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24jul40


Ley por la que se dispone pasen al Patrimonio de la Delegación Nacional de Prensa y Propaganda de F.E.T. y de las J.O.N.S., las máquinas y demás material de talleres de imprenta o editoriales incautadas por el Ministerio de la Gobernación y su Dirección General de Prensa


JEFATURA DEL ESTADO

LEY DE 13 DE JULIO DE 1940 por la que se dispone pasen al Patrimonio de la Delegación Nacional de Prensa y Propaganda de F. E. T. y de las J. O. N. S., con facultades de libre disposición, las máquinas y demás material de talleres de imprenta o editoriales incautadas por el Ministerio de la Gobernación y su Dirección General de Prensa.

La Orden del Ministerio del Interior de diez de agosto de mil novecientos treinta y ocho, que decretó la intervención por dicho Ministerio y por el entonces Servicio Nacional de Prensa de todo el material de imprenta que apareciera en las poblaciones que se liberasen, ha originado una situación posesoria del material intervenido que reviste actualmente la incertidumbre y la falta de consistencia de todos los estados posesorios cuando no han transcurrido las circunstancias de tiempo ni median los requisitos de titularidad necesario para convertir el hecho posesorio en una situación de dominio.

E independientemente del reconocimiento de los derechos de propiedad sobre dicho material a los que lo fuesen el diecisiete de julio de mil novecientos treinta y seis o a sus legítimos herederos, conforme se preceptúa por el artículo primero de la mencionada Orden, y sin que el contenido de la presente disposición suponga una derogación de carácter general a los plazos que la Ley marca para la prescripción adquisitiva, ya que expresamente el artículo segundo de la referida Orden deja el material de imprenta recuperado a disposición de la Jefatura del Servicio Nacional de Prensa para que determine el destino, uso o depósito del mismo, se hace necesario dictar una disposición del rango de la presente que regularice y normalice las situaciones provisionales creadas por la Orden de diez de agosto de mil novecientos treinta y ocho, a consecuencia de las anormales circunstancias de la guerra.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo primero.--Pasarán al Patrimonio de la Delegación Nacional de Prensa y Propaganda de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S., con facultades de libre disposición, las máquinas y demás material de talleres de imprenta o editoriales incautadas por el Ministerio de la Gobernación y su Dirección General de Prensa en virtud de la Orden de diez de agosto de mil novecientos treinta y ocho, o intervenidas por los mismos con anterioridad a dicha fecha, siempre que se trate de material perteneciente a empresas o entidades contrarias al Movimiento Nacional, aunque sean actualmente poseídas o disfrutadas en precario por entidades que no dependan del expresado Ministerio o de la Delegación Nacional de Prensa y Propaganda del Partido, y aquellas que aunque no hubieren sido materialmente incautadas debieron serlo en cumplimiento de la Orden Ministerial referida. Para ello será necesario que sobre tales materiales tipográficos no se haya suscitado reclamación, contienda o tercería o que éstas se resuelvan desfavorablemente. Este material será entregado a la expresada Delegación Nacional mediante el oportuno inventario.

Artículo segundo.--La Delegación Nacional de Prensa y Propaganda de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. queda facultada para usar, disfrutar y enajenar la maquinaria y material de imprenta de que actualmente se encuentre en posesión, ya sea a nombre de sus organismos nacionales, ya de los provinciales, aun cuando no conste su título de adquisición; e igualmente de toda la demás que pase a su poder en virtud de lo dispuesto en la presente Ley, debiendo también concurrir para ello las circunstancias de que no se hayan suscitado ninguna contienda jurídica, reclamación o tercería o que éstas se resuelvan desfavorablemente.

Artículo tercero.--Se declara firme y subsistente la Orden de siete de diciembre de mil novecientos treinta y nueve que dispuso que la casa número treinta y uno de la calle de Trafalgar, de Madrid, con toda la maquinaria, enseres y efectos instalados en el inmueble, continuase a disposición del Ministerio de la Gobernación para la publicación y administración del BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO y para la impresión de otros trabajos de carácter oficial.

Artículo cuarto.--Los derechos que por esta Ley se reconocen a la Delegación Nacional de Prensa y Propaganda de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S., tendrá carácter retroactivo, y, en su consecuencia, la expresada Delegación procederá al cobro del canon, alquileres o indemnizaciones que correspondan al uso, por otras empresas o entidades, de la maquinaria cuya propiedad se le asigna, y por todo el tiempo que haya durado este uso.

Artículo quinto.--Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley, y el Ministro de la Gobernación autorizado para dictar las normas convenientes a su aplicación.

Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Madrid, a trece de julio de mil novecientos cuarenta.

FRANCISCO FRANCO

[Fuente: Boletín Oficial del Estado núm. 206, pp. 5122 a 5123, 24jul40]

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