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22may15

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Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí dimanante del proceso de Argel


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2015/364

Distr. general
22 de mayo de 2015
Español
Original: francés

Cartas idénticas de fecha 19 de mayo de 2015 dirigidas al Secretario General y a la Presidenta del Consejo de Seguridad por el Encargado de Negocios interino de la Misión Permanente de Malí ante las Naciones Unidas

Tengo el honor de adjuntar a la presente una copia del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí dimanante del proceso de Argel, que fue firmado en Bamako el 15 de mayo de 2015 (véanse los anexo).

Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta y su anexo como documento del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Dianguina dit Yaya Doucouré
Encargado de Negocios interino


Anexo de las cartas idénticas de fecha 19 de mayo de 2015 dirigidas al Secretario General y a la Presidenta del Consejo de Seguridad por el Encargado de Negocios interino de la Misión Permanente de Malí ante las Naciones Unidas

Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí dimanante del proceso de Argel

Preámbulo

Nosotros, el Gobierno de la República de Malí y los movimientos signatarios de la hoja de ruta firmada en Argel el 24 de julio de 2014, en adelante "las Partes",

Habiéndonos reunido en Argel en el marco del proceso de negociación establecido en la hoja de ruta, con miras a llegar a un Acuerdo para lograr una paz amplia y duradera que ponga fin de manera definitiva a la crisis en las regiones del norte de Malí, denominadas por algunos Azawad,

Expresando nuestro sincero agradecimiento a Argelia, en su calidad de Jefe del Equipo de Mediación, y a los miembros del Equipo de Mediación, a saber, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), las Naciones Unidas, la Organización de Cooperación Islámica (OCI), la Unión Africana y la Unión Europea, y Burkina Faso, el Chad, Mauritania, el Níger y Nigeria,

Habiendo examinado detenidamente la situación en Malí en general y la naturaleza de la crisis periódicas que afectan a las regiones del norte de Malí en particular,

Decididos a eliminar definitivamente las causas subyacentes de la situación actual y a promover una verdadera reconciliación nacional mediante la reivindicación de la historia en un espíritu de unidad nacional que respete la diversidad humana de la nación maliense,

Convencidos de la necesidad de reconstruir la unidad nacional del país sobre una nueva base, caracterizada por el respeto de la integridad territorial del país y el reconocimiento de su diversidad étnica y cultural, así como de sus condiciones socioeconómicas y geográficas específicas,

Reconociendo la necesidad de acelerar el desarrollo económico, social y cultural en el norte de Malí con un enfoque individualizado,

Reconociendo la necesidad de instaurar un sistema de gobernanza que tenga en cuenta las circunstancias geohistóricas y socioculturales especiales de las regiones del norte del país, cuya historia se ha caracterizado por las dificultades que han tenido que superar y que han afectado profundamente a las condiciones de vida de sus habitantes,

Reconociendo la necesidad urgente de restablecer la seguridad, promover la paz sostenible y la estabilidad en el país, y aplicar en la práctica los principios de la buena gobernanza, la gestión transparente, el respeto de los derechos humanos y la justicia, y la lucha contra la impunidad,

Reconociendo la necesidad de combatir el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional,

Reiterando nuestro compromiso con los instrumentos africanos e internacionales pertinentes,

Teniendo presentes los acuerdos anteriores, así como las dificultades encontradas para su aplicación y supervisión,

Hemos convenido en lo siguiente:

Parte I
Principios, compromisos y bases para una solución duradera del conflicto

Capítulo 1
Principios y compromisos

Artículo 1

Las Partes, en consonancia con la hoja de ruta, reiteran su compromiso con los principios siguientes:

    a) El respeto de la unidad nacional, la integridad territorial, la soberanía y el carácter republicano y laico del Estado de Malí;

    b) El reconocimiento y la promoción de la diversidad cultural y lingüística, y el reconocimiento del valor de la contribución de todos los sectores de la sociedad maliense, en particular de las mujeres y los jóvenes, a la labor de construcción nacional;

    c) La capacidad de la población para gestionar sus propios asuntos por medio de un sistema de gobernanza que tenga en cuenta sus aspiraciones y necesidades específicas;

    d) La promoción de un desarrollo equilibrado en todas las regiones de Malí, teniendo en cuenta el potencial de cada una de ellas;

    e) El rechazo de la violencia como forma de expresión política y el uso del diálogo y las consultas para resolver las diferencias;

    f) El respeto de los derechos humanos, la dignidad humana y las libertades fundamentales y religiosas;

    g) La lucha contra la corrupción y la impunidad;

    h) La lucha contra el terrorismo, el tráfico de drogas y otras formas de delincuencia organizada transnacional.

Artículo 2

Las Partes se comprometen a aplicar plenamente y de buena fe las disposiciones del presente Acuerdo y reconocen su responsabilidad primordial a ese respecto.

Artículo 3

Las instituciones del Estado de Malí, en estrecha consulta con las Partes y con el apoyo del Comité de Supervisión previsto en el presente Acuerdo, deberán tomar las medidas necesarias para que se adopten las disposiciones reglamentarias, legislativas y constitucionales necesarias para la aplicación del presente Acuerdo;

Artículo 4

Las disposiciones de alcance nacional incluidas en el presente Acuerdo se aplicarán con carácter prioritario en las regiones del norte de Malí, sin perjuicio de las medidas específicas acordadas para esa zona del país. Esas disposiciones son aplicables también a las demás regiones del país.

Capítulo 2
Bases para una solución duradera del conflicto

Artículo 5

El presente Acuerdo tiene por objeto crear las condiciones necesarias para una paz justa y duradera que contribuya a la estabilidad de la subregión y a la seguridad internacional. En él se establecen las condiciones convenidas para la solución del conflicto, como se indica a continuación:

El término "Azawad"

El término "Azawad" se refiere a la realidad sociocultural y simbólica y a la memoria colectiva de diversos grupos del norte de Malí, que forman parte de la comunidad nacional. El entendimiento común de este término, que también refleja una realidad humana, deberá constituir la base para lograr el consenso necesario dentro del respeto del carácter unitario y la integridad territorial del Estado de Malí.

Medidas para lograr la paz y la reconciliación nacional

Los aspectos sociopolíticos de las crisis cíclicas que afectan a las regiones del norte de Malí deben abordarse en el plano político. En ese sentido, se deberá organizar una conferencia de reconciliación nacional durante el período de transición, con el apoyo del Comité de Supervisión y una representación equitativ a de las Partes, a fin de brindar a los distintos sectores de la nación maliense la oportunidad de examinar en profundidad las causas subyacentes del conflicto. Entre los asuntos que se deberán someter a debate se encuentra la cuestión de Azawad. En esa conferencia se determinarán los elementos de una solución que permita a Malí superar esta difícil etapa, reconocer la importante contribución de los diversos sectores de la sociedad a la identidad del país y promover una verdadera reconciliación nacional. También se deberá redactar de forma consensuada una Carta para la Paz, la Unidad y la Reconciliación Nacional, con el fin de abordar los aspectos de la crisis en Malí relacionados con la memoria, la identidad y la historia colectivas, y consolidar la unidad nacional y la integridad territorial.

Medidas para mejorar la gobernanza

Además de las medidas mencionadas anteriormente, para la solución definitiva del conflicto se necesitará un sistema de gobernanza que tenga en cuenta las circunstancias locales y esté basado en los siguientes elementos:

    - La aplicación de una estructura institucional basada en comunidades territoriales dotadas de sus propios órganos de gobierno, que serán elegidos mediante sufragio universal y ejercerán una amplia autoridad;

    - La gestión por la población de las regiones afectadas de sus propios asuntos, sobre la base del principio de administración descentralizada;

    - El aumento de la representación de las comunidades del norte de Malí en las instituciones nacionales;

    - El fortalecimiento del estado de derecho mediante la mejora del acceso a la justicia;

    - La implantación de un sistema de defensa y seguridad basado en los principios de la unidad, la inclusión y la representación equitativa;

    - La participación activa y efectiva de las comunidades, en particular las del norte del país, en la gestión de la seguridad local;

    - El redespliegue paulatino de las fuerzas armadas y de seguridad reconstituidas de Malí;

    - El establecimiento de una Zona de Desarrollo de las Regiones del Norte, dotada de un Consejo Asesor Interregional y de una estrategia de desarrollo propia adaptada a la realidad sociocultural y geográfica y al clima de esas regiones, que se financiará principalmente con un fondo para el desarrollo sostenible cuyos recursos provendrán de fuentes públicas nacionales y de contribuciones internacionales;

    - El compromiso de la comunidad internacional de asegurar la aplicación efectiva y el respeto de las disposiciones del presente Acuerdo y de contribuir a los esfuerzos en ese sentido mediante el suministro de apoyo político, diplomático, financiero, técnico y logístico;

    - Un período de transición que comenzará a partir de la firma del presente Acuerdo.

Parte II
Aspectos políticos e institucionales

Capítulo 3
Marco institucional y reorganización territorial

Artículo 6

Las Partes acuerdan establecer una estructura institucional que permita a las comunidades del norte gestionar sus propios asuntos, con la plena participación de los ciudadanos y sobre la base del principio de la administración descentralizada, y asegurar una mayor representación de esas comunidades en las instituciones nacionales. A esos efectos, se aplicarán las disposiciones siguientes:

A nivel local

    - Las regiones tendrán una Asamblea Regional cuyos miembros serán elegidos por sufragio universal directo, recibirán la transferencia de un gran número de competencias, y dispondrán de los recursos necesarios y la autoridad jurídica, administrativa y financiera apropiada;

    - Dentro de ese marco, las diversas comunidades de Malí, en particular las de las regiones del norte, gestionarán sus propios asuntos sobre la base del principio de la administración descentralizada;

    - El Presidente de la Asamblea será elegido por sufragio universal directo y ejercerá las funciones de jefe de la administración y del ejecutivo de la región;

    - Las divisiones administrativas, a saber, las provincias ("cercles") y los municipios ("communes"), tendrán sus propios órganos representativos (consejos provinciales y consejos municipales), cuyos miembros serán elegidos por sufragio universal directo, y contarán con una oficina ejecutiva dirigida por un presidente del consejo provincial o por un alcalde, respectivamente, quienes también serán elegidos;

    - Cada región tendrá el derecho de adoptar el nombre oficial que elija, de conformidad con las disposiciones relativas a la condición jurídica y el funcionamiento de las regiones.

A nivel nacional

    - Reanudar y acelerar el proceso de establecimiento de una segunda cámara parlamentaria, a la que se aplicará la denominación de Senado, Consejo Nacional o cualquier otro nombre que refleje adecuadamente su función y naturaleza, y que será una institución cuyas funciones y composición contribuirán a promover los propósitos del presente Acuerdo;

    - Mejorar la representación de las comunidades en la Asamblea Nacional mediante el aumento del número de distritos electorales y/o la adopción de otras medidas adecuadas;

    - A corto plazo, adoptar medidas para mejorar el acceso de los dirig entes tradicionales, las mujeres y los jóvenes al Consejo Superior de Comunidades;

    - Asegurar una mayor representación de las comunidades del norte de Malí en las instituciones y los principales servicios, entidades y organismos públicos de la República.

Capítulo 4
Reparto de facultades y competencias

Artículo 7

Las Partes reconocen la necesidad de repartir las funciones y responsabilidades entre el Estado y las comunidades territoriales, a fin de asegurar el nivel de eficiencia necesario y atender las necesidades y demandas de los ciudadanos y las comunidades a nivel de base.

Artículo 8

Las regiones tendrán competencias, dentro de un marco legislativo y reglamentario, en los siguientes ámbitos:

    a) Los planes y programas de desarrollo económico, social y cultural;

    b) La ordenación de tierras;

    c) El establecimiento y la gestión de infraestructuras colectivas y servicios sociales básicos (educación básica, formación profesional, salud, medio ambiente, cultura, redes regionales de carreteras y comunicaciones, energía, agua y saneamiento);

    d) Agricultura, ganadería, pesca, silvicultura, transporte, comercio, industria, artesanía, turismo y transporte interregional;

    e) El presupuesto y las cuentas de la administración regional;

    f) El establecimiento y la aplicación de impuestos y gravámenes propios, sobre la base de las directrices establecidas por el Estado;

    g) El establecimiento de tasas;

    h) La aceptación o el rechazo de donaciones, subsidios y legados;

    i) La concesión de subvenciones;

    j) Las inversiones en capital social;

    k) Los proyectos descentralizados de cooperación y hermanamiento;

    l) Los servicios de policía local y protección civil.

Artículo 9

Las medidas legislativas adoptadas por las comunidades territoriales entrarán en vigor en el momento de su publicación y transmisión al representante del Estado. La distribución de competencias entre las distintas comunidades territoriales se determinará por la ley sobre la base del principio de subsidiariedad.

Capítulo 5
Representación del Estado y supervisión jurídica

Artículo 10

El Estado nombrará a un representante ante cada una de las comunidades territoriales con el fin de salvaguardar el interés público. En esa capacidad, el representante transmitirá las directrices del Gobierno en relación con grandes proyectos y facilitará las políticas de desarrollo económico y social y administración territorial.

Artículo 11

El Estado, por conducto de su representante, asumirá la supervisión jurídica a posteriori de las medidas administrativas adoptadas por las comunidades territoriales. Las modalidades para el ejercicio de dicha supervisión se establecerán por ley.

Artículo 12

Sin perjuicio de las prerrogativas del Estado en el marco de sus competencias soberanas, las Partes convienen en la necesidad de celebrar consultas entre el Estado y las regiones sobre las siguientes cuestiones:

    - La ejecución de proyectos de desarrollo decididos por el Estado y los organismos públicos o privados pertinentes;

    - La explotación de los recursos naturales, en particular los recursos minerales;

    - Cualquier otra cuestión relativa a la aplicación del presente Acuerdo.

Capítulo 6
Financiación y mecanismos

Artículo 13

Además de establecer los tipos impositivos, las tasas y los impuestos locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Acuerdo, todas las regiones tendrán margen para establecer impuestos de conformidad con su estructura económica y sus objetivos de desarrollo en el marco de la ley.

Artículo 14

El Estado se compromete a establecer, para el año 2018, un mecanismo para la transferencia de 30% de los ingresos del Estado a las comunidades territoriales sobre la base de un sistema de distribución equitativa, prestando una atención especial a las regiones del norte, de conformidad con los criterios que se determinarán más adelante.

Artículo 15

El Estado reembolsará a las comunidades territoriales un porcentaje de los ingresos derivados de la explotación de los recursos naturales en sus territorios, en particular los ingresos de la minería, de conformidad con los criterios que se determinarán de común acuerdo.

Artículo 16

El Estado se compromete a:

    - Transferir a los gobiernos de las comunidades territoriales los servicios descentralizados que correspondan a sus esferas de competencia;

    - Hacer que el empleo en la administración pública de las comunidades territoriales resulte más atractivo, sobre todo en las regiones del norte de Malí;

    - Promover la contratación de funcionarios de las comunidades territoriales, con una mayoría de puestos reservados para personas de las regiones del norte.

Parte III
Cuestiones relativas a la defensa y la seguridad

Capítulo 7
Principios generales

Artículo 17

Las cuestiones relativas a la defensa y la seguridad se regirán por los siguientes principios:

    - La inclusividad y la representación significativa de todas las comunidades de Malí en las filas de las fuerzas armadas y de seguridad;

    - La unidad de las fuerzas armadas y de seguridad de Malí y su dependencia, desde el punto de vista organizativo y jerárquico, del Estado central;

    - El redespliegue paulatino de las fuerzas armadas y de seguridad reconstituidas de Malí.

Capítulo 8
Acantonamiento, integración en las fuerzas del Estado y desarme, desmovilización y reintegración

Artículo 18

El proceso de acantonamiento de los combatientes tiene por objeto determinar quiénes cumplen los requisitos para su integración en las fuerzas del Estado o en el programa de desarme, desmovilización y reintegración. Ese proceso se llevará a cabo de conformidad con las normas y prácticas profesionales establecidas, con el apoyo de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí (MINUSMA).

Artículo 19

Las Partes acuerdan establecer una comisión nacional de desarme, desmovilización y reintegración, que incluirá a representantes del Gobierno y de los movimientos signatarios. Esa comisión trabajará en estrecha cooperación con el Comité de Supervisión del presente Acuerdo.

Artículo 20

Los procesos de integración y de desarme, desmovilización y reintegración se llevarán a cabo en conjunción con el acantonamiento de los combatientes, con miras a su integración en los cuerpos debidamente constituidos del Estado, incluidas las fuerzas armadas y de seguridad, o a su reintegración en la vida civil. El proceso de desarme, desmovilización y reintegración se aplicará a los combatientes acantonados que no sean seleccionados para la integración en las fuerzas del Estado.

Capítulo 9
Redespliegue de las fuerzas armadas y de seguridad

Artículo 21

Las fuerzas armadas y de seguridad reconstituidas se redesplegarán de forma gradual en las regiones del norte a partir de la firma del presente Acuerdo. El redespliegue se realizará bajo la dirección del Mecanismo de Coordinación Operacional con el apoyo de la MINUSMA.

Artículo 22

Las fuerzas redesplegadas deberán incluir un número significativo de personas de las regiones del norte, incluso en los puestos de mando, con miras a fomentar la confianza y facilitar el restablecimiento gradual de la seguridad a esas zonas.

Capítulo 10
Reorganización de las fuerzas armadas y de seguridad

Artículo 23

Las Partes están de acuerdo en la necesidad de emprender una profunda reforma del sector de la seguridad, aprovechando la experiencia adquirida y sobre la base de los documentos pertinentes de la Unión Africana y las Naciones Unidas.

Artículo 24

El Gobierno, con la ayuda de los asociados internacionales, tomará las medidas necesarias para el establecimiento de unas instituciones de defensa y seguridad adecuadas para responder a las necesidades de seguridad del país y contribuir a la promoción de la seguridad regional.

Artículo 25

Las Partes acuerdan establecer un Consejo Nacional para la Reforma del Sector de la Seguridad, que sea suficientemente representativo e incluya a miembros de las distintas comunidades, con miras a emprender un examen a fondo de la nueva visión de la seguridad y la defensa nacionales teniendo en cuenta todos los factores locales, regionales, nacionales e internacionales pertinentes.

Artículo 26

El Consejo Nacional para la Reforma del Sector de la Seguridad formulará recomendaciones sobre mecanismos innovadores para los nombramientos a los principales puestos de mando y servicio, con miras a reforzar la cohesión nacional, así como la profesionalidad y eficacia de los titulares de esos puestos.

Artículo 27

En el contexto de la reforma de las fuerzas armadas y de seguridad, se establecerá una fuerza de policía bajo la autoridad de las comunidades territoriales en el marco de sus competencias de policía.

Artículo 28

Se establecerán comités consultivos locales sobre seguridad que incluirán a representantes del Estado, las autoridades regionales y locales, los dirigentes de las comunidades y las autoridades tradicionales y que actuarán bajo la autoridad del jefe del ejecutivo local.

Capítulo 11
La lucha contra el terrorismo

Artículo 29

Las Partes reiteran su compromiso de luchar contra el terrorismo y sus numerosos vínculos con la delincuencia organizada y el tráfico de drogas, utilizando para ello, entre otros medios, los mecanismos y estrategias regionales.

Artículo 30

Las Partes acuerdan establecer, en caso de necesidad, unidades especiales para luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional.

Parte IV
Desarrollo socioeconómico y cultural

Capítulo 12
Estrategia específica de desarrollo

Artículo 31

Las Partes convienen en que el Estado debe reorientar su visión del desarrollo local con miras a mejorar la capacidad de las comunidades locales para formular sus propias estrategias de desarrollo. Esas estrategias deben incorporar un enfoque participativo basado en la solidaridad y adaptado a la realidad sociocultural y geográfica local. También se debe garantizar la transparencia y la rendición de cuentas a todos los niveles.

Artículo 32

Con sujeción a las condiciones establecidas por ley, dos o más regiones podrán crear órganos apropiados para promover su desarrollo económico y social, dentro del ámbito de sus competencias con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 33

Se creará una Zona de Desarrollo de las Regiones del Norte, dotada de un Consejo Asesor Interregional integrado por representantes de las asambleas regionales correspondientes, cuya responsabilidad consistirá en coordinar los esfuerzos y movilizar los recursos necesarios para acelerar el desarrollo socioeconómico de las regiones y atender otros asuntos conexos.

Artículo 34

Las Partes, con el apoyo de los asociados internacionales, formularán una estrategia específica de desarrollo para la Zona de Desarrollo de las Regiones del Norte, que se financiará principalmente con un fondo para el desarrollo sostenible.

Artículo 35

El propósito de esa estrategia es lograr que los indicadores del desarrollo en esas regiones se sitúen al mismo nivel que los del resto del país en un plazo máximo de 10 a 15 años. El Consejo Asesor de la Zona de Desarrollo de las Regiones del Norte se encargará de supervisar la aplicación de la estrategia con el apoyo de las instituciones y autoridades competentes.

Artículo 36

Las Partes convienen en realizar una misión de evaluación conjunta en el norte de Malí, bajo los auspicios del Comité de Supervisión del Acuerdo, a fin de determinar las necesidades en materia de recuperación temprana, reducción de la pobreza y desarrollo en la Zona de Desarrollo de las Regiones del Norte. Esa misión se llevará a cabo dentro del plazo de tres meses a partir de la firma del Acuerdo.

Se invitará al Banco Mundial, el Banco Africano de Desarrollo y el Banco Islámico de Desarrollo a realizar la misión, en cooperación con el Gobierno, otras instituciones internacionales competentes y los representantes de la Zona de Desarrollo.

Artículo 37

Se convocará una conferencia sobre promesas de contribuciones en el plazo de dos meses a partir de la elaboración de la estrategia específica de desarrollo. En esa conferencia se establecerá un fondo para el desarrollo sostenible que servirá de mecanismo de financiación de la estrategia.

Capítulo 13
Movilización de recursos para el desarrollo de las regiones del norte

Artículo 38

La Zona de Desarrollo de las Regiones del Norte se beneficiará con carácter prioritario de las medidas de apoyo del Estado previstas en el presente Acuerdo.

A ese respecto, las Partes convienen en aplicar todas las medidas a corto, mediano y largo plazo que se mencionan en el anexo relativo al desarrollo socioeconómico y cultural.

Una vez que el Comité de Supervisión del Acuerdo inicie su labor, el Gobierno le deberá presentar un documento en el que especifique sus compromisos, los recursos que tiene previsto movilizar y el calendario para el cumplimiento de esos compromisos, en particular en las esferas siguientes:

    - Servicios sociales básicos;

    - Desarrollo de los recursos humanos;

    - Seguridad alimentaria;

    - Desarrollo rural (agricultura, ganadería y pastoreo);

    - Construcción de infraestructuras para conectar las regiones del norte con el resto del país;

    - Minería y energía solar;

    - Creación de empleo, en particular para las mujeres, los jóvenes y los excombatientes;

    - Creación de empresas locales;

    - Reintegración y rehabilitación de los repatriados, desplazados y otros grupos vulnerables;

    - Artesanía, turismo, comercio y comunicaciones;

    - Educación y cultura.

Artículo 39

Las Partes convienen en adoptar las siguientes medidas en las esferas de la educación y la cultura:

    - Adaptar los programas de enseñanza a la realidad sociocultural de las regiones;

    - Promover los idiomas y sistemas de escritura locales;

    - Reforzar los sistemas de educación primaria y secundaria, haciendo especial hincapié en la educación universal;

    - Crear instituciones de enseñanza superior;

    - Crear centros culturales y museos regionales;

    - Promover la cultura de las regiones a nivel local, nacional e internacional.

Artículo 40

Se establecerá un organismo de desarrollo regional en cada una de las regiones para reforzar la capacidad de gestión de los programas y facilitar un seguimiento apropiado de la aplicación de los compromisos asumidos por el Gobierno en beneficio de las regiones.

Cada uno de esos organismos formará parte de la administración regional y estará bajo la autoridad del presidente de la asamblea regional correspondiente, a la que rendirá cuentas.

Artículo 41

Se concertarán acuerdos marco entre las regiones y el Estado sobre la ejecución de programas multianuales de inversiones de alto impacto y sobre la reglamentación de las obligaciones del Estado en materia de desarrollo económico y social.

Artículo 42

El Estado se compromete a facilitar una mayor participación de las comunidades territoriales en la movilización y utilización de los ingresos y subvenciones generados por la exploración y explotación de los recursos naturales locales, así como de los dividendos provenientes de actividades de cooperación descentralizada, y en la formulación de los acuerdos económicos conexos concertados por el Estado.

Artículo 43

El Estado se compromete a promover las iniciativas locales de cooperación transfronteriza. Se adoptarán medidas para asegurar una participación adecuada de las comunidades territoriales en la elaboración, conclusión, aplicación y supervisión de los acuerdos sobre préstamos y asistencia para el desarrollo que les afecten.

Artículo 44

Los asociados técnicos y financieros realizarán un examen periódico de los programas de desarrollo bajo la dirección del Comité de Supervisión.

Artículo 45

Se alienta a todos los agentes internacionales que hayan elaborado estrategias o iniciativas para el Sahel a que den prioridad a las necesidades de las regiones del norte de Malí y tengan en cuenta la importancia que reviste la rápida estabilización de esas regiones para la paz y la seguridad regionales.

Parte V
Reconciliación, justicia y asuntos humanitarios

Capítulo 14
Reconciliación nacional y justicia

Artículo 46

Las Partes acuerdan promover una verdadera reconciliación nacional sobre la base de las siguientes medidas:

    - La elaboración de una carta para la paz, la unidad y la reconciliación nacional;

    - La aplicación de mecanismos de justicia de transición, en particular mediante la puesta en funcionamiento de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación;

    - La creación de una Comisión de Lucha contra la Corrupción y los Delitos Financieros;

    - El establecimiento de una Comisión Internacional de Investigación encargada de investigar los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio, los crímenes sexuales, el tráfico de drogas y otras violaciones graves del derecho internacional, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en todo el territorio de Malí;

    - La reafirmación de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, y el compromiso de las Partes de cooperar con la Comisión Internacional de Investigación;

    - La denegación de amnistía a los autores de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o violaciones graves de los derechos humanos en el conflicto armado, incluida la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños;

    - El fortalecimiento del poder judicial a fin de garantizar el respeto del estado de derecho en todo el territorio;

    - El compromiso de emprender una reforma amplia del sistema de justicia a fin de mejorar el acceso a la justicia y el desempeño del sistema judicial, poner fin a la impunidad e incorporar mecanismos tradicionales y consuetudinarios, sin perjuicio de los derechos soberanos del Estado en ese ámbito;

    - La ampliación del acceso a la asistencia jurídica y judicial y a la información sobre los derechos de los ciudadanos;

    - La promoción de una formación de calidad para todos los agentes y funcionarios del sistema de justicia, incluidos los cadíes;

    - La mejora de la función de los cadíes en la administración de justicia, en particular en el contexto de la mediación civil, a fin de tener en cuenta las circunstancias específicas de carácter cultural, religioso y consuetudinario;

    - La valoración de la función de las autoridades tradicionales y la consideración de esas autoridades en las normas de protocolo y precedencia.

Capítulo 15
Cuestiones humanitarias

Artículo 47

Las Partes se comprometen a crear las condiciones necesarias para facilitar el retorno, la repatriación, el reasentamiento y la reintegración con la mayor rapidez de todos los desplazados y refugiados y a aplicar mecanismos para atender a esas esas personas, de conformidad con los instrumentos africanos e internacionales pertinentes, en particular la Convención de la Organización de la Unidad Africana de 1969 por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África y la Convención de la Unión Africana de 2009 para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala).

Artículo 48

Las Partes invitan a los organismos y organizaciones humanitarios a que presten apoyo a los esfuerzos para asegurar el retorno, la repatriación, el reasentamiento y la reintegración con la mayor rapidez de todos los desplazados y refugiados.

Artículo 49

Las Partes se comprometen a promover y respetar los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia por los que se rige la labor humanitaria. También se comprometen a impedir que la asistencia humanitaria se utilice con fines políticos, económicos o militares; a facilitar el acceso de las organizaciones humanitarias; y a garantizar la seguridad del personal de esas organizaciones.

Parte VI
Garantías y asistencia internacionales

Capítulo 16
Responsabilidades de las Partes

Artículo 50

Las Partes reconocen que la principal garantía para el éxito del Acuerdo es su sinceridad y buena fe y su compromiso de aceptar el contenido del Acuerdo y de trabajar para aplicar todas sus disposiciones en aras de la reconciliación nacional y de la paz, la seguridad y la estabilidad en Malí y en toda la región.

Artículo 51

Las Partes piden a las autoridades políticas y a la sociedad civil, especialmente a las organizaciones de mujeres y jóvenes, los medios de comunicación, los comunicadores tradicionales y las autoridades tradicionales y religiosas, que brinden todo su apoyo a la consecución de los objetivos establecidos en el Acuerdo.

Capítulo 17
Función del Equipo de Mediación

Artículo 52

El Equipo de Mediación, bajo el liderazgo de Argelia, es el garante político del Acuerdo y del respeto de sus disposiciones por las Partes, y como tal deberá:

    - Seguir interponiendo sus buenos oficios ante las Partes;

    - Asesorar a las Partes durante el proceso de aplicación, según sea necesario;

    - Ejercer la función de último recurso para decidir sobre cuestiones políticas y morales o dificultades graves que puedan socavar los objetivos y propósitos del presente Acuerdo.

Artículo 53

El Equipo de Mediación participará activamente en las actividades de promoción en el plano internacional para lograr la plena aplicación de este Acuerdo y movilizar el apoyo necesario para Malí.

Capítulo 18
Papel de la comunidad internacional

Artículo 54

La comunidad internacional es el garante de la aplicación escrupulosa del presente Acuerdo y se compromete a apoyar los esfuerzos desplegados en ese sentido, en particular:

    - Las Naciones Unidas, la Unión Africana, la CEDEAO, la Unión Europea, la Organización de la Conferencia Islámica y otros asociados internacionales se comprometen a prestar pleno apoyo político al Acuerdo;

    - Se invita al Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que den su pleno apoyo al Acuerdo, vigilen estrechamente su aplicación y, en caso necesario, adopten medidas contra toda persona que obstaculice la aplicación de los compromisos que figuran en él o el cumplimiento de sus objetivos;

    - Se insta a la comunidad internacional a respaldar la aplicación del Acuerdo mediante la aportación del apoyo financiero, técnico y logístico necesario para el funcionamiento de los diversos mecanismos previstos en el Acuerdo, el programa de desarme, desmovilización y reintegración, la reforma del sector de la seguridad, y la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. Asimismo, se la insta a realizar aportaciones cuanto antes y de forma generosa al fondo fiduciario previsto y a aprovechar la oportunidad que brindará la conferencia sobre promesas de contribuciones contemplada en el Acuerdo para hacer una contribución importante en pro del desarrollo de las regiones del norte.

Artículo 55

Las Partes acuerdan establecer un mecanismo de supervisión y evaluación en el que participen todas las partes interesadas malienses y los asociados internacionales.

Artículo 56

Para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, son fundamentales el papel que desempeñan y las importantes contribuciones que realizan la MINUSMA y los organismos y programas de las Naciones Unidas, así como otras organizaciones o entidades interestatales, en el marco de los mandatos que les han encomendado los órganos competentes.

Capítulo 19
Comité de Supervisión del Acuerdo

Artículo 57

Las Partes acuerdan crear, a partir de la firma del Acuerdo, un Comité de Supervisión del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí.

Artículo 58

El Comité estará integrado por el Gobierno de Malí, los movimientos signatarios del presente Acuerdo y el Equipo de Mediación (presidido por Argelia y cuyos otros miembros son Burkina Faso, el Chad, Mauritania, el Níger, la Unión Africana, la CEDEAO, la Unión Europea, la Organización de la Conferencia Islámica y las Naciones Unidas). Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas están invitados a participar en la labor del Comité. El Comité podrá invitar también a otros agentes e instituciones financieras internacionales a participar en su labor, según sea necesario.

Artículo 59

Argelia, en su calidad de Jefe del Equipo de Mediación, presidirá el Comité, con la asistencia de Burkina Faso, el Chad, Mauritania y el Níger en calidad de Vicepresidentes. El Comité tendrá su sede en Bamako. Excepcionalmente, podrá reunirse en otro lugar si lo considera necesario. El Comité deberá reunirse en sesión plenaria al menos una vez al mes y podrá convocar reuniones extraordinarias en función de las necesidades.

Artículo 60

El Comité se encargará de realizar las tareas siguientes:

    - Vigilar, controlar, supervisar y coordinar la aplicación efectiva por las Partes de todas las disposiciones del Acuerdo, sin perjuicio del mandato encomendado a la MINUSMA por el Consejo de Seguridad;

    - Elaborar un calendario detallado para la aplicación de las disposiciones pertinentes del Acuerdo y velar por que se respete;

    - Interpretar las disposiciones del Acuerdo en caso de desacuerdo entre las Partes;

    - Conciliar los puntos de vista de las Partes, en caso necesario;

    - Alentar al Gobierno a que adopte todas las medidas que sean necesarias para la aplicación efectiva del Acuerdo, en particular a:

      i) Establecer servicios públicos transferidos y descentralizados en el norte;

      ii) Promulgar rápidamente textos constitucionales, legislativos y reglamentarios para facilitar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo;

      iii) Transferir a las comunidades territoriales los recursos necesarios para que puedan funcionar de manera eficaz en el ejercicio de sus competencias;

      iv) Adoptar medidas para promover la implicación local en los nuevos mecanismos democráticos contemplados en el Acuerdo, entre otras, la actualización de los registros electorales, el fomento de la inscripción y la participación de los votantes en las elecciones locales, y el apoyo a la creación de instituciones y procedimientos nuevos.

Artículo 61

La MINUSMA estará al frente de la secretaría del Comité, dentro de los límites de su mandato y capacidad, y prestará apoyo al Comité en la supervisión de la aplicación del Acuerdo, en cooperación con la Misión de la Unión Africana para Malí y el Sahel, la Organización de la Conferencia Islámica, la Unión Europea y la CEDEAO.

Artículo 62

Para cumplir su mandato, el Comité establecerá cuatro subcomités que se encargarán de los asuntos relativos a las esferas temáticas siguientes: cuestiones políticas e institucionales; defensa y seguridad; desarrollo económico, social y cultural; y reconciliación, justicia y cuestiones humanitarias.

Capítulo 20
Observación independiente

Artículo 63

Las Partes convienen en que el Comité designará un observador independiente que se encargará de evaluar objetivamente los progresos realizados en la aplicación del presente Acuerdo.

El observador presentará cada cuatro meses un informe detallado sobre la aplicación de los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo. En él señalará los obstáculos encontrados, determinará las responsabilidades y recomendará las medidas que se hayan de adoptar.

Artículo 64

El observador independiente recibirá todo el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de su mandato.

Parte VII
Disposiciones finales

Artículo 65

Las disposiciones del presente Acuerdo y sus anexos solo se podrán modificar con el consentimiento explícito de todos los signatarios del Acuerdo y tras celebrar consultas con el Comité de Supervisión.

Artículo 66

Los anexos y la Declaración de las Partes en el proceso de Argel, firmada en Argel el 19 de febrero de 2015, son parte integrante del Acuerdo y tienen el mismo valor jurídico que las disposiciones que figuran en el cuerpo del texto.

Artículo 67

Se entiende que los grupos de la Coordinadora y de la Plataforma incluyen a todas las entidades que forman parte de ellas en la fecha de la firma del presente Acuerdo. Los firmantes del Acuerdo en nombre de la Coordinadora y la Plataforma lo hacen en nombre de todas y cada una de esas entidades.

Artículo 68

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por las Partes y el Equipo de Mediación.


Anexo 1

Período de transición

A la espera de la aplicación de las medidas previstas en el presente Acuerdo, se acuerda adoptar las medidas provisionales que figura a continuación. Estas medidas se aplicarán durante un período de transición que comenzará en el momento de la firma del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí dimanante del proceso de Argel y que durará entre 18 y 24 meses.

El propósito de ese período de transición es crear las condiciones para la reconciliación de los malienses y sentar las bases de un Malí nuevo, democrático y unido, entre otras cosas, mediante la promoción de la paz, la democracia y la diversidad cultural. Asimismo, brindará la oportunidad para el regreso, el reasentamiento y la reintegración de los malienses que residen fuera del territorio nacional y la rehabilitación de las víctimas.

Objetivos y duración del período de transición

El período de transición comenzará inmediatamente después de la firma del presente Acuerdo. Durante este período, y a la espera de la aprobación y entrada en vigor de las disposiciones jurídicas y de gobernanza establecidas en el presente Acuerdo, se adoptarán y aplicarán medidas especiales relativas a la administración de las regiones del norte de Malí. Los objetivos de estas medidas son los siguientes:

    - Garantizar la aprobación de los textos reglamentarios, legislativos y constitucionales necesarios para la aplicación y el funcionamiento del nuevo marco institucional y político, de defensa y seguridad, de desarrollo económico, social y cultural, y de justicia y reconciliación nacional;

    - Revisar la ley electoral a fin de asegurar que se celebren elecciones locales, regionales y nacionales durante el período de transición, de modo que se puedan establecer los órganos previstos en el presente Acuerdo;

    - Aplicar medidas y arreglos para restablecer la paz, poner fin a las hostilidades y reformar las fuerzas de defensa y de seguridad con miras a aumentar su profesionalidad y carácter republicano;

    - Asegurar la adopción de las medidas acordadas con miras a hacer frente a los problemas del terrorismo y el extremismo y prevenir el resurgimiento de la exclusión, la marginación o la impunidad;

    - Aplicar el Acuerdo de conformidad con el calendario de aplicación.

Con el fin de garantizar la continuidad del Estado, las instituciones existentes seguirán desempeñando sus funciones hasta que los órganos previstos en el presente Acuerdo entren en funcionamiento:

    - En los casos en que sea necesario y en el plazo de tres meses a partir de la firma del presente Acuerdo, se establecerán autoridades administrativas encargadas de los municipios, las provincias y las regiones del norte. Las Partes determinarán el nombre, las competencias y los arreglos operacionales de esas autoridades por consenso.

    - Se aprobarán de forma expedita los textos constitucionales, legislativos y reglamentarios necesarios para aplicar las disposiciones del Acuerdo.

    - El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para lograr la aprobación de una nueva ley electoral por la Asamblea Nacional en un plazo de 12 meses.

    - Las elecciones regionales y locales a los órganos previstos en el presente Acuerdo se celebrarán durante el período de transición, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo y en un plazo máximo de 18 meses.


Anexo 2

Defensa y seguridad

I. Medidas de seguridad provisionales

Se establecerá una Comisión Técnica de Seguridad, bajo los auspicios del Subcomité de Defensa y Seguridad del Comité de Supervisión del presente Acuerdo, que asumirá las competencias de la Comisión Técnica Mixta de Seguridad establecida en el Acuerdo de Uagadugú y cuyo mandato fue ampliado en Argel el 16 de septiembre de 2014.

a. Participación efectiva de representantes del Gobierno y de la Coordinadora y la Plataforma en la Comisión Técnica de Seguridad y en los equipos ampliados de observación y verificación conjunta, incluidas las unidades regionales

    - La Comisión Técnica Mixta de Seguridad seguirá desempeñando sus funciones hasta que se establezca la Comisión Técnica de Seguridad.

    - La Comisión Técnica de Seguridad incluirá a seis representantes de las fuerzas armadas y de seguridad de Malí, tres representantes de la Coordinadora y tres representantes de la Plataforma. También incluirá a dos representantes de la MINUSMA (uno de los cuales ocupará la Presidencia de la Comisión Técnica de Seguridad) y un representante de cada uno de los miembros del Equipo de Mediación y de las fuerzas internacionales sobre el terreno.

    - La Comisión Técnica de Seguridad se encargará de:

    • Vigilar el alto el fuego entre las Partes;
    • Investigar las violaciones del alto el fuego;
    • Actualizar los arreglos de seguridad y verificar su cumplimiento;
    • Identificar y aprobar los lugares para el acantonamiento de los excombatientes;
    • Prestar apoyo técnico para la integración de los excombatientes.

b. Establecimiento de un Mecanismo de Coordinación Operacional y de patrullas conjuntas

    - En el plazo de 60 días a partir de la firma del Acuerdo, se establecerá un Mecanismo de Coordinación Operacional y de patrullas conjuntas en el marco de la Comisión Técnica de Seguridad.

    - La Comisión Técnica de Seguridad presentará un mandato detallado para el Mecanismo de Coordinación Operacional, que incluirá su composición y las tareas que habrá de realizar. En el mandato se determinará, sobre la base de los principios de inclusión y consenso, el número de representantes de las fuerzas armadas y de seguridad y de la Coordinadora y la Plataforma que habrá en el Mecanismo.

    - La coordinación del Mecanismo correrá a cargo de un oficial de las fuerzas armadas y de seguridad, con la asistencia de un representante de la Coordinadora y un representante de la Plataforma.

    - El Mecanismo trabajará en estrecha colaboración con las fuerzas internacionales sobre el terreno.

    - El Mecanismo se encargará de la planificación y realización de patrullas conjuntas, que incluirán a efectivos de las fuerzas armadas y de seguridad de Malí y miembros de la Coordinadora y la Plataforma, con el apoyo, cuando sea necesario y en la medida de lo posible, de la MINUSMA y las fuerzas internacionales sobre el terreno (con arreglo al calendario y las modalidades de patrulla para cada zona que determine el Mecanismo). La primera patrulla conjunta se deberá llevar a cabo a más tardar 60 días después de la firma del Acuerdo.

    - El Mecanismo también se encargará de la planificación y coordinación de todas las actividades y los desplazamientos de combatientes durante todo el proceso de acantonamiento.

    - En el plazo de 60 días a partir a la firma del Acuerdo, la Comisión Técnica de Seguridad y el Mecanismo de Coordinación Operacional presentarán un plan para la aplicación de arreglos de seguridad en el norte de Malí, en el que las patrullas conjuntas desempeñarán un papel fundamental para garantizar la seguridad de los procesos de acantonamiento, concentración y desmovilización. Ese plan tendrá por objetivo impedir o reducir cualquier posible vacío de seguridad antes, durante y después de los procesos de acantonamiento, integración y desarme, desmovilización y reintegración.

c. Acantonamiento de excombatientes

    - En el plazo de 30 días a partir de la firma del Acuerdo, la Comisión Técnica de Seguridad finalizará el proceso de identificación y aprobación de los lugares de acantonamiento, concentración y desmovilización. La MINUSMA comenzará los trabajos de acondicionamiento de esos lugares, que deberán estar listos dentro de un plazo máximo de 120 días y se irán poniendo a disposición a medida que se vayan completando los trabajos de construcción.

    - En el plazo de 30 días a partir de la firma del Acuerdo, la Comisión Técnica de Seguridad actualizará los procedimientos de acantonamiento de 18 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, y fijará una fecha efectiva para el comienzo del proceso de acantonamiento.

    - En el plazo de 30 días a partir de la firma del Acuerdo, los movimientos presentarán a la Comisión Técnica de Seguridad una lista oficial y definitiva de sus combatientes y armas, sobre la base de los principios establecidos en los procedimientos actualizados de 18 de febrero de 2014.

II. Integración de los excombatientes

Establecimiento de una Comisión de Integración en el plazo de 60 días a partir de la firma del Acuerdo

    - La Comisión de Integración, que incluirá a representantes de las fuerzas armadas y de seguridad y de la Coordinadora y la Plataforma, trabajará en estrecha cooperación con el Comité de Supervisión del presente Acuerdo.

    - Se promulgará un decreto en el que se determinarán la composición, el papel y el funcionamiento de la Comisión de Integración bajo la autoridad del Presidente de la República, quién designará a una persona competente y aceptada por consenso para ocupar la presidencia de la Comisión.

    - En el plazo de 90 días a partir de la firma del Acuerdo, la Comisión de Integración, en coordinación con el Consejo Nacional para la Reforma del Sector de la Seguridad, establecerá criterios, cuotas y condiciones para la integración de combatientes en las entidades debidamente constituidas del Estado, incluidas las fuerzas armadas y de seguridad, y para la armonización de los grados.

    - Sobre esa base, los movimientos presentarán las listas de sus combatientes que sean candidatos para la integración, y el Gobierno adoptará las medidas apropiadas para su integración en un plazo no superior a seis meses a partir de la firma del Acuerdo, bajo la supervisión de la Comisión de Integración y el Consejo Nacional para la Reforma del Sector de la Seguridad.

    - La Comisión de Integración, en coordinación con el Consejo Nacional para la Reforma del Sector de la Seguridad, redactará propuestas sobre procedimientos para la asignación y reclasificación de los grados. Los miembros de los movimientos que anteriormente hubieran sido oficiales de las fuerzas armadas y de seguridad serán integrados con el mismo grado que ostentaban o con uno de categoría superior. Quienes no cumplan los criterios u opten por no integrarse tendrán derecho a una pensión de jubilación, una pensión proporcional o una pensión de invalidez, o a beneficiarse de algún otro arreglo que se decidirá caso por caso.

III. Proceso de desarme, desmovilización y reintegración

Se establecerá una Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización y Reintegración en el plazo de 60 días a partir de la firma del Acuerdo

    - La Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización y Reintegración trabajará en estrecha cooperación con el Comité de Supervisión del presente Acuerdo.

    - Se promulgará un decreto en el que se determinarán la composición, el papel y el funcionamiento de la Comisión bajo la autoridad del Presidente de la República, quién designará a una persona competente y aceptada por consenso para ocupar la presidencia de la Comisión.

    - La Comisión incluirá un órgano político de alto nivel y subcomisiones técnicas que trabajarán en forma paralela y en cooperación, además de unidades operacionales en las regiones.

    - Las subcomisiones técnicas estarán integradas por expertos y representantes de las fuerzas armadas y de seguridad, la Coordinadora, la Plataforma, los ministerios competentes y las diversas comunidades.

    - En el plazo de 120 días a partir de la firma del Acuerdo, la Comisión, en colaboración con el Comité de Supervisión del Acuerdo, aprobará un programa nacional de desarme, desmovilización y reintegración que sea inclusivo, coherente y aceptable para todos y que contemple la movilización de los recursos necesarios.

    - La Comisión recibirá apoyo técnico de la MINUSMA y otros asociados.

    - Los gastos operacionales de la Comisión y las subdivisiones regionales serán sufragados por el Gobierno con el apoyo de sus asociados.

    - El programa de desarme, desmovilización y reintegración se ejecutará con el apoyo necesario de todos los organismos del Estado de Malí y sus asociados.

IV. Redespliegue de las fuerzas armadas y de seguridad

En el plazo de 60 días a partir de la firma del Acuerdo, el Mecanismo de Coordinación Operacional, por conducto de la Comisión Técnica de Seguridad, presentará al Subcomité de Defensa y Seguridad del Comité de Seguimiento del Acuerdo un plan detallado y un calendario para el redespliegue de las fuerzas armadas y de seguridad reconstituidas en el norte de Malí

    - El plan y el calendario de redespliegue estarán basados en el plan para la aplicación de arreglos de seguridad en el norte de Malí y deberán tener en cuenta el entorno, las amenazas y las necesidades en materia de seguridad.

    - Las unidades reconstituidas que se desplieguen estarán plenamente equipadas y autorizadas por el Estado de Malí.

    - El redespliegue de las fuerzas armadas y de seguridad deberá tener en cuenta las necesidades en materia de protección de las comunidades, seguridad interna, defensa de la integridad territorial, seguridad de las fronteras y lucha contra el terrorismo.

V. Reforma del sector de la defensa y la seguridad

a. En el plazo de 60 días a partir de la firma del Acuerdo, se revisará el decreto por el que se establece el Consejo Nacional para la Reforma del Sector de la Seguridad a fin de aumentar la representación de los movimientos signatarios y las diversas comunidades y llegar a un acuerdo sobre las reformas y el plan de aplicación

    - En el plazo de 90 días a partir de la firma del Acuerdo, el Consejo Nacional para la Reforma del Sector de la Seguridad llevará a cabo una evaluación detallada del sistema de defensa y seguridad con el apoyo de los asociados, incluso mediante la celebración de consultas con las comunidades, con miras a determinar las esferas prioritarias para la reforma de ese sector.

    - El Consejo Nacional para la Reforma del Sector de la Seguridad también definirá las funciones y responsabilidades de los diversos agentes en el sector de la seguridad, teniendo en cuenta la diversidad de las zonas geográficas (ciudades, aldeas, zonas de sabana y desérticas, principales rutas de tráfico, puntos de paso obligado y zonas fronterizas) y los objetivos fijados (protección de la población, justicia, aplicación de las penas de prisión y otras sentencias judiciales, respuesta a los desastres naturales, acciones ofensivas, reunión de pruebas, investigaciones, defensa del territorio, control de las fronteras, inteligencia, gestión y supervisión de las instituciones de seguridad, etc.).

    - El Consejo Nacional para la Reforma del Sector de la Seguridad procurará mejorar el control y la supervisión de las fuerzas armadas y de seguridad a nivel nacional y local y promover el respeto de la ley y el estado de derecho.

b. Establecimiento de la policía territorial

    - En el plazo de 12 meses a partir de la firma del Acuerdo, se promulgará una ley por la que se establecerá la nueva policía territorial y se definirán sus competencias. En ella se especificarán también la relación de la policía territorial con el resto de organismos de seguridad, así como su composición, los procedimientos de contratación y formación, la estructura jerárquica y los procedimientos de mando y control.

c. Establecimiento de comités consultivos locales sobre seguridad

    - En el plazo de 60 días a partir de la firma del Acuerdo, se establecerán por decreto comités consultivos locales sobre seguridad, inicialmente a nivel regional y posteriormente a nivel provincial (con un comité consultivo local sobre seguridad en la capital de cada región y un comité consultivo local sobre seguridad en cada provincia).

    - Los comités consultivos locales sobre seguridad incluirán a representantes de las instituciones judiciales y de seguridad locales, incluso de la nueva policía territorial, así como a representantes de las comunidades, las autoridades tradicionales y religiosas, y las entidades de la sociedad civil, incluidas las asociaciones de mujeres y jóvenes. Los comités consultivos locales sobre seguridad ofrecerán orientación y recomendaciones al poder ejecutivo local y a los agentes de seguridad, y contribuirán al intercambio de información, la concienciación y la valoración de las preocupaciones de las comunidades.

    - Los comités consultivos locales sobre seguridad se reunirán al menos una vez al mes para evaluar la situación de seguridad y formular recomendaciones.


Anexo 3

Actividades y proyectos de desarrollo económico, social y cultural que se ejecutarán en las regiones del norte de Malí a corto, mediano y largo plazo

I. Medidas provisionales

De conformidad con las disposiciones del capítulo VI del Acuerdo relativas al período de transición, se ejecutarán con carácter de urgencia y por orden de prioridad las actividades y los proyectos siguientes acordados por las Partes en beneficio de las comunidades afectadas por la situación de seguridad en las regiones del norte de Malí:

1. Educación y capacitación

    - Organizar el comienzo del curso escolar de 2015 en las regiones de Gao, Tombuctú y Kidal;

    - Actualizar los informes sobre la condición de los locales en los centros escolares de esas regiones;

    - Mejorar el funcionamiento de los comedores escolares en 314 escuelas para el comienzo del curso escolar mediante el suministro de alimentos y equipo apropiado;

    - Mejorar el funcionamiento de los centros escolares mediante:

    • La rehabilitación de las instalaciones dañadas;
    • El suministro a esos centros de material escolar (incluidos materiales recreativos) y carpetas de material didáctico;
    • El retorno rápido y efectivo a las regiones de Gao, Tombuctú y Kidal de todos los maestros reasignados a otras regiones de Malí mediante la creación de incentivos para su regreso;

    - Ofrecer orientación a los alumnos admitidos en el programa de Certificado de Educación Básica (Diplome d'études fondamentales) en los centros de Tombuctú y Gao;

    - Contratar a maestros temporales que prestarán servicios durante el tiempo que dure la operación;

    - Construir y equipar centros de enseñanza temporales;

    - Inscribir y prestar asistencia a los alumnos admitidos en las instituciones de enseñanza superior;

    - Movilizar e implicar a las comunidades en la promoción del regreso de los niños a las escuelas y la continuación de su escolarización, especialmente en el caso de las niñas, en las zonas afectadas;

    - Construir y equipar centros de formación profesional en agricultura y pastoreo en Kidal y Tombuctú;

    - Rehabilitar el centro de formación profesional de Gao para la promoción de la agricultura en el Sahel.

2. Salud

    - Mejorar el funcionamiento de los centros de atención de salud (centros comunitarios de salud, centros de remisión de pacientes y hospitales regionales) mediante:

    • El suministro de material técnico y equipos y suministros de salud de manera que esos centros puedan ofrecer un conjunto de servicios apropiado a su nivel;
    • La rehabilitación y el equipamiento de los centros de atención de la salud que no están en funcionamiento en las regiones de Gao (3), Tombuctú (3) y Kidal (5).

    - Organizar el regreso de los trabajadores sociales y sanitarios desplazados mediante la utilización de incentivos (bonificaciones, prestación de asentamiento, etc.) y la adopción de medidas de seguridad;

    - Contratar personal sanitario temporal para los centros de salud a fin de fortalecer los servicios de atención de la salud y mejorar la cobertura durante la operación;

    - Organizar días de atención médica especializada (cardiología, oftalmología y cirugía) en los hospitales regionales con la participación de profesionales del hospital nacional;

    - Mejorar el acceso financiero de las comunidades a las instituciones de salud mediante la subvención de los gastos de salud de las personas indigentes y repatriadas;

    - Reforzar la labor estratégica de avanzada en materia de atención preventiva y curativa que realizan los equipos móviles;

    - Implantar sistemas de detección, remisión, refuerzo y atención para los niños que padecen malnutrición aguda;

    - Garantizar la vigilancia epidemiológica en las tres regiones e implantar un sistema de respuesta;

    - Iniciar la construcción y el acondicionamiento de tres centros comunitarios de atención de la salud y asistencia social en Kidal, Gao y Tombuctú, respectivamente.

3. Agua

    - Rehabilitación de los puntos de abastecimiento de agua (perforación de pozos y habilitación de abrevaderos);

    - Ejecución de un proyecto de perforación de pozos en Kidal;

    - Ejecución de un proyecto de perforación de pozos en Gao;

    - Construcción de un depósito de aguas en Tombuctú.

4. Revitalización de la economía local

Apoyar la reanudación de la producción agrícola y ganadera mediante:

    - La revitalización de las actividades agrícolas familiares y comunitarias;

    - La distribución de insumos agrícolas;

    - La organización de campañas de vacunación y tratamiento del ganado;

    - La reparación de los motores de bombeo en las zonas cultivadas;

    - La promoción de actividades generadoras de ingresos para las mujeres y los jóvenes en los sectores de la agricultura, la ganadería, las pequeñas empresas, la pesca y la artesanía.

Modalidades de aplicación

    - El Gobierno se compromete a ejecutar las actividades y los proyectos descritos anteriormente de manera transparente, en colaboración con sus asociados en el proceso de Argel y con la participación de las comunidades interesadas.

    - El Gobierno se compromete a movilizar los recursos financieros y humanos necesarios para la ejecución de esos proyectos y actividades, incluso mediante la aceptación de ofertas de financiación de los asociados técnicos y financieros.

    - El Subcomité sobre Cuestiones de Desarrollo Socioeconómico y Cultural del Comité de Supervisión se encargará de vigilar y evaluar periódicamente la ejecución de esos proyectos y actividades. El Subcomité, que estará integrado por representantes de las Partes y el Equipo de Mediación, con un representante por cada una de las Partes, podrá recabar la opinión de cualquier persona que considere útil para su labor y se reunirá en función de las necesidades, por iniciativa del Equipo de Mediación.

    - Se invita a la comunidad internacional a apoyar enérgicamente la ejecución de los proyectos y actividades enumerados en el presente anexo.

    - El Gobierno se compromete a asegurar la protección, rehabilitación y promoción de los grupos sociales vulnerables, como los niños cabezas de familia, los huérfanos, los niños traumatizados, las viudas, las mujeres cabezas de familia, los delincuentes juveniles, las personas con discapacidad física o mental, etc., prestando una atención especial a esos grupos.

    - Estos proyectos se ejecutarán, en la mayor medida posible, con un enfoque que garantice el establecimiento de vínculos dinámicos y eficientes entre las actividades para atender las necesidades humanitarias urgentes y las medidas a más largo plazo para la recuperación del crecimiento económico sostenible, la reducción de la pobreza y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

    - Las Partes se abstendrán de poner en marcha cualquier medida o iniciativa que pueda perturbar u obstaculizar la ejecución de esos proyectos y actividades.

    - Las Partes se comprometen a asegurar el libre acceso y la seguridad del personal del Estado, los proveedores de servicios pertinentes y el personal humanitario.

II. Medidas a mediano y largo plazo

En el marco de la estrategia específica de desarrollo a que se hace referencia en el capítulo IV del Acuerdo, y en relación con el desarrollo socioeconómico y cultural de las regiones del norte, se ejecutarán planes especiales multianuales para la Zona de Desarrollo de las Regiones del Norte de Malí que incluirán, ante todo, la ejecución de los proyectos y actividades que se enumeran a continuación.

En las esferas del desarrollo rural, la seguridad alimentaria y el medio ambiente, se adoptarán las siguientes medidas:

    - Suministrar apoyo a los productores de semillas, fertilizantes y otros insumos;

    - Suministrar apoyo a los servicios técnicos para la rehabilitación de los recursos genéticos vegetales y animales;

    - Mejorar la salud pecuaria mediante la rehabilitación de los centros veterinarios regionales y locales;

    - Mejorar la cobertura sanitaria de la ganadería en cada una de las regiones;

    - Proporcionar servicios, materiales, apoyo logístico, asistencia y equipo técnico para el retorno del personal de gestión técnica;

    - Promover prácticas como el uso de pequeñas piscifactorías y jaulas flotantes y la repoblación de estanques;

    - Distribuir alimentos a las poblaciones más vulnerables que se enfrentan a la inseguridad alimentaria;

    - Reforzar la eficacia del mecanismo nacional de seguridad alimentaria;

    - Reforzar el sistema de alerta temprana para hacer frente a las situaciones de emergencia y crisis alimentaria;

    - Aumentar la capacidad de las reservas nacionales de seguridad y los bancos de cereales de las provincias;

    - Suministrar alimentos a las poblaciones más vulnerables;

    - Facilitar el comercio entre las comunidades que afrontan déficits de cereales y las que tienen excedentes;

    - Apoyar la cría y el comercio de ganado a nivel local;

    - Controlar la sedimentación en el río Níger y sus afluentes, así como en los principales lagos, estanques y canales de abastecimiento de las regiones;

    - Plantar árboles para proteger las riberas fluviales y satisfacer la demanda de leña y madera para la construcción;

    - Proteger la fauna y su hábitat con miras a promover el ecoturismo;

    - Tomar medidas de lucha contra la langosta;

    - Prestar asistencia a la investigación en el sector de la agricultura y la ganadería.

En la esfera de los programas de recuperación económica local, se adoptarán las medidas siguientes:

    - Asegurar la reintegración económica de los jóvenes y las mujeres y de sus organizaciones como parte de las iniciativas privadas colectivas;

    - Promover actividades generadoras de ingresos para los jóvenes y las mujeres como miembros de empresas sociales y solidarias (agrupaciones, asociaciones o cooperativas empresariales);

    - Apoyar la creación de microempresas comunitarias a fin de revitalizar la economía local y promover oportunidades de empleo;

    - Reforzar la capacidad de los jóvenes y las mujeres teniendo en cuenta las verdaderas necesidades de la economía local y promoviendo su participación activa en ella;

    - Apoyar las cooperativas y empresas que puedan generar empleo mediante la prestación de apoyo financiero y de otro tipo en función de las necesidades;

    - Proporcionar capacitación y asistencia en materia de gestión dirigida, sobre todo, a los emprendedores y promotores de actividades generadoras de ingresos;

    - Reforzar las organizaciones de artesanos;

    - Establecer centros de artesanía en las regiones del norte de Malí;

    - Facilitar el acceso a préstamos y a medios de producción;

    - Establecer una zona de ferias de comercio para promover la integración subregional;

    - Aplicar un programa de apoyo empresarial en beneficio de los jóvenes graduados y las mujeres, así como programas de formación e integración para los jóvenes que abandonan la escuela y los que no están escolarizados;

    - Mejorar la productividad y la competitividad de los artesanos y las empresas de artesanía mediante la capacitación profesional;

    - Promover actividades que generen ingresos;

    - Facilitar el acceso a los insumos y establecer canales de comercialización;

    - Promover las actividades económicas relacionadas con el sector cultural, como el turismo cultural, los eventos especiales y los productos artísticos y culturales;

    - Desarrollar servicios de micropréstamos;

    - Promover las industrias extractivas (investigación, exploración y extracción) en las regiones del norte.

En la esfera de los programas de construcción de grandes proyectos de infraestructura, se adoptarán las medidas siguientes:

    - Construcción de carreteras:

    • Conexión de Kidal, Gao y Tombuctú con la carretera transahariana;
    • Gao-Bourem-Taoussa;
    • Bourem-Kidal;
    • Kidal-Timiaouine (frontera con Argelia);
    • Anefis-Tessalit-Bordj Baji Moctar;
    • Kidal-Menaka;
    • Ansongo-Menaka-Anderamboukane-frontera con el Níger;
    • Goma-Coura-Tombuctú;
    • Douentza-Tombuctú;
    • Douentza-Gao (rehabilitación);
    • Gossi-Gourma-Rharous;
    • Boré-Korientzé-Aka (pista);
    • Mounia-Diafarabé-Dia-Tenenkou-Youwarou (pista);
    • Indelimane-frontera con el Níger (pista);
    • Ansongo-Tessit-frontera con Burkina Faso (pista);
    • Léré-Fassala.

    - Construcción de aeropuertos en Kidal, Tessalit, Taoudeni, Menaka, Gao (rehabilitación) y Goundam.

    - Construcción de centrales solares y diésel en Tombuctú, Goundam, Dire, Niafunke, Gao, Menaka, Kidal, Tessalit, Gourma Rharous, Ansongo, TinEssako, Abeibara, Bourem, Douentza, Tenikou, Youwarou y Léré.

    - Conexión de las tres regiones del norte al gran proyecto regional del gasoducto transahariano.

    - Construcción de muelles en los puertos fluviales de Bamba, Dire y Youwarou.

En la esfera de la mejora del acceso a los servicios sociales básicos, se adoptarán las medidas siguientes:

    - Continuar los trabajos de rehabilitación de los centros médicos deteriorados y de construcción y equipamiento de nuevos centros de salud comunitarios;

    - Construir un hospital regional en Kidal y otro en Menaka;

    - Mejorar el acceso de los estudiantes de las regiones del norte a los programas de cooperación que ofrecen becas académicas;

    - Fortalecer los servicios de atención de la salud de las poblaciones nómadas mediante el despliegue de equipos móviles multifuncionales para ofrecer cuidados preventivos y tratamiento;

    - Aplicar una estrategia de atención avanzada en los establecimientos de salud y una estrategia de atención médica básica en los centros comunitarios;

    - Construir nuevas escuelas en consonancia con el mapa de distritos escolares en las regiones de Tombuctú, Gao y Kidal;

    - Prestar apoyo operacional a los comedores escolares;

    - Dotar a las escuelas con suficientes maestros cualificados;

    - Proporcionar material escolar y libros de texto a los estudiantes y material didáctico a los maestros;

    - Poner en marcha una campaña amplia para promover la escolarización de los niños, en particular de las niñas;

    - Desarrollar centros universitarios en las regiones del norte y crear facultades teniendo en cuenta las necesidades de cada una de esas regiones;

    - Acelerar el proceso de descentralización de la educación superior mediante el establecimiento de instituciones de educación superior en las regiones del norte;

    - Rehabilitar los centros de formación profesional y los servicios descentralizados de empleo en las regiones de Kidal, Gao y Tombuctú;

    - Establecer una escuela técnica de nivel secundario en cada una de las regiones;

    - Construir un centro de formación profesional en cada una de las provincias de las regiones del norte;

    - Abastecer de agua potable a las poblaciones más vulnerables;

    - Mejorar el abastecimiento de agua en la ciudad de Gao;

    - Mejorar el abastecimiento de agua en la ciudad de Tombuctú;

    - Construir el acueducto In Esseri-In Tebzaz-Kidal.

En la esfera de la cultura, se adoptarán las medidas siguientes:

    - Rehabilitar y apoyar los servicios culturales regionales y subregionales, así como las misiones culturales de Tombuctú, Gao y Essouk;

    - Promover actividades de investigación multidisciplinaria sobre los temas de la cultura, el patrimonio y la industria cultural;

    - Fortalecer el diálogo intercultural mediante la revitalización de los actos culturales en las regiones del norte, por ejemplo, temporadas culturales, semanas nacionales, ferias artísticas y culturales bienales, y festivales.


(Rubricado)

En nombre del Gobierno de la República de Malí
Excmo. Sr. Abdoulaye Diop
Ministro de Relaciones Exteriores, Integración Africana y Cooperación Internacional

En nombre de la Coordinadora En nombre de la Plataforma
Sr. Bilal Ag Cherif Sr. Ahmed Ould Sidi Mohamed
Sr. Harouna Toureh

En nombre del Equipo de Mediación

En nombre de la República Argelina Democrática y Popular, Jefe del Equipo de Mediación
Excmo. Sr. Ramtane Lamamra
Ministro de Relaciones Exteriores

En nombre de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí
Excmo. Sr. Mongi Hamdi
Representante Especial del Secretario General Jefe de la MINUSMA

En nombre de la Unión Africana
Excmo. Sr. Pierre Buyoya
Alto Representante de la Unión Africana para Malí y el Sahel

En nombre de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO)
Sr. Aboudou Touré Cheaka
Representante Especial del Presidente de la Comisión CEDEAO-Malí

En nombre de la Organización de Cooperación Islámica
Dr. Mohamed Compaoré
Representante de la Organización de Cooperación Islámica ante el Enviado Especial para Malí y el Sahel

En nombre de la Unión Europea
Sr. Michel Dominique Reveyrand de Menthon
Representante Especial de la Unión Europea para el Sahel

En nombre de Burkina Faso
Sr. Dominique Djindjere
Embajador de Burkina Faso en Argelia

En nombre de la República Islámica de Mauritania
Sr. Ould Mougueya Boullah
Embajador de la República Islámica de Mauritania en Argelia

En nombre de la República del Níger
Sr. Abdoulaye Mohamadou
Jefe de Gabinete del Ministerio de Relaciones Exteriores, Cooperación, Integración Africana y Nigerinos en el Extranjero

En nombre de la República Federal de Nigeria
Sr. Iliya A. D. Nuhu
Embajador de la República Federal de Nigeria en Malí

En nombre de la República del Chad
Excmo. Sr. Salaeh Hamid Heguera
Embajador de la República del Chad en Argelia

Presentes en la rúbrica del Acuerdo

República Francesa
Sr. Bernard Émié
Embajador de la República Francesa en Argelia

Estados Unidos de América
Sra. Joan A. Polaschik
Embajadora de los Estados Unidos de América en Argelia

(Firmado)

En nombre del Gobierno de la República de Malí
Excmo. Sr. Abdoulaye Diop
Ministro de Relaciones Exteriores, Integración Africana y Cooperación Internacional

En nombre de la Coordinadora En nombre de la Plataforma
Sr. Ahmed Ould Sidi Mohamed
Sr. Harouna Toureh
Sr. Fahd Ag Almahmoud

Otros firmantes

En nombre de la Coalición del Pueblo para Azawad
Sr. Mohamed Ousmane Ag Mahamedoun

En nombre de la Coordinadora de Movimientos y Fuerzas Patrióticas de Resistencia 2
Sr. Younoussa Touré

En nombre del Equipo de Mediación

En nombre de la República Argelina Democrática y Popular, Jefe del Equipo de Mediación
Excmo. Sr. Ramtane Lamamra
Ministro de Relaciones Exteriores

En nombre de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí
Excmo. Sr. Mongi Hamdi
Representante Especial del Secretario General Jefe de la MINUSMA

En nombre de la Unión Africana
Excmo. Sr. Pierre Buyoya
Alto Representante de la Unión Africana para Malí y el Sahel

En nombre de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO)
Excmo. Sr. Kadré Désiré Ouedraogo
Presidente de la Comisión de la CEDEAO

En nombre de la Organización de Cooperación Islámica
Excmo. Sr. Djibrill Bassolé
Enviado Especial de la Organización de Cooperación Islámica para el Sahel

En nombre de la Unión Europea
Sr. Michel Dominique Reveyrand de Menthon
Representante Especial de la Unión Europea para el Sahel

En nombre de Burkina Faso
Excma. Sra. Nicole Angeline Zan Yelemou
Ministra de Acción Social y Solidaridad Nacional

En nombre de la República Islámica de Mauritania
Excma. Sra. Khadijatou Mbareck Fall
Viceministra de Relaciones Exteriores y Cooperación, encargada de asuntos africanos y del Magreb y de los mauritanos en el extranjero

En nombre de la República del Níger
Excma. Sra. Aïchatou Boulama Kané
Ministra de Relaciones Exteriores y Cooperación, Integración Africana y Nigerinos en el Extranjero

En nombre de la República Federal de Nigeria
Excmo. Sr. Aminu B. Walli
Ministro de Relaciones Exteriores

En nombre de la República del Chad
Excmo. Sr. Abderahim Bireme Hamed
Ministro del Interior y de Seguridad Pública

Presentes en la firma del Acuerdo

República Francesa
Excma. Sra. Annick Girardin
Secretaria de Estado para el Desarrollo y la Francofonía

Estados Unidos de América
Sra. Bisa Williams
Subsecretaria de Estado Adjunta para Asuntos de África Occidental y el Sahel


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