Causa nē 13/84

CAPITULO XVI


CAPITULO XVI (Cuestiones de hecho nros. 124, 125, 126, 127, 128, 128 punto 2ē, 128 punto 3ē y 129 y complementarias aportadas por las defensas).

Contemporáneamente a los acontecimientos narrados, se produjeron otros hechos que, en cuanto aparecen vinculados con ellos, adquieren especial trascendencia, pues conducen a inferir que los secuestrados que no fueron puestos en libertad, ni a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, ni sometidos a proceso, fueron eliminados físicamente, a saber:

a)Fue hallado en la costa del mar y en los ríos un llamativo número de cadáveres.

1. Ello ha quedado acreditado con las constancias de la causa "Avellaneda, Arsinoe s/ privación ilegal de la libertad, del Registro del Juzgado Federal nē 1 de la Ciudad de San Martín, de donde surge el hallazgo de ocho cadáveres en las costas de la República Oriental del Uruguay; uno de los cuales tenía un tatuaje en forma de corazón con las iniciales F.A., que permitió identificarlo con quien fuera en vida Floreal Avellaneda. Es de destacar, que todos los cadáveres, tenían lesiones y fracturas visibles, y se encontraban atados dé pies y manos.

2) Asimismo, en la causa nē 47.265, caratulada "Zuetta, Eladio Delfor s / denuncia", del Juzgado Penal nē 1 de la Ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires, el Intendente Municipal del Partido de General Lavalle, solicitó una exhaustiva investigación acerca de la existencia de inhumaciones de cadáveres N.N. en el Cementerio local. Obran en ella los dichos de los empleados de ese Municipio y bomberos voluntarios de la zona: Hugo Cassaou, quien afirmó haber colaborado con la Policía y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santa Teresita, en el traslado de los cadáveres que arrojaba el mar a la playa hasta el cementerio en el cual cumplía servicios, agregó, que la mayor cantidad la llevó a fines del año 1978 o primeros meses de 1979 y en el transporte más numeroso totalizó ocho cadáveres, todos sepultados en una fosa común, sin féretro ni otra protección,; Luis Alberto Vezanti, quien dijo que a mediados del mes de diciembre de 1977, comenzaron a aparecer en la costa de Santa Teresita, Mar del Tuyú y Las Toninas, cadáveres en estado de descomposición, y en algunos de ellos se observó la falta de la cabeza, manos y otros miembros; Jorge Néstor Gentilezza y Carlos Eladio Notti, bomberos voluntarios de Santa Teresita, deponen de manera conteste, en relación a la falta de miebros y la cabeza de algunos de los cadáveres aparecidos en la playa de Santa Teresita, afirmaron que los primeros cuerpos aparecidos eran colocados en cajones provistos por el Municipio, pero posteriormente, ante la cantidad de cadáveres que arrojaba el mar y debido a que no se contaba con el suficiente número de féretros, se los colocaba en planchas de panelco para darles sepultura en esas condiciones en el Cementerio de General Lavalle.

3) En la causa nē 44.414 caratulada "Navarro, Héctor René; Zieschank, / Claudio s/ víctimas de homicidio", que tramita por ante el Juzgado Penal Nē 7 del Departamento Judicial de La Plata, consta el hallazgo del día 27 de mayo de 1976, en la playa de Quilmes, de dos cadáveres a unos 50 metros del agua y atados con alambre.

4) También en la causa Nē 29.696, del Juzgado Federal nē 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se denuncia el hallazgo de seis cadáveres masculinos y dos del sexo femenino en Tigre -Canal San Fernando-. Fueron extraídos del interior de tambores que contenían cemento y cal, los que habían sido arrojados al agua y todos los cuerpos tenían impactos de bala en el cráneo, frente y tórax.

5) En la causa nē 4903/84, caratulada "Holmberg, Elena s/ privación ilegal de la libertad y Homicidio, del Registro del Juzgado Federal Nē 6 de esta Capital, a fs. 1213/13 vta y 1255, deponen testimonialmente: César Román Montenegro y Leonardo Carlos Giles, respectivamente, afirmando haber participado el día 22 de diciembre de 1978 en un operativo con el fin de rescatar un cadáver N.N. del sexo femenino, de las aguas del Río Luján, el que con fecha 12 de enero de 1979 fuera exhumado en el Cementerio de la localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, y reconocido por un familiar como perteneciente a Elena Holmberg. Al prestar declaración en la audiencia el Teniente General (R) Alejandro A. Lanusse, en relación a este caso, relató que al reprochar el ex General Suarez Mason a un oficial de la Unidad Regional Tigre de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, la tardanza en informar el hallazgo del cuerpo, obtuvo como respuesta que habían sido mas de 8000 los arrojados al río.

6) Asimismo, se cuenta con el informe elaborado por el señor Juez en lo Penal Nē 1 del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires, elevado a la Suprema Corte de Justicia de dicha provincia, donde se detallan una serie de causas en trámite por ante ese Juzgado, mediante las cuales se investiga el homicidio de personas que no fueron identificadas. En la casi totalidad de los restos humanos de dichas víctimas se advierte, según exámenes médicos, como característica común, diversas fracturas en toda la conformación ósea, probablemente producidas por caída desde altura y choque violento sobre superficie dura; y la falta en un cadáver de la cabeza y miembros.

7) En la causa n° 12.870 del Juzgado de Instrucción Nē 17 de la Capital Federal se investigó el hallazgo de un cadáver masculino N.N. hallado por la Prefectura Naval Argentina que presentaba gran orificio en la zona occipital con pérdida de sustancia cerebral, además dos orificios con signos de deflagración, probablemente herida de bala y múltiples lesiones en el tronco; al parecer provocadas por arma blanca. El cadáver se hallaba maniatado en ambas piernas y tronco, tomado éste último de los brazos.

8) También en el mismo Juzgado tramita la causa nē 12.836 en la cual la Prefectura Naval informa del hallazgo de un cadáver N.N. masculino en el muelle 4-5, perteneciente a Tandanor. Aquel carecía totalmente de ropas, teniendo las manos, brazos, antebrazos y cuello atados con alambre.

b) Aumentó significativamente el número de inhumaciones bajo el rubro N.N., en las que la omisión de las más elementales diligencias tendientes a la identificación de los cadáveres, no encuentra otra explicación, existiendo constancia de algunos casos en los que, a pesar de haber sido identificadas las víctimas, se las enterró también bajo el rubro citado.

Respecto de muchos de esos hechos, existen constancias que demuestran que la inhumación fue practicada a pedido o con intervención de autoridades militares.-

1) Consta en la causa Nē1674 del Juzgado Federal de Lomas de Zamora, referente a la inhumación de cadáveres N.N..en el Cementerio de Rafael Calzada, Provincia de Buenos Aires, los dichos de empleados de dicha necrópolis. Tal es el caso de Juan Carlos Rocha, Eldo Saucedo y Roberto Oscar Escobar a fs.10, 11 y 12, respectivamente, donde afirmaron que tuvieron que inhumar cadáveres que fueron traídos hasta ese lugar por civiles en vehículos particulares, generalmente marca Ford Falcon. Agregan, que las inhumaciones se cumplimentaron sin los féretros correspondientes. A fs. 150 el nombrado Carlos Rocha depone bajo los términos del art. 236, 2do. apartado del Código de Procedimientos en Materia Penal, manifestando que debían enterrar cadáveres que eran recibidos en el Cementerio sin ataúdes una hora antes de su apertura y cuyo traslado hasta ahí lo efectuaban personas que vestían de civil.

A fs. 152/3 el testigo Rosa Ramírez dice que enterraban cadáveres que eran llevados en automóviles particulares por personal policial y/o militar, sin ataúdes y ellos mismos los colocaban en las fosas generalmente comunes. Dichas personas vestían de civil, pero con alguna prenda del uniforme. Los muertos los trasladaban en el baúl de los automóviles.

De las pericias realizadas sobre los restos de los referidos se concluye la probable muerte por lesión de proyectil de arma de fuego, acotándose que los esqueletos carecían de las manos.

2) Causa Nē 22.929, caratulada "Frigerio, Roberto y otros s/ denuncia" del Juzgado, Penal N° 3 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

A fs. 63/4 prestó declaración el señor Cayetano Salvador Moncada, del Departamento del Cementerio Parque, refiriendo que en cuanto a la inhumación de cadáveres N.N. subversivos, el trámite era idéntico al de cualquier N.N. y que se cumplía con todos los requisitos determinados por la ordenanza respectiva poniéndose los cadáveres en sepulturas individuales.

A fs. 104 obra el testimonio de José Luis del Villar, Jefe del Departamento, Cementerio Parque dijo que en el período 1976 y 1979, el Departamento a su cargo intervino en las inhumaciones de las personas fallecidas con motivo de enfrentamientos producidos entre elementos subversivos y fuerzas de seguridad. Que dichos trámites eran idénticos a los comunes, empero esos cadáveres no eran identificados en ese momento, lo cual consta en el registro respectivo donde se asentaban como N.N.

A fs. 107 declara Carlos Alfredo García, empleado de dicho cementerio, y entre otras cosas afirmó que entre los años 1977 y 1978, era frecuente sepultar cadáveres sin identificación, es decir N.N., que eran recibidos de manos de autoridades militares o policiales que habían tomado intervención en hechos de naturaleza subversiva, recordando que los cuerpos presentaban heridas aparentemente de balas y se trataba de personas jóvenes.

Resulta importante destacar que, no obstante hallarse probada la detención de Ana Rosa Frigerio, hija del denunciante, en la Base Naval de Mar del Plata y conocerse su filiación, fue inhumada como N.N. femenino, el 8 de marzo de 1977.

En idéntica situación, se encontró Fernando Francisco Yudy quien fue secuestrado por un grupo armado y detenido en la Base Naval de Mar del Plata, falleciendo mientras se encontraba en cautiverio, sin perjuicio de lo cual sus restos fueron inhumados como N.N. con fecha 8 de marzo de 1977 siendo posteriormente identificado por nota del 18 de abril de 1977 de la Sub-Comisaría de Peralta Ramos.

3) Causa Nē 11-A-82 del Juzgado Federal de la Ciudad de Córdoba, caratulada "Abad, Angel y otros/denuncia".

A fs, 215 obra declaración testimonial Alfredo Svodoba, empleado de la morgue judicial de la Ciudad de Córdoba, quien relató que desde abril a diciembre de 1976 se recibieron en varias oportunidades cadáveres que eran entregados por las fuerzas de seguridad sin ninguna documentación. Recordando que el primer traslado se efectuó en los primeros días del mes de abril de 1976 y estaba compuesto por aproximadamente unos ochenta cadáveres, algunos de los muertos estaban a disposición de la Justicia Ordinaria y se remitían con la documentación correspondiente, no así con los considerados subversivos que habían sido depositados por orden de autoridad militar. Las tareas de traslado comenzaron a la medianoche para terminar a las 03.00 y/o 04.00 horas de la madrugada. Con posterioridad, según dijo, se realizaron dos traslados de cadáveres, en condiciones parecidas, acotando que en el último de éstos, debido a la gran cantidad de muertos, debieron ser trasladados en un camión del Ministerio de Salud Pública estando el operativo a cargo de un militar, que se identificó como el Capitán Müller. Coinciden con lo relatado por este testigo los dichos de varios empleados más de la morgue judicial antes apuntada, en una nota que suscriben los mismos con fecha 3 de junio de 1980 dirigida al entonces titular del Poder Ejecutivo de la Nación, Teniente General Jorge Rafael Videla, mediante la cual le solicitan mejoras laborales en relación a la insalubridad de las tareas que venían desarrollando en dicho establecimiento, debido a la acumulación de cadáveres muy por encima de la capacidad de almacenamiento en la cámara frigorífica, que producía emanaciones de gases tóxicos y la posible producción y/o propagación de epidemias, más si se tiene presente que la morgue funcionaba en el edificio de un hospital.

A fs. 439, 441 y 459 declararon Juan Benito Albornoz, Damián Abelardo Arias y Jorge Héctor Pacheco, empleados todos del Cementerio de San Vicente, Provincia de Córdoba, y cuyos relatos se encuentran contestes en afirmar que en varias oportunidades se hicieron inhumaciones de cadáveres N.N. procedentes de la morgue judicial del Hospital de Córdoba, en fechas que consignaron los agentes de dicha morgue. Dicho: restos humanos no tenían ataúdes, estaban desnudos y de la manera como iban arribando al cementerio eran arrojados a una fosa común.

A fs. 1057 se cuenta con el dictamen de la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Córdoba, en el cual se concluye que en junio o julio del año 1976 se llevó a cabo un operativo de inhumación de veinte cadáveres en forma nocturna y sin documentación, pudiéndose determinar que algunos poseían una cinta en las muñecas para su identificación. En abril de 1976, también consigna dicho informe que se produjo otro operativo de inhumación de un total aproximado de cuarenta cadáveres, que poseían esa cinta de identificación. Asimismo, en abril o mayo de ese mismo año, hubo otro operativo de igual naturaleza respecto de treinta y seis cadáveres. Durante el curso de ese año, en horario matutino se practicaron otros siete inhumaciones, en cada una de las cuales se enterró de cuatro a seis cadáveres. Por último en el mes de diciembre de dicho año, en horario nocturno, se procedió a inhumar cadáveres en fosas individuales.

A fs. 463/6, obra informe también de la Asesoría letrada de la Municipalidad de Córdoba, del que se concluye que las inhumaciones efectuadas son irregulares: 1°) Porque no existe orden de inhumación expedida por el Registro Civil -decreto-ley 8204/63, art. 59- ratificado por la Ley 16.478 y art. 42 de la ordenanza 43 y en su caso por lo dispuesto en el art. 14 de la ordenanza 6644; 2°) Por el lugar donde fueron inhumados, es decir una fosa común, cuando las inhumaciones tienen que realizarse en fosas individuales o nichos; no permitiendo sepultar más de un cadáver en cada fosa -art. 46 de la odenanza 43-; 3°) Por el horario en que los mismos fueron realizados; 4°) Por que aún en los casos en que existe constancia de la inhumación, se desconoce el lugar de ubicación en el Cementerio; violándose la norma del art. 11 de la ordenanza 43. Por último se señala, otra grave irregularidad, cual es la falta de confección del libro índice de inhumaciones desde el 28 de julio de 1976 al 1° de enero de 1979.

Por otra parte, a fs. 942/8 obran las actas labradas por el Teniente Coronel Angel René Medici, en su carácter de Juez Militar de turno, practicadas con fecha 12 de diciembre de 1977; 10 de noviembre de 1976 y en julio de 1976, por las que se dispone la inhumación de cadáveres N.N. y algunos identificados de delincuentes subversivos y comunes en el Cementerio de San Vicente y que se encontraban almacenados en la morgue judicial del Hospital de Córdoba. A través de la declaración testimonial prestada a fs.956/64 el referido militar ratificó el contenido de dichas actas y agregó, que los cadáveres identificados llevaban una chapa con el nombre y los otros solamente un número. Acota que en los casos de cadáveres que no se identificaron lo fue en razón de que éstos estaban en avanzado estado de descomposición y tenían en las yemas de los dedos restos de tinta utilizada para identificación dactiloscópica, por lo que supuso que ya habían sido identificados. Asimismo, en relación a la inhumación en fosas comunes, dijo que esto ocurrió en dos oportunidades y advirtiendo el error en que incurrió, en una tercera oportunidad ordenó que se efectuaran otras inhumaciones en fosas individuales para su posterior ubicación.

A fs. 294/302 se incluyen tres actas suscriptas por el Teniente Coronel Daniel Francisco Figueroa, en su carácter de Juez de Instrucción Militar, de fechas 24 de agosto de 1976; 14 de diciembre de 1976 y 19 de octubre de 1976, respectivamente, mediante las cuales se autorizó y practicó la inhumación de cadáveres N.N. y algunos identificados en la fosa común del Cementerio de San Vicente, Provincia de Córdoba, Dichas actas son ratificadas por el mencionado militar a fs. 965/68; coincidiendo en las razones dadas por el testigo antes señalado, en cuanto a la no identificación de varios de los cadáveres inhumados. Por último agrega, que su comportamiento obedeció a órdenes recibidas del señor Jefe de la División Jurídica del Comando III Cuerpo de Ejército, en forma verbal e invocando el nombre del señor Comandante, General Luciano Benjamín Menéndez.

A fs. 300 se glosó el acta labrada por el señor Juez de Instrucción Militar Teniente Coronel Bernardo Ratil Ciriza, de fecha 21 de diciembre de 1976, para la inhumación de cadáveres N.N, también en el Cementerio de San Vicente.

A fs. 1000/1002 el citado militar ratificó el acta aludida.

Obran a fs. 792 los dichos de Oscar Esteban Ramos, -declaración prestada ante el Agente Fiscal de 6to. Turno de la Provincia de Córdoba-, quien manifestó que en el transcurso del año 1976 -contaba en esa época con la edad de 12 años- en una oportunidad que concurrió al Cementerio de San Vicente, hallándose en la puerta de ingreso y siendo aproximadamente las 08.00 horas, antes de la apertura de dicha necropólis, observó el ingreso de dos camiones del Ejército Argentino, que se dirigieron a la parte posterior de ese lugar y vio cuando el personal a cargo de los mismos, que vestían con uniforme verde, arrojó la totalidad de quince cadáveres que transportaban en ellos en una fosa. Al otro dia, volvió al Cementerio y pudo advertir que dichos resto humanos habían sido cubiertos por una delgada capa de tierra.

A fs. 796, el nombrado Ramos ratifica lo manifestado anteriormente, ante el Tribunal actuante, agregando que los cuerpos estaban vestidos con ropas comunes, pero sin féretros. Recuerda, que dicha fosa tenía originalmente unos 4 metros de profundidad, por 25 metros a 30 metros de largo, y que cuando concurrió al otro día después de haberse colocado en su interior a los cadáveres de mención, pudo comprobar, ingresando a la fosa, que ésta aproximadamente había quedado con una profundidad de 1,50 metros.

A fs. 428 fue glosada la declaración de María Camino Erdozain, quien manifestó que frente al horno crematorio del Cementerio de San Vicente existía una gran fosa, donde se despositaban cadáveres provenientes de procedimientos militares, los cuales eran traídos por personal del Ejército y/o policial. Que por curiosidad se inclinó en una oportunidad, y pudo comprobar que existían cadáveres entre la tierra removida del fondo de esa fosa, algunos estaban envueltos en trapos y otros desnudos. Expresó, que para las diferentes fiestas religiosas, el lugar que ocupaba el perímetro de esa fosa era acordonado por grupos policiales, que no permitían a las personas arrimarse. Con posterioridad, dijo que en ese lugar se arrojaron restos de cajones, para dar la impresión que esos cadáveres provenían de nichos vencidos.

También se cuenta con un informe de la morgue judicial de Córdoba, del que surge que, en el año 1976, se remitieron para su inhumación en el Cementerio de San Vicente la totalidad de 67 cadáveres N.N.; en el año 1977 la cifra de 27 cadáveres N.N. y en el año 1978, un total de 18 cadáveres N.N. (ver fs.321/33}.

A fs. 46 vta. se agregó un informe producido por la Comisaría del Distrito 8vo. del Departamento de Marcos Juarez, Provincia de. Córdoba, de fecha 29 de diciembre de 1979, dando cuenta que en esa jurisdicción no existían antecedentes relacionados con la muerte de Daniel Oscar Barjacoba. Empero, por coincidencia de fecha, señala que el día 17 de octubre de 1976, fueron encontrados siete cadáveres, tres mujeres y cuatro hombres, sin documentación, ni elementos identificatorios, los que por orden superior fueron trasladados el día 19 de octubre a la Ciudad de Córdoba, lo mismo que todos las actuaciones labradas al respecto. Destaca que a la vez fueron anotados en el Libro de Defunciones del Registro Civil de la localidad de Los Surgentes, Provincia de Córdoba, bajo Actas Nē 37 al 43, todas denominadas N.N., por ser jurisdicción de esa localidad la zona donde fueron hallados.

Entre dichos cadáveres N.N., con posterioridad se pudo identificar a quien en vida fuera Cristina Noemí Constanzo. En la cuestión de hecho respectiva se ha tenido por probado el homicidio de dicha persona, producido por el accionar de personal integrante de las fuerzas armadas o de seguridad.

c) Se produjo la muerte violenta de personas supuestamente vinculadas a organizaciones terroristas, en episodios que en la época, fueron presentados como enfrentamientos con fuerzas legales, pero que fueron indudablemente fraguados. Tal como resulta de los casos en que se lo ha dado por probado, y a los que corresponde remitirse.

d) Se produjo también algún caso de ejecución múltiple de personas, no investigado oportunamente, pero atribuída a los hechos de autos,

El 20 de agosto de 1976 en la localidad de Fátima, Ruta Nē 8, Km. 62, se hallaron varios cadáveres diseminados en el camino que une la mencionada localidad a la ruta provincial Nē 6, lo que dio origen a la causa Nē 19.581 del Juzgado Federal de Mercedes; en total según el parte policial y demás diligencias eran treinta, diez del sexo femenino y veinte del sexo masculino. Todos presentaban heridas de bala en la cabeza y dos estaban totalmente destrozados por efectos de la explosión de un aparato que se hizo detonar. La inspección ocular da cuenta de que las víctimas tenían las manos atadas y en el rostro tiras de género que le tapaban la visión. Solamente cinco cadáveres fueron identificados, los restantes fueron inhumados en el Cementerio de Derqui como N.N. Las víctimas eran Inés Nocetti, Ramón Lorenzo Velez, Angel Osvaldo Leiva, Alberto Evaristo Comas y Conrado Alzogaray.

La causa se reabrió y a la fecha se encuentra en trámite.

Referente a este tema, también existe otra causa Nē 22,193 "Actuaciones relativas por presunta violación al art. 255 del Código Penal" del Juzgado Federal de Mercedes. Esta causa se derivó de la anterior, con motivo del supuesto extravío de las fichas dactiloscópicas de las víctimas.

En los referidos autos, se glosaron actuaciones del Registro Nacional de las Personas, dependencia esta que a raíz de otros pedidos formulados por otros tribunales, verificó que en diciembre de 1981 por una orden del Sub Director Nacional se destruyeron 140.000 formularios sin conformar, correspondientes a comunicaciones de fallecimientos de individuos que hasta la fecha no habían logrado ubicarse en los ficheros numéricos, patronímicos y dactiloscópicos pertenecientes al Departamento Registros de ese organismo. A fs; 422 obra testimonio del Sub Comisario Luis Weckesser, ex Jefe de la Sub Briga de Investigaciones, con asiento en Campana, Manifiesta que para explicar esa modalidad de trabajo el declarante tiene presente que en aquel entonces era habitual hechos como el descripto. Que obviamente, si en 1983 aparecen 30 cadáveres, las medidas que se adoptarían serían de otro carácter, pero en ese entonces no se justificaba la adopción de ninguna medida en especial que no fueran las usuales de todo procedimiento policial.

Algunas de las víctimas identificadas habían sido secuestradas en procedimientos antisubversivos.

Por último, a fs. 778 de la causa 19.581 obra un oficio de fecha 11 de octubre de 1983, suscripto por el entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejército, General de División Edgardo Néstor Calvi -quien lo reconociera en la audiencia- donde se afirma "que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se habían producido los hechos investigados por V.S., aparecería supuestamente involucrado personal militar que en cumplimiento de los decretos 2770/75, 2771/75 y 2772/75 participo en operativos militares en la lucha contra la subversión".

e) Se realizaron, al menos en los principales centros de detención clandestinos, traslados masivos de secuestrados de quienes no volvió a tenerse noticias, debiendo agregarse que en muchos casos tales traslados fueron precedidos por el suministro a los prisioneros de drogas sedantes o informaciones tendientes a tranquilizarlos.

Esto se encuentra probado por las declaraciones efectuadas en audiencia pública ante este Tribunal por Miriam Lewin de García, quien refiere que vio pasar mucha gente por la Escuela de Mecánica de la Armada y que posteriormente fueron trasladados y "traslado" significaba en la jerga de los marinos, la eliminación física. También expresa que se los engañaba diciendo que pasaban a disposición del Poder Ejecutivo- Nacional, pero sabía que se les aplicaba un tranquilizante ("PENTO NAVAL") y eran cargados en camiones.

Corroboran lo expuesto, las declaraciones prestadas por exhorto de Ana María Martí, Sara Solarz de Osatinsky y Silvia Labayrú, quienes son contestes en afirmar que los prisioneros trasladados eran drogados y posteriormente arrojados al mar.

También expresa lo mismo Jorge Alberto Braiza diciendo que escuchó que en Olimpo a los detenidos que supuestamente iban a trasladar a una granja del Chaco se les aplicaba una inyección diciendo que era contra el Mal de Chagas.

Juan Carlos Torres, cadete de la "ESMA" expresa que cuando hacia guardia tuvo oportunidad de ver que entraban ambulancias y por comentarios de un suboficial supo que se cremaban cuerpos en la costa del río.

Así también, Eduardo Alberto Girondo al declarar en el expediente 8653 "Domon, Alicia y otros" que corre por cuerda, expresa que a los detenidos trasladados se les aplicaba una inyección de "PENTO NAVAL" y luego de cargarlos dormidos en un avión se los tiraba al mar.

En su declaración testimonial en la audiencia, Jorge Watts dijo que la cuestión de los traslados era una cosa compleja que, en muchos casos, equivaldrían a la muerte.

Aun cuando por tratarse de informes preconfeccionados no cabe asignarles el mismo valor que a lo directamente manifestado en declaración testimonial, el contenido del informe que acompañara Graciela Geuna al comparecer a través del exhorto diplomático diligenciado en la embajada argentina ante la Confederación Suiza el 1 de agosto de 1985, adquiere fuerza por su coincidencia con los demás indicios enumerados en dicha pieza agregado a fs. 6669, 6671 del cuaderno de prueba de la Fiscalía, se dan abundantes detalles sobre el significado de los "traslados" en el centro de detención de La Perla.

f) El 28 de agosto de 1979, el Poder Ejecutivo de facto dictó la ley 22.062, por la que se concedieran facilidades a los familiares de personas desaparecidas para obtener beneficios previsionales subordinados a la muerte de aquéllas.

El 6 de setiembre del mismo año se modificó el régimen de ausencia con presunción de fallecimiento para personas que hubieran desaparecido entre el 6 de noviembre de 1974 y la fecha de promulgación de la ley.

La vinculación de esta ley con el tema que estamos tratando resulta de las declaraciones indagatorias de los co procesados Lambruschini (fs. 1866 vta.), Lami Dozo (fs.1687 vta.), Graffigna (fs. 1675) y Viola (fs. 1511 vta.) quienes relatan que había sido requerida por el doctor Mario Amadeo a fin de aliviar la presión internacional respecto de la violación de derechos humanos en nuestro país.

Los antecedentes remitidos por el Ministerio del Interior donde constan memorandum internos de los que surgen que con ellas se atendía a "remediar la situación sentimental-afectiva de un grupo numeroso de personas que viven en estado de angustia y sosobra por la falta de toda noticia concreta con relación a sus familiares.

No obstante se advertía los riesgos que ello implicaba para el gobierno pues "no se podrá impedir que se produzca toda clase de prueba sobre la desaparición y las circunstancias que la rodearon", "se investigará la posible privación ilegítima de la libertad, secuestro ; o presunto homicidio", "se producirá una verdadera avalancha de casos en pocos días y una publicidad enorme de los mismos a través de la publicación de los edictos que la ley prevé (v. fs. 3015, 3017 del cuaderno de prueba de la Fiscalía). El memorandum aparece firmado por el entonces Ministro del Interior General Albano Harguindeguy.

Por último, corresponde destacar el sentido de la respuesta dada en la audiencia por Monseñor Emilio Grasselli -que intervino en la salida del país de cautivos de la ESMA- cuando, al ser interrogado sobre las razones por las que afirmara -en carta al sacerdote venezolano Alfonso Naldi- que una línea de visas rápidas para radicarse argentinos "que habían sido reeducados, pero que las autoridades que los tienen no pueden conseguirlas", sería una obra muy grande, se salvarían muchas vidas", respondió: "llamo la atención nuevamente en la fecha de esta carta, que es mitad de junio del 78; el gobierno militar asume en marzo del 76; transcurren dos largos años; yo ya para ese entonces considero que tenía solicitudes de más de 1500 casos y no se podía ubicar a ninguna persona. Pienso que la consecuencia era bastante lógica para ese entonces".


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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