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24feb18


¿Cómo podemos evitar el recrudecimiento de la violencia en el proceso electoral?


En el marco del XIII encuentro que realizamos organizaciones civiles que acompañamos casos de desaparición de personas en 10 estados de la república, nos pronunciamos ante el incremento de violencia en el contexto electoral.

El pasado año 2017 cerró con la tasa de homicidios dolosos de 20,51 por cada 100 mil habitantes y los índices de violencia más altos de los últimos 20 años |1|. En los 2 meses que estamos completando de 2018 no se muestran signos de que esa tendencia vaya a revertirse, en este periodo en que se elegirán nuevos gobernantes.

Los derechos humanos están ausentes en la agenda de los candidatos, y es su deber como posibles futuros gobernantes, aclarar cuál es su postura ante la desigualdad, las desapariciones, las ejecuciones, los feminicidios, la tortura y demás graves violaciones de derechos humanos que sacuden al país.

Dentro de este contexto, nos preocupa advertir la tendencia de las autoridades a operar con prácticas discrecionales en cuanto a las atribuciones, competencias y capacidades de las nuevas instituciones creadas por la Ley General de Desaparición Forzada y Desaparición por Particulares, tendencia especialmente notoria en una serie de disposiciones que no está respetando la inclusión igualitaria de las víctimas y ciudadanía en la aplicación de ley para no convertirse en una simulación y en que realmente sea una herramienta de esperanza, y no en vía dolorosa a la revictimización de todas las familias que buscan a sus seres queridos desaparecidos.

Es una tarea política fundamental, ampliar y profundizar un compromiso firme y coherente de sectores cada vez más amplios de la ciudadanía, para evitar, que, en el contexto electoral, se desdibuje y tergiverse la implementación e institucionalización de la Ley General de Desaparición Forzada y Desaparición por Particulares, hasta terminar convirtiéndola en una trampa que destruya ese cúmulo de expectativas dirigidas a mejorar la justiciabilidad, y a combatir la impunidad, depositadas por cada familia -y por una parte significativa de la sociedad mexicana- afectadas por este flagelo y decididas a continuar realizando acciones encaminadas a ponerle fin.

Dentro de este mismo contexto electoral ominoso, denunciamos la multiplicación de situaciones de riesgo a la que nos enfrentamos, ejemplificada en los sucesos ocurridos a la familia de nuestra compañera Janahuy Paredes Lachino, cuando el pasado 15 de Febrero agentes de la Policía Michoacán pertenecientes al Mando Único de la Secretaría de Seguridad Pública de ese estado y de la Policía Ministerial irrumpieron en su domicilio y extrajeron parte del equipo de seguridad entregado por el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, del que, por su situación de riesgo, son beneficiarias. Consentir que sean los propios servidores públicos, responsables de nuestra seguridad, los perpetradores de estas violaciones a los derechos humanos, implica enviar un mensaje del tipo de "doble vínculo" (dar una orden y de modo simultáneo indicar su incumplimiento), lo que provoca que el sistema de administración de justicia actúe esquizofrénicamente. Como sabemos se trata de una infalible fórmula para extender indefinidamente nuestra persistente tragedia nacional.

Como punto final, compartimos la perspectiva consensuada entre numerosos expertos, organizaciones e instituciones nacionales e internacionales, en cuanto a que la controvertida Ley de Seguridad interior no vendría más que a aumentar el riesgo que enfrentamos todas y todos los mexicanos, con la regularización de un estado de excepción permanente.

Importantes análisis, y todo el debate actual, en torno a las tendencias arriba señaladas, nos parecen suficientemente concluyentes para esperar razonablemente, que, de mantenerse sin modificaciones tales tendencias, nuestro país desembocaría, si no hay cambios verdaderos en la hoja de ruta, en un aumento exponencial de la violencia generalizada y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos.

Por esta serie de razones, exigimos:

  • Que se tengan en cuenta los Derechos Humanos, y nuevos enfoques y estrategias para combatir la violencia y la impunidad, situándolas en el primer plano del debate público, mediante su incorporación a la agenda de los candidatos, e implementando debates desde la sociedad civil, que analicen y sometan a reflexión pública ese conjunto de propuestas.
  • Hacer efectiva la protección a personas defensoras.
  • Qué el proceso de implementación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada y por Particulares se transforme en un proceso abierto al escrutinio público, haciendo efectiva la participación de los familiares y de la sociedad civil, como el mejor modo de evitar las "trampas de la institucionalización" (ahora perfectamente visibles).
  • Se declare la inconstitucionalidad de la ley de Seguridad Interior, por parte de la SCJN.

Organizaciones firmantes:

  1. Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM) (Guerrero)
  2. Asociación Esperanza contra la Desaparición Forzada y la Impunidad (Baja California, Sinaloa y Sonora)
  3. Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer, A.C. (CEDIMAC) (Chihuahua)
  4. Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) (Nuevo León)
  5. Comité de Familiares de Personas Detenidas Desaparecidas en México (COFADDEM) "Alzando Voces" (Michoacán)
  6. Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos
  7. Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM) (Latinoamérica)
  8. Grupo Vida Laguna A.C., Víctimas por sus Derechos en Acción (Coahuila)
  9. Red Ciudadana de No Violencia y Dignidad Humana (Chihuahua)
  10. Zacatecanos por la Paz (Zacatecas)


Notas:

1. SEGOB (2017). Tasas por cada 100 mil habitantes. Secretariado Ejecutivo. http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/tasas%20por%20cada%20100%20mil%20habitantes/Tasas122017.pdf [Volver]


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small logoThis document has been published on 26Feb18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.