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DERECHOS


09dic04


Auto de la Audiencia Nacional, de señalamiento del juicio oral en el caso Scilingo.


ROLLO DE SALA 139/97
SUMARIO NUM. 19/97
JUZGADO CENTRAL CINCO

AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN TERCERA

PRESIDENTE
D. FERNANDO GARCIA NICOLAS
MAGISTRADOS
D. JORGE CAMPOS MARTINEZ
D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA (PONENTE)

A U T O

En Madrid, nueve de diciembre de dos mil cuatro.

I. ANTECEDENTES

Primero. Por auto de fecha 27 de junio de 2003 se confirmó el de conclusión dictado en el Sumario núm. 139/97 del Juzgado Central de Instrucción número Cinco, y al mismo tiempo se decretó la apertura, del Juicio Oral contra el procesado ADOLFO FRANCISCO SCILINGO MANZORRO, dándose traslado sucesivamente de la causa al Ministerio Fiscal, a las Acusaciones particulares y populares ejercidas por los siguientes Procuradores: Sr. Martínez Fresneda Gambra, en nombre de Doña Graciela Palacios de Lois y otros; Sra. Rodríguez Pérez, en representación de Doña Enriqueta Estela Barnes de Carloto y otros; Sra. Jiménez Muñoz, en nombre de Doña Marta Bettini Francese; Sra. Lumbreras Manzano, en representación de Doña Hebbe María Pastor y otras; y Sra. Cañedo Vega, en nombre de la Asociación Libre de Abogados y otras, así como a la representación de dicho procesado para que calificaran provisionalmente los hechos conforme a lo establecido en el artículo 649 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Criminal, evacuando las partes el trámite conferido con la presentación de los correspondientes escritos que obran unidos al presente Rollo, en los que proponen los medios de prueba de que intentan valerse para el acto del Juicio Oral.

Segundo. Mientras de daba cumplimiento al trámite a que se refiere el número anterior, se tuvo por personado y parte, como acusación popular, a POLITEYA, Asociación para la Defensa y Progreso de los Intereses Ciudadanos, sin que ello supusiera retrotraer las actuaciones procesales que se habían practicado hasta el momento.

II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Analizadas las indicadas pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, Acusaciones particulares y populares anteriormente designadas y por la defensa de ADOLFO FRANCISCO SCILINGO, se estiman pertinentes y ajustadas a Derecho, por lo que el Tribunal en la presente causa, considera procedente su admisión, con las siguientes particularidades:

I. MINISTERIO FISCAL. Por lo que se refiere al Ministerio Fiscal, y visto el tenor de su último escrito de fecha 02.12,2004, requiérasele para que en el plazo de DOS DÍAS manifieste si mantiene las pruebas solicitadas en su día, y con su resultado su acordará.

II. ACUSACIONES PARTICULARES Y POPULARES. Con carácter general para todas las acusaciones particulares y populares ejercidas por los procuradores: Sr. Martínez Fresneda Gambra, en nombre de Doña Graciela Palacios de Lois y otros; Sra. Rodríguez Pérez, en representación de Doña Enriqueta Estela Barnes de Carloto y otros; Sra. Jiménez Muñoz, en nombre de Doña Marta Bettini Francese; Sra. Lumbreras Manzano, en representación de Doña Hebbe María Pastor y otras; y Sra. Cañedo Vega, en nombre de la Asociación Libre de Abogados y otras, se otorga el plazo de CINCO DIAS para que se concreten los domicilios de citación de los testigos y peritos con domicilio en España, como los que residan en Argentina y vayan a comparecer ante este Tribunal, así como lo que no pudiéndolo hacer deban testificar por videoconferencia.

III. ACUSADO. Respectó a las pruebas presentadas por la defensa de ADOLFO FRANCISCO SCILINGO MANZORRO:

a) Se admite, pero únicamente como prueba documental, la que aparece como PRUEBA ANTICIPADA I (f. 125), números primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, no habiendo lugar, por no estar adecuadamente propuesta, las periciales intercaladas contenidas en los párrafos segundo, de las documentales anticipadas números cinco y seis (f. 126), así como tampoco a la pericial relativa a "Ingenieros Aeronáuticos" que aparece al folio 134 del escrito de calificación por el mismo indicado motivo.

b) Testifical. Deberá concretarse en improrrogable plazo de CINCO DIAS la relación de testigos y peritos (listas) de los que intente valerse la parte, debiendo ser designados en la forma prevista en el artículo 656 de la LECrim..

Se inadmite, ya en este momento, por innecesaria, y no quedar suficientemente justificada su proposición, la siguiente:

    Doña Natalia Reus Martínez.
    D. Luis Martínez de Salinas Alonso.
    D. Baltasar Garzón Real.
    D. Carlos Saúl Menem.
    D. Raúl Alfonsin.
    D. Néstor Kirchner.

c) No ha lugar, por innecesarias y desproporcionadas, a las siguientes pruebas propuestas por la mencionada defensa (f. 130-131):

    Inspección Ocular de la ESMA.
    Inspección Ocular del Aeroparque "Jorge Newberry"
    Inspección ocular de los aviones que pudieron ser usados en los dos vuelos que se imputan al Francisco Scilingo.

d) No ha lugar, por innecesaria, a la documental 2º (f. 142) solicitada consistente en si"existe alguna solicitud de extradición referida a nuestro mandante por los delitos imputados a la que no se haya accedido por el Estado Español...." que aparece al folio 142 del mencionado escrito de calificación.

e) No ha lugar por improcedentes e innecesarias las documentales-testificales que aparecen designadas con las letras K, L, LL, M y N, pertenecientes al número 10 del escrito de calificación y obrantes a los folios 152 a 154.

f) No entendiéndose por la Sala en que consisten las documentales propuestas ni su relación con esta causa, se concede a la parte plazo de CINCO DÍAS para que aclare en que consisten y la razón de su proposición y concrete su contenido en relación con las documentales a que se refieren los folios 143, 144, 145, 146 y 147, así como las que aparecen numeradas con los números 5º (folio 148) 8, 9 y 10 (folio 149) de su escrito.

g) Concrétense por la parte, en el reiterado plazo de cinco días, los documentales a que se refiere en los apartados C), D) del ordinal 10 que aparece al folio 149, al tratarse de documentos a que se refieren escritos presentados por la propia parte.

h) Por último no ha lugar al requerimiento a que se refiere el apartado " I)" del mismo ordinal 10 que aparece al folio 149, sin perjuicio de que lo aporte la parte al tener libre acceso al referidos libro a través de su simple adquisición en librerías.

Segundo. Las Comisiones rogatorias necesarias se tramitaran por vía diplomática (art. 276 de la LOPJ), de acuerdo con lo que se establece en el Título II, relativo a la Asistencia judicial en materia penal, artículos 28 y ss, del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina de 3 de marzo de 1987 (BOE 17.07.1990, num. 190), desarrollado por Canje de Notas de la Embajadas de la República Argentina y el Reino de España (BOE 22 mayo 1991, núm. 122/1991 [pág. 16287]), y Artículo 9 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984, remitiéndose directamente a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores para su posterior traslado a las autoridades argentinas competentes.

Tercero. En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede señalar fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

En virtud de todo lo cual, ACORDAMOS:

III. PARTE DISPOSITIVA

SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROPUESTAS, por el Ministerio Fiscal, por las representaciones procesales de las acusaciones populares y particulares ejercidas por los procuradores Sres: Sr. Martínez Fresneda Gambra, en nombre de Doña Graciela Palacios de Lois y otros; Sra. Rodríguez Pérez, en representación de Doña Enriqueta Estela Barnes de Carloto y otros; Sra. Jiménez Muñoz, en nombre de Doña Marta Bettini Francese; Sra. Lumbreras Manzano, en representación de Doña Hebbe María Pastor y otras; y Sra. Cañedo Vega, en nombre de la Asociación Libre de Abogados y otras; y del procesado ADOLFO FRANCISCO SCILINGO MANZORRO, con las excepciones y requerimientos referidos en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución.

SE SEÑALA para dar comienzo a las sesiones del JUICIO ORAL el próximo día 14 DE ENERO DE 2005, a las 10,30 horas, y días sucesivos hasta, la terminación del juicio, fijándose posteriormente y con la debida antelación el contenido del resto de las sesiones, las cuales quedan a expensas de los requerimientos a la partes a que se hace referencia en el presente Auto.

Interésese de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias el traslado del procesado ante este Tribunal para el día y hora señalado.

Cítese a las partes y líbrense las comisiones rogatorias y los despachos oportunos para la práctica de las pruebas admitidas y declaradas pertinentes.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y Procuradores personados.

Así lo acordamos y firmamos


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