Escuela de las Américas
Escuela de las Américas. Manual de Interrogatorio

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Convenciones de Ginebra de 1949

Introducción
(Antecedentes Historicos)

La primera Convención oficial de 1864 se produjo como resultado de la publicacion de un libro titulado "A Souvenir of Solferino" (Un Recuerdo de Solferino). El libro trataba del gran sufrimiento de unas 20.000 bajas sufridas por las fuerzas armadas de Australia, Italia y Francia, y la gran negligencia de parte de los gobiernos afectados de proporcionar instalaciones adecuadas. El mundo libre estaba tan impresionado por los escritos del Sr. Dunant, el autor, que convinieron en reunirse en Ginebra donde concibieron el principio de lo que ahora constituye las guias sobre el trato que se le debe dar a los prisioneros o al personal enemigo capturado. Hasta 1949, las Convenciones trataron en general tan solo con el beligerante o el soldado de la Fuerza Enemiga capturado como resultado de las acciones hostiles que evolucionaron de la guerr a convencional. Despues de la Segunda Guerra Mundial se trajeron a primer plano los problemas afrontados por los civiles no combatientes y las unidades militares que no eran las regulares capturados o detenidos en combate. Era evidente que despues de la Segunda Guerra mundial, los convenios debian ser revísadoas o cambiados. Las cuatro Convenciones o reuniones de 1949 nos dieron basicamente nuestro convenio como hoy lo conocemos.

En Febrero de 1956, los convenios entraron en vigor para los Estados Unidos por orden del Presidente Eisenhower. Hablaremos de la Convención de 1949. Una Convención de Ginebra anterior, la de 1929, trato sobre el trato humano que se le debe dar a los prisioneros de guerra, pero poco se dijo del trato que se le debia dar a los civiles, a los sospechosos y a los simpatizantes. Poco se escribio sobre los detenidos que no eran militares (excepto los espias), porque se penso que la mayor parte de los incidentes que abarcaban los Articulos afectaban a los militares.

Durante la Segunda Guerra Mundial, el Ejercito Aleman en Francia se enfrento con un tipo de insurgencia. La Resistencia Francesa estaba hostigando y saboteando a los alemanes que ocupaban su pais.

La Resistencia no tenia uniformes. No habia nada que los distinguiera de la masa de civiles en el país. Puesto que la Convención de 1929 caracterizaba al prisionero como uniformado y obviamente distinguible de la poblacion comun.

Los ejércitos alemanes se encontraban con el problema de hallar las categorias legales para estas personas. ¿Podía suponerse que eran miembros de un ejército enemigo aunque no tuvieran distintivos, o eran ellos, en realidad tan solo civiles culpables de crimenes contra las fuerzas de ocupación? Si se escogia esta ultima suposicion, estas personas no estarian a merced de sus capturadores. Los alemanes no tenian reglas internacionales que seguir y la mayor parte del tiempo trataban cruelmente a los prisioneros.

Desarrollo

A. Muchisimos paises del mundo son parte de las siguientes Convensiones de Ginebra de 1949:

  1. GWS: Convención de Ginebra para el Mejoramiento de las Condiciones de Heridos y Enfermos en Fuerzas Armadas en Campaña del 12 de Agosto de 1949.
  2. GWS Marina: Convención de Ginebra para el Mejoramiento de las Condiciones de Heridos, Enfermos y Naufragos Miembros de Fuerzas Armadas en el Mar del 12 de Agosto de 1949.
  3. GPW: Convención de Ginebra Relativa al Trato de Prisioner M de Guerra, del 12 de Agosto de 1949.
  4. GC: Convencion de Ginebra Relativa a la Protección de Civiles en tiempos de Guerra del 12 de Agosto de 1949.

B. Estos tratados seran estrictamente observados y se haran cumplir por las fuerzas de aquellos paises que sean participes de los tratados. Seran legalmente obligatorios para estos países y sus relaciones con cualquier otro país específico.

1. Los comandantes militares seran instruidos sobre cuales, si los hay, de estos tratados, o componentes de ellos, no son legalmente obligatorios en una situación dada. Por Ejemplo, en 1965, los EE.UU. notifico a la Cruz Roja internacional que las Convenciones de Ginebra aplicarían al conflicto de Vietnam.

C. SITUACIONES A LAS CUALES SE APLICA EL DERECHO DE GUERRA (GWS, GWS Marino, GPW, GC, Art. 2)

1. Además de las estipulaciones que seran puestas en ejecución en tiempos de paz, la presente Convencion aplicara en todos los casos de guerra declarada o cualquier conflicto armado que pueda surgir entre dos o mas de las Altas Partes Contratantes, aun si el Estado de Guerra no es reconocido por una de ellas.

2. La Convencion tambien aplicara a todos los casos de ocupación parcial o total del territorio de una Alta Parte Contratante, aun si dicha ocupación no encuentra resistencia armada. Aunque una de las Potencias en conflicto pueda no ser parte de la presente Convencion, las Potencias que son partes de ella quedaran obligadas por ella en sus relaciones mutuas. Ademas, estaran obligadas por la convencion en relacion a dicha Potencia, sí esta acepta y aplica las estipulaciones de ella.

D. INSURRECCION (GWS, GPW, GWS Marina, GC, Art. 3)

1. En caso de un conflicto que no sea de caracter internacional que ocurra en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada Parte del conflicto estara obligada a aplicar, como mínimo, las siguientes estipulaciones:

a. Las personas que no toman parte activa en las hostilidades, incluyendo a miembros de las fuerzas armadas que han depuesto/rendido sus armas y aquellas puestas fuera de combate por enfermedad, heridas, detención o cualquier otra causa, deben bajo todas las circumstancias ser tratadas humanamente, sin ninguna distinción fundada en raza, religión o fe, sexo, nacimiento, riqueza o cualquier otro criterio similar.

b. Para este fin, los siguientes actos son y quedaran prohibidos en cualquier momento y en cualquier lugar con respecto a las personas mencionadas arriba:

  1. Violencia a la vida y la persona, en particular, asesínado de toda clase, mutilacion, trato cruel y tortura.
  2. Toma de rehenes.
  3. Ultrajes a la dignidad personal, en particular, trato humillante y degradante.
  4. La aprobación de sentencias y la realización de ejécuciones sin juicio previo pronunciado por una corte regularmente constituida, ofreciendo todas las garantias judiciales que son reconocidas como indispensables por pueblos civilizados.
c. Los heridos y enfermos seran recogidos y cuidados. Un cuerpo humanitario imparcial tal como el Comite internacional de la Cruz Roja, puede ofrecer sus servicios a las Partes del conflicto. d. Las Partes del conflicto deben ademas tratar de imponer, por medio de acuerdos especiales, todo o parte de las otras estipulaciones de la presente Convención. e. La aplicacion de las estipulaciones precedentes no afectara la condición legal de las Partes del conflicto.

E. DEFINICION DE PRISIONEROS DE GUERRA (GPW, Art 4)

1. Prisioneros de Guerra, en el sentido de la presente Convencion , son personas que pertenecen a una de las siguientes categorías, que han caido en poder del enemigo:

a. Miembros de las fuerzas armadas de una parte del conflicto, asi como tambien miembros de las milicias o cuerpo de voluntarios que forman parte de tales fuerzas armadas.

b. Miembros de otras milicias y miembros de otros cuerpos de voluntarios, incluyendo aquellas de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una Parte del conflicto y que operan dentro o fuera de su propio territorio, aun si este territorio esta ocupado, siempre que tales milicias o cuerpos de voluntarios, incluyendo tales movimientos de resistencia organizados, cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que sean comandados por una persona responsable de sus subordinados.
  2. Que tengan un signo distintivo fijo reconocible a una distancia.
  3. Que porten armas abiertamente.
  4. Que lleven a cabo sus operaciones de acuerdo con las leyes y usos de guerra.

c. Miembros de las fuerzas armadas regulares que profesan lealtad a un gobierno o a una autoridad no reconocida por la Autoridad Aprehensora.

d. Personas que acompañan a las fuerzas armadas sin ser realmente miembros de las mismas, tales como:

  1. Miembros civiles de equipos de aeronaves militares.
  2. Corresponsales de guerra.
  3. Contratistas de abastecimientos.
  4. Miembros de unidades de trabajo o de servicios responsables del bienestar de las fuerzas armadas, siempre que ellos hayan recibido autorizacion de las fuerzas armadas que acompañan.
  5. Miembros de equipos, incluyendo capitanes pilotos y aprendices, de la marina mercante y los equipos de aeronaves civiles de las partes del conflicto, quienes no se benefician del trato mas favorable bajo ninguna otra estipulacion del derecho internacional.
  6. Habitantes de un territorio no ocupado, quienes al aproximarse el enemigo toman las armas espontaneamente para resistir a las fuerzas invasoras, sin haber tenido tiempo para formarse en unidades armadas regulares, siempre que porten armas abiertamente y respeten las leyes y usos de guerra.

2. Los siguientes tambien seran tratados de igual manera como prisioneros de guerra bajo la presente convención:

a. Personas que pertenecen, o han pertenecido, a las fuerzas armadas del palo ocupado, si la Potencia ocupante considera necesario por razon de tal lealtad internarlas, aun cuando los haya originalmente liberado mientras continuaban las hostilidades fuera del territorio que ocupa, en particular donde tales personas han tratado infructuosamente de reincorporarse a las fuerzas armadas a las que pertenecen y que estan empenadas en combate, o donde ellas no cumplieron un emplazamiento hecho a ellas con vista a internarlas.

b. Las personas que pertenecen a una de las categorias enumeradas en el presente Articulo, que han sido recibidas por Potencias neutrales o beligerantes en su territorio y a quienes estas Potencias deben internar bajo el derecho internacional, sin perjuicio de mayor trato favorable que estas Potencias puedan decidir dar y con las excepciones de los Articulos 8, 10, 15, 30, parrafo 5to, 58-67, 92, 126, y donde existan relaciones diplomaticas entre las partes del conflicto y la Potencia neutral o no beligerante afectada.

3. Este Articulo no afectara en modo alguno la condicion del personal de sanidad y los capellanes tal como queda estipulado en el Articulo 33 de la presente Convencion.

F. TRATO HUMANO DE LOS PRISIONEROS (GPW, Art 13)

1. Los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente todo el tiempo. Un acto ilegal u omisión por la Potencia Aprehensora que cause la muerte o que ponga seriamente en peligro la salud de un prisionero de guerra que este en su custodia esta prohibido, y sera considerado como una grave violación de la presente Convención. En particular, ningun prisionero de guerra puede estar sujeto a mutilación fisica o a experimentos medicos o cientificos de ningun tipo que no este justificado por el tratamiento medico, dental u hospitalario del prísioneo afectado y llevado a cabo en su interes.

2. De igual modo, los prisioneros de guerra deben estar en todo tiempo protegidos, particularmente contra actos de violencia o intimidacion y contra insultos y curiosidad publica.

3. Estan prohibidas las medidas de represalias contra los prisioneros de guerra.

G. INTERROGATORIO DE PRISIONEROS (GPW, Art 17)

1. Cada prisionero de guerra, cuando es interrogado sobre el tema, esta obligado a dar solo su apellido, primer nombre, rango, fecha de nacimiento, y numero de ejercito/serie/regimiento o personal o a falta de esto, informacion equivalente.

2. Si el prisionero premeditadamente infringe esta regla, el puede estar expuesto a una restricción de los privilegios acordados a su rango o condicion.

3. Se requiere que cada Parte del conflicto suministre a las personas bajo se juridicción que pueden convertirse en prisioneros de guerra con una tarjeta de identidad que muestre apellido, primer nombre, numero de serie, o información equivalente y fecha de nacimiento. Esta targeta puede, ademas, llevar la firma, o las huellas digitales, o ambos, del individuo, y puede portar tambien, cualquier otra información que la Parte del conflicto pueda desear añadir. La tarjeta debe medir 6.5 Xl0 cm, y se emitira en duplicado. El prisionero mostrara la tarjeta al serle exigida, pero no se le podra quitar en ningun caso.

4. Los prisioneros de guerra que a causa de su condición fisica o mental, no puedan declarar su identidad, seran entregados al servicio de sanidad. La identidad de tales prisioneros se establecera por todos los medios posibles, sujetos a las estipulaciones del parrafo precedente.

5. El cuestionamiento de prisioneros de guerra se llevara a cabo en un idioma que ellos comprendan.

G. PROHIBICION DE COERCION (GC, Art. 31)

1. No se ejércera ninguna coerción fisíca o mental contra personas protegidas, en particular para obtener información de ellos o de terceras partes.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 04nov01
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