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DERECHOS

28jul10


Auto del TS rechazando el recurso de apelación de Baltasar Garzón contra providencia de 23abr10 acordando unir el escrito acusatorio del sindicato manos limpias después de la depuración de que fue objeto a instancias del Juez Instructor.


T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal

AUTO

CAUSA ESPECIAL

Nºde Recurso: 20048/2009
Fallo/Acuerdo: Auto Desestimando
Voto Particular
Procedencia: QUERELLA
Fecha Auto: 28/07/2010
Ponente Excmo. Sr. D.: Adolfo Prego de Oliver y Tolivar
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: FGR/IP Recurso de Apelación c/ Providencia de 23 de Abril /2010


Recurso Nº: 20048/2009

Ponente Excmo. Sr. D.: Adolfo Prego de Oliver y Tolivar

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Juan Saavedra Ruiz
D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar
D. Joaquín Giménez García
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Julio de dos mil diez.

Dada cuenta. Se tiene por recibido el testimonio de los particulares, así como las actuaciones que remite el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, y a la vista de los siguientes,

I. HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 23 de Abril pasado, el Excmo. Sr. Magistrado Instructor designado en la presente causa, dictó providencia del siguiente tenor literal:

"….....Dada cuenta. Los escritos presentados por el Procurador Sr. Peñalver Garcerán, en nombre y representación del Sindicato MANOS LIMPIAS y la Asociación Civil LIBERTAD E IDENTIDAD, únanse a la pieza de su razón y se tiene por cumplimentado el requerimiento efectuado.- Y no habiendo atendido al mismo el Procurador Sr. Domínguez Maestro en la representación que ostenta de FALANGE ESPAÑOLA DE LAS JONS, se le tiene por precluido en su derecho a formular acusación y apartado de la querella con los efectos del art. 274 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así lo acuerda.....".

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, la defensa, dentro del plazo establecido, formuló Recurso de Apelación contra la misma por medio de escrito presentado en el Registro General de este Tribunal de fecha 28 de abril pasado en base a las alegaciones que en él se contienen.- Se dio traslado por cinco días al Ministerio Fiscal y a la acusación de conformidad con lo preceptuado en el art. 766.3 de la LECrm.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal no evacua el traslado conferido.

La acusación, por escrito presentado el 18 de Mayo pasado, interesa su oposición al recurso formulado de contrario contra la providencia de 23 de abril pasado y por designados los particulares indicados, para que, tras los trámites legales oportunos dicte resolución desestimando el recurso planteado.

II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Esta apelación se plantea por el querellado contra la providencia de 23 de abril pasado en cuanto dispone unir a la pieza de su razón el escrito acusatorio del Sindicato Manos Limpias y de la Asociación Civil Libertad e Identidad y "tiene por cumplimentado el requerimiento efectuado".

Se refiere el proveído recurrido al nuevo escrito acusatorio presentado, una vez se han cumplimentado los requerimientos de modificación, es decir de exclusión, de determinados párrafos según lo ordenado en la anterior Providencia de fecha 21 de abril.

SEGUNDO.- El fundamento de esta nueva impugnación primeramente se encuentra en la improcedencia del requerimiento dirigido a la subsanación de defectos formales. Dado que su procedencia es lo que se ha resuelto en la apelación interpuesta anteriormente contra esa providencia inicial, queda sin apoyatura alguna la nueva impugnación contra la segunda providencia ordenando la unión del nuevo escrito acusatorio ya rectificado es decir modificado en cumplimiento del requerimiento primero.

TERCERO.- La segunda razón de la apelación es que, a partir del requerimiento de subsanación, la parte requerida no ha cumplimentado la rectificación exigida. Y ello porque habiéndose ordenado excluir el párrafo agrupado bajo la rúbrica "C. Concurrencia del elemento subjetivo "a sabiendas" en lo que exceda de la mera afirmación de que el acusado actuaba "a sabiendas" pero no de la inclusión de esta expresión, sucede que la eliminación se ha hecho total sin salvar esta referencia al "a sabiendas".

Sin embargo el argumento carece de razón porque en escrito complementario presentado en el mismo día de presentación del nuevo escrito acusatorio, registrados los dos el 22 de abril de 2010 en el Registro General de Entrada, se salva el error material manteniendo la supresión ordenada pero salvando la referencia a la actuación "a sabiendas".

Por lo expuesto el recurso se desestima.

III. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Baltasar Garzón Real contra la providencia de 23 de abril pasado que confirmamos en la parte objeto de la impugnación.

Notifíquese la presente resolución.

Así lo acordaron y firmaron los Sres. Magistrados que formaron la Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretaria, certifico.

Juan Saavedra Ruiz
Adolfo Prego de Oliver y Tolivar
Joaquín Giménez García
Francisco Monterde Ferrer
Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal

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VOTO PARTICULAR

FECHA:28/07/2010

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL EXCMO. SR. MAGISTRADO D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, respecto del Auto de la Sala de 28 de Julio de 2010 en Recurso de Apelación contra la Providencia de 23 de Abril de 2010 dictada por el Sr. Juez Instructor.

El presente Voto Particular va en la misma dirección que mi anterior Voto recaído en la resolución de la Sala de 28 de Julio de 2010, en la Causa Especial 20048/2009.

La actual resolución, de la que discrepo, resuelve el rechazo del recurso de apelación de la representación de D. Baltasar Garzón contra la providencia dictada por el Sr. Juez de Instrucción de 23 de Abril pasado que acuerda unir el escrito acusatorio del sindicato manos limpias después de la depuración de que fue objeto a instancias del Sr. Juez Instructor.

Toda vez que en mi anterior Voto estimé que debía admitirse en parte, y en los términos que allí se reflejan el recurso de apelación, coherentemente con ello considero que este recurso carecería de interés en la medida que el proveído ahora recurrido ya hubiera quedado eliminado en el planteamiento de mi anterior Voto Particular.

El escrito de acusación del Sindicato manos limpias debió, a mi juicio, ser valorado por el Sr. Juez Instructor, como admisible o no, en su redacción original. En el primer caso, debió seguir la causa, en el segundo, de estimarlo inadmisible y declarar precluido el derecho de dicho sindicato a efectuar acusación, sin conceder plazo de subsanación.

Fdo.: Joaquín Giménez García


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