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24mar14


Carta al diario "El Tribuno" del juez federal y del secretario de derechos humanos de Salta


Al Sr. Director del periódico
"El Tribuno" de Salta
Propiedad de Horizontes S.A.
Av. Ex. Combatientes de Malvinas N° 3890
Ciudad de Salta
S-----------------/-----------------D

Fernando Luis Poviña, Juez Federal a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y Pedro Roldan Vazquez (h), Secretario de Derechos Humanos; nos dirigimos a Ud. con el fin de solicitarle el derecho a réplica que nos asiste en virtud del art. 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, debido a los artículos periodísticos y de opinión publicados durante los días viernes 14, sábado 15 y domingo 16 de marzo de 2014 en "El Tribuno" de Salta y "El Tribuno" de Jujuy, así como en la versión digital de ambos periódicos, que nos agravian al reflejarnos injusta y desacertadamente como un magistrado federal y secretario judicial, respectivamente, que presionan a los medios periodísticos para avanzar en contra de la libertad de expresión de los ciudadanos de la jurisdicción de la Provincia de Salta y que intentan además de manera abusiva develar las fuentes de información. Todo esto resulta ser absolutamente falso.

1) La verdad de los hechos: medidas de averiguación de paradero de prófugo de la justicia acusado por delitos de lesa humanidad.-Para aclarar la cuestión, en primer lugar debemos decir que la medida por la cual se requirió los números de protocolo de conexión a Internet (IP) y todo otro dato que permitiera individualizar a determinados usuarios registrados que estuvieron realizando comentarios a artículos periodísticos de la versión digital del diario, se fundamentó en años de trabajo, análisis de información y multiplicidad de informes, dictámenes y recomendaciones de las distintas fuerzas de seguridad que se encuentran abocadas a dar con el paradero de un prófugo de la justicia acusado de graves crímenes contra la humanidad (entre ellos, tortura, homicidio agravado y desaparición forzada de una multiplicidad de personas durante la última dictadura militar), con pedido de captura nacional e internacional en varias jurisdicciones federales de este país, y por el cual se ofrece una importante suma de dinero como recompensa por información útil que pueda llevar a detectar su paradero.

En el caso específico del buscado, al tratarse de actuaciones reservadas que requieren suma prudencia y discreción, las circunstancias concretas de esta investigación eran conocidas únicamente por el asesor letrado de "El Tribuno", Dr. Jesús Vilariño con quien personal de la Secretaría de Derechos Humanos mantuvo comunicaciones telefónicas en forma permanente (según registros telefónicos que obran en el Juzgado), para ponerlo al tanto y explicarle los motivos de la medida y la naturaleza reservada de la misma. Todo ello con el objeto de evitar posibles filtraciones que, desafortunadamente, estas infundadas y apresuradas publicaciones terminaron por poner a total descubierto.

Ni el pedido de colaboración en un primer momento, ni la orden judicial de presentación posterior que se le enviaron a "El Tribuno" de Salta para la obtención de determinados datos, pusieron en riesgo alguno la libertad de expresión -ni del matutino, ni de los periodistas, y ni siquiera de los comentaristas digitales en general-; sino que estuvo exclusivamente orientada a solicitar la colaboración del periódico para obtener cierta información de la base de datos personales de la que dispone y maneja el diario (cuando los usuarios se registran, cargan sus datos en la página web y comentan), que permitiera corroborar una fuerte hipótesis investigativa obrante en el expediente de averiguación de paradero sobre el uso que estaría haciendo el buscado por medio de Internet, sin dejar de hacer notar que ambas solicitudes (tanto el pedido de colaboración como la posterior orden de presentación judicial), fueron adoptadas por resoluciones judiciales fundadas y motivadas, y luego de fracasar otras tantas medidas de investigación judicial un tanto más convencionales, aunque no por ello con menos injerencia frente a otros derechos constitucionales.

Como medida de investigación judicial reconocida por la ley, la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional, el pedido de informes sobre comentaristas on line, no vulnera ni lesiona en modo alguno derechos fundamentales, siempre que como en el presente caso, encuentre fundamento en el interés de la justicia y el deber estatal de investigación y persecución penal.

A esta altura nadie pensaría, por ejemplo, que un allanamiento de morada dispuesto por un magistrado mediante sentencia razonada, fundada y motivada, pueda ir en detrimento de los derechos de propiedad e inviolabilidad de domicilio de un sospechoso de haber cometido un ilícito que pudiera guardar o esconder en su casa alguna evidencia del hecho. Mucho menos una intervención telefónica o epistolar, no obstante estar expresamente consagrado en la Constitución y en los tratados de Derechos Humanos tanto el derecho a la vida privada, como a la intimidad personal.

2) El pedido de informes a "El Tribuno" de Salta no vulnera ni lesiona de ningún modo el Derecho de Reserva de Fuente de Información Periodística.-

La doctrina y jurisprudencia comparada han remarcado la necesidad de distinguir entre la información periodística y cualquier otra impresión, expresión o mera opinión personal que pudiera haber emitido un comentarista en Internet.

En tal sentido, se ha sostenido que para que un comentarista on line resulte amparado bajo leyes de protección de reserva de fuente de información (también conocidas como "Leyes Escudo" o "Shield Laws" en el derecho anglosajón), debe surgir de forma evidente su intención de recopilar y publicar noticias, situación que no se ajusta de ningún modo al presente caso. (Véase el "Manual de la Primera Enmienda: Informe del Comité de Reporteros para la Libertad de la Prensa (RCFP)". Arlington, VA. (2011), cap 4, pág. 26. Disponible en: <http://www.rcfp.org/handbook/index.html>).

De tal manera que el requerimiento judicial de información acerca de datos que permitan dar con la dirección de Protocolo de Internet (IP) para los comentarios on line o digitales no está sujeto al derecho de reserva de fuente, toda vez que un comentarista no ha sido considerado por sí mismo una fuente periodística a proteger. Por eso, un medio de comunicación novedoso no debe ser tomado per se como un medio de comunicación noticioso (conforme al brocárdico anglo americano: "newmedia should not be confused with newsmedia". Véase por ejemplo Sentencia del Tribunal de Apel. de Nueva Jersey, autos in re: Too Much Media, LLC v. Hale, 993 A.2d 845 (N.J. Super. Ct. App. Div. 2010), appeal docketed, 3 A.3d 1224).

3) Ni la solicitud de colaboración ni la posterior orden de presentación judicial a "El Tribuno" de Salta, vulneran o lesionan en modo alguno el Derecho a la Libertad de Expresión que ampara a los comentaristas anónimos de Internet.-

Por otra parte, es necesario reafirmar que la requisitoria judicial de datos no guarda relación con la injerencia en el derecho a la libertad de expresión que le cabe al comentarista como cualquier ciudadano que pueda emitir o haber emitido su opinión tanto en la Provincia de Salta, como en el resto del territorio de la República Argentina asegurado por -entre otros-, los artículos 14 de la Constitución Nacional y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Que así, contrariamente a lo afirmado por el apoderado de Horizontes S.A. en representación del diario "El Tribuno" de Salta, el oficio judicial y la posterior orden judicial de presentación con un pedido de datos determinados no ponen en riesgo la libertad de expresión de usuarios pertenecientes a una comunidad de "lectores que comunican sus ideas" como afirma en sus renuentes respuestas el periódico. Lectores que por cierto -valga aclarar-, tuvieron en todo momento la posibilidad de publicar y divulgar sin censura sus opiniones de manera anónima mediante la utilización de un alias. Como se explicó, la solicitud judicial se orientó -en cambio-, en la búsqueda y averiguación de datos que permitan corroborar o al menos contrastar una hipótesis investigativa sobre determinada persona, cuya situación particular de incomparecencia ante la ley y los delitos enrostrados justifican a todas luces una intervención judicial de esta naturaleza.

Cabe recordar que en base a lo dispuesto por la Constitución Nacional de nuestro país, reconocido además por la jurisprudencia de los tribunales internacionales de Derechos Humanos, resulta admisible una interferencia estatal sobre el derecho a la persona a expresar sus ideas anónimamente siempre y cuando exista -como en el presente caso-, un factor de proporcionalidad entre el respecto a la privacidad y el interés público.

En otras palabras, no hay en este sentido una intención de persecución, veda o juicio de valor al causante por el contenido de sus comentarios, sino una fundada presunción judicial de que el comentarista bajo sospecha podría tratarse de un prófugo de la justicia acusado de crímenes de lesa humanidad, lo que por cierto constituye una base razonable para la adopción de medidas tendientes a obtener información relevante y útil de sus últimos movimientos, o inclusive -en el mejor de los casos-, el descubrimiento de su actual paradero. (Véanse al respecto los estándares elaborados por los tribunales federales norteamericanos para la revelación de comentaristas digitales anónimos, inter alia, autos in re: Lefkoe v. Jos. A. Bank Clothiers, Inc., 577 F.3d 240, 248 (4th Cir. 2009), y Doe v. Cahill, 884 A.2d 451, 459 (Del. 2005). Citado en 7 Wash J.L. Tech. & Arts 75 (2011).

4) Las publicaciones de "El Tribuno" de Salta frustraron irremediablemente la investigación en curso.-

Con la decisión de hacer pública no solo la medida judicial que estima reprochable, sino además mencionar los nombres y comentarios de usuarios sospechados como pertenecientes al perfil del prófugo de la justicia, "El Tribuno" no hizo más que alertar de la búsqueda que se venía realizando por este medio al sospechoso, situación que retrotrae el proceso de investigación casi a fojas cero, debiendo ahora redoblar esfuerzos y reafectar personal de investigación abocado actualmente a otras tareas.

5) Las publicaciones de "El Tribuno" de Salta sirvieron solo para alarmar innecesariamente a la comunidad de lectores.-

Aun cuando las medidas de búsqueda y averiguación de paradero de personas sospechosas están siempre basadas en informes y supuestos hipotéticos fundados y analizados judicialmente, existe un margen de probabilidad en que los datos solicitados resulten a la postre sin una correspondencia verificable con el perfil de la persona buscada. En este último supuesto, la publicación que realizó el diario de manera apresurada e irracional del nombre de el/los comentarista/s y de algunos de sus comentarios, pudieron haber conmovido la tranquilidad y serenidad espiritual de los nombrados (quizás ajenos a toda responsabilidad), al sentirse perseguidos por la justicia, así como también a trasmitir de manera general una sensación de disgusto e inseguridad a gran parte de la comunidad que regularmente emite sus comentarios ante el foro virtual (ello, por la equivocada aseveración del periódico de que se estaba judicializando las expresiones de los comentaristas, como si se tratase de penalizar a un forista por sus opiniones, lo que resulta totalmente desacertado).

6) El pedido de colaboración y posterior orden judicial de presentación requerida a "El Tribuno" fueron realizadas en el marco del deber estatal de persecución de graves crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última Dictadura Militar Argentina y en el respecto del Derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad de lo ocurrido.-

Es sabido que el Estado Argentino tiene el deber inclaudicable de investigar, perseguir y realizar todas las medidas a su alcance para el descubrimiento de lo ocurrido durante los "Años de Plomo" de la Argentina.

Así lo entendió nuestra Corte Suprema al afirmar que la prescripción de la acción penal -columna vertebral de las garantías penales y procesales de todo ciudadano-, debe ceder única y excepcionalmente solo ante algunos hechos macrocriminales acaecidos en contextos que por su dimensión y alcance, solo pudieron ser cometidos por personas enmarcadas en organizaciones con la suficiente magnitud para eludir la justicia y promover su propia impunidad posterior, mediante relaciones y favores construidos desde el poder que -como lo demuestran los presentes hechos- aun hoy persisten.

Cabe decir que esta última denegatoria se suma a otras tantas dificultades a lo largo de la presente instrucción que llevan a corroborar cada vez más el fluido acceso de algunos de los prófugos de la justicia acusados por causa de Lesa Humanidad a una red de contactos en distintas esferas privadas e institucionales, que les han permitido hasta ahora -por azar, fortuna o premeditación- eludir las pesquisas orientadas a determinar su ubicación y paradero.

No puede olvidarse que investigaciones administrativas durante los últimos años dieron a conocer la existencia de una extensa red de financiamiento por medio de fondos fiduciarios para prófugos de la justicia acusados por dichos crímenes internacionales en la República Argentina, lo que ha exigido extremar y profundizar medidas de investigación alternativas -aunque siempre dentro del marco legal-, que permitan obtener indicios de los movimientos de los prófugos y finalmente sus lugares de permanencia y ocultamiento.

7) Corolario.

Nos agravian las acusaciones vertidas en nuestra contra, ya que como herederos de una comunidad sufrida por graves abusos y violaciones a los derechos humanos, como docentes universitarios y como funcionarios judiciales que somos, hemos enseñado, sostenido y respetado con vehemencia en todo momento la idea de que la libertad de expresión resulta un pilar fundamental de la democracia, tanto en sus dimensiones individuales y colectivas, es decir, el derecho de todo ciudadano a expresar sin censura sus ideas, y el de toda una sociedad a recibir esa información, sin importar si esas ideas puedan disgustar, ir en contra de una opinión política o de determinada ideología, teniendo como único límite el respeto a la dignidad de la persona humana, y una eventual responsabilidad ulterior.

Queremos finalizar diciendo que desde este Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, no bajaremos los brazos y seguiremos cumpliendo con rectitud nuestra obligación legal y ética, tanto de garantizar infranqueablemente los derechos del imputado, como de maximizar los esfuerzos para llevar verdad y justicia a las víctimas, a sus familiares y a toda la sociedad de la que formamos parte.

PETITORIO

Por todo lo expuesto solicitámosle publique a la mayor brevedad posible el presente descargo en forma de resumen en la primera página de ambos matutinos ("El Tribuno" de Salta y "El Tribuno" de Jujuy), y en forma íntegra en las respectivas secciones donde se publicaron las notas periodísticas agraviantes a nuestras personas y que fueran objeto de la presente réplica, es decir, página 21 en "El Tribuno" de Salta y página 11 en el "El Tribuno" de Jujuy (conforme a respectivas publicaciones de fecha 14 de marzo de 2014), así también como en la versión digital de ambos periódicos.

En caso de incumplimiento, dejamos reservado el derecho de ocurrir por la vía legal que corresponda.

Saludamos a Ud. atte.

Dr. Fernando Luis Poviña
Juez Federal

Pedro Roldan Vazquez
Secretario de Derechos Humanos


Nota del Equipo Nizkor

Esta carta la publicamos por expreso pedido del Juez Federal de Salta, Dr Fernando Luis Poviņa y del Secretario de Derecho Humanos, Pedro Roldan Vazquez.

Charleroi, 31 de marzo de 2014


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