Acuerdos de paz
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09oct91

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Acuerdos de México entre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional


NACIONES
UNIDAS
Asamblea General                        Consejo de Seguridad Distr.
GENERAL

A/46/553
S/23130
9 de octubre de 1991

ORIGINAL: ESPAÑOL

ASAMBLEA GENERAL
Cuadragésimo sexto período de sesiones
Tema 31 del programa
LA SITUACION EN CENTROAMERICA: AMENAZAS
A LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES
E INICIATIVAS DE PAZ
CONSEJO DE SEGURIDAD
Cuadragésimo sexto año

Carta de fecha 8 de octubre de 1991 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de El Salvador ante las Naciones Unidas

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de remitirle el documento "Acuerdos de México" y sus anexos, firmado en la Ciudad de México, México, el 27 de abril de 1991, por representantes del Gobierno de El Salvador y del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (véase el anexo).

Mucho agradeceré a Vuestra Excelencia hacer circular la presente nota y su anexo, como documento oficial de la Asamblea General, en relación con el tema 31 del programa, y del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Ricardo G. CASTAÑEDA
Embajador
Representante Permanente


ANEXO

ACUERDOS DE MEXICO

El Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (en adelante "las Partes"),

Reiterando su propósito de avanzar con prontitud hacia el restablecimiento de la paz, la reconciliación nacional y a la reunificación de la sociedad salvadoreña, tal como es voluntad común del pueblo salvadoreño, expresada por ambas Partes en el Acuerdo de Ginebra del 4 de abril de 1990;

Considerando que las negociaciones de paz que se realizan de conformidad con el mismo Acuerdo de Ginebra y con la Agenda de Caracas del 21 de mayo do 1990 requieren de varias reformas constitucionales que recojan los acuerdos políticos que de ellas emanen;

Teniendo presente que urge someter a la Asamblea Legislativa cuyo mandato vence el 30 de abril de 1991 aquellas reformas constitucionales sobre las cuales las Partes han alcanzado acuerdos, aun si éstos son parciales y no agotan el tema en los términos en que está previsto por la Agenda de Caracas;

Considerando que diversas materias sobre las que se han alcanzado acuerdos pueden ser puestas en práctica a través de la legislación secundaria o de nuevos acuerdos políticos que desarrollen el texto constitucional;

Han alcanzado los acuerdos que se sintetizan a continuación y que comprenden reformas constitucionales y materias que fueron remitidas a legislación secundaria así como otros acuerdos políticos:

I. FUERZA ARMADA

1. Acuerdos sobre reformas constitucionales destinadas a:

    a. Definir con la mayor claridad el sometimiento de la Fuerza Armada al Poder Civil.

    b. Creación de la Policía Nacional Civil, para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano cono en el rural, bajo la dirección de autoridades civiles. Queda expresamente entendido que la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada serán independientes y estarán adscritas a Ministerios diferentes.

    c. Creación del Organismo de Inteligencia del Estado, independiente de la Fuerza Armada y bajo la autoridad directa del Presidente de la República.

    d. Redefinición da la justicia militar en orden a asegurar que sólo sean sometidas a ella aquellos casos que afecten de modo exclusivo un interés jurídico estrictamente militar.

2. Otras materias que estuvieron en la mesa de negociaciones fueron remitidas a la legislación secundaria o al conjunto de acuerdos políticos sobre Fuerza Armada. Entre éstas figuran:

    a. Los cuerpos paramilitares.

    b. El reclutamiento forzoso.

    c. Aspectos relativos a la dirección de los cuerpos de seguridad y de inteligencia de Estado.

    d. Aspectos referentes a los afectivos de la Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil.

    e. El énfasis que debe ponerse, en la formación profesional de los miembros de los cuerpos de defensa y de seguridad pública,en la preeminencia de la dignidad humana y de los valores democráticos, en el respeto a los derechos humanos y en el sometimiento de dichos cuerpos a las autoridades constitucionales.

Todo ello sin perjuicio de todas las otras materias que están pendientes en el tema Fuerza Armada, sobre las cuales las Partes reafirman su disposición y su esperanza de alcanzar acuerdos globales en la fase inmediata del proceso de negociaciones.

II. SISTEMA JUDICIAL Y DERECHOS HUMANOS

1. Acuerdo sobre reformas constitucionales destinadas a mejorar aspectos significativos del sistema judicial y a establecer mecanismos de garantía para los derechos humanos, tales como:

    a. Nueva organización de la Corte Suprema de Jucticia y nueva forma de elección de sus Magistrados. En adelante, para elegir a los Magistrados de la Corte suprema de Justicia se requerirá una mayoría de dos tercios de los diputados electos de la Asamblea Legislativa.

    b. Asignación anual al Organo Judicial de una cuota del presupuesto del Estado, no inferior al seis por ciento de los ingresos corrientes.

    c. Creación del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, que tendrá por misión esencial la de promover los derechos humanos y velar por que sean respetados.

    d. Elección por los dos tercios de los diputados electos de la Asamblea Legislativa del fiscal General de la República, el Procurador General de la República y el Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos.

2. Otras materias que estuvieron en la mesa de negociaciones fueron remitidas a la legislación secundaria y a otros acuerdos políticos. Aun cuando todavía está por negociarse el conjunto da acuerdos políticos sobre sistema Judicial que las Partes han contemplado en la Agenda de Caracas, en el curso de la presenta ronda, han alcanzado los siguientes acuerdos:

    a. Consejo Nacional de la Judicatura

    Se conviene en redefinir la estructura del consejo Nacional de la Judicatura para que esté integrado de manara que se asegure su independencia de los Organos dal Estado y de los partidos políticos, así como la integración al mismo, no sólo de jueces, sino también de los sectores de la sociedad que no estén directamente conectados con la administración de justicia.

    b. Escuela de Capacitación Judicial

    Será responsabilidad del Consejo nacional de la Judicatura la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objeto será el de asegurar el continuo mejoramiento de la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales.

    c. Carrera judicial.

    La legislación secundaria proveerá lo conducente a que al ingreso a la carrera judicial se haga a través da mecanismos que garanticen la objetividad de la selección, la igualdad de oportunidades entre losaspirantes y la idoneidad de los seleccionados. Dichos mecanismos comprenderán concursos y el paso por la Escuela de Capacitación Judicial.

III. SISTEMA ELECTORAL

1. Acuerdos sobre reformas constitucionales destinadas a:

    a. Creación del Tribunal Supremo Electoral en sustitución del Consejo Central de Elecciones. El Tribunal supremo Electoral será la más alta autoridad administrativa y jurisdiccional en lo electoral. Se ha convenido que su composición será definida por la legislación secundaria, de modo que no predomine en él ningún partido o coalición de partidos. Asimismo, se ha acordado que en el Tribunal Supremo Electoral estarán integrados miembros sin afiliación partidista, elegidos por mayoría calificada de la Asamblea Legislativa.

    b. Se ha convenido igualmente que los partidos políticos legalmente inscritos tendrán derecho de vigilancia sobre la elaboración, organización, publicación y actualización del registro electoral.

2. Otras materias que estuvieron en la mesa de negociaciones fueron remitidas a la legislación secundaria y a otros acuerdos políticos. Aun cuando todavía está por negociarse el conjunto de acuerdos políticos sobre Sistema Electoral que las Partes han contemplado en la Agenda de Caracas, en el curso da la presente ronda, han alcanzado los siguientes acuerdos:

    a. La formación del registro electoral deberá hacerse de manera que las listas de ciudadanos con derecho a voto sean publicadas con veinte días de anticipación, cuando menos, a la fecha de la elección. Se establecerá un procedimiento sencillo y expedito para dar curso a laa correcciones legítimas que solicite cualquier interesado.

    b. Dentro da los sesenta días siguientes a la instalación del nuevo Tribunal Supremo Electoral se constituirá una Comisión Especial, presidida por éste e integrada con representantes de todos los partidos legalmente inscritos y que podrá incluir expertos independientes, para preparar un proyecto general de reformas al sistema electoral.

IV. COMISION DE LA VERDAD

Se ha convenido en crear la Comisión de la Verdad, que estará integrada por tres personas designadas por el Secretario General de las Naciones Unidas, oída la opinión da las partes. La Comisión elegirá su Presidenta. La Comisión tendrá a su cargo la investigación de graves hechos de violencia ocurridos desde 1980, cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad. La Comisión tendrá en cuenta:

    a) la singular trascendencia que pueda atribuirse a los hechos a ser investigados, sus características y repercusión, así como la conmoción social que originaron; y

    b) la necesidad de crear confianza en los cambios positivos que el proceso de paz impulsa y de estimular al tránsito hacia la reconciliación nacional.

Las características, funciones, facultades y demás cuestiones referentes a la Comisión de la Verdad se expresan en el documento anexo correspondiente.

V. DECLARACION FINAL

Las Partes dejan constancia de que al anterior enunciado representa una síntesis de los principales acuerdos políticos a los que han llegado durante la ronda de negociacionea que ha tenido lugar en México, D.P., entre el 4 de abril de 1991 y la presente fecha. Dicha síntesis en ningún modo puede disminuir, desvirtuar o contradecir el texto auténtico de la totalidad de los acuerdos alcanzados, que se acompañan como anexo al presente documento.

Asimismo las Partes reafirman su compromiso de ejecutar todas las acciones que sean necesarias para dar pleno cumplimiento a lo convenido. En particular, el Gobierno de El Salvador se comprometa solemnemente a promover ante la Legislatura vigente la aprobación de las reformas constitucionales acordadas entre las Partes en esta ronda de negociaciones. Lo relativo a la ratificación de dichas reformas será materia de consideración en el marco de las negociaciones en curso, en el contexto del calendario para la aplicación de los futuros acuerdos.

Las Partes se comprometen a continuar las negociaciones dentro de un esquema concentrado, que continuará la discusión de la temática convenida en la Agenda de Caracas, en orden a alcanzar, con prioridad, un acuerdo político sobre la Fuerza Armada y los acuerdos necesarios para el cese del enfrentamiento armado bajo la verificación de las Naciones Unidas.

Estas negociaciones requerirán de una cuidadosa preparación adicional con base en el importante trabajo que se ha adelantado en el curso de los últimos meses y más intensamente en las últimas semanas. Dicha preparación es inherente al proceso de negociación, de modo que no debe considerarse que ésta queda interrumpido. En efecto, se ha previsto una breve reunión directa de carácter organizativo a principios de mayo y la reanudación de la negociación directa en la segunda quincena. Como de costumbre, ni las fechas precisas ni el lugar serán materia de anuncio previo.

VI. DECLARACION UNILATERAL DEL FMLN

El FMLN dejó constancia de que la redacción del artículo 211, en el punto que define a la Fuerza Armada como institución "permanente", no es acorde con su posición sobre el particular; y dejó sentado que considera pendientes de negociación reformas constitucionales, entra las que destacan la desmilitarización, el articulo 105 relativo a los limitas de la propiedad de tierras rústicas y la necesidad de abrir el mecanismo de reforma a la Constitución, ya sea por la reforma al articulo 248, o por otros procedimientos como la consulta popular. Sobre todos estos punto el FMLN mantiene sus posiciones.

Ciudad de México, 27 de abril de 1991

En representación del
Gobierno de El Salvador:
En representación del Frente
Farabundo Martí para la
Liberación Nacional:
[Firmado]
Dr. Oscar Santamaría

[Firmado]
Cnl. Juan Martínez Varela

[Firmado]
Cnl. Mauricio Ernesto Vargas

[Firmado]
Dr. David Escobar Galindo

[Firmado]
Dr. Abelardo Torres

[Firmado]
Dr. Rafael Hernán Contreras

[Firmado]
Cmdte. Schafik Handal

[Firmado]
Cmdte. Joaquín Villalobos

[Firmado]
Salvador Samayoa

[Firmado]
Ana Guadalupe Martínez

[Firmado]
Alvaro de Soto
Representante del Secretario General
de las Naciones Unidas


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

I. Que es firme propósito y deber de esta Asamblea, el de contribuir al restablecimiento de la paz, a la reconciliación nacional y a la reunificación de la sociedad salvadoreña, tal como es voluntad común de nuestro pueblo;

II. Que las negociaciones de paz que se adelantan de conformidad con el Acuerdo de Ginebra del 4 de abril de 1990 y de la Agenda de Caracas del 21 de mayo de 1990 requieren de varias reformas constitucionales que sustenten los acuerdos políticos que de ellas emanen;

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 248 de la vigente Constitución Política,

Aprueba la siguiente reforma constitucional:

Artículo 1.- Derógase el artículo 30.

Artículo 2.- Sustitúyese en el artículo 77 la expresión "Consejo Central de Elecciones", por "Tribunal Supremo Electoral" y adiciónase al mismo artículo un nuevo inciso en los términos siguientes:

    Los partidos políticos legalmente inscritos tendrán derecho de vigilancia sobre la elaboración, organización, publicación y actualización del registro electoral.

Artículo 3.- Refórmase el ordinal 37º del artículo 131, en los siguientes términos:

    Recomendar a la Presidencia de la República la destitución de los Ministros de Estado; o a los organismos correspondientes, la de funcionarios de Instituciones Oficiales Autónomas, cuando así lo estime conveniente, como resultado de la investigación de sus comisiones especiales o de la interpelación, en su caso. La resolución de la Asamblea será vinculante cuando se refiera a los jefes de seguridad pública o inteligencia de Estado por causa de gravas violaciones de los derechos humanos.

Artículo 4.- Refórmase el artículo 162 en los siguientes términos:

    Artículo [162].- Corresponde al Presidente de la República nombrar, renovar, aceptar renuncias y conceder licencias a los Ministros y Viceministros de Estado, así como a los jefes de seguridad pública e inteligencia de Estado.

Artículo 5.- Refórmase el artículo 163 en los siguientes términos:

    Artículo (163).- Los decretos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República deberán ser refrendados y comunicados por los Ministros en sus respectivos Ramos, o por loa Viceministros en su caso. Sin estos requisitos no tendrán autenticidad legal.

Artículo 6.- Refórmense los ordinales 11º y 12º del artículo 168 y adiciónanse al mismo tres nuevos ordinales con los números 17º, 18º y 19º, en los siguientes términos:

    11º Conducir, organizar y mantener la Fuerza Armada, conferir los grados militares y ordenar el destino o oargo, o la baja de los oficiales de la misma, de conformidad con la ley.

    12º Disponer de la Fuerza Armada para la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad de su territorio. Excepcionalemente, si se han gotado los medios ordinarios para el mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad públicas, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada para ese fin. La actuación de la Fuerza Armada se limitará al tiempo y a la medida de lo estrictamente necesario para el restablecimiento del orden y cesará tan pronto se haya alcanzado ese cometido. EI Presidente de la República mantendrá informada sobre tales actuaciones a la Asamblea Legislativa, la cual podrá, en cualquier momento, disponer el cese de tales medidas excepcionales. En todo caso, dentro de los quince días siguientes a la terminación de éstas, el Presidente de la República presentará a la Asamblea Legislativa un informe circunstanciado sobre la actuación de la Fuerza Armada.

    17º Conducir, organizar y mantener la Policía Nacional Civil, para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, con estricto apego al respeto a los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles. La Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada serán independientes y estarán adscritas a Ministerios diferentes.

    18º Conducir, organizar y mantener el organismo de Inteligencia de Estado.

    19º Fijar anualmente un número razonable de efectivos de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional civil.

Artículo 7.- Adiciónase un nuevo inciso al artículo 172, en los siguientes términos:

    El Organo Judicial dispondrá anualmente de una asignación no inferior al seis por ciento de los ingresos corrientes del presupuesto del Estado.

Artículo 8.- Refórmase el segundo inciso del artículo 174, en los siguientes términos:

    La Sale de lo constitucional estará intagrada por cinco Magistrados designados como tales por la Asamblea Legislativa, su Presidente será designado por la Asamblea Legislativa en cada ocasión en que le corresponda elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. También será presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organo Judicial.

Artículo 9.- Refórmase el artículo 180 en los siguientes términos:

    Artículo (180).- Son requisitos mínimos para ser Juez de Paz: ser salvadoreño, abogado, del estado seglar, mayor de veintiún anos, de moralidad y competencia notorias; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a su nombramiento. Estarán comprendidos en la carrera judicial.

    En aquellos casos en que el Consejo Nacional de la Judicatura así lo determine, el cargo de Juez de Paz podrá ser desempeñado por personas que no sean abogado o que no pertenezan a la carrera judicial. En tales casos, ejercerán sus funciones por un período de un año.

Artículo 10.- Refórmase el ordinal 9º del artículo 182, en los siguientes términos:

    9º Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz, de las ternas que le presente el Consejo Nacional de la Judicatura; a los médicos forenses y a los empleados de las dependencias de la misma Corte; removerlos, conocer de sus renuncias y concederles licencias.

Artículo 11.- Refórmase el articulo 186, en los siguientes términos:

    Artículo (186).- Se establece la carrera judicial.

    Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, pero se renovarán por terceras partes cada tres. Su período se considerará renovado de pleno derecho salvo que, al finalizar el de cada uno, la Asamblea Legislativa acordare lo oontrario o fueren destituidos por causas específicas, previamente establecidas por la ley. El acuerdo en cada uno de los casos anteriores deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los diputados electos.

    La elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se hará de una lista de candidatos, que formará el Consejo Nacional de la Judicatura en les términos que determinará la ley, la mitad de la cual provendrá de los aportes de las entidades representativas de los abogados de El salvador y donde deberán estar representadas las más relevantes corrientes de pensamiento jurídico.

    Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, los Jueces de Primera Instancia y los Jueces de Paz integrados a la carrera judicial gozarán de estabilidad en sus cargos.

    La ley deberá asegurar a los jueces protección para que ejerzan sus funciones con toda libertad, en forma imparcial y sin influencia alguna en los asuntos que conocen; y los medios que les garanticen una remuneración justa y un nivel de vida adecuado a la raaponaabilidad de sus cargos.

    La ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrera judicial, las promociones, ascensos, traslados, sanciones disciplinarias a los funcionarios incluídos en ella y las demás cuestiones inherentes a dicha carrera.

Artículo 12. - Refórmase el artículo 188 en los siguientes términos:

    Artículo (188).- La calidad de Magistrado o la de Juez es incompatible con el ejercicio de la abogacía y del notariado, así como con la de funcionario de los otros Organos del Estado, excepto la de docente y la de diplomático en misión transitoria.

Artículo 13.- Refórmase el artículo 191en los siguientes términos:

    Articulo (191).- El Ministerio Publico será ejercido por el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos y los demás funcionarios que determine la ley.

Artículo 14.- Refórmase el artículo 192, en los siguientes términos:

    Artículo (192).- El Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y el Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos serán elegidos por la Asamblea Legislativa por mayoría calificada de los dos tercios de los diputados electos. Durarán tres años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos.

    Para ser Fiscal General de la República o Procurador General de la República se requieren las mismas cualidades qua para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia.

    La ley determinará los requisitos que deberá reunir el Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos.

Artículo 15.- Agrégase un nuevo ordinal, que será el 3º, refórmanse los ordinales 2º y 3º, que pasa a ser 4º, y derógase el ordinal 9º del artículo 193, en los siguientes términos:

    2º Promover de oficio o a petición de parte la acoión de la justicia em defensa de la legalidad.

    3º Dirigir la investigación del delito, y en particular de los hechos criminales que hayan de someterse a la jurisdicción penal. A tal fin, bajo la dirección de la Fiscalía General de la República funcionará un Organismo de Investigación del Delito, en los términos que defina la ley. Ello no limita la autonomía del Juez en la investigación de los hechos sometidos a su conocimiento. El organismo de investigación del Delito practicará con toda diligencia cualquier actuación que le fuere requerida por un Juez para los propósitos señalados.

    4º Promover la acción penal de oficio o a petición de parte.

Artículo 16.- Adiciónase un nuevo artículo, a continuación del 193, en los términos siguientes:

    Artículo (194).- El Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos tendrá por misión la de promover los derechos humanos y velar por que sean respetados. Podrá tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.

    Son sus atribuciones:

    1º Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos.

    2) Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos.

    3º Asistir a las presuntas victimas de violaciones a los derechos humanos.

    4º Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos.

    5º Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. será notificado de todo arresto y cuidará de que sean respetados los límites legales de la detención administrativa.

    6º Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos.

    7º Supervisar la actuación de la administración frente a los ciudadanos.

    8º Promover reformas ante los Organos del Estado para el progreso de los derechos humanos.

    9º Emitir dictámenes sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos.

    10º Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos.

    11º Formular conclusiones y recomendacions pública o privadamente.

    12º Elaborar y publicar informes.

    13º Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimianto y respeto de los derechos humanos.

    14º Las demás que le atribuyan la Constitución o la ley.

Artículo 17.- Refórmase el enunciado del Capítulo VII del Titulo VI, en los siguientes términos:

    CAPITULO VII
    TRIBURAL SUPREMO ELECTORAL

Artículo 18.- Refórmase el artículo 208 en los siguientes términos:

    Artículo (208).- El Tribunal Supremo Electoral es la más alta autoridad administrativa y jurisdiccional en lo electoral. Contra sus decisiones no se admitirá recurso alguno salvo los de revisión ante el mismo cuerpo, en los casos en que así lo establece la ley, y los que establezca, esta Constitución por violación a la misma.

    La ley determinaré la composición del Tribunal Supremo Electoral y cuidará de que esté integrado de modo que no predomine en él ningún partido o coalición de partidos. Asimismo, se proveerá lo conducente para que en el Tribunal Supremo Electoral estén integrados miembros sin afiliación partidista, elegidos por mayoría de dos tercios de los diputados electos de la Asamblea Legislativa.

Artículo 19.- Refórmase el articulo 209 en los términos siguientes:

    Artículo (209). La ley establecerá los organismos necesarios para la recepción, recuento y fiscalización de votos y demás actividades concernientes al sufragio y cuidará de que estén integrados de modo que no predomine en ellos ningún partido o coalición de partidos.

    Los partidos políticos contendientes tendrás derecho de vigilancia sobre todo el proceso electoral.

Artículo 20.- Refórmase el artículo 211 en los siguientes términos:

    Artículo (211).- La fuerza armada es una institución permanente al servicio de la Nación. Es obediente, profesional, apolítica y no deliberante.

Artículo 21.- Refórmase el artículo 212 en los términos siguientes:

    Articulo 212.- La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. El Presidente de la República podrá disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la paz interna, de acuerdo con lo dispuesto por esta Constitución.

    Los órganos fundamentales del gobierno mencionados en el artículo 86, podrán disponer de la Fuerza Armada para hacer efectivas las disposiciones que hayan adoptado, dentro de sus respectivas áreas constitucionales de competencia, para hacer cumplir esta Constitución.

    La Fuerza Armada colaborará en las obras de beneficio público que le encomiende el Organo Ejecutivo y auxiliará a la población en casos de desastre nacional.

Artículo 22.- Refórmase el artículo 213 en los siguientes términos:

    Artículo (213).- La Fuerza Armada forma parte del Organo Ejecutivo y está subordinada a la autoridad del Presidente de la República, en su calidad de Comandante General. Su estructura, régimen jurídico, doctrina, composición y funcionamiento son definidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones especiales que adopte el Presidente de la República.

Artículo 23.- Refórmase el artículo 216 en los siguientes términos:

    Artículo (216).- Se establece la jurisdicción militar. Para el juzgamiento de delitos y faltas puramente militares habrá procedimientos y tribunales especiales de conformidad con la ley. La jurisdicción militar, como régimen excepcional respecto de la unidad de la justicia, se reducirá al conocimiento de delitos y faltas de servicio puramente militares, entendiéndose por tales los que afectan de modo exclusivo un interés jurídico estrictamente militar.

    Gozan del fuero militar los miembros de la FuerzaArmada en servicio activo por delitos y faltas puramente militares.

Artículo 24.- Refórmase el artículo 217 en los términos siguientes:

    Artículo (217). La fabricación, importación, exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones, explosivos y artículos similares sólo podrán efectuarse con la autorización y bajo la supervisión directa del Organo Ejecutivo, en el Ramo de Defensa.

    Una ley especial regulará esta materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA El Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos creado por el presente Decreto será elegido dentro de los noventa días siguientes a la ratificación de la Reforma Constitucional por la Asamblea Legislativa qua se instalará el 1º de mayo de 1991.

SEGUNDA.- La legislación secundaria en materia electoral será reformada dentro de los noventa días siguientes a la ratificación de la Reforma constitucional por la Asamblea Legislativa que se instalará el 1º de mayo de 1991. El nuevo Tribunal Supremo Electoral será designado dentro de los treinta días siguientes a la sanción de dicha reforma legialativa.

TERCERA.- Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 172, la asignación presupuestaria se hará afectiva en forma gradual, progresiva y proporcional hasta su total cobertura, en un plazo no mayor de cuatro años contado a partir da la vigencia del presente Decreto.


ACUERDOS POLÍTICOS PARA EL
DESARROLLO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

En orden a desarrollar algunos de los aspecto que la Reforma Constitucional convenida remite a la legislación secundaria, las Partes han acordado lo siguiente:

A. SISTEMA JUDICIAL

a) Corte Suprema de Justicia

A los efectos de la designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en los términos previstos por la Reforma Constitucional, el Consejo Nacional de la Judicatura mantendrá una lista de sesenta candidatos en la que estén representadas las más relevantes corrientes de pensamiento jurídico y que será renovada después de cada elección de magistrados. Treinta de ellos serán propuestos por las Asociaciones de Abogados de las distintas regiones del país.

b) Consejo Nacional de la Judicatura

Se conviene en redefinir la estructura del Consejo Nacional de la Judicatura en los términos siguientes:

1. El Consejo Nacional de la Judicatura estará integrado de manera que se asegura su independencia de los Organos del Estado y de los partidos políticos, así como la integración al mismo, hasta donde sea posible, no sólo de jueces, sino también de los sectores de la sociedad que no estén directamente conectados con la administración de justicia. La ley reguladora del Consejo Nacional de la Judicatura, deberá reformarse, para adaptarla a lo establecido en este acuerdo, dentro de los noventa días siguientes a la ratificación de la Reforma Constitucional por la Asamblea Legislativa que se instala el 1º de mayo de 1991. Se elegirá un nuevo Consejo Nacional de la Judicatura dentro de los noventa días siguientes a la sanción de dicha reforma legal.

2. Será responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objeto será el de asegurar el continuo mejoramiento de la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales, así como la de los integrantes de la Fiscalía General de la República; de investigar sobre la problemática judicial del país y promover soluciones para la misma; y de propiciar mayores vínculos de solidaridad entre ellos y coherencia en una visión de conjunto sobre la fundón judicial en el Estado democrático.

c) carrera judicial

La legislación secundaria relativa a la carrera judicial deberá satisfacer los requisitos siguientes:

1. La legislación secundaria proveerá lo conducente a que el ingreso a la carrera judicial se haga a través de mecanismos que garanticen la objetividad de la selección, la igualdad de oportunidades entra los aspirantes y la idoneidad de los seleccionados. Dichos mecanismos comprenderán concursos y el paso por la Escuela de Capacitación Judicial.

2. Los aspirantes a la carrera judicial sólo ingresarán a ella cumpliendo con los requisitos de admisión que establezca la ley.

B. SISTEMA ELECTORAL

1. La formación del registro electoral deberá hacerse de manera que las listas de ciudadanos con derecho a voto sean publicadaa con veinte días de anticipación, cuando menos, a la fecha de la elección. Se establecerá un procedimiento sencillo y expedito para dar curso a las correcciones legítimas que solicite cualquier interesado.

2. Dentro de los sesenta días siguientes a la instalación del nuevo Tribunal Supremo Electoral se constituirá una Comisión Especial, presidida por éste e integrada con representantes de todos los partidas legalmente inscritos y que podrá incluir expertos independientes, para preparar un proyecto general de reformas al sistema electoral, que deberá estar concluido y sometido a la Asamblea Legislativa dentro de les ciento veinte días de la instalación de dicha Comisión. En todo caso, la Comisión Especial se instalará al menos dos años antes de las próximas elecciones legislativas y la Asamblea deberá haberse pronunciado sobre las reformas propuestas con un año de antelación, por lo menos, a la referida fecha.

C. FUERZA ARMADA

Los acuerdos políticos sobre Fuerza Armada se remiten al punto correspondiente de la Agenda de Caracas. No obstante, las Partes están de acuerdo en incluir en dichos acuerdos lo siguiente:

1. La formación profesional de los miembres de los cuerpos de defensa y de seguridad pública pondrá énfasis en la preeminencia de la dignidad humana y de los valores democráticos, en el respeto a los derechos humanos y en el sometimiento de dichos cuerpos a laa autoridades constitucionales.

2. Se harán las reformas, en cuanto fuere necesario, a la legislación secundaria en materia de jurisdicción militar, destinadas a asegurar que, bajo ninguna circunstancia se considere como falta o delito puramente militar aquellas infracciones cuyas víctimas sean civiles o incluyan civiles y que, en el mismo sentido, los civiles no sean sometidos a la jurisdicción militar, bajo ningún supuesto, salvo si se trata de delitos militares cometidos en conexión con un conflicto armado internacional que involucre a El Salvador.


COMISION DE LA VERDAD

El Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (en adelante "las Partes"),

Reiterando su propósito de contribuir a la reconciliación de la sociedad salvadoreña;

Reconociendo la necesidad de esclarecer con prontitud aquellos hechos de violencia de singular trascendencia, cuyas características y repercusión, así como la conmoción social que originaron, reclaman con mayor urgencia el conocimiento cabal de la verdad, así como el fortalecimiento de la voluntad y de los medios para establecerla;

Considerando que, si bien la necesidad de superar la impunidad se ha planteado en la discusión del tema "Fuerza Armada" de la agenda para las negociaciones aprobada en Caracas el 21 de mayo de 1990, los medios de investigación que las mismas Partes han estado dispuestas a establecer abarcan situaciones cuya complejidad aconseja un tratamiento autónomo;

Coincidiendo sobre la conveniencia de alcanzar ese cometido a través de un procedimiento a la vez confiable y expedito, que pueda arroja resultados a corto plazo, sin menoscabo de las obligaciones que incumben a los tribunales salvadoreños para resolver dichos casos y aplicar a los responsables las sanciones que corresponden;

Han llegado al siguiente acuerdo político:

1. Se crea la Comisión de la Verdad (en adelante "la Comisión"). La Comisión estará integrada por tres personas designadas por el Secretario General de las Naciones Unidas, oída la opinión de las Partes. La Comisión elegirá su Presidente.

FUNCIONES

2. La Comisión tendrá a su cargo la investigación de graves hechos de violencia ocurridos desde 1980, cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad. La Comisión tendrá en cuenta:

    a) la singular trascendencia que pueda atribuirse a los hechos a ser investigados, sus características y repercusión, así como la conmoción social que originaron; y

    b) la necesidad de crear confianza en los cambios positivas que el proceso de paz impulsa y de estimular el tránsito hacia la reconciliación nacional.

3. El encargo de la Comisión comprende el de recomendar las disposiciones de orden legal, político o administrativo que puedan colegirse de los resultados de la investigación. Dichas recomendaciones podrán incluir medidas destinadas a prevenir la repetición de tales hechos, así como iniciativas orientadas hacia la reconciliación nacional.

4. La Comisión se esforzará en adoptar sus decisiones por unanimidad. Sin embargo, si tal cosa no fuere posible, bastará con el voto la mayoría de sus miembros.

5. Las actuaciones de la Comisión no son jurisdiccionales.

6. Si la Comisión estimara que algún caso llevado a su consideración no reúne las características enunciadas en el párrafo 3 de este acuerdo, podrá remitirlo al Fiscal General de la República, si así lo estimare pertinente, para su trámite por la vía judicial.

FACULTADES

7. La Comisión está ampliamente facultada para organizar sus trabajos y su funcionamiento. Sus actuaciones se realizarán de manera reservada.

8. A los fines de la investigación, la comisión está facultada para:

    a) Recoger, por los medios que estime adecuados, toda información que considere pertinente.La Comisión tendrá plena libertad para utilizar las fuentes de información que estima útiles y confiables. Recibirá dicha información dentro del plazo y en la forma que ella misma determine.

    b) Entrevistar, libre y privadamente, a cualesquiera personas, grupos e integrantes da entidades o instituciones.

    c) Visitar libremente cualquier establecimiento o lugar sin previo aviso.

    d) Practicar cualquier otra diligencia o indagación que estime útil para el cumplimiento de su mandato, incluso la solicitud a las partes de informes, antecedentes, documentos o cualquier otra información a autoridades y servicios del Estado.

COMPROMISO DE LAS PARTES

9. Las Partes se comprometan a prestar a la Comisión toda la cooperación que ella les requiera para el acceso a las fuentes de información a su alcance.

10. Las Partes se comprometen a cumplir con las recomendaciones de la Comisión.

INFORME

11. La Comisión presentará un informe final, con sus conclusionss y recomendaciones, en un plazo de seis meses contado a partir de su instalación.

12. La Comisión remitirá su informe a las Partes y al Secretario General de las Naciones Unidas, quien lo hará de conocimiento publico y adoptará las decisiones o iniciativas que estime pertinentes.

13. Entregado el informe, se dará por terminado el mandato de la Comisión, la cual quedará disuelta.

14. Lo dispuesto en este acuerdo no impide la investigación ordinaria de cualquier situación o caso, hayan sido éstos o no investigados por la Comisión, así como la aplicación de las disposiciones legales pertinentes a cualquier hecho contrario a la ley.


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