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16 de septiembre de 1997

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Acuerdo de Houston sobre el Código de conducta de la campaña para el referéndum en el Sáhara Occidental


ANEXO III
Resultados de la cuarta ronda de conversaciones directas
Houston (Texas), 14 a 16 de septiembre de 1997

I. DECLARACIÓN DE LAS PARTES

1. Las partes acuerdan cumplir sus compromisos en relación con el proceso de identificación, la repatriación de refugiados, los presos y detenidos y el acantonamiento de sus tropas respectivas, así como el código de conducta de la campaña para el referéndum.

2. Las partes reconocen que las Naciones Unidas están obligadas en virtud del plan de arreglo a organizar y celebrar un referéndum libre, imparcial y transparente y libre de toda restricción, para los participantes y los observadores acreditados, y dan su conformidad a ello. Asimismo aceptan y acuerdan que el Representante Especial del Secretario General decrete el inicio de la campaña para el referéndum cuando considere que todas esas condiciones se han satisfecho.

3. En consecuencia, las partes convienen en que las facultades y atribuciones de las Naciones Unidas durante el periodo de transición, de conformidad con el plan de arreglo, y durante la campaña para el referéndum, de conformidad con el código de conducta, estén en vigor con miras a garantizar, entre otras cosas, completa libertad de expresión, reunión y prensa, así como la libertad de circulación de personas y bienes dentro del Territorio y para entrar y salir de él, para de esa forma crear un clima de tranquilidad pública en que las Naciones Unidas puedan organizar y celebrar un referéndum sin restricciones ni actos de intimidación y hostigamiento.

4. El Representante Especial del Secretario General estará autorizado a dictar normas para prohibir actos de soborno, fraude, intimidación u hostigamiento, que interfieran con la organización y celebración de un referéndum libre, imparcial y transparente, y estará autorizado igualmente a exigir el acceso en condiciones de igualdad de todas las partes a todas las emisoras de radio y televisión con objeto de difundir sus respectivas opiniones sobre el referéndum. Las emisoras de radio y televisión quedarán a disposición del Representante Especial del Secretario General, en la medida en que éste lo considere apropiado, con miras a difundir a la población información sobre el referéndum, para que todas las personas con derecho a voto conozcan sus derechos y obligaciones; las Naciones Unidas correrán con los gastos que ocasionan dichas emisiones.

II. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CAMPAÑA PARA EL REFERENDUM EN EL SAHARA OCCIDENTAL

Teniendo en cuenta la resolución 658 (1990) del Consejo de Seguridad, por la que éste aprobó el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situación relativa al Sáhara Occidental (S/21350),

Teniendo en cuenta la resolución 690 (1991) del Consejo de Seguridad, por la que éste aprobó el informe del Secretario General (S/22464) y decidió establecer bajo su autoridad una la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO),

Teniendo en cuenta los informes anteriormente citados del Secretario General, conocidos conjuntamente como el "Plan de Arreglo",

Teniendo en cuenta los párrafos 5 y 8 a 10 del reglamento general para la organización y realización del referéndum del Sáhara Occidental promulgado por el Secretario General el 8 de noviembre de 1991 (S/26185, anexo III), y

Con objeto de velar por que el referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental sea libre e imparcial y pueda celebrarse sin restricciones militares o administrativas y sin intimidación o interferencia alguna, el Código de Conducta que se enuncia a continuación regirá la campaña del referéndum.

El presente Código de Conducta, elaborado y dictado por el Representante Especial del Secretario General tras la celebración de consultas con las dos partes, regirá la conducta y el comportamiento, durante la campaña para el referéndum, de las partes y de las personas o grupos de personas aprobados por el Representante Especial del Secretario General, en apoyo de cualquiera de las dos partes participantes en el referéndum.

1. Las Naciones Unidas gozarán de autoridad única y exclusiva respecto de todas las cuestiones relacionadas con el referéndum, incluida su organización y celebración. Dicha autoridad será ejercida, en el marco establecido por el plan de arreglo, por el Representante Especial del Secretario General.

2. De conformidad con el plan de arreglo, el Representante Especial fijará la fecha de comienzo de la campaña para el referéndum cuando considere que se satisfacen todas las condiciones necesarias para celebrar una campaña libre e imparcial. La campaña comenzará tres-semanas antes de la fecha fijada para el referéndum. No podrán celebrarse actividades relacionadas con la campaña para el referéndum antes de la fecha prevista para su inicio.

3. Las dos partes tendrán derecho, de conformidad con las disposiciones del presente Código, a hacer campaña libremente para ganar el apoyo de las personas con derecho a votar, durante el periodo establecido a tal efecto en el párrafo 2 supra. Cada una de las partes respetará el correspondiente derecho de la otra en este sentido.

4. Las dos partes respetarán el derecho de todas las personas o todos los grupos de personas que deseen participar en los actos y las actividades de la campaña, y prohibirán expresamente toda forma de intimidación, incluida la intimidación de personas que traten de tener acceso a los colegios electorales. Las dos partes velarán por que ninguna persona o ningún grupo de personas alteren las reuniones, manifestaciones y concentraciones organizadas por otras personas con opiniones políticas diferentes. Las dos partes harán cuanto sea necesario para que ninguna persona o grupo de personas trate de impedir la participación de cualquier otra persona en las reuniones, manifestaciones o concentraciones políticas organizadas por otras personas en defensa de una posición política diferente de la suya. Se sobrentiende que, aparte de las personas que regresen bajo los auspicios del ACNUR de conformidad con el plan de arreglo, ninguna de las partes fomentará, apoyará o facilitará el traslado o movimiento de un número sustancial de personas hacia el Territorio sin la autorización expresa del Representante Especial.

5. La posesión de armas de cualquier tipo, incluidas armas tradicionales, estará rigurosamente prohibida durante toda reunión, marcha, manifestación o concentración política relacionada con la campaña para el referéndum.

6. No podrá celebrarse ni organizarse reunión, manifestación o concentración política alguna en la que participen 3 0 personas o más sin la autorización previa por escrito de la unidad de policía civil de la MINURSO, que consultará a las fuerzas de seguridad competentes. En todos los casos en los que el presente Código exija o permita dichas consultas, el Representante Especial será el único autorizado para determinar si han sido suficientes. Las partes notificarán a la policía civil de la MINURSO su intención de celebrar la manifestación y solicitarán la autorización necesaria al menos dos días antes de la manifestación propuesta.

7. De conformidad con sus funciones, entre las que se incluyen vigilar a las fuerzas de seguridad existentes, la unidad de policía civil de la MINURSO velará por que las reuniones, marchas, manifestaciones y concentraciones de partidos rivales no se celebren cerca unas de otras, al mismo tiempo o de forma tal que pongan en peligro el orden público y la seguridad. Las dos partes se comprometen a cooperar de buena fe con la MINURSO a fin de permitir la aplicación fiel y razonable de este principio en caso de coincidencia de las fechas o los lugares de celebración de los actos de ellas.

8. Cada parte establecerá líneas directas de comunicación y mantendrá contactos periódicos con las oficinas sobre el terreno del Representante Especial en el Territorio y proporcionará al Representante Especial la información que éste solicite o necesite a fin de velar por la celebración de una campaña libre e imparcial.

9. Las dos partes respetarán el derecho a participar en reuniones, manifestaciones, marchas y concentraciones políticas autorizadas que se celebren como parte de la campaña para el referéndum de todas las personas que reúnan las condiciones para participar en el referéndum. Cuando sea necesario, el Representante Especial adoptará las medidas apropiadas para garantizar la seguridad y la libertad de acceso de las personas interesadas, incluidas consultas con las fuerzas de seguridad existentes.

10. Las dos partes darán a los representantes de la prensa internacional y local y a los observadores independientes debidamente acreditados por el Representante Especial acceso sin restricciones a todas las actividades políticas públicas que se celebren durante la campaña para el referéndum y durante el referéndum mismo. Los observadores, para recibir la acreditación, deben ser personas reconocidas y con experiencia en la observación de elecciones, desempeñarán únicamente tareas de observación e información y no tomarán parte en ninguna actividad partidista. Las dos partes respetarán igualmente los derechos de los observadores oficiales, previstos en el plan de arreglo, a observar todas las actividades políticas que se celebren durante la campaña para el referéndum y el referéndum mismo y dar fe.

11. En las actividades relacionadas con la campaña se permitirá el empleo del material normalmente utilizado a esos efectos, como carteles, equipo de vídeo, cintas, altavoces y, dentro de límites razonables, vehículos. En las actividades relacionadas con la campaña o los lugares donde se celebren esas actividades no se permitirá desplegar enseñas nacionales o banderas, excepto la bandera de las Naciones Unidas. Tampoco se permitirá desplegar enseñas nacionales o banderas en ningún otro lugar, excepto aquéllas que ondeaban en edificios públicos el 14 de septiembre de 1997.

12. Las dos partes velarán por que los oradores en los actos electorales se abstengan en todo momento de utilizar lenguaje ofensivo o incendiario o que amenace con cualquier forma de violencia o incite a ella.

13. Las dos partes se abstendrán de distribuir panfletos, circulares o carteles, ya sea de forma oficial o anónima, cuyo contenido sea ofensivo, insultos o incendiario.

14. Las dos partes harán todo lo posible para evitar que, una personas o un grupo de personas reproduzcan los símbolos de grupos rivales o roben, sustraigan o destruyan sus bienes o materiales de campaña electoral.

15. Las reclamaciones o denuncias de intimidación o de cualquier otra conducta ilícita durante la campaña del referéndum serán señaladas de inmediato a la atención de la unidad de policía civil de la MINURSO y de la oficina sobre el terreno del Representante Especial. El jefe de la oficina en cuestión adoptará inmediatamente las medidas necesarias para zanjar la cuestión e informará a las fuerzas de seguridad existentes si, a su juicio, fuera necesario. Si ello no fuera posible, se sometará la cuestión al Representante Especial, cuya decisión será definitiva.

16. Las dos partes darán directrices a todas las personas o todos los grupos de personas para exigir el acatamiento estricto del presente Código de Conducta y adoptarán todas las medidas adicionales que puedan ser necesarias para aplicarlo en forma efectiva.

17. Las dos partes cooperarán con el Representante Especial a fin de hacer público el Código de Conducta en todo el Territorio y de darle la difusión más amplia posible.

18. El Representante Especial del Secretario General tendrá la responsabilidad de garantizar la libertad de circulación y la seguridad de la población. Ambas partes se comprometen a hacer cuanto esté a su alcance para que se respeten esos derechos.

III. MEDIDAS PRÁCTICAS QUE HAN DE ADOPTARSE PARA REANUDAR LA IDENTIFICACIÓN

1. La responsabilidad por la puesta en práctica del proceso de identificación incumbe a la Comisión de Identificación.

2. La Comisión confirmará los procedimientos concretos que se emplearán para la identificación, así como los lugares donde ésta se llevará a cabo y los plazos para ello. El Presidente de la Comisión de Identificación informará a las partes y les proporcionará las listas de convocatoria correspondientes a su debido tiempo, una vez que haya establecido, en consulta con las partes, la lista de jeques y suplentes correspondientes a cada agrupación tribal en la que se procederá a la identificación. Todos los demás solicitantes, con arreglo a lo definido y acordado en Londres el 19 de julio de 1997, serán convocados una vez.

3. La semana de trabajo, el horario de trabajo y las medidas prácticas que sea necesario adoptar para cumplir el programa semanal, quedarán librados a la a discreción del director del centro.

4. En aras de la eficiencia y la economía, las rotaciones necesarias tendrán lugar una vez a la semana desde Laayoune y Tindouf. Las partes velarán por que todos los participantes interesados, tanto los jeques como los observadores, estén disponibles una semana entera para completar su tarea y dispongan de alojamiento como corresponda.

5. Se invitará a la Organización de la Unidad Africana en calidad de observadora de conformidad con el plan de arreglo.

6. Las partes se comprometen a cooperar plenamente con la Comisión de Identificación en el desempeño de sus funciones.

[Fuente: Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/1997/742, 24 de septiembre de 1997]

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