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25abr16

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Carta del Secretario General anunciando el nombramiento del Magistrado Seymour Panton como magistrado del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/376

Distr. general
25 de abril de 2016
Español
Original: inglés

Carta de fecha 20 de abril de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General

Tengo el honor de referirme a la resolución 1966 (2010), aprobada por el Consejo de Seguridad el 22 de diciembre de 2010, por la que se estableció el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales y, en particular, al artículo 10, párrafo 2, del Estatuto del Mecanismo, anexo a ella, sobre el nombramiento de un magistrado para llenar una vacante en la lista de magistrados del Mecanismo.

En el artículo 8, párrafo 1, del Estatuto se establece que el Mecanismo contará con una lista de 25 magistrados independientes.

De conformidad con el artículo 10 del Estatuto, la Asamblea General eligió a 25 magistrados del Mecanismo para un mandato de cuatro años, con efecto a partir del 1 de julio de 2012. Uno de los magistrados así elegidos, el Magistrado Patrick Robinson, de Jamaica, presentó su dimisión con efecto a partir del 17 de noviembre de 2015, tras su elección como Magistrado de la Corte Internacional de Justicia.

De conformidad con el artículo 10, párrafo 2, del Estatuto, si hubiera una vacante en la lista, después de celebrar consultas con los Presidentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General, el Secretario General nombrará a una persona que reúna las condiciones establecidas en el artículo 9, párrafo 1, del Estatuto, por el resto del mandato que corresponda.

De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, del Estatuto, los magistrados serán personas de alta consideración moral, imparcialidad e integridad que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países. Se prestará particular atención a su experiencia como magistrados del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia o del Tribunal Penal Internacional para Rwanda.

El procedimiento para seleccionar a un candidato para su nombramiento en virtud del artículo 10, párrafo 2, no está previsto en el Estatuto. De conformidad con la práctica establecida en relación con el nombramiento de un magistrado para llenar una vacante en el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia y en el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, Jamaica, como Estado de la nacionalidad del magistrado saliente, ha designado a un candidato, el Magistrado Seymour Panton, para sustituir al Magistrado Robinson por el resto del mandato que le corresponde.

Considero que el Magistrado Panton reúne las condiciones establecidas en el artículo 9, párrafo 1, del Estatuto del Mecanismo.

De conformidad con el artículo 10, párrafo 2, del Estatuto, espero con interés conocer su opinión sobre el nombramiento del Magistrado Seymour Panton como magistrado del Mecanismo.

(Firmado) BAN Ki-moon


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