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28jul03


Proposición no de Ley relativa a la anulación de los juicios sumarios de la dictadura franquista.


162/000796
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno
AUTOR: Grupo Parlamentario Socialista.

Proposición no de Ley relativa a la anulación de los juicios sumarios de la dictadura franquista.

Acuerdo:

Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.

A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la anulación de los juicios sumarios de la dictadura franquista, para su debate en Pleno.

Motivación

A partir de febrero de 1939, el Régimen de Franco procedió al enjuiciamiento sumario de las organizaciones políticas representativas de la República, y también de sus dirigentes, por hechos ocurridos desde octubre de 1934. También se procedió a la depuración de todos los órganos y organismos del Estado, especialmente Alcaldes y Concejales, ello alcanzó a los militares republicanos en su totalidad, a muchísimos enseñantes y a otros funcionarios, y ello sin perjuicio de poder ser procesados por otros hechos y ante las jurisdicciones especiales que se fueron creando, aplicándoseles la Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas, el Decreto de 17 de noviembre de 1936, de Jurisdicción y Justicia Militar (Restablecimiento de Tribunales de Honor), la Ley de 1 de enero de 1940, de Jurisdicción antimasónica y anticomunista, y el Decreto de 26 de abril de 1940, de Instrucción de la "Causa general" sobre los hechos delictivos cometidos en todo el territorio nacional durante la "dominación roja".

Estas normas antijurídicas fueron dictadas por el régimen de Franco sin autoridad legítima y vulnerando los derechos reconocidos en la Constitución Española. Los ciudadanos fueron clasificados en "afectos y desafectos" al régimen mediante juntas especiales nombradas para tal fin. Primeramente, con carácter militar, en los campos de concentración, después, con carácter civil, en los pueblos y ciudades de procedencia.

A partir de 1940, con toda la información recopilada, se abrió la Causa General contra toda persona que hubiera colaborado con la República o fuera sospechosa de haberlo hecho.

El mecanismo de enjuiciamiento seguido fue el del orden militar sumario, bien mediante Consejos de Guerra en distintas jurisdicciones militares (tierra, marina, aire, etc.), por el tribunal de honor, para algunos depurados del Estado, o por la jurisdicción especial, como fue la Represión de la Masonería y el Comunismo. Es decir, que quienes decidieron fueron única y exclusivamente los alzados contra el gobierno legítimo de la República, utilizando para ello el nombre de «tribunales», con denominaciones diversas.

Las condenas, de modo genérico, lo fueron por el delito de "auxilio a la rebelión", siendo las penas mayoritarias de muerte o 30 años de prisión, las menos de 12 años. Penas que también conllevaban civilmente la pérdida de bienes y otras sanciones atentatorias contra la dignidad de las personas.

En el orden práctico, se descendió a la aplicación de una "justicia inmediata" que era aplicada por los dirigentes políticos locales del régimen en cada pueblo, formulando denuncias sobre la marcha que constituían prueba y condena. Los juicios sumarísimos celebrados a modo de eliminación sistemática del adversario, con el empleo de una "justicia al revés", condenaron por rebelión a quienes fueron leales a la legalidad democrática.

La democracia tiene, a este propósito, una obligación moral, pero también jurídico-política. Que los rebeldes contra la República condenaran por el delito de «auxilio a la rebelión» a quienes se mantuvieron fieles a las leyes y a los principios constitucionales es algo más que un sarcasmo, fueron actos cuyo caparazón pseudo-jurídico debe ser destruido, aunque lo sea a posteriori y lo ha de ser desde la legalidad democrática por fin recuperada. Es precisa la restitución, o la reparación equivalente, el reconocimiento moral de los daños causados, incluidos los de la vida y la libertad (se calculan hasta unos 150.000 fusilados y bastante más de 500.000 personas privadas de libertad), en España. Hasta el 20 de noviembre de 2002, no se ha producido una condena explícita del golpe militar fascista del 18 de julio de 1936, momento en el que:

"El Congreso de los Diputados, en este vigésimo quinto aniversario de las primeras elecciones libres de nuestra actual democracia, reitera que nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad ya la dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática."

"El Congreso de los Diputados reafirma una vez más, el deber de nuestra sociedad democrática de proceder al reconocimiento moral de todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la guerra civil española, así como de cuantos padecieron más tarde la represión de la dictadura franquista. Instamos a que cualquier iniciativa promovida por las familias de los afectados que se lleve a cabo en tal sentido, sobre todo en el ámbito local, reciba el apoyo de las instituciones evitando, en todo caso, que sirva para reavivar viejas heridas o remover el rescoldo de la confrontación civil."

Se precisan medidas de reforzamiento democrático, la cual es habitual y de recuerdo conmemorativo en todos los países de nuestro entorno político y cultural, donde todos los totalitarismo s tienen un convencido rechazo institucional, además de ciudadano, teniendo estos países recuerdo y reconocimiento para las víctimas mediante museos o monumentos permanentes, o bien celebraciones mediante actos de afirmación democrática.

Otros países, como es el caso de Alemania, que sufrió, desde 1933 a 1945, la dictadura nazi que sometió a muchos ciudadanos alemanes y no alemanes a la persecución ideológica y racial y perpetró los crímenes más horrendos, promulgó la "Ley de derogación de fallos injustos nacionalsocialistas en la asistencia del derecho penal y de las decisiones de esterilización de los antiguos juzgados de salud" para anular las sentencias infames y vejatorias promulgadas por tribunales ilegítimos durante la dictadura hitleriana.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Proposición no de Ley:

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Facilitar el acceso de familiares y estudiosos a los sumarios de los represaliados de la Guerra Civil depositados en los archivos civiles y militares, mediante la catalogación y conservación adecuada de los mismos, en cooperación, en su caso, con las Comunidades Autónomas.

2. Presentar en el plazo de seis meses un proyecto de Ley para la anulación de los fallos injustos emitidos en los juicios sumarios realizados al amparo de la Instrucción de Causa General, de responsabilidades políticas, por la ilegalidad de estas normas e ilegitimidad de los tribunales y aparatos judiciales que iniciaron esos procesos y dictaron las sentencias."

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de julio de 2003.-MarÍa Amparo Valcarce García, Diputada.-Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

[Fuente: Diario Oficial de las Corte Generales, Serie D Número 580, Madrid, 08sep03]

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Este documento ha sido publicado el 21sep03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights