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29may97


Carta del Servicio de Paz y Justicia sobre la Situación Actual de la Impunidad

Entregada por Nora Cortiñas de Madres de Plaza de Mayo (Linea Fundadora) al Foro sobre Desaparición Forzada e Impunidad que organiza ASOMFAMD (Asociacion de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional, Bolivia) en La Paz durante la Semana Internacional del Detenido Desaparecido (26 al 30 de mayo).

[Esta carta está firmada por Ana Chavez, responsable del Area de Impunidad del Serpaj de Buenos Aires]

Recordamos que el 1 de junio serán las elecciones generales en Bolivia, y el Gen. (r) Hugo Banzer Suarez, que fue dictador de 1971 a 1978, tiene todas las posibilidades de ganarlas...


Buenos Aires, 24 de mayo de 1997
El SERVICIO PAZ Y JUSTICIA en Argentina se dirige a los FAMILIARES LATINOAMERICANOS con la finalidad de trasmitirles las apreciaciones y opiniones de nuestra organización en relación a la continuidad de la lucha contra la Impunidad en nuestro país. Para ello consideramos las acciones u omisiones de los tres poderes del Estado separadamente y paralelamente damos cuenta de la actividad efectuada por los organismos de derechos humanos.

CAPITULO I- PODER JUDICIAL:

I-a Causas abiertas en la primera etapa:

Es de público conocimiento que a partir de las declaraciones del Ex-Capitán Adolfo Scilingo se desencadenó en Argentina una serie de declaraciones del personal involucrado en delitos de lesa humanidad y de los representantes institucionales de las Fuerzas Armadas, que si bien no aportaron datos desconocidos para los militantes, fueron "nuevos" para la inmensa mayoría de la población que -por razones que exceden la presente exposición- había preferido u optado no ver lo EVIDENTE del GENOCIDIO.

Las declaraciones de los partícipes del terrorismo de Estado fueron invocadas por las Organizaciones de Derechos Humanos como "Hechos Nuevos", para solicitar la reapertura de las causas que tramitaron por el fuero penal en búsqueda de la investigación que suministre a los familiares de las víctimas los datos necesarios para identificar a los responsables y conocer las circunstancias y modo de desaparición. Esta investigación se sustenta en el derecho a una "jurisdicción eficaz" que debe suministrar el Estado y particularmente en el derecho que les asiste a los familiares de las víctimas para elaborar "el duelo " y acceder "al cuerpo de sus deudos".

La Cámara Criminal y Correccional Federal Porteña invocando la resolución 28/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dado continuidad a la investigación en la causa seguida contra la ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA. Lo lamentable es que esta investigación depende de la prueba que puedan producir los organismos de Derechos Humanos es decir la Cámara no actua positivamente para obtener de los cuerpos militares, policiales, y del poder que corresponde -el ejecutivo- la información que aporte a la VERDAD sobre el destino de todos y cada uno de los desaparecidos y ejecutados durante la ultima etapa terrorista del Estado Argentino.

La continuidad de las investigaciones penales en el sinnúmero de causas aun abiertas sin sentencia que las finiquite es de dudoso futuro. Cabe recordar que las leyes de impunidad no cerraron los procesos judiciales por ende no existe "cosa juzgada" respecto de los hechos y las imputaciones penales. Si bien tecnicamente nos asiste el derecho a la investigación, la decisión política de los órganos judiciales -en su mayoría- de hecho fue la de hacer "cosa juzgada sui generis" dejando de investigar, como si la única razón de los juicios fue la persecusión penal a los autores. Al tomar esta decisión el Poder Judicial sometió la investigación penal a los efectos de las leyes de impunidad produciendo una DOBLE VICTIMIZACION, no solo se negó la aplicación de la sanción a los genocidas sino que se nos PRIVO de la VERDAD.

I-b- Causa abierta en el Fuero contencioso administrativo:
* Los organismos de Derechos Humanos poseen un juicio contra el Estado Argentino -Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior- que tiene sus raíces en la localización de la información sobre los desaparecidos. Se persigue del Estado que éste aporte toda la información que posee sobre las víctimas del terrorismo de Estado. El Estado Argentino invoca constantemente el acto militar de destrucción de la información como respuesta para evadir toda responsabilidad, por lo tanto el juicio pasó por una etapa en la que se ha localizado la información que el Estado dice haber destruido. Esta etapa ha finalizado y en la actualidad pesa sobre el Estado Argentino -Poder Ejecutivo- una medida de NO INNOVAR sobre esta información. La etapa final del mismo será la condena a entregar la información detectada.

Tanto el Ministerio de Defensa como el Ministerio del Interior han negado sistematicamente la existencia de esta información.

I-c- Causa abierta en la presente etapa:

* Las leyes de impunidad y los decretos de indulto no incluyeron el delito de sustracción de menores. Sobre este antecedente el Dr. Alberto Pedroncini elaboró una excelente querella criminal para que las Abuelas de niños desaparecidos pudieran presentarse en juicio penal reclamando por sus nietos desaparecidos en una doble vía: a) la investigación sobre lo acaecido y b) el establecimiento de las imputaciones penales mediatas e inmediatas.

Obviamente ustedes se preguntarán porque recién ahora se abre este juicio contra los responsables del secuestro y apropiación de niños. La respuesta si bien no es sencilla es comprensible: Abuelas de Plaza de Mayo y el resto de los organismos de Derechos Humanos poseen numerosos juicios contra los responsables que están en las condiciones expuestas en el primer apartado, estos juicios siguieron la suerte de los demás, con el agravante de que en algunos de los juicios de Abuelas el Poder Judicial adoptó la prescripción de la acción penal en delitos de ejecución continuada.

A esto debe sumarse que en la mayoría de los casos cuesta establecer las autorías directas.

Que aporta la querella elaborada por el Dr. Pedroncini?

Elabora una imputación penal mediata que permite establecer la responsabilidad penal por Zona, Subzona, Area de represión y responsables de los Centros Clandestinos de Detención. Si bien toda esta división administrativa de la represión era conocida, lo que permitió probar que el secuestro de niños era parte de un plan criminal -del que se deduce la autoría mediata- son las ordenes militares halladas en Córdoba donde se instruye sobre el procedimiento a efectuar con embarazadas y niños.

Este plan criminal para niños no lo reconoció la Cámara Criminal porteña cuando juzgó a los comandantes en jefes de las FFAA, por lo tanto no existe cosa juzgada sobre estos hechos. En aquella oportunidad la Cámara consideró que el secuestro de niños era un hecho aislado.

Tanto el juez Federal a cargo -Dr. Bagnasco-, como el Fiscal han aceptado la competencia y han dado impulso a la querella criminal que está en su etapa inicial.

Sintesis del Capitulo I

Al Poder Judicial le cabe la investigación de los hechos en relación a las víctimas, con independencia de la existencia -actual- de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. La existencia de las leyes de impunidad no obsta en modo alguno ya que se pretende que la investigación satisfaga el derecho de las víctimas y la sociedad a conocer la VERDAD de lo sucedido durante la pasada dictadura militar. Aquellas leyes efectivizan la impunidad en cuanto a la responsabilidad penal de los responsables, por lo que el derecho de las víctimas y la sociedad en su conjunto no puede atarse a la impunidad de los responsables.

CAPITULO II- PODER EJECUTIVO:

II-a- La Garantía de no repetición

* La garantía de NO REEDICION de crímenes de lesa humanidad impone como una de las medidas esenciales la separación de las fuerzas militares y de seguridad y policiales de aquellos miembros sobre los cuales pesen pruebas suficientes respecto de su responsabilidad por la comisión de delitos de lesa humanidad (tortura, desaparición y ejecuciones). Una medida de esta naturaleza desalentaría la comisión de este tipo de delitos y contribuiría a generar confianza en las instituciones que se pretenden democráticas. Es de público conocimiento internacional la negativa del Poder Ejecutivo a actuar en este sentido. No sólo no se han tomado medidas para democratizar y sanear las fuerzas sino que el poder ejecutivo intentó premiar con ascensos a oficiales responsables de la comisión de violaciones.

II-b- La información del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo es pieza clave en la búsqueda de la VERDAD, porque posee todo el andamiaje administrativo del Estado donde constan las actuaciones llevadas a cabo durante el Terrorismo de Estado. A pesar de esta verdad a voces, el método gubernamental para la elaboración de la VERDAD es particularmente perverso porque pone toda la carga de la investigación en las víctimas y los familiares de las víctimas.

En este contexto y como única respuesta a los reclamos de las organizaciones de derechos humanos ha dado a conocer listados de desaparecidos con datos suministrados "exclusivamente" por los familiares de las víctimas y los archivos de la CONADEP. Aprovechandose de las leyes indemnizatorias -que poseen una fuerte tramitación administrativa- recaba información de las víctimas -presos- o de los familiares de las víctimas; sistematiza esta información y la devuelve como un hallazgo propio como la VERDAD reconstruida, dejando de lado la necesaria indagación en cada Ministerio, cada Secretaría, cada Cuartel, plasmando su irresponsabilidad política e histórica. Agregando a la impunidad judicial una de mayor gravedad porque priva a la sociedad del conocimiento del andamiaje de la represión y el genocidio estructurado desde el Estado.

II-c- La continuidad de la Doctrina de la Seguridad Nacional
* En una elocuente muestra de continuismo político-ideológico de la Doctrina de la Seguridad Nacional en la Doctrina de la Seguridad urbana, por la que se ha transferido el poder de fuerza y despliegue para el Control social desde las FFAA a las FFSS y Policiales:

En el presente año los organismos de derechos humanos y las organizaciones sociales han sufrido una sistemática persecusión ideológica, los servicios de inteligencia del Estado han ocupado su tiempo y recuros en informe sobre pobres y organismos que desde la resistencia y desobediencia pacífica se oponen al modelo neoliberal. Sendos informes de inteligencia elaborados por la SIDE -Servicios de Inteligencia del Estado-, Gendarmeria -Fuerza de Frontera que actúa fronteras hacia dentro-, y Policía Federal Argentina.

Los hechos más notorios tuvieron epicentro en la brutal represión ejercida contra las comunidades pobres y desposeídas del interior del país, en el Sur -Neuquén- culminaron con la muerte de Teresa Rodríguez, en el Norte -Jujuy- volvieron a utilizar la locomoción del Poder Económico -ingenio azucarero de Ledesma- que utilizaron durante la dictadura para trasladar a los gendarmes que persiguieron, lesionaron y encarcelaron a los cientos de mujeres, niños y hombres que reclaman trabajo. En la ciudad de La Plata los perseguidos fueron vendedores ambulantes que se niegan a perder una fuente de ingresos de por si insegura pero fuente al fin.

Paralelamente, continúan sin resolverse dos grávisimos hechos contra la comunidad judía: La Voladura de la AMIA y el atentado a la embajada Israelita, en ambos hechos existe prueba suficiente de la que puede colegirse que la Policía Federal Argentina y parte de la estructura militar represiva est involucrada. No existe aun en Argentina la voluntad política suficiente para poner coto a la IMPUNIDAD y separar definitivamente el delito de la estructura policial y militar. De igual modo es pública la participación de la policía de la provincia de Buenos Aires en el brutal asesinato del reportero gráfico José Luis Cabezas. Asimismo está igualmente probada la conexión del personal policial con el empleador en servicios de seguridad privada del aparato represivo de la Escuela de Mecánica de la Armada -Alfredo Yabran-.

II-d La Reparación a las víctimas:

* El Poder Ejecutivo -Ministerio del Interior- es el responsable por la elaboración y sanción del Decreto Reglamentario de la Ley de Reparación a Desaparecidos -24.411- que establece un nuevo dolor a los familiares de las víctimas mediante la solicitud de antecedentes del desaparecido a la Policía Federal Argentina. El mismo decreto disponía la exigencia de la Declaratoria de herederos para la acreditación del vínculo con el desaparecido, llevando así al familiar a adoptar una decisión PERSONALISIMA, la de la apertura de la Sucesión. Este requisito motivó que cientos de sentencias en las que se declaró muertos a los Desaparecidos, los jueces civiles aplicando estrictamente el Código Civil sólo admitieron la Suceción por muerte o ausencia con presunción de fallecimiento. Los abogados de los organismos tuvieron que pedir la conversión de la ausencia con presunción de fallecimiento en Ausencia por Desaparición Forzada, en la que obviamente no puede establecerse fecha de la muerte. Obviamente todos aquellos familiares que no tienen abogados que militen en DDHH poseen sentencias adversas en las que una vez declarada la muerte de su familiar, con todas las consecuencias adversas que ello implica. (más adelante en el acapite correspondiente a poder Legislativo volveremos sobre las leyes de reparación).

Sintesis del Capítulo II
El Poder Ejecutivo es el más reacio y con mayores resistencias para reparar los efectos de la Impunidad en Argentina. Esta afirmación proviene de hechos contundentes y de las mismas declaraciones de los Jefes de Armas, que niegan la existencia de información sobre los desaparecidos. Al Poder Ejecutivo le corresponde entregar a los otros poderes del Estado la información que posee y si la misma está destruída le corresponde reconstruirla. La Jefatura de la Armada negó este derecho a la Cámara Criminal y Correccional Federal, lo que implica desconocer la jurisdicción de esta última para la determinación de la suerte corrida por las víctimas de los delitos.

Compete a las estructuras e instituciones dependientes del Poder Ejecutivo la remoción del cargo y separación de las fuerzas de las personas involucradas en violaciones a los derechos humanos. Resulta éticamente insostenible la negación sistemática de los Ministerios y la Jefatura del Estado a desvincular de las fuerzas a los responsables por violaciones a los Derechos Humanos.

En el caso argentino media en favor de la lucha contra la Impunidad la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que le recomendó al gobierno la adopción de las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la pasada dictadura militar -Informe CIDH-28/92-. También el Comité de Derechos Humanos en ocasión del exámen del Informe del gobierno argentino sobre la realización de los Derechos Civiles y Políticos -CCPR/C/79/Add.46, abril de 1995- ha recomendado que se establezcan procedimientos apropiados para que aquellos miembros de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Seguridad, contra quienes existen pruebas suficientes de su involucramiento en la violación masiva de los derechos humanos en el pasado, sean removidos de sus puestos. Asimismo instó al Estado parte a continuar las investigaciones acerca del destino de las personas desaparecidas, a completar urgentemente las investigaciones acerca de las denuncias de adopción ilegal de hijos/hijas de personas desaparecidas y a tomar acción apropiada.

Además insta al Estado parte a investigar plenamente las revelaciones recientes de asesinatos y otros crímenes cometidos por los militares durante el período de gobierno militar y a actuar sobre la base de los resultados.

CAPITULO III - PODER LEGISLATIVO

III-a- Control Social

* Recientemente ha ocupado nuestro mayor tiempo la amenaza de sanción de una ley "antiterrorista" destinada a reprimir a los protagonistas de las protestas sociales que crecen con rapidez y se extienden a lo largo del territorio. So pretexto de la búsqueda de instrumentos aptos para investigar los terribles hechos terroristas contra la comunidad Judía, el partido gobernante con la anuencia de algunos de los miembros de los partidos opositores han ideado leyes que crean un nuevo tipo penal destinado a los opositores sociales del modelo.

Este proyecto de ley ha ocupado los esfuerzos de los organismos de DDHH para contrarrestar el consenso inicial que poseía esta ley en el parlamento.

Estos intentos poseen un marco continental que refuerza la Doctrina de la Seguridad Urbana instrumentalizando la persecusión selectiva a traves de la legalización del terrorismo de Estado.

III-b- La reparación a la Sociedad Civil:

III-b-1- Figura del Desaparecido

La ley que instaura la figura del Ausente por Desaparición Forzada es una de las mayores contribuciones históricas de Madres, Familiares y Abuelas a la sociedad argentina. Lamentablemente los legisladores argentinos no han aceptado el desafío histórico de modificar la legislación vigente para que la legislación recepte las consecuencias del horrendo crimen del Estado la "DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS" modifica de hecho todo el derecho vigente que no estaba preparado para tanta capacidad de destrucción. En consecuencia continuan sin reformularse la legislación fondo -Civil, Laboral, Penal...-.

III-b-2- Las leyes indemnizatorias:

El decreto reglamentario de La ley 24411 -beneficio extraordinario otorgado al desaparecido- produjo consecuencias calamitosas en su aplicación. Con el pretexto de "pagar bien" el Poder Ejecutivo -a través de la Subsecretaria de DDHH- exigió medidas y trámites farragosos a los familiares de los desaparecidos convirtiendo un trámite "sumarísimo" en un proceso que llevaría no menos de dos o tres años, con el agravante de que a la fecha nadie ha cobrado.

Los antecedentes señalados nos llevaron a oponernos:

1- A la Sucesión como requisito para el otorgamiento del beneficio, en la medida que no se subsanaba el vacío legislativo ya que no existe en el Código Civil la apertura de la Sucesión por desaparición Forzada.

2- Al pedido de antecedentes de las víctimas porque resulta deplorable que el mismo Estado que no otorga información sobre las víctimas cree la convicción de que no existe la certeza sobre la desaparición. A esto debe sumarse que la desaparición forzada vino acompañada del robo de bienes y documentación con lo que puede colegirse que la documentación que acreditaba la identidad de las víctimas debe haberse utilizado por los mismos represores.

3- A la subrogación (ocupar el lugar de...) en la responsabilidad del Estado de los familiares que cobrarían el beneficio otorgado al desaparecido; éste fue otro de los planteos de la Subsecretaría de DDHH; SERPAJ llamó la atención sobre este punto haciendo explícito los fines de la clausula:

* Legalmente si un familiar intenta perjudicar a otro familiar es pasible de una acción penal por fraude, a su vez el Estado puede determinar de oficio quienes son los parientes que pueden acceder al beneficio. Es decir, las posibilidades de "pagar mal" están profundamente reducidas.

* Con estos antecedentes llegamos a la conclusión de que el único familiar que puede aparecer con posterioridad al cobro del beneficio es el HIJO de desaparecido que en la actualidad no conoce su identidad porque el Estado le niega tal información. Por lo tanto el HIJO que quisiera reclamar al Estado tendría que inciar una acción legal por cobro contra su familiar lo que resulta francamente perverso.

Estos comentarios junto a otros de similar peso llevaron a los legisladores interesados en presentar una ley complementaria de la 24.411 -beneficio a desaparecidos- evitando la derogación del decreto reglamentario y supliendo las falencias inciales que dieron excusa al Ministerio para reglamentarla en detrimento de las víctimas.

Finalmente si bien aun no hemos conseguido la derogación de este ignominioso decreto, se ha modificado la ley receptando una propuesta de la Asociación de Abogados de Buenos Aires -Dres. Pasik y Pedroncini-, Madres de Plaza de Mayo -Linea Fundadora- y SERPAJ- por la que se obliga a los jueces a utilizar una formula que de cuenta de la figura del Desaparecido en la Sucesión, se reconoce el caracter indemnizatorio del beneficio y se exceptúa de la subrogación a los hijos de desaparecidos que no conocían su filiación al momento del otorgamiento del beneficio.

Lamentablemente continua vigente la actualización de antecedentes del desaparecido.

III-a-3- Comision de Investigación Bicameral

* Los organismos de DDHH impulsamos hace más de dos años la formación de una Comisión de Investigación Bicameral que investigue, recopile y sistematice toda la información sobre el destino de los desaparecidos. La idea la recogió el Senador -oficialista- Alasino y como no fue tratado en dos años perdió vigencia. En la actualidad ha cobrado nueva fuerza como instrumento para el seguimiento de la resolución 28/92 de la Comisión Interamericana de DDHH, pero lamentablemente aparece con poca fuerza por la oposición del Poder Ejecutivo -Ministerio del Interior a través de la Sub Secretaria de DDHH Dra. Alicia Pierini.

Existe una fuerte renuencia a que se toquen los ámbitos de las FFAA, FFSS y policiales en la búsqueda de la Verdad.

Sintesis del Capítulo III

En cuanto al Poder Legislativo, entendemos que el Poder Judicial puede actuar en la investigación de casos específicos, en cambio el Poder Legislativo puede actuar en la "investigación de hechos globales", mediante la formación de comisiones especiales. Sobre la base de esta posición la formación de una Comisión Bicameral de Investigación de los delitos cometidos durante la aplicación del Terrorismo de Estado reulta de plena aplicación.

Los representantes electos por los ciudadanos los que pueden echar luz sobre los hechos solicitando la información que existe en los otros poderes del Estado, abriendo el espacio para "nuevos testimonios" y sistematizando la información para devolverla a sus legítimos poseedores: "la sociedad civil". Entendemos que la investigación debe abarcar nombre y datos de las personas que fueron conducidas o fueron vistas en centros clandestinos de detención, nombre de las autoridades que ordenaron en forma directa la detención y de quienes la ejecutaron, hechos que pudieran haber agraviado física o espiritualmente a las personas detenidas ilegalmente, y nombre de quienes ordenaron la medida directamente o las ejecutaron, nombre de las autoridades responsables del Centro Clandestino de Detención, destino de las personas detenidas ilegalmente, y nombre de quienes ordenaron el destino, en caso de muerte o desaparición nombre de las personas que los ejecutaron, destino de los restos y nombre de la persona que ordenó el destino. Un especial énfasis debe merecer la investigación sobre el destino de los niños secuestrados y las adopciones ilegales.

A MODO DE CONCLUSION

La impunidad es un elemento instrumental estructural de los sistemas de dominación.

1- Permite a quien detenta el poder utilizar la fuerza represiva selectivamente sobre los opositores políticos y/o sociales. Entre los primeros tenemos aquellos que si bien aún tienen cabida en el sistema pretenden modificarlo estructuralmente. Los opositores sociales en cambio son los que quedar án definitivamente expulsados porque se les suprimió la capacidad de consumo y por lo tanto son considerados una carga que sólo genera "gastos social", son los sectores mas vulnerabilizados y por lo tanto con independencia de la adhesión u oposición al modelo -medible solamente en el voto- ser án definitivamente suprimidos.

2- La cara opuesta a esta persecusión es la libertad absoluta para los responsables del genocidio y la despenalización de los delitos que conllevan la destrucción masiva de los opositores -políticos y sociales-.

En este escenario el camino para desandar la impunidad resulta pleno de obst áculos de difícil remoción. A pesar del sinnúmero de Pactos y Tratados sobre Derechos Humanos firmados y ratificados por el gobierno argentino, los "hechos" desnaturalizan al derecho generando un descreimiento en las instituciones destinadas a salvaguardar la Verdad y la Justicia. Descreimiento que se ve agravado por las profundas y sistemáticas violaciones a los derechos económicos-sociales que impiden la supervivencia de los miles de pobres cada vez mas pobres.

La lucha contra la impunidad requiere de políticas sociales que sustituyan la persecusión por la participación de los sectores m ás castigados por el ajuste. Y de una justicia independiente que disuada al poder Ejecutivo de la represión e impida el cometimiento del sistem tico delito de corrupción gubernamental arrastrado desde antaño.

Las medidas deben involucrar a los tres poderes del Estado para materializar el principio de responsabilidad estatal. Y deben tender a reparar a las víctimas y a la sociedad civil restituyéndoles los derechos que les fueron privados.



Derechos Humanos en Argentina

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