OEA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Abella y Otros v. Argentina, CASO 11.137, INFORME 55/97, CIDH, OEA/Ser/L/V/II.97
(Nov. 18, 1997)

Indice

I. ANTECEDENTES

A. CONTEXTO

1. El presente caso se refiere a los eventos que tuvieron lugar el 23 y el 24 de enero de 1989 en el cuartel militar del Regimiento de Infantería Mecanizada No. 3 "Gral. Belgrano" (RIM 3) localizado en La Tablada, Provincia de Buenos Aires, y a las consecuencias de tales eventos, que afectan a 49 personas en cuyo nombre se presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión"). El 23 de enero de 1989, 42 personas armadas protagonizaron un ataque al mencionado cuartel, resultando en un combate de aproximadamente 30 horas entre los atacantes y fuerzas de seguridad de Argentina, que resultó en las muertes de 29 de los atacantes y varios agentes del Estado.(2) El cuartel del RIM 3 contaba con un arsenal, de donde los atacantes se apoderaron de varias armas que utilizaron para defender sus posiciones luego de haber ingresado al mismo.

2. A pesar de que la democracia fue restablecida en Argentina en diciembre de 1983 luego de casi ocho años de dictadura militar, se había producido desde entonces más de un levantamiento de las fuerzas armadas. Específicamente, poco más de un mes antes de los hechos de La Tablada, se había producido el 12 de diciembre de 1988 un levantamiento militar en la guarnición de Villa Martelli, por parte de un grupo conducido por el coronel Mohamed Ali Seineldín.

3. En su denuncia, los peticionarios alegan que, luego de terminar el combate en el cuartel, los agentes del Estado incurrieron en la ejecución sumaria de cuatro de los atacantes capturados, la desaparición de seis más, y la tortura de todos los prisioneros, tanto dentro del cuartel como en dependencias policiales. Luego del ataque, fueron capturados cinco miembros del MTP en las inmediaciones del cuartel, y otros dos más se presentaron voluntariamente a las autoridades y fueron detenidos.

Conforme a la petición, estas siete personas fueron torturadas física y psicológicamente. Las mismas personas, miembros del MTP, junto con trece atacantes capturados en el cuartel del RIM 3 en La Tablada el 24 de enero de 1989, fueron juzgados y condenados por la Ley No. 23.077, denominada de "defensa de la democracia" en la causa No. 231/89 "Abella, Juan Carlos y otros s/rebelión" (en adelante "la causa Abella") y recibieron condenas a prisión que varían desde diez años hasta cadena perpetua. De acuerdo a lo previsto en dicha ley, el juicio se inició ante un tribunal de segunda instancia, la Cámara Federal de San Martín, cuya sentencia condenatoria del 5 de octubre de 1989 fue objeto de un recurso extraordinario presentado por los abogados defensores y rechazado por aquélla. La defensa recurrió en queja ante la Corte Suprema de Justicia, que rechazó dicho recurso el 1 7 de marzo de 1992.

4. La denuncia alega igualmente que las autoridades actuaron con la voluntad de encubrir las violaciones cometidas por los agentes del Estado. En efecto, los peticionarios indican que denunciaron tales violaciones ante los órganos jurisdiccionales argentinos dentro de la causa Abella, pero que fueron tramitadas por separado en las llamadas "causas judiciales paralelas". Conforme a los peticionarios, dichas causas no fueron conducidas de manera seria o exhaustiva, resultando en la falta de información clara y concluyente respecto a las violaciones que se habrían cometido durante los acontecimientos del 23 y 24 de enero de 1 989 en La Tablada.


2. Muchos de los atacantes eran miembros del Movimiento Todos por la Patria (MTP). El MTP es un movimiento político que ha operado en la legalidad en la Argentina desde mayo de 1 986, incluso participando en actos de elección de autoridades nacionales y provinciales, y cuyas actividades no fueron prohibidas antes ni después de enero de 1989.


siguiente
tope indice

Este documento es publicado en la internet por Derechos Human Rights. Derechos trabaja por la libertad de Fray Antonio Puigjané.