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28mar17


Presentación del Presidente del Tribunal de Cuentas ante la Comisión mixta de los Informes de fiscalización de la prestación por las entidades gestoras del servicio de producción y distribución de agua potable en Canarias, periodo 2007-2011


Presentación ante la Comisión mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas de los Informes de fiscalización de la prestación por las entidades gestoras del servicio de producción y distribución de agua potable en las siete islas canarias, periodo 2007-2011

Alcance de las fiscalizaciones

El Tribunal de Cuentas, a iniciativa de la Comisión Mixta, ha llevado a cabo la Fiscalización de la prestación por las Entidades Gestoras del servicio de producción y distribución de agua potable en las siete Islas Canarias, periodo 2007-2011, dando lugar a la aprobación de sendos informes, uno por cada Isla, entre el 24 de septiembre de 2015 y el 22 de julio de 2016.

Constituyen el ámbito subjetivo de la fiscalización las entidades públicas locales que intervienen en el ciclo integral del agua, esto es, en su producción, almacenamiento, transporte y distribución.

Resultados de la fiscalización

Respecto a la producción del agua potable.

El Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de cada Isla se aprobó por el Gobierno Canario a partir de los años 1992 y 1993, excediendo el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley de Aguas de Canarias, el 27 de julio de 1990.

En algunas Islas, la Junta General y la Junta de Gobierno incluían menos miembros de los previstos estatutariamente. En todos los casos, la composición de dichos órganos colegiados no resultó paritaria, siendo muy superior el número de hombres al de mujeres.

No se ha elaborado el Plan Hidrológico de la Comunidad Autónoma, como exige la Ley de Aguas de Canarias, lo que implica que no se han determinado aquellos extremos reservados en la Ley a los contenidos propios del mismo. Entre ellos, la definición de obras de interés general, la cuantificación de las previsiones de financiación, la política de producción industrial del agua y las directrices en relación con zonas sobreexplotadas o con riesgo de contaminación.

En su lugar, el Gobierno de Canarias aprobó por Decreto la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de la Comunidad Autónoma, como herramienta que permite garantizar la coherencia regional a la planificación hidrológica insular.

Además, cada Isla disponía de un Plan Hidrológico en el período fiscalizado, aprobados entre los años 90 del siglo pasado (en Tenerife, Fuerteventura y Gran Canaria) y los años 2001 y 2002.

Por otra parte, la transposición de la Directiva Marco del Agua al ordenamiento español hacía precisas adaptaciones en el ámbito de cada Isla, que debían haberse realizado antes de 2009.

Al no llevarse a cabo en ese plazo, el incumplimiento derivó en un procedimiento sancionador a España, recayendo Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de octubre de 2012, que determinó que, si en un plazo inmediato no se le daba cumplimiento, se impondrían sanciones. A partir de ahí, entre los años 2015 y 2016 se empezaron a tramitar los nuevos Planes Hidrológicos correspondientes a cada Isla, encontrándose en fase de aprobación cuando se terminaron los trabajos de fiscalización.

Por lo que se refiere al análisis de las infraestructuras hidráulicas, aun cuando el Estatuto de cada uno de los Consejos Insulares de Aguas prevé, entre sus competencias, la determinación de los precios máximos del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente estableciera el Gobierno de Canarias, este desarrollo no se llevó a cabo, al no haberse fijado por la Comunidad Autónoma criterios para tal determinación.

La fijación del precio del agua varía en función de su origen:

- El precio del agua subterránea se fija en el mercado existente, abonándose por las adquisiciones de agua las cuantías definidas en función de la oferta y la demanda en cada momento.

- En el suministro de agua desalada, el precio del agua se determina, a partir del coste de su producción y distribución, por los gestores de los complejos de desalación de titularidad pública y privada existentes en las Islas.

Lo anterior genera indeterminación y falta de estabilidad de los precios, como consecuencia de la variación de los costes y de la negociación en los mercados.

Ha sido muy frecuente y numerosa la realización de actuaciones y obras hidráulicas para el abastecimiento domiciliario de agua potable, detectándose incumplimientos en los expedientes contractuales de las infraestructuras. Aunque se iniciaron numerosos expedientes relacionados con el dominio público hidráulico y las concesiones y autorizaciones, el número de sanciones impuestas ha sido relativamente muy bajo.

La Ley de Aguas de Canarias prevé un régimen transitorio de 50 años durante el que se permite conservar la propiedad privada del agua para los títulos anteriores, concediendo además a sus titulares un derecho preferente de concesión transcurrido dicho plazo.

Respecto a la distribución del agua: servicio de abastecimiento domiciliario del agua potable.

En cuanto a la forma de prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, los Consejos Insulares de Aguas de La Palma, Gran Canaria y Tenerife no disponían de información individualizada y actualizada sobre este extremo en los municipios de la respectiva Isla en el periodo fiscalizado, lo que no favorece un adecuado seguimiento y control del respectivo Plan Hidrológico.

A partir de la muestra analizada y de la información de los Consejos Insulares, en los casos en que la tenían, se desprende que el modo de distribución varía de unos municipios a otros, desde la gestión de forma directa por el Ayuntamiento, hasta la gestión indirecta, bien mediante la creación de empresas municipales o mixtas o bien mediante concesión o concierto. Se han advertido deficiencias en las diferentes formas de gestión.

En cuanto al personal, se observan diferencias en la cualificación, retribuciones y número de efectivos en la gestión que llevan a cabo los distintos municipios, sin ser absolutamente determinante la forma, directa o indirecta, elegida para la prestación del servicio.

Los costes e ingresos derivados de la prestación del servicio generan déficit o superávit, según el municipio de que se trate, sin que puedan extraerse conclusiones generales, variando incluso por ejercicios en un mismo municipio.

Por último, se ha analizado el volumen de agua producida y facturada en el periodo fiscalizado, con especial referencia a las pérdidas, los contratos para la prestación del servicio y los indicadores relativos a la prestación del servicio. Los resultados entre los diferentes municipios son muy heterogéneos. Lo que sí puede afirmarse, con carácter general, es la existencia de notables carencias en los procedimientos de registro y control del agua.

Recomendaciones

La mejora de los procedimientos de gestión y control del servicio de producción y distribución del agua pasa por un mayor impulso de la actuación y el control por parte de los Consejos Insulares del Agua, estableciendo criterios para la fijación de precios, actuaciones de inspección sobre las instalaciones hidráulicas, así como sobre el cumplimiento de las autorizaciones y concesiones otorgadas, imponiendo las sanciones que correspondan.

Se debería observar un mayor rigor en la tramitación y ejecución de los contratos para mejorar la economía y eficacia de este sector; y, asimismo, instrumentar políticas de precios para un uso eficiente del agua, introduciendo las Entidades Gestoras los indicadores de gestión que permitan conocer la evolución del servicio.


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