Manual
Manual de Investigación Forense

DIRECTIVA Nš 02-2002/DP-PDA

PAUTAS PARA LA ACTUACIÓN DEFENSORIAL ANTE EL HALLAZGO DE FOSAS CON RESTOS HUMANOS

I. OBJETO

Establecer pautas para la actuación defensorial ante el hallazgo de fosas comunes con restos humanos que guardan relación con violaciones al derecho a la vida, libertad, integridad personal ocurridas durante el periodo de violencia política que asoló el país desde inicios de la década del 80.

II. BASE LEGAL

Artículos 1°, 2° inciso 1) y 162° de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Artículos 1 °, 9° inciso 1), 16°, 17° y 26° de la Ley Nš 26520. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 4° de la Directiva de Actuaciones Defensoriales, aprobada por Resolución del Primer Defensor Adjunto Nš 001-96/DP, de fecha 28 de octubre de 1996.
Resolución Defensorial Nš 15-DP-2001, publicada el 24 de mayo del 2001, que formula recomendaciones al Ministerio Público con relación al hallazgo de restos humanos en fosas comunes.

III. COMPETENCIA

Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal.

Las actuaciones defensoriales realizadas con ocasión del hallazgo de fosas clandestinas con posibles restos humanos tienen por objeto determinar si tales hallazgos se originan en hechos violatorios a derechos fundamentales; supervisar el cumplimiento de los deberes de las instituciones públicas encargadas de llevar a cabo una investigación independiente y adecuada; así como garantizar el derecho que les asiste a los familiares.

IV. ATRIBUCIONES

La Defensoría del Pueblo para el cumplimiento de sus funciones puede investigar, de oficio o a petición de parte, las violaciones a los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y la comunidad.La investigación realizada por la Defensoría del Pueblo está orientada a colaborar con la administración de justicia mediante el aporte de la información recabada, así como sus conclusiones y recomendaciones, a la investigación realizada por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 17° de la Ley Nš 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

V. ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN

Dada la magnitud y complejidad de la intervención defensorial con relación al hallazgo de restos humanos en fosas clandestinas es conveniente diseñar una estrategia de intervención frente a estos casos.

En ese sentido, tratándose de investigaciones ya iniciadas en esta materia éstas deben adecuar su trámite a las pautas señaladas en la presente directiva. De otra parte, frente a aquellos hallazgos nuevos que sean reportados a la Defensoría del Pueblo o dados a conocer por los medios de comunicación, es necesario realizar un registro de fosas con restos humanos. Dicho registro deberá contener la ubicación de las fosas, el acta de visita de inspección, la descripción del lugar y la información obtenida en el lugar del hallazgo, conforme a las pautas que se señalan en la presente directiva.

En el corto plazo esta labor permitirá contar con un registro de fosas clandestinas y alcanzar la información necesaria a la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

Intervención y coordinación
Artículo 1.-
La actuación defensorial ante el hallazgo de restos humanos en fosas clandestinas será conducida por la oficina defensorial en cuya jurisdicción se encuentren, con el apoyo de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad (en adelante la ADDHH). En los lugares donde no exista oficina defensorial competente. la ADDHH intervendrá en forma directa.

Dada la magnitud de casos relacionados con el hallazgo de fosas y la naturaleza especial que revisten sus investigaciones, se requiere una coordinación fluida y comunicación permanente entre las diversas áreas de trabajo a efectos de optimizar el resultado de las intervenciones.

Registro de fosas
Artículo 2.-
La ADDHH llevará un registro de todas las fosas clandestinas de las que tome conocimiento la Defensoría del Pueblo. Para tal efecto las distintas oficinas defensoriales harán llegar la información respectiva.

Supervisión y recomendación al Ministerio Público
Artículo 3.-
Los / las comisionados/as a cargo de las investigaciones mantendrán comunicación constante con los representantes del Ministerio Público que hayan asumido competencia en la investigación de fosas con restos humanos con la finalidad de conocer los avances de la misma y supervisar las actuaciones que se llevan a cabo. Asimismo, recomendarán realizar investigaciones preliminares orientadas a recopilar un conjunto mínimo de información sobre hechos, víctimas y autores acudiendo a todas las fuentes documentales y testimoniales disponibles que guarden una posible relación con los hechos materia de investigación

Medios de comunicación
Artículo 4.-
La relación con los medios de comunicación estará a cargo del Defensor del Pueblo, la Primera Adjunta al Defensor del Pueblo, la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, los representantes del Defensor del Pueblo o las personas a quienes se designe, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. La información que se proporcione incidirá en la naturaleza de las investigaciones y la importancia de respetar los procedimientos técnicos a efectos de no entorpecer las investigaciones. ni invalidar las pruebas.

VII. DE LAS INVESTIGACIONES

Objeto y naturaleza de la investigación
Artículo 5.-
La investigación defensorial tiene por objeto esclarecer hechos violatorios de los derechos humanos. Esta investigación desarrollada al amparo de los artículos 14° y 17° de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo es independiente de cualquiera otra realizada por autoridad administrativa o jurisdiccional. Comprende la obtención de evidencia testimonial, documental, comunicaciones con funcionarios públicos y cualquier otro procedimiento comprendido en el marco de sus atribuciones. Queda entendido que la atribución de realizar las diligencias de excavación y exhumación de los restos humanos es competencia exclusiva del Ministerio Público.

Inicio de la investigación
Artículo 6.-
Recibida la noticia del hallazgo de una fosa clandestina la oficina regional competente iniciará la investigación del caso adoptando al efecto las medidas correspondientes.

Etapas de la actuación defensorial
Artículo7.-
La investigación relacionada con el hallazgo de una fosa con restos humanos se compone de las siguientes etapas:

  1. Reconocimiento, inspección y protección del lugar de los hechos.
  2. Recojo de información en la zona. Investigación defensorial.
  3. Supervisión de la diligencia de exhumación, colección de indicios y cadena de custodia.
  4. Supervisión y seguimiento de las tareas posteriores a la exhumación.

A. RECONOCIMIENTO, INSPECCIÓN Y PROTECCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS

Definición
Artículo 8.-
Se entiende por lugar de los hechos, el lugar donde se presume se encuentren los restos humanos el cual, en la mayoría de los casos, se convierte en el punto de partida de toda investigación. Cabe recordar que las fosas pueden clasificarse, entre otras formas, de la siguiente manera: individuales o colectivas, según el número de personas contenidas en la fosa; aisladas o adyacentes a otro entierro; primarios o secundarios si se trata de fosas en las cuales se ha enterrado por primera vez los restos humanos o si han sido extraídos y vueltos a enterrar.

Verificación del lugar de los hechos
Artículo 9.-
Se llevará a cabo una visita de reconocimiento a efectos de determinar la existencia y ubicación de la fosa. Es recomendable contar en cada oportunidad con la participación de peritos en antropología forense para la elaboración del informe técnico del lugar de los hechos.

Visita de inspección y protección del lugar
Artículo 10.-
Una vez verificada la ubicación de la fosa, se comunicará al Ministerio Publico y se recomendará realizar la visita de inspección al lugar de los hechos, así como adoptar las medidas correspondientes. Los/las comisionados/ as a cargo de la intervención defensorial observarán las siguientes pautas para la protección del lugar de los hechos:

a) Supervisarán que se tomen las medidas adecuadas para evitar que el lugar de los hechos sea alterado de cualquier forma. De ser el caso recomendarán la custodia por la autoridad o persona designada por el Ministerio Publico. Si el hecho ocurre en un lugar abierto, se recomendará establecer un radio de protección adicional, tomando como centro el lugar de los hechos.

b) Ante el peligro de destrucción o modificación de una evidencia, los/as comisionados/as deberán recomendar al Representante del Ministerio Público brinde la protección adecuada o realice el levantamiento respectivo, con la mayor brevedad posible, previa fijación del lugar de los hechos. De ser el caso, tomarán nota o levantarán un acta, de aquellas circunstancias que puedan afectar una adecuada protección del lugar de los hechos.

c) Recomendarán asimismo el concurso de antropólogos forenses a efectos de que se realice la evaluación técnica correspondiente del lugar de los hechos y las evidencias existentes en el área.

d) Realizarán las visitas defensoriales necesarias a las localidades cercanas al lugar de los hechos y se comunicarán con las autoridades y pobladores de los lugares visitados a efectos de explicar la misión institucional y la intervención frente al hallazgo de fosas clandestinas. Asimismo, orientarán a la población que se evite la manipulación del lugar de los hechos por personas ajenas a la investigación.

e) Si el hecho ocurre en un lugar cerrado o propiedad privada (casa, habitación), promoverán un dialogo con los propietarios a efectos de explicarles la naturaleza de las investigaciones y la posibilidad de inmovilizar el área, preservando el derecho que les asiste a los propietarios.

Observación y determinación del lugar de los hechos
Artículo 11.-
Los/las comisionados/as a cargo de la intervención defensorial seguirán

las siguientes pautas en la observación y determinación del lugar de los hechos:

a) Describirán de la manera más detallada posible el lugar de los hechos y elaborarán un bosquejo o croquis simple del lugar. El bosquejo o croquis es útil para registrar la posición de los diversos objetos o puntos de referencia en el lugar de los hechos y las relaciones y distancias entre ellos. Podrán utilizar una cinta métrica para establecer las distancias entre los objetos o puntos de referencia. Bosquejar resulta especialmente útil al escuchar el testimonio de los testigos.

b) Tomarán fotografías del lugar de los hechos. En primer lugar todo el enterramiento (panorama), y luego los detalles individuales de manera que su relación con el conjunto pueda verse fácilmente. Con este fin se hará un registro fílmico y fotográfico del lugar de los hechos. Las fotografías deben incluir un número de identificación y la fecha.

c) Después de haber realizado los pasos anteriores, los/las comisionados/as realizarán un breve informe de la visita de inspección y adjuntarán el informe técnico respectivo.

B. RECOJO DE INFORMACIÓN EN LA ZONA. INVESTIGACIÓN DEFENSORIAL

Relación con la población
Artículo 12.-
La intervención defensorial debe considerar que aún existe temor en la población, por lo cual es necesario adoptar una actitud dirigida a recuperar paulatinamente su confianza. Ello permitirá recoger en mejores condiciones los testimonios y la información relevante. Los/las comisionados/as deben recomendar a los representantes del Ministerio Público la importancia de recuperar la confianza de la población.

De ser posible, los/las comisionados/as atenderán otros tipos de quejas, petitorios y consultas que los pobladores puedan plantear a la Defensoría del Pueblo.

Recopilación de información
Artículo 13.-
Las visitas defensoriales deben permitir recabar testimonios y la mayor información posible sobre el contexto de violencia, la actuación de los agentes del Estado y de los grupos terroristas; así como de las violaciones a los derechos humanos que puedan tener relación con el hallazgo de restos humanos en fosas clandestinas.

Acervo documental de desaparecidos. Itinerario y cotejo
Artículo 14.-
La ADDHH proporcionará la información necesaria existente en el acervo documental y la base de datos de personas desaparecidas relacionadas con la investigación. La información sobre desaparecidos y/o ejecutados desagregada por provincias y distritos, permitirá planificar el itinerario para el recojo de información y será cotejada con la información recogida en la zona. Este cotejo permitirá a su vez actualizar la base de datos de desaparecidos.

Testimonios
Artículo 15.-
Las entrevistas y los testimonios son las más importantes fuentes de información en este tipo de investigaciones por lo que requieren nuestro mayor interés y esfuerzo para llevarlas a cabo de manera adecuada.

Reserva de identidad y registro de datos.
Artículo 16.-
Los/las comisionados/as realizarán las entrevistas en lugares apropiados y con la reserva del caso. Se preguntará a todas las personas que declaren si desean que se guarde reserva de su identidad conforme al artículo 26° de la Directiva de Actuaciones Defensoriales. El registro de las entrevistas debe realizarse en actas o fichas de datos y, de contarse con la autorización del entrevistado, deben ser grabadas en video o audio cassette.

Asimismo, para los casos de víctimas de desaparición forzada de personas o ejecuciones extrajudiciales es imprescindible registrar la información pre-mortem proporcionada por un familiar de la víctima.

Dominio del quechua
Artículo 17.-
Cuando se trabaje con poblaciones quechua-hablantes es sumamente importante que los/as comisionados/as dominen ese idioma o que sean acompañados de un traductor, pues ello ayudará a establecer una mejor comunicación y confianza con el entrevistado.

Personas a entrevistar
Artículo 18.-
Se entrevistará a todos los posibles testigos de los hechos, incluidos:

  • Los parientes y amigos de la víctima.
  • Las personas que conocían a la víctima.
  • Personas que residen en la zona donde tuvo lugar el hecho.
  • Personas que conocían a los presuntos autores.
  • Personas que puedan haber observado el crimen, el lugar o a los presuntos autores.
  • Y todas aquellas personas que puedan brindar información sobre el caso.

Seguridades a entrevistados
Artículo 19.-
En caso de riesgo de persecución, peligro a la seguridad, integridad o vida de testigos y víctimas (reaparecidos), los/las comisionados/as tomarán en cuenta las siguientes medidas preventivas:

  • Escuchar en privado las declaraciones de los testigos.
  • Mantener el carácter confidencial de la identidad del informante o testigo.
  • Usar sólo pruebas que no entrañen un riesgo de identificar al testigo.

Informe defensorial
Artículo 20.-
Finalizada la investigación se redactará, en un plazo razonable, un informe con los hechos conocidos, los alcances de la investigación, las pruebas que las sustentan y las conclusiones y recomendaciones. Se enumerará los nombres de los testigos que hayan prestado testimonio, a excepción de aquellos cuya identidad se mantenga reservada por razones de protección.

Finalmente, el informe se remitirá a las autoridades competentes de conformidad con la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. El informe debe contener lo siguiente:

  1. Antecedentes del caso
  2. Actuaciones defensoriales
  3. Análisis
  4. Conclusiones y recomendaciones

C. SUPERVISIÓN DE EXHUMACIÓN, COLECCIÓN DE INDICIOS Y CADENA DE CUSTODIA

Pautas
Artículo 21.-
El proceso de excavación y exhumación debe contar necesariamente con

la participación de médicos forenses, antropólogos forenses y personal de apoyo para estas tareas. Durante este proceso, los/las comisionados/as realizarán las siguientes actuaciones:

a) Coordinarán con las autoridades competentes a efectos de verificar la existencia de condiciones adecuadas para llevar adelante la operación forense.

b) Verificarán que la excavación, la exhumación y documentación se realicen en buenas condiciones de visibilidad y sin apresuramientos. Si al finalizar el día no se dispone de buena iluminación, se recomendará que se aplace el trabajo hasta el día siguiente. Si no se acogiera esta recomendación se hará constar en un acta y se incluirá en el informe final.

c) Dejarán constancia de la fecha, lugar, hora de inicio y finalización, así como los nombres de todos los que intervienen en esa tarea.

d) Dejarán constancia en forma narrativa, de la información, complementándola con dibujos y fotografías al iniciar los trabajos y al concluir la jornada, durante todos los días que demande la tarea, con el fin de documentar las probables alteraciones indebidas.

e) Clasificarán el enterramiento conforme a la presente Directiva.

f) Asignarán un número inequívoco al enterramiento.

Supervisión de colección de indicios
Artículo 22.-
La colección de indicios debe ser efectuada por la autoridad competente, con el apoyo de personal especializado. Los/as comisionados/as recomendarán que para esta fase de la investigación se utilice el mayor cuidado posible y los instrumentos adecuados.

Una vez iniciado el proceso de colección de indicios los/as comisionados/as supervisarán los procedimientos de colección que utilicen las autoridades competentes. Esta colección se compone de tres operaciones fundamentales:

a) Levantamiento. Es competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales. Los/las comisionados/as deberán verificar que se realice adecuadamente, que se utilicen guantes y otros instrumentos como: pinzas, algodón estéril, papel filtro, agua destilada, tubos de ensayo, etc.

b) Embalaje. Es la maniobra efectuada para guardar, inmovilizar o proteger algún indicio, dentro de algún recipiente protector. Una vez levantados los indicios, es necesario protegerlos en recipientes, a efecto de que lleguen sin contaminación al laboratorio o a las autoridades correspondientes y los resultados de su análisis sean auténticos y confiables. Es competencia de los órganos jurisdiccionales.

c) Etiquetado. Tiene por objeto individualizar los indicios recuperados, reseñar su procedencia exacta, las huellas o características que presenta y los análisis a que deben ser sometidos. Es competencia de los órganos jurisdiccionales.

Cadena de custodia
Artículo 23.-
La cadena de custodia es el seguimiento que se da a la evidencia con el objeto que no vaya a ser alterada, cambiada o perdida. Con ese fin, los indicios deben ser etiquetados y la persona que los recibe deberá entregar a cambio una constancia o cargo. Además, la cadena de custodia supone que la evidencia será mantenida en un lugar seguro donde no tengan acceso personas no facultadas para ello.

Supervisión de la cadena de custodia
Artículo 24.-
Los/as comisionados/as verificarán si los órganos auxiliares de la administración de justicia, luego de la colección de indicios, han realizado debidamente la cadena de custodia, de no ser así levantarán un acta anotando las omisiones por parte del órgano auxiliar.

D. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS POSTERIORES A LA EXHUMACIÓN

Pautas
Artículo 25.-
Los/las comisionados/as a cargo de la intervención defensorial observarán las siguientes pautas con posterioridad a la exhumación:

a) Coordinarán con las autoridades correspondientes a efectos que el análisis de los restos humanos se lleve a cabo en condiciones adecuadas, en plazos razonables y en el mismo distrito judicial, o en el lugar más próximo, donde se realizó la exhumación.

b) Coordinarán lo necesario para hacer efectiva la entrega de los restos humanos a sus familiares conforme al derecho a la sepultura que les asiste.

c) Recomendarán se adopten las medidas necesarias que garanticen una eficaz protección de los testigos y víctimas vinculadas a las investigaciones que se deriven del caso.

d) Realizarán un seguimiento de las investigaciones posteriores a la exhumación y recomendarán las medidas que se estimen convenientes.

e) Elaborarán actas de seguimiento de las tareas posteriores a la exhumación.

Lima, marzo 2002


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 02oct02
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