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05nov04

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Resolución 1540 (2004) contra la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/RES/1540 (2004) |*|

Distr. general
5 de noviembre de 2004 |*|

Resolución 1540 (2004)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4956ª sesión, celebrada el 28 de abril de 2004

El Consejo de Seguridad,

Afirmando que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores |**|, constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,

Reafirmando, en este contexto, la Declaración de su Presidencia, aprobada en la sesión del Consejo celebrada a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno el 31 de enero de 1992 (S/23500), incluida la necesidad de que todos los Estados Miembros cumplan sus obligaciones en relación con el control de armamentos y el desarme y eviten la proliferación en todos sus aspectos de todas las armas de destrucción en masa,

Recordando también que en la Declaración se destacó la necesidad de que todos los Estados Miembros resuelvan por medios pacíficos, de conformidad con la Carta, los problemas en ese contexto que amenacen o alteren el mantenimiento de la estabilidad regional y mundial,

Afirmando su determinación de adoptar medidas adecuadas y efectivas para luchar contra toda amenaza a la paz y la seguridad internacionales causada por la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores, de conformidad con sus funciones primordiales enunciadas en la Carta de las Naciones Unidas,

Afirmando su apoyo a los tratados multilaterales que tienen por objeto eliminar o prevenir la proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas y la importancia de que todos los Estados partes en esos tratados los apliquen integralmente a fin de promover la estabilidad internacional,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos en este contexto de los mecanismos multilaterales que contribuyen a la no proliferación,

Afirmando que la prevención de la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas no debe obstaculizar la cooperación internacional relativa a materiales, equipo y tecnología con fines pacíficos y que, al propio tiempo, los objetivos de la utilización con fines pacíficos no deben servir para encubrir la proliferación,

Sumamente preocupado por la amenaza del terrorismo y el riesgo de que agentes no estatales** como los identificados en la lista de las Naciones Unidas elaborada y mantenida por el Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad y aquéllos a los que se aplica la resolución 1373 (2001) puedan adquirir, desarrollar o emplear armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores o traficar con ellas,

Sumamente preocupado por la amenaza del tráfico ilícito de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores y materiales conexos**, que añade una nueva dimensión a la cuestión de la proliferación de esas armas y plantea también una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,

Reconociendo la necesidad de estrechar la coordinación de las medidas en los planos nacional, subregional, regional e internacional con miras a dar una respuesta global más fuerte a este grave desafío y amenaza a la seguridad internacional,

Reconociendo que muchos Estados han contraído obligaciones jurídicamente vinculantes en virtud de tratados en los que son partes o han contraído otros compromisos para prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas o biológicas y han adoptado medidas efectivas para contabilizar los materiales peligrosos, garantizar su seguridad y protegerlos físicamente, tales como las medidas requeridas por la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares y las recomendadas por el Código de Conducta del OIEA sobre la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas,

Reconociendo además la apremiante necesidad de que todos los Estados adopten medidas eficaces adicionales para prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores,

Alentando a todos los Estados Miembros a que apliquen integralmente los tratados y los acuerdos de desarme en que son partes,

Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas,

Resuelto a facilitar de ahora en adelante una respuesta efectiva a las amenazas mundiales en el ámbito de la no proliferación,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide que todos los Estados deben abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores;

2. Decide también que todos los Estados, de conformidad con sus procedimientos nacionales, deben adoptar y aplicar leyes apropiadas y eficaces que prohíban a todos los agentes no estatales la fabricación, la adquisición, la posesión, el desarrollo, el transporte, la transferencia o el empleo de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, en particular con fines de terrorismo, así como las tentativas de realizar cualquiera de las actividades antes mencionadas, participar en ellas en calidad de cómplices, prestarles asistencia o financiarlas;

3. Decide también que todos los Estados deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales a fin de prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, incluso estableciendo controles adecuados de los materiales conexos, y, con tal fin, deben:

    a) Establecer y mantener medidas apropiadas y eficaces para contabilizar esos artículos y garantizar su seguridad en la producción, el uso, el almacenamiento o el transporte;

    b) Establecer y mantener medidas apropiadas y eficaces de protección física;

    c) Establecer y mantener medidas apropiadas y eficaces de control fronterizo y de policía con el fin de detectar, desalentar, prevenir y combatir, incluso por medio de la cooperación internacional cuando sea necesario, el tráfico y la intermediación ilícitos de esos artículos, de conformidad con su legislación y su normativa nacionales y con arreglo al derecho internacional;

    d) Establecer, desarrollar, evaluar y mantener controles nacionales apropiados y eficaces de la exportación y el transbordo de esos artículos, con inclusión de leyes y reglamentos adecuados para controlar la exportación, el tránsito, el transbordo y la reexportación, y controles del suministro de fondos y servicios relacionados con esas exportaciones y transbordos, como la financiación y el transporte que pudieran contribuir a la proliferación, así como controles de los usuarios finales y establecer y aplicar sanciones penales o civiles adecuadas a las infracciones de esas leyes y reglamentos de control de las exportaciones;

4. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional y para un período no superior a dos años, un Comité del Consejo de Seguridad, integrado por todos sus miembros, que, recurriendo a otros expertos cuando corresponda, le presente informes sobre la aplicación de la presente resolución para su examen y, para ello, exhorta a los Estados a que presenten al Comité un primer informe, en un plazo no superior a seis meses desde la aprobación de la presente resolución, sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar para aplicarla;

5. Decide que ninguna de las obligaciones enunciadas en la presente resolución se interpretará de modo que contradiga o modifique los derechos y las obligaciones de los Estados partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, la Convención sobre las Armas Químicas y la Convención sobre las armas biológicas y toxínicas, o que modifique las atribuciones del Organismo Internacional de Energía Atómica o la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas;

6. Reconoce la utilidad de las listas de control nacionales eficaces a los efectos de la aplicación de la presente resolución e insta a todos los Estados Miembros a que, de ser necesario, confeccionen cuanto antes listas de esa índole;

7. Reconoce que algunos Estados pueden necesitar asistencia para poner en práctica las disposiciones de la presente resolución en su territorio e invita a los Estados que estén en condiciones de hacerlo a que ofrezcan esa asistencia, cuando corresponda, en respuesta a las solicitudes concretas de Estados que carezcan de infraestructura jurídica o reguladora, experiencia en materia de aplicación de las mencionadas disposiciones o recursos para cumplirlas;

8. Exhorta a todos los Estados a que:

    a) Promuevan la adopción universal, la aplicación integral y, cuando sea necesario, el fortalecimiento de los tratados multilaterales en que sean partes cuyo objetivo sea prevenir la proliferación de las armas nucleares, biológicas o químicas;

    b) Adopten normas y reglamentaciones nacionales, cuando no lo hayan hecho aún, para asegurar el cumplimiento de los compromisos que les incumben con arreglo a los principales tratados multilaterales de no proliferación;

    c) Renueven y cumplan su compromiso con la cooperación multilateral, en particular en el marco del Organismo Internacional de Energía Atómica, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y la Convención sobre las armas biológicas y toxínicas como medio importante de tratar de alcanzar y lograr sus objetivos comunes en el ámbito de la no proliferación y fomentar la cooperación internacional con fines pacíficos;

    d) Establezcan medios adecuados para colaborar con la industria y el público y para proporcionarles información en lo tocante a las obligaciones que tienen con arreglo a esas leyes;

9. Exhorta a todos los Estados a que promuevan el diálogo y la cooperación sobre la no proliferación para hacer frente a la amenaza que representa la proliferación de las armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores;

10. Exhorta a todos los Estados, como otro medio para hacer frente a esta amenaza, a que lleven a cabo, de conformidad con su legislación y su normativa nacionales y con arreglo al derecho internacional, actividades de cooperación para prevenir el tráfico ilícito de armas nucleares, químicas o biológicas, sus sistemas vectores y los materiales conexos;

11. Expresa su propósito de vigilar atentamente la aplicación de la presente resolución y, en el nivel adecuado, adoptar las medidas adicionales que puedan ser necesarias con tal fin;

12. Decide seguir ocupándose de la cuestión.


Notas:

* Publicado nuevamente por razones técnicas. [Volver]

** Definiciones al solo efecto de la presente resolución:

Sistemas vectores: misiles, cohetes y otros sistemas no tripulados capaces de transportar armas nucleares, químicas o biológicas, diseñados especialmente para ese fin.

Agente no estatal: persona física o entidad que no actúa bajo la autoridad legítima de un Estado en la ejecución de actividades comprendidas en el ámbito de la presente resolución.

Materiales conexos: materiales, equipo y tecnología abarcados por los tratados y los mecanismos multilaterales pertinentes o incluidos en listas nacionales de control, que se podrían utilizar para el diseño, el desarrollo, la producción o el empleo de armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores. [Volver]


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