EQUIPO NIZKOR
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DERECHOS


Julio, 2000


Informe del Equipo Nizkor sobre el proceso de adecuación de la legislación española al Estatuto de la Corte Penal Internacional.


Límites:

Este informe no pretende ser un dictamen sobre todas y cada una de las cuestiones que debieran haberse analizado con relación al Estatuto de la Corte Penal Internacional y que, debido a la complejidad del tema, a la falta de tiempo disponible y a la debilidad estructural y falta de fundamentación de los documentos aportados por el Gobierno, requeriría de un documento de análisis muy elaborado.

Este informe lo hacemos sobre la base de la información remitida por el Gobierno a los diputados en el documento # 002127 con fecha 19 de mayo de 2000, por lo que no podremos tener en cuenta el numeroso y cualificado material que ha sido utilizado en las cuatro sesiones de la Comisión Preparatoria (PrepCom) realizadas, hasta la fecha, en Nueva York y que fueron intencionadamente excluidas del conocimiento del Parlamento Español por parte de los Ministerios de Defensa, Justicia y Exteriores (en este orden). Según la documentación aportada, estos son los Ministerios que han provisto de fundamentación a este informe.

Es obvio que estos informes no fueron analizados, pero que tampoco ha habido un seguimiento por parte de la sociedad civil ni de los grupos parlamentarios sobre lo que se dirimía en Nueva York y cuyo telón de fondo lo constituye lo que sería la primera gran reforma del sistema de Naciones Unidas desde su constitución.

Es para nosotros totalmente incomprensible que esto haya sucedido así, cuando otros parlamentos europeos, como el francés o el belga, por ejemplo, han discutido estas proposiciones durante más de tres años. En el caso francés, se realizó incluso una reunión con los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales para prefijar la posición en materia de defensa de los derechos de las víctimas.

Según entrevista mantenida con el Embajador español, Juan Antonio Yáñez-Barnuevo García, no existieron trabajos teóricos que soportaran a la representación española, y el único documento aportado informando sobre la posición española ha sido la "Nota para decisión" remitida por D. Antonio Serrano de Haro al Sr. Ministro de Exteriores con fecha 10 de junio de 1998 y que es anterior a la proposición no de ley aprobada por la Comisión de Exteriores del Parlamento Español el 24 de junio de 1998. Dicho documento no puede considerarse un trabajo teórico sobre el "estado de la cuestión" y aporta elementos de juicio generales que no permiten un análisis pormenorizado de la posición española. y mucho menos de la profundidad de las estrategias de los "países afines", que ni siquiera son explicitadas en la información remitida.


Informe.

1. Debemos dejar establecido "a priori" que el dilema presentado públicamente consistente en que los argumentos de derecho internacional afectan a la Corona y que sirve de base para que todo el análisis se realice desde la "protección" de la figura real, es un mero sofisma. El dilema no está entre monarquía y Estatuto, sino entre responsabilidades del jefe de Estado y el derecho internacional, derecho éste que es de obligado cumplimiento en la jurisdicción interna de los Estados adheridos al sistema de las Naciones Unidas y a lo qiue se ha dado en llamar la Comunidad de Naciones en lo que se refiere a este tipo de cuestiones.

Este dilema fue resuelto a nivel del derecho internacional con motivo del juicio contra el emperador Guillermo II de Alemania después de la Primera Guerra Mundial y recogido en el artículo 227 del Tratado de Versalles.

El principio de no imnunidad del Jefe de Estado establecido en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg de 1 de octubre de 1946, y de los tribunales "ad hoc", viene derivado de este procedimiento y no de disquisiciones sobre la inmunidad de los Jefes de Estado que el derecho derivado de la Constitución Americana y Francesa habían dado por totalmente resuelto.

En el caso de España, no creemos que el haber procesado racionalmente estos elementos pusiera en duda la institución monárquica, más bien al contrario. Lo que se consigue con los argumentos que se presentan al parlamento es precisamente crear una deslegitimación que, antes o después, surgirá política y socialmente. Se ha perdido una oportunidad histórica de adecuar el principio de la Jefatura de Estado y de la Comandancia de las Fuerzas Armadas a la realidad histórica internacional que vendrá con la modificación del Sistema de Naciones Unidas, propósito éste que es motivo de discusión abierta en los Parlamentos europeos y por parte de delegaciones diplomáticas europeas en las reuniones de trabajo y a las que el informe ni siquiera menciona.

No vemos ningún grupo político o social en condiciones de haber limitado este debate a la figura del Jefe de Estado, o, dicho en otros términos, de haber utilizado la discusión sobre la Corte Penal para poner en duda la Monarquía. La finalidad única es ratificar el principio de Jurisdicción Penal Universal para los crímenes más graves contra la conciencia común de la humanidad. Ante esto, utilizar argumentos derivados del derecho sagrado repugnan a la racionalidad del Estado de Derecho.

La proposición del Ministerio de Justicia en su "Nota sobre la inviolabilidad del Rey en relación al Estatuto de la Corte Penal Internacional", de fecha 23 de febrero de 1999 , la cual viene a desligar sin más la esfera de interpretación del derecho interno del derecho internacional, no se sostiene bajo ningún aspecto y no es, además, racionalmente soportable por ningún argumento, toda vez que el Derecho Internacional con carácter de "ius cogens" y de aplicación "erga omnes", cual es el caso de los crímenes sometidos a la jurisdicción de la Corte, es de obligado cumplimiento por todos los Estados de la comunidad internacional y ello sobre la base tanto del derecho consuetudinario como del derecho internacional convencional anteriores al Estatuto de Roma de 1998.

El artículo 96 de la Constitución Española establece que "Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno, y que a su vez el artículo 10.2 de la Constitución Española afirma que "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España"

Con lo que no se sostiene la aseveración del Ministerio de Justicia que figura en las conclusiones a la nota mencionada en el sentido de que "las normas internas sobre inmunidad de los Jefes de Estado, en tales hipótesis, no son extrapolables al plano internacional".


2. El otro dilema que viene a plantearse está derivado de la jurisdicción única de la Corte Penal Internacional, y, en este sentido, la información remitida soluciona el problema derivado de la inmunidad parlamentaria y de su fricción con la jurisdicción única y universal de la Corte Penal diciendo que los parlamentarios no cometerían nunca un crimen contra la humanidad.

Es evidente que la jurisdicción de la Corte es única y, por lo tanto, no cabe ningún recurso similar a la extradición, de modo que un parlamentario debería quedar a disposición de la Corte en el mismo momento que ésta la requiera. De la misma forma, se debería proceder en todo lo referente a la instrucción y requerimientos de prueba por parte de la Corte.

Es obvio que los diputados de cualquier país pueden cometer delitos contra la humanidad y, sin entrar en el fondo de la cuestión, basta decir que en el caso del genocidio éste habría sido argumentado en el Parlamento o su planificación aprobada legislativamente. Baste recordar los principios de derecho racial aprobados por el Parlamento croata y su disrupción con el derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario para comprenderlo.

Se podrían usar otros ejemplos derivados de la historia europea, como los sucesos franceses posteriores a la ocupación alemana o los ocurridos en el Parlamento alemán respecto de la aprobación del "principio del estado de excepción", el cual diera lugar a uno de los mayores genocidios cometidos durante el siglo XX.

Deberían los grupos parlamentarios haber adecuado el discurso político a estos principios y no al revés, tal cual surge del informe del Gobierno. Es un peligroso precedente el reemplazar las causas por las consecuencias. Ningún sistema democrático se puede soportar sobre ese principio que deja abierta la puerta para la argumentación teórica de sistemas apoyados en la "teoría del estado de excepción" de Carl Schmitt.


3. El informe presentado tiene como finalidad evidente encontrar los argumentos para limitar y eludir la aplicación de la jurisdicción penal universal y en ningún caso aportar elementos nuevos concordantes con las discusiones habidas en Nueva York y que tienen que ver con temas ajenos al informe, tales como:

a) la definición de los delitos de violencia sexual, también conocidos como delitos de género.

b) la definición del ámbito de aplicación de la doctrina de la responsabilidad del comandante (command responsibility), ya consolidada tanto para la estructura militar como para los superiores civiles por sentencias firmes de los Tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda.

c) la falta de documentación concordante con el delito de agresión en el informe del Gobierno. Es de destacar que ya habido reuniones sobre este particular, que es además una pieza clave del sistema de justicia penal universal y de la modificación del sistema de las Naciones Unidas.


4. El dilema presentado por las autoridades del ministerio de Defensa y del Ministerio de Exteriores consistente en que la posible reforma de la Constitución es una manera de no aprobar el Estatuto de Roma y que ha sido utilizado como elemento coercitivo para impedir la fundamentación en tiempo y forma de esta posibilidad de reforma, es muy grave porque atenta contra el principio de la soberanía popular y del conocimiento y discernimiento necesarios para este tipo de cuestiones.

La realidad es que si el trabajo parlamentario hubiera sido planificado con tiempo suficiente y se hubiera exigido que así fuera, habría sido posible discutir a fondo y profundizar todos los elementos necesarios para una sistema internacional de justicia que, en algunos países, viene siendo elaborado desde hace 50 años.

Nuestra participación en reuniones con delegaciones de terceros países, de países de la Unión Europea e incluso la participación directa en las reuniones de Nueva York como miembros de organismos internacionales de derechos humanos, nos hace pensar que habido una colusión de intereses derivados de los acuerdos sobre política exterior de los grupos parlamentarios y que dejaron de lado desde el principio todo análisis serio de los aspectos de fondo de la cuestión.


5. El haber utilizado la vía del artículo 93 de la Constitución española para la ratificación parlamentaria de los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoalavia y Ruanda, sin una fundamentación constitucional concordante, es el único argumento para insistir en este camino y obviar así los artículos 96 y 10.2 de la Constitución Española, lo que a nuestro entender, es una estrategia para consolidar un mecanismo que permita limitar la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos.
6. Las cuestiones no resueltas debidamente en este procedimiento serán utilizadas por la defensa de cualquier imputado por estos delitos y muy especialmente por aquellos que estén derivados de las actividades de fuerzas militares fuera del territorio español.

Madrid, lunes, 5 de junio de 2000

Equipo Nizkor


Nota documental:

Este informe fue distribuído entre los grupos parlamentarios españoles el 05jun00, cuando aún no había transcurrido el plazo de presentación de enmiendas al "Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal Internacional, firmado en Roma, el 18 de julio de 1998", y tras haber estudiado el dossier que el Gobierno español remitió a los miembros del Parlamento español, con Núm. de Entrada en el Registro del Congreso de los Diputados 002127, el cual editaremos en el año en curso, y que comprendía los siguientes documentos:

1) "Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal Internacional, firmado en Roma, el 18 de julio de 1998", que comprende una exposición de motivos, un artículo único, una disposición adicional y otra final.

2) Acuerdo por el que se solicita a la mesa del Congreso de los Diputados la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal Internacional, firmado en Roma, el 18 de julio de 1998. Ministerio de Asuntos Exteriores, Dirección General de Asuntos Políticos y para las Naciones Unidas. 19may2000.

3) Memoria del Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal Internacional, firmado en Roma, el 18 de julio de 1998. Ministerio de Asuntos Exteriores.

4) Memoria económica del Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal Internacional, firmado en Roma, el 18.7.1998. Ministerio de Asuntos Exteriores, Madrid, 17may00.

5) Dictámen del Consejo de Estado, con Núm. de expediente 1.374/99, Madrid, 22 de julio de 1999.

6) Informe del Ministerio de Defensa sobre el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Ministerio de Defensa, Asesoría Jurídica General. S/Rfa.: 401/020/05 Núm.: 455 Fecha: 17.02.99 N/Rfa.:402/1/sa Núm.: 99001488. 25mar99.

7) Informe sobre el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Ministerio de Justicia. 23feb99

8) Informe sobre el Estatuto de la Corte Penal Internacional (tramitación convenio). Ministerio de Asuntos Exteriores, Asesoría Jurídica Internacional. APG/SG Núm.: 10583. Madrid, 25feb99.

9) Informe de la Delegación de España en la Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas para el Establecimiento de la Corte Penal Internacional (Roma, junio-julio 1998). Fdo.: El Embajador Jefe de la Delegación de España en la Conferencia Diplomática, Juan Antonio Yáñez-Barnuevo. Madrid, 01dic98.

10) Lista de Anexos al informe de la Delegación Española en la Conferencia de Roma:

  • Estatuto de Roma
  • Acta Final de la Conferencia
  • Instruccciones a la Delegación: Posición española en negociaciones establecimineto Tribunal Penal Internacional
  • Proposición no de ley del Congreso
  • Intervención de la Ministra de Justicia
  • Postura de la Unión Europea
  • Grupo de Estados afines
  • Composición de la Delegación española
  • Propuestas de la Delegación española ante la Conderencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimineto de una corte penal internacional
  • Intervención Presidencia UE (Austria) en Sexta Comisión
  • Intervención España en Sexta Comisión
  • Resolución Asamblea General
  • Lista de Estados firmantes
  • Organigrama gráfico estructura Corte Penal Internacional.

Asimismo, el Ministerio de la Presidencia remite a los parlamentarios españoles el texto en español del Estatuto de la Corte Penal Internacional en su versión oficial de 17ago99 (PCNICC/1999/INF/3) con fecha de 22 de mayo de 2000, Núm. de Registro Congreso de kis Diputados 002159.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor. UE, 01jul00.

CPI

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