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01abr15


Auto del Juzgado de Instrucción nē 1 de Granada inhibiéndose a favor
del Juzgado de Instrucción nē 6 de Sevilla en la causa "Operación Edu"


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE GRANADA
DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 5873/2014.

AUTO

En Granada, a 1 de abril de 2015. Dada cuenta

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: Estas diligencias se siguen por la comisión de los presuntos delitos de FRAUDE DE SUBVENCIONES ó ESTAFA, MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, FALSEDAD DOCUMENTAL y PREVARICACIÓN.

Según se expone en el informe emitido por la Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal, Sección de Investigación de la Seguridad Social, que encabeza esta causa, en el marco de la operación EDU, iniciada en la Provincia de Málaga, se pudo conocer las presuntas irregularidades cometidas en la concesión de subvenciones en materia de formación, por parte del Servicio Andaluz de Empleo, y del desvío o apropiación de dichos fondos por los beneficiarios de los mismos. Así en el período que va desde el ano 2009 al año 2012, este presunto fraude se habría extendido a la totalidad de provincias andaluzas, según el informe de la Cámara de Cuentas de "Fiscalización de Subvenciones del Servicio Andaluz de Empleo para la formación profesional para el empleo, informe publicado en el ano 2014.

Según el informe policial, los fondos son asignados por parte de los Directores Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, en cada provincia andaluza, quienes, además, son los responsables de la firma de los acuerdos de colaboración individualizados con cada una de las empresas beneficiarías de dichas ayudas.

Los beneficiarios han de ser empresas asentadas y radicadas en la provincia donde pretenden optar a la subvención.

Esta es la base que, según las expresadas consideraciones de la comentada Brigada, asumido por la Fiscalía, se justificaría supuestamente la competencia territorial de los Juzgados de las distintas provincias para conocer de las causas abiertas en cada una de ellas, en relación a los comentados delitos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: No compartimos en modo alguno el criterio de atribución de la competencia de la presente causa, arriba expuesto.

Tras la atenta lectura de los distintos informes elaborados por parte del Servicio de Prevención y Lucha Contra el Fraude, dependiente de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Granada, en relación con una serie de empresas beneficiarías de subvenciones, que, aparentemente, podrían haber cometido mía serie de irregularidades en la gestión de dichas subvenciones.

Y examen de los anuncios de 21 de diciembre de 2010, de la Dirección Provincial de Granada, del Servicio Andaluz de Empleo, resolución de 14 de julio de Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el empleo, recogidas en el Programa 32 D Formación Profesional Ocupacional, Anuncio de 19 de diciembre de 2010, de la Dirección Provincial de Granada del SAE, resolución de 1 de agosto de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional; todas ellas recogidas en el Programa 32 L, Empleabilidad, Intermediación y Fomento del Empleo, resulta que se habrían seleccionado determinadas empresas que presumiblemente habían incumplido los requisitos legalmente exigidos en la Orden de 23 de Octubre de 2009, que desarrolla el decreto 335/09 de 22 de septiembre, por la que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

Es en dicha normativa donde se recogen los requisitos referentes a la concesión de dichas subvenciones, así como la previsión de que el SAE deberá realizar un informe de las actividades desarrolladas, y la obligación de las beneficiarías de entregar en menos de tres meses desde la finalización de la actividad correspondiente, una cuenta justificativa medíante un informe auditor.

SEGUNDO. Es precisamente esta orden la que, a nuestro modo de ver, propicia fundamentalmente el descontrol e irregularidades en que se incurre, presuntamente, tanto por el funcionario responsable de dicho control, y del que se aprovecharían supuestamente los empresarios investigados. Todo ello se debría inicial y fundamentalmente a la regulación contenida en la referida orden, la cual era aplicable en todo el ámbito de Andalucía, siendo altamente significativo que en todas las provincias andaluzas, presuntamente, se haya reiterado las conductas investigadas, y siempre a favor de personas que estarían supuestamente relacionadas con personas o cargos afectos a la Administración y más concretamente a un signo político determinado.

No es concecible que el supuesto descontrol y desbarajuste en la concesión de subvenciones y su posterior control económico, denunciados en el informe de la Cámara de Cuentas, fuera desconocido por los superiores jerárquicos del responsable provincial investigado, y de sus superiores en Granada, por lo que resulta patente, desde nuestro punto de vista, que lo ocurrido en las distintas provincias andaluzas, en lo que al caso que nos ocupa se refiere exclusivamente a Granada, se haya podido realizar a la vista, ciencia y paciencia de quienes asumen legalmente la responsabilidad de gestionar y controlar dichas subvenciones, en su mayoría provenientes de fondos europeos, y que esa actuación o inactividad no sea investigada. De hecho, se actuó por parte de esa misma Adminstración autonómica, una vez salió a la luz la comentada situación, según resulta de las propias actuaciones, derogando o dejando sin efecto la orden de 2009, y asimismo traspasando la competencia para la formación de desempleados, desde el Servicio Andaluz de Empleo, a la Consejería de Educación.

Por todo lo razonado, creemos que la división de este supuesto fraude masivo en "compartimentos estancos", quizá contribuya a un mayor orden o facilidad a la hora de gestionar procesalmente la investigación judicial, pero desnaturaliza artificialmente la realidad de lo ocurrido, pretendiendo hacer recaer en un ámbito provincial determinado, un asunto que por lo que hemos razonado, deviene de esferas de actuación u omisión más amplias, de modo que consideramos que la competencia territorial para la investigación de los hechos de los que conoce este Juzgado, corresponde a la sede de dicho núcleo de actuación, que no puede ser otra más que la del partido judicial de la sede de esas autoridades o superiores jerárquicos del aquí investigado, a quienes legalmente correspondía dicho control último, pero también donde se cursó la comentada y peculiar Orden (a la que se remitió en múltiples ocasiones el mismo investigado Sr. León Sánchez, afirmando que se limitaba a cumplir lo dispuesto en dicha orden).

No se explica ni se puede deducir de lo actuado tampoco la razón de que en ningún momento de la investigación policial se aluda a las responsabilidades de los superiores en Granada, del referido Sr. León Sánchez.

En nuestro criterio, la investigación judicial deberá abarcar los actos u omisiones de todos esos superiores jerárquicos con competencias en la materia, sin que pueda explicarse convincentemente que la investigación de los hechos relativos a las supuestas defraudaciones y delitos conexos, finalice en cada caso en dichos responsables provinciales, debiendo ir más allá, so pena de que se produzca una impunidad de tales supuestas conductas permisivas, instigadoras o facilitadores, contraria radicalmente a la obligación que nos incumbe de investigarlas y juzgarlas.

En nuestra propia experiencia hallamos un supuesto similar de presunto fraude en materia de cursos de formación, seguido en la provincia de Gerona, que por las mismas causas que ahora apuntamos, acabó derivándose al conocimiento del Juez de Instrucción de Barcelona.

Por todo ello debo acordar la inhibición de la causa, a favor de los Juzgados de Instrucción de Sevilla, y conociendo que la investigación del mismo asunto en esta provincia está a cargo del Juzgado de Instrucción Número 6, a dicho órgano judicial se remitirá el asunto, si bien, no se enviarán la totalidad de expedientes a dicho Juzgado, en tanto no se comunique a este órgano judicial, que dicho juzgado asume la competencia para la instrucción de la causa.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

S.SĒ., ACUERDA: LA INHIBICIÓN DE LA CAUSA, a favor del Juzgado de Instrucción Número 6 de Sevilla.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a la partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerda, trascribe, manda y firma, d. Basilio Miguel García Melián, Magistrado Juez Titular de este Juzgado. Doy fe.

E./


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