Causa nº 13/84

UNDÉCIMO


U N D E C I M O

Costas

Las costas del juicio deberán soportarlas los condenados, con excepción de la tasa judicial (artículo 140 del Código de Justicia Militar).

La regulación de honorarios a los letrados particulares, procedente de acuerdo a los artículos 1 y 3 de la ley 21.839, se efectuará cuando ellos hayan cumplido la exigencia establecida en el art. 2, inciso "b" de la ley 17.250.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06