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25feb14


El Tribunal Supremo se opone por unanimidad a conceder el indulto a Garzón


El Tribunal Supremo ha informado desfavorablemente al indulto solicitado por una asociación al exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, condenado a once años de inhabilitación por prevaricación. En una resolución aprobada por unanimidad sostienen que no concurren razones de justicia o equidad para la concesión de la medida de gracia.

En cuanto a las razones relativas a la utilidad pública, la sala considera cuestionable devolver la condición de juez a quien sostiene que fue correcta su forma de proceder en una causa penal que el Supremo calificó como constitutiva de delito de prevaricación. El informe se incorpora al expediente y se envía ahora al Ministerio de Justicia, que tiene la última palabra. La Fiscalía se había opuesto a concederle el indulto después de ser condenado por autorizar grabaciones en la cárcel entre los cabecillas de la trama Gürtel y sus abogados.

El ministerio público consideraba que no se dan las circunstancias necesarias para informar a favor de la medida de gracia que, en cualquier caso, es potestad única del Gobierno, que en otras ocasiones ha indultado con informes en contra. Entre la razones de la Fiscalía es que Garzón no ha solicitado el indulto ni se ha mostrado a favor de que le sea concedido.

En el informe, los magistrados del Tribunal Supremo recuerdan que el indulto es una medida excepcional que puede conceder el Gobierno "que de alguna forma desactiva la eficacia de lo decidido por el Poder Judicial en la medida que acuerda la no ejecución o cumplimiento" y, por tanto, tiene que ser una decisión justificada y explicada.

Así, señala que el planteamiento propuesto por la asociación "no puede ser aceptado, ni siquiera examinado en su detalle. Por una parte, tal forma de operar viene a situar al Gobierno en una oposición imposible. Pues en un sistema democrático, que reconoce el principio de división de poderes, no resulta admisible que el Poder Ejecutivo pueda dejar sin efecto, total o parcialmente, una condena dictada por órganos del Poder Judicial, basándose en su discrepancia con las razones de los jueces al establecer los hechos o al interpretar y aplicar el derecho vigente. Y, por otra parte, el contenido de la sentencia no puede ser alterado ni ampliado en este informe mediante razonamientos complementarios. Por lo tanto, y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, debe prescindirse de esta clase de alegaciones", afirma la Sala.

Los magistrados también se oponen al planteamiento de los solicitantes de que se ha condenado a Garzón con una pena excesiva y se le ha causado daño. No se puede aceptar -añade el tribunal- "la banalización del daño causado por la conducta delictiva del penado a la existencia real de un proceso equitativo, concepto clave en un Estado de Derecho". Así, explica que no puede olvidarse que se declaró probado que había acordado una intervención de las comunicaciones entre imputados en situación de prisión preventiva y sus letrados sin que contra estos existieran indicios de ninguna clase sobre actividades presuntamente delictivas. "Tal forma de actuar supone la destrucción de la esencia del proceso justo en tanto que hace ilusoria la pretensión de una defensa eficaz", recuerda.

[Fuente: Por Carola Guindal, El Confidencial, Madrid, 25feb14]

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