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10ene02


Informe provisional del Secretario General sobre la situación relativa al Sáhara Occidental


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2002/41
Distr. general
10 de enero de 2002
Español
Original: inglés


I. Introducción

1. Este informe se presenta en cumplimiento de la resolución 1380 (2001) del Consejo de Seguridad, de 27 de noviembre de 2001, en la que el Consejo, tomando nota de la carta que dirigí al Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 12 de noviembre de 200 I (S/2001/1067), decidió prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) basta el 28 de febrero de 2001. El Consejo me pidió que lo informara de todos los acontecimientos importantes en un informe provisional que debía presentar antes del 15 de enero de 2002 y que ofreciera una evaluación de la situación antes del 18 de febrero de 2002.

2. El Consejo de Seguridad, en su resolución 1359 (2001), de 29 de junio de 2001, apoyó plenamente los esfuerzos que realizaba por invitar a todas las partes a reunirse directamente o para celebrar conversaciones indirectas bajo los auspicios de mi Enviado Personal, James A. Baker III, y alentó a las partes a que examinaran el proyecto de acuerdo marco y negociaran cualesquiera modificaciones concretas que desearan introducir en esa propuesta, ya que examinaran cualesquiera otras propuestas para alcanzar una solución polftica que pudieran presentar las partes para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable. El Consejo afirmó que, mientras se llevaran adelante las conversaciones, se examinarian las propuestas oficiales presentadas por el Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y del Río de Oro (Frente POLISARIO) con el fin de superar los obstáculos que impedían la aplicación del plan de arreglo (8/21360 y 8122464 y Corr.1).El presente informe abarca los acontecimientos que se han producido desde que presenté mi anterior informe al Consejo, el 20 de junio de 2001 S/2001/613).


II. Actividades del Enviado Personal del Secretario General

3. Durante el período de que se informa, mi Enviado Personal, James A. Baker III, invitó a los Gobiernos de Argelia y Mauritania y a los dirigentes del Frente POLISARIO a que enviaran delegaciones para reunine con él en Pinedale, Wyoming (Estados Unidos de América) del 27 al 29 de agosto de 2001. En sus cartas de invitación, mi Enviado Personal expresó la esperanza de que Argelia, Mauritania y el Frente POLISARIO deliberarían en concreto sobre los elementos del proyecto de acuerdo marco con el fin de llegar a una solución rápida, duradera y acordada para el conflicto del Sáhara Occidental. Explicó que el Gobierno de Marruecos no había sido invitado a la reunión ya que éste le había indicado que estaba dispuesto a apoyar el proyecto de acuerdo marco. Advirtió que tenia la intención de consultar con el Gobierno de Marruecos sobre todos los cambios propuestos, después de escuchar las opiniones de los Gobiernos de Argelia y Mauritania, así como las del Frente POLISARIO. En la carta que envió al Frente POLISARIO, mi Enviado Personal indicó que las propuestas oficiales presentadas el 28 de mayo de 2001 (8/20011613, anexo IV), destinadas a superar los obstáculos para la aplicación del plan de arreglo, también se examinaría en la reunión.

4. En Wyoming, tras celebrar un encuentro introductorio con las tres delegaciones, mi Enviado Personal se reunió en primer lugar con el Frente POLISARIO para examinar detalladamente las propuestas que presentó éste el 28 de mayo de 2001. La delegación de Mauritania estaba presente en esa reunión, Mi Enviado Personal pidió aclaraciones sobre algunas de las propuestas, al tiempo que elogió al Frente POLISARIO por algunas de las concesiones que hacia con el fin de facilitar la reanudación de la aplicación del plan de arreglo. Señaló que seria necesario obtener la aprobación del Gobierno de Marruecos para aplicar algunas de las propuestas. También señaló que otras propuestas del Frente POLISARIO exigirían la adopción de medidas por el Consejo de Seguridad en virtud del Capitulo VII de ia Carta de las Naciones Unidas.

5. Mi Enviado Personal se reunió por separado con la delegación de Argelia para debatir el proyecto de acuerdo marco. La delegación de Argelia reiteró sus opiniones generales sobre el documento propuesto así como sus objeciones al respecto. No estableció un debate concreto y detallado como pidió mi Enviado Personal, pero indicó que le enviaría en breve aclaraciones concretas.

6. Mi Enviado Personal volvió a reunirse a continuación con la delegación del Frente POLISARIO para debatir el proyecto de acuerdo marco. La delegación de Mauritania también asistió a esa reunión. Al igual que hizo en la reunión con la delegación de Argelia, mi Enviado Personal pidió un debate abierto y sincero, y garantías de que ninguna cuestión se consideraría definitivamente acordada hasta que hubiera acuerdo sobre todas las cuestiones.Expresó la esperanza de que los representantes del Frente POLISARIO señalarían los problemas específicos que observaban respecto del proyecto de acuerdo marco, y que presentarían sus propias propuestas si fuera posible.

7. La delegación del Frente POLISARIO manifestó que no deseaba celebrar un debate concreto y detallado sobre el proyecto de acuerdo marco. Expresó la opinión de que según lo dispuesto en ese documento se acabaría por integrar el Sáhara Occidental en Marruecos. No obstante, la delegación prometió ofrecer a mi Enviado Personal aclaraciones detalladas en una fase posterior, después de consultar con sus dirigentes.

8. La delegación de Mauritania aseguró a mi Enviado Personal que su Gobierno apoyaba cualquier solución al problema del Sáhara Occidental en que se promoviera la paz y la estabilidad en la región y que tuviera el apoyo de las partes.

9. Posteriormente, el 4 de octubre de 2001, el Secretario General del Frente POLISARIO, Mohamed Abdelaziz, presentó a mi Enviado Personal un memorando en que figuraba la posición del Frente POLISARIO sobre el proyecto de acuerdo marco (véase el anexo I del presente informe).

10. El 7 de octubre, el Presidente Bouteflika presentó a mi Enviado Personal las observaciones del Gobierno de Argelia sobre el proyecto de Acuerdo Marco (véase el anexo II del presente informe).

11. El 31 de octubre, mi Enviado Personal envió al Gobierno de Marruecos los comentarios y observaciones que recibió del Frente POLISARIO y Argelia, con una solicitud de que le presentara sus comentarios y observaciones. Al mismo tiempo advirtió que en la reunión de Wyoming había debatido con el Frente POLISARIO sobre sus propuestas para superar los obstáculos a la aplicación del plan de arreglo y lo habla elogiado por algunas de las concesiones que había hecho. Dado que era necesario obtener la aprobación del Gobierno de Marruecos para aplicar algunas de esas propuestas, pidió que el Gobierno se volviera a poner en contacto con él lo antes posible para hacerle llegar sus comentarios y observaciones a las propuestas del Frente POLISARIO.

12. El 10 de noviembre, el Representante Permanente de Marruecos ante las Naciones Unidas envió las observaciones de su Gobierno sobre los comentarios de Argelia y el Frente POLISARIO relativos al proyecto de acuerdo marco, así como sobre las propuestas de este último para superar los obstáculos que impedían la aplicación del plan de arreglo (véase el anexo III del presente informe).


III. La cesación del fuego y otros aspectos del plan de arreglo

13. Durante el periodo de que se informa, y hasta que terminó su mandato el 30 de noviembre de 2001 mi Representante Especial, William Eagleton, prosiguió sus consultas con el Gobierno de Marruecos y el Frente POLISARIO sobre la situación vigente y el proceso de paz en el Sáhara Occidental. También se reunió con las autoridades de Argelia y Mauritania.

14. El 30 de octubre de 2001 informé al Consejo de Seguridad de mi decisión de nombrar a William LSwing (Estados Unidos de América) mi Representante Especial para el Sáhara Occidental (S/200 111041 ). El Presidente del Consejo de Seguridad respondió el 2 de noviembre (812001/1042). El Sr. Swing asumió sus funciones en la zona de la misión el 11 de diciembre de 2001 y desde entonces ha visitado Rabat y la zona de Tinduf en Argelia, con el fin de presentarse ante las autoridades de Marruecos y los dirigentes del Frente POLISARIO.

A. Proceso de apelaciones

15. Durante el periodo de que se informa, la Comisión de Identificación siguió consolidando y cotejando todos los datos de los solicitantes para participar en el referéndum, reunidos durante su identificación y la presentación de apelaciones. La Comisión procedió a archivar electrónicamente los expedientes personales, lo cual es fundamental para mantener esos datos, incluidas fotografías y huellas dactilares. Todas las demandas de los que alegaban tener familiares incluidos en la lista provisional de votantes también fueron investigados. El Presidente interino de la Comisión en el cuartel general de la MINURSO en El Aaiún y la oficina de la Comisión en Tinduf siguieron manteniendo contactos con los coordinadores de las dos partes.

16. Hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes que podrían permitir la reanudación del proceso de apelaciones, la Comisión de Identificación mantendrá un núcleo de unos 40 funcionarios para realizar las actividades esenciales señaladas anteriormente.

B. Aspectos militares

17. Al 4 de enero de 2002, el componente militar de la MINURSO permanecía al nivel autorizado de 230 miembros (véase el anexo IV). Bajo el mando del General de Brigada Claude Buze (Bélgica), el componente militar siguió supervisando la cesación del fuego entre el Real Ejército de Marruecos y las fuerzas militares del Frente POLISARIO, que ha estado en vigor durante los últimos l0 años, desde el 6 de septiembre de 1991. No ha habido ningún indicio sobre el terreno de que ninguna de las partes tenga la intención de reanudar las hostilidades en el futuro próximo.

18. Durante el periodo de que se informa continuaron las conversaciones entre la MINURSO y el Frente POLISARIO a varios niveles con el fin de atenuar o levantar las restricciones impuestas por éste a la libertad de circulación de los observadores militares de las Naciones Unidas al este de la muralla defensiva de arena (berma) desde enero de 2001. Como informé al Consejo de Seguridad desde entonces (SI20011148, S120011398 y S120011613), no se permite que las patrullas terrestres de la MINURSO se acerquen a menos de 800 metros de las unidades de combate o los puestos de observación del Frente POLISARIO y se las obliga a estar escoltadas en todo momento por oficiales de enlace del Frente POLISARIO. Grandes extensiones de tierra al sur y al este del lugar en que está destacado el equipo de la MINURSO de Agwanit siguen sin ser accesibles. Los reconocimientos aéreos de la MINURSO siguen limitándose a la zona restringida de 30 kilómetros situada inmediatamente al este de la berma y deben utilizar las rutas aéreas aprobadas por el Frente POLISARIO. A pesar de los esfuerzos realizados por la MINURSO, no ha habido ningún avance importante en el levantamiento de esas restricciones. Insto al Frente POLISARIO a que coopere para tal efecto.

19. En la zona situada al oeste de la berma, las patrullas militares de la MINURSO siguieron visitando e inspeccionando las unidades militares terrestres del Real Ejército de Marruecos con un tamaño mayor al de una compañía, de conformidad con los acuerdos de cesación del fuego celebrados entre la MINURSO y el Real Ejército de Marruecos. Entre el 22 de mayo y el 25 de octubre de 2001, la MINURSO supervisó y confirmó la destrucción por el Real Ejército de Marruecos de cuatro misiles TOW, dos minas antitanque y 462 detonadores y municiones en las zonas de Ankesh, El Aaiún y Dakhla durante seis operaciones de destrucción..

20. Desde el informe de 20 de junio de 2001 que presenté al Consejo de Seguridad (SI20011613). las patrullas militares de la MINURSO no vieron más obras de construcción en la zona de Guerguerat del Sáhara Occidental, en el extremo sudoccidental del territorio. En abril y mayo de 2001, las autoridades militares de Marruecos empezaron los preparativos para la construcción de una carretera as faltada en dirección a la frontera con Mauritania, pero los suspendieron a petición de la MINURSO y de varios Estados miembros.

21. Las restricciones mencionadas en el párrafo 18 supra se debieron, en gran medida, al paso del rally Paris-Dakar por el Sáhara Occidental a principios de enero de 2001, lo cual aumentó las tensiones en la región en ese momento (véase 8/2001/148). Para el rally de 2002, los organizadores pidieron a ambas partes permiso para hacer el mismo itinerario que el año anterior, aunque sin hacer una parada para pernoctar en el Territorio. Como se acordó finalmente, el rally simplemente cruzó el Territorio durante la noche del 3 al 4 de enero de 2002 sin que se registraran incidentes.

C. Aspectos relacionados con la policía civil

22. Al 4 de enero de 2002, el componente de policia civil de la MlNURSO contaba con 26 agentes (véase el anexo IV), bajo el mando del Inspector General Om Prakash Rathor (India). Los agentes de la policía civil de la MINURSO siguieron protegiendo los archivos y los materiales confidenciales de los centros de la Comisión de Identificación en El Aaiún y Tinduf y realizando tareas de adiestramiento y planificación. A ese respecto, los agentes de la policia civil de la MINURSO siguieron asistiendo a sesiones de información impartidas por la Oficina de Enlace de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en El Aaiún sobre el contenido de protección de las actividades de repatriación voluntaria y sobre los instrumentos internacionales relativos a los refugiados.

D. Preparativos para la repatriación de los refugiados saharauis

23. Durante el periodo de que se informa, el ACNUR siguió desempeñando las responsabilidades que le impone su mandato para con los refugiados de los campamentos de Tinduf, y coordinando con la MINURSO. El 22 de julio de 2001, el ACNUR celebró una reunión con su grupo de trabajo humanitario en Argel, con el fin de seguir centrándose activamente en las necesidades de los refugiados del Sáhara Occidental. Además del Programa Mundial de Alimentos (PMA) y la Oficina Europea de Ayuda Humanitaria de Emergencia, también asistieron a la reunión representantes de 18 países donantes. El 13 de septiembre de 2001, el ACNUR trató con la secretaría su plan para establecer medidas transfronterizas para consolidar la confianza entre los refugiados del Sáhara Occidental. El ACNUR tiene la intención de seguir deliberando con las partes sobre las modalidades para aplicar ese plan con miras a aplicarlo lo antes posible.

24. Los días 26 y 27 de octubre de 2001, el ACNUR celebró un seminario de coordinación con sus asociados, la Oficina Humanitaria de la Comunidad Europea y el PMA, y con los refugiados, con el fin de establecer un mecanismo de planificación, supervisión y evaluación del programa de asistencia. El ACNUR y sus asociados en la ejecución han garantizado el desarrollo y el suministro adecuados de agua en dos campamentos de Tinduf y están colaborando para lograr el mismo objetivo en los otros dos campamentos de la zona.

25. El ACNUR, junto con los organismos asociados, celebraron periódicamente reuniones de planificación y coordinación de la ayuda alimentaria en Argel y en la zona de Tinduf. No obstante, dadas las restricciones financieras, hubo escasez de suministros de alimentos básicos a finales de 2001. El ACNUR y el PMA están realizando actividades de planificación y sensibilización de donantes a fm de poder seguir ofreciendo una asistencia adecuada a los refugiados en 2002.

E. Prisioneros de guerra, personas en paradero desconocido y detenidos

26. En su resolución 1359 (2001), el Consejo de Seguridad instó a las partes a que resolvieran el problema del destino de las personas cuyo paradero se desconocía y exhortó a las partes a que cumplieran sus obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario de poner en libertad sin más demora a todas las personas retenidas desde el inicio del conflicto.

27. Del 2 al 6 de noviembre de 2001, un representante del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) se reunió en El Aaiún, con 23 excombatientes del Frente POLISARlO que estaban en paradero desconocido, así como el cónyuge de otro que se encontraba fuera de El Aaiún en el momento de la visita del CICR. El Frente POLISARIO había presentado solicitudes para localizar a todos ellos. Además, el 6 de noviembre Marruecos puso en libertad a cinco detenidos saharauis, incluidos 24 civiles que estaban detenidos desde 1999 y un militar detenido en 1979 que cumplía una condena de cadena perpetua.

28. Del 20 de noviembre al 3 de diciembre de 2001, un equipo del CICR visitó a los 1.477 prisioneros de guerra que seguían en poder del Frente POLISARlO y les proporcionó servicios médicos y postales. Durante la visita, el CICR fue informado por el Frente POLISARIO de que un prisionero había fallecido recientemente y que otro se había escapado, de ahí que hubiera dos prisioneros menos desde mayo de 2001.

29. El 2 de enero de 2002, el Frente POLISARIO anunció su decisión de poner en libertad a los prisioneros de guerra. Se espera que sean repatriados en breve bajo los auspicios del CICR.

F. Organización de la Unidad Africana

30. La delegación de observación de la Organización de la Unidad Africana (QUA) ante la MINURSO, dirigida por el Representante Superior, Embajador Yilma Tadesse (Etiopía), sigue prestando un valioso apoyo a la Misión. Deseo reiterar mi reconocimiento a la contribución de la OUA.


IV. Otros acontecimientos

31. El 22 de octubre, en un mensaje que me dirigió el Secretario General del Frente POLISARIO, éste expresaba su preocupación por ciertos acontecimientos que se habían producido entonces en el Sáhara Occidental, en particular la firma por Marruecos de dos contratos con sendas compañías petroleras extranjeras para hacer prospecciones petrolíferas en el mar, frente a las costas del Sáhara Occidental.

32. El 17 de noviembre hubo manifestaciones en la ciudad de Smara en la que se produjeron enfrentamientos con las fuerzas de seguridad y la detención de varias docenas de manifestantes. Quince de 108 detenidos permanecen recluidos en espera dcl juicio en El Aiún. La calma se restableció el día siguiente. En una carta que me dirigió el Secretario General del Frente POLISARIO, éste condenó tales sucesos.


V. Aspectos financieros

33. La Asamblea General, en su resolución 55/262, de 14 de junio de 2001, consignó la suma de 48,8 millones de dólares, lo que equivale a una tasa mensual de 4,1 millones de dólares, para el mantenimiento de la MINURSO durante el periodo comprendido entre el lº de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002. En lo tocante a la reducción del personal en la Comisión de Identificación, así como otras reducciones de gastos conexos, proseguiré revaluando las necesidades de recursos de la Misión y me dirigiré de nuevo a la Asamblea General para informarle de los ajustes que se deriven de las nuevas evaluaciones, de ser necesario.

34. Al 15 de diciembre de 2001 , las cuotas impagadas de la cuenta especial para la MINURSO ascendían a 83,8 millones de dólares. El total de las cuotas pendientes de pago para todas las misiones de mantenimiento de la paz hasta ese momento ascendia a 1.919,1 millones de dólares.


VI. Observaciones

35. En cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1359 (2001) y 1380 (2001), tengo la intención de organizar, antes de que finalice el actual mandato de la MINURSO el 28 de febrero de 2002, una evaluación de la situación y hacer las recomendaciones que corresponda sobre el futuro mandato y composición de la MINURSO. Entre tanto, cuento con que Marruecos y el Frente POLISARIO, así como Argelia y Mauritania, sigan cooperando con mi Enviado Personal para encontrar una solución rápida, duradera y acordada para el conflicto del Sáhara Occidental.

36. Si bien la reciente puesta en libertad de una serie de prisioneros marroquíes, así como detenidos saharauis, constituye un acontecimiento positivo, el hecho de que sigan detenidos más de 1.350 prisioneros de guerra, la mayoría durante más de 20 años, constituye un grave problema humanitario. Una vez más, me sumo al CICR en el llamamiento al Frente POLISARIO para que ponga en libertad sin demora a todos ellos.

37. La situación de los refugiados saharauis en los campamentos de Tinduf también es motivo de creciente preocupación. Pido a la comunidad internacional que preste un generoso apoyo al ACNUR y al PMA, con el fin de satisfacer las necesidades humanitarias de esos refugiados hasta su regreso voluntario y permanente al Territorio. Al mismo tiempo, espero que Marruecos y el Frente POLlSARIO colaboren plenamente con el ACNUR para que pueda aplicar medidas de consolidación de la confianza, como pidió el Consejo de Seguridad en su resolución 1263 (1999), de 13 de septiembre de 1999.

38. Como conclusión, quisiera rendir homenaje al anterior Representante Especial, William Eagleton, por su dedicación a la causa de la paz en el Sáhara Occidental. Cabe destacar sus cualidades de liderazgo y la dedicación y profesionalismo con que realizó su misión.


Anexo I

Memorando del Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y del Río de Oro (Frente POLISARIO)

Como problema de descolonización, la cuestión el Sáhara Occidental se ha incluido constantemente en el programa de las Naciones Unidas desde 1966.

Este examen de la cuestión por las Naciones Unidas ha permitido a la comunidad internacional establecer claramente y afirmar firmemente que el pueblo saharaui tiene el derecho de libre determinación con arreglo a la resolución 1514 (XIV) de la Asamblea General, que favorece la libre determinación de los pueblos bajo dominación colonial.

Los esfuerzos de las Naciones Unidas y de la Organización de la Unidad Africana relativos al Sáhara Occidental han tendido esencialmente a crear condiciones favorables para que el pueblo saharaui ejerza su derecho a la libre determinación.

Todos estos esfuerzos culminaron en la adopción de un plan de arreglo cuyo objetivo principal era la organización y la celebración de "un referéndum libre, limpio e imparcial para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental".

El plan de arreglo fue confirmado por los Acuerdos de Houston, que fueron aceptados por ambas partes y apoyados por las Naciones Unidas. En el informe que presentó al Consejo de Seguridad después de la firma de los Acuerdos, el Secretario General reconoció explícitamente que se habían superado los obstáculos para la ejecución del plan de arreglo.

Las iniciativas tomadas desde 1997 por el Enviado Personal del Secretario General, Sr. James Baker III, han servido para promover el proceso de paz emprendido por las Naciones Unidas.

Los Acuerdos de Houston sin duda han permitido hacer progresos innegables, en particular la identificación de todas las personas que han presentado una solicitud en ese sentido a la Comisión de Identificación, la publicación de la lista provisional de electores, el establecimiento de procedimientos de apelación y la preinscripción de la mayoría de los refugiados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) con miras a su repatriación. [Original: francés]

Sobre la base de estos progresos, el Consejo de Seguridad, desde los Acuerdos de Houston, ha fijado dos veces una fecha para el referéndum (diciembre de 1998 y julio de 2000). Las resoluciones 1238 ( 1999) y 1263 (1999) del Consejo de Seguridad indicaron a las partes que el Consejo esperaba que el proceso de apelación no se convirtiera en un segundo proceso de identificación. A pesar de esta evolución positiva, Marruecos recurrió a diferentes subterfugios, en particular la inundación de la Comisión de Identificación con más de 130.000 apelaciones, para neutralizar la acción de las Naciones Unidas y contrariar sus iniciativas.

Frente a esta situación, el Consejo de Seguridad aprobó las resoluciones 1342 (2001) y 1349 (2001), en que expresó su expectativa de que "las partes ...continuarán intentando resolver los múltiples problemas relativos a la aplicación del plan de arreglo, y convenir en una solución política que sea mutuamente aceptable de su controversia respecto del Sáhara Occidental".

El Frente POLISARIO por su parte siempre ha tratado de facilitar la aplicación del plan de arreglo y as! establecer una paz justa y duradera en el Sáhara Occidental. Esta disposición se expresó claramente en el memorando que presentó al Enviado Personal en Londres en junio de 2000 y en las reuniones de Ginebra y Berlín, celebradas en julio y septiembre de 2000 respectivamente. Subrayando esta disposición, la parte saharaui reafirmó que estaba dispuesta a examinar seria y responsablemente toda sugerencia de las Naciones Unidas o de la otra parte encaminada a resolver las dificultades que impiden la organización y la celebración del referéndum.

En consecuencia, el Frente POLISARIO, para significar su buena voluntad y espíritu de transacción, presentó el 31 de mayo de 2001 propuestas para superar los obstáculos, reales o posibles, que impiden la aplicación del plan de arreglo, especialmente los resultantes de la presentación por Marruecos de decenas de miles de apelaciones.

En vez de apreciar debidamente estos esfuerzos de la parte saharaui y contribuir a la dinámica de la paz, Marruecos, contra todas las expectativas, ha decidido deliberadamente bloquear el proceso del referéndum y no cumplir los compromisos que había contraído. En vez de esforzarse por poner en práctica los protocolos de apelación, la Secretaría ha adoptado una actitud de espera con miras a reducir la probabilidad de que el plan de arreglo se aplique ya desplazar los esfuerzos de solución del conflicto hacia una posible tercera posibilidad. De esta manera, se ha propuesto un proyecto de " Acuerdo marco sobre el estatuto del Sáhara Occidental", que constituye una grave desviación del proceso acordado y del procedimiento seguido por las Naciones Unidas en los tres últimos decenios para la descolonización del Sáhara Occidental.

Más allá de sus disposiciones expresas, el proyecto de acuerdo marco tiene por objeto en realidad conceder al ocupante la autoridad de una "Potencia administradora" y abre indebidamente el camino a la concesión a Marruecos de un supuesto de derecho de delegar poderes que no tiene a los llamados "habitantes del territorio" del Sáhara Occidental. Esta propuesta viola claramente el derecho sagrado del pueblo saharaui de determinar su propio destino y es contraria al mandato dado al Secretario General de las Naciones Unidas.

Es innegable que Marruecos, como Potencia ocupante, cuya presencia en el Sáhara Occidental no ha sido reconocida por ninguna organización internacional, no puede pretender ningún estatuto de "Potencia administradora", y menos aún tener el poder de "delegar" derechos que dimanan naturalmente de los atributos soberanos del pueblo saharaui.

Concediendo a Marruecos competencia exclusiva para "la preservación de la integridad territorial contra los intentos secesionistas, tanto si provienen de dentro del territorio o de fuera de él" y permitiéndole mantener sus tropas, su policía, su administración y su autoridad en el Territorio, el acuerdo marco propuesto de hecho concede a Marruecos los atributos de la soberanía, tanto más cuanto, según el proyecto, "todas las leyes ...y todas las decisiones de los tribunales ...deberán respetar la Constitución del Reino de Marruecos ..., y ajustarse a ella".

Además, los progresos que se han hecho en la identificación de los electores, logro innegable, serian completamente anulados por el proyecto de acuerdo marco, Reemplazando el concepto del "pueblo saharaui" por el de la "población del Sáhara Occidental", el proyecto de acuerdo cuestiona la validez de todos los criterios establecidos por las Naciones Unidas para determinar la calidad de elector. De esta manera, el proyecto de acuerdo marco crea las condiciones de una integración del Sáhara Occidental en Marruecos, no sólo en vista de la presencia masiva de colonos marroquíes en el Territorio, sino también de la posibilidad de que se produzcan nuevas corrientes migratorias durante el periodo de transición.

El acuerdo marco propuesto, si se aplicara, podría convenir en principio aceptado la integración del Territorio del Sáhara Occidental en Marruecos. Verifican esta afirmación en particular las declaraciones recientes de las más altas autoridades marroquies, en primer lugar las del Rey Mohamed VI.

Por tanto es evidente que el proyecto de acuerdo marco, que no dice nada sobre el derecho inalienable del pueblo saharaui a la libre determinación, desprecia los principios establecidos por la comunidad internacional y en particular el derecho del pueblo saharaui a la libertad de expresión mediante "un referéndum libre, limpio e imparcial". Además, el proyecto indiscutiblemente abre el camino hacia la integración rápida del Territorio saharaui en Marruecos. Lo que Marruecos no ha conseguido por la fuerza ni por las urnas podría realizarse mediante la aplicación del proyecto de acuerdo marco.

Partiendo de esta apreciación de la situación, el Frente POLlSARIO está convencido de que las diferencias que existen entre las partes no pueden servir de pretexto para suspender la aplicación del plan de arreglo. Se han hecho demasiados progresos en su aplicación para abandonarlo y reemplazarlo con un enfoque que constituye una violación flagrante de la doctrina y los principios que siempre han regido la labor de descolonización de las Naciones Unidas.

Las Naciones Unidas deben proseguir a toda costa los esfuerzos encaminados a aplicar el plan de arreglo, porque la experiencia demuestra que en tales situaciones, cuando ha habido voluntad política y las Naciones Unidas han hecho el esfuerzo de acercar los puntos de vista divergentes, los obstáculos y las dificultades más insuperables han dado lugar a soluciones consensuales. La negativa de una de las panes a cooperar en la continuación del proceso de aplicación del plan de arreglo no puede servir de argumento para abandonarlo, porque esto equivaldría a conceder un derecho desproporcionado a Marruecos, del cual podría valerse cada vez que una propuesta no coincidiera con sus intereses.

Aparte de ser parcial e injusto, el proyecto de acuerdo marco es un mal precedente, en la medida en que premia la agresión y la intransigencia.

El Frente POLISARIO ha rechazado categóricamente el proyecto de acuerdo marco en una toma de posición oficial en que explica sus razones, que consisten principalmente en que dicho proyecto no garantiza en modo alguno el ejercicio por el pueblo saharaui de su derecho a la libre determinación y en realidad abre el camino para una anexión programada del Sáhara Occidental al Reino de Marruecos.

Convencido íntimamente de que el proyecto de acuerdo marco no ofrece una base para resolver el problema del Sáhara Occidental y ni siquiera un medio de reanudar las negociaciones, el Frente POLISARIO, con espíritu de responsabilidad y transacción, se esforzó, en la reunión de Pineal (Wyoming), celebrada del 27 al 29 de agosto de 2001, por presentar las aclaraciones necesarias y hacer propuestas concretas para crear las condiciones de una reanudación del plan de arreglo. Durante estas consultas, el Frente POLISARIO también presentó su posición con respecto a las garantías que deben darse con respecto al periodo posterior al referéndum como parte del proceso total de búsqueda de una solución.

Al hacer estas propuestas, el Frente POLISARIO una vez más reafirmó que está plenamente dispuesto a colaborar con el Enviado Personal del Secletario General, Sr.James Baker III, a quien reitera su confianza y al mismo tiempo expresa su reconocimiento por los esfuerzos que hace para promover una solución justa y duradera de este conflicto. El Frente POLISARIO también se compromete a colaborar con las Naciones Unidas en todo esfuerzo que permita reanudar la aplicación del plan de arreglo. Análogamente, reafirma su apoyo a todo proceso que conduzca a una solución que garantice el derecho sagrado del pueblo saharaui a la libre determinación.


Anexo II
Observaciones del Gobierno de Argelia relativas al proyecto de acuerdo marco sobre el estatuto del Sáhara Occidental

En su memorando de 22 de mayo de 2001 dirigido al Secretario General de las Naciones Unidas y a su Enviado Personal, Argelia formuló y explicó de forma clara y pormenorizada sus objeciones a las propuestas relativas al arreglo de la cuestión del Sáhara Occidental contenidas en el proyecto de acuerdo marco sobre el estatuto del territorio.

En el documento, tras una exposición larga y rigurosa, Argelia llegó a la conclusión de que el proyecto de acuerdo marco confirmaría la ocupación ilegal del territorio del Sáhara Occidental al disponer su integración en el Reino de Marruecos; ello constituiría una violación no sólo de la Carta de las Naciones Unidas sino también de la doctrina de la Organización en materia de descolonización de todas sus resoluciones pertinentes, incluida la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, que contenía la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, y de los compromisos respecto de la auténtica libre detenninación del pueblo saharaui reafirmados constantemente por las propias partes (sobre todo en los Acuerdos de Houston) y por la comunidad intemacional representada por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad.

En otras palabras, en su memorando Argelia señaló que el proyecto de acuerdo marco atentaría contra el carácter no autónomo del territorio, y constituía por lo tanto una grave violación del derecho inalienable del pueblo saharaui a la libre determinación y una negación abierta del pueblo saharaui.

El criterio definido en el proyecto de acuerdo marco pondría en tela de juicio la responsabilidad de las Naciones Unidas en relación con el pueblo del Sáhara Occidental y no sería conducente a una solución equitativa y duradera del conflicto en el Sáhara Occidental.

Habiendo sido invitada por el Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas a participar en las conversaciones organizadas en Pinedale, Wyoming (Estados Unidos de América), que se realizaron del 27 al 29 de agosto de 2001 , en cumplimiento de la resolución 1359 (2001) del Consejo de Seguridad, Argelia reiteró las razones de su objeción al proyecto de acuerdo marco.

Asimismo, la delegación de Argelia, junto con el Enviado Personal del Secretario General, realizó un análisis critico del proyecto de acuerdo marco y explicó la posición de Argelia sobre las condiciones que debían cumplirse al organizarse un referéndum para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, que sigue siendo el único medio de arreglar esta cuesti6n de forma equitativa y duradera.

En atención a la solicitud formulada por el Enviado Personal, cuyas gestiones encomia ya quien asegura su apoyo, Argelia presenta a continuación por escrito las observaciones que su delegación formuló durante las conversaciones celebradas en Pinedale, Wyoming.

1. Argelia mantiene las objeciones expuestas en su memorando del 22 de mayo de 2001. Desea recordar que consideren particular. que el criterio adoptado en el proyecto de acuerdo marco se basa en la negación del estatuto del Sáhara Occidental como territorio no aut6nomo, que figura desde 1966 en la lista pertinente de las Naciones Unidas.

2. Tal criterio conduce a una suerte de reconocimiento de la "soberanía" de la Potencia ocupante en el territorio, a la que se le solicita que realice una "devolución de poderes" en el contexto del plan de"autonomía". Así pues, dado que se basa en un postulado ilegal, el criterio del proyecto de acuerdo marco es en sí inaceptable.

3. El proyecto de acuerdo marco coloca en pie de igualdad a los saharauis reconocidos como tales e inscritos en las listas ya preparadas por la Comisión de Identificación y a los residentes nuevos instalados después de la ocupación ilegal del territorio. De tal forma. en el momento de pronunciarse sobre el futuro de su territorio, se negará al pueblo saharaui el derecho a la libre determinación puesto que no podrá ejercer ese derecho de forma exclusiva e independiente.

4. Por último, el criterio contenido en el proyecto de acuerdo marco es inaceptable porque se elige de manera injustificada e inapropiada entre, por una parte, el derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, que es una cuestión de legalidad internacional contemporánea y, por otra parte, una lógica basada en los "derechos históricos" que tiene por objeto consagrar la integración del territorio en el Reino de Marruecos como una cuestión de hecho.

5. Asimismo, esa lógica quedó confirmada recientemente en las observaciones que formuló el soberano de Marruecos el 4 de septiembre de 200 l a un diario francés, Le Fígaro, cuando dijo: ...He solucionado la cuestión del Sáhara que nos venía envenenando desde hacía 25 años ...Nos hemos esforzado mucho y con un máximo de discreción durante 18 meses para que los 11 miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas reconocieran la legitimidad de la soberanía de Marruecos en el Sáhara Occidental... Convenimos en que la solución equitativa debía encontrase en el marco de la soberanía de Marruecos ...".

6. Lejos de alcanzar un arreglo equitativo y duradero del conflicto, el proceder que se sugiere en el proyecto de acuerdo marco produciría dificultades incluso mayores para la comunidad internacional que las que han obstaculizado hasta el momento la aplicación del plan de arreglo y los acuerdos que, sin embargo, las partes habían negociado, aceptado y firmado con miras a celebrar un referéndum libre, justo e imparcial para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, organizado y vigilado por las Naciones Unidas.

7. Si bien mantiene su objeción al criterio mismo de la "autonomía" y a su finalidad declarada, vale decir, "un referéndum sobre el estatuto del territorio", Argelia reitera que la solución equitativa y duradera del conflicto en el Sáhara Occidental debe cumplir un objetivo imprescindible, que sigue siendo el ejercicio por el pueblo del Sáhara Occidental de su derecho inalienable a la libre determinación. Tal objetivo cuenta con el apoyo de la comunidad internacional; quedó reafirmado por la resolución 1359 (2001) del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo reiteró su "pleno apoyo a los intentos que sigue realizando la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) para aplicar el plan de arreglo y los acuerdos adoptados por las partes para la celebración de un referéndum libre, justo e imparcial sobre la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental".

8. Por tal motivo, Argelia estima que, a fin de vencer los desacuerdos persistentes entre ambas partes y en lugar de recurrir a un período de así llamada "autonomía", sería preferible que las Naciones Unidas se encargaran soberanamente de la aplicación de su propio plan de arreglo del conflicto en el Sáhara Occidental, aceptado ya por las dos partes.

9. A ese respecto, las Naciones Unidas deben iniciar un breve período de transición en el que el territorio del Sáhara Occidental se encuentre su bajo su autoridad y administración exclusivas. Tal periodo sería más conducente al aumento de la confianza entre las dos partes en el marco imparcial de las Naciones Unidas Y, al mismo tiempo, permitiría, entre otras cosas, resolver en un ambiente más sereno la cuestión de los recursos pendientes ante la Comisión de Identificación.

10. Antes del período de transición seria preciso cumplir condiciones objetivas acordes con el estatuto del territorio como territorio no autónomo. Con ese fin, será necesario proceder a la ejecución de medidas ya aceptadas por las dos partes, en particular:

10.1 El retiro ordenado de las fuerzas marroquíes del Sáhara Occidental, así como el acantonamiento del personal autorizado para permanecer allí bajo la supervisión de la MINURSO, junto con el acantonamiento de las fuerzas militares del Frente POLISARIO, de conformidad con los acuerdos ya concertados entre las dos partes. Tal medida preliminar sería particularmente necesaria puesto que el período de transición significaría el paso definitivo de una situación de mera cesación del fuego a la resolución definitiva del conflicto;

10.2 El desmantelamiento y desarme de las fuerzas paramilitares de la Potencia ocupante en el interior del territorio del Sáhara Occidental y la derogación de las leyes y los reglamentos que obstaculizan la libertad de circulación;

10.3 La remoción de minas en todo el territorio y en particular a lo largo de la Línea de cesación del fuego;

10.4 La liberación de los prisioneros de guerra y de los presos políticos por ambas partes de conformidad con las disposiciones ya convenidas con tal fin.

11. Durante el período de transición, las Naciones Unidas tendrán la responsabilidad exclusiva de:

11.1 Administrar el territorio del Sáhara Occidental;

11. 2 Preservar la seguridad, la paz y el orden en el territorio;

11. 3 Velar por la preservación y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna;

11.4 Promulgar todos los reglamentos relativos a la organización y realización del referéndum de libre determinación;

11.5 Mantener y preservar la ley de manera imparcial y objetiva;

11.6 Garantizar, de conformidad con los compromisos adoptados por las dos partes, la repatriación de los refugiados con miras a su participación en el referéndum de libre determinación;

11.7 Velar por la realización de la campaña para el referéndum con el respeto de los compromisos ya adoptados por ambas partes y consignados en el código de conducta;

11.8 Organizar y vigilar todo el proceso del referéndum para la libre determinación de conformidad con las disposiciones ya establecidas y aceptadas por ambas partes;

11.9 Anunciar los resultados del referéndum de libre determinación.

12. Durante el periodo de transición, la autoridad de las Naciones Unidas se encargará de la aplicación de las disposiciones precedentes y estará facultada para suspender toda ley o reglamento que pueda impedir el proceso de organización de un referéndum libre y justo para la libre determinación, o que pueda poner en tela de juicio los resultados de tal referéndum anunciado por las Naciones Unidas.

13. El referéndum para la libre determinación estará abierto a los saharauis en edad de votar reconocidos por la Comisión de Identificación de las Naciones Unidas en virtud de criterios aceptados por las dos partes, de acuerdo con la lista provisional de votantes del 30 de diciembre de 1999. Durante el periodo de transición, la Comisión de Identificaci6n de las Naciones Unidas examinará y resolverá de forma estricta e imparcial los recursos presentados por personas cuyos nombres no se hayan incluido ya para su participación en el referéndum.

14. El referéndum para la libre determinación se realizará en la fecha que determine el Consejo de Seguridad antes del final del periodo de transición. Las Naciones Unidas organizarán y vigilarán el referéndum por conducto de la MINURSO con arreglo a los acuerdos ya concertados entre las dos partes y el código de conducta aceptado previamente por éstas.

15. Inmediatamente antes de la etapa de transición, ambas partes confirmarán su compromiso de respetar los resultados del referéndum para la libre determinación y, de acuerdo con los resultados, de aplicar las disposiciones pertinentes y las que se incluyeron en el acuerdo firmado y aceptado por las partes.

16. Por conducto del Consejo de Seguridad, las Naciones Unidas velarán por el respeto de los resultados del referéndum para la libre determinación por las dos partes.

No cabe duda de que hubiera sido más fácil para Argelia limitarse a afirmar que apoyaría toda solución que estuviera de acuerdo con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y que fuera aceptada por el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO.

No obstante, reconociendo los esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas y en particular por el Enviado Personal del Secretario General, a quien desea expresar su gratitud y reiterar su confianza, Argelia se compromete a apoyar toda medida encaminada a alcanzar una solución justa y duradera del conflicto en el Sáhara Occidental.

Huelga decir que tal solución debe estar de acuerdo con los principios de las Naciones Unidas y debe ser aceptada por las dos partes en el conflicto y aprobada también por todas las partes directamente afectadas o interesadas.


Anexo III
Observaciones del Gobierno de Marruecos

En su resolución 1359 (2001), de 29 de junio de 2001, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas "alienta a las partes a que examinen el proyecto de acuerdo marco y negocien cualesquiera modificaciones concretas que deseen introducir en esta propuesta".

En cumplimiento de esa resolución, el Enviado Personal del Secretario General, el Sr. James Baker III, se reunió en Wyoming (Estados Unidos de América) del 27 al 29 de agosto con los representantes de Mauritania, Argelia y el Frente POLISARIO.

Después de la reunión de Wyoming, el Enviado Personal pidió al Frente POLISARIO y a Argelia que aclararan sus posiciones respectivas sobre el acuerdo marco. Mauritania dijo que apoyaría cualquier solución que promoviera la paz y la estabilidad en la región.

Por su parte, cuando se aprobó la resolución 1359 (2001), el Reino de Marruecos ya se manifestó dispuesto a iniciar negociaciones a partir del acuerdo marco, respetando plena y cabalmente la voluntad unánime del Consejo de Seguridad.

Sin embargo según la resolución 1359 (2001), para que esas negociaciones pudieran celebrarse, era necesario que el Frente POLISARIO y Argelia expresaran claramente su voluntad de participar en ellas teniendo en cuenta que se basaría en el acuerdo marco, que en el informe mencionado Kofi Annan calificó de "última oportunidad en muchos años". Tanto el Secretario General como su Enviado Personal habían llegado a la conclusión de que no podría aplicarse el plan de arreglo y seria necesario formular otra estrategia.

El Secretario General hizo un llamamiento urgente al Frente POLISARIO y en particular a Argelia para que participaran en las negociaciones ya que, como recuerda el Consejo de Seguridad en su resolución 1359 (2001), "según las normas de las consultas establecidas por el Enviado Personal, nada se considerará acordado mientras no se haya llegado a un acuerdo general"; y, por tanto, "hace hincapié en que, al participar en estas negociaciones, las partes no prejuzgan sus posturas definitivas".

Hubo que esperar hasta el mes de octubre para que el Frente POLISARIO y Argelia proporcionaran al Enviado Personal las aclaraciones solicitadas (transmitidas al Gobierno de Marruecos por el Sr. Baker el 31 de octubre de 200 1 ).

Al leer tales documentos se constata que, a pesar de la voluntad unánime del Consejo de Seguridad y de sus seguridades, el Frente POLISARIO y Argelia no han aclarado nada y han tomado la decisión deliberada de no responder a la solicitud apremiante del Secretario General, su Enviado Personal y el Consejo de Seguridad. Esa negativa, expresada cuatro meses después de la aprobación de la resolución 1359 (2001), no puede justificarse por razones de principio porque tanto el Secretario General como el Consejo de Seguridad precisaron que el objetivo del proyecto de acuerdo marco era asegurar un arreglo rápido, duradero y concertado del conflicto de manera que no excluyera la autodeterminación, sino que la previera. En efecto, en el proyecto de acuerdo marco se prevé la celebración de un referéndum sobre el estatuto definitivo del territorio dentro de un plazo de cinco anos.

Lamentablemente, nuestras observaciones sobre el memorando del Frente POLISARIO y las observaciones formuladas por Argelia deben limitarse a la forma en la que las dos partes han incumplido sus obligaciones internacionales al no abordar el fondo del acuerdo marco propuesto.

En su "memorando", el Frente POLISARIO no sólo rechaza categóricamente el proyecto de acuerdo marco sino que también se opone a la estrategia adoptada por las Naciones Unidas para "la cuestión del Sáhara Occidental", con la que la Organización ha tomado iniciativas para encontrar una solución definitiva, ya sea a través del plan de arreglo o del acuerdo marco. Esta estrategia se basa en la legalidad de la presencia marroquí en el territorio del Sáhara Occidental, que permite considerar la posibilidad de que éste se integre en Marruecos u obtenga un estatuto por el que Marruecos aceptaría una devolución de autoridad sustancial auténtica y compatible con las normas internacionales a todos los habitantes y antiguos habitantes del territorio.

Al denegar el derecho de Marruecos de devolver autoridad a los habitantes del territorio, el Frente POLISARIO se opone también al Secretario General de las Naciones Unidas y al Consejo de Seguridad, que propusieron que Marruecos, como Potencia administradora, delegara las competencias enumeradas en el acuerdo marco.

Con la retórica repetitiva que ha utilizado durante muchos años, el Frente POLISARIO termina el memorando pidiendo a las Naciones Unidas que prosiga sus esfuerzos por aplicar el plan de arreglo, a sabiendas de que esos esfuerzos han llegado claramente a un punto muerto.

En esta ocasión, el Gobierno de Marruecos reitera que, a pesar del urgente llamamiento del Consejo de Seguridad, el Frente POLISARIO no ha tomado ninguna medida para poner en libertad a las 1.479 personas que llevan detenidas más de 20 años en campamentos situados en Argelia, lo cual constituye una infracción flagrante del derecho humanitario. Es de sobras conocido que Marruecos ha cumplido todas sus obligaciones a este respecto y que ha cooperado plenamente con las instituciones internacionales interesadas para determinar el paradero de algunos desaparecidos.

Con respecto a las "Propuestas oficiales presentadas por el Frente POLISARIO para superar los obstáculos que impiden que se aplique al plan de arreglo" (adjuntas al informe S/2001/613, de 29 de junio de 2001), cabe recordar el párrafo 3 de la resolución 1359 (2001) del Consejo de Seguridad en el que éste "afirma que, mientras se lleven adelante las conversaciones ..., se examinarán las propuestas oficiales presentadas por el Frente POLISARIO". Sin embargo, las conversaciones no se han podido iniciar porque el Frente POLISARIO y Argelia se han negado a participar en ellas si se basan en el acuerdo marco. En estas circunstancias no es posible examinar las propuestas de Argelia. De todas maneras, en cumplimiento de la resolución 1359 (2001), el Reino de Marruecos no aceptaría tal examen.

Por su parte, en sus observaciones, Argelia considera que el acuerdo marco se basa en una premisa ilegal inaceptable. Con ello, Argelia rechaza la solicitud del Secretario General y de su Enviado Personal, y también la que le hizo el Consejo de Seguridad en su resolución 1359 (2001), de 29 de junio de 2001.

Además de desafiar a la comunidad internacional, Argelia ha esperado mucho para negar la legalidad de la presencia de Marruecos en su territorio. Aparte de que el principio de la devolución de autoridad fue planteado por el Secretario General hace al menos un año sin que Argelia hiciera objeciones, basta recordar que la presencia marroquí se estableció cumpliendo plenamente el derecho internacional. En efecto, en su resolución 380 (1975), de 6 de noviembre de 1975, el Consejo de Seguridad instó a todas las "partes involucradas e interesadas" a que entablaran negociaciones de conformidad con el Articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. El 14 de noviembre de 1975, Marruecos, Mauritania y España celebraron el Acuerdo de Madrid (registrado en las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975 con el número 14450), por el cual España puso término "a las responsabilidades y poderes que tiene sobre dicho territorio como Potencia Administradora". El Acuerdo, que según sus propios términos se celebró con arreglo a las negociaciones propiciadas por las Naciones Unidas, crea una administración provisional y afirma que "será respetada la opinión de la población saharaui, a través de la Yemaá" [asamblea de los jefes de las tribus del territorio ).

Inmediatamente después, el 10 de diciembre de 1915, la Asamblea General de las Naciones Unidas tomó nota del Acuerdo de Madrid y pidió que se consultara a la población (resolución 3458 B (XXX»). Esta consulta se celebró a principios del año siguiente (el 26 de febrero de 1916) según los términos del Acuerdo de Madrid, también aprobado por la Yemaá.

La legalidad de la presencia del Reino de Marruecos y las razones jurídicas de su soberanía están plenamente justificadas desde hace unos 25 años. Marruecos ha recuperado sus provincias del "Sáhara Occidental" de la misma manera que recuperó las provincias vecinas de Tarfaya y Sidi Ifni a raíz de las negociaciones celebradas con España en 1958 y 1969. A pesar de ello, el arreglo de la cuestión del Sáhara conforme a las normas internacionales no avanzó los intereses de Argelia, que decidió crear una controversia regional totalmente artificial, que ha procurado internacionalizar.

A pesar de ello, el Gobierno de Marruecos ha participado de buena fe en todos los intentos realizados por las Naciones Unidas para encontrar una solución justa y duradera del conflicto. Esperábamos sinceramente que Argelia aprovecharía la "última oportunidad" ofrecida por las Naciones Unidas y se declararía verdaderamente a favor del proceso de negociación.

Lamentablemente, eso no ha sucedido y, en vez de cooperar con las Naciones Unidas, Argelia ha preferido seguir el camino elegido, en un afán estéril y peligroso para la paz y la estabilidad del Magreb.

Este afán entraña también el deseo de confiar la administración y la seguridad del territorio a las Naciones Unidas, estableciendo una analogía arbitraria y una asociación con otros procesos de paz dirigidos por la Organización .

Evidentemente, al actuar de esa forma, Argelia no ha hecho el mis mínimo intento para avanzar la iniciativa tomada por el Consejo de Seguridad para solucionar de una forma pacifica el conflicto regional sobre el Sáhara. Por el contrario, ha cerrado la puerta a las negociaciones que se le han ofrecido para construir un futuro de paz y prosperidad en el Magreb.

Sabemos sin embargo que las relaciones de vecindad tienen sus razones y sus exigencias, y esperamos que esa puerta se abra de nuevo para poder debatir nuestras posiciones respectivas con franqueza y de buena fe.

Como siempre, el Reino de Marruecos está dispuesto a hacerlo, siempre que se respeten su soberanía y los principios en los que se fundó y estructuró.

El Gobierno de Marruecos, que seguirá cooperando con el Consejo de Seguridad, el Secretario General y su Enviado Personal y respetando el derecho internacional, aprovecha esta oportunidad para asegurar al Sr. Kofi Annan y al Sr. James Baker su reconocimiento y gratitud por los esfuerzos incansables y constantes que han desplegado para avanzar un proceso de paz adecuado a nuestra región del Magreb.


Anexo IV
Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental: contribuciones al 4 de enero de 2002

Países
Observadores militares
Comandante de la Fuerza
Contingentes
Policía Civil (1)
Total
Argentina 1 - - - 1
Austria 3 - - - 3
Bangladesh 6 - - - 6
Bélgica - 1 - - 1
China 16 - - - 16
Egipto 19 - - - 19
El Salvador 2 - - - 2
Estados Unidos de América 15 - - - 15
Federación de Rusia 25 - - - 25
Francia 25 - - - 25
Ghana 6 - 7 - 13
Grecia 1 - - - 1
Guinea 3 - - - 3
Honduras 12 - - - 12
Hungría 6 - - 1 7
India - - - 2 2
Irlanda 3 - - - 3
Italia 5 - - - 5
Jordania - - - 5 9
Kenya 8 - - - 8
Malasia 13 - - 3 16
Nigeria 5 - - 3 8
Noruega - - - 2 2
Pakistán 6 - - 2 8
Polonia 6 - - - 6
Portugal 4 - - 4 8
República de Corea - - 20 - 20
Senegal - - - 3 3
Suecia - - - 1 1
Uruguay 13 - - - 13
Total 203 1 27 26 257

(1) Se ha autorizado un total de 81.


DDHH en el Sahara Occidental

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