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10abr18


El Tribunal Supremo rechaza conceder el derecho al olvido en Google a un asesor fiscal de los Pujol


El Tribunal Supremo ha rechazado conceder el derecho al olvido a un ex asesor fiscal de la familia Pujol. El Alto Tribunal explica que ese derecho a que informaciones perjudiciales sobre hechos remotos sólo beneficia al ciudadano normal, no a los personajes que han tenido relevancia pública.

En este caso, Joan Antón Sánchez Carreté pidió a Google que dejara de indexar las noticias relativas a una condena por delito fiscal por hechos cometidos en 1991, así como el indulto que le concedió el Gobierno en 2009. El asesor de los Pujol acusaba a Google de intromisión en su intimidad y honor y le reclamaba 12.000 euros por daños morales.

Los magistrados resaltan que el asesor compareció en 2015 en la Comisión de Investigación sobre Fraude Fiscal del Parlament de Cataluña, donde explicó circunstancias de la fortuna oculta de la familia Pujol. Sánchez Carreté, que había sido asesor fiscal durante años de miembros de los Pujol, fue una de las personas a las que el ex president de la Generalitat consultó antes de reconocer públicamente que había ocultado fondos en el extranjero.

También resalta su carácter de personaje público que el asesor fue una de las personas que aparecían en la llamada lista Falciani sobre evasores fiscales en el HSBC suizo.

Por esos motivos, la Sala Civil del Supremo ha inadmitido el recurso de casación del asesor fiscal, lo que hace firme la decisión inicial de la Justicia de rechazar la solicitud. El TS avala la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que describió al recurrente como "un personaje público, atendiendo a los hechos sin duda de interés público en los que se vio inmerso".

"No puede dudarse -indicó la Audiencia de Barcelona-- de la trascendencia pública de la Comisión Investigadora sobre Fraude Fiscal, constituida en el Parlament de Catalunya y del interés que suscitó su desarrollo y el nombre de los que acudieron a la misma, entre los que se encuentra el apelante, lo que siendo objeto de la debida cobertura por los medios de comunicación, coloca a la (parte) recurrente en la situación de personaje público y justifica la publicación de los hechos a que alude el apelante, sobre su pasado en cuanto a la comisión del delito contra la Hacienda Pública, que no vienen centrados sin más en los años 90", ya que la sentencia al respecto de la Audiencia Provincial fue de 2003, la definitiva del Supremo de 2006, y el indulto de 2009. El asunto investigado en la Comisión era "público y de trascendencia general", concluyó la Audiencia.

La Audiencia de Barcelona se basó en la doctrina del Supremo, fijada en sentencia de 15 de octubre de 2015, que estableció que "el llamado 'derecho al olvido digital', que es una concreción en este campo de los derechos derivados de los requisitos de calidad del tratamiento de datos personales, no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos".

El Supremo dijo en la misma sentencia que el derecho al olvido ampara que el afectado, "cuando no tenga la consideración de personaje público", pueda oponerse al tratamiento de sus datos personales que permita que una simple consulta en un buscador generalista de Internet, utilizando como palabras clave sus datos personales tales como el nombre y apellidos, haga permanentemente presentes y de conocimiento general informaciones gravemente dañosas para su honor o su intimidad sobre hechos ocurridos mucho tiempo atrás, de modo que se distorsione gravemente la percepción que los demás ciudadanos tengan de su persona.

[Fuente: Por Manuel Marraco, El Mundo, Madrid, 10abr18]

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