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21jul44


Ley sobre concesión de un crédito para satisfacer los gastos que ocasione la publicación de parte de las actuaciones de la Causa General


LEY DE 19 DE JULIO DE 1944 sobre concesión de un crédito extraordinario de 200.148,80 pesetas a la Sección 7.ª de Obligaciones de los Departamentos ministeriales «Ministerio de Justicia», con destino a satisfacer los gastos que ocasione la publicación de parte de las actuaciones de la Causa General y que dispone el ingreso en el Tesoro Público del producto que se obtenga de la venta de dicha publicación.

Para que lleguen a conocimiento del mayor número posible de españoles las ejemplaridades y enseñanzas que de la labor realizada por la Causa General cabe deducir, se ha estimado de suma conveniencia la publicación de unos libros que a base de parte de aquellas actuaciones aclaren y especifiquen los actos abusivos y criminosos cometidos en la zona que estuvo sometida a las llamadas autoridades del Frente Popular durante la pasada guerra de Liberación.

La efectividad de este propósito exige una previa realización de gastos para cuyo abono no se dispone de crédito expreso presupuesto, requiriéndose, por tanto, la habilitación de uno de carácter extraordinario que permita su abono, sin perjuicio de ser compensado después al Tesoro en su totalidad o en parte, con el ingreso del producto que se obtenga por la venta de ejemplares de pago.

La concesión de este crédito ha obtenido informes favorables de la Intervención General y del Consejo de Estado, y, en su virtud, de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO :

Artículo primero.--Se concede un crédito extraordinario de doscientas mil ciento cuarenta y ocho pesetas con ochenta céntimos al Presupuesto de gastos en vigor de la Sección séptima de Obligaciones de los Departamentos ministeriales «Ministerio de Justicia»; capítulo segundo. «Material»; artículo tercero, «Impresiones, encuadernaciones y publicaciones», aplicado, a un grupo adicional, destinado a satisfacer cuantos gastos ocasione la publicación de parte de las actuaciones de la Causa General.

Artículo segundo.--El producto que se obtenga de la venta de dichas publicaciones se ingresara en el Tesoro público con aplicación a la lección quinta de su presupuesto de ingresos «Recursos del Tesoro», concepto tercero, «Recursos eventuales de todos los ramos», conforme a liquidaciones debidamente fiscalizadas que al efecto se practiquen.

Artículo tercero.-La diferencia que pudiera producirse, en el caso de ser superior el importe del crédito extraordinario autorizado por el artículo primero de esta Ley a los recursos que se obtengan con arreglo a lo dispuesto en el segundo de la misma, se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda pública. Dada en El Pardo a diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

[Fuente: Boletín Oficial del Estado núm. 203, pp. 5548 a 5549, 21jul44]

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