desaparecidos Perú
La desaparición forzada de personas en el Perú


CAPÍTULO IV

ANÁLISIS DE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPECTO A LAS DENUNCIAS SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y OTRAS VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS ENTRE 1983 Y 1996

El presente capítulo tiene por objeto realizar una descripción y análisis de la actuación del Ministerio Público en los casos de desaparición forzada y otras violaciones a los derechos humanos.

Contiene una reseña de las pautas metodológicas, el marco jurídicoformal dentro del cual el Ministerio Público desarrolló sus funciones, la descripción y análisis estadístico de la actuación del Ministerio Público, incluyendo la duración de la investigación, del tiempo transcurrido entre la denuncia y la realización de diligencias, y el número de éstas por expediente.

Asimismo, se ha realizado una descripción de los distintos tipos de diligencias realizados por el Ministerio Público: requerimientos escritos de información a las fuerzas del orden y distintas entidades estatales, sobre el paradero de las presuntas víctimas o sobre su existencia en algún registro (electoral o penitenciario, entre otros). Verificaciones en los presuntos lugares de detención consignando los diversos resultados de las mismas. Asimismo, se describirán los resultados de las manifestaciones tomadas por los fiscales, a los denunciantes como a los testigos y familiares.

Finalmente, se incluye una descripción de los resultados de la investigación del Ministerio Público, tal como está consignado en los expedientes respectivos.

4.1 Metodología utilizada para el análisis de la actuación del Ministerio Público

A partir de una muestra estadística representativa de los expedientes, se presentan las características de la investigación realizada por el Ministerio Público en las denuncias por desaparición forzada y otras violaciones a derechos humanos.

El diseño y la determinación de la muestra aleatoria de 724 casos fueron realizados por el Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica. El margen de error fue estimado en ±3%. De esta forma, las conclusiones respecto a la muestra podrían extrapolarse al resto de casos que componen el universo analizado a lo largo del capítulo precedente. Se tomó como variable principal, los casos de "desaparecidos", por su importancia cuantitativa en el conjunto de la población. Otro criterio fue el de los períodos gubernamentales de modo que en la muestra conserve la misma proporción que estos estratos tienen dentro de la población total.

Se diseñó un formato de registro especial, que incluía los datos generales del expediente y de la presunta víctima, y los campos para registrar la realización de diligencias por parte del Ministerio Público en el marco de la investigación realizada, así como el resultado de la misma.

4.2 Marco normativo de la actuación del Ministerio Público

El Ministerio Público como órgano autónomo y jerárquico fue una de las novedades más importantes de la Constitución Política de 1979.

En este marco, y según el artículo 250° de la Constitución de 1979 (1) , al Ministerio Público se le otorgaron funciones de diversa índole: defender los derechos de los ciudadanos, los intereses públicos tutelados por la ley, ser guardián de la independencia de los órganos judiciales y de la recta administración de justicia, actuar como titular de la acción penal, representar a la sociedad en procesos judiciales, vigilar e intervenir en las investigaciones y actuar como órgano ilustrativo de los órganos judiciales. Estas atribuciones se reproducen en el artículo 158° de la actual Carta Política de 1993.

Ahora bien, el carácter autónomo determinó que institucionalmente, el Ministerio Público se ubicara fuera del ámbito de influencia directa de los demás poderes del Estado, en especial del Poder Ejecutivo, a efectos de evitar su instrumentalización política y promover su desempeño como órgano defensor de las personas contra los excesos del aparato estatal (2). Esto sin desconocer su estrecha relación con el Poder Judicial en el ejercicio de ciertas funciones en el campo de la administración de justicia.

Así diseñada, quedó claro que las funciones del Ministerio Público, en virtud del mencionado inciso 4 del artículo 250 de la Constitución de 1979, excedían las de carácter procesal: requirente y consultor en la justicia penal, adquiriendo mayor protagonismo y autonomía para intervenir y tomar medidas directas relacionadas con la defensa de los derechos de la persona o del ciudadano y el de la defensa del pueblo ante la administración pública (Ley Orgánica del Ministerio Público artículos 1 y 66, incisos 7 y 9) (3).

El Ministerio Público durante la década de los ochenta e inicios de los noventa, llevó a cabo su tarea como órgano encargado de perseguir el delito y a la vez, defensor de los derechos fundamentales de la persona, efectuar las acciones destinadas a obtener información sobre el paradero de la persona detenida y la identificación del supuesto responsable de la violación de derechos humanos.

Las denuncias por violaciones a los derechos humanos determinó la configuración de un marco normativo especial en la intención de crear instrumentos legales más eficaces de protección de derechos. Así, en 1985 se redefinió, mediante Resolución Nº 614-85-MP-FN, la Oficina General de Derechos Humanos, encomendándole la genérica tarea de apoyar la labor del Fiscal de la Nación en la información y seguimiento de las denuncias sobre violaciones de los derechos humanos (4).

En 1989 se creó la Fiscalía Especial encargada de los asuntos de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, la cual se conformó a través de la Oficina de Defensoría del Pueblo ante la administración Pública y la Oficina de Derechos Humanos (5).

En 1991 se crearon las Oficinas de Derechos Humanos al interior de las Prefecturas, Subprefecturas, Gobernaciones y Tenencias de Gobernaciones (6), encargadas de recibir las quejas y reclamos relativos a derechos fundamentales, así como tramitar y velar por su atención y por la sanción de los infractores.

Ese mismo año se dictó una norma muy importante, que de manera expresa hacía alusión al fenómeno de la desaparición forzada de personas: el Decreto Legislativo Nº 665 (7) . Este dispositivo autorizó a los fiscales a ingresar a los centros de detención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, para verificar la situación de personas detenidas o denunciadas como desaparecidas (8). En aplicación de esta norma se dispuso que los oficiales de servicio de las instalaciones militares o cualquier otro centro de detención en las zonas en Estado de Emergencia, fueran los que recibirían a los fiscales en los centros de detención. (9)

Por último, en julio de 1992, se dispuso que las Fiscalías Mixtas y Provinciales en lo Penal llevaran un libro de registro de denuncias sobre personas desaparecidas (10), con el propósito de servir de fuente del Registro de Denuncias de Personas Desaparecidas que estaría a cargo de la Fiscalía Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos. Paralelamente, esta norma estableció el carácter prioritario de las denuncias sobre desapariciones de personas, obligando a los fiscales a realizar de inmediato las investigaciones, las que debían ser comunicadas, dentro de las 48 horas siguientes, al Fiscal Superior Decano.

4.3 Análisis de los resultados estadísticos relativos a la actuación realizada por el Ministerio Público

4.3.1. Datos generales de la investigación

Se incluye dentro de esta sección, aquella información relativa al número de diligencias realizadas, la oportunidad de las mismas y la duración promedio de la investigación, entre otros detalles.

a) Número de diligencias realizadas

En un 77.1% (558) de los casos, el Ministerio Público realizó algún tipo de diligencia, mientras que en el resto, 22.9% (166), no se efectuó ningún acto de investigación tendiente a la ubicación de la presunta víctima. En el primer supuesto se incluyen los requerimientos de información a diversas entidades, así como a bases militares o puestos policiales, las diversas verificaciones realizadas por el representante del Ministerio Público y las manifestaciones que se tomaron a los denunciantes y testigos con el fin de hacer una investigación completa y tendiente a ubicar al detenido. De igual modo nos revela que en 542 casos se llevaron a cabo de una a cinco diligencias.

CUADRO N° 47
NUMERO DE DILIGENCIAS REALIZADAS
NÚMERO CASOS %
0 166 22,9
1 173 23,9
2 109 15,1
3 70 9,7
4 131 18,1
5 59 8,1
6 7 1,0
7 5 0,7
8 1 0,1
9 2 0,3
10 1 0, 1
TOTAL 724 100

Se puede afirmar que en el 77% de los casos, el Ministerio Público efectuó algún tipo de diligencia, lo que arrojó un promedio de 2.1 diligencias por caso. En los casos de desaparecidos este promedio aumenta a 2.7 diligencias por caso.

Los resultados nos indican que en los casos de la muestra en los que se realizó algún tipo de diligencia, se realizaron 1171 requerimientos (76.4%), 145 verificaciones (9.5%), y 217 manifestaciones (14.2%).

CUADRO N° 48
NUMERO DE DILIGENCIAS REALIZADAS
[DESAPARECIDOS]
NÚMERO CASOS %
0 87 21, 1
1 97 23,5
2 61 14,8
3 43 10,4
4 79 19,2
5 36 8,7
6 4 1, 0
7 3 0,7
8 1 0,2
9 1 0,2
TOTAL 402 100

CUADRO N° 49
PROMEDIO Y MEDIANA DE DILIGENCIAS REALIZADAS
[DESAPARECIDOS]
NÚMERO DE DILIGENCIAS TOTAL SI SE REALIZÓ ALGUNA DILIGENCIA
PROMEDIO 2199 2788
MEDIANA 2000 3000
TOTAL 906 906
CASOS 412 325

b) Tiempo entre la denuncia y la primera diligencia

Es muy importante observar la inmediatez en la respuesta que mostró el Ministerio Público ante la interposición de denuncias sobre casos de desaparición forzada de personas y otras violaciones de derechos humanos. En 128 casos, esta entidad realizó el mismo día de la denuncia algún tipo de diligencia, es decir, en el 28.4% de los casos válidos. En 39 casos (8.7%) el accionar se produjo al día siguiente de la denuncia y en 57 al cabo de casi una semana. Al mes de denunciada la desaparición forzada o la violación a otros derechos humanos, en 55 casos se realizó la primera diligencia, mientras que en 75 casos (16.7%), esta primera actuación se llevó a cabo pasado el mes y dentro de los siguientes seis meses. En 57 casos (12.7%) las primeras diligencias se realizaron después de los seis meses y antes de cumplido el año y medio de la presentación de la denuncia. Por último, en 39 casos (8.7%) las diligencias se efectuaron pasado el año y medio de la presentación formal de la denuncia.

CUADRO N° 50
TIEMPO ENTRE DENUNCIA Y LA PRIMERA DILIGENCIA
TIEMPO CASOS %
En el mismo día 128 28,4
1 mes o menos 1 día 39 8,7
2 días 12 2,7
3 días 17 3, 8
4 días 12 2,7
5 días 6 1,3
6 días 8 1,8
7 días 2 0,4
8-11 días 12 2,7
12-15 días 11 2,4
16-22 días 16 3,6
23-30 días 16 3,6
1 a 6 meses 31-60 días 23 5,1
61-90 días 25 5,6
91-120 días 13 2,9
121-150 días 6 1,3
151-182 días 8 1,8
6 a 18 meses 183- 212 días 7 1, 6
213-242 días 6 1,3
243-272 días 5 1,1
273-302 días 1 0,2
303-332 días 3 0,7
333-365 días 1 0,2
366-395 días 5 1,1
396-425 días 5 1,1
426-455 días 12 2,7
456-485 días 3 0,7
486-515 días 2 0,4
516-547 días 7 1,6
Más de 18 meses 548-730 días 8 1,8
731-912 días 8 1,8
913-1095 días 10 2,2
Más de1095 días 13 2,9
Sin dato 274

Total

724 100.0%
CUADRO N° 51
TIEMPO ENTRE LA FECHA DE DENUNCIA Y LA ÚLTIMA DILIGENCIA
TIEMPO CASOS %
En el mismo día 31 4,5
2 mes o menos 1 a 7 días 30 4, 3
8 a 15 días 15 2,2
16 a 22 días 17 2,4
23 a 30 días 16 2,3
31 a 37 días 12 1,7
38 a 45 días 17 2,4
46 a 52 días 14 2,0
52 a 60 días 11 1,6
2 a 6 meses 2 a 3 meses 13 1,9
3 a 4 meses 20 2,9
4 a 5 meses 18 2,6
5 a 6 meses 21 3,0
Más de 6 meses 6 a 9 meses 40 5, 8
9 a 12 meses 31 4, 5
12 a 15 meses 36 5,2
15 a 18 meses 26 3,7
18 a 21 meses 29 4, 2
21-24 meses 18 2,6
24-27 meses 23 3,3
27-30 meses 24 3,5
Más de 6 meses 13 1,9
33-36 meses 11 1,6
36-39 meses 15 2,2
39-42 meses 24 3,5
42-45 meses 12 1,7
45-48 meses 18 2,6
48-51 meses 15 2,2
51-54 meses 17 2,4
54-57 meses 24 3,5
57-60 meses 12 1,7
60-63 meses 22 3,2
63-66 meses 14 2,0
66-69 meses 7 1,0
69-72 meses 7 1,0
Más de 6 años 21 3,0
Sin dato 30
Total 724 100.0%



Ahora bien, es pertinente precisar que de los resultados estadísticos se desprende que el 23.2% de los requerimientos a las autoridades se realizaron el mismo día de interposición de la denuncia, que 18.8% dentro de la primera semana y 13% entre la primera semana y los primeros treinta días. Asimismo, es importante resaltar que el 26.3% de las verificaciones se realizaron en el mismo día de presentación de la denuncia y 47.5% al cabo de un mes. Por otro lado, en el 16.1% casos, las primeras manifestaciones se realizaron en el mismo día de la denuncia, mientras que en el 46.4% de los casos las manifestaciones se efectuaron en el lapso de un mes.

c) Duración de la investigación

De la muestra ha sido posible extraer el tiempo promedio transcurrido entre la presentación de la denuncia y la última diligencia. En 31 casos (4.5%) la investigación se dio por concluida el mismo día, en 30 casos (4.3%) la investigación duró entre un día y una semana, y que en 102 casos duraron de ocho días a dos meses. Asimismo, en 72 casos duró entre dos meses y seis meses, mientras que en 459 casos las investigaciones duraron más de seis meses, llegando en 21 casos a durar hasta más de seis años.

Estos porcentajes permiten señalar que en promedio, la investigación realizada por el Ministerio Público duró aproximadamente 723.8 días, es decir, un año y 11 meses aproximadamente, pero sin dejar de precisar que en la mitad de los casos duraron 464.5 días, es decir, aproximadamente un año y nueve meses. Respecto a los casos de desaparecidos, se ha determinado que el promedio fue de 811.1 días (dos años y dos meses aproximadamente) en la mitad de los mismos fue 598 días (más de un año y 7 meses).

Resulta preocupante, que aproximadamente en el 33% de los casos no se haya realizado algún tipo de actuación ante una denuncia de violación de derechos, lo que permite afirmar que un grupo importante de ciudadanos no recibió ningún tipo de atención del órgano encargado de la defensa de sus derechos. En todo caso, en los expedientes en los que se realizaron diligencias, la actividad de investigación no resultó muy intensa, si tenemos, primero, que el promedio de diligencias efectuadas por caso fue de dos aproximadamente y, segundo, si el 76.4% de las diligencias fueron requerimientos de carácter esencialmente administrativo.

Complementariamente podemos precisar que el tiempo de duración de las investigaciones que, según las cifras, fluctuaron entre uno y dos años, permite deducir que la actividad de investigación fue realmente muy escasa: en el lapso de dos años se realizaron dos diligencias por caso. Es decir, las investigaciones no se cerraban en el tiempo, pero esto no iba aparejado con actos de investigación significativos, tanto en términos cuantitativos como cualitativos.

Las cifras extraídas de la muestra y las inferencias realizadas a partir de ella permiten asumir, que el período de tiempo transcurrido entre la denuncia y la primera diligencia para dar con el paradero del presunto desaparecido, no fue tan inmediato como el hecho denunciado lo exige. En efecto, en los casos de desaparición forzada es importantísima la realización de acciones urgentes e inmediatas a fin de evitar o prevenir la misma. El hecho de que entre las acciones de este tipo figure el hábeas corpus, cuya tramitación corresponde al Juez Penal, no exime de responsabilidad al Ministerio Público de actuar con especial prontitud y celeridad.

4.3.2 Los requerimientos de información y las respuestas por parte de las entidades

a) Los requerimientos y su eficacia

Respecto a los requerimientos de información a diversas entidades con el propósito de establecer si la persona había sido detenida y/o de ubicar su paradero, se tiene que el Ministerio Público realizó este tipo de diligencia en 497 casos, es decir, en un 68.6%. Es importante resaltar el hecho de que estos requerimientos, de importancia capital para una eficiente investigación, no se realizaron en 227, lo que representa un porcentaje de 31.4% de los casos.

CUADRO N° 52
NUMERO DE REQUERIMIENTOS POR CASO
NÚMERO CASOS %
0 227 31,4
1 195 26,9
2 97 13,4
3 59 8,1
4 125 17,3
5 21 2,9
TOTAL 724 100.0%
CUADRO N° 53
NUMERO DE REQUERIMIENTOS POR CASO [DESAPARECIDOS]
NÚMERO CASOS %
0 110 26,7
1 104 25,2
2 67 16,3
3 39 9,5
4 76 18,4
5 16 3,9
TOTAL 412 100.0%



No obstante, no está de más anotar que en casi la mitad (48.4%) de los casos de la muestra se efectuaron entre uno y tres requerimientos, mientras que en un 17.3% (125) se llevaron a cabo cuatro y sólo en 21 se realizaron cinco requerimientos. Estas cifras revelan que se efectuaron 1171 requerimientos.

Estas cifras extrapoladas al total de los casos que componen el universo de la investigación, determinan que el promedio de requerimientos fue de 1.6 por caso en el que se realizaron estos.

En el caso específico de los desaparecidos, los requerimientos se realizaron en 302 casos, equivalentes al 73.3% de los desaparecidos de la muestra, mientras que en 110, no se efectuó requerimiento alguno. Ahora, en 210 casos de éstos, se efectuaron de uno a tres requerimientos por caso, mientras que en 92 se efectivizaron entre cuatro y cinco requerimientos.

Estas cifras trasladadas al universo de casos nos llevan a afirmar que el promedio de requerimientos por caso fue de 1.7.

Como lo determina la muestra, según el cuadro siguiente, el Ejército Peruano, en 364 casos recibió 416 requerimientos. A la Policía Nacional, en 148 casos se le enviaron 202 solicitudes de información. A estos le siguen el INPE con 168 y el Registro Electoral con 160 requerimientos, efectuados en 165 y 157 casos, respectivamente.

CUADRO N° 54
ENTIDAD REQUERIDA
AGENTE DE DETENCIÓN CASOS
EJÉRCITO 416
MARINA 9
FUERZA AÉREA 1
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 202
OTROS SUPUESTOS AGENTES 49
REGISTRO ELECTORAL 160
INPE 168
DIRECCIÓN DE MIGRACIONES 11
AUTORIDADES JUDICIALES 11
OTROS 124
TOTAL 1171
CUADRO N° 55
ENTIDAD REQUERIDA [INFERENCIA]
AGENTE DE DETENCIÓN %
EJÉRCITO 35,5
MARINA 0, 8
FUERZA AÉREA 0, 1
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 17,3
OTROS SUPUESTOS AGENTES 4,2
REGISTRO ELECTORAL 13,7
INPE 14,3
DIRECCIÓN DE MIGRACIONES 0 ,9
AUTORIDADES JUDICIALES 2,6
OTROS 10,6
TOTAL 100%


Esto permite hacer la inferencia con respecto al universo total de denuncias, que la entidad más requerida fue el Ejército Peruano, con el 35.5 % de los requerimientos, la segunda, la Policía Nacional con el 17.3% de acciones. A estos le siguen el INPE con el 14.3% y el Registro Electoral con el 13.7%.

El que el Ejército fuese la institución más requerida, se explica en gran medida porque, en su mayoría, las denuncias señalaban a miembros de esta institución como presuntos responsables de la privación de la libertad de una persona. Mientras que el caso de la Policía, que ocupa la segunda colocación, se motivaría en el hecho de ser el órgano por definición encargado de detener a las personas.

CUADRO NÚMERO 56
CONSTANCIA DE RESPUESTA AL REQUERIMIENTO
RESPUESTA A REQUERIMIENTO CASOS %
SI 644 55,0
NO 527 45,0
SIN DATO 227
TOTAL 1398 100%
Casos Válidos:1171 Casos Sin Dato: 227

El hecho que el tercer y cuarto lugar lo ocupen entidades como el INPE y Registro Electoral, respectivamente, revela que en un 44.5% las primeras acciones encaminadas a ubicar a las presuntas víctimas ya habían resultado infructuosas o se presumía el carácter negativo de las mismas, por lo que era necesario acudir a otras fuentes de información de segundo orden. La finalidad de recabar este tipo de información era diferente a la buscada en el requerimiento de información a los presuntos agentes de la detención. Esta diferencia en los objetivos se ve plasmada en el sentido de la respuesta de estos dos tipos de entidades. Así, en el caso del INPE o del Registro Electoral, la respuesta se relacionaba con la constancia de la reclusión de la víctima en un establecimiento penitenciario o el hecho de haber tramitado una libreta electoral.

CUADRO NÚMERO 57
SENTIDO DE LA RESPUESTA
SENTIDO DE LA RESPUESTA CASOS %
NIEGA DETENCIÓN-DESAPARICIÓN [a] 221 34,3
NEGATIVO EL REGISTRO DEL DETENIDO-DESAPARECIDO [e] 200 31,1
NO ESPECIFICA [h] 90 14,0
POSITIVO EL REGISTRO DEL DETENIDO-DESAPARECIDO [f] 53 8,2
OTROS [g] 30 4,7
ADMITE DETENCIÓN Y SEÑALA TRASLADO A OTRA DEPENDENCIA [c] 23 3,6
ADMITE DETENCIÓN Y SEÑALA PUESTA EN LIBERTAD [b] 18 2,8
ADMITE DETENCIÓN POR ESTAR EN PROCESO DE INVESTIGACIÓN POLICIAL / JUDICIAL [d] 9 1,4
SIN DATO 754
TOTAL 1394 100
Casos Válidos:644 Casos Sin Dato: 754



En 103 de los 644 requerimientos hubo respuesta admitiendo la detención o registro de la presunta víctima, lo que permite inferir, a partir del traslado de estas cifras al total de los casos, que en sólo el 16% de los requerimientos se pudo obtener información respecto al paradero o a la situación de la presunta víctima de una violación a derechos humanos (11). De tal suerte, que en el resto de los casos las autoridades presuntamente responsables de la detención negaron que ésta se hubiera realizado y las autoridades como el INPE o el Registro Electoral dieron respuesta negativa respecto a la presencia de cualquier registro sobre la víctima.

CUADRO NÚMERO 58
CONSTANCIA DE RESPUESTA [DESAPARECIDOS]
SENTIDO DE LA RESPUESTA %
NIEGA DETENCIÓN-DESAPARICIÓN [a] 34,3
NEGATIVO EL REGISTRO DEL DETENIDO-DESAPARECIDO [b] 31,1
NO ESPECIFICA [c] 14,0
POSITIVO EL REGISTRO DEL DETENIDO-DESAPARECIDO [d] 8, 2
OTROS [e] 4,7
ADMITE DETENCIÓN Y SEÑALA TRASLADO A OTRA DEPENDENCIA [f] 3,6
ADMITE DETENCIÓN Y SEÑALA PUESTA EN LIBERTAD [g] 2, 8
ADMITE DETENCIÓN POR ESTAR EN PROCESO DE INVESTIGACIÓN POLICIAL / JUDICIAL [h] 1,4
TOTAL 100%

Este porcentaje varía sustancialmente en el caso de los desaparecidos: 8.1%. Sin embargo, resulta pertinente tener en cuenta el margen de error e intervalo de confianza que se muestra en el cuadro que aparece a continuación.

b) Tiempo transcurrido entre requerimiento y respuesta

Como lo señalamos al inicio del análisis de la muestra, en total, se realizaron 1171 requerimientos de información a diversas entidades, básicamente estatales, las cuales respondieron en 644 ocasiones.

CUADRO NÚMERO 59
TIEMPO ENTRE EL REQUERIMIENTO Y LA RESPUESTA [DESAPARECIDOS]
TIEMPO CASOS %
3 MESES O MENOS 448 74.7
MAS DE 3 MESES 152 25.3
SIN DATO 798
TOTAL 1398 100
Casos válidos: 600. Casos Sin Dato: 798

Estas respuestas fueron remitidas en 448 oportunidades (74.7%) en un lapso no mayor de tres meses. De estas, 13 fueron evacuadas el mismo día de la llegada de las solicitudes, 162 dentro de los primeros quince días y 95 después de los quince días y antes del mes de realizados los pedidos de información, mientras que 139 fueron realizadas en el intervalo de dos meses. Otras 152 respuestas se llegaron a realizar luego de transcurridos más de tres meses de la petición de información.

c) Las entidades y su comportamiento frente a los requerimientos

Resulta de gran importancia referirse específicamente a los requerimientos y las actitudes institucionales asumidas por las más importantes entidades requeridas. Así, por la relevancia numérica que representa, es importante estudiar, en primer lugar, el caso de la respuesta institucional del Ejército Peruano a los pedidos de información.

Para comenzar, es relevante indicar que en 360 casos objeto de la muestra (49.7%), no se le efectuó ningún requerimiento a esta institución mientras que en 364 (50.3%) se realizaron entre una y dos solicitudes de información.

Por otro lado, a la Policía Nacional se le efectuaron al menos un requerimiento de información en 148 (20.5%) casos.

Al INPE se le remitieron requerimientos en 165 casos, mientras que al Registro Electoral en 157 casos se le hicieron llegar requerimientos. El Ejército solo respondió (positiva o negativamente) en 225 ocasiones, es decir, en un 54.1% de los requerimientos. En 40 ocasiones (17.8%) admitieron la detención de la víctima y en 156 casos (69.3%) negaron la misma. En el 80.9% de los casos (178) el Ejército respondió a los requerimientos antes de los 3 meses.

De los 202 requerimientos a la Policía Nacional, en el 52.5% (106) del total dio respuesta a los mismos, admitiendo la detención en 8 ocasiones. En 84 casos (87%) respondió dentro de los 3 primeros meses.

Cuadro Nº 60
NÚMERO DE REQUERIMIENTOS SEGÚN ENTIDAD REQUERIDA
ENTIDAD REQUERIDA NÚMERO DE REQUERIMIENTOS TOTAL
NINGUNO 1 2 ó MÁS
EJÉRCITO 360 328 36 724
% 49,7 45, 13 5,0 100.0%
POLICÍA NACIONAL 576 109 39 724
% 79,6 15,1 5,4 100.0%
INPE 559 162 3 724
% 77, 2 22,4 0,4 100.0%
REGISTRO ELECTORAL 567 154 3 724
% 78,3 21,3 0,4 100.0%

Por último, el INPE dio respuesta a sólo 65 casos (38.7%) del total de requerimientos, y en sólo 8 oportunidades informó tener registrada como detenida a la presunta víctima.

En igual sentido, la Oficina de Registro Electoral dio respuesta a 121 de los 160 requerimientos que se le hizo. En 39 oportunidades dio cuenta de la existencia del registro de la presunta víctima.

El hecho de que los requerimientos fueran las diligencias más utilizadas, demuestra la preeminencia de las acciones de carácter administrativo por sobre las de carácter personal y fácticas.

Cuadro Nº 61
CONSTANCIA DE LA RESPUESTA AL REQUERIMIENTO SEGÚN ENTIDAD REQUERIDA
ENTIDAD REQUERIDA RESPUESTA AL REQUERIMIENTO TOTAL
SI NO
EJERCITO 525 191 416
% 54,1 45,9 35,5
MARINA 4 5 9
% 44,4 55,6 0, 8
FUERZA AÉREA 0 1 1
% 0,0 100.0 0,1
POLICÍA NACIONAL 106 96 202
% 52.5 47.5 17.3
OTRO SUPUESTO AGENTE 26 23 49
% 53.1 46.9 4.2
REGISTRO ELECTORAL 121 39 160
% 75.6 24.4 13.7
INPE 65 103 168
% 38.7 61.3 14.3
DIRECCIÓN DE MIGRACIONES 5 6 11
% 45.5 54.4 0.9
AUTORIDADES JUDICIALES 23 8 31
% 74.2 25.8 2.6
OTROS 69 55 124
% 56.6 44.4 10.6
TOTAL 644 527 1171
% 55.0 45.0 100.0


La eficacia de los mismos hay que evaluarla en función de la cantidad de respuestas: 55% y el sentido afirmativo de las mismas: 16%, así como del tiempo de demora de la respuesta. En cuanto a lo primero, se puede señalar que las probables explicaciones para este hecho son muchas, y pueden originarse, de un lado, por el escaso interés de las entidades requeridas por absolver el pedido, y de otro, por el poco peso institucional otorgado al Ministerio Público como entidad requiriente.

En los expedientes sobre casos de violaciones a derechos humanos en el período de violencia política analizados para el presente informe, se encontraron algunos documentos redactados por los mismos fiscales, en los que, como ilustran los extractos a continuación, daban cuenta de los obstáculos encontrados por el Ministerio Público en la tramitación de los pedidos de información.

Cuadro Nº 62
SENTIDO DE LA RESPUESTA AL REQUERIMIENTO SEGÚN ENTIDAD REQUERIDA
ENTIDAD REQUERIDA SENTIDO DE LA RESPUESTA TOTAL
NIEGA DETENCIÓN-
DESAPARICIÓN
ADMITE DETENCIÓN Y SEÑALA PUESTA EN LIBERTAD ADMITE DETENCIÓN Y SEÑALA TRASLADO A OTRA DEPENDENCIA ADMITE DETENCIÓN POR ESTAR EN PROCESO DE INVESTIGACIÓN POLICIAL / JUDICIAL NO ESPECIFICA NEGATIVO EL REGISTRO DEL DET-DESAP POSITIVO EL REGISTRO DEL DET-DESAP OTROS
EJÉRCITO 156 15 23 2 23 225
% 69.3 6.7 10.2 0.9 10.2 34.9
MARINA 3 1 4
% 75.0 25.0 0.6
POLICÍA NACIONAL 49 1 7 23 21 106
% 46.2 0.9 6.6 21.7 19.8 16.5
OTRO SUPUESTO AGENTE 13 1 10 26
% 50.0 3.8 38.5 4.0
REGISTRO ELECTORAL 1 80 121
% 0.8 66.1 18.8
INPE 56 65
% 86.2 10.1
DIRECCIÓN DE MIGRACIONES 5 5
% 100.0 0.8
AUTORIDADES JUDICIALES 12 2 9 23
% 52.2 8.7 38.1 3.6
OTROS 33 26 4 6 23
% 47.8 37.7 5.8 39.1 3.6
TOTAL 221 18 23 9 90 200 53 30 644
% 34.4 2.8 3.6 1.4 14.0 31.1 8.2 4.7 100.0

... se han encontrado faltas de seriedad por parte de los miembros de la Fuerza Armada del Cuartel Los Cabitos 51, quienes nunca reciben nuestros oficios con la debida formalidad, ya que no ponen ningún sello de recepción y lo que es peor, consignan apelativos; no habiéndose además dado respuesta al 95.5% de nuestros oficios (54 oficios en total). Legajo 39, Expediente 5397, Distrito Judicial Lima, Informe No. 001-91-MP-FPMC del Fiscal Provincial de Ayacucho.

... sin embargo de la investigación resulta demostrarse cierta renuencia a efectuar los informes correspondientes, sobre todo la autoridad militar, lo que permite establecer que las desapariciones se hayan efectuado por dicho personal policial y militar en forma extraoficial ... Legajo , Expediente 70- 93, Distrito Judicial Ancash.

En relación con el sentido de las respuestas, los cuadros que anteceden permiten otra reflexión. El hecho que en un 34.3% de las respuestas a los requerimientos se negara la detención, no hace sino demostrar la ineficacia de la actuación del Ministerio Público y una importante muestra de irresponsabilidad por parte de los órganos requeridos, más aún si se tiene en cuenta que en un 14% las respuestas no fueron especificadas y en un 4.7% se obtuvo otro tipo de respuesta. En síntesis, el hecho de que el 83.9% de las respuestas resultaran de algún modo negativas es un indicio de la incapacidad institucional, no sólo por factores atribuibles al Ministerio Público, para solucionar eficazmente las numerosas denuncias sobre violaciones de derechos fundamentales.

Los 35 días de demora en los casos en los que hubo respuesta a los requerimientos no hace sino demostrar el escaso interés o acaso cierta burocracia e indolencia de las autoridades militares y policiales y de la administración estatal para absolver un simple pedido de información sobre el paradero de una persona, cuya integridad y existencia se supone que corre peligro.

4.3.3 Las verificaciones realizadas por cuenta del Ministerio Público

Las diligencias de verificación realizadas por el Ministerio Público constituyen actos de investigación propiamente dichos, en tanto son actuaciones personales y directas que comprenden la tarea de constatación de la detención de la víctima a fin de obtener su libertad o confirmar la detención. Estos actos permiten revelar el ámbito real de actuación del Ministerio Público y el impacto de la misma.

La muestra indica que un 81.9 % (593) de los casos que conformaron la misma, no se llevó a cabo o no consta que el Ministerio Público haya ordenado la realización de diligencia alguna de verificación. Por otro lado, indica que en 121 casos se realizó una diligencia de verificación, en 7 dos verificaciones, en 2 y 1, tres y cuatro, respectivamente. En total 131 verificaciones. Estas cifras trasladadas a la totalidad de los casos nos permiten inferir que el promedio de verificación en general por caso fue de 0.2%.

Cuadro Nº 63
NUMERO DE VERIFICACIONES EFECTUADAS POR CASO
NUMERO CASOS %
0 593 819
1 121 167
2 7 10
3 2 3
4 1 1
TOTAL 724 100.0

De acuerdo a lo señalado por los propios fiscales, el acceso a los centros de detención, principalmente a recintos militares, era restringido, no sólo para cualquier ciudadano, sino incluso para los funcionarios del Ministerio Público. Indicio de esta situación lo constituye el hecho de que 1991 se haya dictado una norma por la que se permitía a los representantes del Ministerio Público el acceso libre y sin restricciones a estos lugares, de lo que se infiere que antes de esto, el acceso estaba restringido, o por lo menos dependía de la voluntad de las autoridades a cargo del mismo.

En ese sentido, el extracto que se presenta da cuenta de esta situación:

... nos constituimos a la base militar en mención, (...) el informante se aproximó al soldado de servicio que realizaba en el mismo puesto, (...) a quien solicité entrevista con el comandante jefe del cuartel E. P. Batallón de Infantería Nº 34 para constatar la situación de los detenidos desaparecidos (...) dándome respuesta que debía regresar dentro de dos horas a tres horas, (...) el informante en compañía de las demás personas retornamos a la base militar horas 2:30, en esas circunstancias (...) se ha producido una detonación sumamente fuerte por lo que todos los concurrentes hemos quedado sorprendidos y atemorizados por la actitud de los miembros del ejército, pese a ello el informante solicitó al soldado de servicio de la puerta de ingreso, para poder entrevistarse con el jefe comandante de la indicada base militar, (...) el informante y demás personas que nos constituimos hemos esperado largas horas, sin alcanzar respuesta alguna, momentos en que cayó una torrencial lluvia. En este estado esperábamos la entrevista, totalmente mojados frente a frente a los soldados de servicio de la puerta de ingreso, al no recibir ninguna respuesta ni comunicación alguna nos obligamos a retirarnos con dirección al poblado del distrito de los Morochucos, momentos en que estalla otra detonación causados por los miembros del ejército de la base en mención, se presume que eran granadas de guerra por el sonido producido y el humo abundante, a más de esto cuando ya nos encontrábamos cerca de la población, venían tras de nosotros 3 miembros del ejército por las diferentes partes siguiendo nuestros pasos (...) La total negativa de ingreso a la indicada base militar, ha hecho imposible constatar la real existencia de los ciudadanos desaparecidos. Legajo 39, Expediente 5397, Distrito Judicial Lima. Informe No. 001-91-MP-FPMC: al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, del Fiscal Provincial. Cangallo 03 abril de 1991.

Sin embargo, podemos indicar que la muestra revela que 131 verificaciones (90.3%) se efectuaron directamente por el representante del Ministerio Público, delegando esta tarea a cualquier funcionario o autoridad en solo 10 ocasiones.

Cuadro Nº 64
ENTIDAD QUE EFECTÚA LA VERIFICACIÓN
ENTIDAD RESPUESTAS % DE RESPUESTAS CASOS % DE CASOS
DIRECTAMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO 121 83 108 82
POR DELEGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO 10 6 10 7
MINISTERIO PÚBLICO EN LUGAR DISTINTO AL CENTRO DE DETENCIÓN 10 6 9 6
SIN CONSTANCIA DE QUIEN DILIGENCIÓ 4 2, 8 4 3
TOTAL 145 100 131 100

Cuadro Nº 65
ENTIDAD QUE EFECTÚA LA VERIFICACIÓN [DESAPARICIÓN]
ENTIDAD RESPUESTAS % DE RESPUESTAS CASOS % DE CASOS
DIRECTAMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO 50 73 43 71
POR DELEGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO 9 13 9 15
MINISTERIO PÚBLICO EN LUGAR DISTINTO AL CENTRO DE DETENCIÓN 8 11 7 11
SIN CONSTANCIA DE QUIEN DILIGENCIÓ 1 1 1 1
TOTAL 68 100 60 100

En el caso de los desaparecidos, la muestra indica que en 58 ocasiones (85.3%) el Ministerio Público realizó directamente la verificación. En los expedientes también se encontraron testimonios en los que algunos ciudadanos daban cuenta de la actitud poco diligente de algunos de los representantes del Ministerio Público mostrada durante la tramitación de las denuncias y la realización de las investigaciones dirigida hacia la ubicación del paradero y/o la comprobación del estado de la víctima. Ilustra esta afirmación el extracto que a continuación se presenta:

"…porque el señor fiscal provincial de Huanta lejos de ayudar a dicha gente investigando sobre sus desapariciones, las bota de su oficina, y no hace labor alguna tendiente a encontrar a dichos desaparecidos; que inclusive cuando ella ha ido a reclamarle por dichas denuncias a pedido de las esposas de los citados desaparecidos, dicho fiscal le ha indicado que no se meta en ello que la pueden degollar". Legajo 14, Expediente 451. Manifestación ante la Oficina de Derechos Humanos de Ayacucho de familiar de desaparecido.

a) Los resultados de las verificaciones

Respecto a la eficacia que arrojaron las diligencias de verificación, el siguiente cuadro ofrece un abanico de posibilidades que permitirían graduar su aptitud como mecanismo de prevención y esclarecimiento de desapariciones forzadas. Así, es posible afirmar que más allá de los márgenes de error, en el 24.7% de ocasiones estas diligencias permitieron que la autoridad tomara certeza absoluta de la detención (valores a, b, g), mientras que en un 11.1% sirvieron para conocer el lugar de detención y de los agentes que detuvieron a la presunta víctima a pesar de no haberlo encontrado físicamente (valores c, d), por último, para que en un 5.5% se tuviera la certidumbre o la presunción de la muerte de la víctima (valores h, i). No obstante, hay que puntualizar que en el 53.8% las verificaciones no tuvieron como resultado ubicar a la presunta víctima o determinar el lugar donde estuvo recluido (valores e, f).

La muestra presentada en el cuadro N° 67, permite señalar que en 28 ocasiones (24.8%), las verificaciones se realizaron el mismo día de la interposición de la denuncia, en 50 (44.2%) se realizaron antes de cumplidos los quince días, y el resto, es decir 35 ocasiones, entre 16 días hasta más allá de los noventa días, lo cual da un promedio de 34 días entre la denuncia y la realización de la verificación.

Cuadro Nº 66
RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN [INFERENCIA]
SENTIDO DE LA RESPUESTA %
SE ENCONTRÓ AL DETENIDO Y SE LE LIBERÓ INMEDIATAMENTE ( A) 3,4
SE ENCONTRÓ AL DETENIDO Y SE DELIBERÓ POSTERIORMENTE (B) 3,4
NO SE ENCONTRÓ AL DETENIDO Y PERO SE VERIFICÓ SU LIBERACIÓN (CONST. EXCARCELACIÓN) (C) 1,4
NO SE ENCONTRÓ AL DETENIDO Y PERO SE VERIFICÓ SU LIBERACIÓN (INSPECCIÓN OCULAR) (D) 9,7
NO SE ENCONTRÓ AL DETENIDO (E) 53,1
NO SE PERMITIÓ EL INGRESO DEL MINISTERIO PÚBLICO O A QUIEN ÉSTE HAYA DELEGADO (F) 0,7
SE ENCONTRÓ AL DETENIDO Y CONTINÚA BAJO DETENCIÓN (G) 17,9
NO SE ENCONTRÓ AL DETENIDO, PERO SE OBTUVO REFERENCIA DE SU POSIBLE MUERTE (H) 1,4
SE ENCONTRÓ EL CADÁVER (I) 4,1
NO SE ESPECIFICA EN EL CASO RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN (J) 4,8

Estos porcentajes podrían llevarnos a concluir, como ya lo resaltamos anteriormente, que las acciones de investigación fueron esencialmente administrativas y de carácter predominantemente escrito, lo que revelaría un cierto distanciamiento y falta de sensibilidad con el fenómeno investigado y cierta parálisis institucional, que podría tener varias explicaciones: los escasos recursos logísticos y materiales para el desenvolvimiento de estas tareas, y en muchas ocasiones, las amenazas concretas y actos de hostilización que sufrieron los miembros del Ministerio Público.

Cuadro Nº 67
TIEMPO ENTRE LA DENUNCIA Y LA VERIFICACION
TIEMPO CASOS %
EN EL MISMO DÍA 28 24,8
1-2 DÍAS 19 16,8
3-7 DÍAS 18 15,9
8-15 DÍAS 13 11,5
16-30 7 6,2
31-60 11 9,7
61-90 6 5,3
MÁS DE 90 DÍAS 11 9,7
SIN DATO 625
TOTAL 738 100%

Las cifras permiten subrayar que en un poco menos de la mitad, las verificaciones permitieron obtener alguna información de la presunta víctima. Esto es muy importante a efectos de las investigaciones tendientes a ubicar al presunto desaparecido. No se puede decir, que por el hecho de que las verificaciones no alcanzaran un máximo nivel de eficacia, no tuvieran utilidad. Si bien el objetivo máximo de las verificaciones era ubicar con vida a la persona detenida, un nivel de exigencia menor nos permite señalar que las verificaciones podrían haber aportado datos que posteriormente habrían conducido a establecer el paradero final de la víctima.

El tiempo entre la denuncia y la verificación da cuenta de una demora excesiva en la realización de estas. Las verificaciones, sobre todo en los centros de detención, si se hacen a destiempo reducen la eficacia de éstas.

4.3.4. Las manifestaciones tomadas por el Ministerio Público

Otro tipo de diligencia relacionada con la función de investigación y protección de derechos fundamentales, propia del Ministerio Público, es la toma de manifestaciones, ya sea de testigos de los hechos violatorios, o en otros casos, hasta de la propia víctima. Así, según el cuadro que se muestra a continuación, de los casos que constituyeron la muestra, solamente en 131 (18.1%) de ellos se tomó al menos una manifestación a los denunciantes, a los posibles testigos o al denunciado. En 83 ocasiones se tomó al menos una manifestación por cada caso. En 2 casos, por ejemplo, se pudo verificar que se llegaron a realizar hasta cinco manifestaciones por un mismo caso. En 25 casos se tomaron dos manifestaciones, en 10, tres manifestaciones y en 11 casos, cuatro manifestaciones.

CUADRO NÚMERO 68
NÚMERO DE MANIFESTACIONES POR CASO
NÚMERO CASOS %
0 593 81, 9
1 83 11,5
2 25 3,5
3 10 1,4
4 11 1,5
5 2 0,3
Total 724 100
CUADRO Nº 69
NÚMERO DE MANIFESTACIONES POR CASO (INFERENCIA)
CASOS %
PROMEDIO POR CASOS 0.30
TOTALES 2,326.27
PORCENTAJE DE CASOS 18,1

La muestra revela, que en 64 ocasiones, se tomó la declaración del denunciante, mientras que en 105 oportunidades se le tomó a los testigos (12), entre los que se incluyen a aquellos que eran familiares de la víctima y a los que no tenían ese vínculo. Por último, es importante resaltar que en 38 casos se le tomó el dicho a los reaparecidos. Nueve de las manifestaciones se tomaron a otras personas diferentes a las antes mencionadas, las que por su poca relevancia numérica no fueron detalladas.

Esto trasladado al total de los casos objeto del presente informe permite inferir que en 8.7% las manifestaciones se tomaron a los denunciantes, en un 9.4% a los testigos (familiares o no), en 0.1% a los denunciados y en el 5.1% a los reaparecidos.

CUADRO Nº 70
CALIDAD DE MANIFESTANTE
MANIFESTANTE RESPUESTAS % DE RESPUESTAS CASOS % DE CASOS
DENUNCIANTE 64 29,5 63 35,8
TESTIGO-FAMILIAR 41 1 8,9 36 20,5
TESTIGO-NO FAMILIAR 64 29, 5 32 18,2
DENUNCIADO 1 0,5 1 0,6
REAPARECIDO 38 17,5 37 2 1,0
OTROS 9 4, 1 7 4,0
TOTAL 217 100% 176 100%
CUADRO Nº 71 CALIDAD DE MANIFESTANTE (INFERENCIA)
MANIFESTANTE %
DENUNCIANTE 8,7
TESTIGO FAMILIAR 5,0
TESTIGO-NO FAMILIAR 4,4
DENUNCIADO 0,1
REAPARECIDO 5,1
OTROS 1,0
NO SE TOMARON MANIFESTACIONES
O NO CONSTA QUE SE HAYAN REALIZADO
81,9



Conforme a como se muestra en el cuadro siguiente, del resultado de la muestra se puede inferir que en el 94% de las manifestaciones los declarantes corroboraron las denuncias, lo que demostraría que las declaraciones otorgan cierta verosimilitud a las mismas, diluyendo las posibilidades de superficialidad o banalidad de éstas.

CUADRO Nº 72
SENTIDO DE LAS MANIFESTACIONES (INFERENCIAS)
SENTIDO DE LAS MANIFESTACIONES %
CORROBORA LA DENUNCIA 50,7
CORROBORARA LA DENUNCIAR Y AÑADE NUEVOS ELEMENTOS 43,3
NO CORROBORA LA DENUNCIA 5,1
NIEGA LA DENUNCIA 0,9

El siguiente cuadro da cuenta del tiempo transcurrido entre la presentación de la denuncia y la toma de manifestación. Así la muestra indica que en 23 (11.6%) casos la manifestación se tomó el mismo día de interposición de la denuncia, mientras que en 53 (26.7%) ocasiones la misma se rindió durante la primera semana. Asimismo, que 50 se tomaron durante el mes, mientras que el resto se tomó después de este término. Esto permite señalar que la mediana de días transcurridos entre la denuncia y la manifestación fue 16 días.

El reducido número de manifestaciones tomadas no hace sino demostrar la tendencia de las investigaciones a la administrativización y la poca diligencia de las mismas. La importancia de esta diligencia surge de la inmediación del declarante con el hecho denunciado, más aún si como se demuestra en la mayoría de ocasiones estos corroboraban las denuncias.

El tiempo transcurrido entre la interposición de la denuncia y la toma de manifestaciones demuestra la misma actitud poco expeditiva para realizar cualquier investigación.

4.3.5 Resultado de la investigación

De acuerdo con los resultados señalados por el Ministerio Público, se puede afirmar que sólo se resolvieron un 27.6% de los casos que conforman la muestra, quedando un 72.4% de estos en investigación, lo que habla por sí solo de lo infructuoso de las indagaciones. Ahora bien, según la presente investigación defensorial, en el 31.5%, los casos fueron resueltos mientras que, el 68.5% seguiría en investigación. Estos porcentajes muestrales se confirman, al trasladarse a la totalidad de los casos, más allá de los márgenes de error e intervalo de confianza. En el caso de los desaparecidos, tenemos que el Ministerio Público sostuvo que 33 casos (8%) se encontraban resueltos y que 379 (92%) seguían en investigación. La proyección de estas cifras confirman, como en el punto anterior, estos porcentajes.
CUADRO Nº 74
SITUACIÓN DEL EXPEDIENTE
DE ACUERDO A SITUACIÓN DEL CASO TOTAL
RESUELTO EN INVESTIGACIÓN
DEFENSORÍA DEL PUEBLO 228 496 724
% 31,5 68, 5 100,0%
MINISTERIO PÚBLICO 200 524 724
% 27,6 72, 4 100, 0%
CUADRO Nº 75
SITUACIÓN DEL EXPEDIENTE (INFERENCIA)
SITUACIÓN DEL CASO %
RESUELTO SEGÚN MINISTERIO PÚBLICO 27,6
EN INVESTIGACIÓN SEGÚN MINISTERIO PÚBLICO 72,4
COINCIDENCIAS DE APRECIACIÓN ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSOR DEL PUEBLO 85,4



Estas cifras nos llevan a afirmar que si bien en la generalidad de los casos las apreciaciones en torno al material que daba cuenta de las investigaciones del Ministerio Público no resultaron muy distintas con las apreciaciones de la Defensoría del Pueblo, en el caso de los desaparecidos, la mayor diferencia importó que en muchas ocasiones el Ministerio Público diera como resueltos casos que deberían haber permanecido en investigación en tanto las evidencias obrantes en los expedientes permitían suponer la calidad de desaparecido de la víctima. En todo caso, los altos porcentajes de casos que estarían en situación de investigación hablan por sí solos de la necesidad de retomar las investigaciones para dar con el paradero de las personas desaparecidas.


Notas:

1. A la letra el art. 250 de la Constitución indicaba que: "El Ministerio Público es autónomo y jerárquicamente organizado. Le corresponde: 1. Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos, tutelados por la ley; 2. Velar por la independencia de los órganos judiciales y por la recta administración de justicia; 3. Representar en juicio a la sociedad; 4. Actuar como defensor del pueblo ante la administración pública; 5. Vigilar e intervenir en la investigación de los delitos desde la etapa policial y promover la acción penal de oficio o a petición de parte; 6. Emitir dictamen previo a todas las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, en los casos que la ley contempla; y, 7. Las demás atribuciones que le señalan la Constitución y las leyes".

2. Hurtado Pozo, José, "El Ministerio Público", pág. 39, Lima, 1984.

3. Ibid. Pág. 46.

4. En el mismo texto legal se precisaba, que para el cumplimiento de estos fines sus funciones específicas serían las de orientar, recibir y canalizar las denuncias, así como efectuar el seguimiento de las mismas; establecer y mantener la comunicación con los organismos nacionales e internacionales sobre toda circunstancia relacionada con presuntas violaciones de derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; tomar conocimiento directo de las denuncias para luego derivarlas a las instancias pertinentes, entre otras.

5. Resolución Nº 192-89-MP-FN del 27 de abril de 1989.

6. Resolución Ministerial No. 0629-91-IN/GI del 31 de julio de 1991.

7. Promulgado el 2 de setiembre de 1991.

8. Asimismo, estableció que en acaso de incumplimiento, el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial respectivo informará al Fiscal de la Nación, a fin de que tome las medidas que corresponden (art. 3). De igual modo, imponía a los Fiscales Provinciales la elaboración de un informe mensual sobre la situación de los derechos humanos de su jurisdicción (art. 4), quedando en manos de la Fiscalía de la Nación la publicación mensual de un informe sobre la situación de los derechos humanos (art. 5).

9. Resolución Ministerial Nº 1302-91-De/Sg del 12 de noviembre de 1991.

10. Resolución Nº 342-92-MP-FN del 07 de julio de 1992.

11. Este porcentaje comprende la sumatoria de lo que en el cuadro correspondiente al sentido de la respuesta como "positivo el registro", y las 3 posibilidades en las que se admitiría la detención.

12. En ocasiones, el denunciante resultaba ser también testigo de los hechos violatorios, sin embargo, para efectos de la presentación de los resultados estadísticos de la muestra, se diferenció del denunciante, y posible testigo, de aquellos que fueron testigos sin ser denunciantes.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 21feb02
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