Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones Online
Derechos | Equipo Nizkor       

14jun94

English


Acuerdo Conjunto de Breukelen

suscrito entre el Gobierno de la República de las Filipinas (GRP) y el Frente Democrático Nacional de las Filipinas (NDFP)


El Panel del GRP, encabezado por su Presidente Howard Q. Dee y la Delegación del NDF, encabezada por el Vicepresidente para Asuntos Internacionales Luis Jalandoni, mantuvieron conversaciones en Breukelen, Holanda, entre el 10 y el 14 de junio de 1994. Estas conversaciones se celebraron para avanzar en las negociaciones de paz al amparo de la Declaración Conjunta suscrita por el GRP y el NDF el 1 de septiembre de 1992 en La Haya, Holanda (en adelante, la "Declaración de la Haya").

La delegación del GRP estuvo además integrada por el Diputado Jose V. Yap y el abogado Silvestre Bello III, miembros del Panel; el Diputado Jesus Dureza, asesor del Panel; Teresita L. de Castro, Consejera Legal del GRP, y, por la Directora Ejecutiva Maria Lorenza Dalupan, miembro del Secretariado del Panel del GRP.

La delegación del NDF estuvo además integrada por Asterio Palima, representante del NDF ante los países nórdicos; Coni Ledesma, Directora Ejecutiva de la Oficina Internacional del NDF, y, Ruth de Leon. Estuvieron igualmente presentes durante las conversaciones el Profesor Jose Maria Sison y Fidel Agcaoili en calidad de consultores del NDF.

También participó en calidad de Consejero Legal el abogado Romeo Capulong del Centro Filipino por la Paz.

El GRP y el NDF reafirmaron su adhesión a la Declaración de la Haya.

El diálogo fue franco y sincero. Permitió la clarificación de diversas cuestiones y de los puntos de vista de ambas partes. Se definieron también las áreas de acuerdo y desacuerdo, entre ellas las siguientes:

I. Medidas de buena voluntad y de generación de confianza

Se trata de medidas adoptadas voluntariamente por cualquiera de las partes, no como pre-condiciones para la celebración o la conducción de las negociaciones de paz, sino como forma de mejorar el clima para las mismas.

1. El NDF reivindica el respeto hacia los derechos de los prisioneros políticos. El NDF reivindica además que los prisioneros políticos no han de ser tratados, acusados, enjuiciados o condenados como delincuentes comunes. Finalmente, el NDF afirma que el GRP debe poner término a su política y práctica consistente en tratar y perseguir a los prisioneros políticos como si de delincuentes comunes se tratara.

Como respuesta, el GRP niega que haya prisioneros políticos. Además, el panel del GRP reitera la política del GRP según la cual los delincuentes que pudieran haber cometido crímenes en aras de un fin político serán acusados de tales crímenes "políticos" en la medida en que las pruebas existentes así lo atestigüen.

2. El panel del GRP transmitirá a su principal la propuesta del NDF para la liberación expedita de los transgresores respecto de los cuales se haya probado que han cometido crímenes en aras de un objetivo político, incluidos los acusados y/o condenados por delitos comunes cometidos en aras de un objetivo político. El NDF suministrará un listado no vinculante de tales prisioneros/detenidos, al margen de sus respectivas afiliaciones políticas.

3. El Panel del GRP acusa recibo de la carta del NDF con fecha de 10 de junio de 1994, que contiene las conclusiones del NDF acerca de los 30 militares y policías del GRP desaparecidos, al tiempo que manifiesta su intención de responder a dicha carta de manera apropiada.

4. El NDF respalda favorablemente las demandas de indemnización de las víctimas de violaciones a los derechos humanos durante la Dictadura de Marcos en al menos el 30 por ciento del dinero que se recupere de los depósitos de los Marcos en cuentas suizas.

El Panel del GRP informará este extremo a su principal.

5. EL NDF afirma su integridad y considerará una violación de la Declaración de la Haya el hecho de que el Panel del GRP entre en conversaciones con cualquier persona o entidad que simule representar al NDF o a cualquiera de sus organizaciones.

El GRP afirma su prerrogativa de adoptar su propia política en esta materia y, al hacerlo, no lo considera una violación de la Declaración de la Haya.

II. Cuestiones tratadas.

6. El NDF declara su enérgica oposición a la adopción de la Proclamación Núm. 347, 348 en su versión enmendada por la Proclamación Núm. 377, sobre la base de que estas proclamaciones violan la letra y el espíritu de la Declaración de la Haya, especialmente los párrafos 5 y 5b, que disponen que los temas contenidos en las proclamaciones son consustanciales a la agenda sustantiva de las negociaciones bilaterales. Es más, tal programa de amnistía, adoptado mientras están en curso las negociaciones de paz, afecta a la integridad organizativa del NDF.

El Panel del GRP persevera en su firme postura de que la expedición de dichas proclamaciones de amnistía, sin perjuicio de cualquier otra amnistía que pudiera resultar de la negociaciones de paz, no viola ni la letra ni el espíritu de la Declaración de la Haya, incluidos los párrafos 5 y 5b de la misma. El GRP contiende que tales proclamaciones responden a los deseos de amnistía expresados por antiguos rebeldes de modo que puedan vivir en paz y con normalidad, así como a la necesidad de encontrar un equilibrio justo a través de la amnistía en favor de agentes estatales para promover un clima de reconciliación nacional.

7. El NDF reitera su objeción a la Orden Ejecutiva No. 125 basándose en que pretende imponer en las negociaciones de paz la Constitución del GRP como marco para las conversaciones de paz, en violación de la Declaración de la Haya.

El GRP reafirma su postura de que su compromiso con los procedimientos constitucionales y el estado de derecho tal cual se enuncian en la Orden Ejecutiva No. 125 no violan la Declaración de la Haya, ni tampoco implica que se basará en la Constitución para rechazar lo que, de otro modo, serían propuestas de reforma justas y válidas en la sociedad. Caso de demostrarse de hecho que ciertas disposiciones de la Constitución del GRP socavan la consecución de reformas genuinas, es voluntad del panel del GRP recomendar a las autoridades del GRP las modificaciones a las mismas. En este contexto, resulta evidente que la adhesión del GRP a los procedimientos constitucionales no constituye la imposición de la Constitución del GRP como marco para las conversaciones de paz.

8. Ambas partes reconocen la necesidad de seguir debatiendo sobre las disposiciones de la Declaración de la Haya que conduzcan a un acuerdo para la consecución de los objetivos de la Declaración de la Haya.

III. Acuerdo sobre la próxima ronda de conversaciones

9. El Panel del GRP y la Delegación del NDF celebrarán la próxima ronda de conversaciones para tratar y acordar la secuencia y puesta en funcionamiento de los comités de trabajo recíprocos que conduzcan a las conversaciones formales.

10. El Panel del GRP y la Delegación del NDF acuerdan por el presente la adopción de garantías de seguridad e inmunidad para el personal que participará en las negociaciones de paz en calidad de negociadores, empleados, consultores y personal de seguridad, así como las normas básicas para las conversaciones futuras. Ambas partes abordarán y acordarán los detalles a su debido tiempo.

    10.1 La próxima ronda de conversaciones se celebrará en el Benelux dentro del tercer cuatrimestre de 1994.

    10.2 La agenda de la segunda ronda de conversaciones exploratorias incluirá los puntos siguientes:
    a. Declaraciones de apertura
    b. Revisión de medidas de bona fide o de generación de confianza
    c. Revisión y discusión de temas
    d. Garantías de seguridad e inmunidad
    e. Normas básicas para las negociaciones formales de paz
    f. Acuerdo sobre aspectos específicos de los cuatro puntos principales de la agenda sustantiva
    g. Agenda de las primeras negociaciones formales de paz

      1) Intercambio de credenciales:
      2) Secuencia de la formación de los comités de trabajo recíprocos;
      3) Formación de los comités de trabajo recíprocos del Panel del GRP y del Panel del NDF que se acordarán
      4) Secuencia de las conversaciones sobre los puntos a tratar bajo cada rubro principal.

    h. Fecha y lugar para la apertura de las negociaciones formales de paz.


Gobierno de la República
de las Filipinas
Frente Democrático Nacional
de las Filipinas

* * *

Nota documental: traducción el español de la versión original en inglés realizada por el Equipo Nizkor.


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

Philippines: Peace Negociations
small logoThis document has been published on 21Feb13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.