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Informe de Austria sobre la aplicación de la resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad sobre la República Popular Democrática de Corea


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Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/AC.49/2016/48

Distr. general
1 de agosto de 2016
Español
Original: inglés

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006)

Nota verbal de fecha 1 de agosto de 2016 dirigida al Presidente del Comité por la Misión Permanente de Austria ante las Naciones Unidas

La Misión Permanente de Austria ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) y, según lo dispuesto en el párrafo 40 de la resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad, tiene el honor de transmitir adjunto el informe sobre la aplicación de la resolución (véase el anexo).


Anexo de la nota verbal de fecha 1 de agosto de 2016 dirigida al Presidente del Comité por la Misión Permanente de Austria ante las Naciones Unidas

Informe de Austria sobre la aplicación de la resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad

1. Austria y los demás Estados miembros de la Unión Europea han aplicado en forma conjunta las medidas restrictivas adicionales contra la República Popular Democrática de Corea (RPDC) impuestas por el Consejo de Seguridad en virtud de su resolución 2270 (2016) mediante la adopción de las siguientes medidas comunes |1|:

    a) Decisión (PESC) 2016/319 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se aplica la designación de personas y entidades adicionales (prohibición de viajar y congelación de activos);

    b) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/315 de la Comisión, de 4 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea, aprobado por el Consejo con miras a aplicar el artículo 6 2) del Reglamento del Consejo para dar efecto a la congelación de activos con respecto a las nuevas personas y entidades designadas;

    c) Decisión (PESC) 2016/476 del Consejo, de 31 de marzo de 2016, en la que se manifiesta el compromiso de la Unión Europea a aplicar todas las medidas contenidas en la resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad, y la cual constituye la base para las medidas complementarias específicas de la Unión Europea en el ámbito de la resolución, en particular:

      i) La ampliación de las prohibiciones de exportación e importación a todo artículo (excepto alimentos y medicamentos) que pudiera contribuir al desarrollo de la capacidad operacional de las fuerzas armadas de la RPDC;

      ii) La obligación de expulsar a los diplomáticos de la RPDC que participen en actividades ilícitas: se refiere a los diplomáticos de la RPDC que trabajen en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designada, o de una persona o entidad que facilite la evasión de sanciones o contravenga las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad, incluidas sus exenciones;

      iii) La obligación de expulsar a los ciudadanos extranjeros que participen en actividades ilícitas: se refiere a los ciudadanos extranjeros que trabajen en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designada, o de una persona o entidad que facilite la evasión de sanciones o contravenga las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad;

      iv) La obligación de clausurar las oficinas de las entidades designadas y expulsar a sus representantes: los Estados miembros deberán clausurar las oficinas de representación de las entidades designadas y prohibir que esas entidades, así como las personas o entidades que actúan para ellas o en su nombre, participen en empresas mixtas u otras modalidades de negocios;

      v) La prohibición de la formación especializada, incluidas la enseñanza o la formación en ámbitos específicos;

      vi) La obligación de inspeccionar los cargamentos de la RPDC que se encuentren en zonas francas o transiten por ellas, o que se transporten en buques de mar o aeronaves que enarbolen el pabellón de la RPDC. Además, la obligación de inspeccionar es independiente de que haya motivos razonables para sospechar que el cargamento contiene artículos prohibidos;

      vii) La obligación de prohibir el fletamento de buques o aeronaves de la RPDC y de suprimir de su registro todo buque de la RPDC, incluida la prohibición de prestar servicios de tripulación;

      viii) La obligación de prohibir a sus ciudadanos que operen buques de la RPDC o con su pabellón;

      ix) La prohibición del vuelo de toda aeronave sospechosa de transportar artículos prohibidos, con la excepción de los aterrizajes con fines de inspección;

      x) La prohibición de entrar en los puertos a todo buque controlado por una entidad designada o utilizado presuntamente para actividades ilegales;

      xi) La prohibición de exportar todo artículo que pueda contribuir a los programas nucleares o balísticos de la RPDC o a otros programas de armas de destrucción en masa;

      xii) La prohibición de exportar de la RPDC determinados minerales, como el carbón, el hierro, el mineral de hierro, el oro, el mineral de titanio, el mineral de vanadio y minerales de tierras raras;

      xiii) La prohibición de exportar a la RPDC combustible aeronáutico, incluida la gasolina de aviación, el combustible para motores a reacción tipo nafta, el combustible para motores a reacción tipo queroseno y el combustible para cohetes tipo queroseno;

      xiv) La congelación de activos de entidades gubernamentales o del Partido de los Trabajadores de Corea relacionadas con programas ilegales o de personas o entidades que actúen en su nombre;

      xv) La prohibición a los bancos de la RPDC de abrir y operar nuevas sucursales, filiales y oficinas de representación;

      xvi) La obligación de cerrar las sucursales, filiales y oficinas de representación existentes de bancos de la RPDC en un plazo de 90 días a partir de la aprobación de la resolución 2270 (2016);

      xvii) La obligación de cerrar las oficinas de representación, filiales o cuentas bancarias en la RPDC en un plazo de 90 días a partir de la aprobación de la resolución 2270 (2016);

      xviii) La ampliación de la prohibición de prestar apoyo financiero al comercio con la RPDC ni ayuda financiera privada para el comercio, cuando dicho apoyo financiero pueda contribuir a las actividades ilícitas de la RPDC.

    d) Reglamento (UE) 2016/682 del Consejo, de 29 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 329/2007 sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea, que da efecto a las medidas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/476 del Consejo, de 31 de marzo de 2016.

2. Además de las medidas adoptadas en común por la Unión Europea, las autoridades de Austria aplicarán, en el ámbito de su competencia nacional, la siguiente legislación austríaca en lo que respecta a la aplicación de las medidas restrictivas contra la República Democrática Popular de Corea impuestas por el Consejo de Seguridad:

    a) Ley de Sanciones de 2010 (Boletín Oficial Federal I núm. 36/2010, en su forma enmendada);

    b) Ley de Comercio Exterior (Boletín Oficial Federal I núm. 26/2011, en su forma enmendada), complementada por el Primer Reglamento de Comercio Exterior (Boletín Oficial Federal II núm. 343/2011, en su forma enmendada), el Segundo Reglamento de Comercio Exterior (Boletín Oficial Federal II núm. 418/2011, en su forma enmendada) y el Tercer Reglamento de Comercio Exterior (Boletín Oficial Federal II núm. 6/2015, en su forma enmendada);

    c) Ley de Material Bélico (Boletín Oficial Federal I núm. 57/2001, en su forma enmendada) y Reglamento de Material Bélico (Boletín Oficial Federal, núm. 624/1977);

    d) Ley de Divisas (Boletín Oficial Federal I núm. 123/2003, en su forma enmendada);

    e) Ley de Banca (Boletín Oficial Federal núm. 532/1993, en su forma enmendada).

3. En cuanto a las restricciones de admisión (prohibición de la concesión de visados), en Austria rige la siguiente legislación nacional, que, junto con la Decisión (PESC) 2016/319 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/315 de la Comisión, establece los fundamentos para rechazar la admisión y denegar las solicitudes de visado:

    a) Ley de Policía de Extranjería de 2005 (Boletín Oficial Federal I núm. 100/2005, en su forma enmendada);

    b) Ley sobre Asentamiento y Residencia (Boletín Oficial Federal I núm. 100/2005, en su forma enmendada).

4. Los reglamentos del Consejo de la Unión Europea mencionados son vinculantes en su totalidad y directamente aplicables a todos los Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos, Austria. El Reglamento (CE) núm. 329/2007 del Consejo, en su forma enmendada, establece que los Estados miembros determinarán las sanciones aplicables en caso de infracción de sus disposiciones. Las sanciones por violaciones del derecho de la Unión Europea directamente aplicable se encuentran establecidas en las secciones pertinentes de la legislación austríaca mencionada. El incumplimiento de esa legislación puede constituir un delito castigado con penas de hasta cinco años de prisión o el pago de una multa de hasta 360 veces el monto fijado como sanción diaria (por ejemplo, en el caso de la Ley de Comercio Exterior).


Notas:

1. Todas las medidas comunes se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea. [Volver]


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