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31mar16

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Resolución 2278 (2016) que prorroga hasta el 31 de julio de 2017 las medidas impuestas en relación con los intentos de exportar ilícitamente petróleo crudo de Libia


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/RES/2278 (2016)

Distr. general
31 de marzo de 2016

Resolución 2278 (2016)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7661ª sesión, celebrada el 31 de marzo de 2016

El Consejo de Seguridad,

Recordando el embargo de armas, la prohibición de viajar, la congelación de activos y las medidas relativas a las exportaciones ilícitas de petróleo que fueron impuestas y modificadas en las resoluciones 1970 (2011), 1973 (2011), 2009 (2011), 2040 (2012), 2095 (2013), 2144 (2014), 2146 (2014), 2174 (2014) y 2213 (2015) ("las medidas"), y recordando además que el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en las resoluciones 2040 (2012), 2146 (2014) y 2174 (2014) fue prorrogado hasta el 30 de abril de 2016 en virtud de la resolución 2213 (2015),

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,

Recordando la resolución 2259 (2015) que acogió con beneplácito la firma el 17 de diciembre de 2015 del Acuerdo Político Libio de Sjirat (Marruecos), e hizo suyo el Comunicado de Roma de 13 de diciembre de 2015 en apoyo del Gobierno de Consenso Nacional como único Gobierno legítimo de Libia, que debería tener su sede en Trípoli, y a este respecto, expresando además su determinación de apoyar al Gobierno de Consenso Nacional,

Acogiendo con beneplácito la reunión + -||| del Diálogo Político Libio del 10 de marzo de 2016, en la que reafirmó su compromiso de defender el Acuerdo Político Libio,

Subrayando la responsabilidad primordial del Gobierno de Consenso Nacional respecto de la adopción de medidas adecuadas para prevenir la exportación ilícita de petróleo crudo de Libia, y reafirmando la importancia del apoyo internacional a la soberanía de Libia sobre su territorio y sus recursos,

Expresando su preocupación por el hecho de que la exportación ilícita de petróleo crudo de Libia socava el Gobierno de Consenso Nacional y representa una amenaza a la paz, la seguridad y la estabilidad de Libia,

Expresando apoyo a la labor de Libia para resolver pacíficamente las perturbaciones de las exportaciones de energía de Libia y reiterando que debe restituirse a las autoridades apropiadas el control de todas las instalaciones,

Reiterando además su preocupación por las actividades que puedan menoscabar la integridad y la unidad de las instituciones financieras del Estado libio y de la Compañía Nacional de Petróleo, resaltando la importancia de que estas instituciones sigan funcionando en beneficio de todos los libios, y destacando la necesidad de que el Gobierno de Consenso Nacional sea la instancia encargada de supervisar eficazmente la Compañía Nacional de Petróleo, el Banco Central de Libia y la Dirección General de Inversiones de Libia como cuestión de urgencia, sin perjuicio de los acuerdos constitucionales que puedan concertarse de conformidad con el Acuerdo Político Libio,

Recordando además la resolución 2259 (2015) que exhortó a los Estados Miembros a que pusieran fin a los contactos oficiales, y al apoyo que les prestaban, con instituciones paralelas que se proclamaban como la autoridad legítima, pero estaban fuera del Acuerdo, según se especifica en este,

Recordando que el derecho internacional, consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, establece el marco jurídico aplicable a las actividades que se realizan en el océano,

Reafirmando la importancia de exigir cuentas a los responsables de violaciones y abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos los implicados en ataques dirigidos contra civiles, y destacando la necesidad de transferir a los detenidos a la autoridad estatal,

Reiterando la expresión de su apoyo al Gobierno de Consenso Nacional, tal como se indica en el párrafo 3 de la resolución 2259 (2015), y observando, a este respecto, las peticiones específicas formuladas al Gobierno de Consenso Nacional en esta resolución,

Reiterando su solicitud a todos los Estados Miembros de que apoyen plenamente los esfuerzos del Representante Especial del Secretario General y colaboren con las autoridades libias y la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) para elaborar un conjunto de medidas de apoyo coordinadas que fomenten la capacidad del Gobierno de Consenso Nacional, en consonancia con las prioridades de Libia y en respuesta a las solicitudes de asistencia,

Habiendo determinado que la situación imperante en Libia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Prevención de las exportaciones ilícitas de petróleo

1. Decide prorrogar hasta el 31 de julio de 2017 las autorizaciones conferidas y las medidas impuestas por la resolución 2146 (2014);

2. Condena los intentos de exportar ilícitamente petróleo crudo de Libia, en particular por instituciones paralelas que no actúan bajo la autoridad del Gobierno de Consenso Nacional;

3. Solicita al Gobierno de Consenso Nacional que designe y notifique al Comité establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) un punto focal que se encargue de la comunicación con el Comité con respecto a las medidas establecidas en la resolución 2146 (2014) e informe al Comité acerca de todo buque que transporte petróleo crudo exportado ilícitamente de Libia, e insta al Gobierno de Consenso Nacional a que proporcione actualizaciones periódicas para informar al Comité sobre los puertos, los yacimientos petrolíferos y las instalaciones que estén bajo su control, e informe al Comité sobre el mecanismo utilizado para certificar las exportaciones legales de petróleo crudo;

4. Exhorta al Gobierno de Consenso Nacional, sobre la base de toda información relativa a esas exportaciones o tentativas de exportaciones, a ponerse rápidamente en contacto con el Estado del pabellón del buque correspondiente, en primera instancia, para resolver la cuestión y encarga al Comité que informe de inmediato a todos los Estados Miembros pertinentes acerca de las notificaciones del punto focal del Gobierno de Consenso Nacional al Comité con relación a los buques que transporten petróleo exportado ilícitamente de Libia;

Supervisión eficaz de las instituciones financieras

5. Solicita que el Gobierno de Consenso Nacional confirme al Comité tan pronto como ejerza la supervisión eficaz y única de la Compañía Nacional de Petróleo, el Banco Central de Libia y la Dirección General de Inversiones de Libia;

Embargo de armas

6. Solicita al Gobierno de Consenso Nacional que designe un punto focal para que informe al Comité, cuando este lo solicite, y proporcione información pertinente para la labor del Comité sobre la estructura de las fuerzas de seguridad bajo su control, la infraestructura existente para garantizar el almacenamiento seguro, el registro, el mantenimiento y la distribución de equipo militar por las fuerzas de seguridad del Gobierno, así como sobre las necesidades de capacitación, y pone de relieve la importancia de que el Gobierno de Consenso Nacional ejerza el control sobre las armas y las almacene de manera segura, con el apoyo de la comunidad internacional;

7. Afirma que el Gobierno de Consenso Nacional puede presentar solicitudes en virtud del párrafo 8 de la resolución 2174 (2014) en relación con el suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo, incluidas las correspondientes municiones y piezas de repuesto, para su uso por las fuerzas de seguridad bajo su control para combatir al EIIL (el Estado Islámico en el Iraq y el Levante, también conocido como Da'esh), los grupos que le han jurado lealtad, Ansar al-Sharia y otros grupos asociados con Al-Qaida que operan en Libia, exhorta al Comité establecido en virtud del párrafo 24 de la resolución 1970 (2011) a examinar de manera expedita esas solicitudes, y afirma la disposición del Consejo de Seguridad a considerar la posibilidad de reexaminar el embargo de armas, cuando proceda;

8. Insta a los Estados Miembros a que ayuden al Gobierno de Consenso Nacional, cuando este lo solicite, proporcionándole la asistencia necesaria en materia de seguridad y desarrollo de la capacidad, en respuesta a las amenazas a la seguridad de Libia y para derrotar al EIIL, los grupos que le han jurado lealtad, Ansar al-Sharia y otros grupos asociados con Al-Qaida que operan en Libia;

9. Insta al Gobierno de Consenso Nacional a que siga mejorando la vigilancia de las armas o material conexo que se suministren, vendan o transfieran a Libia de conformidad con el párrafo 9 c) de la resolución 1970 (2011) o el párrafo 8 de la resolución 2174 (2014), incluso mediante la utilización de certificados de usuario final, expedidos por el Gobierno de Consenso Nacional, solicita al Grupo de Expertos establecido en virtud del párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) que celebre consultas con el Gobierno de Consenso Nacional acerca de las salvaguardias necesarias para adquirir y almacenar en condiciones de seguridad armas y material conexo, e insta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales a que presten asistencia al Gobierno de Consenso Nacional, cuando este lo solicite, a fin de reforzar la infraestructura y los mecanismos existentes en la actualidad para hacerlo;

10. Exhorta al Gobierno de Consenso Nacional a que mejore la aplicación del embargo de armas, en particular en todos los puntos de entrada, tan pronto como ejerza la supervisión, y exhorta a todos los Estados Miembros a que cooperen en tales actividades;

Congelación de activos

11. Reafirma su intención de asegurar que los activos congelados de conformidad con el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) se pongan más adelante a disposición del pueblo libio y en beneficio de este y, tomando nota de la carta distribuida como documento S/2016/275, afirma la disposición del Consejo de Seguridad a considerar la posibilidad de introducir cambios, cuando proceda, con relación a la congelación de activos a solicitud del Gobierno de Consenso Nacional;

Grupo de Expertos

12. Decide prorrogar hasta el 31 de julio de 2017 el mandato del Grupo de Expertos (el Grupo), establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en las resoluciones 2040 (2012), 2146 (2014) y 2174 (2014), y decide que las tareas del Grupo de Expertos seguirán siendo las que se encomendaron en la resolución 2213 (2015);

13. Decide que el Grupo presentará al Consejo un informe provisional sobre su labor a más tardar 180 días después de la constitución del Grupo, y un informe final con sus conclusiones y recomendaciones, a más tardar el 15 de junio de 2017, tras celebrar deliberaciones con el Comité;

14. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda información de que dispongan sobre la aplicación de las Medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011), 1973 (2011), 2146 (2014) y 2174 (2014) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011), 2040 (2012), 2095 (2013), 2144 (2014), 2213 (2015) y en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento, y exhorta a la UNSMIL y al Gobierno de Consenso Nacional a que apoyen la labor de investigación del Grupo en el interior de Libia, incluso proporcionando información, facilitando el tránsito y dando acceso a las instalaciones de almacenamiento de armas, según proceda;

15. Exhorta a todas las partes y todos los Estados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo, y aseguren que todas las partes y todos los Estados, entre ellos Libia y los países de la región, proporcionen acceso inmediato y sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

16. Afirma su disposición a examinar la idoneidad de las Medidas contenidas en la presente resolución, incluida la posibilidad de reforzarlas, modificarlas, suspenderlas o levantarlas, y su disposición a examinar el mandato de la UNSMIL y el Grupo, según sea necesario en cualquier momento a la luz de las novedades registradas en Libia;

17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.


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