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13feb17

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Resolución 2341 (2017) sobre la protección de la infraestructura vital contra atentados terroristas


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/RES/2341 (2017)

Distr. general
13 de febrero de 2017

Resolución 2341 (2017)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7882ª sesión, celebrada el 13 de febrero de 2017

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1373 (2001), 1963 (2010), 2129 (2013) y 2322 (2016),

Reafirmando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando su respeto de la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, y resuelto a seguir contribuyendo a reforzar la eficacia de todos los esfuerzos por luchar contra este flagelo a nivel mundial,

Reafirmando que el terrorismo constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y que para afrontar esta amenaza hacen falta esfuerzos colectivos a nivel nacional, regional e internacional basados en el respeto del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando que el terrorismo no debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico,

Destacando que hace falta la participación y colaboración activas de todos los Estados y organizaciones internacionales, regionales y subregionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista, y poniendo de relieve la importancia de aplicar la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, que figura en la resolución 60/288 de la Asamblea General, de 8 de septiembre de 2006, y sus exámenes posteriores,

Reiterando la necesidad de adoptar medidas para prevenir y combatir el terrorismo, en particular negando a los terroristas el acceso a los medios para llevar a cabo sus atentados, como se indica en el Pilar II de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, incluida la necesidad de intensificar las actividades tendientes a mejorar la seguridad y la protección de objetivos particularmente vulnerables, como infraestructura y lugares públicos, así como la resiliencia ante atentados terroristas, en particular en la esfera de la protección civil, reconociendo al mismo tiempo que los Estados tal vez necesiten asistencia a esos efectos,

Reconociendo que cada Estado decide qué constituye su infraestructura vital y cómo protegerla efectivamente contra atentados terroristas,

Reconociendo la creciente importancia de garantizar la fiabilidad y la resiliencia de la infraestructura vital y su protección frente a atentados terroristas para la seguridad nacional, la seguridad pública y la economía de los Estados afectados, así como para el bienestar de su población,

Reconociendo que la preparación para un atentado terrorista incluye la prevención, la protección, la mitigación, la respuesta y la recuperación, con especial atención en la promoción de la seguridad y la resiliencia de las infraestructuras vitales, incluso mediante alianzas público-privadas, cuando proceda,

Reconociendo que la protección entraña múltiples actividades distintas como la planificación; las medidas para informar y alertar al público; la coordinación operacional; el intercambio de inteligencia e información; la interdicción y la disrupción; el control, la búsqueda y la detección; el control del acceso y la verificación de identidades; la ciberseguridad; las medidas de protección físicas; la gestión de riesgos para los programas y las actividades de protección; y la integridad y seguridad de la cadena de suministro,

Reconociendo el papel vital que desempeñan las comunidades alertas e informadas para que se conozcan y comprendan mejor las amenaza terroristas, sobre todo en lo que respecta a la detección de actividades sospechosas y su denuncia a las fuerzas del orden, y la importancia de ampliar el conocimiento del público, la participación y las alianzas público-privadas, según corresponda, especialmente en relación con las posibles vulnerabilidades y amenazas terroristas, mediante un diálogo y actividades de capacitación y divulgación sistemáticos a nivel nacional y local,

Observando el aumento de las interdependencias entre las infraestructuras vitales transfronterizas de los países, como las utilizadas para, entre otras cosas, la generación, transmisión y distribución de energía, el transporte aéreo, terrestre y marítimo, los servicios bancarios y financieros, el suministro de agua, la distribución de alimentos y la salud pública,

Reconociendo que, como consecuencia de la creciente interdependencia entre los sectores de infraestructura vital, algunas infraestructuras vitales pueden ser objeto de un número cada vez mayor y una variedad cada vez más amplia de amenazas y vulnerabilidades que plantean nuevos problemas de seguridad,

Expresando preocupación por el hecho de que los atentados terroristas contra la infraestructura vital podrían perturbar considerablemente el funcionamiento del gobierno y del sector privado por igual y tener repercusiones más allá del sector de la infraestructura,

Subrayando que la protección eficaz de las infraestructuras vitales requiere enfoques sectoriales e intersectoriales de la gestión del riesgo e incluye, entre otras cosas, reconocer las amenazas terroristas y prepararse para hacerles frente a fin de reducir la vulnerabilidad de las infraestructuras vitales, impedir y frustrar, en la medida de lo posible, los planes terroristas contra las infraestructura vitales, reducir al mínimo los efectos y el tiempo de recuperación en caso de daños producidos por un atentado terrorista, averiguar la causa de los daños o el origen de un atentado, preservar las pruebas de atentados y hacer que los responsables del atentado rindan cuentas de sus actos,

Reconociendo a este respecto que la protección de las infraestructuras vitales es mucho más eficaz cuando se basa en un enfoque en que se tienen en cuenta todos los peligros y las amenazas, especialmente los atentados terroristas, y cuando se conjuga con consultas y cooperación periódicas y sustantivas con los operadores de infraestructuras vitales y los agentes de las fuerzas del orden y de seguridad encargados de la protección de infraestructuras vitales, así como, cuando procede, con otros interesados, incluidos propietarios del sector privado,

Reconociendo que la protección de la infraestructura vital requiere la cooperación a nivel nacional y a través de las fronteras con las autoridades gubernamentales, los asociados extranjeros y los propietarios y operadores del sector privado de esa infraestructura, así como el intercambio de conocimientos y experiencia en formulación de políticas, buenas prácticas y lecciones aprendidas,

Recordando que la resolución 1373 (2001) exhortó a los Estados Miembros a encontrar medios para intensificar y agilizar el intercambio de información operacional, especialmente en relación con las actividades o movimientos de terroristas individuales o de redes de terroristas; los documentos de viaje alterados ilegalmente o falsificados; el tráfico de armas, explosivos o materiales peligrosos; la utilización de tecnología de las comunicaciones por grupos terroristas; y la amenaza que representa la posesión de armas de destrucción en masa por grupos terroristas, y a cooperar, en particular mediante acuerdos y convenios bilaterales y multilaterales, para impedir y reprimir ataques terroristas,

Observando la labor de organizaciones, foros y reuniones internacionales, regionales y subregionales pertinentes sobre la mejora de la protección, la seguridad y la resiliencia de la infraestructura vital,

Acogiendo con beneplácito la cooperación constante en materia de lucha contra el terrorismo entre el Comité contra el Terrorismo y la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en particular en lo relativo a la asistencia técnica y la creación de capacidad, y todos los demás órganos de las Naciones Unidas, y alentando firmemente una mayor interacción con el Equipo Especial de las Naciones Unidas sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo para asegurar la coordinación y la coherencia generales de las actividades del sistema de las Naciones Unidas contra el terrorismo,

1. Alienta a todos los Estados a que hagan esfuerzos concertados y coordinados, incluso mediante la cooperación internacional, para crear conciencia y para que los desafíos planteados por los atentados terroristas se conozcan y comprenda mejor, a fin de mejorar la preparación para esos atentados contra la infraestructura vital;

2. Exhorta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de formular o seguir mejorando estrategias para reducir los riesgos para la infraestructura vital en un atentado terrorista que incluyan, entre otras cosas, una evaluación de los riesgos pertinentes y la sensibilización al respecto, la adopción de medidas de preparación, incluidas las respuestas eficaces a esos atentados, así como la promoción de una mejor interoperabilidad de la gestión de la seguridad y las consecuencias, y la facilitación de la interacción efectiva entre todos los interesados;

3. Recuerda su decisión contenida en la resolución 1373 (2001) de que todos los Estados deben tipificar los actos de terrorismo como delitos graves en sus leyes y reglamentos nacionales, y exhorta a todos los Estados Miembros a que se aseguren de que han establecido la responsabilidad penal por los atentados terroristas destinados a destruir o desmantelar la infraestructura vital, así como por la planificación, el adiestramiento, la financiación y el apoyo logístico relacionados con esos atentados;

4. Exhorta a los Estados Miembros a que estudien modos para intercambiar la información que corresponda y cooperar activamente en la prevención, la protección, la mitigación, la preparación, la investigación, la respuesta o la recuperación en casos de atentados terroristas planeados o cometidos contra la infraestructura vital;

5. Exhorta además a los Estados a establecer o reforzar las alianzas nacionales, regionales e internacionales con las partes interesadas, tanto públicas como privadas, según proceda, para intercambiar información y experiencias a fin de prevenir, proteger, mitigar e investigar los daños causados por atentados terroristas contra instalaciones de infraestructura vital, así como para responder a ellos y recuperarse de ellos, en particular mediante actividades conjuntas de capacitación, y la utilización o el establecimiento de redes de alerta de emergencia o de comunicación pertinentes;

6. Insta a todos los Estados a asegurar que todos sus ministerios y organismos competentes y otras entidades de ámbito nacional colaboren de manera estrecha y efectiva en cuestiones de protección de la infraestructura vital contra ataques terroristas;

7. Alienta a las Naciones Unidas, así como a los Estados Miembros y a las organizaciones regionales e internacionales pertinentes que hayan elaborado estrategias para proteger la infraestructura vital, a que colaboren con todos los Estados y las organizaciones y entidades internacionales, regionales y subregionales pertinentes para buscar e intercambiar buenas prácticas y medidas para gestionar el riesgo de atentados terroristas contra infraestructuras vitales;

8. Afirma que las iniciativas de cooperación económica y desarrollo regionales y bilaterales desempeñan una función fundamental en el logro de la estabilidad y la prosperidad y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a incrementar su cooperación para proteger la infraestructura vital, incluidos los proyectos de conectividad regional y la infraestructura transfronteriza conexa, contra los ataques terroristas, según corresponda, utilizando para ello medios bilaterales y multilaterales en el intercambio de información, la evaluación de los riesgos y las actividades conjuntas de aplicación de la ley;

9. Insta a los Estados que puedan hacerlo a que presten asistencia para desplegar con criterios selectivos actividades eficaces de desarrollo de capacidad, formación y otros recursos necesarios, así como asistencia técnica, transferencias de tecnología y programas de otro tipo allí donde sea necesario, a fin de que todos los Estados alcancen el objetivo de proteger la infraestructura vital contra los atentados terroristas;

10. Encarga al Comité contra el Terrorismo que, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo siga examinando, según corresponda y en el marco de sus respectivos mandatos, las iniciativas adoptadas por los Estados Miembros para proteger la infraestructura vital contra los ataques terroristas, cuando sea pertinente para la aplicación de la resolución 1373 (2001) con el fin de determinar las buenas prácticas, las deficiencias y las vulnerabilidades en este ámbito;

11. Alienta a este respecto al Comité contra el Terrorismo, con el apoyo de su Dirección Ejecutiva, así como al Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, a seguir colaborando para facilitar la prestación de asistencia técnica y el desarrollo de la capacidad y para crear conciencia en el ámbito de la protección de las infraestructuras vitales contra los atentados terroristas, en particular intensificando su diálogo con los Estados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes y trabajando estrechamente, incluso intercambiando información, con los proveedores de asistencia técnica bilateral y multilateral pertinentes;

12. Alienta al Grupo de Trabajo sobre la Protección de las Infraestructuras Vitales, incluidos los Objetivos Vulnerables, Internet y la Seguridad del Turismo del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo a seguir facilitando, en cooperación con otros organismos especializados de las Naciones Unidas, asistencia para crear capacidad a fin de mejorar la aplicación de las medidas, previa solicitud de los Estados Miembros;

13. Pide al Comité contra el Terrorismo que informe al Consejo en un plazo de doce meses respecto de la aplicación de la presente resolución;

14. Decide seguir ocupándose de la cuestión.


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