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02mar17

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Carta del Presidente del TPIY informando que Serbia incumple las obligaciones que le incumben en virtud del Estatuto del Tribunal


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2017/180

Distr. general
2 de marzo de 2017
Español
Original: inglés

Carta de fecha 1 de marzo de 2017 dirigida a la Presidencia del Consejo de Seguridad por el Presidente del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia

En cumplimiento de mis responsabilidades como Presidente del Tribunal Internacional para el Enjuiciamiento de los Presuntos Responsables de las Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario Cometidas en el Territorio de la ex-Yugoslavia desde 1991, me dirijo a usted para comunicarle que Serbia persiste en incumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 29 del Estatuto del Tribunal, en relación con el caso de desacato pendiente contra Petar Jojic, Jovo Ostojic y Vjerica Radeta.

Como recordará, las órdenes de detención y de traslado de los acusados están a la espera de ser ejecutadas por Serbia desde el 19 de enero de 2015 y mi predecesor, el Sr. Theodor Meron, informó por primera vez de que Serbia incumplía sus obligaciones en una carta de fecha 13 de octubre de 2015, dirigida a la Presidencia del Consejo de Seguridad. El hecho de que, transcurrido más de dos años, Serbia aún no haya ejecutado las órdenes de detención es sumamente preocupante.

Por consiguiente, tras la decisión adoptada el 14 de septiembre de 2016 por la Sala de Primera Instancia I, en la que la Sala de Primera Instancia me informó oficialmente del continuo incumplimiento por parte de Serbia de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 29 del Estatuto, y de conformidad con la regla 7 bis a) de las reglas de procedimiento y prueba del Tribunal, me valgo de la presente para dejar constancia de las preocupaciones del Tribunal y solicitar que el Consejo de Seguridad adopte medidas con respecto a esta cuestión que reviste suma gravedad.

Deseo recordar ante todo que Serbia tiene la obligación de cooperar con el Tribunal, de conformidad con el artículo 29 del Estatuto del Tribunal, y que esta obligación se aplica sin duda a las cuestiones de desacato. A este respecto, quisiera señalar a su atención la decisión de la Sala de Primera Instancia, de fecha 2 de agosto de 2016, sobre la cooperación del Gobierno de Serbia con el Tribunal, en que la Sala de Primera Instancia afirmó que el artículo 29 del Estatuto del Tribunal imponía a los Estados la obligación de cooperar con el Tribunal en cuestiones de desacato, e hizo hincapié en los detalles siguientes:

    a) El texto del artículo 29 del Estatuto del Tribunal no es claro ya que indica que los Estados deben colaborar con el Tribunal con respecto a toda demanda de asistencia;

    b) La jurisprudencia del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia establece categóricamente que la competencia del Tribunal se extiende a los casos de desacato, dado que la capacidad de enjuiciar los casos de desacato es un requisito indispensable para que el Tribunal pueda pronunciarse eficazmente sobre las acusaciones de violaciones graves del derecho internacional humanitario;

    c) La incorporación explícita del delito de desacato en la competencia del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales demuestra la intención del Consejo de Seguridad de hacer extensiva al desacato la obligación de los Estados de cooperar;

    d) Serbia no puede invocar su legislación interna para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales;

    e) Serbia ha cooperado en el pasado en la detención y el traslado de acusados en causas por desacato.

Como he señalado en ocasiones anteriores, toda injerencia en la administración de justicia socava la integridad de las actuaciones del Tribunal y tiene un efecto disuasivo sobre los testigos actuales y potenciales. Por lo tanto, es fundamental que el Tribunal pueda sustanciar lo antes posible la causa por desacato pendiente y, lo que es aún más importante, antes de que termine su mandato, que expirará en breve. Además, considero que, en este momento, se han agotado todas las vías diplomáticas y se ha concedido a Serbia tiempo más que suficiente para cumplir sus obligaciones en el presente caso.

De hecho, he planteado reiteradamente la cuestión de la falta de cooperación de Serbia en mis intervenciones ante las Naciones Unidas en calidad de Presidente del Tribunal, incluso en el discurso ante el Consejo de Seguridad que pronuncié el 8 de junio de 2016 y al presentar el informe anual del Tribunal a la Asamblea General, el 9 de noviembre de 2016. El asunto se incluyó también en las evaluaciones y los informes sobre el Tribunal, de fechas 17 de mayo de 2016 (S/2016/454) y 17 de noviembre de 2016 (S/2016/976), así como en las observaciones que formulé al Grupo de Trabajo Oficioso sobre los Tribunales Internacionales, el día 7 de diciembre de 2016. Posteriormente, volví a plantear la cuestión en la intervención que pronuncié ante el Consejo de Seguridad el 8 de diciembre de 2016, en la que insté a los miembros del Consejo a procurar que Serbia ejecutara las órdenes del Tribunal y cumpliera las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 29 del Estatuto del Tribunal.

En este sentido, me causó una gran decepción la declaración formulada por el representante de Serbia en la sesión del Consejo de Seguridad celebrada el 8 de diciembre de 2016, en la que negó que Serbia tuviera la obligación de colaborar con el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia en cuestiones de desacato. Escuché atentamente las afirmaciones del representante que justificó las acciones de Serbia basándose en una decisión del Tribunal Superior de Belgrado, dictada el 18 de mayo de 2016. El representante de Serbia dijo que el Estatuto del Tribunal simplemente no contemplaba la entrega de inculpados acusados de desacato; esto no figuraba en el Estatuto. El representante dijo además que cabía suponer que si el Consejo hubiese tenido la intención de que el acto de acusación por delitos distintos de los delitos graves pudiese servir de base para la extradición, lo habría incluido en el Estatuto.

Señalo que esta declaración contradice claramente la posición jurídica adoptada antes por Serbia ante la Sala de Primera Instancia y la cooperación que en general ha prestado en el pasado al Tribunal en cuestiones de desacato. Serbia ha transferido anteriormente al Tribunal a varias personas acusadas de desacato, reconociendo la facultad del Tribunal de conocer de esos casos. Además, en enero y febrero de 2016, la Sala de Primera Instancia ordenó a Serbia que informara sobre las medidas adoptadas para ejecutar las órdenes de detención contra los acusados, y Serbia presentó informes periódicos de febrero a mayo de 2016. Desde entonces, Serbia ha dejado de cumplir esta obligación, pero en ningún momento planteó ante la Sala de Primera Instancia la cuestión de la competencia del Tribunal respecto de las causas de desacato, incluso después de que la Sala de Primera Instancia emitió sus decisiones de fechas 2 de agosto de 2016 y 14 de septiembre de 2016.

Considero importante señalar que Serbia eligió el Consejo de Seguridad como foro para declarar su nueva posición jurídica y creo que sería lamentable que su historial de cooperación con el Tribunal acabara de esta forma. Recuerdo el apoyo fundamental que el Consejo de Seguridad prestó otrora al Tribunal con respecto a cuestiones de cooperación, como, por ejemplo, en la detención de prófugos. Recientemente, la mayoría de los miembros del Consejo se refirieron o aludieron a la presente causa por desacato durante el debate celebrado el 8 de diciembre de 2016, en que pidieron que se estrechara la colaboración y observaron que el Tribunal necesitaba la plena cooperación de los Estados Miembros para poder cumplir eficazmente su mandato. El Tribunal considera que deben adoptarse ahora medidas concretas.

Por esas razones, me permito exhortar respetuosamente al Consejo de Seguridad a que garantice la rendición de cuentas, prevenga la impunidad y adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento por parte de Serbia de todas las órdenes del Tribunal, de conformidad con la obligación que le incumbe en virtud del artículo 29 del Estatuto del Tribunal. Además, insto a todos los Estados Miembros a ejecutar las órdenes internacionales de detención y de entrega, tal como se emitieron de manera confidencial el 5 de octubre de 2016 y, públicamente, en una versión en que se suprimió la información confidencial, el 29 de noviembre de 2016, para asegurar la detención y el traslado de cada uno de los acusados.

Por último, solo puedo reiterar la urgencia que reviste la transferencia y el enjuiciamiento de los acusados. El Tribunal concluirá su labor en 2017 y el mandato de los magistrados vencerá el 30 de noviembre de 2017. Sería una mancha en el legado del Tribunal, y un lamentable golpe a la justicia penal internacional, en particular, si las causas no se juzgaran y finalizaran antes de que el Tribunal cierre sus puertas. Reitero mi compromiso, expresado anteriormente al Consejo de Seguridad, de que esta cuestión de desacato no constituirá una razón para prolongar el mandato del Tribunal y que el Tribunal está dispuesto a garantizar un juicio rápido e imparcial.

Le agradecería que tuviera a bien señalar la presente carta a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad y disponer su distribución como documento del Consejo.

(Firmado) Carmel Agius
Presidente


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