Primer Seminario sobre la Impunidad

en América Latina.


Sede del Parlamento Europeo

en Madrid (España).

15 y 16 de febrero de 1996


Introducción:

La comisión redactora de las presente conclusiones las elaboró a partir de un borrador presentado por el coordinador del Seminario.

La reunión donde se consensuo el documento se llevó a cabo en la Sede de la Asociación pro Derechos Humanos de España el 16 de febrero de 1996 y estuvo presidida por el Presidente del Seminario, Adolfo Pérez Esquivel, actuando como secretario el Coordinador del Seminario, Gregorio Diónis.

Los restantes integrantes de la comisión fueron: Berverly Keene, Marga Durán, Luis Miguel Alonso, Jorge Ithurburu, Pedro Antonio Pérez y Juan Vázquez Sanz.

La edición electrónica del texto que se distribuyó fue realizada bajo la responsabilidad de Gregorio Diónis, Jorge Ithurburu y Miguel Lamana.

El Equipo Nizkor distribuyó, vía Internet el material del seminario garantizando así su distribución internacional.

Amnistía Internacional Sección Española fue la responsable de la coordinación de Prensa y de la distribución postal de las conclusiones impresas.


Organismos convocantes y participantes:

Amnistía Internacional - Sección Española - AI

Asociación pro Derechos Humanos de España - APDHE y AAPDH

Club de Amigos de la Unesco de Madrid - CAUM

Acción de Cristianos por la Abolición de la Tortura de París.

Jueces para la Democracia de España.

Liga por los Derechos y la Liberación de los Pueblos de Milán.

Oficina de DDHH del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Oficina Internacional de DDHH - Acción Colombia de Bruselas.

Servicio Paz y Justicia de Argentina.

Secretaría de Derechos Humanos y Libertades de I.U.


Conclusiones y recomendaciones.

Los organismos convocantes expresamos nuestro agradecimiento a todas las organizaciones sociales y políticas que han colaborado en este seminario, especialmente a la Oficina del Parlamento Europeo en España y a la Comisión de Derechos Humanos, que nos han facilitado la organización funcional del mismo.

Queremos expresar además nuestro deseo de continuar colaborando y coordinando actividades dentro del Estado español y de la Unión Europea para hacer frente al fenómeno de la impunidad y el fortalecimiento de la construcción democrática, especialmente para que la comparecencia pública sobre la impunidad (The issue of "Impunity") que realizará el Parlamento Europeo sea efectiva en sus conclusiones y permita el testimonio fundado de la mayor cantidad posible de organismos de derechos humanos europeos, latinoamericanos y de otro continentes.


I. Conclusiones Generales:

a) La impunidad es un proceso aberrante que impide el derecho a la justicia, a la verdad, y que conculca los principios básicos de los derechos humanos tal cual se han ido construyendo a través de la historia de la humanidad.


b) La impunidad se caracteriza, básicamente, por negar el derecho a la justicia y la verdad, a partir de la promulgación de leyes aberrantes, y de la omisión de los deberes y obligaciones por parte de los Estados; por la conculcación de los Convenios internacionales, impidiendo su cumplimiento; por no respetar las resoluciones internacionales a las cuales están obligados, y violentando gravemente el derecho internacional del que son estados parte.


c) La impunidad hace imposible la construcción de un Estado democrático e introduce condiciones que suponen un retroceso jurídico a formas previas al Estado de derecho.


d) La impunidad afecta a prácticamente todos los Estados latinoamericanos poniendo en serio riesgo la vigencia de la democracia, la paz, la libertad y la justicia social. Este seminario ha analizado especialmente los casos de: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Honduras, Guatemala, Perú y México.


e) Los Estados partes de los Convenios, Pactos y Tratados internacionales son responsables del cumplimiento de los mismos. Con esto queremos afirmar que no sólo es responsable el estado que no cumple con los acuerdos y leyes internacionales, sino también aquel que lo permite al no utilizar los mecanismos de denuncia y/o coerción que el derecho internacional permite.

Todos los Estados están obligados a utilizar todos los instrumentos previstos en la legislación internacional a los efectos de poner fin a la impunidad estableciendo la verdad y procesando a los responsables de delitos de esta naturaleza.


II. Recomendaciones:

A las organizaciones no gubernamentales

a) Que realicen un esfuerzo para socializar, sistematizar y difundir la información y la documentación sobre la situación de la impunidad en los distintos Estados latinoamericanos.

b) Que se cree una instancia a nivel del Estado español y a nivel de los distintos Estados nacionales que permita el tratamiento de este tema y encauzar la expresión de la solidaridad social.

c) Que se fortalezca la coordinación entre los organismos de derechos humanos latinoamericanos y europeos utilizando para ello todos los medios posibles, incluyendo los informáticos y electrónicos que es posible utilizar en este momento, de forma tal que la información puntual de hechos característicos de la situación de la impunidad sean conocidos en todo el mundo.

d) Que propicien una mayor coordinación de los organismos de derechos humanos europeos a efectos de lograr posturas únicas y coordinadas frente a los parlamentos nacionales, y especialmente al gobierno de la Unión Europea y el Parlamento Europeo.

e) Que se concrete una solicitud a la "Comisión sobre la impunidad" (The issue of "Impunity") para que realice un análisis sobre las actuaciones de los estados miembros ante la violación reiterada de los derechos humanos a ciudadanos de países de la Unión Europea en los estados latinoamericanos, evaluando la actuación de los gobiernos y formulando recomendaciones necesarias para que se cumplan con las normas del derecho comunitario y del derecho internacional.

f) Que procedan a la elaboración de leyes y acuerdos internacionales que permitan subsanar la violación al derecho a la justicia y la verdad.

g) Que se promueva, además, la adopción de legislaciones nacionales e internacionales que creen la figura de responsabilidad por omisión, por responsabilidad en el mantenimiento de la impunidad o en la instrumentación de la misma y que estos delitos sean incluidos en la jurisdicción penal internacional, apoyando la formulación de recomendaciones en este sentido en el marco del estudio actualmente en curso en la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de la ONU sobre las consecuencias de la impunidad para la vigencia de todos los Derechos Humanos.

h) Hacer llegar a los organismos de DDHH de Argentina la expresión de solidaridad activa en su enorme tarea de enfrentar la impunidad. Apoyándoles especialmente en sus esfuerzos para lograr la creación de una Comisión Bicameral de la Verdad, la investigación del destino de todos los desaparecidos e identificación de los responsables, la "separación de sus cargos de todos aquellos implicados en la violación grave de los Derechos Humanos"(ONU-CCPR/C/79/Add.46). y la anulación de las leyes y decretos de impunidad (OEA-CIDH-28/92), conforme a lo demandado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Adhiriéndose, además, a la conmemoración de los 20 años del golpe militar a través de la construcción de la memoria, la verdad y la justicia.


A las instituciones gubernamentales, parlamentarias y políticas

1) Aumentar el control y seguimiento del estado de la impunidad, favoreciendo y garantizando el funcionamiento de los organismos de derechos humanos. Interviniendo activamente en países, como Colombia, donde los activistas de derechos humanos son asesinados, amenazados sin contemplaciones, equiparando su activismo a formas de delincuencia organizada, o como en México, donde el informe de la coordinadora de ONGs muestra el avance peligroso y extremo de las amenazas y coerciones con resultado de desaparición forzosa de personas, torturas y ejecuciones sumarias.

2) Hacer saber al gobierno argentino que su actitud de violación del derecho internacional no es óbice para que desaparezcan sus responsabilidades jurídicas.

3) Hacer llegar al Estado argentino, por vía diplomática y por cualquier otra vía jurídica válida en el derecho internacional, la opinión clara y terminante de que no es posible para un estado que cumple con las formas democráticas violar sistemáticamente el derecho a la justicia y a la verdad impidiendo el cumplimiento de la legislación internacional y de las directivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (28/1992), y especialmente del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos al que hace referencia el informe del Comité de Derechos Humanos de la ONU de fecha 5 de abril de 1995.

4) Promover la nulidad de toda la legislación que favorezca la impunidad, teniendo presente la recomendación a tal efecto incluida en el Programa de Acción aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena en 1993.

5) Apoyar la actitud de la justicia francesa al juzgar y condenar a Capitán de la Armada Argentina Alfredo Astiz y su esfuerzo por conseguir la extradición de este criminal para hacer efectiva su sentencia. Los demás gobiernos comunitarios deberían actuar coordinadamente para obligar al cumplimiento de este mandato judicial de acuerdo a las normas de derecho internacional existentes.

6) Apoyar la continuación del proceso judicial que contra militares argentinos se realiza en Italia haciendo llegar al gobierno italiano el apoyo generalizado al cumplimiento de las normas legales y haciendole saber que es necesario que restablezca el derecho a la justicia que se le negó a sus conciudadanos en la República Argentina.

7) Solicitar al gobierno español para que tome las medidas necesarias para esclarecer las circunstancias en las cuales desaparecieron ciudadanos españoles en la Argentina; tomando las medidas judiciales y diplomáticas útiles para impedir la impunidad de los responsables de tales delitos. Se solicita del mismo modo al gobierno español que colabore con las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos y con los familiares de las víctimas, y en modo especial en los casos de niños españoles desaparecidos o nacidos en cautiverio.

8) Que el Parlamento Europeo y los Parlamentos y Gobiernos Nacionales actúen contra los estados que promuevan o toleren la impunidad.

9) Pedir a los gobiernos de la Unión Europea la aplicación de la cláusula de condicionalidad al respeto a los Derechos Humanos, relativo a los distintos acuerdos y convenios comerciales, de cooperación económica o militar.

10) Solicitar a los Estados de la Unión Europea que apoyen el nombramiento de un Relator Especial de la ONU sobre Colombia, en la próxima sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Madrid, 16 de febrero de 1996.


La edición electrónica del presente documento público, ha sido realizada en Madrid (España) por el Equipo Nizkor - Apartado de Correo 15116 - 28080 Madrid. Abril de 1996.

El departamento de Derechos Humanos de OSPAAAL (Organización para la Solidaridad con los Pueblos de Asia, Africa y América Latina) puede vender copias en disquetes a las organizaciones de Derechos Humanos que lo soliciten. Estas copias están editadas en Wordperfect 6.1 y listas para editar. Se pueden entregar en otros formatos compatibles, previa consulta.

Para ello, deben dirigirse por fax al número +34.1. 521.1736

O por correo postal al apartado de Correo del Equipo Nizkor. nizkor@derechos.org


Impunidad - Equipo Nizkor