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09sep10


Auto del TS ordenando a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil certificar el origen de sus ingresos entre el 01mar05 y el 30jul06


T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal

AUTO

CAUSA ESPECIAL

Causa Especial NΊ: 20339/2009
Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre
Procedencia: QUERELLA
Fecha Auto: 09/09/2010
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gómez
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: FGR

Causa Especial.- Fianza Acusación Popular

Causa Especial NΊ: 20339/2009

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.Manuel Marchena Gómez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal

AUTO

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.

D. Manuel Marchena Gómez



En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil diez.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En la presente causa se han practicado las diligencias necesarias para conocer el alcance de los hechos. Se ha interrogado al imputado y han sido examinadas testificalmente aquellas personas que, por razón de las funciones desempeñadas en la Universidad de Nueva York o de los cargos ejercidos en las distintas empresas que asumieron los patrocinios de "Diálogos Trasatlánticos", "Derechos Humanos y Seguridad Jurídica en Iberoamérica" y "Terrorismo y Seguridad: cooperación y coordinación", podían aportar datos relevantes para el esclarecimiento del objeto del proceso.

Se han formulado, además, distintos requerimientos a la Universidad de Nueva York, exigiendo la aportación de documentos contables, con el resultado que consta en autos.

2.- Las diligencias hasta ahora practicadas han permitido conocer el importe de los patrocinios abonados por el BSCH, Telefónica, BBVA, Endesa y CEPSA, así como el papel desplegado por el imputado para su obtención. Han acreditado, además, que el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón percibió una importante cantidad de dinero que le fue abonada por el Centro de Derecho y Seguridad, entidad en cuyas cuentas corrientes fueron ingresadas las sumas desembolsadas, al menos, por cuatro de aquellas empresas.

3.- Con fecha 2 de julio de 2010, la representación legal de la acusación popular interesó "…a la vista de la negativa y obstrucción de la Vicedirectora del Centro Rey Juan Carlos I de España de la UNY a facilitar la documentación requerida, que se proceda a investigar las cuentas bancarias del querellado y de su sociedad patrimonial, en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2005 y el 30 de junio de 2006, a que se extiende su situación de <servicios especiales> por su estancia en la UNY. De ello se puede extraer cuánto y por qué concepto cobró el querellado de la Universidad de Nueva York".

II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

1.- La fase de investigación del proceso penal está integrada por aquellas diligencias encaminadas a averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación (art. 299 LECrim), debiendo el Juez instructor practicar por sí u ordenar a la Policía Judicial la práctica de los actos de investigación que resulten necesarios para determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, así como de las personas que en él hayan participado (art. 777 LECrim).

A tal fin, el Juez practicará las diligencias que le propusieren el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, si no las considera inútiles o perjudiciales (art. 311 LECrim).

2.- El conocimiento exacto de las cantidades ingresadas en el patrimonio del imputado no resulta indiferente para la formulación, en su caso, del juicio de tipicidad. De ahí el interés en precisar el cuánto, el cuándo, el cómo y el de quién, respecto de las cuantías percibidas por el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón.

Es cierto que su estatuto procesal de imputado le dispensa de la obligación de decir la verdad. Pero también lo es que las inexactitudes y contradicciones advertidas en las respuestas dadas al interrogatorio que le fue practicado, aconsejan ahora la práctica de diligencias complementarias con el objetivo de sumar a lo ya conocido, otros extremos igualmente relevantes para la investigación.

En efecto, según consta en el acta de su interrogatorio (folio 169, tomo I), el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón fue preguntado acerca de si tenía constancia "…de la existencia de alguna otra entidad financiera o corporación empresarial que pudo aportar fondos para el pago de sus honorarios", respondiendo que "…ninguna entidad financiera, ni ninguna corporación empresarial, ni de otro orden, pagó parte de sus honorarios o de sus gastos familiares". Fue también interrogado para que indicara si su respuesta permitía afirmar que "…todos sus honorarios abonados por el Centro de Derecho y Seguridad lo fueron con independencia de cualquier patrocinio ajeno al Banco de Santander", indicando que "…efectivamente esos honorarios fueron pagados con cargo a los presupuestos de la Escuela de Leyes de la UNY y los gastos de escolarización y desplazamiento a los presupuestos del Centro Rey Juan Carlos de la UNY".

Sin embargo, de la documentación remitida por ENDESA a esta causa (cfr. folios 676 a 713, tomo II) parece desprenderse justamente lo contrario. Y es que la orden de pago por importe de 125.000 dólares, emitida con fecha 15 de febrero de 2006, fue dictada a favor del Center of Law and Security, entidad que, según el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón, habría asumido el pago de sus honorarios sin recibir aportación alguna de otros patrocinios.

Algo similar aconteció con CEPSA (folios 572 Y 573, tomo I). La transferencia de 100.000 dólares ordenada con fecha 16 de enero de 2006 e ingresada tres días después, también tuvo como directo beneficiario al "Centro de Derecho y Seguridad, Escuela de Leyes de New York University" (sic).

De igual modo, TELEFÓNICA transfirió con fecha 27 de abril de 2006 al "Center of Law and Security at NYU School of Law" (sic) 100.000 dólares que fueron abonados, como primero de los pagos comprometidos, al mismo Centro que costeaba los honorarios del imputado (cfr. folio 973, tomo II).

No fue una excepción el BBVA. Las órdenes de pago libradas con fecha 17 de noviembre de 2005 y 17 de mayo de 2006, por importes respectivos de 100.000 dólares (folio 767, tomo II), también tuvieron como entidad beneficiaria a la Escuela de Leyes (New York University School of Law), centro al que se refería el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón en su declaración y que, según sus explicaciones, habría quedado al margen de cualquier ingreso dinerario en concepto de patrocinio.

3.- No son únicamente las imprecisiones observadas en la declaración del imputado las que respaldan la pertinencia de una medida de investigación como la que ahora se adopta.

A las omisiones que se advierten en algunos de los documentos aportados a la causa, se ha de sumar la sobrevenida aparición de cantidades inicialmente no mencionadas en las certificaciones oficiales expedidas por la Universidad de Nueva York. Ha quedado acreditado, además, que algunas de esas cuantías, en principio silenciadas, sirvieron para incrementar el patrimonio de las más estrechas colaboradoras del imputado en la organización de las dos series de conferencias -Dña. Laura Turégano y Dña. María del Bernabé-. Es indispensable, pues, esclarecer si la manifiesta ocultación de cuantías y la rectificación de algunas de las partidas retributivas, son tan sólo fruto del desgobierno contable de la Universidad de Nueva York o, por el contrario, han formado parte de una estrategia encaminada a camuflar parte de las ganancias obtenidas por el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón.

La primera de las certificaciones expedidas por la Universidad de Nueva York, (folio 86, rollo de la Sala), fechada el día 10 de marzo de 2008, suscrita por Dña. Laura Turégano y dirigida "…a quien corresponda", señalaba, sin cuantificación alguna, que "…el Magistrado-Juez Baltasar Garzón, recibió exclusivamente el sueldo correspondiente a su estatus de Visitante Distinguido del Centro de Derecho y Seguridad de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York y del Centro Rey Juan Carlos I de España de la Universidad de Nueva York" (sic).

En el documento de 16 de diciembre de 2008, aportado a la presente causa por la Universidad de Nueva York, en respuesta al requerimiento formulado por esta Sala con fecha 31 de octubre de 2008 (folio 59, rollo de la Sala), por primera vez aparecen mencionados los gastos de escolarización de la hija del imputado (21.650 dólares) y los gastos de viaje (2.152 dólares -año 2005- y 20.000 dólares -año 2006-), cantidades que integraban -según se alega- la retribución en especie ofrecida a D. Baltasar Garzón en su calidad de titular de la Cátedra Rey Juan Carlos I de España.

La primera de las certificaciones, pues, ocultó al Tribunal Supremo la existencia de una relevante aportación dineraria que permitió al Iltmo. Sr. Garzón financiar la estancia y escolarización de su hija en la Escuela Internacional de Naciones Unidas. La utilización del vocablo "exclusivamente" que emplea el primero de los documentos y su silencio respecto de lo que el centro universitario ha venido calificando como retribución en especie, avalan la conclusión de que inicialmente la Universidad de Nueva York enmascaró la realidad de una retribución que tuvo como beneficiaria a la hija del imputado y que llegó a ascender a 21.650 dólares.

El valor indiciario del documento suscrito por Dña. Laura Turégano -en lo que contiene y en lo que omite- se ve reforzado por la declaración prestada por aquélla en la instrucción. En efecto, al ser preguntada sobre el contenido de esa certificación, la testigo afirmó que había sido expedida "…a petición del Sr. Garzón" (folio 636, tomo II), añadiendo que "…el Sr. Garzón le dijo lo que quería y ella redactó los certificados", precisando que "…el contenido de la certificación responde a la indicación que en tal sentido le formuló el Sr. Garzón" (folio 646, tomo II).

De ahí que resulte razonable la conclusión, al menos en el plano indiciario que es propio de una resolución de esta naturaleza, que fue el propio imputado el que impartió las instrucciones precisas para silenciar toda mención a un pago complementario de tanta significación jurídica.

4.- La utilidad de un acto procesal de investigación como el que ahora se adopta está también avalada por la conveniencia de precisar el importe exacto de las cantidades que la Universidad de Nueva York realmente llegó a abonar al Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón.

En la ya mencionada segunda certificación de 16 de diciembre de 2008 (folio 59, rollo de la Sala), la Universidad de Nueva York declaró como retribución abonada por el Centro de Derecho y Seguridad la de 90.413,52 dólares -correspondientes al año 2005- y 69.919,62 dólares -pagados en el año 2006-.

Sin embargo, tres meses después, la misma Universidad de Nueva York emitió un segundo certificado -fechado el 26 de marzo de 2009- en el que esas cantidades sufrieron una reducción. En ese documento (folios 258 y 259, causa especial núm. 3/20296, año 2008, unida a las presentes diligencias) se precisa que "…ha llegado a nuestro conocimiento que nuestra respuesta original a la parte 5 de su consulta relativa al Juez Magistrado Baltasar Garzón contenía un error. Escribimos la presente para rectificar este error. Las cifras correctas son las siguientes: (…) salarios, 74.442 dólares -año 2005- y 57.710 dólares -año 2006- (…). Rogamos disculpen el error".

Esta imprevista rectificación se mantiene y es coincidente con las cuantías expresadas en los otros dos documentos (folios 724 y 726, tomo II) incorporados a la causa por la propia Universidad -en cumplimiento de los requerimientos formulados por el Instructor con fecha 13 de mayo de 2010 y durante la práctica de la declaración testifical de Dña. Laura Turégano-, referidos a las cantidades que la Universidad de Nueva York declaró ante la Hacienda americana. Esa forzada coincidencia obliga a determinar si la rectificación del importe de las retribuciones inicialmente certificadas, obedeció al interés de ajustar artificialmente lo percibido por el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón y lo declarado por la Universidad de Nueva York al fisco estadounidense.

Más allá de la traducción jurídica que, en su caso, merezcan esos hechos -cuestión totalmente ajena al objeto de las presentes diligencias-, lo cierto es que la definitiva cuantificación del importe de lo percibido, por uno u otro concepto, resulta decisiva a efectos de tipicidad. La determinación de las cantidades realmente ingresadas por el imputado, la concreción de su origen, de la fecha en que fueron abonadas y, en fin, del medio de pago mediante el que se instrumentaron, son datos más que relevantes para la investigación.

5.- La carta que el Iltmo. Sr. Garzón remite con fecha 12 de diciembre de 2005 a D. Carlos Pérez de Bricio -en aquel tiempo presidente de CEPSA-, adjuntándole la comunicación y los documentos firmados por Dña. Karen Greenberg (folio 548, tomo I), contiene datos de singular valor indiciario.

En efecto, esa documentación, referida al proyecto "Terrorismo y Seguridad: Coordinación y Cooperación", se remite a la presidencia de CEPSA "…con el fin de que, si lo considera de interés (…) aporte los medios económicos que considere para el desarrollo del proyecto, según el presupuesto que también se adjunta". El presupuesto, que asciende a la cifra de 1.234.200 dólares, incluye entre sus partidas una previsión de gasto para el Staff de 473.333 dólares: "…this Project will take on 4 fellows, 1 staff member, and 4 researchers for this program: genter Fellows ($50.000 x 4 = $200,000); Project Director ($75.000 x 1 = $75.000); Research Staff ($20.000 x 4 = $80.000); Benefits ($118.333).

Pues bien, la condición de "Fellow" del Iltmo. Sr. Baltasar Garzón, no sólo se desprende de la documentación obrante en la causa, (cfr. folios 57, rollo de la Sala y 852, tomo II), sino que también aparece reflejada en la información que el Centro de Derecho y Seguridad ofrece en la web http://www.lawandsecurity.org/about_fellows.cfm

Además de ese status, que definía su relación con el mencionado Centro, se da la circunstancia de que la propia documentación remitida al Presidente de Cepsa por la Sra. Greenberg puntualiza que el imputado se halla entre el cuadro de directores del proyecto, incorporando una referencia nominativa a las cinco personalidades que iban a asumir la condición de directores: (…The Project, "Terrorism and Security: Cooperation and Coordination" is part of the Center's Global Security Program (GSP). The Board of Directors for the Project include Baltasar Garzón (a Resident Fellow at the Center), Jean-Louis Bruguière, Armando Apataro, Ronald Noble and Javier Rupérez…".

El hecho de que el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón asumiera la condición de Fellow y fuera designado como uno de los directores del proyecto, ha de analizarse en relación con los importes que ese presupuesto preveía, en concepto de retribución, para cada uno de los Genter Fellows ($50.000 dólares) o para el Project Director ($75.000).

El que ese presupuesto fuera luego rechazado por la entidad CEPSA y que su contribución se limitara al abono de 100.000 dólares, no excluye el interés jurídico-penal de esa petición que -no se olvide- llegó al Presidente de la compañía mediante una carta personal dirigida por el imputado, en la que le invitaba "…al igual que lo han hecho otras entidades (a) contribuir a la iniciativa" (folio 548, tomo I).

6.- Tales extremos podían haber sido esclarecidos si la Universidad de Nueva York hubiera dado respuesta a los sucesivos requerimientos formulados por la propia Sala. Sin embargo, la continua desatención y las evasivas a la hora de ofrecer la información requerida se han repetido a lo largo de la instrucción. No de otra forma pueden interpretarse algunas de las comunicaciones y respuestas ofrecidas por aquel centro universitario.

Así, por ejemplo, cuando esta Sala se dirigió a la Universidad de Nueva York requiriendo la "…contabilidad detallada del empleo de las cantidades entregadas en concepto de patrocinio por el Grupo Santander al Centro Rey Juan Carlos I de la Universidad de Nueva York en los años 2005 y 2006", Dña Nancy Kilson, mediante carta fechada el día 20 de octubre de 2009, respondió que "…la petición nos parece inapropiada" (folio 127, rollo de la Sala).

Es evidente que ese juicio de impertinencia, formulado por la Universidad de Nueva York respecto de una diligencia de investigación acordada por el Tribunal Supremo, refleja una actitud de las autoridades académicas sólo explicable por el deliberado propósito de ocultación.

Algo similar puede decirse del contenido del informe y documentación complementaria remitidos a esta Sala con fecha 25 de junio de 2010. En esa comunicación -suscrita por Dña. Nancy Kilson- se formula un inequívoco juicio de rechazo de la jurisdicción española, razonando que "…la Universidad de Nueva York, así como sus dependencias y personal en el territorio de los Estados Unidos, es una entidad privada sometida a la Ley estadounidense y a la jurisdicción de los Tribunales estadounidenses, por lo que esta contestación sólo puede considerarse como un voluntario acto de cooperación, sin que signifique la aceptación de una jurisdicción ajena a la estadounidense ni de una ley aplicable diferente de la estadounidense" (folio 721, tomo II).

Esa contumaz actitud del equipo directivo de la Universidad de Nueva York Rey Juan Carlos I de España está, desde luego, en franco contraste con la mención a la primera Jefatura del Estado español en su logotipo, con la existencia de una Fundación Centro Rey Juan Carlos, cuyo presidente honorario es Su Majestad el Rey y, en fin, con la desenvoltura con la que sus autoridades académicas requerían de pago y agradecían a los directivos de las principales empresas españolas los patrocinios obtenidos por el imputado (cfr. folios 33, 150, 157, 684, 792, 802, 819, 834, 838, 841, 843, 845, 979, 1023).

La desatención a las peticiones cursadas por esta Sala a la Universidad de Nueva York, formalizadas a través de su oficina radicada en Madrid, no puede ahora camuflarse con una selectiva e irrelevante aportación de documentos que aspiran a sustituir aquéllos que verdaderamente interesan a la instrucción.

En efecto, con fecha 13 de mayo de 2006 (folios 504 y 505 tomo I) el instructor acordó "…oficiar al director de la sede en Madrid de la Universidad de Nueva York con el fin de que certifique todos los pagos, en metálico y en especie, que fueron abonados al Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón en el período de tiempo comprendido entre los días 1 de marzo de 2005 y 30 de julio de 2007, bien directamente, bien a través del Centro Rey Juan Carlos I de España, del Centro de Derecho y Seguridad o de cualquier otra dependencia de la referida Universidad (…) Dicha certificación deberá expresar, respecto de los pagos en metálico, su respectivo importe y fecha concreta de su abono, con indicación del medio o instrumento mediante el que fueron hechos efectivos".

Sin embargo, nada de eso ha sido aportado a la causa. La última comunicación de las autoridades de la Universidad de Nueva York, fechada el 25 de junio de 2010, permite a Dña. Nancy Kilson proclamar ya agotados los términos de colaboración voluntaria con esta Sala, afirmando que "…con esta respuesta y documentación que acompaño, entiendo que hemos declarado y documentado toda la compensación que recibió el Juez Garzón de New York University durante su vinculación a la universidad (…), por lo que entendemos que, aun no teniendo obligación legalmente exigible conforme a las Leyes estadounidenses, hemos colaborado con sus peticiones, ofreciendo y documentando la totalidad de la información de la que disponemos" (folio 722, tomo II).

7.- La procedencia de la decisión que ahora se adopta también encuentra apoyo en otro hecho de singular valor indiciario. En efecto, tanto el imputado como las autoridades académicas de la Universidad de Nueva York, han reiterado en sus respectivas declaraciones la existencia de un estricto régimen de incompatibilidad, que habría actuado como garantía de que aquél no llegó a percibir cantidades ajenas a lo abonado en concepto de nómina por el Centro de Derecho y Seguridad. Sin embargo, lo cierto es que el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón ocultó a las dos instituciones con las que simultaneaba una relación de dependencia -CGPJ y Universidad de Nueva York-, la percepción de esa duplicidad de ingresos. Así, en su declaración prestada con fecha 15 de abril de 2010 (folio 164, tomo I), cuando fue preguntado acerca de "…si informó a las autoridades académicas de la UNY que seguía percibiendo el sueldo como Magistrado español", respondió que "…las autoridades universitarias sabían que él tenía licencia de estudios, pero (…) si lo que se le pregunta es si tuvieron conocimiento de esa cuantía responde que no, que nunca se lo preguntaron". En la misma línea, cuando fue interrogado acerca de si "…puso en alguna ocasión en conocimiento del CGPJ las cantidades que percibía por su actividad académica de Nueva York", afirmó que "…no se lo solicitaron (folio 166, tomo I)".

8.- La necesidad de una medida jurisdiccional de injerencia como la que ahora se adopta es también evidente a la vista de la ausencia, por parte de las entidades que asumieron los patrocinios, de cualquier medida de control, justificación o fiscalización del gasto respecto de las cantidades finalmente ingresadas por la Universidad de Nueva York.

Así se desprende de las respuestas que dieron al instructor los responsables de las distintas entidades patrocinadoras. Así, por ejemplo, el director corporativo de Comunicación de ENDESA, cuando fue preguntado acerca de si esa entidad había exigido "…alguna justificación de los gastos de patrocinio", respondió que "…no es frecuente que el beneficiario tenga que hacer una detallada relación de los gastos originados. Se supone que lo ha invertido en los costos de la actividad del patrocinio y que figuran en el contrato" (folio 1202, tomo II). En sentido similar, quien fuera en la fecha de los hechos Director General del BSCH, cuando fue preguntado acerca de si "…la entidad de la que formaba parte tiene previsto algún sistema de fiscalización jurídico-contable que le permita el control del fin aplicado a las subvenciones otorgadas", precisó que "…eventualmente la Universidad de Nueva York elaboraba un informe sobre la aplicación de esos gastos. Él no puede precisar si esa justificación incluye la aportación de las facturas emitidas con ocasión de los gastos efectuados. De hecho, no ha visto esas facturas, aunque la relación con la Universidad siempre ha estado basada en la confianza que le inspira una institución de esta naturaleza, con una contabilidad que está seguro se ajustará a la verdad" (folioS 276 y 277 tomo I). También fue interrogado sobre este extremo el que fuera Subdirector General de Patrocinios de Telefónica, a quien se le preguntó si "…la UNY ha ofrecido a Telefónica algún tipo de cuenta detallada o justificación de gasto de los importes recibidos en atención al patrocinio", aclarando que "…no tiene noticia de ello (…), ese tipo de justificación detallada en relación con patrocinios de esta cuantía no suele exigirse" (folio 1182, tomo II). En el mismo sentido, cuando el Director General de Comunicación e Imagen del BBVA fue preguntado acerca de la razón que pudiera explicar el abono de las cantidades de un patrocinio sin la previa existencia de un convenio suscrito y firmado por ambas partes y con ausencia total de "…un detalle de gastos posterior a la aplicación del patrocinio", aclaró que "…el hecho de que no hubiera convenio es un fallo, probablemente explicable por el exceso de trabajo que tenía su departamento en aquellas fechas", añadiendo que "… el balance final tampoco fue remitido, aunque cree que tuvo por complemento las partidas que se incorporaban al convenio no firmado, pero que la UNY lo que sí envió fue un informe sobre las conclusiones del congreso, documento con el que el declarante se dio por satisfecho" (folios 1127 y 1128, tomo II).

9.- Con carácter general, el conocimiento de los datos bancarios y fiscales del imputado supone el sacrificio de su derecho a la intimidad, en la medida en que, como ha proclamado la jurisprudencia constitucional, los datos relativos a la situación económica de una persona, y, entre ellos, los que tienen su reflejo en las distintas operaciones bancarias en las que figura como titular, entran dentro de la intimidad constitucionalmente protegida (cfr. SSTC 233/2005, 26 de septiembre, 45/1989, de 20 de febrero; 233/1999, de 16 de diciembre y 47/2001, de 15 de febrero). Sin embargo, la propia jurisprudencia enseña que los derechos fundamentales no son ilimitados y su sacrificio mediante resolución jurisdiccional puede estar plenamente justificado cuando el levantamiento de las barreras de protección venga impuesto por la necesidad de alcanzar otros fines constitucionalmente legítimos en cualquier sociedad democrática (cfr. SSTC 207/1996, de 16 diciembre; 234/1997, de 18 de diciembre y 70/2002, de 3 de abril).

En el presente caso, concurren los presupuestos que justifican la legitimidad de esta medida. Su pertinencia, además, se ve reforzada por las razones expuestas en los precedentes fundamentos jurídicos, a la vista del resultado infructuoso de cuantos requerimientos se han formulado hasta ahora.

La fijación de un período temporal situado entre los días 1 de marzo de 2005 y 30 de julio de 2006 delimita, en los mismos términos que las peticiones ya dirigidas a lo largo de la instrucción, el ámbito de interés para la investigación de los hechos denunciados. La fecha término se prolonga un mes más allá del período de licencia por razón de estudios que fuera concedido al Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón, ante la previsión de que algún pago relacionado con los patrocinios pudiera haberse producido fuera de aquel plazo.

Las medidas adoptadas en la parte dispositiva de la presente resolución, referidas a la custodia en pieza separada de los documentos que hayan servido de base para la elaboración del informe, buscan una fórmula jurídica que concilie el derecho de las partes a tomar conocimiento de lo actuado y el derecho de todo imputado a que no trascienda aquella información que no sea conducente al objeto del proceso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, procede dictar la siguiente

III. PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: 1.- Ofíciese a la jefatura de la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil con el fin de que, por agentes especializados, a la vista de las cuentas corrientes del Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón, depósitos bancarios, declaraciones tributarias y, en su caso, participación en sociedades civiles o mercantiles, elaboren informe acerca del origen, persona, organismo o entidad pagadora de todos los ingresos percibidos por el imputado durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de marzo del año 2005 y el 30 de julio de 2006, que no se correspondan con las cantidades abonadas en concepto de nómina por su condición de Magistrado de la Audiencia Nacional.

2.- Líbrense los oportunos mandamientos con el fin de que sirvan a los agentes comisionados de acreditación y autorización judicial ante las autoridades administrativas, financieras, bancarias y del registro mercantil, para la obtención de cuantos documentos pudieran resultar precisos para la elaboración del informe solicitado.

3.- Al tiempo de la presentación del referido informe deberán entregarse ante esta Sala, a modo de anexo debidamente sistematizado y sin exclusión alguna, todos y cada uno de los documentos examinados. Dicho anexo quedará custodiado por la Iltma. Sra. Secretaria, en pieza aparte y sobre cerrado, sin permitir fotocopias ni testimonios, autorizándose a las partes, previa petición razonada, su examen visual.

Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, de lo que como Secretario, certifico.


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