Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

28feb40


Orden dictando normas por la depuración de la conducta política y social de los Arquitectos


MINISTERIO DE LA GOBERNACION

ORDEN de 24 de febrero de 1940 dictando normas para la depuración de la conducta política y social de los Arquitectos.

De acuerdo con el Decreto de creación de los Colegios Oficiales de Arquitectos, y con arreglo a los Reglamentos aprobados para funcionamiento de los mismos, se constituyeron y funcionaron en los citados organismos hasta el 18 de julio de 1936, sendas Juntas de Depuración, cuya misión encuadraba el Juicio sobre las actividades colegiales en el marco de la actuación profesional.

Con el triunfo del Glorioso Movimiento Nacional y el término de la guerra, los Colegios Oficiales de Arquitectos se reorganizaron; cuidando de atender en primer término al elemental deber ciudadano de conocer la actuación patriótica y conducta político-social de cada colegiado, en relación con el Movimiento, para juzgarla en su consecuencia; constituyendo nuevamente las Juntas de Depuración e incoando a través de ellas los oportunos expedientes para proponer en cada caso la resolución o sanciones adecuadas.

Pero la previsión reglamentaria, anterior al 18 de julio de 1936, no podía alcanzar el carácter extraordinario que ha de informar el funcionamiento de las nuevas Juntas de Depuración, faltando a éstas suficiente base en que apoyar sus resoluciones en toda la extensión que requiere la depuración que ahora interesa realizar, tanto por lo que se refiere a procedimientos y aplicación de sanciones a figuras concretas de actuación, como lo que afecta a determinados sectores profesionales, cuya condición administrativa puede colocarle al margen de toda intervención colegial.

La consideración de estas circunstancias, juntamente con la necesidad de procurar a todas las Juntas el medio de unificar un criterio nacional en el enjuiciamiento de casos cuya parcial visión local pudiera provocar dudas y dar por resultado diferencias de apreciación, así como la urgencia de llegar a una rápida y exacta resolución de tan transcendental problema, para una profesión cuyas actividades son hoy excepcionalmente reclamadas con premura en su función reconstructora, aconseja ordenar el conjunto de las actuaciones indicadas, en un organismo que las unifique y resuelva con un espíritu uniforme, pudiendo ampliar la función depuradora a los profesionales encuadrados fuera de los Colegios, completando la labor de depuración iniciada con resolución de los expedientes incoados e instrucciones de los que aún estuvieran por resolver.

Por las razones expuestas, este Ministerio dispone:

Artículo primero.--Los Colegios Oficiales de Arquitectos remitirán a la Dirección General de Arquitectura, en un plazo de ocho días, a partir de la publicación de la presente Orden, todos los expedientes de depuración incoados a Arquitectos a través de las Juntas de Depuración respectivas, junto con las actas de las reuniones verificadas para cumplimiento de la misión confiada, o, en su defecto, relación circunstanciada de toda su actuación.

Artículo segundo.--Los Colegios Oficiales de Arquitectos, remitirán copia del acuerdo que haya motivado incoar los expedientes de depuración ya sometidos a las Juntas respectivas, siendo incumbencia de éstas incoar nuevos expedientes, previo acuerdo de las mismas, por justificada indicación de los Colegios o entidades oficialmente autorizadas y tras de la práctica adecuada de averiguación e informaciones pertinentes. Al mismo tiempo, propondrán un Arquitecto que por su residencia o circunstancias pueda ostentar su representación en Madrid a los efectos de exposición, estudio, revisión y fallo de los expedientes mencionados.

Artículo tercero.--La Dirección General de Arquitectura constituirá en Madrid una Junta Superior de Depuración, formada con carácter permanente, por tres Arquitectos, elegidos entre los propuestos por los Colegios, de acuerdo con el artículo anterior, en la forma siguiente:

    1. El Arquitecto más antiguo de los propuestos.
    2. El Arquitecto más moderno de los propuestos.
    3. Otro Arquitecto designado por la Dirección de Arquitectura entre los restantes.

Artículo cuarto.--La Junta Superior de Depuración, quedará constituida dentro de la semana del plazo fijado en el artículo primero, actuando seguidamente en examen de los expedientes incoados sucesivamente por zonas.

Para resolución de los expedientes incoados exclusivamente en cada Colegio, se convocará expresa y sucesivamente a las Juntas de Depuración respectivas, las cuales se harán representar por dos de sus miembros, que asistan a las reuniones, expliquen cuanto precise al mejor juicio y contribuyan directamente a su resolución.

Artículo quinto.--La misión de esta Junta Superior de Depuración será recoger todas las facultades y prerrogativas atribuidas por los Colegios Oficiales de Arquitectos a sus respectivas Juntas y ejercitar la suma de todas ellas en el examen, juicio y resolución de todos los expedientes incoados hasta la fecha en curso de tramitación o que se incoen a partir del momento de su constitución, sustituyendo a cualquier otro organismo de carácter profesional en el ejercicio de esta misión.

Artículo sexto.--Las acciones que puedan dar lugar a sanción quedan comprendidas en la relación siguiente:

    a) Todos los hechos de carácter profesional incursos en sanción de los Tribunales Militares o de Responsabilidades Políticas.

    b) La aceptación voluntaria, la obtención y desempeño de cargos profesionales durante la dominación marxista, cuyo carácter lucrativo o representativo pueda determinar afinidades ideológicas o políticas con el Frente Popular.

    c) La contribución de cualquier orden a persecuciones o molestias contra otros colegiados, particulares o entidades profesionales.

    d) La utilización de influencias póliticas, propias o ajenas, en propio beneficio, con daño moral o material para otros colegiados o compañeros de profesión.

    e) La publicación de escritos contrarios al Movimiento Nacional o favorables a las doctrinas del Frente Popular, a sus partidarios o a sus actos; la firma de documentos beneficiosos a la revolución marxista, hechos ambos espontáneos o voluntarios.

    f) Cualquier servicio positivo a la acción marxista y anarquizante, en cualquiera de los sectores de la sociedad española, antes o después del Movimiento Nacional,

    g) Las acciones u omisiones que, sin estar expresamente comprendidas en los apartados anteriores, implicáran una evidente significación antipatriótica y contraria al Movimiento Nacional.

Artículo séptimo.--Para sancionar los hechos mencionados, la Junta Superior de Depuración dispondrá de la escala de penalidades siguientes: amonestación privada o pública, inhabilitación para cargos directivos o de confianza, suspensión temporal del ejercicio de la profesión, en parte o en la totalidad del territorio nacional e inhabilitación perpetua de la práctica profesional en localidades determinadas, pudiendo proponer la imposición de un tributo o recargo sobre el volumen de honorarios profesionales devengados a partir del 18 de julio de 1936, en proporción y por tiempo determinado, según la magnitud de la acción sancionable y con adecuado destino a fines exclusivamente benéficos y de tipo profesional a determinar en su día.

Artículo octavo--La Junta Superior de Depuración impondrá las sanciones con arreglo a su conciencia y teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en los hechos y en la persona del inculpado.

Artículo noveno.--No podrá imponerse ninguna sanción sin la formación de un expediente con audiencia del interesado, al que si procediere formular cargos, se le dará traslado de ellos para que, en el término de ocho días, a partir de su recepción, alegue ante la Junta Superior de Depuración lo que tenga por conveniente en su descargo y proponga o aporte pruebas de ello. Puede la Junta Superior de Depuración sustituir la audiencia del interesado, a petición de éste, por la contestación escrita al pliego de cargos antes aludido.

La resolución de los expedientes corresponden a la Junta Superior de Depuración, la cual dará traslado directo de la misma al interesado, pudiendo interponerse contra ella, en el término de quince días, recurso ante la Dirección General de Arquitectura. Cuando se trate de sanciones graves (inhabilitaciones perpetuas), podrá interponerse recurso ante el Ministro de la Gobernación, en el propio término de quince dias.

Artículo décimo.--Si el encartado perteneciere a Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., la sanción que se imponga se comunicará a la Delegación Nacional de Justicia y Derecho. Si desempeñase algún cargo oficial, se notificará a la Autoridad, Corporación o Jefatura de que dependa. Si la gravedad de los hechos lo aconsejare, se dará traslado de la resolución a la Jurisdicción de Responsabilidades Políticas.

Artículo undécimo.--En todo el territorio nacional será obligatorio a todo Colegiado la declaración jurada que para los funcionarios públicos exige la Ley de 10 de febrero de 1939, completada por la Dirección General de Arquitectura, con arreglo a modelo que se hará conocer por los Colegios Oficiales de Arquitectos, pudiéndose acordar la práctica de la correspondiente información comprobatoria.

De igual modo están obligados a ello todos los Arquitectos, cuya labor profesional haya de depender directa o indirectamente de la Dirección General de Arquitectura, por lo cual, todo colegiado que no haya cumplimentado esta disposición todavía, está obligado a enviar en el plazo de quince días, a partir de la publicación de esta Orden, la hoja de declaración jurada a su Colegio respectivo, y todo Arquitecto que no esté colegiado deberá enviar, en igual plazo, su hoja de declaración directamente a la Junta Superior de Depuración, en la Dirección General de Arquitectura.

Madrid, 24 de febrero de 1940.

SERRANO SUÑER

[Fuente: Boletín Oficial del Estado núm. 59, pp. 1455 a 1457, 28feb40]

Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

Impunidad y crímenes franquistas
small logoThis document has been published on 07May14 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.