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24ago12


Los parados que vivan con ascendientes con ingresos no podrán cobrar los 400 euros


El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto por que el se prorroga el llamado plan Prepara, dirigido a desempleados que han agotado sus prestaciones, con algunos cambios respecto al programa hasta ahora en vigor.

Así, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha confirmado que, con la nueva regulación, se tendrá en cuenta los ingresos de los ascendientes a la hora de valorar si el desempleado cumple el requisito de rentas exigido para poder cobrar la ayuda de 400 euros que incluye este plan.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Báñez ha explicado que antes se valoraban los ingresos de la unidad familiar a la hora de conceder estas ayudas, pero no para arriba, sino para abajo, es decir, que no se incluía la renta de los ascendientes, pero sí la de los descendientes (hijos).

Para ilustrar los cambios y justificar que esta medida hace el programa "más equitativo y justo", Báñez ha puesto dos ejemplos. Una familia de cuatro miembros, cuyos padres ganan conjuntamente 8.000 euros mensuales y con los dos hijos en paro, y otra familia constituida por los abuelos, con ingresos conjuntos de 900 euros, una hija que es madre soltera y que está en paro y que tiene un hijo que gana 1.000 euros al mes.

En el primer caso, ha precisado Báñez, con la vieja regulación del programa, los dos hijos en paro podrían cobrar la ayuda de 400 euros aun teniendo un colchón familiar, mientras que en el segundo caso, la mujer en paro se quedaría fuera del programa, aún siendo más necesario para ella que en el supuesto anterior.

La ministra ha dicho que la nueva regulación sí permitiría beneficiarse a esa segunda mujer de la ayuda, mientras que excluiría a los chicos en paro cuyos padres ingresaban 8.000 euros al mes. "Es más justo y más equitativo y se gana en equidad", ha insistido Báñez.

Para beneficiarse del Plan Prepara, los solicitantes deben estar inscritos como demandantes de empleo y carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

[Fuente: El Confidencial, Madrid, 24ago12]

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