Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

10feb17

English | Français | Русский


Programa de trabajo del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004) de lucha contra la proliferación de armas nucleares para el período 01feb17-31ene18


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2017/126

Distr. general
10 de febrero de 2017
Español
Original: inglés

Carta de fecha 10 de febrero de 2017 dirigida a la Presidencia del Consejo de Seguridad por el Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004)

En nombre del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), y conforme a los dispuesto en el párrafo 2 de la resolución 2325 (2016) del Consejo de Seguridad, tengo el honor de transmitir el 16° programa de trabajo del Comité para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 31 de enero de 2018 (véase el anexo).

Agradecería que tuviera a bien disponer que la presente carta y su anexo se señalaran a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad y se publicaran como documento del Consejo.

(Firmado) Sacha Sergio Llorentty Solíz
Presidente
Comité del Consejo de Seguridad
establecido en virtud de la resolución 1540 (2004)


Anexo

Programa de trabajo del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004) para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 31 de enero de 2018

I. Introducción

1. El Consejo de Seguridad, en el párrafo 2 de su resolución 2535 (2016), decidió que el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004) le presentara su programa de trabajo antes de fin de enero de cada año. El 16° programa de trabajo del Comité abarca el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 31 de enero de 2018. El Comité ha convenido en este programa de trabajo para desempeñar las funciones que le competen en cumplimiento de las resoluciones del Consejo 1540 (2004), 1673 (2006), 1810 (2008), 1977 (2011) y 2325 (2016).

2. El Consejo de Seguridad, en el párrafo 12 de su resolución 2325 (2016), decidió que el Comité siguiera intensificando sus esfuerzos para promover la aplicación plena por todos los Estados de la resolución 1540 (2004) mediante su programa de trabajo. Ello incluye la compilación de información sobre el grado de cumplimiento por los Estados de la resolución 1540 (2004) y el examen general de esa información, además de las iniciativas de los Estados en materia de divulgación, diálogo, asistencia y cooperación. En su resolución, 2325 (2016) el Consejo también señaló la necesidad de prestar más atención a las medidas de aplicación; las medidas relativas a las armas biológicas, químicas y nucleares; las medidas relativas a la financiación de la proliferación; las medidas dirigidas a contabilizar y garantizar la seguridad de los materiales conexos; y las medidas nacionales de control de la exportación y el transbordo.

3. El Comité seguirá colaborando con los Estados Miembros en la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1540 (2004), 1673 (2006), 1810 (2008), 1977 (2011) y 2325 (2016), guiado por los principios de transparencia, igualdad de trato, cooperación y uniformidad de criterios.

4. Para que el 16° programa de trabajo se ejecute de manera más eficiente, el Comité seguirá aplicando el sistema de cuatro grupos de trabajo, abiertos a todos sus miembros. Cada grupo de trabajo se encarga de tareas específicas relacionadas con el programa de trabajo, las que se indican en cada una de las secciones principales que siguen. Cada grupo de trabajo estará presidido por un miembro del Comité, y contará con el apoyo de la Secretaría y del grupo de expertos del Comité. Además, en sus esfuerzos por cumplir sus objetivos con eficiencia y prontitud, el Comité publicará un calendario de reuniones periódicas de los cuatro grupos de trabajo que comprenderá las sugerencias presentadas regularmente por los grupos.

5. Todas las reuniones de los grupos de trabajo serán abiertas y se anunciarán a todas las delegaciones del Consejo. Todos los documentos relativos a las reuniones se distribuirán a todas las delegaciones del Consejo antes de las reuniones. La labor se organizará de modo que todas las delegaciones, independientemente del número de sus miembros, puedan participar de lleno en todas las actividades de los grupos de trabajo. El Comité promoverá una mayor transparencia celebrando, cuando proceda, reuniones abiertas sobre los resultados de los grupos de trabajo aprobados por el Comité, y comunicando esos resultados a los contactos nacionales. Además, el Comité, en cooperación con la Oficina de Asuntos de Desarme, el Departamento de Asuntos Políticos y el Departamento de Información Pública de la Secretaría, actualizará periódicamente su sitio web con información sobre la labor de esos grupos.

6. El documento final sobre el examen amplio de la aplicación de la resolución del Consejo de Seguridad 1540 (2004) (S/2016/1127), realizado en 2016, se presentó al Consejo el 9 de diciembre de 2016. En su resolución 2325 (2016), el Consejo hizo suyo el examen amplio y observó las conclusiones y recomendaciones de su documento final. El Comité, en su labor, señalará las conclusiones y recomendaciones que figuran en el examen amplio.

II. Tareas del Comité y sus cuatro grupos de trabajo

7. El Comité centrará su atención, aunque no exclusivamente, en los siguientes ámbitos principales de trabajo: a) seguimiento y aplicación nacional; b) asistencia; c) cooperación con las organizaciones internacionales y otros órganos competentes de las Naciones Unidas, incluido el Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas, y el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo; y d) transparencia y divulgación en los medios de comunicación. Además, el Comité examinará cuestiones relacionadas con la administración y los recursos, y procurará que, a lo largo de todo el año, su labor se lleve a cabo en forma apropiada y oportuna y que se estudien debidamente las esferas que se mencionan a continuación, y se adopten medidas al respecto.

A. Seguimiento y aplicación nacional

8. El Comité:

    a) Informará de su labor al Consejo de Seguridad antes de fines de marzo de 2017 y presentará el examen anual sobre la aplicación de la resolución 1540 (2004) del Consejo antes de fines de diciembre de 201 7, al tiempo que, una vez durante el año en curso, presentará información al Consejo, en forma conjunta con el Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas, y el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001 relativa a la lucha contra el terrorismo;

    b) Con el fin de que todos los Estados Miembros presenten sus informes cuanto antes, seguirá redoblando sus esfuerzos para alentar a los 16 Estados Miembros que aún no han presentado su primer informe a que lo hagan, entre otras cosas, entablando un diálogo con esos Estados para poner de relieve la importancia que reviste la presentación universal de informes y la ayuda disponible, y determinando qué prácticas han sido más eficaces para estimular la presentación de los informes nacionales; y seguirá alentando a los Estados Miembros a que presenten información adicional acerca de la aplicación, solicitando, según proceda, información en que se indique con precisión los cambios introducidos con respecto a la información existente, junto con información de antecedentes;

    c) Promoverá la ampliación y adoptará iniciativas para fortalecer la capacidad de los puntos de contacto nacionales de prestar asistencia en relación con la aplicación de la resolución, a solicitud de los Estados, entre otras cosas mediante la continuación, sobre una base regional, del programa del Comité para la capacitación de puntos de contacto; este programa debería centrarse, entre otras cuestiones, en la capacidad de los Estados para presentar informes e intercambiar información y la adaptación constante de los temas tratados en el programa a cada región;

    d) Una vez concluida la revisión de todas las matrices en 2016, seguirá actualizando y analizando sistemáticamente toda la información al respecto y considerará oficialmente cómo mejorar el formato y el proceso de actualización de esos archivos;

    e) Celebrará debates sobre los enfoques idóneos para hacer aplicar leyes apropiadas y eficaces que prohíban las actividades previstas en el párrafo 2 de la resolución 1540 (2004);

    f) Elaborará un enfoque para la aplicación y la presentación de información, que tenga en cuenta las especificidades de los Estados, entre otras cosas, con respecto a su capacidad para fabricar y exportar materiales conexos, a fin de dirigir de forma prioritaria los esfuerzos y los recursos a donde más se requieran, sin perjuicio de la necesidad de que la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad se aplique íntegramente;

    g) Tomará nota del párrafo 14 de la resolución 2325 (2016) del Consejo de Seguridad con respecto a las listas efectivas de control nacional;

    h) En cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 7 y 12 de la resolución 1977 (2011) del Consejo de Seguridad, y el párrafo 4 de la resolución 2325 (2016) del Consejo, seguirá alentando a los Estados a señalar las prácticas nacionales eficaces para la aplicación de la resolución 1540 (2004) y a facilitar, a título voluntario, información sobre dichas prácticas, y además continuará poniendo periódicamente a su disposición compilaciones de las prácticas más eficaces;

    i) Alentará a los Estados, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 8 de la resolución 1977 (2011) del Consejo de Seguridad y el párrafo 5 de la resolución 2325 (2016) del Consejo, a que preparen a título voluntario planes de acción nacionales para la aplicación, según proceda, en los que se tracen sus prioridades y planes para aplicar las disposiciones fundamentales de la resolución 1540 (2004) del Consejo, y a que presenten esos planes al Comité;

    j) Seguirá creando conciencia sobre los convenios y tratados multilaterales cuyo objetivo sea eliminar las armas nucleares, químicas y biológicas o prevenir su proliferación y, en el contexto de lo dispuesto en el párrafo 8 a) de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad, promoverá su adopción universal y aplicación integra y, cuando sea necesario, su observancia por los Estados que sean partes en ellos;

    k) Seguirá también creando conciencia sobre los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes cuya aplicación cumpliría las obligaciones impuestas por la resolución 1540 (2004) y, en el contexto del párrafo 8 a) de la resolución 1540 (2004) del Consejo, seguirá promoviendo su adopción universal y aplicación íntegra;

    l) Tomará nota en su labor, según proceda, de la evolución constante de los riesgos de proliferación en el contexto de la aplicación de la resolución 1540 (2004) del Consejo;

    m) Celebrará una reunión privada del Comité a nivel de expertos para examinar otras cuestiones puestas de relieve en la resolución 2325 (2016) del Consejo de Seguridad, a saber, el problema de cómo controlar el acceso a las transferencias intangibles de tecnología y a la información que podría utilizarse para la proliferación, y cómo contabilizar y garantizar la seguridad de los materiales conexos, y, en los casos apropiados, invitará a ponentes expertos.

B. Asistencia

9. El Comité:

    a) Mantendrá una lista actualizada de las solicitudes de asistencia de los Estados y las ofertas de asistencia de los Estados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales; creará una lista pública de posibles formas de asistencia que incluirá ejemplos que ilustren los métodos de asistencia; y mantendrá una base de datos actualizada periódicamente de las solicitudes y las ofertas de asistencia en que indicará los casos en que con estas últimas se haya podido responder a las primeras;

    b) Examinará las solicitudes, las ofertas y los programas de asistencia conexos a fin de formular estrategias más eficaces para vincular las solicitudes con las ofertas, en particular para buscar formas de mejorar la corriente de información entre todas las partes interesadas;

    c) Revisará su formulario modelo de solicitud de asistencia antes de marzo de 2017, buscando incluso aportes de los Estados Miembros y de los proveedores internacionales de asistencia pertinentes, a fin de ayudar a los Estados en la preparación de solicitudes de asistencia más detalladas y eficaces;

    d) Considerará formas de proporcionar una mejor asistencia, especialmente como respuesta en tiempo real a las solicitudes formuladas en los diálogos con los Estados, mediante, por ejemplo, la búsqueda y utilización de recursos adicionales, incluida la posibilidad de utilizar el Fondo Fiduciario para las Actividades Mundiales y Regionales de Desarme;

    e) Seguirá organizando las actividades de divulgación propias y de su grupo de expertos en los planos internacional, regional y subregional, y participando en ellas, al tiempo que seguirá estando preparado para hacer hincapié e implicarse en los programas de asistencia y para promover el intercambio de experiencias mediante revisiones por pares y otros medios, ejercicios de simulación para evaluar y reforzar las prácticas eficaces y las enseñanz as adquiridas, a la vez que estará dispuesto a facilitar las ofertas o las solicitudes de asistencia;

    f) Colaborará con los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales para ayudarles a elaborar proyectos de asistencia para apoyar a los Estados en la aplicación de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad y a presentar ofertas más efectivas o, en el caso de los Estados (o grupos de Estados), solicitudes más efectivas de asistencia, entre otras cosas de manera que esas solicitudes se ajusten a sus planes de aplicación, y siempre que sea posible, ayudará a los Estados que lo soliciten, a formular solicitudes de asistencia;

    g) Se ocupará activamente de determinar qué ofertas permitirían atender a qué solicitudes de asistencia y seguirá elaborando enfoques regionales, cuando proceda, de las necesidades de asistencia y las actividades que se llevan a cabo para atenderlas, incluso mediante la celebración de conferencias regionales de asistencia;

    h) Proporcionará en forma periódica, por lo menos trimestralmente, información actualizada sobre el estado de las solicitudes y ofertas de asistencia presentadas al Comité.

C. Cooperación con las organizaciones internacionales y otros órganos competentes de las Naciones Unidas

10. El Comité:

    a) Continuará intensificando su cooperación con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales y otros órganos competentes de las Naciones Unidas, y establecerá modalidades operativas específicas para cada uno de ellos, y, cuando proceda, teniendo debidamente en cuenta desde el punto de vista programático las diferencias existentes entre sus capacidades y mandatos, por ejemplo mediante intercambios a nivel operativo, exposiciones informativas al Comité y de este, y mejores acuerdos de intercambio de información sobre cuestiones como las redes de puntos de contacto, las prácticas eficaces y la asistencia;

    b) Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 18 de la resolución 1977 (2011) del Consejo de Seguridad, seguirá alentando a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales a que designen y proporcionen un punto de contacto o coordinador para la aplicación de la resolución 1540 (2004) del Consejo, y mantendrá información actualizada sobre dichos contactos;

    c) Mantendrá un diálogo e intercambiará información con los puntos de contacto o coordinadores designados sobre cuestiones relativas a su contribución a la aplicación de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad;

    d) Organizará, paralelamente a la celebración de la Asamblea General, una reunión con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes a fin de que haya un intercambio de información y experiencias relacionadas con los esfuerzos que realizan para facilitar la aplicación de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad;

    e) Cuando los actos importantes organizados por las organizaciones internacionales, regionales y subregionales se relacionen directamente con los objetivos del programa de trabajo del Comité, seguirá participando en ellos a fin de ofrecer una oportunidad para dialogar con esas organizaciones y sus puntos de contacto o coordinadores;

    f) Seguirá buscando oportunidades de estrechar la cooperación con respecto a la lucha contra el terrorismo con los comités de sanciones conexos señalados en el párrafo 8 a), entre otros medios, si procede, aumentando el intercambio de información, y la coordinación sobre las visitas a los Estados, en el marco de sus respectivos mandatos, la asistencia técnica y otras cuestiones que competen a los tres comités;

    g) Según proceda, ampliará las relaciones de trabajo, tanto oficiales como oficiosas, con los mecanismos internacionales de no proliferación, incluidas las zonas libres de armas nucleares o de armas de destrucción en masa y las esferas de trabajo para aplicar las decisiones de las cumbres de seguridad nuclear; el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Conferencia Internacional sobre Seguridad Física Nuclear: compromisos y medidas, que se celebró en 2016; la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas; la Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción; y el aspecto de no proliferación de la Agenda de Seguridad Sanitaria Mundial y otros órganos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales, regionales y subregionales, cuando corresponda, con el fin de:

      i) Facilitar el intercambio de información sobre prácticas eficaces y experiencias adquiridas, además de ofrecer modelos y orientaciones, en particular con miras a su incorporación en la compilación prevista en el párrafo 9 e);

      ii) Determinar las necesidades y los programas de asistencia por medio de los cuales su colaboración con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales y otros órganos competentes de las Naciones Unidas puede centrarse en facilitar la labor de esas organizaciones con respecto a la solución de problemas de aplicación a nivel nacional, como la conciliación de las prioridades, la armonización de los enfoques, la prestación de servicios de asesoramiento y redacción, y la vinculación de las solicitudes a las ofertas de asistencia, y promover la cooperación y comunicación regionales sobre la aplicación de la resolución;

      iii) Mejorar el intercambio de información, la coordinación de las visitas a los países, en el contexto de los respectivos mandatos, la asistencia técnica y otras cuestiones importantes para el Comité, el Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Daesh), Al -Qaida y las personas y entidades asociadas, y el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo, según proceda.

D. Transparencia y divulgación en los medios de comunicación

11. El Comité:

    a) Aumentará los contactos periódicos con todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, entre otras cosas, cuando proceda, mediante la organización de reuniones abiertas, como se indica en el párrafo 20 de la resolución 1977 (2011) del Consejo de Seguridad y el párrafo 28 de la resolución 2325 (2016) del Consejo, y actualizando periódicamente su sitio web;

    b) Con aportaciones del grupo de trabajo sobre seguimiento y aplicación nacional, publicará en el sitio web matrices actualizadas y aprobadas por el Comité, cuando proceda, después de permitir que los Estados formulen observaciones;

    c) Mantendrá el sitio web como la principal fuente de información y recursos relativos a la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad, modernizándolo para facilitar su utilización por, entre otros, los Estados Miembros, los miembros del Comité, la sociedad civil y la industria, y actualizándolo periódicamente con información que incluya, entre otras cosas:

      i) Un calendario de talleres y actividades de divulgación ya realizados, y de actividades futuras confirmadas, con inclusión de notas informativas al respecto;

      ii) Una lista similar de actividades importantes, cuando exista, realizadas por los Estados, las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, el Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Daesh), Al-Qaida, y las personas y entidades asociadas, y el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo y otros órganos de las Naciones Unidas;

      iii) Una lista de preguntas frecuentes;

    d) Alentará a los Estados a promover el diálogo y la cooperación, en particular, cuando proceda, con la sociedad civil y los círculos académicos, para hacer frente a la amenaza que plantea el tráfico ilícito de armas nucleares, químicas o biológicas, sus sistemas de vectores y los materiales conexos;

    e) Alentará también a los Estados a establecer formas apropiadas de colaborar con la industria y de informarla acerca de sus obligaciones con arreglo a las leyes nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 d) de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad, e incluso a apoyar la celebración de reuniones regionales con la industria;

    f) Examinará y aprovechará las oportunidades, si procede, de entablar un contacto directo, con el consentimiento de los Estados interesados, con las industrias y los grupos industriales pertinentes, los círculos académicos y la sociedad civil;

    g) Seguirá intensificando los esfuerzos para concienciar a los parlamentarios y otras instancias decisorias de alto nivel, por ejemplo, participando en las actividades relacionadas directamente con la aplicación de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad por la Unión Interparlamentaria, y prestándoles apoyo;

    h) De conformidad con los párrafos 5 b) y 22 d) de la resolución 1977 (2011) del Consejo de Seguridad, considerará los medios para aprovechar mejor y mantener servicios de expertos, en particular de exmiembros del grupo de expertos, que podrían prestarse a determinadas misiones o para satisfacer necesidades de asistencia concretas en relación con el cumplimiento a la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad;

    i) Seguirá informando a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, de manera oficial y oficiosa, sobre la labor del Comité y las obligaciones y los requisitos relacionados con la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad.

III. Administración y recursos

12. El Comité examinará también cuestiones relacionadas con la administración y los recursos. Entre otras cosas, el Comité:

    a) Iniciará un examen adicional de la eficiencia y la eficacia de las misiones políticas especiales que prestan apoyo al Comité e informará al Consejo de Seguridad sobre las conclusiones de esa evaluación, en 2017, según proceda;

    b) Mantendrá su buena cooperación con la Oficina de Asuntos de Desarme a fin de fortalecer la capacidad regional de esa Oficina para prestar apoyo a la aplicación de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad;

    c) Seguirá celebrando las reuniones periódicas suyas y de sus grupos de trabajo y, cuando sea necesario, celebrará reuniones adicionales con las partes interesadas a fin de contribuir a la ejecución del mandato establecido en la resolución 1540 (2004), incluidas reuniones que puedan requerir la participación de las capitales sobre temas de alta prioridad;

    d) Alentará a los Estados y a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, según proceda, a apoyar la labor del Comité y sus programas;

    e) Seguirá alentando y aprovechando plenamente las contribuciones financieras voluntarias proporcionadas para ayudar a los Estados a determinar y satisfacer sus necesidades relacionadas con la aplicación de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad, además, el Comité, a su propia discreción, promoverá el uso eficiente y eficaz de los mecanismos de financiación existentes en el sistema de las Naciones Unidas;

    f) Seguirá también haciendo un uso eficiente de los conocimientos especializados de su grupo de expertos y examinará formas de reforzar las capacidades y la eficacia relacionadas con el apoyo de la labor del Comité;

    g) Proseguirá además los esfuerzos para facilitar la transición de los nuevos miembros no permanentes que pasen a formar parte del Comité, entre otras cosas facilitando la documentación pertinente y celebrando las reuniones informativas que corresponda, y mantendrá la red de miembros no permanentes que dejen de ser parte del Comité, para apoyar la aplicación de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad;

    h) En todos los aspectos de su labor, examinará cuáles pueden ser las metodologías apropiadas para producir indicadores cuantitativos del éxito en el marco de lo dispuesto en las resoluciones del Consejo de Seguridad 1540 (2004), 1673 (2006), 1810 (2008) y 1977 (2011), entre otras cosas examinando opciones para prestar apoyo técnico con el fin de mejorar la adquisición, el almacenamiento, la recuperación, el análisis y la presentación de los datos, y de facilitar la presentación de informes mediante herramientas electrónicas.


Tienda Donaciones Radio Nizkor

Islamic paramilitary organizations
small logoThis document has been published on 02Mar17 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.