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Informe sobre el "estado de la cuestión" con relación a los trabajos preparatorios de la Corte Penal Internacional y alguna puntualización sobre la posición española.

Por el Equipo Nizkor


        Ante el comienzo de la tercera sesión de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional (III PrepCom) que se reúne en Nueva York del 29 nov. 99 al 17dic. 99, el Equipo Nizkor ha decidido hacer un resumen, en lengua española, de la situación hasta el momento; con este fin se han seleccionado algunos documentos que consideramos permiten visualizar el estado de la cuestión hasta la finalización de la II PrepCom.

        Las PrepCom son reuniones que se realizan en el marco del sistema de Naciones Unidas con la finalidad de desarrollar el Estatuto de la CPI aprobado en Roma el 17 jul. 98.

        El calendario para el año 2000 se encuentra ya aprobado y las fechas de las sesiones serán las siguientes: a) 13 mar. 00 a 31 mar. 00; b) 12 jun. 00 a 30 jun. 00 y c) 27 nov. 00 a 8 dic. 00.

        Los trabajos se organizan en dos grupos: 1) Grupo de trabajo sobre elementos de los crímenes y 2) Grupo de trabajo sobre reglas de procedimiento y prueba.

        En la II PrepCom se aprobó la constitución de un nuevo grupo de trabajo sobre el crimen de agresión.

        Para la comprensión del documento, informamos que a fecha de 29 nov. 99, 5 países han ratificado el Estatuto de la CPI y 90 lo han firmado. El total de ratificaciones necesarias para su entrada en vigor es de 60 países. Los cinco países que ya han ratificado son: Senegal, Trinidad y Tobago, San Marino, Italia y Fiji.

        La intención de este documento es puntualizar aquellos aspectos claves en las discusiones para general conocimiento de activistas y organismos. No pretende ser un documento doctrinal sobre las cuestiones que aquí se plantean. Para ello se han seleccionado para su traducción al español los siguientes documentos:

1) "Informe Breve sobre lo actuado en el II PrepCom en materia de género", por el Women's Caucus for Gender Justice. Este documento refleja la posición más progresista mantenida hasta el momento con relación a la CPI.

        Por primera vez en la historia se recoge en un texto de derecho internacional los tipos de delitos derivados de las cuestiones de género como: actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual. Estas figuras están incluídas en el Art 7 del Estuto de Roma de la CPI como crímenes contra la humanidad y en el Art 8 del Estatuto de Roma de la CPI como crímenes de guerra.

Este grupo ha desarrollado un trabajo científicamente válido y de una gran repercusión política en todo el mundo. Sus documentos están elaborados en lengua inglesa y mantienen una lista de información vía Internet también en lengua inglesa.   Este documento ha sido traducido al español por el Equipo Nizkor.

2) "Observaciones sobre la II PrepCom desde la perspectiva de las ONG de derechos humanos", por Nikola Gillhoff y Matthias Neuner, quienes asistieron a la II PrepCom en nombre de la Sociedad Internacional de Derecho Penal.

        Este informe permite tener una visión global de todo lo actuado y de los principales ejes de discusión hasta la finalización de la II PrepCom. El detallado informe deja claro cuáles son los aspectos pendientes.
 
        Este documento ha sido también traducido al español por el Equipo Nizkor.

 3) "La Corte Penal Internacional desde el punto de vista de la política y las fuerzas armadas", por Wolfhart Saul, miembro de la organización alemana Sociedad Internacional de Derechos Humanos y encargado de las relaciones con el Consejo de Europa.

        Hemos seleccionado este artículo por considerar que aporta luz sobre el Art. 33 del Estatuto de Roma de la CPI, referido a la obediencia debida y, además, por ser nexo entre el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de Derechos Humanos.

        El Estatuto de Roma tiene un punto débil en el artículo 33, a pesar de constituir el esfuerzo más importante realizado para normalizar las leyes de guerra sacándolas de la jurisdición militar desde que Franz Lieber elaborara en 1863 su "Code for the government of armies in the field", que ha sido hasta la fecha la base de toda la doctrina militar existente en el mundo. También refleja el punto de vista de la aplicación anglosajona de la "responsabilidad del comandante" no sólo para los mandos militares, sino también para los mandos civiles y políticos, en consonancia con la doctrina del ICTY y la doctrina de la "responsabilidad corporativa" (Responsible Corporative Officer Doctrine - RCO)", que tiene una aplicación directa en los delitos que afectan a los derechos económicos y sociales.
 


Algunos detalles de los aspectos importantes sobre la CPI.

4)     Es conocida la posición de la delegación norteamericana frente a la CPI, posición que en la Conferencia de Roma la llevó a votar en contra del Estatuto, siendo la primera vez desde la IIGM que los Estados Unidos perdían una votación y quedaban aislados de la comunidad internacional en un tema de esta envergadura.

        Esta posición no ha variado substancialmente e incluso se ha visto agravada, de alguna manera, por la beligerante y recalcitrante posición del Senador Jesse Helms, influyente presidente de la Comisión de Exteriores del Senado Norteamericano.

        El enfrentamiento ha llegado a tal punto que podemos hablar de dos bloques, representados, por un lado, por lo que se ha dado en llamar los "países afines", y que hasta la II PrepCom están liderados por Suiza y Alemania, y, por otro lado, por la postura de Estados Unidos contraria a toda jurisdicción penal unicersal.

        El grupo de países afines parte esencialmente de la aceptación de las normas de la jurisdicción penal internacional, gracias sobre todo al trabajo de los organismos de derechos humanos nucleados en gran parte en torno a la Coalición de ONG para el Establecimiento de la Corte Penal Internacional. La presencia y participación de estos organismos y su actividad diplomática a nivel global integra a activistas de los cinco continentes, lo que ha permitido romper la falsa acusación de que este tipo de tribunal sólo interesaba a los organismos del norte y que fue utilizada durante un tiempo por algunos Ministros de Exteriores contrarios a la presión ejercida por los mismos.

        En realidad ha significado un avance más que proporcional en la socialización del conocimiento en estas materias que están, por lo general, en manos de especialistas militares o de minorías influyentes (en muchos casos oligárquicas) y que reflejan un residuo de la "nobleza de la guerra" existente hasta la IIGM.

5)      Estados Unidos ha llevado su posición contraria a la CPI a tales extremos que en las sesiones preparatorias se ha negado incluso a que el Código Penal Militar norteamericano, surgido después de la guerra civil americana, fuera utilizado como guía en los aspectos de derecho internacional humanitario que contempla el Estatuto, especialmente en lo que hace a la responsabilidad penal individual de superiores y subordinados en la cadena de mando militar.

        Por otra parte, ha desarrollado estrategias como la presente en los VFA (Visiting Forces Agreements), un tipo de acuerdos bilaterales que ya se han celebrado con al menos diez países, aunque sólo el suscrito con Filipinas se ha hecho público internacionalmente a través de la Web del Equipo Nizkor.

        Este tipo de instrumento reúne varias condiciones que, según sus redactores, permite encontrar una alternativa militar radicalmente opuesta al sistema internacional de justicia que representa la CPI.

        Dichos instrumentos jurídico-militares se caracterizan por: A) Ser un acuerdo meramente ejecutivo para USA, lo que permite evitar el control parlamentario en los Estados Unidos, y un Tratado Internacional para el país "dependiente". B) Renuncia por parte del país "dependiente" a la jurisdicción ordinaria civil y penal. C) Renuncia a todo tipo control sanitario, incluido el derivado de accidentes biólogicos y de guerra atómica. D) Renuncia a funciones administrativas de control aduanero y económico sobre las actividades económicas efectuadas por personal militar o civil norteamericano en operaciones. E) Adjudicación automática de la jurisdicción militar norteamericana para cualquier delito común donde estén implicados personal militar o civil norteamericano en operaciones.

        En el fondo de este tema está la discusión sobre la modificación de las estructuras del sistema de Naciones Unidas. Si la estrategia de los "países afines" se desarrolla con éxito, a fines del año 2001 se contaría con la ratificación de los países necesarios para que la CPI comenzara a funcionar (se precisa de un total de 60 ratificaciones. Actualmente sólo 5 países han ratificado el Estatuto y 90 lo han firmado).

        En ese momento se produciría una división visible, y sustentada en derecho internacional, de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

        Se convertíria una cuestión de poder en una discusión racional soportada en normas internacionales de Derechos Humanos concordantes con la Carta de Naciones Unidas.

6)      El punto más dificil de desarrollar y al que hay que dar un seguimiento específico es el que se refiere al delito de agresión. Desde el intento desarrollado por la doctrina de Nuremberg con relación a los delitos cometidos por los nacionalsocialistas al desencadenar la guerra, no se ha llegado a un consenso sobre esta cuestión.

        El delito más grave que se puede cometer y cuya consecuencia son los crímenes contra la humanidad es el de agresión, el desencadenar operaciones militares con finalidades de control de un conflicto interno, como es el caso de Colombia en este mismo momento, o lo que hemos vivido en Kosovo, y que todavía está pendiente de delimitación jurídica de responsabilidades, que consiste en desencadenar operaciones militares para controlar un conflicto internacional.

        Como dice el ex fiscal de los procesos de Nuremberg y especialista en este tipo de delito, Benjamin B. Ferencz: "Making war itself is really the biggest of all crimes."

        No se puede dejar en manos de militares las opciones de control y seguridad, ellos deben ser meros ejecutores de las normas y en ningún caso sus intérpretes.

        La paz no es una consecuencia de la guerra, sino una consecuencia de la razón, de la tolerancia y de la fraternidad. Es falso que en los conflictos internos e internacionales la única posibilidad sea la fuerza; la única posibilidad es la justicia y sólo a través de ella se llega a la paz. A un mundo globalizado económica y socialmente corresponde una justicia global.

7)      Otro aspecto crucial para el funcionamiento eficaz de la CPI y para que ésta pueda cumplir adecuadamente con su finalidad, es el tema del acceso de las víctimas a la CPI en las diferentes etapas del proceso. Fue un avance el que se reconociera a la Fiscalía la posibilidad de iniciar investigaciones de oficio ya sea por motu propio o recogiendo denuncias de víctimas, grupos de víctimas u organismos de derechos humanos.

        También es una avance a favor de los derechos de las víctimas el que los abogados que puedan representar a las víctimas no estén limitados a normas jurisdiccionales del tribunal o incluso al domicilio de éste, sino que puede ser cualquiera que ejerza legalmente la abogacía en su país de origen o incluso un profesor universitario en la materia.

        Para esto se había realizado entre el 27 y el 29 abr. 99, por parte de Francia, el Seminario de Paris (International Seminar on Access of Victims to the ICC) sobre participación de las víctimas en la CPI; este seminario fue auspiciado por el Gobierno de ese país, y contó con una amplia participación de organismos de derechos humanos. Se marcó el triple objetivo de:

  1. Acelerar el proceso de elaboración de las Reglas de Procedimiento y Prueba,
  2. Asegurar el papel de las víctimas en el procedimiento a celebrar ante la CPI,
  3. Dotar de transparencia al proceso que se desarrolle ante la CPI.

        El seminario se dividió en cuatro talleres:

  1. Participación de las víctimas en los trámites de los artículos 15 y 19 Est.,
  2. Participación de las víctimas en las demás etapas del procedimiento de acuerdo al art. 68 Est.,
  3. Protección de víctimas y de testigos conforme al art. 68 Est., y
  4. Reparaciones conforme al art. 75 Est.

        En la II PrepCom ha habido un serio intento para limitar esta representación de las víctimas por parte de Estados que entienden que esto pone en desigualdad jurídica a los acusados. Estos olvidan que los acusados, hasta la fecha, tienen el respaldo de sus organismos institucionales (normalmente los ejércitos o fuerzas paramilitares reconocidas) y los propios Estados. El intento ha consistido en crear una suerte de "Asamblea de acusados" que no tiene base doctrinal alguna y puede significar un retroceso funcional en cuanto a la representación de los Estados sólo como presuntos defensores de acusados y no de las víctimas. Esta posición, que sólo se puede calificar de cínica, podía llevar además a la parálisis financiera del tribunal.

8)      Tanto en la vertiente de elementos de los crímenes, como en la de las reglas de procedimiento y prueba, el trabajo desarrollado por los tribunales ad-hoc para el ex-Yugoslavia (ICTY) y Ruanda (IVTR) suponen un importante aporte en las negociaciones que se llevan a cabo en las reuniones de las PrepCom (las cuales se realizan entre delgaciones diplomáticas y no entre juristas); el funcionamiento de estos tribunales en la práctica y la jurisprudencia que de ellos emana han significado, hasta el momento, un avance importante en el desarrollo práctico del derecho internacional de los derechos humanos: las sentencias Celebici y Furundzija del ICTY en lo que atañe a violencia sexual, la sentencia Tadic, también del ICTY, en relación con la responsabilidad del Estado por los crímenes cometidos por grupos paramilitares y la conspiración para la comisión de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad bajo la figura de organización criminal, o la sentencia Akayesu del ICTR, esta última en lo que hace también a la responsabilidad individual de superiores civiles por actos de sus subordinados.

        El funcionamiento diario de estos tribunales ha permitido también visualizar ciertas deficiencias, sobre todo en lo que atañe al tratamiento de las víctimas en cuanto sujetos de derecho ante los tribunales y no como meras piezas probatorias. Esta experiencia ha sido tenida en cuenta a la hora de perfilar la CPI.

9)      Uno de los aspectos más polémicos y que se mantiene en silencio es el denominado "principio de complementariedad". La polémica se ha desarrollado fuera del ámbito de las PrepCom y ha tenido mucho que ver con las consecuencias de los conocidos procedimientos españoles sobre Chile y Argentina.

        El ejemplo más evidente ha sido la utilización de lo que ya podríamos denominar "doctrina Pinochet". En este caso se ha visto a Estados como Chile y España ponerse de acuerdo en la incompatibilidad de las convenciones internacionales de derechos humanos y de la jurisdicción penal internacional para crímenes contra la humanidad como los previstos en la Convención contra la Tortura... con la política exterior respectiva. Estas tesis ponen la voluntad de poder por encima de la justicia, para lo que deben negar el derecho a la justicia de las víctimas y legitimar el uso de la fuerza en la politíca internacional.

        Además de la recalcitrante postura de Jesse Helms en contra de la CPI, hemos escuchado inverosímiles declaraciones de Felipe González (ex Presidente del Gobierno español) en contra de la jurisdicción penal internacional, y por ende ,de la utilización de la Convención contra la Tortura. Lo mismo hizo su colega la baronesa Margaret Thatcher (ex Primera Ministra británica).

        La ejemplar resolución del caso por parte del Juez Bartle diciendo, entre otras cosas, que debe existir una sola ley para un solo mundo, vino a poner las cosas en su lugar.

        Esto ejemplifica claramente los conflictos a que dará lugar el "principio de complementariedad" que, si bien es reconocido, no está, evidentemente, legitimado.

        Desde nuestro punto de vista es necesario desarrollar la jurisdicción internacional como forma de dar funcionalidad a la CPI y evitar su estrangulamiento procesal y financiero.


Informe sobre la actuación de los ministerios españoles de Exteriores, Defensa y Justicia.

1)      La proposición no de ley que se presentó y se aprobó en el Parlamento Español en junio de 1998, una vez que la Conferencia de Roma hubo comenzado, obligó a la delegación española a asumir la política definida por el Parlamento Europeo con relación a la CPI.

        Lo que aprobó el parlamento español no era más que una copia de la resolución previa de la institución parlamentaria europea.

        En realidad, la delegación española estaba improvisando una posición "especial" oportunista basada en su representación idiomática y no en un documento aprobado por el Parlamento Español.

        Hasta ese momento no había habido una discusión seria por parte de las instituciones democráticas sobre la importancia de la CPI o la doctrina a mantener en dichas negociaciones internacionales.

        Tampoco había existido una presencia activa de la diplomacia española en los seis comités preparatorios anteriores a la aprobación del Estatudo de Roma.

2)      En la I PrepCom (febrero de 1999) la delegación española quedó en entredicho por la posición "in voce" del representante del Ministerio de Justicia, Francisco Fontecilla, poniendo límites al acceso de las víctimas a la CPI.

        Al contrario que otras delegaciones europeas, la delegación española no parte de una posición clara sobre los distintos aspectos de la CPI, pero además, no cuenta con la participación de representantes de los organismos de derechos humanos, ni de la magistratura, ni de las universidades españolas.

        En esta primera PrepCom España presenta tres documentos sobre Elementos de los Crímenes (Genocidio, Crímenes de lesa humanidad y Crímenes de Guerra).

        Los documentos están catalogados con los númeross 99-03943 (S); 99-03949 (S) y el 99-03984 (S), y registrados respectivamente como documentos de trabajo PCNICC/1999/DP.9; PCNICC/1999/DP.9/Add.1 y PCNICC/1999/DP.9/Add.2

        Estos documentos fueron publicados en Nueva York por la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional, así como otros documentos que España presentó conjuntamente con otros países. Ninguno de ellos ha sido entregado a la Comisión de Exteriores del Parlamento Español hasta la fecha del presente comunicado.

3)      Entres el 27 y el 29 abr. 99 el Gobierno francés organiza un Seminario sobre participación de las víctimas en la CPI. Este seminario está consensuado con los organismos internacionales de derechos humanos y del mismo habrían de salir los documentos base que se utilizaron en la II PrepCom para desarrollar las reglas de procedimiento y prueba (ver punto 7 de este comunicado).

        A esta reunión no asistió la delegación española. Según el Women's Caucus, ello se debió a que no se utilizaba la lengua española (ver informe breve que se distribuye con este comunicado). Sin embargo, otras fuentes recogidas por el Equipo Nizkor y cercanas a delegaciones de los "países afines", opinan que la lengua fue un argumento presentado a última hora por algunas delegaciones de habla española para ocultar la falta de concordancia con los argumentos en cuanto a la representación de las víctimas.

4)      Para tener una idea clara de qué sectores han influido en las posiciones españolas en la II PrepCom, basta dar la lista de los integrantes oficiales de la Delegación diplomática, que, según informe de la Oficina de Información Diplomática del MAS de fecha 10 ago. 99 que obra en nuestro poder, son los siguientes:

        Embajador D. Juan Antonio Yáñez-Barnuevo, Jefe Delegaciones; Gral. D. Agustín Corrales Elizondo, Asesor Jurídico General, Ministerio Defensa; Gral. José Luis Rodríguez Villasante, Ministerio Defensa; D. Francisco Fontecilla, Ministerio de Justicia; Col. D. Fernando Pignatelli Meca, Minsiterio Defensa; D. Julio Montesino, destinado en esa Misión y Tcol. D. Juan Manuel García Labajo, Ministerio de Defensa.

        Según nuestros informes, no existe ninguna delegación europea donde exista una representación militar proporcional a la española. Esta composición pone en duda la comprensión misma de la finalidad de la CPI y la solidez doctrinal de la política exterior española.

        España tiene dos aportaciones posibles a la doctrina internacional para la CPI que, por supuesto, esta delegación no ha planteado: a) la figura de la acusación popular, instituída por la Constitución Española, como forma de representación de las víctimas en todas las etapas del proceso y b) la doctrina derivada de los autos de la Audiencia Nacional española sobre los desaparecidos españoles en Argentina y Chile en lo que se refiere a la legitimación del principio de complementariedad.

5)      Es evidente, vista la información que distribuimos, que la prensa no ha otorgado a la CPI la importancia cualitativa que tiene y ni siquiera ha dado seguimiento formal a estas discusiones, permitiendo que el silencio prime sobre la transparencia informativa.

        Y ello a pesar de que, entre otros efectos no tan evidentes, la ratificación del Estatuto conllevaría la reforma de la Constitución española con relación a la inmunidad del Jefe de Estado, cuestión que ha merecido tan poco análisis como el resto de los problemas.

        De hecho, salvo la información suministrada por la organización peruana Aprodeh y el Equipo Nizkor, toda la información sobre las PrepCom y la CPI ha sido elaborada por organismos de derechos humanos de habla inglesa.

UE, 29 de noviembre de 1999



Documento editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid a 2 de enero de 2000

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