Causa nº 13/84

CAPITULO VIII


CAPITULO VIII: (Cuestiones de hecho Nros. 17, 18, 31, 32, 34, 35, 39, 40 y complementarias aportadas por las defensas).

La gravedad de la situación en 1975, debido a la frecuencia y extensión geográfica de los hechos terroristas, constituyó una amenaza para la vida normal de la Nación, estimando el gobierno nacional que los organismos policiales y de seguridad resultaban incapaces para prevenir tales hechos. Ello motivó que se dictara una legislación especial para prevención y represión del fenómeno, debidamente complementada a través de reglamentaciones militares.

El gobierno constitucional, en ese entonces, dicto los decretos 261/75 de febrero de 1975, por el cual encomendó al Comando General del Ejército ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la Provincia de Tucumán; el decreto 2770 del 6 de octubre de 1975 por el que se creó el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, a fin de asesorar y proponer al Presidente de la Nación las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha; el decreto 2771 de la misma fecha que facultó al Consejo a suscribir convenios con las provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y el decreto 2772, también de la misma fecha que extendió "la acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva a todo el territorio del país".

La primera norma citada se complemento con la directiva del Comandante General del Ejército N° 333, de enero del mismo año, que fijó la estrategia a seguir contra los asentamientos terroristas en Tucumán, dividiendo la operación en dos partes, caracterizándose la primera por el aislamiento de esos grupos a través de la ocupación de puntos críticos y control progresivo de la población y de las rutas, y la segunda por el hostigamiento progresivo a fin de debilitar al oponente y, eventualmente, atacarlo para aniquilarlo y restablecer el pleno control de la zona. En su anexo N° 1 (normas de procedimiento legal) esta directiva cuenta con reglas básicas de procedimiento sobre detención de personas, que indican su derivación preferente a la autoridad policial en el plazo más breve; sobre procesamiento de detenidos, que disponen su sometimiento a la justicia federal, o su puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; sobre allanamientos, autorizandolos en casos graves, con prescindencia de toda autorización judicial escrita, habida cuenta del estado de sitio.

La directiva 333 fue complementada con la orden de personal número 591/75, del 28 de febrero de 1975, a través de la cual se disponía reforzar la Quinta Brigada de Infantería con asiento en Tucumán, con personal superior y subalterno del Tercer Cuerpo del Ejército; con la orden de personal 593/75, del 21 de marzo del mismo año, a través de la cual se disponía el relevo periódico del personal que actuaba en dicha Brigada; y las instrucciones n° 334, del 18 de setiembre siguiente, mediante las cuales se ordenaba intensificar las operaciones en toda la Provincia de Tucumán, con especial referencia a las zonas del sudoeste, sur y sudeste de la ciudad capital.

Por su parte, lo dispuesto en los decretos 2770, 2771 y 2772, fue reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, del 15 de octubre del mismo año, que instrumentó el empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a su disposición para la lucha antisubversiva, con la idea rectora de utilizar simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacional ( a cargo del Consejo de Seguridad Interna), conjunto ( a cargo del Consejo de Defensa con asistencia del Estado Mayor Conjunto) y específico a cargo de cada fuerza), tomando como zonas prioritarias las de Tucumán, Córdoba, Santa Fe, Rosario, Capital Federal y La Plata. Esta directiva dispuso que la acción acción de todas las fuerzas debía ser conjunta para lo cual debían firmarse los respectivos convenios y adjudicó al Ejército la responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el territorio de la Nación, la conducción de la comunidad informativa y el control operacional sobre la Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal y policías provinciales. Encomendó a la Armada la lucha en su ámbito jurisdiccional, el control operacional sobre los elementos de policía en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, y el apoyo con máxima prioridad a los requerimientos del Ejército. Con relación a la Fuerza Aérea, dispuso la intensificación del control del tránsito aéreo y del despacho aeroportuario, la protección de objetivos y alistamientos de medios aéreos, y la colaboración con carácter prioritario a los requerimientos que pudiera formularle el Ejército. Finalmente, estableció que no debían declararse zonas de emergencia salvo en casos de excepción.

El Ejército dictó, como contribuyente a la directiva precedentemente analizada, la directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75, del 28 de octubre de ese año, que fió Ias zonas prioritarias de lucha, dividió la maniobra estratégica en fases y mantuvo la organización territorial - conformada por cuatro zonas de defensa - Nros. 1, 2, 3 y 5 -, subzonas, áreas y subáreas -preexistentes de acuerdo al Plan de Capacidades para el año 1972 -PFE-PC MI72-, tal como ordenaba el punto 8 de la directiva 1/75 del Concejo de Defensa, alterando sólo lo relativo al Comando de Institutos Militares, al que se asignó como jurisdicción el territorio correspondiente a la guarnición militar Campo de Mayo, pasando el resto del espacio que le correspondía, de acuerdo a dicho Plan de Capacidades, al ámbito de la zona 1. En esta directiva se estableció que los detenidos debían ser puestos a disposición de autoridad judicial o del Poder Ejecutivo, y todo lo relacionado con las reglas de procedimiento para detenciones y allanamientos, se difirió al dictado de una reglamentación identificada como Procedimiento Operativo Normal que finalmente fue sancionada el 16 de diciembre siguiente (PON 212/75).

La Armada, por su parte, emitió, como complementaria a la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, la directiva antisubversiva 1/75S COAR, en la que fijó su jurisdicción para la lucha antisubversiva como la natural de la Armada, comprendiendo el mar, los ríos navegables, sus riberas, zonas portuarias y la zona territorial circundante a las bases y unidades de tierra, manteniendo el control operacional de la Policía territorial de Tierra del Fuego.

Posteriormente, el 21 de noviembre de 1975, dicha Fuerza dictó como contribuyente de la directiva, el Plan de Capacidades -PLACINTARA 75- que mantuvo el esquema de 11 fuerzas de tareas, preexistente en la Armada, y fijó los conceptos de la acción propia.

La Fuerza Aérea Argentina dictó como complementaria al decreto 261/75, el 31 de marzo, la directiva "Benjamín Matienzo 75" destinada a proporcionar los lineamientos generales de custodia y seguridad de las instalaciones del Aeropuerto del mismo nombre, en apoyo de las operaciones llevadas a cabo por el Ejército en Tucumán.

El 21 de abril de 1975 emitió la directiva "Cooperación" destinada a establecer la función de la Fuerza Aérea en Tucumán, con el objeto de incrementar el control aéreo de la zona y asistir a la Quinta Brigada de Infantería en el operativo "Independencia".

La misma Fuerza dictó, como contribuyente a la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, la directiva "Orientación -Actualización del Plan de Capacidades Marco Interno - 1975" que fijó su propio concepto de la misión dividiéndola en operaciones aéreas terrestres.

El gobierno constitucional de entonces sancionó, además, leyes de fondo y de procedimiento que estaban dirigidas a prevenir o reprimir la actividad terrorista. Las principales fueron la ley 20.642, de enero de 1974, que introdujo distintas reformas al Código Penal, creándose nuevas figuras y agravando las escalas penales de otras ya existentes, en relación a delitos de connotación subversiva. En setiembre del mismo año se promulgó la ley 20.840 que estableció un régimen de penalidades para distintas actividades terroristas, y los decretos 807 (de abril de 1975), 642 (febrero de 1976) y 1078 (marzo de 1976), a través de los cuales se reglamentó el trámite de la opción para salir del país durante el estado de sitio.

Coetáneamente, tal como consta en el Diario de Sesiones de la Camara de Senadores (año 1975, Tomo VI, Reunión 49a., Folio 3922), se proyectaron distintas normas que debían ser tratadas en la ampliación de temario para las sesiones extraordinarias de la Cámara. Su introducción dice textualmente " que resulta de suma necesidad ampliar el temario, incluyendo otros asuntos de trascendencia tendientes a perfeccionar y adaptar los mecanismos institucionales a aplicar en la lucha contra la delincuencia subversiva".

Los proyectos presentados fueron:

1) Estableciéndose un procedimiento sumarísimo para ciertos delitos de competencia de la Justicia Nacional en lo Federal.

2) Incriminando el regreso a territorio argentino de quienes hayan hecho uso del derecho de opción previsto en el art. 23 de la Constitución Nacional.

3) Extendiendo la jurisdicción de los jueces nacionales al lugar al que fuesen trasladados los detenidos con proceso y a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

4) Incriminando a quienes promovieren paros, huelgas o desenvolvimiento irregular de actividades en empresas que presten servicios públicos.

5) Facultando a las Fuerzas Armadas a efectuar la prevensión sumarial prevista en el Código de Procedimientos en Materia Penal, cuando se trate de juicios sujetos al procedimiento sumarísimo previsto previamente.

6) Creando salas en distintas Cámaras Federales de Apelación en el interior del país, para conocer exclusivamente en todas las causas criminales que tramitaran en su jurisdicción.

7) Incriminando la ayuda económica a la subversión y regulando las consecuencias patrimoniales cuando esa ayuda fuera realizada a través de personas jurídicas.

Al ser interrogados en la audiencia los integrantes del Gobierno Constitucional que suscribieron los decretos 2770,2771 y 2772, del año 1975, doctores Italo Argentino Luder, Antonio Cafiero, Alberto Luis Rocamora, Alfredo Gómez Morales, Carlos Ruckauf y Antonio Benítez, sobre la inteligencia asignada a dichas normas, fueron contestes en afirmar que esta legislación especial obedeció fundamentalmente a que las policías habían sido rebasadas, en su capacidad de acción, por la guerrilla y que por "aniquilamiento" debía entenderse dar término definitivo o quebrar la voluntad de combate de los grupos subversivos, pero nunca la eliminación física de esos delincuentes.

Resulta aquí oportuno formular algunas precisiones sobre el alcance del concepto de aniquilamiento. El Reglamento de Terminología Castrense, de uso en el Ejército (RV117/1) lo define como "el efecto de destrucción física y/o moral que se busca sobre el enemigo, generalmente por medio de acciones de combate" (ver informe de fs. 375 del cuaderno de prueba de Viola).

Sostener que este concepto, insertado en esos decretos, implicaba ordenar la eliminación Física de los delincuentes subversivos, fuera del combate y aún después de haber sido desarmados y apresados, resulta inaceptable.

Todo el marco legal de estas normas, - expresamente tenido en cuenta en las directivas y planes contribuyentes a ellas emitidos por el Ejército y la Armada (Anexo 6 de la directiva 404/75 y Anexo E de Placintara 75), con expresa indicación de tomar como base a la propia Constitución y los códigos de fondo y forma- se contrapone de plano con una orden que implique, a priori, la muerte del contendiente con independencia de si éste está en condición de resistir o no.

Por lo demás, tal interpretación fue expresamente descartada por los vicealmirantes Mendía, Vañek y Fracasi, por los contraalmirantes Santamaría y García, por el Almirante Franco, el Brigadier Hughes, y el Teniente General Nicolaides, al ser interrogados en la audiencia de prueba, y por los propios procesados Videla, Viola y Massera, al ser indagados.

Como comparación vale señalar que, para la misma época, el Poder Ejecutivo en el mensaje de remisión al Congreso del proyecto de la que sería luego la ley 20.771, expresó la finalidad de "lograr el aniquilamiento del tráfico de drogas", sin que nadie haya pensado que ello implicaba la ejecución física de los traficantes.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Anterior

Siguiente



Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06