Causa nº 13/84

CAPITULO XVII


CAPITULO XVII: (Cuestiones de hecho Nros.89, 114, 115, 116, 117 y complementarias aportadas por las defensas).

De los testimonios recibidos en la audiencia se colige que a los secuestrados se les atribuía militancia directa en las organizaciones terroristas, según surge de los relatos que hicieron acerca de los interrogatorios a que fueron sometidos.

Es tan grande la proporción de ellos sobre la totalidad de los testigos que fueron víctimas, que resulta innecesario el listado de sus nombres.

Sin embargo, la audiencia oral y el resto de la prueba arrimada, ha demostrado que hubo otros en los que la privación de libertad obedeció a móviles distintos o sólo mediatamente vinculados con aquél.

Algunos secuestros se realizaron sobre personas que habían efectuado gestiones por sus familiares desaparecidos o colaborado con ellas, en condiciones que llevan a vincular esta tarea con el delito del que fueron víctimas. A título de ejemplo puede mencionarse:

a) Los casos de María Luisa Martínez de González y Generosa Fratassi, que habían conocido el nacimiento de una niña, mientras su madre -Silvia Isabella Valenzi se encontraba en cautiverio, por haber sido llevada a la Clínica en donde ambas prestaban servicios como enfermera y obstétrica. Poco tiempo después de haber intentado averiguar la suerte de ambas y comunicarse con la familia, -a pesar de que las autoridades habían señalado la conveniencia de silenciar el episodio-, fueron secuestradas sin que se tuvieran más noticias de ellas.

b) La desaparición de personas había llevado a constituir un grupo de familiares que, junto con personas que colaboraban con ellos, realizaban manifestaciones y gestiones en demanda de noticias sobre la suerte de los secuestrados.

Para, fines de 1977, se reunían en la Iglesia de la Santa Cruz. El 3 de diciembre, un grupo de civiles armados realizó un operativo en el que fueron capturados Sor Alicia Ana María Juana Domon, Angela Aguad, María Eugenia Ponce de Bianco, José Julio Fondevilla, Eduardo Gabriel Horane, María Esther Ballestrino de Careaga y Patricia Cristina Oviedo. Horas después se secuestró a Remo Carlos Berardo, integrante del grupo, a Azucena Villaflor de De Vicenti, que para entonces lo presidía ya con el nombre de Madres de Plaza de Mayo, y a la Hermana Leonie Duquet que compartía la habitación con la hermana Domon. Diversos testimonios brindan indicios serios de la intervención de un oficial de marina en la preparación del operativo.

Ninguno de los secuestrados reapareció.

c) La única vinculación de Pablo José Chabrol y Arturo Ruffa -que fueron secuestrados en Córdoba junto con Juan Borgoño, Osvaldo Onetti y Ricardo Salas con actividades subversivas, resulta de las gestiones que los cinco realizaban en búsqueda de sus hijos, para entonces desaparecidos.

d) También fue secuestrado el Teniente de Fragata Jorge Devoto en momentos en que debía realizar gestiones para averiguar el paradero de su suegro, Antonio Bautista Bettini.

e) Igual motivación puede atribuirse al secuestro de Hipólito Solari Yrigoyen, vinculado desde antiguo a la defensa de los presos políticos y que había publicado en la revista católica Esquiú un artículo denunciando la violación de derechos humanos.

f) Alfredo Pedro Bravo. Al ser interrogado se le manifestó que su cautiverio derivaba de su condición de copresidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

g) Irene Orlando, profesora de avanzada edad, se encontraba realizando gestiones para ubicar a su hijo desaparecido -Mario Temponi-, cuando fue privada de su libertad en la localidad de San Martín, donde concurrió para entregar una suma de dinero a los supuestos secuestradores. Fue posteriormente vista en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.

En otros casos, el cautiverio y tormento aparece a través de la prueba rendida como medida para obligar a denunciar a algún pariente, a dar datos que permitan ubicarlos o a forzar a éste a presentarse a las autoridades.

También a título de ejemplo, puede mencionarse:

a) José Antonio Cacabelos. Con posterioridad a la detención del nombrado -7 de junio de 1976-, personas armadas concurrieron a la casa e hicieron saber al padre de éste, quien para ese entonces se desempeñaba como funcionario de la Presidencia de la Nación, que estaban buscando a su hija Esperanza y a su yerno Edgardo de Jesús Salcedo, señalándole que José Antonio podía recuperar su libertad, pero el yerno estaba condenado a muerte.

Pocos días después, murieron en un enfrentamiento este último y Esperanza Cacabelos. José Antonio se comunicó con su padre para pedirle que hicieran lo posible para que su hermana Cecilia Inés, que a esa fecha contaba con 16 años "se entregara a las fuerzas del orden".

Por fin, con la ayuda de otra hija, Ana María, que también fue secuestrada por breve lapso, capturaron a Cecilia Inés. La primera sólo recuperó su libertad cuando los secuestradores le dijeron que "su hermana había dicho todo lo que debía decir". Cecilia Inés y José Antonio nunca volvieron a aparecer.

b) Francisco Nicolás Gutiérrez, Subcomisario de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Fue detenido y torturado en varios centros de detención de dicha Provincia; interrogándolo para que suministrara el domicilio de su yerno Juan Carlos Ledesma y su hija Araceli Gutiérrez.

e) Las probanzas arrimadas a la causa, acreditaron que Huaraki Matsuyama y su esposa Angélica Goyeneche y su hijo Daniel fueron privados de su libertad por un grupo de personas fuertemente armadas, que penetraron a su domicilio el día 8 de abril de 1977. El interés perseguido por dichos individuos era el de procurar averiguar el domicilio de su hija Norma y su esposo, Eduardo Testa. Daniel, luego de presenciar el tormento de su padre, acompañó a los secuestradores al domicilio de su hermana y cuñado, que murieron en un enfrentamiento.

d) Julio César Miralles, Carlos Enrique Miralles y Luisa Villar Riot de Miralles. Está probado en autos que las víctimas mencionadas fueron privadas de su libertad en horas de la noche del día 31 de mayo de 1977 en el domicilio de Ia familia, sito en la Ciudad de La Plata.

Del pormenorizado relato que efectuaron los nombrados ante el Tribunal, se desprende que la intención unívoca de sus aprehensores era la de forzar la conducta de Ramón Miralles padre y suegro respectívamente de ellos, a fin de que se entregara detenido.

e) Ramón Miralles, Pedro Augusto Goin, Juan Ramón Nazar, Gustavo Caraballo, Juan Amadeo Gramano y Héctor Enrique Ballent. Se ha rendido prueba en autos de la privación ilegítima de libertad de los nombrados a quienes, por su carácter de ex-integrantes del gabinete de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires o por ser personas vinculadas con ese Gobierno, se exigieron datos que permitieran incriminar al ex Gobernador Victorio Calabró.

f) Jon Pirmin Arozarena, Adriana Zorrilla, Ramón Javier Arozarena, Carlos Rafael López Echague y Pedro Luis Greaves. El grupo familiar de los Arozarena y amigos de ellos, fueron privados de su libertad en sus domicilios por varios días, con el fin de que suministraran el paradero de Héctor Alberto Cecilio Valladares, o brindaran ocasíón para detenerlo.

Por último, existen casos en que el móvil parece ser la venganza por hechos graves imputados a un familiar, a saber:

a) En el caso ya citado de Huaraki Matsuyama y su esposa, surge que, después de muertos su yerno e hija en el mencionado enfrentamiento, fueron secuestrados y torturados.

b) Existen indicios de que el soldado Sergio Tarnopolsky que cumplía servicios en la Escuela de Mecanica de la Armada, habría intentado colocar un artefacto explosivo rodeado de clavos, en un macetero del quincho de oficiales de esa unidad, y que por ello habría sido ejecutado. Poco después fueron secuestrados los integrantes de su grupo familiar, Hugo Daniel -padre-, Blanca Edith Edelberg -madre- y Bettina, su hermana de 16 años, a quien algunos testigos afirman haber visto en ese centro de detención.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06