Causa nº 13/84

DÉCIMO


D E C I M O

Computos

Toca ahora practicar el cómputo de vencimiento de las penas divisibles en razón del tiempo.

a) Respecto del Brigadier General (R) Orlando Ramón Agosti:

Este se encuentra privado de su libertad desde el día 24 de octubre de 1984, conforme lo dispusiera el Tribunal a fs. 1652/1659. Conforme lo dispuesto por el art. 24 del Código Penal (art. 589 del Código de Justicia Militar), el tiempo de detención que lleva el nombrado desde esa fecha, le es aprovechable para el cumplimiento de la pena impuesta.

Sentado ello, el vencimiento de la misma se operará el día 23 de abril de 1989, a las 24, debiendo hacerse efectiva su libertad a las 12 de ese mismo día (arts. 24, 25 y 27 del Código Civil).

b) Respecto del Teniente General (R) Roberto Eduardo Viola:

En consideración a la fecha en que se dispuso su detención en este proceso, 22 de octubre de 1984 (ver fs. 1496/1514), y lo dispuesto por el art. 24 del Código Penal, el vencimiento de la pena impuesta de 17 años de prisión, se operará el día 21 de octubre del año 2001, a las 24, debiendo hacerse efectiva su libertad, a las 12 (arts. 24, 25 y 27 del Código Civil).

c) Respecto del Almirante (R) Armando Lambruschini:

Conforme lo que surge de fs. 1861/1866, se dispuso su detención en este proceso el 30 de octubre de 1984. Sobre dicha base y lo dispuesto por el art. 24 del Código Penal, el vencimiento de la pena impuesta de 8 años de prisión, operará el día 29 de octubre de 1992 a las 24, debiendo hacerse efectiva su libertad a las 12 de ese día (arts. 24, 25 y 27 del Código Civil).


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Anterior

Siguiente



Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06