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La Coalición por una Corte Penal Internacional advierte que se están dejando de lado decisiones tomadas en la Conferencia de Roma.


        La Comisión de Naciones Unidas que está desarrollando el estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) está avanzando en el documento final, incluyendo un acuerdo sobre la definición de la deportación forzosa de población civil.

        La Coalición por una Corte Penal Internacional, un grupo que agrupa a organismos de derechos humanos y Ong's de varios países, ha hecho pública su satisfacción con el espíritu y la dirección que están tomando las reuniones de la Comisión preparatoria (PrepCom) que comenzó el 29 nov. 99.

        Sin embargo, la Coalición advierte que algunas de las propuestas, todavía sobre la mesa, relativas a los crímenes que son competencia de la Corte, chocan con algunas decisiones tomadas en Roma en julio de 1998, cuando la CPI fue establecida.

        Aun así, "las delegaciones están más centradas en terminar el trabajo que en poner obstáculos", según dijo William Pace, el coordinador de la Coalición. Dijo también que los Estados Unidos, que habían intentado diluir el estatuto en las negociaciones iniciales, "entienden ahora que no pueden reabrir las negociaciones y están haciendo una aportación constructiva"

        La comisión está tratando tres aspectos claves: la definición de elementos de los crímenes; la definición de agresión; y el establecimiento de las reglas de procedimiento y prueba, en concreto la determinación de cuando la CPI ejercerá su jurisdicción sobre un caso.

        El acuerdo sobre la cuestión del traslado y deportación de población civil, sorprendió a algunos de los miembros de las Naciones Unidas, dada la enorme sensibilidad en torno a este tema. La deportación y el traslado han quedado definidos como delitos que se producen "en el contexto de... un conflicto armado internacional" en que "el perpetrador haya trasladado, directa o indirectamente, partes de su propia población al territorio que ha ocupado o deportado o trasladado toda o parte de la población del territorio ocupado dentro o fuera de este territorio".

        El Estatuto de Roma de julio de 1998 otorga a la Corte jurisdicción sobre tres tipos de crímenes: genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

        La CPI tendrá jurisdicción sólo sobre individuos, no sobre gobiernos, y solamente cuando el caso en cuestión no esté sustanciándose o haya dejado de sustanciarse ante un tribunal nacional. No puede actuar retroactivamente y por lo tanto sólo puede tratar actos ocurridos una vez haya entrado en vigor el Estatuto.

        En una nueva reunión de coordinación, miembros de la Coalición de organismos de derechos humanos y Ong's elaboraron propuestas para aportar al debate sobre crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.

        Christopher Hall de Amnistía Internacional dijo que en Roma se había alcanzado un "histórico" consenso sobre lo que constituye crímenes contra la humanidad, que se comenten de manera sistemática en tiempos de guerra o de paz: asesinatos, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de poblaciones, privación de libertad, tortura, violación y otros actos de violencia sexual, persecuciones, desaparición forzosa de personas y apartheid.

        Fiona McKay del organismo de derechos humanos REDRESS, dijo que uno de los retos del Comité es el de garantizar que "el destacado logro, en el Estatuto de Roma, de asegurar los derechos e intereses de las víctimas, no se vea difuminado en las reglas de procedimiento y prueba". Por ejemplo, algunas propuestas que todavía se están discutiendo limitarían el derecho de las víctimas a presentar pruebas a la Corte, dijo Fiona McKay.

        Vahida Nainar, de la Coalición del Caucus de Mujeres para una Justicia de Género dijo que las definiciones de exterminio, esclavitud y tortura estaban en peligro. "Una propuesta bastante inquietante de los países de la Liga Árabe" está encaminada a exceptuar algunos crímenes sexuales cuando éstos tienen lugar "en el seno de la familia, por motivo de normas religiosas o culturales", dijo Nainar a los periodistas añadiendo que "es totalmente inaceptable" e "inconsistente" con lo acordado en Roma.

        La Conferencia de Roma decidió que la agresión sería uno de los crímenes bajo la competencia de la Corte, pero dejo su definición para ulteriores reuniones y los organismos de derechos humanos y ong's son "moderadamente optimistas" sobre el progreso que pueda haber en este punto. Si bien existen definiciones del crimen de agresión basadas en el sentido común, no existe una terminología jurídica. La Asamblea General de la ONU en 1974, estableció una definición de agresión en una resolución de 26 párrafos, pero la resolución de la Asamblea General no tiene fuerza de ley.

        Una de las propuestas consiste en incorporar estos términos en el Estatuto de Roma. Entre los ejemplos de agresión de un estado contra otro que se enumeran en la Resolución están "el ataque armado de un Estado en contravención de la Carta de Naciones Unidas", la ocupación militar, los bombardeos, la ocupación territorial, el permitir el uso del territorio de un Estado para fines de invasión, y la contratación o financiación de mercenarios.

        El coordinador del Grupo de Trabajo sobre agresión, Tuvako Manongi de Tanzania, expresó que algunas delegaciones quieren una definición bajo el paraguas de la Resolución de la Asamblea General, mientras que otras quieren usar el modelo de los Tribunales de Nuremberg y Tokio. Algunos Estados buscan una declaración más general que contenga "un listado no exhaustivo de actos", lo que permitirá que las especificidades sean interpretadas por los jueces de la Corte. Manongi dijo también que todas las opciones están sobre la mesa.

        Otro problema en torno a la cuestión de la agresión es que actualmente este crimen recae bajo la autoridad del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. La Carta de las Naciones Unidas otorga al Consejo de Seguridad "la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales", atribución ésta usada por el Consejo de Seguridad para el despliegue de misiones de mantenimiento de la Paz, para la imposición de sanciones o para autorizar el uso de la fuerza.

        Sin embargo, no existe un estándar por el que el Consejo determine cuándo existe una agresión, sino que la define en función del asunto particular que se somete al Consejo. Una solución de compromiso propuesta por Camerún es que la CPI informe al Consejo de Seguridad de su intención de tratar un caso de agresión pero que invite al Consejo a que éste se haga cargo del mismo. Si el Consejo rehúsa actuar, entonces la Corte podrá proceder libremente.

        Un evidente punto débil de los Estatutos, que no será abordado en la presente reunión, es que, mientras se negocia sobre el crimen de agresión, no se discute sobre las armas empleadas. Más allá de los gases venenosos, se enumeran pocos sistemas de armas, y los intentos de incluir las armas nucleares en el Estatuto de Roma contaron con la firme oposición de las potencias nucleares.

        Otros Estados, molestos con el fracaso de no incluir este tipo de armas, no quisieron incluir las armas químicas y biológicas. De este modo el uso de los sistemas de armas más destructivas no está cubierto por el Estatuto de la CPI.

        El Estatuto no entrará en vigor hasta que 60 Estados lo hayan ratificado. Hasta el momento sólo hay cinco ratificaciones y 91 firmas. La Comisión preparatoria (III PrepCom) concluirá el 17 dic. 99 y se espera que la Asamblea General apruebe una Resolución que establezca tres reuniones más de la Comisión en el año 2000, fecha en la que habrán de concluirse todos los aspectos esenciales, salvo el crimen de agresión.

[Fuente: Jim Wurst de la Agencia Inter Press Service, Nueva York, 9 dic. 99. Traducción al español por el Equipo Nizkor]



Documento editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid a 2 de enero de 2000

 
 

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