Causa nº 13/84

CAPITULO XII


CAPITULO XII: (Cuestiones de hecho Nros. 90, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 134, 135 y complementarias aportadas por las defensas).

Las personas secuestradas eran llevadas de inmediato a lugares situados dentro de unidades militares o policiales o que dependían de ellas, que estaban distribuidos en el territorio del país, y cuya existencia era ocultada al conocimiento público.

Sobre la existencia de esos lugares declararon en la causa, Elmer Pascual Guillermo Fessia; Irma Angélica Casas; Juan José López; Ana María Mohaded; Susana Margarita Sastre; Cecilia Suzzara; María del Carmen Pérez de Sosa; Gustavo Adolfo Ernesto Contepomi; Juan Daniel Porta; Perla Wainstein de Coldman; Teresa Celia Meschiatti; Graciela Susana Geuna; Elena Rosenweig de Deutsch; Elsa Elizabeth Deutsch; Liliana Beatriz Callizo; Piero Italo Di Monte; Teniente Primero (R) Ernesto Facundo Urien; Liliana Inés Deutsch; Francisco José Elena; Elsa Margarita Elgoyhen; Mario Marchese; Guillermo Rolando Puerta; Julio Hugo García; Pablo José Chabrol; Miguel Angel Soria; Juan Alejandro Aguirre; Juan Carlos Mole; Teniente Coronel (R) Juan Carlos Lona; Adriana Elba Arce; Juan Antonio Rivero; Olga Regina Moyano; Pedro Atilio Velázquez Ibarra; Carlos Tomás Gatinoni; Antonio Rafael Zárate; Matilde D. Palmieri Juárez vda. de Cerviño; Enrique Godoy; Gendarme Omar Eduardo Torres; Isidoro de Carabasa; Enrique Lucio García Mansilla; Aurelio Cid; Alejandro Augusto Pinedo; Jaime Benedit; Jaime Fernández Madero; Hugo Néstor Caraballo; Juan Claudio Chavanne; Iris Etelvina Pereyra de Avellaneda; Héctor Aníbal Ratto; Pedro Luis Eugenio Greaves; Jorge David Salvador Buleraich; Aída de las Mercedes Jara de Barreira García; Marcelo Augusto Chavanne; Sara Dugan; Raúl Aguirre Saravia; Jorge Tejerina; Alberto Félix Cordeu; Luis Alberto Grassi; Serafín Barreira García; Beatriz Castiglione de Covarrubias; Adolfo Teodosio Ocampo; Capitán Médico Guillermo Alberto Lorusso; Lidia Araceli Gutiérrez; Gustavo Dario López; Néstor Daniel Banbozzi; Manuel Alberto Díaz; Hipólito Solari Yrigoyen; Angel Bartolo Bustelo; Pedro Raconto; Roberto Oscar Arrigó; Gladys Evarista Cuervo; Zulema Dina Chester; Jorge Villalba; Carlos Domingo Ricci; Pedro Ruiz; Graciela Leonor Donato; Marta Haydeé García de Candeloro; Alfredo Nicolás Battaglia; Ernesto Alejandro Agustoni; Enrique Rodríguez Larreta Piera; Washinton Francisco Pérez Rossini; Ana Inés Quadros Herrera; Alberto Cruz Lucero; Elsa Ramona Lombardo; Isabel Teresa Cerruti; Isabel Fernández Blanco de Ghezan; Nora Beatriz Bernal; Julio Lareu; Mario César Villani; Elena Raquel Corbin de Capisano; Norma Teresa Leto; Juan Carlos Guarino; Enrique Carlos Ghezan; Jorge Casalli Urrutia; Melva Alicia Méndez de Falcone; Alberto Próspero Barret Viedma; Jorge Alberto Braiza; Susana Leonor Caride; Oscar Alfredo González; Horacio Cid de la Paz; Cecilia Vázquez de Lutski; Aparicio Carlos Etcheverri; Carlos Heraldo Bevilacqua; Camilo Francisco Campos; Juan Carlos Apezteguía; Lucas Orfanó; Miguel Angel D'Agostino; Ana María Careaga; Marcelo Gustavo Daelli; Fermín Gregorio Alves; Mónica Marisa Córdoba; Delia Barrera y Ferrando; Jorge Alberto Alleaga; Eduardo César Maldonado; Héctor Narváez; Eulogia Cordero de Guernica; Humberto Filemón Campos; Enrique Núñez; Carlos Alberto Melián; Gustavo Angel Roberto Píccolo; Jorge Alberto Flores; Angel Florindo Ruani; Lidia Susana Curieses; Ana María Ferrari de Fernández; Carlos Enrique Pérez Risso; Germán Telmo José López; Hugo Rubén Méndez; Pedro Antonio Cerviño; Antonio H. Miño Retamoso; Alcides Santiago Chiesa; Alberto Salomón Liberman; Luisa Villar Díaz de Miralles; Jacobo Timerman; Julio César Miralles; Ramón Miralles; Carlos Enrique Mirales; Alberto Bujía; Juan Ramón Nazar; Bernardo Florio Schiffrin; Héctor Marciano Ballent; Gustavo Caraballo; Pedro Augusto Goin; Adriana Calvo de Laborde; Pablo Alejandro Díaz; Víctor Alberto Carminati; Walter Roberto Dokters; Nora Alicia Ungaro; Atilio Gustavo Calotti; Guillermo Luis Taub; Albeeto Osvaldo Derman; Alfredo Waldo Forti Sosa; Alberto Felipe Maly; Rubén Fernando Schell; Nora Enther Leanza de Chiesa; María Kubik Marcoff de Lefteroff; Ana María Caracoche de Gatica; Néstor Busso; Guillermo José Forti Sosa; Néstor Forti Sosa; Mario Manuel Forti Sosa; Adelina González de Moncalvillo; Ramón Alcides Baravalle; María Inés Gubert; Maricel Marta Mainer; María Inés Arbio; Nicolasa Zárate de Salamone; Domingo Moncalvillo; Martín Osvaldo Galarza; Antonia Cifre de Idiart; Christian Von Wernich; Miguel Angel Laborde; Mario Rubén Feliz; Carlos A. De Francesco; Gabriela Gooley; Francisco Nicolás Gutiérrez; Norberto Ignacio Luis Liwsky; María Amelia Marrón; Rodolfo Atilio Barberán; Francisco Manuel García Fernández; Patricia Pérez Catán; Jorge Federico Watts; Estrella Iglesias Espasandín; Faustino José Carlos Hernández; José Antonio Frega; Horacio Hugo Russo; Raúl Eduardo Contreras; Darío Emilio Machado; Marina Kriscautzky; Enrique Rodríguez Larreta Martínes; Samuel Leonardo Zaidman.; Alejandra Naftal; Susana María Laxague; Alfredo Luis Chávez; Elena Alfaro; Ricardo Daniel Wejchemberg; Rolando Alberto Zanzi Vigoroux; Dora Garín; María Angélica Pérez de Micflik; Juan Farías; Alvaro Aragron; Javier Antonio Casaretto; Juan Carlos Benítez; Claudio Niro; Guillermo Horacio Dascal; Juan Guelar; Liliana Pontoriero; Norma Cozzi; Silvia Wilkinski; Pilar Calveiro de Campiglia; Jaime Dri; Rosario Quiroga; Carlos García; Jaime Gras; Víctor Melchor Basterra; Lila Victoria Pastoriza de Hozami; Andrés Ramón Castillo; Osvaldo Acosta; Thelma Dorothy Jara de Cabezas; Graciela Beatriz Daleo; Osvaldo Barros; Susana Leiracha de Barros; Carlos Muñoz; Miriam Lewin de García; Lázaro Jaime Gladstein; Héctor Eduardo Piccini; Enrique Fuckman; Ana María Martí; Sara Solarz de Osatinsky; María Alicia Milia de Pirles; Alberto Eduardo Girondo; Silvia Labayrú de Lennie; Martín Grass; Nilda Noemí Actis Goretta; Norma Susana Burgos; Lisandro Cubas; Magdalena Ruiz Guiñazú; Jorge Carlos Torres; Capitán de Fragata Busico; Emilio Teodoro Grasselli; Andrea Marcela Krichmar; Daniel Rossomano; Guillermo Marcelo Fernández; Daniel Romano; Alejandra Tedei; Jorge Oscar Cardozo; Conon Saverio Cinquemani; Claudio Marcelo Tamburrini; Américo Oscar Abrigo; Carmen Graciela Floriani; Alberto Carmelo Garritano; Miguel Ramella; Cristina Noemí Elizalde de Tuegols; Simón Petecchi; Oscar Luis Jara; Irma Dora Camperolli; Julián F. Lara; Teresa López de Juárez; Beatriz Sanmartino; Roberto Frigerio; Antonieta Contesi de Frigerio e Ilda Daseville de Larrain.

Los principales centros clandestinos de detención se encontraban distribuidos en diversas zonas del país, dependiendo de las Fuerzas Armadas y Organismos de Seguridad, y en la forma que a continuación se detalla:

I) CENTROS DEPENDIENTES DEL EJERCITO

a) Ubicados en unidades de esa arma

1) LA PERLA Situado en la ruta nacional N° 20, aproximadamente a 20 kms. de la ciudad de Córdoba, Provincia homónima, donde actualmente funciona el Cuartel del Escuadrón de Exploración de Caballería Aérotransportada N° 4.

La Perla, también conocida como "La Universidad", tenía un anexo ubicado en las cercanías del lugar, denominado "Perla Chica", "Perla Vieja", o "Escuelita".

Sobre la existencia de estas dependencias como centros clandestinos de detención, declararon ante este Tribunal, Elmer Pascual Guillermo Fessia, Irma Angélica Casas, Juan José López, Ana María Mohaded, Susana Margarita Sastre, Cecilia Suzzara, María del Carmen Pérez de Sosa, Gustavo Adolfo Ernesto Contepomi, Juan Daniel Porta y Perla Wainstein de Coldman, quienes son contestes al afirmar que, luego de ser secuestrados por fuerzas de seguridad fueron conducidos al lugar que luego conocerían bajo el nombre de "La Perla", y en el que permanecieron en cautiverio durante distintos lapsos.

A ello se suman los testimonios obrantes en la causa n° 1-Q-84, caratulada "Querella promovida c/ General (R) Luciano Benjamín Menéndez y otros del Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Córdoba, que fueron prestados por Rodolfo Francisco Sofanor Novillo Ravellini -fs. 344-, Alberto Domingo Colaski -fs, 360-, César Hugo Laconi -fs.364, Juan Carlos Ferreyra -fs.370-, Rosario Peralta -fs. 373-, Mónica Cristina Leunda -fs. 378-, María Isabel Ciacobbe -fs, 395-, Mario Jaime Zarcensky -fs.408-, y Adriana Beatriz Corzaletti -fs.424-, quienes se rpodujeron en el mismo sentido que los testigos mencionados en el párrafo anterior, afirmando que luego de sus detenciones, llevadas a cabo por grupos compuesto en general por seis o siete personas, fueron conducidos encapuchados a ese lugar que posteriormente reconocieron como "La Perla".

Asimismo, la utilización de "La Perla" como centro ilegal de detención se encuentra plenamente avalada por las declaraciones efectuadas en la causa caratulada "Conadep., su denuncia -La Perla-", del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, por Andrés Eduardo Remondegui -fs.44- y María Victoria Roca -fs.45-, quienes también permanecieron privados de su libertad en ese sitio.

Se agrega a lo expuesto los reconocimientos del lugar que con miembros de la Conadep, realizaran Ana María Mohaded, Elmer Pascual Guillermo Fessia, Zacarío Feldman, María Patricia Astelarra, Gustavo Adolfo Ernesto Contepomi, Estela Noemí Berastegui, Marta Estela Zandríno y Lidia Josefa Basi de Rodríguez, que constan en los anexos A, B, C y D de la causa aludida del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba. La inspección ocular realizada por los nombrados ilustrada con 76 vistas fotográficas, denota la coincidencia entre las descripciones que hicieron del lugar y la construcción y detalles de las instalaciones, detectándose las reformas efectuadas, lo cual es corroborado por los planos agregados en dichos anexos.

Por otra parte, cabe mencionar los reconocimientos efectuados por Edgardo Virgilio Acuña, Pedro Pujol, Rafael Rata Liendo e Irma Angélica Casas, quienes identificaron el centro conocido como "La Perla Chica" o "Perla Vieja" o "Escuelita", actuaciones acompañadas de 41 fotografías y planos del lugar, que figuran en los anexos citados.

Resulta importante destacar que a fs. 39 y 41 de otro anexo adjunto a la causa referida precedentemente, figuran los legajos personales de Pedro Pujol y Enrique Perelmuter, labrados en circunstancias de haber sido estos alojados en la Unidad Penitenciaria N° 1 de Córdoba, de los que se desprende que el establecimiento de procedencia fue "La Perla", contribuyendo de esa manera a robustecer sus dichos.

A mayor abundamiento, deben citarse las manifestaciones que mediante exhorto diplomático se recibieron de: Teresa Celia Meschiatti, Graciela Susaha Geuna; Elena Rosenweig de Deutsch, Elsa Elizabeth Deutsch, Liliana Beatriz Callizo y Piero Italo Di Monte, que son acordes en señalar que el lugar en que estuvieron privados de la libertad fue "La Perla".

Otro elemento de juicio que asevera la línea de argumentación sostenida lo conforman las declaraciones indagatorias prestadas en la causa del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba antes aludida, por Emilio Morard -fs. 666-, Ricardo Alberto Lardone -fs. 671-, Benavídez Lescano -fs. 677- José Luis Yáñez -fs. 683-, Miguel Humberto Morales -fs. 690-, Segundo Antonio Ludueña -fs. 693-, Walter Máximo Gómez -fs. 697-, Marcos Herminio Bazán -fs. 699-, José Adolfo Yáñez -fs. 702-, Roberto Domingo Ludueña -fs. 714-, Raúl Alberto Márquez -fs. 719-, Enrique Alfredo Maffeid -fs. 725-, Jorge Emilio Antona -fs. 730-, Héctor Raúl Romero -fs. 733-, Ricardo Andrés Lujan -fs. 740-, Antonio Serafín de La Fuente -fs. 746-, Héctor Gustavo Astudillo -fs. 752-, y Antonio Máximo Gómez -fs. 758-, quienes se desempeñaron como personal civil en el Destacamento N° 141 de Córdoba, y en algunas oportunidades prestaron funciones en "La Perla" En sus respectivas actas aclararon todos ellos que el campo funcionaba como Lugar de Reunión de Detenidos, revistiendo suma importancia lo relatado por los nombrados Márquez y Maffeid, en el sentido de haber visto personas con los ojos vendados en el interior de la guarnición militar.

Asimismo, es menester poner de resalto ,por la envergadura que revisten, los dichos de los ex-gendarmes Andrés Avelino Yrrazabal y Carlos Beltrán, quienes a fs. 240 y 241 respectivamente, de la causa caratulada "Conadep su denuncia La Perla", ratifican sus expresiones de fs. 229 y 233, vertidas ante la Conadep, en las que afirman que los lugares conocidos como "La Perla" y "Perla Chica" eran utilizados como centros clandestinos de detención, ya que tuvieron oportunidad de observar la llegada y alojamiento de personas que habían sido privadas de su libertad, acotando que las mismas se encontraban con los ojos vendados y esposadas.

Finalmente, es necesario considerar los dichos del Teniente Primero Ernesto Facundo Urien vertidos ante este Tribunal, confirmando el funcionamiento de "La Perla" como centro clandestino de detención, ya que tuvo oportunidad de observar, cuando prestaba funciones de protección o apoyo al personal que se dirigía a ese lugar, a una persona que se encontraba encapuchada y atada de pies y manos en una cuadra de la Guarnición. Elemento que se ve corroborado por el informe del Coronel Miguel Luis Van der Broeck, obrante a fs. 6489 del cuaderno de prueba Fiscal, en el que se explican los presuntos delitos en que habría incurrido Gustavo Adolfo Ernesto Contepomi, vinculados a la agrupación subversiva "Montoneros", Aclarando distintas tareas de colaboración que el nombrado habría prestado al Ejército Argentino, en el centro en cuestión y también fuera de él, y en virtud de lo cual, habría obtenido un régimen de libertad vigilada desde el año 1977, y que no ha sido posible determinar la causa de su puesta en libertad. Especifica el informe mentado que Contepomi estaba detenido en "La Perla" en virtud de los aludidos delitos.

Adquieren suma relevancia las expresiones del General Luciano Benjamín Menéndez vertidas en la declaración indagatoria que se le recibiera en la causa del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas caratulada "Conadep su denuncia La Perla", donde reconoce que existían lugares habituales de detención y otros de reunión de detenidos por razones de seguridad. A título ejemplificativo, mencionó la Brigada de Faimallá, Jefatura de Policía de Tucumán, La Rivera, y Malagüeños, también conocida como "La Perla". Aclara que los dos últimos, a los cuales visitaba periódicamente, eran centros de detenidos que dependían del Comando del III Cuerpo de Ejército.

2) LA RIBERA Ubicada en la Provincia de Córdoba, a corta distancia de su Capital, en las instalaciones donde funciona el Instituto Penal Militar que lleva el mismo nombre.

Sobre la existencia de este centro clandestino de detención declararon en la Audiencia Liliana Inés Deutsch, Francisco José Elena, Ana María Mohaded, Eisa Margarita Elgoyhen, Mario Marchese, Guillermo Rolando Puerta, Julio Hugo García, Pablo José Chabrol, y Miguel Angel Soria, quienes expresaron que al ser secuestrados por fuerzas de seguridad, fueron conducidos a la Prisión Militar denominada "La Ribera", donde permanecieron ilegalmente privados de su libertad por distintos lapsos.

A ello se suma lo expuesto ante el Tribunal por Susana Margarita Sastre y Cecilia Suzzara, en cuanto refieren haber estado en cautiverio en dicho lugar, al ser trasladadas desde otro centro clandestino de detención denominado "La Perla".

Asimismo, se cuenta con el testimonio de Arturo Ruffa quien, al declarar ante el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba en la causa 11-A-82, coincide con los antes nombrados en el lugar de su detención ilegal, situación a la que se vio sometido por realizar gestiones en favor de su hijo, que también se encontraba allí alojado.

Constan en la causa los dichos corroborantes, que mediante exhortos diplomáticos vertieran Elsa Elizabeth Deutsch y Elena Rosenweig de Deutsch, afirmando haber permanecido en cautiverio en este centro de detención; así como también el Anexo n° 23 aportado por la Conadep, que contiene las actas de reconocimiento del lugar efectuados por Juan Antonio Delgado, Francisco José Elena, Pablo José Chabrol, Inés del Carmen Bruno Flores, Beatriz Lora, Ana María Mohaded, Obdulia Lorenza Moreno de Casas, Olindo Durelli, Guillermo Rolando Puerta, Arturo Ruffa, Luis Domingo Ludueña Almeyra, Juan Cruz Astelarra, Wilfredo Meloni, Augusto Velezmorro, Horacio Gustavo Viqueira, Lidia Josefa Basi de Rodríguez, Martha Beatriz Aguirre, Mario Jaime Zarcensky, de las que surge la coincidencia de estas inspecciones con las descripciones realizadas por los testigos, adjuntandose 70 fotografías y 8 planos del lugar.

Cabe destacar los dichos de los ex-Gendarmes Andrés Avelino Yrrazabal y Carlos Beltrán, quienes en la causa caratulada "Conadep su denuncia La Perla", ratifican a fs. 240 y 241 respectivamente las versiones aportadas ante la Conadep ( fs. 229 y 233 de la citada causa); en el sentido de que las instalaciones de "La Ribera" fueron utilizadas como centro clandestino de detención, habiendo presenciado ambos el arribo de personas privadas de su libertad, las que allí eran alojadas esposadas y vendadas.

Por último, los Sargentos Primeros de Gendarmería Nacional Juan Alejandro Aguirre y Juan Carlos More, refieren al prestar declaración sin juramento ante el Tribunal, que encontrándose cumpliendo servicios en la Prisión Militar campo de "La Ribera" el día 13 de abril de 1976, junto con un celador de nombre "Pedro" fueron los primeros en comprobar la muerte por ahorcamiento de la detenida allí alojada Amelia Insaurralde, la que se encontraba en el interior de la pieza que ocupaba, tendida sobre la cama, con un pañuelo que anudaba su cuello. Dijo también Aguirre, en esa oportunidad, que en la Prisión había personal del Ejército que trabajaba en la cocina y en los depósitos, que concurrían comisiones integradas por personal del Ejército trasladando detenidos, que Gendarmería cumplía funciones de vigilancia y que todos los detenidos allí alojados eran civiles, no encontrándose en esas condiciones ningún militar.

Resultan de interés los dichos prestados en la Audiencia por el Teniente Coronel (R) Juan Carlos Lona. En su exposición refiere haber desempeñado el cargo de Director de la Prisión Militar de Encausados de Córdoba llamada comunmente "Prisión Militar de Campo la Ribera", desde diciembre de 1971 hasta diciembre de 1977, aclarando que a partir de diciembre de 1975 fue trasladado a los Cuarteles del III Cuerpo de Ejército junto con todos los detenidos militares, a veinticuatro kilómetros de la citada prisión, conservando formalmente el cargo de Director, en razón de que su responsabilidad se limitaba al area administrativa y a la infraestructura. Explica que el traslado se llevó a cabo junto con el personal a sus órdenes, y los internos existentes en esos momentos, dejando constancia que éstos últimos eran encausados por Juzgados de Instrucción Militar o bien por Consejo de Guerra.

Afirmó no haber recibido detenidos por causas militares vinculadas con la lucha antisubversiva. Asimismo, deslindó su responsabilidad a partir de diciembre de 1975, respecto de la Prisión "La Ribera", toda vez que el personal que la integraba no estaba bajo sus órdenes, ignorando de qué autoridad dependían y desconociendo los motivos de su traslado, pudiendo sólo agregar que al retirarse del lugar se constituyó en el mismo un destacamento de Gendarmería Nacional. Por último, dijo desconocer las actividades que a partir de entonces se cumplían en "La Ribera", que de su traslado es mas dependió del Comando del III Cuerpo de Ejército.

3) FABRICA MILITAR DE ARMAS PORTATILES DOMINGO MATHEU Ubicada en la calle Ovidio Lagos 5220 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Acreditan la existencia de dicho lugar como centro clandestino de detención los testimonios prestados en la Audiencia por Adriana Elba Arce, Juan Antonio Rivero y Olga Regina Moyano, quienes son contestes al afirmar que luego de ser privados de su libertad por fuerzas de seguridad fueron conducidos a la mencionada fábrica militar, la que reconocieron en razón de haber vivido muchos años en la zona, permaneciendo ilegalmente detenidos durante períodos distintos de tiempo.

Asimismo, en la causa N° 32.574, caratulada "Verón, Ramón Aquiles, su denuncia apremios ilegales", del Juzgado Federal N° 1 de Rosario, que diera origen al expediente AT 40950/2677 del Juzgado de Instrucción Militar N° 50 y que obra agregado a la causa N° 6/84 caratulada "Feced, Agustín y otros", se cuenta con los dichos que a fs. 1/2 prestara Ramón Aquiles Verón, quien expresó haber sido secuestrado junto a su compañera Hílda Cardozo por Fuerzas de Seguridad, siendo conducidos al mentado lugar, donde tuvieron oportunidad de ver a los mencionados Arce y Rivero,

Por último, obra en el Anexo 32 aportado por la Conadep, el reconocimiento efectuado ante miembros de la citada comisión por personas que habrían sido detenidas en dicho centro y cuyos nombres se mantuvieron en reserva a su pedido, a lo que se agrega los planos confeccionados por los aludidos Arce, Moyano, y Rivero.

4) BATALLON DE COMUNICACIONES N° 121 Situado en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el llamado Barrio Saladillo.

Sobre el funcionamiento de esta dependencia como centro clandestino de detención se encuentran los dichos prestados ante este Tribunal por los testigos Adriana Elba Arce y Juan Antonio Rivero, quienes son contestes al manifestar que luego de haber sido privados de su libertad y alojados por distintos lapsos en la Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu, también ubicada en la misma ciudad, fueron trasladados al Batallón de Comunicaciones n° 121, donde continuaron su cautiverio. Al respecto, es categórica la nombrada Arce cuando manifiesta que el mismo personal de ese centro, a quien identificó como Sargento Primero Eduardo Mangione, de la Policía Militar, y Sargento Primero de Gendarmería Eugenio Zacarías, le reconocieron que el lugar era el Batallón de Comunicaciones N° 121.

Se agrega a ello el Anexo N° 33 aportado por la Conadep en el que figura la inspección ocular realizada en el lugar por miembros de la citada Comisión en compañía de cuatro testigos cuyos nombres se mantuvieron en reserva.

5) REGIMIENTO N° 29 DE INFANTERÍA DE MONTE Ubicado en el Barrio San Agustín, Provincia de Formosa, en frente del Barrio Militar.

Se encuentra probada su existencia como centro clandestino de detención a través de las manifestaciones que ante la audiencia produjeran Pedro Atilio Velázquez Ibarra, Carlos Tomás Gatinoni, y Antonio Rafael Zárate quienes manifiestan haber sido conducidos a dicho centro luego de haber sido privados ilegalmente de su libertad, siendo preciso el mentado Zárate al afirmar que pudo identificarlo en razón de que no tenía restricción alguna para observar el lugar.

Asimismo, se cuenta con los dichos del testigo Abel Medina, obrantes en el sumario 7 I 5 8124 del Juzgado de Instrucción Militar n° 59, quien refiere haber transcurrido parte de su detención clandestina en el Regimiento n° 29 de Infantería de Monte, donde fuera trasladado de otro centro que no puede identificar.

Finalmente, figura el anexo n° 30 aportado por la CONADEP, en el que consta los reconocimientos que de las instalaciones militares realizaran Ricardo Rojas, Elsa Alicia Chagra y Osiris Ayala, en los que señalan con precisión los lugares en que estuvieron detenidos los que se aprecian en fotografías adjuntas.

6) COMPAÑÍA DE ARSENALES MIGUEL DE AZCUENAGA Ubicado sobre la ruta nacional n° 9 de la Provincia de Tucumán, al norte de su ciudad capital.

El funcionamiento en una parte del predio perteneciente a esta Compañía como centro clandestino de detención, se encuentra probado por los dichos que en la audiencia prestaran Matilde D. Palmieri Juárez Vda. Cerviño y Enrique Godoy, manifestando ambos haber estar privados de su libertad en el lugar que denominan como "El Arsenal".

Por otra parte, es relevante destacar lo declarado ante el Tribunal por el gendarme Omar Eduardo Torres, quien manifestó haber desempeñado funciones de vigilancia y control de los prisioneros que se alojaban en la guarnición militar aludida, sindo reemplazado cada cuarenta y cinco días por personal del Escuadrón Móvil de Córdoba y del Destacamento Móvil n° 3 de Rosario, señalando que dicho campo era un centro clandestino de detención que se hallaba bajo la jusrisdicción militar de la V Brigada de Tucumán. Explica que se trataba de un balcón dividido, en dos sectores, donde pudo observar la presencia de prisioneros de ambos sexos los que permanecían con los ojos vendados y atados, algunos con cadenas.

7) CAMPO DE MAYO Situados dentro de la guarnición de Campo de Mayo se han constatado tres centros clandestinos de detención: El primero ubicado en la plaza de tiro, próximo al campo de paracaidismo, conocido como El Campito" o "Los tordos"; el segundo, perteneciente a Inteligencia, ubicado en la ruta 8, frente a la Escuela de Suboficiales "Sargento Cabral"; y el tercero: la prisión militar de Campo de Mayo.

Sobre la existencia de estas depencias como centros clandestinos de detención, declararon en la audiencia Isidoro de Carabasa, Enrique Lucio García Mansilla, Aurelio Cid, Alejandro Augusto Pinedo, Jaime Benedit, Jaime Fernandez Madero, Hugo Néstor Caraballo, Juan Claudio Chavanne, Iris Etelvina Pereyra de Avellaneda, Héctor Anibal Ratto, Pedro Luis Eugenio Greaves, Jorge David Salvador Buleraich, Aida de las Mercedes Jara de Barreira García, Marcelo Augusto Chavanne, Sara Duggan, Raúl Aguirre Saravia, Jorge Tejerina, Alberto Félix Cordeu, Luis Alberto Grassi, Serafín Barreira García y Beatriz Castiglione de Covarrubias, quienes afirman que permanecieron detenidos ilegalmente en ese lugar.

En el anexo n° 11 remitido por la CONADEP, obran reconocimientos del lugar conocido como "El campito" o "Los Tordos", que coinciden plenamente con las descripciones de los testigos, aunque el campo se encuentre totalmente desmantelado, tal como se observa en las vistas fotográficas en él anexados.

Por otra parte, obra a fs. 814/5, del expediente nro. 34577 del Juzgado de Instrucción n° 3 Secretaría n° 108 la declaración de Walter Anibal Capelli, quien manifestó que al encontrarse cumpliendo con el servicio militar en la sección rancho de tropas del Comando de Institutos Militares, preparaba comida para un destacamento denominado "Los Tordos", que según le dijera en un oportunidad un sargento del citado Comando, era un campo donde estaban recluidos "Los extremas".

Finalmente, es dable destacar lo expresado por el General de División Albano Eduardo Harguindeguy, en la causa n° 26144, caratula "Boncio, Carlos Ignacio y otros s/ privación ilegal de la libertad" del Juzgado en lo Penal de San Isidro, Provincia, de Buenos Aires en la que expresa que en Campo de Mayo, se encontraba el Comando de Institutos Militares, que tenía a su cargo tareas antisubversivas y que obviamente debe de haber detenido personas, elemento que debe agregarse a lo declarado por el Coronel (R.E) Roberto Leopoldo Roualdes quien su declamación prestada ante este Tribunal, expresó que la carcel de encausados de Campo de Mayo dependía del Comando del Primer Cuerpo de Ejército.

A lo expuesto, debe agregarse lo testimoniado ante este Tribunal por Adolfo Teodosio Ocampo, quien presenció el secuestro de su hija Selma Julia y ante lo cual realizó gestiones con el coronel Carlos Romanella, quien le manifestó que la nombrada estaba detenida en Coordinación Federal y quizás pronto saldría, y que asimismo hiciera una lista de todo lo que la fuerza de seguridad habían sustraído, lo cual incluía un automóvil. Que con dicha lista y acompañado de dos militares Ocampo fue a Campo de Mayo y recorrieron tres casitas que había en el lugar, refiriéndole uno de sus acompañantes que en ese lugar no era y que tendría que ir al Ministerio de Guerra.

También resulta de interés la declaración formulada ante esta Alzada por el Capitán Medico Guillermo Alberto Lorusso, quien refirió que en una oportunidad estando de guardia en un Hospital de Campo de Mayo y siendo el único médico con graduación militar en ese momento, fue trasladado en un carrier -tanque abierto- hasta una dependencia dentro de Campo de Mayo a fin de atender un herido. Que llegó a una instalación ocupada por Gendarmería Nacional y finalmente a un sitio que cree era la denominada Plaza de Tiro, donde atendió a una persona detenida que no pudo identificar, la que tenía el pie lesionado por herida de bala.

8) MONTE PELONE Se encuentra ubicada en el predio que antiguamente fue una estancia y que actualmente pertenece al Ejército, que utiliza los campos para hacer maniobras y como polígono de tiro, en la ruta nacional n° 66, localidad de Sierras Bayas, partido de Olavarría, Provincia de Buenos Aires.

Sobre el funcionamiento de estas instalaciones como centro clandestino de detención declaró ante este Tribunal Lidia Araceli Gutierrez, quien manifestó haber sido trasladada, al privársela de su libertad, desde la Brigada de Investigaciones de Las Flores, Provincia de Buenos Aires, al centro de estudio. Afirma la nombrada que pudo identificarlo en razón de que pese a permanecer vendada podía ver el lugar a través de la venda, reconociéndolo tiempo después al llevarse a cabo la inspección acular con miembros de la CONADEP. Por otra parte señalo en su declaración, que dicho campo estaba la jurisdicción militar del cuartel de Olavarría, al mando del entonces Coronel Verdura, al cual también pertenecían los guardias, algunos de los cuales identifico por sus nombres y a los que volviera a ver al ser puesta en libertad en razón de vivir en lugares próximos a sus domicilios. Se suma a ello el Anexo n° 14 aportado al Tribunal por la CONADEP, en el que consta el reconocimiento que ante miembros de esta Comisión efectuaran del lugar Carmelo Vince, Mario Méndez, Osvaldo Fernandez, Carlos Leonardo Genson, Ricardo Alberto Casano Rivas, Hugo Galgano y la ya nombrada Lidia Araceli Gutierrez. La inspección ocular realizada dio como resultado la comprobación de que dicho sitio fue donde permanecieron oportunamente los citados testigos, quienes por otra parte observaron las reformas practicadas a las instalaciones. Se adjunta en el anexo el croquis confeccionado por Mario Méndez con una precisa descripción.

Por último, existen constancias que avalan el funcionamiento de Monte Pelone como centro clandestino de detención en las causas nros. 19.992, 19.991 y 19.984 del Juzgado Federal de Azul, Provincia de Buenos Aires, iniciadas según denuncias formuladas por la CONADEP, en las cuales Mario Elpidio Méndez, Osvaldo Raúl Ticera y Ricardo Alberto Casano, respectivamente, expresaron haber sido mantenidos ilegalmente detenidos en dicho lugar. En el mismo sentido se manifestaron Osvaldo Roberto Fernández (causa n° 19.992), Carlos Leonardo Genson y Juan José Castelucci (causa n° 19.982), los que ante el citado Tribunal expusieron haber permanecido detenidos en el cuestionado centro clandestino.

9) LA ESCUELITA- BAHÍA BLANCA- Situado sobre el camino de Cintura detrás del Quinto Cuerpo de Ejército en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Refieren la existencia de este centro clandestino de detención Gustavo Darío López al manifestar ante este Tribunal que el lugar donde estuvo clandestinamente detenido se llamaba "La Escuelita", donde permaneció en esas condiciones hasta su traslado para ser interrogado al Comando del Quinto Cuerpo de Ejército.

Se agrega a ello la inspección ocular que del sitio en cuestión efectuara junto a miembros de la CONADEP, Nilda Esther Delucci, Sergio Voitzuk, Horacio Alberto López, Claudio Callazos, Emilio Rubén Villalba y el ya nombrado Gustavo Darío López, quienes reconocieron el área como el que otrora fuera centro clandestino de detención ilústrandose ello con diversas fotogrrafías del lugar, todo lo cual obra en fotocopias en el Anexo N° 20 aportado por la citada Comisión al Tribunal.

Por último, corroborando lo expuesto, constan los dichos que en la causa n° 166 del Juzgado Federal de Bahía Blanca, caratulada "González, Héctor Osvaldo y otros s/ denuncia", prestaran Oscar Amílcar Bermúdez, Jorge Antonio Arce y Héctor Osvaldo González, quienes expresaron que luego de haber sido privados ilegalmente de su libertad fueron conducidos a "La Escuelita" donde permanecieron por distintos períodos en cautiverio.

10) ESCUELITA DE FAMAILLA Ubicado en la zona sur de la Provincia de Tucumán, en la Ciudad de Famaillá. Su denominación proviene de la circunstancia de que hasta el año 1975 estaba en construcción una escuela rural de campaña.

El funcionamiento de estas instalaciones como centro clandestino de detención, se encuentra probado por los testimonios prestados ante este Tribunal por Néstor Daniel Bambozzi y Manuel Alberto Díaz, quienes son contestes en afirmar que al ser privados de su libertad fueron conducidos a dicho centro donde permanecieron en cautiverio durante distintos lapsos.

Se suma a ello los reconocimientos del lugar que en presencia de los miembros de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas realizaran Santiago Ignacio Leiva, Gustavo Holmquist, Antonio Zapata, Luis Ortiz, Pascuala Bulacio y Héctor Gonzalez. Esta inspección ocular da como resultado la comprobación de que el centro en cuestión fue el lugar donde los nombrados fueron mantenidos detenidos clandestinamente.

Estas constancias obran en el Anexo n° 26 aportado a este Tribunal por la CONADEP.

11) REGIMIENTO N° 181 DE COMUNICACI0NES -BAHÍA BLANCA- Situado en las adyacencias del Comando del Quinto Cuerpo de Ejército en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Al respecto, manifiestan ante este Tribunal el testigo Hipólito Solari Irigoyen el haber sido llevado a dicho lugar luego de haber sido privado ilegalmente de su libertad, permaneciendo en el mismo en cautiverio durante cierto lapso.

12) COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES DE MONTAÑA ubicado en las afueras de la Provincia de Mendoza, en el interior del predio donde funciona la VIII Brigada de Infantería de Montaña, habiendo sido demolido parcialmente.

La existencia de este sitio como centro clandestino de detención se encuentra corroborado por los dichos que ante este Tribunal prestaron los testigos Angel Bartolo Bustelo y Pedro Raconto, quienes son coincidentes al Manifestar que luego de ser privados ilegalmente de su libertad fueron alojados en el centro de detención ubicado en la VIII Brigada de Infantería de Montaña, lugar que oportunamente pudieron fácilmente identificar en razón de no estar vendados al igual que los demás prisioneros que allí había. Al respecto el nombrado Bustelo es categórico al expresar que conocía ese lugar por vivir próximo al mismo y en virtud de que uno de sus interrogadores se lo manifestó abiertamente.

13) GADA E 101 Ubicado en un predio del Ejército entre las calles Carlos Pellegrini, Comesaña y Reconquista en la localidad de Cindadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires. Corresponde al grupo de Artillería de Defensa Antiaérea 101 General Ricchieri.

Con relación a este centro clandestino de detención se manifestó en la audiencia el testigo Roberto Oscar Arrigo, al expresar que mientras duró el período de su privación ilegal de libertad, uno de los traslados fue a lo que se llamó como "Regimiento N° 1 de Artillería de la Localidad de Ciudadela", por así habérselo referido uno de los oficiales a quien identificó como Teniete Primero Pascual, aclarando que en su caso fue un lugar de tránsito ya que luego fue nuevamente trasladado a la Sub Comisaría de Villa Insuperable.

b) Ubicados fuera de unidades militares del arma.

1) HOSPITAL POSADAS Ubicado en la Avenida Martínez de Hoz entre Avenida Maroni y Perdriel de la localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires. En sus fondos se encontraban dos chalets destinados a la vivienda del administrador y director del Hospital, habiéndose comprobado que fueron utilizados como centros clandestinos de detención.

El 28 de marzo de 1976 el General de División Reynaldo Benito Antonio Bignone, en su carácter de delegado de la Junta Militar ante el Ministerio de Bienestar Social y a través de la Secretaría de Salud Pública, dispuso la intervención de dicho nosocomio a raíz de presuntas irregularidades que allí habrían tenido lugar, nombrándose interventor al Coronel Médico Agostino D.Di Benedetto, quien permaneció en el cargo desde el 28 de marzo hasta el 30 de abril del mismo, fecha en que asumió el cargo como Director interino del establecimiento el Coronel Médico Julio Ricardo Estevez, todo lo cual se desprende de las declaraciones prestadas por los nombrados en el expediente n°5.124.244 del Juzgado de Instrucción Militar N° 12 de la Fuerza Aérea Argentina.

El aludido Estevez expresó que, a raíz de las gestiones por el realizadas, el Ministerio de Bienestar Social asignó al Policlínico un grupo de personal civil para reforzar al servicio de seguridad.

Se encuentra probado que este grupo utilizó dependencias del Hospital como centro clandestino de detención, en virtud de los dichos de Gladys Evarista Cuervo quien se desempeñaba como enfermera del Hospital, y expresó que fue detenida en sus instalaciones por la fuerza de seguridad que operaba en el lugar -llamada "SWAT"-, y conducida a uno de los chalets aludidos, en donde pudo ver a los médicos Jorge Roitman y Jacqueline Romano, que se encontraban en la misma situación de detención ilegal. Lo expuesto es corroborado por lo relatado por Zulema Dina Chester, Jorge Villalba, Carlos Domingo Ricchi, Pedro Ruiz y Graciela Leonor Donato, quienes se desempeñaron como empleados del Hospital y expresaron el clima de tensión que se vivía a consecuencia de la intromisión y prepotencia que ejercía el servicio de seguridad del Hospital, aclarando que la zona de los chalets era área restringida para el personal, circulan como secreto a voces que en aquel lugar permanecían personas detenidas.

Asimismo cabe mencionar el reconocimiento realizado por la nombrada Cuervo en compañía de funcionarios de la CONADEP en el lugar en que estuvo detenida, el que fue ratificado en la causa 2628/84 caratulada "CONADEP s/denuncia" del Juzgado Federal de Morón apreciándose las dos construcciones mencionadas en las fotografías y croquis obrantes en el anexo número 12 de la CONADEP.

Finalmente, el nexo entre las autoridades del hospital -militares ya mencionados- y la fuerza Ejército es corroborado por los Informes de fs, 376 de la causa del Juzgado de Instrucción Militar N° 12 de la Fuerza Aérea, en el que el Jefe del Estado Mayor General del Ejército explica que el Policlinico Posadas estaba bajo el área operacional de la zona 1 correspondiente al Comando Cuerpo del Ejército N° 1.

2) RADAR DE LA BASE AEREA MAR DEL PLATA: Lindante con el Aeroparque de la ciudad mencionada, en la Ruta Nacional N° 2. Una construcción subterránea sobre la cual se hallaba un viejo radar, a 600 metros dentro de la base, fue utilizada como centro clandestino de detención.

Sobre su existencia declararon en la audiencia Marta Haydee García de Candeloro y Alfredo Nicolás Battaglia, quienes describieron el lugar donde permanecieron privados de su libertad.

Con sus dichos concuerdan la vista fotográfica de la página 100 del libro "Nunca Más" (foto superior), el reconocimiento practicado en el lugar ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas por Rafael Adolfo Molina, Julio Cesar D'Auro, Guillermo Alberto Gomez, Eduardo Antonio Salermo, Alberto Mario Muñoz, Alfredo Nicolás Battaglia, Rodolfo Néstor Facio, Eduardo Félix Miranda, Carmen Lidia Barreiro y Marta Haydée García de Candeloro, las treinta y siete fotografías obtenidas en presencia de los antes nombrados y los dos croquis efectuados por éstos, todo lo cual obra en fotocopias en el Anexo N° 15 "Reconocimiento de la Base Aérea Militar Mar del Plata" que fuera aportado al Tribunal por la CONADEP.

En el testimonio prestado en la audiencia por Ernesto Alejandro Agustoni refirió que el Aeropuerto dependía del Comando de Regiones Aéreas -Regional Centro, Ezeiza-, y que la dependencia del antiguo radar, a pedido del Jefe de la Agrupación de Defensa Aérea 601 -GADA- fue cedida para descanso y escalas de las patrullas que efectuaba en el lugar el Ejército Argentino.

Si bien, citado a prestar declaración en la audiencia, el entonces Jefe de esa unidad militar, Coronel (R) Alberto Pedro Barda, rehusó hacerlo, a fs. 101 del expediente N° 5.157.412 de la Fuerza Aérea Argentina, corroboró las manifestaciones de Agustoni, reconociendo que, por un convenio con éste, le fue cedida la instalación del radar a los fines de la lucha contra la subversión, aunque manifestó no recordar si se alojaron allí detenidos, si se efectuaron interrogatorios o si tuvo apoyo de personal de la Base Aérea.

3) AUTOMOTORES ORLETTI

Se hallaba situado en la calle Venancio Flores 3519/21 de Capital Federal.

Se halla probado que dicho centro clandestino de detención funcionó en el lugar consignado, subordinado operacionalmente al Ejército el cual, en este caso, actuaba en forma conjunta con Oficiales del Ejército de la República Oriental del Uruguay.

En efecto, como se vio ampliamente en el capítulo respectivo, las personas privadas de su libertad y conducidas al citado sitio, fueron trasladadas a Montevideo en operativos conjuntos de los ejércitos de ambos países.

Ello se encuentra avalado por los dichos vertidos en la audiencia por Enrique Rodríguez Larreta Piera, Washington Francisco Pérez Rossini y Ana Inés Quadros Herrera.

4) EL BANCO Centro de detención clandestino, ubicado geográficamente en Avenida Ricchieri y Camino de Cintura y, en dirección este-oeste, detrás del Destacamento de Infantería de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, funciona en la actualidad el Destacamento XIV de la Policía Femenina de La Matanza.

Allí se encontraron recluidos en forma ilegal, según surge de los dichos vertidos en la audiencia Alberto Cruz Lucero, Elsa Ramona Lombrado, Isabel Teresa Cerruti, Isabel Fernandez Blanco de Ghezan, Nora Beatriz Bernal, Julio Lareu, Mario César Villani, Elena Raquel Corbin de Capisano, Norma Teresa Leto, Susana Leonor Caride, Juan Carlos Guarino, Enrique Carlos Ghezan, Jorge Casalli Urrutia y Melba Alicia Méndez de Falcone. También se desprende de esos dichos que muchos de las personas allí alojadas provenían del centro clandestino de detención denominado "El Atlético", cuando éste fué desactivado.

Cabe agregar a lo expuesto, los testimonios vertidos ante el Juzgado de Instrucción n° 3, a fs. 215 por Ana María Arrastia Mendoza y por Melba Alicia Mendez de Falcone en la causa N° 4821 del registro del Juzgado Federal N° 6, como así también los reconocimientos efectuados con intervención de miembros de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas por los ya nombrados Nora Beatriz Bernal, Norma Teresa Leto, Susana Leonor Caride, Isabel Fernandez Blanco de Ghezan, Enrique Ghezan y Elsa Lombardo y además por Miguel Angel Benitez, de resultas de los cuales se realizaron siete croquis del lugar y se obtuvieron ciento treinta y cuatro fotos, elementos éstos que en fotocopias se hallan agregados en el Anexo N° 4 proporcionado por el citado organismo a fs. 4800/4806 del cuaderno de prueba del Fiscal.

c) Ubicados en lugares pertenecientes a fuerzas de segurídad y policiales

A) De Policía Federal

1) OLIMPO Situado en la calle Ramón Falcón y Olivera en el Barrio de Floresta, en Capital Federal, sede de la División Mantenimiento de Automotores de la Policía Federal Argentina.

Se halla probado que dicho lugar operó como centro clandestino de detención, siendo los detenidos allí alojados custodiados por personal de Gendarmería Nacional bajo control operacional de la Jefatura del I Cuerpo de Ejército.

Ello se corrobora con los dichos vertidos en la audiencia por Isabel Teresa Cerruti, Juan Carlos Guarino, Alberto Próspero Barret Viedma, Jorge Alberto Briaza, Susana Leonor Caride, Enrique Mario Ghezan, Mario César Villani, Julio Lareu,Melba Méndez de Falcone, Isabel Fernandez Blanco de Ghezan y Jorge César Casalli Urrutia, por lo expresado mediante exhorto, por Oscar Alfredo González y Horacio Cid de La Paz, las expresiones testificales de Julio Lareu, Jorge Roberto Galgano, Gustavo Raúl Blanco, Estéfanos Azam Mansur y Héctor Daniel Retamar obrantes a fs. 215, 241, 271 y 280 de la causa N° 13.279 caratulada "Moller, Guillermo Marcelo -privación ilegal de la libertad a éste-" del registro del Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 13, Secretaría N° 138, y por lo declarado ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas por Isabel Fernandez Blanco de Ghezan (legajo 4124), Elsa Lombardo (legajo 3890), Graciela Trotta (legajo 6068) y por el guardia de Gendarmería que custodiaba a los privados de su libertad en dicho lugar, Omar Eduardo Torres (legajo 7077).

Asimismo, obran vistas fotográficas del centro en cuestión en la página 70 del libro "Nunca Más" de la referida Comisión, y croquis efectuados por los damnificados en las páginas 73 y 76 del informe oficial consignado.

Deben sumarse a lo expuesto, los reconocimientos practicados en el lugar, con intervención de miembros de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, por Susana Leonor Caride, Enrique Mario Ghezan, Emilia Smoli de Basile, que dieran origen a la obtención de noventa y un fotos y a la confección de doce croquis, los cuales obran fotocopiados en el Anexo N° 3 que corre por cuerda al presente.

2) COORDINACION FEDERAL o SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD FEDERAL Ubicada en la calle Moreno 1417 de la Capital Federal, las personas privadas de su libertad eran allí conducidas por personal de la Policía Federal Argentina, bajo dependencia operacional del Comando del Primer Cuerpo de Ejército.

Sobre su existencia declararon en este Tribunal Cecilia Vázquez de Lutski, Aparicio Carlos Etcheverry, Carlos Heraldo Bevilacqua, Camilo Francisco Campos, Juan Carlos Apezteguía y Lucas Orfanó; y por los reconocimientos practicados por los damnificados Depaoli, Lara de Poggi y Lara con intervención de miembros de la "CONADEP", a raíz de los cuales se obtuvieron veinticuatro fotos y se confeccionaron dos croquis, los cuales se hallan glosados en el Anexo N° 1 acollarado al presente.

3) ATLETICO Situado en Paseo Colón y Juan de Garay en esta Capital, operó desde diciembre de 1976 a mediados de 1977 en que fue demolido y los privados de la libertad allí alojados, pasados a otros centros clandestinos de detención. Las fuerzas policiales encargadas del lugar, actuaban en contacto con otros centros clandestinos de detención como la Escuela de Mecánica de la Armada y Campo de Mayo.

Refieren la existencia de este centro, Cecilia Vazquez de Lutski, Miguel Angel D'Agostino, Ana María Careaga, Marcelo Gustavo Daelli Fermín Gregorio Alves, Mónica Marisa Córdoba, Delia Barrera y Ferrando, Jorge Alberto Alleaga, Mario César Villani, Julio Eduardo Lareu, Mleba Méndez de Falcone, Enrique Carlos Ghezan, Isabel Mercedes Fernandez Blanco de Ghezan, Juan Carlos Guarino, Susana Leonor Caride, Jorge Casalli Urrutia e Isabel Teresa Cerruti, quienes declararon en la audiencia llevada a cabo en este Tribunal, y Oscar A. González quien declaró mediante exhorto.

A ello deben sumarse como elementos probatorios los dichos testificales vertidos por Mario César Villani en la causa N° 36.329 caratulada "Privación ilegal de la libertad en perjuicio de Prigione, Juan Héctor y otro" del registro del Juzgado de Instrucción N° 3; los croquis confeccionados por quienes fueron privados de su libertad y alojados clandestinamente en el lugar de referencia; en la causa N° 9482 caratulada "Israel, Teresa Alicia s/privación ilegal de la libertad" del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 7, a saber: Carlos Pacheco -fs.472-, Daniel E. Fernandez -fs.477-, Carmen de Lapacó -fs.483- Luis Federico Alleaga -fs.492-, Fermín Gregorio Alves -fs.513-, Adolfo Ferraro -fs.536-, Jorge P. Alleaga -fs.552-, y Oscar Rodríguez -fs.788/789-; las declaraciones prestadas ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas por Carlos Pacheco (legajo 423), Pedro Miguel Antonio Vanrell (legajo 1132), Daniel Eduardo Fernandez (legajo 1310), José Angel Ulivarri (legajo 2515) y Nora Strejilevich (legajo 2535), y los croquis por ellos confeccionados ante la citada Comisión, obrantes en las páginas 124 y 127 del libro "Nunca Mas".

B) De Policías Provinciales

Policía de la Provincia de Jujuy. De ella dependía el centro GUERRERO cercano a la ruta 9 y al camino de acceso a Termas de Reyes en la localidad de Guerrero. Compuesto por tres edificios, el más cercano a la ruta es el de la Escuela de Policía General Manuel Belgrano, y el más alejado fue utilizado como centro clandestino de detención.

La custodia del lugar era rotativa, cumpliéndose la misma por la mañana a cargo del Ejército Argentino, por la tarde la Policía Provincial y por la noche Gendarmería Nacional.

Declararon en la audiencia que el mismo operó en la forma consignada, Eduardo César Maldonado, Héctor Narváez, Eulogia Cordero de Garnica, Humberto Filemón Campos, Enrique Nuñez y Carlos Alberto Melián.

Policía de la Provincia de Santa Fe. De ella dependía JEFATURA DE LA POLICÍA DE ROSARIO (U.R.Il): Situada en las calles Dorrego y San Lorenzo de la Ciudad de Rosario.

Centro clandestino de detención que dependía operacionalmente del Segundo Cuerpo de Ejército con asiento en la citada ciudad. La custodia de los detenidos se hallaba a cargo de la policía provincial.

Ello se encuentra corroborado por los dichos prestados en la audiencia por Gustavo Angel Roberto Pícolo, Jorge Alberto Flores, Angel Florindo Ruani, Lidia Susana Curieses, Ana María Ferrari de Fernandez, Carlos Enrique Pérez Risso, Germán Telmo José López y Hugo Rubén Mendez, y los vertidos en la causa N° 77/84 del Juzgado de instrucción de la Décima Nominación de Rosario por Elida Deheza, Graciela Esperanza Villarreal y José Luis Berra.

Policía de la Provincia de Tucumán

JEFATURA DE POLICÍA Situada en Salta y Avenida Sarmiento en la Ciudad de San Miguel de Tucumán.

Utilizada como centro clandestino de detención. Ello es corroborado por el testimonio prestado en esta causa por Pedro Antonio Cerviño, a lo cual deben sumarse como elementos probatorios, el reconocimiento del lugar practicado por las personas privadas de su libertad que fueron allí alojadas: Héctor Ricardo Gonzalez, Graciela del Valle Gonzalez Marquez de Jeger, Santos Aurelio Chaparro, Luis Salvador Ortiz y Gustavo Enrique Holmquist, y las fotografías obtenidas al llevarse a cabo dichos reconocimientos, lo cual obra en fotocopias en el Anexo N° 28 aportado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas al Tribunal, y la fotografía que figura en la página 159 parte superior del libro "Nunca Más" del citado organismo oficial.

Policía de la Provincia de Formosa

DESTACAMENTO SAN ANTONIO La utilización de la sección Cuatrerismo del citado destacamento como centro clandestino de detención, ubicado en el barrio del mismo nombre, se encuentra acreditada a través de los reconocimientos efectuados en ocasión de ser privados de su libertad, lo cual surge de las fotocopias glosadas en el Anexo N° 31 acollarado al presente. A ello, debe sumarse lo expresado en la audiencia por las víctimas antes nombradas y por Antonio Rafael Zárate, Pedro Atilio Velazquez Ibarra y por medio de exhorto diplomático por Antonio H. Miño Retamoso.

Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Con los elementos probatorios arrimados a la causa que más adelante se detallarán, se encuentra probado que en dependencias de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y bajo control operacional de las fuerzas armadas funcionaron distintos centros clandestinos de detención, pudiendo citarse entre otros:

1) C.O.T.I MARTINEZ El conocido como "Coti Martínez" (Centro de Operaciones Tácticas I), se encuentra ubicado en la Avenida Libertador N° 14.243 de la localidad de Martínez. Hasta el año 1975 funcionó en ese lugar el destacamento de camineros o Puesto Caminero n° 16. Al finalizar ese año, según consta en el punto 3) del oficio que corre agregado a fojas 908 de la causa instruida en virtud del decreto 280/84, y disponerse la sujeción de las Policías al control operacional y jurisdiccional de las Fuerzas Armadas, paso a disposición y al servicio de la autoridad militar, no otorgándosele en consecuencia otro destino específicamente policial hasta el año 1978 en que se lo asigna a la División Toxicomanía, que funcionó allí hasta el 11 de junio de 1980.

Esto se ve corroborado por los dichos de Marta Hilda Ocampo de Grinjot -vecina del lugar-, al prestar declaración testifical ante Estrados Judiciales -fs.17/22 de la querella iniciada por Jacobo Timmerman- cuando expresó "que para agosto de 1976 el edificio policial preindicado ya estaba blindado y parecía un "bunker", aclarando que las reformas consistieron, según recuerda, en el blindado de dos ventanas con persianas de hierro que excedían la abertura e impedía la visibilidad desde el exterior"; "...cambio de la puerta del garage colocando una de hierro con bisagra en el medio, que permitía su apertura por la mitad" Y que "en el interior del inmueble policial construyeron, en la parte de atrás, una torre o mangrullo con reflectores que de noche iluminaban hacia abajo" También dijo en esa ocasión que durante los años 1976 a 1978 ó 1979, escuchó ruidos provenientes, al parecer, del interior de la finca policial y como pertenecientes a disparos de armas de fuego, siendo varias las descargas efectuadas por vez; que cree que por el año 1977, sin precisar fecha, en una oportunidad en horas diurnas, observó cuando una persona del sexo masculino salía del inmueble de la aludida finca en compañía de alguien vestido de civil, con una herida en la sien, del lado izquierdo, de la que manaba sangre escasa, quien fuera subido a un automóvil Peugeot 504, negro, sin chapas, el que marchó con dirección a la Capital Federal.

Otro vecino de ese lugar, el señor Enrique Schcolnik, expresó al declarar a fs. 75/6 de la citada querella, que en un momento se realizaron reformas a la finca, pero no le llamó la atención, ya que posteriormente se le había colocado un cartel que rezaba "Toxicomanía". Es coincidente con los dichos de la anterior testigo, en el sentido de que en los fondos de esa dependencia se había construido una especia de mangrullo o mirador, al que se accedía mediante una escalera del tipo marinero. También dijo que por las noches escuchaba gritos de lamentaciones.

La utilización del denominado "C.O.T.I. MARTINEZ" como centro clandestino de detención se encuentra plenamente probada a través de los dichos prestados en esta sede por Alcides Santiago Chiesa, Alberto Salomón Liberman, Luis Villar Riat de Miralles, Jacobo Timmerman, Julio César Miralles, Ramón Miralles, Carlos Enrique Miralles y Alberto Bujía, a los cuales deben agregarse los formulados en sede judicial -en la querella iniciada por Timmerman por privación ilegítima de la libertad- por los ya nombrados Timmerman (fs.8/9, ratificatoria de su escrito de presentación de fs. 1/6), y Alfredo Bujía (fs. 327/329) y además por Juan Amadeo Gramano (fs. 207/208 vta.), Ramón Miralles (fs,116/118), Rubén Daniel Diéguez (fs. 322/324); los vertidos en la causa instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en virtud de lo dispuesto por el Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional, por Jacobo Timmerman (fs. 937/966), Julio César Miralles (fs. 561/575), y Carlos Enrique Miralles (fs. 608/621), quienes, en forma coincidente, expresan haber permanecido clandestinamente detenidos en dicha dependencia policial. Finalmente, cabe tener en cuenta el reconocimiento practicado por Jacobo Timmerman, con autoridades de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, del lugar donde permaneciera alojado, de lo que da cuenta la documentación y fotografías que en fotocopia obra en el anexo n° 6 aportado por dicha Comisión al Tribunal, conforme surge de fs. 4800/4806 del cuaderno de prueba del Fiscal.

2) PUESTO VASCO Dependencia policial ubicada en la calle Pllcomayo 69 de la localidad de Don Bosco, Provincia de Buenos Aires. El actual Jefe de la Policía Provincial, informó a fs. 161/162 de la causa seguida por querella de Jacobo Timmerman en sede del Juzgado de Instrucción N° 33, Secretaría N° 170 -punto 14-, que en el citado lugar existe un edificio de propiedad de esa Policía y que entre los años 1977 y 1978 era ocupado por la Sección Cuatrerismo de Lanús, como así que él mismo, paralelamente y en virtud del comando operacional dispuesto por Decreto 2272/75, Ley Provincial 2589 y Ley Nacional 21.267, estuvo a disposición de la autoridad militar y que por dicha razón no es posible informar qué personal prestó servicios en la misma y qué detenidos hubo allí alojados en esa época".

El destino dado en ese período a la dependencia de la calle Pilcomayo, conocida como "Puesto Vasco" fue el de centro clandestino de detención. Ello se encuentra suficientemente probado a través de las expresiones vertidas en la audiencia por Juan Ramón Nazar, Alberto Bujía, Ramón Miralles, Jacobo Timmerman, Bernardo Florio Schiffrin, Héctor Marciano Ballent, Alcides Santiago Chiesa, Gustavo Caraballo, Alberto Salomón Liberman y Pedro Augusto Goin. Por las declaraciones prestadas ante el Juzgado de Instrucción N° 33 en la querella promovida por Jacobo Timmerman, por los ya nombrados Juan Nazar (fs.168 vta.), Alberto Bujía (fs. 327/329), Ramón Miralles (fs. 116/118), Jacobo Timmerman (fs.8/9), y además por Omar Amílcar Espósito (fs.79/93), Araceli Noemí Rossomano (fs.195 vta./197), Juan Antonio Gramano (fs.207/8) y Osvaldo Jorge Papaleo (fs.38/41), a lo que deben sumarse los reconocimientos efectuados por Omar Espósito a fs. 249/53, Luis Enrique Jara a fs. 243/245, Ramón Miralles a fs. 255/257 y Jacobo Timmerman a fs. 239/240, obrando las fotografías y planos obtenidos a fs. 271/314 de la causa judicial citada. Y además por dichos prestados en la causa iniciada ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo por Silvia Cristina Fanjul (fs.1614/1632), Jacobo Timmerman (fs.937/966), Julio César Miralles (fs.561/75) -testigo también de la audiencia- y Dante Marra (fs. 1602/13).

La coincidencia entre los testimonios señalados y la documentación obrante en la querella consignada, sumada a los reconocimientos y fotografías realizados con intervención de miembros de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, obrantes en el Anexo N°9 de dicho organismo, que corre por cuerda al presente, prueban la existencia de este centro clandestino de detención.

3) POZO DE BANFIELD Dependencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires ubicada en las calles Siciliano y Vernet, del Partido de Lomas de Zamora.

Según se desprende de los dichos formulados en la audiencia por Adriana Calvo de Laborde, Pablo Alejandro Díaz, Víctor Alberto Carminati, Walter Roberto Dokters y Nora Alicia Ungaro, y de las expresiones vertidas mediante exhorto por Atilio Gustavo Caloti y Guillermo Luis Taub, funcionaba en ese lugar un centro clandestino de detención, pues son contestes en afirmar que en ese lugar permanecieron ilegalmente alojados.

A ello, pueden agregarse los reconocimientos efectuados con miembros de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas por los damnificados José Moreno, Gladys Rosa Baccili de López y José Eduardo Moreno, y de los dos planos y dieciocho fotos obtenidas del lugar, lo cual obra en fotocopia en el Anexo N° 7 aportado al Tribunal por esa Comisión.

4) BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE QUILMES o POZO DE QUILMES Ubicado en la calle Allison Bell esquina Quilmes, del partido del mismo nombre.

Sobre la existencia en ese lugar de un centro clandestino de detención, declararon en la audiencia Alberto Derman, Alfredo Waldo Forti Sosa, Alberto Felipe Maly, Rubén Fernando Schell, Alcides Antonio Chiesa, Norma Esther Leanza de Chiesa, María Kubik Marcoff de Lefteroff, Ana María Caracoche de Gatica, Alberto Cruz Lucero, Jorge Alleaga, Néstor Busso y Mario César Villani, a los que se deben agregar las declaraciones recepcionadas mediante exhortos a Guillermo Luis Taub, Guillermo José Forti Sosa, Mario Manuel Forti Sosa, quienes son coincidentes al afirmar que allí fueron mantenidos en cautiverio.

Se suma a esto los reconocimientos practicados en el lugar y ante miembros de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas por los ya nombrados Alcides Antonio Chiesa, Rubén Schell, Norma Esther Leanza de Chiesa, Alberto Felipe Maly, Alberto Cruz Lucero, Néstor Busso, Alberto Osvaldo Derman, y María Kubik Marcoff de Lefteroff y además por Ramón Raúl Romero, Oscar Luis Viegas, Beatriz Lilian Bermúdez Calvar de Viegas y María Concepción Espinosa de Robles, oportunidad en que procedió a la confección de tres planos y a la obtención de noventa y cinco fotografías del lugar, las cuales obran en fotocopias en el Anexo N° 8 aportado al Tribunal a fs. 4800/4806 del cuaderno de prueba del Físcal.

En su declaración testimonial de fs. 341/343 del expediente instruido por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional, el Comisario General (R) Miguel 0svaldo Etchecolatz expresa, que la Policía de la Provincia de Buenos Aires tenía Puestos para alojamiento de prisioneros de guerra, Puestos estos que eran cambiables por una cuestión de estrategia y a efectos de evitar que el enemigo localizara el lugar, mencionando que fueron utilizados a tales efectos los Puestos Arana y Quilmes.

5) BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE LA PLATA Ubicada en las calles 55 Nro. 930 de la Ciudad de La Plata. Allí funcionó un centro clandestino de detención. Ello se infiere de los dichos prestados en la audiencia por Adelina Gonzalez de Moncalvillo, Ramón Alcides Baravalle, María Inés Gubert, Maricel Marta Mainer, María Inés Arbio, Nicolasa Zarate de Salamone, Domingo Moncalvillo, Martín Osvaldo Galarza y Antonio Cifre de Idiart, al señalar que a ese lugar concurrieron en reiteradas oportunidades a visitar a sus familiares allí alojados y hasta hoy desaparecidos a saber; Liliana Galarza, María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Nilda Susana Salamone de Guevara, María del Carmen Morettini, Cecilia Luján Idiart y Domingo Héctor Moncalvillo.

El sacerdote católico Von Wernick, al declarar en la audiencia, dijo conocer y haber visto en la citada Brigada de Investigaciones a Liliana Galarza, María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Nilda Susana Salamone de Guevara, María del Carmen Morettini, Cecilia Luján Idiart y Domingo Héctor Moncalvillo, y en su condición de Capellán de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, haber asistido espiritualmente a los mismos, y que eran montoneros.

Prueba además lo antes expuesto, la partida de nacimiento que corre agregada en fotocopia al legajo de la Conadep 002821 -a fs. 16- correspondiente a María Mercedes Galarza, hija de Liliana Galarza, nacida el 13 de setiembre de 1977 en la calle 55 y 155 de La Plata -domicilio correspondiente al centro en cuestión-, siendo certificado el nacimiento referido por la doctora María Magdalena Mainer, la que, como ya se dijera, permaneció cautiva en ese lugar.

6) COMISARIA QUINTA DE LA PLATA. Situada en la calle 24, entre la Diagonal 74 y la calle 63, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

El funcionamiento de esta dependencia policial como centro clandestino de detención se encuentra probado por los dichos vertidos ante este Tribunal por Adriana Calvo de Laborde, Miguel Angel Laborde y Mario Rubén Feliz, quienes coinciden en señalar a dicho lugar como aquel en el que permanecieron privados de su libertad durante distintos lapsos.

Asimismo, obra en la causa el legajo de la primera aportado por la Conadep, en el que se acompaña un plano que del sitio realizó la damnificada, que es sumamente similar a las descripciones efectuadas por los demás testigos, y que a su vez guarda coherencia con las instalaciones de la Comisaría Quinta de La Plata.

7) ARANA EL Destacamento Arana, dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra ubicado en la calle 137 esquina 640 de La Plata, en los suburbios de dicha ciudad, en un paraje descampado.

Allí, a través de los dichos vertidos en la audiencia por Víctor Alberto Carminati, Pablo Alejandro Díaz, Walter Docters, Pedro Augusto Goin, Adriana Calvo de Laborde, Miguel Angel Laborde, Néstor Busso y Nora Alicia Ungaro, y los prestados ante el Embajador Argentino en Francia por Gabriela Goosley, mediante exhorto que se halla agregado en el cuaderno de prueba del Fiscal, se infiere que funcionó como lugar clandestino de detención en donde fueron alojadas gran cantidad de personas provenientes de otros centros de detención, en especial de la Comisaría 5a., y que muchos de esos cautivos fueron vistos en ese lugar por última vez.

Véase a su vez, lo expresado por el Comisario Etchecolatz en el párrafo correspondiente al Pozo de Quilmes.

8) BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE LAS FLORES Ubicado en la calle Avellaneda 705 de Las Flores, Provincia de Buenos Aires.

Con relación a la existencia de este sitio como centro clandestino de detención constan en la causa los dichos de los testigos Francisco Nicolás Gutiérrez y Lidia Araceli de Gutierrez, quienes manifiestan haber permanecido en cautiverio en dicho lugar luego de haber sido privados ilegalmente de su libertad.

Asimismo, obra el Anexo N° 14 aportado a este Tribunal por la CONADEP, en el que figura el acta de reconocimiento que del centro en cuestión hicieron miembros de la citada Comisión, Mario Méndez, Osvaldo Roberto Fernandez y la nombrada Lidia Araceli Gutierrez, los que manifiestan haber transcurrido allí parte de su cautiverio.

Por otra parte, y como dato ilustrativo, podemos estar a los indicios que surgen de los reconocimientos efectuados mediante Acta y ante las autoridades de la Conadep por Lidia Araceli Gutierrez, Carlos Leonardo Henson, Osvaldo Fernandez, Mario Méndez y Ricardo Alberto Cassano Rivas, quienes en esa oportunidad reconocieron a la Brigada de Las Flores como el sitio donde permanecieron clandestinamente detenidos.

Por último se cuenta con los dichos vertídos por Juan Carlos Urquiza -ex policía de la Provincia de Buenos Aires- en la causa N° 87. 500 caratulada "Urquiza, Juan Carlos su denuncia" del Juzgado Federal N° 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en el sentido de que el campo en cuestión era utilizado como centro clandestino de detención, dando cuenta de diversas irregularidades allí cometidas.

9) BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE SAN JUSTO la existencia de dicho centro de detención en el lugar consignado, dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, se halla probado a través de los dichos vertidos en la audiencia por Norberto Ignacio LiwsKi, María Amelia Marrón, Rodolfo Atilio Barberán y Francisco Manuel García Fernandez, quienes fueron contestes en señalar a la Brigada mencionada como el sitio donde permanecieron ilegalmente detenidos.

C) De otras fuerzas de seguridad

1) LA CACHA Situado en lo que fueran las antiguas instalaciones de "L.S.11 Radio Provincia" (emisora radial de la Provincia de Buenos Aires), en la localidad de Lisandro Olmos, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Se encontraba colindante con las unidades penitenciarias Nros. 1 y 8, dependientes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

A partir del 6 de mayo de 1977, por decreto Nro. 1060 emanado del Poder Ejecutivo Provincial, el predio pasó a depender del Servicio Penitenciario Provincial, tal como surge del expediente Nro. 2211-98265/74, que obra agregado a la causa que más abajo se menciona.

Su existencia como centro clandestino de detención se encuentra acreditada por los dichos de Juan Carlos Guarino y Ana María Caracoche de Gatica, quienes en forma conteste, expresaron ante este Tribunal que luego de ser secuestrados por fuerzas de seguridad fueron conducidos al lugar mencionado donde permanecieron privados de su libertad. Debe tenerse en cuenta asimismo, lo declarado por vía de exhorto diplomático por Patricia Pérez Catán, quien se produjo en forma similar a los aludidos ante la Embajada Argentina en Berna, Suiza, el 31 de julio de 1985.

A lo referido, deben adicionarse los testimonios aportados en el sumario caratulado "Portesi, Juan Antonio, Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires s/denuncia", que tramitara bajo el Nro. 124.963 en el Juzgado en lo Penal de La Plata a cargo del Dr. Peralta Calvo,por parte de Melba Alicia Méndez (fs.95), María Elvira Luis (fs.105), Julián Roberto Duarte (fs.169), José Luis Barla (fs.183) y Héctor Javier Quinterno (fs. 223). Así, Melba Alicia Méndez refirió que se había enterado que había estado detenida en este lugar por así habérselo dicho Néstor Daniel Torrillas (otro ex detenido que depusiera ante el organismo "Clamor" en San Pablo, Brasil), expresando, por su parte, que estuvo detenida en un edificio de dos plantas -planta baja y primer piso-, al que subía por una escalera relativamente corta, la cual desembocaba en un gran salón que parecía una sala de "control" por lo grueso de los cables conductores de electricidad y los grandes relojes de medición; dijo sentir de vez en cuando el paso de un tren y el canto de pájaros, agregando que por haber pasado en una oportunidad con su marido por el lugar le pareció que podía ser donde había estado secuestrada, atento el camino de pedregullo y el portón de entrada. María Elvira Luis, por su parte, aseveró que en el lugar donde había estado alojada había gruesos cables. Julián Roberto Duarte refirió haber estado junto con José Barla y la mencionada Luis. José Luis Barla, luego de afirmar que estuvo con la aludida, dijo que de la parte exterior del lugar se escuchaban ruidos como de entrenamiento de perros, de fauna de campo -como pájaros y ranas- y que alguna vez al día se escuchaba el paso de un tren. Héctor Javier Quinterno, manifestó que estuvo detenido en un lugar que le parecía era un sótano, debiendo subir una escalera si quería ir al baño, que al mediodía diariamente se oía correr un tren, que podía percibir el aullido de perros y que los guardias se dedicaban permanentemente a sacar cables de cobre.

El cuadro probatorio descripto se complementa con las actuaciones labradas por la CONADEP (Comisión Nacional de Desaparición de Personas) que se agregaran a la causa judicial referida "supra". Dichas actuaciones consistieron en reconocimientos efectuados por Melva Alicia Méndez y María Elvira Luis e impresiones fotográficas tomadas en el lugar donde permanecieron cautivas. A su vez, el Tribunal a cargo del Dr. Peralta Calvo, también se constituyó en el lugar de los hechos, efectuándose la inspección ocular de que se da cuenta a fs. 51 y siguientes.

Con las descripciones y fotografías reseñadas y el análisis global de los dichos de los testigos, puede afirmarse que en el lugar denominado como "La Cacha" funcionó un centro clandestino de detención.

Ello así, toda vez que los testigos Luis y Méndez, al constituirse en el lugar de los episodios, han brindado detalles reveladores y unívocos en cuanto a la real existencia del centro, como ser las características de las baldosas, el pórtico de entrada, lo descampado de la zona, la ubicación de las distintas dependencias, la existencia de la antigua antena de transmisión etc.

Por otra parte, los dichos de los restantes testigos que depusieron ante el Juez Dr.Peralta Calvo, han sido contestes en cuanto a sus expresiones, que, si bien escasas individualmente, aunadas forman un elemento de incontrovertible valor.

2) EL VESUBIO Ubicado en las cercanías de la intersección del Camino de Cintura con la Autopista Ricchieri, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, frente a la Agrupación Guemes y lindero al Escuadrón de Caballería de la Provincia de Buenos Aires.

El predio en que estaba situado pertenece al Fisco Nacional, habiendo sido asignado en la época que se trata al Servicio Penitenciario Federal, el cual lo destinó para Casino de Oficiales. Ello surge de la declaración prestada por el ex Director del Servicio Penitenciario Federal, Héctor Miguel Rossi, a fs. 366 de la causa Nro. 1800 caratulada "Benet, Armando s/denuncia" del Juzgado en lo Penal N° 7 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, circunstancia que se encuentra corroborada por los informes suministrados por la Intendencia del Partido de La Matanza (fs. 45) de los que se desprende la titularidad del dominio de dicho predio.

Dicho centro se conformaba por dos chalets llamados "Casa 2" y "Casa 3", los que actualmente han sido demolidos, tal como se pudo comprobar en las distintas inspecciones oculares llevadas a cabo por el titular del Juzgado en lo penal antes citado. En las mismas, se pudo constatar la existencia de un campo cercado con alambrado y en su interior restos de escombros de construcciones, parte del piso preexistente de lo que en apariencia habría sido una vivienda, una pileta de natación con escombros en su interior, logrando secuestrarse como producto de las escavaciones que se practicaran, baldozas que coinciden con las descripciones que del piso hicieron las víctimas que más adelante se mencionarán, jeringas, medicamentos, líquido inyectable, ampollas, frascos con comprimidos y medicamentos, chapas patentes deterioradas, una libreta universitaria en mal estado de conservación, un carnet de obra social a nombre de Osvaldo Alberto Scarfia, quien según la declaración testimonial vertida por su progenitor Osvaldo Arturo Scarfia a fs. 217/219 de la mentada causa, fue mantenido ilegalmente detenido en un lugar cuya descripción coincidiría con el centro en cuestión, y demás elementos que fueran objeto de investigación en dicho expediente.

Todas estas constancias obran a fs. 4, 17 y 21 de esos actuados, y se agrega a las mismas una nueva inspección realizada por ese Tribunal en compañía de los testigos Cecilia Vazquez de Lutsky, Inés Vázquez, Guillermo Alberto Lorusso, Jorge Federico Watts, Raúl Eduardo Contreras, Faustino José Carlos Fernandez y Darío Emilio Machado, en la cual se procede al secuestro, entre otras cosas, de medicamentos que llevan inserta la inscripción Ejército Argentino (fs.72), y las fotografías extraídas en la oportunidad, corrientes a fs.82/91 vta.

Corroboran todo ello, los testimonios que en la precitada causa N°1800 "Benet, Armando s/denuncia" prestaran Cecilia Vázquez -fs.55-, Inés Vázquez -fs.67-, José Carlos Fernandez -fs.119-, María Angélica Micflik -fs. 510-, Cecilia Laura Ayerdi - fs.932-, y Enrique Jorge Varrin -fs.980 vta.-, quienes son coincidentes en describir el lugar en el cual permanecieran en cautiverio, haciendo mención a las ya referidas "Casa 2" y "Casa 3", las que grafican en croquis que presentan un alto grado de similitud. Asimismo, los nombrados son contestes al expresar el medio ambiente que los rodeaba, especificando que se trataba de un lugar arbolado en el que se podía escuchar los sonidos de los pájaros que se alternaban con esporádicos ruidos de aviones, lo que condice con la naturaleza circundante al predio en cuestión. Por otra parte, hacen mención en general estos testigos al acceso a dicho centro en el sentido de que luego de ser secuestrados eran conducidos en automóviles por una vía rápida, que la mayoría sindica como la Autopista Ricchieri, para luego transitar por un camino de tierra que concluía con el arribo al campo.

Por otra parte, resulta relevante el resultado positivo de los reconocimientos de una baldosa, un jarro y ventiluces secuestrados por la autoridad judicial en el lugar, que efectuaron los testigos Alfredo Luis Chavez -fs.471- Hugo Pascual Luciani -fs.714-, y Alvaro Aragón -fs.720-, respectivamente.

Sobre el funcionamiento de este sitio como centro clandestino de detención declararon en la audiencia Jorge Federico Watts, Guillermo Alberto Lorusso, Estrella Iglesias Espasandín, Faustino José Carlos Fernández," Juan Antonio Frega, Horacio Hugo Russo, Raúl Eduardo Contreras, Darío Emilio Machado, Marina Krischutzky, Alejandra Naftal, Susana María Laxague, Enrique Rodríguez Larreta Martínez Samuel Leonardo Zaidman, Alfredo Luis Chávez, Elena Alfaro, Ricardo Daniel Wejchemberg, Cecilia Vázquez de Lutzky, Roberto Oscar Arrigo, Rolando Alberto Zanzi Vigoroux, Dora Garín, María Angélica Pérez de Micflik, Juan Farías, Alvaro Aragón, Javier Antonio Casaretto, Juan Carlos Benítez, y Claudio Niro.

Todos estos son acordes al afirmar que el lugar en el que fueron privados de su libertad fue "El Vesubio" y en la descripción que del mismo hicieran, así como también lo es Guillermo Horacio Dascal al deponer mediante exhorto diplomático obrante en la causa.

Finalmente y como constancia corroborante de todo lo expuesto, surge de la causa Nro.2410/84 "Carballeda de Cerruti, María del Rosario s/denuncia" del Juzgado Federal N° 1 de Morón, Provincia de Buenos Aires, el testimonio de María del Rosario Carballeda de Cerruti, quien manifiesta conocer el lugar donde fuera mantenida ilegalmente,luego de su secuestro, como "Puente 12", aportando la ubicación exacta del mismo, es decir, Autopista Ricchieri y Camino de Cintura.

II) CENTROS DEPENDIENTES DE LA ARMADA

1) ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA Situada en el Casino de Oficiales ubicado en la Avenida del Libertador General San Martín, lindante con la Escuela Industrial Raggio, en Capital Federal.

Se halla probado que dicho lugar funcionaba como centro clandestino de detención y que las personas allí alojadas eran custodiadas por personal de la Armada Argentina. Ello se desprende de las declaraciones prestadas ante esta Alzada por Juan Guelar, Liliana Pontoriero, Norma Cozzi, Víctor Melchor Basterra, Lila Victoria Pastoriza de Hozami, Andrés Ramón Castillo, Osvaldo Acosta, Thelma Doroty Jara de Cabezas, Graciela Beatriz Daleo, Osvaldo Barros, Susana Leiracha de Barros, Carlos Muñoz, Miriam Lewin de García, Lázaro Jaime Gladstein, Héctor Eduardo Piccini y Enrique Fuckmman. Las declaraciones prestadas por medio de exhortos diplomáticos por Silvia Wilkinski, Pilar Calveiro de Campiglia, Jaime Dri, Rosario Quiroga, Ana María Martí, Sara Solarz de Osatinsky, María Alicia Milia de Pirles, Alberto Eduardo Girondo, Silvia Labayrú de Lennie, Martín Gras, Nilda Noemí Actis Goretta, Norma Susana Burgos y Lisandro Cubas. Por los dichos vertidos por la nombrada Norma Susana Burgos a fs.297 de la causa N° 17.974 caratulada "Sandoval, Jorge s/denuncia" del registro del Juzgado Penal N° 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires, y en la causa n° 6511 mediante exhorto proveniente de Suecia, del Juzgado Federal N° 5, Secretaría N° 15; los de Mario Villani a fs.224/6 de la causa n° 4821 caratulada "CONADEP su denuncia" del Juzgado Federal N° 6 de esta Capital y los que también prestara el nombrado en la audiencia, y los de Alberto Eduardo Girondo en la causa n° 8653 caratulada "Domon, Alicia y otra, víctimas de privación ilegal de la libertad" del registro del Juzgado Federal N° 5.

Deben sumarse a ellos los reconocimientos practicados en el lugar por miembros de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, como Magdalena Ruiz Guiñazú, quien prestara testimonio ante este Tribunal, y los damnificados Sergio M. Bejerman, Osvaldo Rubén Cheula, Laura Alicia Reboratti, Silvia Mabel Gallegos, Alejandro Hugo López y Carlos Muñoz, quienes realizaron los croquis del centro clandestino que figuran en las páginas 87, 91 y 94 del libro "Nunca Más" del citado organismo oficial, y que en fotocopia, conjuntamente con treinta y dos fotografías y un croquis, obran en el Anexo n° 2 que corre por cuerda al presente.

Corroboran lo expuesto los dichos vertidos en la sustanciacion de este Juicio por el Guardia Jorge Carlos Torres (fs. 5615 de las Actas Mecanografiadas) y por el Capitán de Fragata Busico (fs.5594 de las mismas), quienes coinciden en expresar que vieron personas detenidas en el lugar en cuestión, encapuchadas y engrilladas, como así también refieren haber escuchado gritos en diversas oportunidades.

Debe sumarse a lo expuesto lo expresado por Monseñor Emilio Teodoro Graselli, quien al ser interrogado por el Tribunal, refirió tener conocimiento desde mediados del año 1978, que la Escuela de Mecánica de la Armada era utilizada como centro clandestino de detención.

A su vez, Andrea Marcela Krichmar, al testimoniar en esta sede, refiere haber concurrido a la Escuela de Mecánica de la Armada entre los años 1976 y 1977, invitada a almorzar en el lugar por la hija del Vicealmirante Chamorro, circunstancia ésta que se efectivizó en compañía del nombrado, recorriendo posteriormente en un vehículo la Escuela. Añade que hallándose en una sala en la que había un billar pudo observar a través de una ventana, juntamente con la hija de Chamorro, como descendían de un Ford Falcon a una mujer encapuchada y encadenada, apuntada por dos hombres e ingresada a otra dependencia del lugar. Que al preguntarle a su amiga que era lo que ocurría, ésta le manifestó que era algo similar a lo que sucedía en la serie televisiva "SWAT"; perseguían a la gente en patrullas y las detenían.

Finalmente, a fs. 257/258 de la causa instruída por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas caratulada "Hechos ocurridos durante la lucha contra la subversión que...constituirían presuntos ilícitos imputables a personal militar de la Armada", prestó declaración indagatoria el Vicealmirante Chamorro, quien refirió que mientras fue director de la Escuela de Mecánica de la Armada, entre 1976 y 1979, las personas detenidas por su personal eran inmediatamente llevadas a la ESMA e interrogadas, luego de lo cual, también en forma inmediata, recuperaban su libertad, pasaban a otra Fuerza o se incorporaban como agentes de inteligencia en el Grupo de Tareas 3.3, mencionando al respecto los casos de Susana Burgos, Alfredo Bursalino, Carlos Caprioli, Andrés Castillo, Pablo Gonzalez de Langarica, Martín Gras, Graciela García Bonpland, Ana María Martí, María Alicia Milia de Pirles, Nilda Horaci, Susana Jorgelina Ramos y Sara Solarz de Osatinsky, quienes fueron detenidos y aportaron una información sumamente importante sobre la forma de actuar del grupo "Montoneros", colaborando en otras operaciones de inteligencia del Grupo de Tareas 3.3., en virtud de lo cual, cuando el declarante culminó su mandato, dispuso la liberación de los antes nombrados.

2) BASE NAVAL MAR DEL PLATA Dependiente de la Armada, se halla probado que la misma fue utilizada como centro clandestino de detención.

Deben mencionarse en primer lugar los dichos de Roberto Frigerio y Antonieta Contessi de Frigerio, quienes en la audiencia expresaron que fueron a la base a fin de obtener noticias sobre su hija Rosa Ana Frigerio, logrando contactarse con el Teniente Auditor Gullo y el Capitán Bertuccio, que les informaron que la misma se encontraba detenida en esa unidad, lo que es avalado por el informe glosado a fs. 13 del recurso de habeas corpus N° 767 del Juzgado Federal de Mar del Plata, en el que el Capitán de Navio Juan José Lombardo afirma que Rosa Ana Frigerio se hallaba a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, dichos testigos agregan que mantuvieron una entrevista posterior con los aludidos Lombardo y Bertuccio, en la que ratificaron la anterior información, hallándose acreditada dicha entrevista por la copia de la citación obrante a fs. 18 de la causa mencionada.

Idéntico caso fue el de Fernando Francisco Yudy, quien permaneció en cautiverio en el sitio en cuestión, extremo que se encuentra probado por los dichos de su madre Ilda Ana Daseville de Larrain, quien ante el Tribunal dijo haber concurrido a la Base donde un segundo Jefe de apellido Ortiz le explicó que su hijo se hallaba detenido allí, a lo que debe agregarse las cartas cuyas copias obran a fs. 143 y 145 del expediente n° 930 del Juzgado Federal N° 1 de Mar del Plata, firmado por el Comandante Juan Carlos Malugani y por el Capitán de Navio Juan José Lombardo, en las que se aclara que Yudy se encontraba detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por hallarse incurso en actividades subversivas.

Finalmente, se cuenta con los reconocimientos practicados en el lugar, con intervención de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, por Gabriel Della Valle, Alberto Jorge Pellegrini, Alfredo Nicolás Bataglia, Irma Delfina Molinari, Rafael Alfredo Molinas, y María Susana Barciuti, quienes realizaron los dos croquis y se hallaron presentes durante la obtención de las cuarenta y dos fotografías en las que se aprecia el lugar, todo lo cual se halla fotocopiado en el anexo N° 16 que corre por cuerda al presente.

III) CENTRO DEPENDIENTE DE LA FUERZA AEREA

MANSION SERE o ATILA Situada en la calle Blas Parera 48, Castelar, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires.

Conforme surge de los autos n° 20.753 caratulados "Brid, Juan Carlos y otros, víctimas de privación ilegal de la libertad", del registro del Juzgado Penal N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, el mencionado inmueble es propiedad del Instituto Municipal de Previsión Social desde el año 1949. El l8 de octubre de 1976 se recibió en dicho organismo un memorándum del secretario privado del Intendente de la Municipalidad de Buenos Aires, al que se adjuntaba una nota suscripta por el entonces Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aerea, Brigadier Mayor Omar Domingo Rubens Graffigna, quien por encargo del Comandante General de la Fuerza Aérea, requería la cesión del inmueble para ser utilizado como alojamiento del personal de la citada Fuerza destinado a la VII Brigada Aérea. Mediante decreto 5458, del 22 de noviembre de 1976, se produjo la cesión en comodato en favor de la Fuerza Aerea, sin plazo fijo y con obligación de restitución dentro de los 90 días de serle requerido por el Instituto. El contrato final se firmó el 17 de diciembre de 1976.

En mayo de 1978, las autoridades del Instituto tomaron conocimiento por informes de los vecinos del lugar, que la Fuerza Aerea había abandonado el inmueble sin conocimiento del organismo, comprobándose que se hallaba desocupado y totalmente desmantelado. Efectuados los reclamos pertinentes, el 4 de mayo de 1979, el Director de Infraestructura de la Fuerza Aérea comunicó que reintegraba dicho lugar a la brevedad, lo cual se produjo mediante Acta del 10 de agosto de 1979, indemnizando la Fuerza Aérea al Instituto por los deterioros que habían afectado el 80% de la construcción e instalaciones, dejando el inmueble semidemolido (ver fs. 221 vta. del expediente citado).

Se halla probado que dicho lugar funcionó como centro clandestino de detención y que las personas allí alojadas eran custodiadas por personal de la Fuerza Aérea Argentina. Ello surge de las declaraciones prestadas en la audiencia por Daniel Enrique Rossomano, Guillermo Marcelo Fernandez, Daniel Romano, Alejandra Tadei, Jorge Oscar Cardozo, Conon Saverio Cinquemani, Claudio Marcelo Tamburrini, Américo Oscar Abrigo, Carmen Graciela Floriani, Alberto Carmelo Garrítano, y Miguel Ramella.

Asimismo, ello es corroborado por los dichos de los vecinos del lugar. En efecto, Cristina Noemí Elizalde de Tuegols refiere que entre los años 1977 y 1978 era habitual oír disparos durante la noche, provenientes de ese lugar, produciendose el Viernes Santo de 1978 un gran despliegue de soldados a raíz de la fuga de personas de dicho inmueble, el que fue abandonado tiempo después. En forma similar se pronunció Simon Peticci, quien añade que durante la época consignada se escuchaban gritos durante la noche. También Oscar Luis Lara, quien señaló que luego de producida la fuga referida, se produjeron dos incendios seguidos en la Mansión Seré, y ésta quedó abandonada; que al recorrer el lugar pudo observar la existencia de un sótano grande, de cemento, con restos de vestimentas, y al costado de la casa tierra removida, encontrando restos humanos, zapatos y ropas. Añade que el incendio se produjo en 1976 y que al concurrir con los vecinos del lugar, advirtieron que efectivos policiales no permitían acercarse al lugar a los bomberos, quedando así destruida la mencionada vivienda.

A ellos, deben sumarse los dichos de Irma Dora Camperoli y Julio Fermín Lara, Teresa López de Juarez y Beatriz Sanmartino, que en consonancia con lo anterior aluden a la presencia de personas con uniformes militares dentro de la casa, al ruido de disparos que se percibían frecuentemente durante la noche y la madrugada, etc, Fotografías de la casa en cuestión fueron reconocidas por la testigo Cristina Elizalde de Tuegols (fs. 2677 de las Actas Mecanografiadas).


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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