Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

28feb21


El abogado británico Karim Khan elegido nuevo Fiscal de la Corte Penal Internacional


El mandato de la actual Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, expirará el 15 de junio de 2021. Es por lo que la Asamblea de los Estados Partes, en el marco de sus atribuciones, inició un proceso en abril de 2019 para la selección del próximo Fiscal.

Este proceso culminó el 12 de febrero de 2021 con la elección del abogado británico Karim Khan, de entre una lista compuesta por cuatro candidatos, quienes por orden alfabético fueron:

  • Carlos CASTRESANA FERNÁNDEZ (candidato designado por España);
  • Fergal GAYNOR (candidato designado por Irlanda);
  • Karim KHAN (candidato designado por Reino Unido y finalmente elegido); y
  • Francesco LO VOI (candidato designado por Italia)

La CPI es una institución internacional regida por el Estatuto de Roma; es el primer tribunal penal internacional permanente establecido para contribuir a poner fin a la impunidad de los perpetradores de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional, y que son el crimen de agresión (o crímenes contra la paz), los crímenes contra la humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra. Su sede está en La Haya (Países Bajos).

La Corte no es un órgano de las Naciones Unidas. Es una institución permanente e independiente, creada por un tratado internacional, el Estatuto de Roma.

Los Estados partes participan en el gobierno de la Corte a través de la Asamblea de los Estados Partes. La Asamblea, que se reúne como mínimo una vez al año, supervisa la administración de la Corte y aprueba el presupuesto de ésta.

La Fiscalía es uno de los cuatro órganos principales de la CPI, junto a la Presidencia, las salas y la Secretaría. Es un órgano independiente encargado de examinar las situaciones bajo la jurisdicción de la Corte en las que presuntamente se hayan cometido crimen de agresión, crímenes de lesa humanidad, genocidio, y crímenes de guerra, y de realizar investigaciones y enjuiciamientos contra las personas respecto de las cuales hay motivos razonables para creer que son las principales responsables de esos crímenes.

La Fiscalía se compone de tres divisiones principales:

- la División de Jurisdicción, Complementariedad y Cooperación se encarga del examen preliminar, asesora en cuestiones de jurisdicción, admisibilidad y cooperación, y coordina la cooperación judicial y las relaciones exteriores de la Fiscalía;

- la División de Investigación supervisa el suministro de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de investigación, coordina el despliegue de personal sobre el terreno y los planes de seguridad y las políticas de protección, y efectúa el análisis de la los crímenes, la información y los elementos de prueba;

- la División de Enjuiciamiento prepara las estrategias de litigio y lleva a cabo los enjuiciamientos, incluida las presentaciones escritas y orales ante los jueces.

El Fiscal, que dirige la Fiscalía, es una de las máximas autoridades de la CPI. Ha de ser una persona de alta consideración moral, altamente competente y con extensa experiencia práctica en la investigación, procesamiento o juicio penales.

El Fiscal no solicitará instrucciones a ninguna fuente ajena a la Corte, como puedan ser un gobierno, una organización internacional o cualquier otra, ni tampoco actuará siguiendo instrucciones de fuentes externas.

El Fiscal, asistido por uno o más Fiscales Adjuntos, ejercerá sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y se encargará de recibir las remisiones e información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la misma.

Tendrá plena autoridad sobre la dirección y administración de la Fiscalía, incluidos el personal, las instalaciones y otros recursos. El Fiscal no realizará actividad alguna que pueda interferir en el ejercicio de sus funciones o menoscabar la confianza en su independencia. No podrá desempeñar ninguna otra ocupación de carácter profesional.

El Fiscal será elegido en votación secreta y por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. A 12 de febrero de 2021 son 123 los países miembros de la CPI, por lo que la mayoría absoluta actual es de 62 votos.

Salvo que en el momento de la elección se fije un período más breve, el Fiscal y los fiscales adjuntos desempeñarán su cargo por un período de nueve años y no podrán ser reelegidos.

El Fiscal puede iniciar una investigación tras una remisión por un Estado Parte o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

El Fiscal también puede iniciar una investigación de oficio, con la autorización de los Magistrados de la Sala de Cuestiones Preliminares. La Corte puede ejercer su competencia en aquellas situaciones en que el presunto perpetrador es nacional de un Estado Parte, o en que el crimen se ha cometido en el territorio de un Estado Parte. Un Estado que no sea Parte en el Estatuto de Roma puede decidir aceptar la competencia de la Corte con carácter ad hoc.

¿Cómo fue el proceso de elección?

Al abrir el proceso de elección del nuevo Fiscal, la Corte Penal Internacional intentó atraer a los candidatos más cualificados.

El 3 de abril de 2019 la Mesa de la Asamblea de los Estados Partes aprobó el "Mandato para la Elección del Fiscal" (el "Mandato"), y en junio de ese mismo año la mesa nombró a los miembros del Comité de Selección del Fiscal y al panel de expertos para asistir a dicho Comité en el cumplimiento de su mandato.

En agosto de 2019 se publicó la vacante y el 25 de noviembre de 2019 expiró el plazo extendido para la presentación de candidaturas.

El Comité de Selección se reunió en Nueva York los días 20 y 21 de febrero de 2020 para revisar las candidaturas y las recomendaciones del panel de expertos. La reunión se cerró con una lista confidencial de 16 candidatos que habrían de ser entrevistados.

Tras la realización de las entrevistas entre mayo y junio de 2020, el Comité elevó su informe a la Mesa de la Asamblea con una lista de los cuatro candidatos preseleccionados mejor cualificados para la consideración de la misma. Esos candidatos iniciales fueron los Sres. Morris A. Anyah (Nigeria); Fergal Gaynor (Ireland) y Richard Roy(Canada), y la Sra. Susan Okalany (Uganda).

Tras la presentación de esa lista reducida, dio comienzo el proceso de consultas, dirigido por el Presidente de la Asamblea, para identificar un candidato de consenso. Este proceso no fue concluyente.

Ante este hecho, el 13 de noviembre de 2020 la Mesa de la Asamblea adoptó un documento titulado "Selección del Fiscal: modo de proceder", en el que delineó un proceso para complementar el Mandato, con miras a ampliar la lista de candidatos tomados en consideración durante el proceso consultivo mediante la inclusión de las personas restantes que habían sido entrevistadas en un principio por el Comité y continuaban en disposición de ser tomadas en cuenta para el cargo.

En su decisión, la Mesa pidió al Comité que elaborara una evaluación de cada uno de los candidatos adicionales al igual que lo había hecho para los que aparecían en la lista de candidatos preseleccionados.

Toda vez que inicialmente el Comité había determinado que estos candidatos adicionales no se contaban entre los mejor cualificados, y que por consiguiente sus evaluaciones podrían considerarse perjudiciales en algunos aspectos, la Mesa decidió que el Comité debía compartir su correspondiente evaluación con cada uno de los candidatos adicionales con vistas a que éstos otorgaran su consentimiento definitivo a la incorporación de su nombre en la lista ampliada.

El proceso de consulta continuaría subsiguientemente, bajo la dirección del Presidente de la Asamblea, para identificar un candidato de consenso.

Inicialmente el Comité entrevistó a catorce candidatos, de los que los cuatro ya mencionados fueron los preseleccionados por ser los más altamente cualificados. De los diez restantes, cinco decidieron retirar su candidatura. Dos de ellos después de que el Comité les comunicara sus respectivas evaluaciones.

Es así como el Comité presentó un segundo listado a consideración de la Asamblea del que formaban parte los siguientes candidatos por orden alfabético:

    a) Carlos Castresana Fernández (España), actualmente Fiscal del Tribunal de Cuentas de España;

    b) Karim A. A. Khan (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), en la actualidad Asesor Especial y Jefe del Equipo de Investigaciones de las Naciones Unidas para Promover la Rendición de Cuentas por los Crímenes del Estado Islámico en el Iraq y el Levante/Dáesh (UNITAD)

    c) Francesco Lo Voi (Italia), en la actualidad Fiscal Jefe del Distrito de Palermo, Italia;

    d) Robert Petit (Canadá), en la actualidad Oficial Principal del Mecanismo de Seguimiento de las Naciones Unidas para la República Democrática del Congo; y

    e) Brigitte Raynaud (Francia), en la actualidad Fiscal Adjunta en el Tribunal de Apelaciones de París, Coronel en la reserva.

Se celebraron cuatro rondas de consultas informales entre el 11 de diciembre de 2020 y el 3 de febrero de 2021.

El 8 de febrero de 2020 el Presidente de la Asamblea informó a los Estados Partes de que, a pesar de los esfuerzos del Presidente, los Vicepresidentes y los puntos focales, no había sido posible alcanzar un consenso, ante lo cual, el período de presentación de candidaturas se amplió por última vez, hasta el 10 de febrero de 2021.

El 10 de febrero de 2021 la Secretaría recibió las nominaciones formales de cuatro candidatos: Carlos CASTRESANA FERNÁNDEZ (España); Fergal GAYNOR (Irlanda); Karim KHAN (Reino Unido); y Francesco LO VOI (Italia).

El 12 de febrero de 2021 la Asamblea de los Estados Partes eligió al Sr. Karim Khan (Reino Unido) como Fiscal de la Corte Penal Internacional para un mandato de nueve años que comenzará el 16 de junio de 2021.

La votación se celebró en Nueva York y tuvo lugar en dos rondas:

- En la primera, el británico Karim Khan obtuvo 59 votos, Fergal Gaynor de Irlanda, 47, Carlos Castresana de España 12 y Francesco Lo Voi, de Italia, 5.

- En la segunda y definitiva, el británico Karim Khan obtuvo 72 votos, Fergal Gaynor, 42, Carlos Castresana 5 y Francesco Lo Voi, 3.


La Fiscalía de la Corte ha de estar dirigida por personas que sean sólidos juristas y hábiles diplomáticos. La persona al frente tendrá que perseguir los crímenes más atroces bajo el derecho internacional.

Esta vez los Estados nombraron un Comité de Selección para evaluar las candidaturas y dejar al margen las consideraciones políticas, pero no ha funcionado. Si el propósito del Comité era circunvalar todo eso y conseguir un proceso justo, independiente, neutro y eficaz, el proceso ha fallado.

La ruptura del consenso en la selección del Fiscal de la Corte ha sido inusual y ha puesto de manifiesto la errada actuación del Ministerio español de Asuntos Exteriores y de su titular Arancha González Laya al proponer y presionar para que el candidato Carlos Castresana resultara elegido.

Por un lado, se propuso a alguien que no reúne los estándares mínimos internacionales para un cargo de estas características y que, de hecho, había sido descartado por el Comité de Selección en el listado propuesto inicialmente a la Mesa de la Asamblea de los Estados Partes.

El mismo Comité concluyó que si bien el Sr. Castresana cuenta con experiencia tanto nacional como internacional en el procesamiento de causas, "no convenció al Comité en cuanto a cómo se extrapolaría esta experiencia a los procesamientos ante tribunales internacionales. Presentó al Comité su visión de los cambios que se deberían introducir en la Fiscalía, si bien no parecía estar familiarizado con los pormenores del sistema de la Corte..."

Era por tanto previsible que, a pesar del esfuerzo diplomático, la votación no obtendría los apoyos necesarios.

Por otro lado, a este hecho y a la ruptura del consenso, se suma el desconocimiento de los procedimientos. La Asamblea de Estados Partes la componen estados y no individuos.

Tras el nefasto mandato de Luis Moreno Ocampo, cuya experiencia en materia de graves crímenes contra los derechos humanos arrancó con el hecho de ser el Fiscal seleccionado por los militares argentinos para el famoso Juicio a las Juntas, conocido como Causa 13, en 1986, y cuya actuación en la CPI supuso un duro golpe a la alta consideración moral que exige el cargo, abriéndosele incluso una investigación interna ante revelaciones de cuentas bancarias en Panamá y en las Islas Vírgenes y revelaciones de haber incurrido en conflictos de intereses y en ruptura de la confidencialidad de las investigaciones en contra de los intereses de la Corte; tras el deficiente balance de la Fiscal saliente, Fatou Bensouda, segunda de Ocampo y que accedió al cargo en 2012 en un momento de gran criticismo contra la CPI por perseguir únicamente africanos; tras saldar los casi veinte años de Ocampo y Bensouda con tan sólo 5 condenas, resulta claro que la CPI necesita una Fiscalía que le imprima la legitimidad y eficacia que el Tribunal requiere.

Es evidente que el procedimiento de selección ha sufrido interferencias de algunos estados, lo que, junto con la ruptura de la norma de consenso, hace que la Fiscalía quede marcada por esta cuestión. Tampoco ayuda la forma de financiación de la CPI, en que los casos quedan de facto a expensas de los estados que patrocinen la financiación de las investigaciones.

Será tarea del Sr. Khan lograr con su trabajo recuperar, en lo posible, la legitimidad puesta en duda y contribuir a que la CPI funcione como verdadero tribunal de apelación para los crímenes más graves contra la conciencia común de la humanidad.

Este programa se ha elaborado con información suministrada por la Asamblea de Estados Partes y Radio Nizkor.

[Fuente: Radio Nizkor, Charleroi, 28feb21]

Bookshop Donate Radio Nizkor

CPI / ICC
small logoThis document has been published on 04May21 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.