Causa nº 13/84

CAPITULO VII


CAPITULO VII (Cuestiones de hecho Nros. 29 y 30)

La delincuencia terrorista fue objeto de investigación por parte del Poder Judicial:

A principios de la decáda continuaban conociendo los tribunales federales preexistentes hasta que en abril de 1970, por medio de la ley 18.670, se creó un procedimiento especial de juicio oral e instancia única a través del cual, entre otros, se condenó a los autores del secuestro y homicidio del Teniente General Pedro Eugenio Aramburu (según libros de registro de este Tribunal), hasta su derogación por medio de la ley 19.053, que creó la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.

Entre el 1° de junio de 1971 y el 25 de mayo de 1973, la actividad jurisdiccional relacionada con estos delitos se concentró en el tribunal citado en último término, cuya actuación arrojó como resultado, la iniciación de 8927 causas y el dictado de 283 sentencias condenatorias (según surge de los libros de registro agregados por cuerda al cuaderno de prueba de Videla).

Luego de ello, disuelta la mencionada cámara, la investigación continuó en manos de la justicia federal. Sobre la etapa transcurrida entre mayo de 1973 y marzo de 1976 no fue requerida en autos información que permita describir la actividad judicial realizada en todo el ámbito territorial de la Nación. Sin embargo, existen datos parciales de los que resultan, por ejemplo, que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 4 de esta ciudad, instruyó 205 expediente, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Federal de la Ciudad de Paraná, instruyo otros 9 expedientes, todos relacionados con hechos terroristas (ver cuaderno de prueba de Lambruschini).


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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