EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


En formato .doc | Veredicto

19sep06


Sentencia contra Etchecolatz por crímenes contra la humanidad


Ir al inicio ///Plata, septiembre de 2006.-

Y VISTOS:

En el día de la fecha se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 1 de La Plata, Dres. Carlos Alberto Rozanski que lo preside, Horacio Alfredo Isaurralde y Norberto Lorenzo, a fin de fundar el veredicto en esta causa Nº 2251/06 procedente del Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de La Plata, seguida a MIGUEL OSVALDO ETCHECOLATZ, L.E. Nº 5.124.838, sin apodos, de 77 años de edad, argentino, nacido el 1º de mayo de 1929 en Azul -Provincia de Buenos Aires-, hijo de Manuel Etchecolatz (f) y de Martina Santillán (f), casado, policía retirado (vive del sueldo que percibe), domiciliado en calle Boulevard del Nuevo Bosque entre Guaraníes y Tobas s/nº, Bosque Peralta Ramos, Mar del Plata -Provincia de Buenos Aires-, que sabe leer y escribir, que fue condenado y procesado con anterioridad. En representación del Ministerio Público Fiscal lo hizo el señor Fiscal General doctor Carlos Alberto Dulau Dumm; por los querellantes doctores Oscar Alberto Rodríguez, Marta Lidia Vedio y Javier Marcelo Percow como representantes legales de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos; el doctor Alejo Ramos Padilla en representación de las señoras María Isabel Chorobik de Mariani y Genoveva Dawson de Teruggi; por la representación de la señora Nilda Emma Eloy y el señor Jorge Julio López y por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos los doctores Fernando Horacio Molinas, Ángela Alejandra Guadalupe Godoy, Liliana Noemí Mazea, Myriam Bregman, Alberto Palacio, Liliana Beatriz Molinari y Verónica Bogliano; y los doctores Luis Eduardo Boffi Carri Pérez y Adolfo Casabal Elía en representación del imputado; de cuyas constancias

RESULTA:

En la oportunidad prevista por el artículo 346 y concordantes del C.P.P.N., el señor Fiscal General Sergio Alejandro Franco en escrito agregado a fs. 2753/2775 y vuelta dio por completada la etapa de instrucción requiriendo la elevación de las actuaciones a juicio oral y público conforme dispone el artículo 347 del C.P.P.N respecto de Miguel Osvaldo Etchecolatz, dando cuenta en primer término de las distintas cuestiones de competencia que finalizaron con la radicación de estos autos en el Juzgado Federal Nº 3 a cargo del doctor Arnaldo Hugo Corazza; luego describió los hechos atribuidos al imputado y la prueba de su existencia, dando cuenta que el mismo fue Director General de Investigaciones de la Provincia de Buenos Aires entre el 5 de mayo de 1976 y el 28 de febrero de 1979, cumpliendo un rol clave dentro de la estructura represiva ilegal montada desde la Jefatura de Policía y conocida como "Circuito Camps", ya que a partir de allí se manejaban los distintos centros clandestinos de detención donde iban a parar las personas secuestradas, y allí eran torturadas y algunas ejecutadas, todo esto estaba dentro del área operacional 113 a cargo de autoridades militares. Está plenamente acreditado en esta causa, en la causa Nº 44 como en el marco del Juicio por la Verdad el señorío que Etchecolatz ejerció en el sistema de centro clandestinos de esta región.

En el caso de Diana Esmeralda Teruggi, tal como surge de las probanzas acumuladas en las presentes actuaciones, la misma fue muerta en su domicilio de calle 30 entre 55 y 56 de esta ciudad, el 24 de noviembre de 1976. Ese día, un gran operativo del que participaron fuerzas conjuntas (Ejército, Policía bonaerense, Armada) atacó la vivienda, sita en jurisdicción de la comisaría 5º de La Plata, con el fin de exterminar a sus ocupantes (murieron aquí tres personas mas además de Diana Teruggi), debiendo responder el procesado Etchecolatz en calidad de co-autor por el dominio funcional del hecho.

En el caso de Patricia Dell'Orto y Ambrosio Francisco de Marco con los elementos probatorios reunidos en autos se puede concluir que los nombrados fueron secuestrados de una quinta de la localidad de City Bell el 5 de noviembre de 1976, y vistos en uno de los centros clandestinos de detención que funcionaron en la localidad de Arana, donde fueron torturados y donde habrían sido ejecutados de sendos disparos en la cabeza (ver declaraciones de Jorge Julio López en estas actuaciones y en el Juicio por la Verdad).

En el caso de Nora Livia Formiga, Elena Arce Sahores y Margarita Delgado, las tres fueron secuestradas el 22 de noviembre de 1977 en el domicilio de la primera de las nombradas sito en calle 54 Nº 1271 de La Plata, y fueron vistas tanto en La Cacha como en la comisaría 8º de la policía bonaerense, habiendo sido víctimas de la aplicación de tormentos y luego fueron asesinadas, y sus cuerpos enterrados en tres tumbas del cementerio de La Plata como N.N., siendo comprobada su identidad luego de la exhumación de los cuerpos a través de análisis genéticos llevados a cabo por el Equipo Argentino de Antropología Forense. (cita los testimonios de Teresa Calderoni, Zenaide di Tomasso de Trivelli y de Nicolás Trivelli, libro de detenidos de la Seccional 8º, recibo de clausura y secuestro de los efectos del departamento en que fueran detenidas ilegalmente).

En el caso de Jorge Julio López, el mismo fue detenido ilegalmente el 27 de octubre de 1976, y mantenido en cautiverio hasta el 25 de junio de 1979, habiendo estado detenido en cuatrerismo de Arana, en el pozo de Arana, en las comisarías 5º y 8º de La Plata y finalmente en la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Provincial a disposición del PEN, lugares en los que fue torturado y según su testimonio en esta causa y en el Juicio por la Verdad en ocasiones reconoció que fue torturado por Camps y Etchecolatz en persona, también aportó datos y nombres de otros detenidos en estos centros de detención (hay testimonios de que el mismo estuvo detenido en los lugares citados).

En el caso de Nilda Emma Eloy, fue secuestrada del domicilio de sus padres en la ciudad de La Plata el 1º de octubre de 1976 por un grupo de personas comandadas por el propio imputado Etchecolatz y llevada a distintos centros de detención La Cacha, Pozo de Quilmes, Pozo de Arana, el Vesubio y El Infierno, y la Comisaría 3º de Lanús, hasta que fue colocada a disposición del PEN y llevada a la cárcel de Villa Devoto donde recupera su libertad a principios de 1979. En estos centro clandestinos de detención fue torturada en reiteradas ocasiones, apoyándose no solo en sus declaraciones sino además en la de otras personas que estuvieron allí detenidas y que han sobrevivido (Jorge López, Emilce Moler, Gustavo Calotti, Walter Docters, Nora Ungaro, Horacio Matoso entre otros), testimonios del Juicio por la Verdad y documentación agregada en autos.

La conducta del imputado encuadra en el artículo 144 bis inciso 1º del Código Penal, con la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo en cuanto remite a los incisos 1º, 2º y 5º del artículo 142 del mismo cuerpo normativo, es decir el delito de privación ilegal de la libertad cometido utilizando ilegalmente su calidad de funcionario público, agravado por las circunstancias de haberse cometido con violencias o amenazas y haber durado la privación de libertad mas de un mes, debiendo responder en calidad de co-autor mediato por pertenecer a un aparato organizado de poder; y en calidad de autor respecto de Nilda Eloy por haber dirigido personalmente el procedimiento de su detención ilegal.

También debe encuadrarse su conducta dentro del artículo 144 ter del Código Penal por la aplicación de tormentos sufridos por las víctimas de autos en carácter de co-autor mediato como integrante de un aparato organizado de poder; y como autor directo en el caso de Jorge Julio López y Patricia Graciela Dell'Orto.

Respecto del homicidio de Diana Esmeralda Teruggi su conducta encuadra dentro del artículo 80 incisos 2 (alevosía) y 6 (concurso preordenado de dos o mas personas) en carácter de autor; y en los casos de Nora Formiga, Elena Arce Sahores, Margarita Delgado, Ambrosio de Marco y Patricia Dell'Orto debe aplicarse el artículo 80 incisos 2 ( alevosía y ensañamiento) y 6 (concurso premeditado de dos o mas personas) en calidad de co-autor mediato por haber sido cometidos en el marco del accionar de un aparato organizado de poder.

Cabe acotar que el señor Fiscal General de primera instancia también se expidió por los casos de Antonio Bettini y María de las Mercedes Hourquebie de Francese, los que por resolución de este Tribunal obrante a fs. 2976/2977 han sido separados para su tratamiento en este debate oral.

Igualmente formularon acusación los representantes de las querellas (fs. 2661/2681, 2694/2716, 2721/2757).

A fs. 2790/2803 el señor Juez a quo rechaza el pedido de la defensa de oposición de que se eleve a juicio esta causa, declarando clausurada la etapa instructoria y eleva la causa al Tribunal Oral que corresponda, ordenando que se forme causa por separado por los hechos relativos a la violación de Patricia Graciela Dell'Orto y el homicidio calificado de Antonio Bettini.

Finalizadas las audiencias para el debate, oportunamente fijadas, los letrados representantes de la querellas efectuaron sus alegatos.

Así, los letrados de Nilda Emma Eloy, Jorge Julio López y la Asociación de ex Detenidos Desaparecidos pidieron un cambio en la calificación y que se condene al imputado por el delito de genocidio, por haber formado parte de un plan de exterminio sistemático con el objetivo de cambiar la estructura económica del país, teniendo una participación fundamental en el mismo por el señorío fáctico que ostentaba en su cargo de Jefe de la Brigada de Investigaciones "la dictadura no mataba a cualquiera, el plan estaba dirigido a todos aquellos que realizaran formas de participación, que fueran un obstáculo al plan que se quería imponer". La participación del procesado Etchecolatz en los hechos investigados, surge de los múltiples testimonios aportados durante las audiencias de debate o incorporados por lectura, y la abundante prueba informativa y documental agregada y que no ha sido objetada, y que en su conjunto dan la certeza que exige esta etapa procesal, por lo que se encuentra acreditada la participación y autoría del procesado Miguel Osvaldo Etchecolatz, y que corresponde al mismo la pena de reclusión perpetua por privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidio calificado, todos en concurso real, artículos 80 incs. 2 y 6 para los casos Teruggi, Dell'Orto, de Marco, Formiga, Delgado y Arce; art. 144 bis incs. 1 y 2 con el agravante del art. 142 inc. 1º respecto de Eloy, López, Dell'Orto, de Marco, Arce, Formiga y Delgado; no encontrando atenuante o eximente alguno a su accionar, debiendo ser impuesta la condena en carácter de autor mediato o inmediato por dirigir e integrar una estructura de poder, debiendo permanecer alojado en una cárcel común. También piden que los delitos investigados sean considerados de lesa humanidad, y que debe aplicarse por los pactos internacionales que recepta el Derecho Argentino el "ius cogens".

Los representantes legales de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos dijeron que les llevó veinte años de lucha jurídica siempre en el escenario del Poder Judicial, llegar a esta instancia judicial. Que no es necesario a su entender aplicar el Derecho de Gentes a través del artículo 118 de la Constitución Nacional, sino que se debe condenar al imputado por el delito de traición a la patria según el artículo 29 de la misma Carta Magna. Piden que al no haber eximentes ni atenuantes, y sí agravantes por su grado y posición dentro del aparato represivo, solicitan que se lo condene a la pena de prisión perpetua, inhabilitación especial perpetua, accesorias legales y costas por hallarlo legalmente responsable de homicidio calificado en seis oportunidades, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en siete oportunidades, todos ellos en concurso real, y en su condición de crímenes contra la patria, de los que resultaran víctimas Diana Teruggi, Patricia Dell'Orto, Ambrosio de Marco, Nora Formiga, Margarita Delgado, Elena Arce Sahores, Nilda Eloy y Jorge Julio López; artículos 40, 41, 45, 50, 80 inciso 2, artículo 142 inciso 1º, artículo 144 ter párrafo primero todos del Código Penal, y artículo 29 de la Constitución Nacional.

El letrado patrocinante de las querellas de las señoras María Isabel Chorobik de Mariani y Genoveva Dawson de Teruggi, encontró plenamente acreditado que el 24 de noviembre de 1976 fuerzas conjuntas de la policía y el ejército realizaron un feroz ataque en la vivienda del matrimonio Mariani, estando presentes figuras como Súarez Mason, Camps, Sertorio, además del procesado Etchecolatz entre otros, siendo asesinadas varias personas y entre ellas Diana Teruggi que con su cuerpo protegió de las balas a su pequeña hija Clara Anahí, lo que encuentra sobradamente probado con los testimonios, pericias e inspecciones oculares llevadas a cabo y obrantes en autos sin objeción alguna; pidió que se condene al imputado a la pena de reclusión perpetua, por el homicidio calificado de Diana Teruggi, artículo 80 incisos 2, 6 y 7 del Código Penal, accesorias legales y costas, en calidad de co-autor; solicitando que se califiquen los hechos como genocidio, adhiriendo a los argumentos expresados por los otros querellantes.

A su turno el señor Fiscal General ante el Tribunal, dijo que encuentra plenamente acreditados los hechos materia de investigación, "a partir del 24 de marzo de 1976 el plan siniestro se fue cumpliendo, por eso no fue una casualidad que se siguiera un determinado circuito, sino que todo fue pergeñado, las torturas tanto físicas como psicológicas; no solo en cuanto a la aplicación de los tormentos y torturas, el procedimiento de por sí era clandestino, se soslayaban todos los pedidos de órdenes de allanamientos, la intervención de un Juez; los detenidos ya interrogados permanecían en la clandestinidad o pasaban a disposición del PEN, los cadáveres aparecían como bajas de subversivos y no de las fuerzas de seguridad"; seguimiento totalmente ilegal de la ciudadanía (testimonio de Incháurregui); la aparición de tumbas N.N. con cadáveres que presentaban múltiples disparos de bala (testimonio del doctor Gelemur); la gran cantidad de testimonios coincidentes en este juicio, en el marco del Juicio por la Verdad y ante la Conadep, la documentación agregada y las inspecciones oculares llevadas a cabo en distintos centro clandestinos de detención con testimonios de ex detenidos en los mismos (declaraciones de Docters, Calvo, Eloy, López, Castellanos, Calotti, Gioglio entre otros); y por consiguiente la responsabilidad penal de Miguel Osvaldo Etchecolatz en grado de co-autor por la privación ilegal de la libertad agravado por la aplicación de amenazas o tormentos, y haber durado mas de un mes en perjuicio de Nilda Eloy y Jorge López en concurso real; co-autor del homicidio calificado por alevosía y concurso de dos o mas personas de Diana Teruggi; co-autor de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido con violencia o amenazas y haber durado mas de un mes, imposición de tormentos y homicidio calificado por alevosía y ensañamiento, y concurso de dos o mas personas de Patricia Dell'Orto, Ambrosio de Marco, Nora Formiga, Margarita Delgado y Elena Arce Sahores, en concurso real -artículo 55 del Código Penal-. Se inclina por la co-autoría funcional, basado en el dominio funcional del hecho por parte del procesado, ha habido una cadena de mandos donde cada uno cumplía con su aporte en la intervención del hecho. Computa como agravantes la gravedad de los delitos, la desconsideración hacia el ser humano, la cantidad de víctimas, la calidad de funcionario público y haberse valido de elementos del Estado, sin atenuantes. Lo acusa a Etchecolatz por los delitos señalados y pide se lo condene a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales, costas del juicio, inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos y que se tengan en cuenta sus antecedentes penales.

A su turno, los defensores del procesado Miguel Osvaldo Etchecolatz, dijeron que los hechos investigados en autos debían ser juzgados como hechos de guerra por el Código de Justicia Militar y no por el Código Penal ya que así nos apartamos del Juez natural. Que en esta causa se han vulnerado principios jurídicos de gran tradición en el mundo civilizado, como "non bis in idem", la prescripción y el principio de legalidad entre otros. Consideran que se debe aplicar la ley penal mas benigna, y en este caso son las leyes 23492 y 23521 que fueron normas de pacificación mas que de obediencia debida y punto final. No debe aplicarse la Convención sobre genocidio ya que la misma fue firmada por el Estado Argentino con posterioridad a los hechos hoy juzgados, y además no se dan los supuestos que la Convención define como genocidio en el caso argentino. Tampoco debería aplicarse la costumbre internacional, porque no hay carencia de normas en nuestro derecho positivo para abordar los hechos investigados en autos. No habiéndose configurado que estos han sido delitos lesa humanidad, se debe concluir que ha operado la prescripción de los mismos por el transcurso del tiempo. Pide que se declare la nulidad de la reforma constitucional de 1994, ya que no era necesaria ni imprescindible para que el Estado cumpla con sus fines y por haber un exceso en el acto preconstituyente, lo que la haría nula de nulidad absoluta. No se puede juzgar al procesado por hechos de guerra, cumplidos en el marco de la obediencia debida militar. También refuta la validez de los testimonios ya que en su gran mayoría le comprendían a los testigos las generales de ley porque entre otras cosas persiguen un interés económico en el resultado de la causa, además no hay prueba perfecta, que pruebe por sí sola el hecho, al que no puede arribarse por indicios, por eso piden también que se declare la inconstitucionalidad del artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación. Por último que solicitan que se declare la validez de las leyes 23492 y 23521 y se absuelva al comisario general Miguel Osvaldo Etchecolatz y vuelva a su casa a pasar el resto de sus días, teniendo además presente la reserva del de recurso de casación y caso federal.

Conferidos los traslados de ley, ante los correspondientes planteos defensistas, el Sr. Fiscal general y las partes querellantes, respondieron solicitando el rechazo de los mismos. Haciendo uso del derecho a réplica la defensa mantuvo sus peticiones.

CONSIDERANDO:

El Doctor Carlos Rozanski dijo:

I.- Los hechos

Con las pruebas recibidas durante las audiencias del debate celebrado en la causa, quedó fehacientemente acreditado que Miguel Osvaldo Etchecolatz resulta coautor de la privación ilegal de la libertad de Nilda Emma Eloy llevada a cabo a partir del 11 de octubre de 1976 y autor mediato de la aplicación de tormentos a la nombrada en un período comprendido entre la fecha indicada y principios del año 1979.

Quedó acreditado asimismo que Miguel Osvaldo Etchecolatz resulta autor mediato de la privación ilegal de la libertad de Jorge Julio López producida a partir del 27 de octubre de 1976 y autor material de la aplicación de tormentos sufridos por el nombrado durante su cautiverio en el período comprendido entre la fecha indicada y el 25 de junio de 1979.

Igualmente quedó acreditado que Miguel Osvaldo Etchecolatz resulta coautor penalmente responsable del homicidio calificado de Diana Esmeralda Teruggi que tuvo lugar el 24 de setiembre de 1976 en el inmueble ubicado en la calle 30 nº 1136 entre 55 y 56 de la ciudad de La Plata. El hecho tuvo lugar durante el ataque perpetrado por fuerzas conjuntas de la Policía Bonaerense, Ejército y Armada a la vivienda de la nombrada con el fin de exterminar a sus ocupantes. En el hecho participó el imputado en forma personal y comandando el operativo.

Quedó probado también que Miguel Osvaldo Etchecolatz resulta autor mediato penalmente responsable de la privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y el homicidio calificado de Ambrosio Francisco De Marco y Patricia Dell´Orto de De Marco, a partir del 5 de noviembre de 1976 en la vivienda de calle 445 entre 20 y 22 de City Bell, alrededor de la 1,30 hs. de la madrugada.

Finalmente quedó probado que Miguel Osvaldo Etchecolatz resulta autor mediato penalmente responsable de la privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y el homicidio calificado de Nora Livia Formiga, Elena Arce Sahores y Margarita Delgado, hecho ocurrido a partir del 22 de noviembre de 1977 en que fueran secuestradas Formiga y Arce Sahores del domicilio ubicado en 54 número 1271 entre 20 y 21 de la ciudad de La Plata y Margarita Delgado de su vivienda de la calle 25 de mayo y Venezuela, de la localidad de Ensenada.

I.- a) El contexto en el que se produjeron los hechos

Previo al examen de las pruebas producidas a lo largo del debate, corresponde efectuar una breve descripción del contexto en el que se produjeron los hechos materia de juicio. Ello por cuanto en casos como los que nos ocupa dicho contexto resulta decisivo para comprender en su real dimensión lo sucedido y en especial para ser tenido en cuenta al momento de valorar la prueba producida.

En ese sentido, cabe recordar algunas cuestiones medulares ya acreditadas a este juicio - sobre lo que se ampliará al tratar la responsabilidad de Etchecolatz -.

Así, en la sentencia de la causa 13/84 de la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que juzgara a los ex integrantes de las Juntas Militares se tuvo por acreditado entre otras cosas que durante el período en el que tuvieron lugar los hechos aquí juzgados "... Se otorgó a los cuadros inferiores, una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según información de inteligencia, como vinculados a la subversión; se dispuso que se los interrogara bajo tormento y que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio. Se concedió, por fin, una gran libertad para apreciar el depósito final de cada víctima, es decir, el ingreso al sistema legal (puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o de la Justicia Militar o Civil), la libertad, o simplemente, la eliminación física.

El sistema puesto en práctica -secuestro, interrogatorio bajo tormentos, clandestinidad e ilegitimidad de la privación de libertad y, en muchos casos eliminación de las víctimas-, fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la Nación y prolongado en el tiempo(capítulo XX causa 13/84).

Estas afirmaciones resultan lapidarias, por su claridad y por resultar una verdad jurídica incontrovertible, lo cual resulta vital para plantear el aludido contexto en el que sucedieron los hechos por los que hoy se juzgó y condenó a Etchecolatz.

Algunos años después, en la sentencia dictada el 2 de diciembre de 1986 en la causa nº 44 por ese mismo tribunal se reiteraron dichos conceptos, los que fueron a su vez citados y reproducidos por este Tribunal Oral -en el voto del que suscribe-, en la causa en la causa nº 1702/03, caratulada "BERGÉS Jorge Antonio y otro s/arts. 139 inc. 2º, 139 bis, 292 y 293 del Código Penal".

Las tres causas han sido introducidas al debate por su lectura y se encuentran firmes al día de la fecha.

Finalmente, cabe consignar que a pesar de resultar indignante el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, ello ha generado la paradoja de que mientras se han perdido infinidad de pruebas, se han adquirido otras de indudable valor para esta y otras causas similares como se verá más adelante, como es el caso de tener hoy certeza sobre la existencia de una cantidad de centros clandestinos de detención mucho mayor que la que se contaba a pocos años de culminado el régimen genocida en el que tuvieron lugar esos hechos.

II.- Las pruebas

Debido a la diversidad de hechos juzgados en este proceso y de víctimas de los mismos, las pruebas serán analizadas teniendo en cuenta el orden en que se ventilaron los casos en las audiencias de debate llevadas a cabo, debiendo tenerse en cuenta que algunos de los testigos constituyen prueba de varios casos simultáneamente.

II.- a) privación ilegal de la libertad de Nilda Emma Eloy y aplicación de tormentos.

Los numerosos relatos recibidos en el debate, así como la documentación incorporada por lectura, han corroborado las circunstancias de contexto -que ya habían sido probadas-, al tiempo que agregaron aportes específicos para cada uno de los casos en juzgamiento, confirmando los presupuestos que llevaron las actuaciones a esta instancia decisiva, correspondiendo una síntesis de cada uno de ellos.

Cabe aclarar que con excepción del testimonio de la víctima de cada hecho que se describirá de una manera más amplia, los restantes serán sintetizados en lo que estrictamente se vincula con el caso en análisis, así como a una descripción del contexto específico en que se produjeron los hechos. Ello con independencia que en las Actas de las audiencias llevadas a cabo en el debate y refrendadas por las partes consten ampliados dichos testimonios a los efectos de otras causas cuya valoración pueda resultar de utilidad en el futuro.

Así, Nilda Emma Eloy relató en la audiencia, en lo esencial, que fue secuestrada el 1º de octubre de 1976 a las 12 de la noche, irrumpiendo una patota al mando de Etchecolatz que calculó en más de 20 personas, en el domicilio de sus padres, calle 56 nº 892 entre 12 y 13 de La Plata. Los integrantes del grupo estaban de civil y en el patio se quedó Etchecolatz con Guallama y otro más. Su habitación era el segundo dormitorio que compartía con su hermano, ahí se ubicaron un tipo entre su cama y el placard y dos más a medio metro de la cama. Al que estaba entre la cama y el placard lo reconoció hace poco tiempo en una de las audiencias del juicio por la verdad y se llama Francisco Ezequiel Avellaneda. Respecto de Etchecolatz dijo que durante su secuestro estaba parado, en línea recta de su cama, en el patio, y era el que daba las órdenes. Luego de una hora la hicieron vestir y la tabicaron, aclarando que significa que le vendaron los ojos y la sacaron en un auto que no alcanzó a reconocer. La tiraron en el piso del asiento de atrás. Refirió que en el asiento de adelante iban Etchecolatz y el chofer de apellido Guallama y atrás con ella iban dos personas más. Relató que el resto de las personas del grupo que fue a su casa permanecieron allí hasta las 7 de la mañana, golpeando a sus padres y hermano. Manifestó que la casa fue saqueada esa noche "revolvieron y rompieron todo" y volvieron a los 3 días a terminar de saquearla. Acerca de Hugo Guallama señaló que era el chofer que la llevó al centro clandestino conocido como La Cacha, y al de la localidad de Avellaneda y que no lo volvió a ver nunca, que lo reconoció por la causa y una foto de su legajo.

Continuó relatando que ella fue llevada a "La Cacha" e ingresada a la sala de torturas, que había en una sala contigua. Fue desvestida y golpeada y le aplicaron picana eléctrica pudiendo reconocer en ese momento a una de las voces que estaban allí que era de un oficial que tenía amistad con la familia de su madre y como ella lo llamó por el apellido se ganó la segunda sesión de picana. El apellido del policía era Lara. De la sala de torturas pasó a otro recinto donde entraba y salía gente, ella estaba en el piso y había un sacerdote al que le decían el padre "Manolete", quien le hizo poner las manos adelante para poder pisarlas. Aclaró que luego en conversaciones con su madre y con otros testigos supieron que ese sacerdote era el mismo que atendía en la Catedral y se llamaba Monseñor Callejas. A los 2 o 3 días la levantaron y le dijeron que la iban a llevar con el "Coronel". Subió por las escaleras y reconoció a quien le habló allí por tener la misma voz de que quien daba las órdenes en su casa y luego identificó como Etchecolatz por un programa de televisión que vió mucho tiempo después en la década del 90. De ese lugar la trasladaron luego de 3 o 4 días en un camión junto con otra gente reconociendo sólo a Rudiez, quien fuera secuestrado a continuación de haberla llevado a ella. Aclaró que escuchó el nombre cuando pasaron lista. Sobre Alberto Rudiez relató que era su compañero de estudios y como hacía pocos días había sido el cumpleaños de su madre le había regalado un ramo de flores -a la madre de ella- y tenía una tarjeta, como encontraron la tarjeta lo fueron a buscar a él a la mañana.

Continuó señalando que en ese camión iban muchos e hicieron una parada en algún lado que no podría precisar bien, los bajaron e hicieron arrodillar, creyendo ella que se trataba de un simulacro de fusilamiento. Aclaró que dijo que lo creía ya que no sabe si subieron todos de vuelta al camión. Respecto de la gente que estaba en el camión señaló que venían también del pozo de Arana o Arana, y los nombres que recordó fueron los de Osvaldo Busseto y Angela López Martín. De ahí los llevaron al "Pozo de Quilmes", entrando por el garage. Bajaron del camión y los fueron subiendo por una escalerita muy empinada donde había mucha corriente de aire, tanto que pensó que era al aire libre. Refirió que hace un tiempo ingresó al lugar, y aún hay un juego de ventiluces igual, cree que estuvo en el primer piso, pero los 3 pisos de calabozos estaban llenos. Primero fue al calabozo y luego a un baño, en el baño estaban Moler, Miranda y otras chicas más. Allí Emilce Moler la reconoció a ella por haberla visto en el secundario hacer en una obra el papel de "Morticia" agregando que en esos momentos "que alguien te reconociera era volver a la vida" (SIC). Señaló que en esa época tenía 19 años. Ahí las chicas la hicieron destabicar y "estaba toda negra, toda quemada" (por la picana), agregando que cuando volvió al calabozo durante esos días pasaba un supuesto médico que "les pasaba un frasco de Pancután, y las manoseaba con Pancután" (SIC). Relató que llegó el 4 de octubre, estuvo alrededor de 5 días. Luego a un grupo los volvieron a trasladar supuestamente para liberarlos y los llevaron al pozo de Arana. Respecto de la llegada al lugar, señaló que se iba por un camino de pavimento pero doblaba y el ingreso era un camino de tierra sumamente poceado, agregando "cuando uno va atado, suelto en un camión, lo recuerdo al día de hoy, nos golpeábamos unos con otros" (SIC). Allí, la pusieron en el primer calabozo de la entrada (señaló que se sentían 2 entradas). En ese calabozo estuvo con Nora Ungaro, aclarando que eran 6; estuvieron un tiempo y les decían que las iban a liberar. Les hacían simulacros de traslado. Las llevaban a otra habitación a reconocer sus pertenencias, de una manera absurda porque seguían tabicadas. Reconocían documentos, anillos, relojes y les daban indicaciones que los iban a largar, que tenían que contar hasta 100 antes de sacarse el tabique. Recordó que en un momento vino uno de ellos y le dijo "decí alpiste", insistiéndole hasta que lo dijo y en ese momento el hombre le dijo "perdiste", contándole que la habían borrado de la lista, lo que significó casi 3 años más de encierro. Refirió que Nora salió y que para esa época ya se pasaban los nombres para avisar a las familias. Respecto de las características de Arana relató que era un lugar muy particular, que se torturaba muy cerca, en un ambiente central cerca de los calabozos, que todo el día se escuchaba la tortura. Unos días después los vuelven a trasladar alrededor del 13 o el 15 de octubre de 1976. Eran más de 30 y los pusieron en un ómnibus grande. Los llevaron a lo que en su caso fue su 4º lugar de detención y que todavía no tiene bien claro si es o no "el Vesubio". Los bajaron y los hicieron formar en el palier de entrada y sólo un grupo fueron juntos a una especie de chalet donde había 2 grupos de calabozos: de las mujeres dos o tres chiquitos, y del otro lado 2 ó 3 más grandes, con un pequeño pasillito, una puerta de reja, luego avanzando por el pasillo había otro calabozo igual de varones. Allí estaban Hayde Lampugnani, Inés Pedemonte, Graciela Jurado y ella, recién llegadas, y estaba Marlene Katherine Keger Krug, una chica paraguaya de origen alemán, que había sido crucificada en Arana, todavía tenía las marcas en las palmas de las manos y en los pies y se estaba recuperando de eso. Agregó que Marlene fue secuestrada en septiembre en La Plata, que estuvo con ella hasta el 30 de octubre del 76, y que está desaparecida. Había también una señora que ahora sabe el nombre, de apellido Coda, que había tenido familia hacía muy poquito, el marido era arquitecto y con un amigo estaban del lado de los varones. Señaló que el tema que más les impactaba eran los chicos, que esa mujer había dejado su beba de 15 días y Haydeé había sido secuestrada con sus dos hijos y no tenía idea de qué había sido de ellos, un chiquito de 3 o 4 años y otro más grande. Continuó relatando que del lado de los varones ya había llegado Horacio Matoso, Mario Salerno a quien le decían el dueño, Mendoza Calderón que le decían "el Piura", estaban esos dos arquitectos y también había una señora que para ellos era mayor, que tenía varios chicos que había caído en una unidad básica. Allí estuvieron 15 días, agregando que en ese lugar sacaban a las mujeres a ducharse, que había como un parque muy grande y una parrilla "en serio", como de chalet, con techito, un patio chiquito donde daba a un baño sin puerta, donde había una ducha y un inodoro, y evidentemente se juntaban a comer y ellas eran "el adorno". Las "bañaban y las tenían ahí y por supuesto ellas no comían, era como para alegrarse la vista" (SIC). En ese lugar fue golpeada por quien después reconoce en un libro como Durán Sáenz, porque le contestó mal una pregunta. Relató que a ese lugar vinieron solo en una oportunidad militares, que según decía el personal policial de ahí, pertenecían a La Tablada. Retiraron "al piura"(el peruano) y lo torturaron, fue al único que picanearon ahí. Después los volvieron a trasladar, y en dos autos fueron por los varones Horacio Matoso, Mario Salerno y El Piura, y de las mujeres Haydeé, Graciela Jurado y ella. Ellas iban las 3 atrás, sentadas, les dijeron que miraran el camino, que miraran porque adonde iban no se salía más, que iban "al infierno" y que "de ahí no se sale" (SIC), y fueron al infierno que era la Brigada de Lanús con asiento en Avellaneda. Cuando llegan los ponen a los 6 en un calabozo, donde ya había otro compañero el Pingüi o Pingüino, quien los puso al tanto de como era la mano ahí, la puerta permaneció cerrada con ellos 7 adentro, el calabozo medía 1.50 X 2.00 mts. de largo. Durante 4 ó 5 días la puerta estuvo absolutamente cerrada, se turnaban para poder sentarse, las condiciones de detención eran sumamente rígidas: cada 4 ó 5 días les pasaban la manguera por la mirilla de la puerta y había que abrir la boca para tomar agua, y cada 12 ó 15 días les daban algo sólido, los ponían en fila en el patio, y lo que hubiera de comer se los daban con una cuchara a cada uno y si eran 10 o 30 comían 1 o 2 cucharadas -según la cantidad-. Cerca de una semana de estar ahí, se abrió la puerta del calabozo, los encapucharon, hasta ahí venían con el tabique solo, arriba le pusieron la capucha, y según la guardia les ataban los pies. Se enteraron que estaban ahí por los ruidos que venían de la cancha fútbol de un partido de Racing y Estudiantes. Se abrieron las puertas, sacaron grupos y los hicieron bañar, los afeitaron. Había unas bolsas de ropa y los vistieron y les gritaban que los iban a llevar después al juez. Graciela Jurado se dio cuenta de que era domingo y que no iban a ver ningún juez. Refirió que era habitual que una dos veces por semana se hicieran este tipo de traslados, generalmente con mucha gente. Alrededor de una semana después, sacaron a Jurado a Haydeé, a Salerno y al Piura. Los separaron y a ella la pusieron en el primer calabozo hasta el 31 de diciembre de 1976 con Horacio Ungaro. Relató que ella quedó como la única mujer permanente ahí, "para todo lo que se les ocurriera" (SIC). Explicó que si para presionar a una compañera creían que hacía falta hacer escuchar como torturaban a la madre y la hija, ella era llevada del calabozo a la sala de torturas, eran una atrás de la otra, la volvían a picanear para hacerla gritar. Agregó que en algunas oportunidades pudo decirles que no eran ni la mamá ni la hija. Uno de esos días que estuvo allí, el jefe de la patota que estaba ese día les mostró un aparato del que se ufanaba porque decía que lo había inventado. Aclaró que ese aparato se abría, como una cubeta que en la punta uno la podía retrotraer como esas escobillas para barrer las hojas, y eso se abría y era introducido en la vagina de las mujeres y por ahí se les pasaba electricidad. En cuanto a las personas detenidas allí, señaló que con ella, aparte del Pingüi y Horacio, estuvieron todo un grupo de obreros de la fábrica Saiar, que habían pasado por la Brigada San Justo, el Sapo Jaramillo, que fue encontrado por el Equipo de Antropología Forense en el cementerio de Avellaneda, Pérez, Rizzo, que era un hombre mayor, "Chiche" un muchacho jovencito que murió dento de un calabozo al que hacía poquito habían operado del apéndice. Cuando él murió ellos gritaron pero igual no venían. El cuerpo estuvo allí dos días. Relató que había un detenido apodado el abuelo o colorado que era el jefe de Montoneros zona oeste. Que por él tuvo una idea de lo que era la ESMA ya que antes no sabía El hombre le contó que lo llevaban a torturar a la ESMA. Expresó la testigo que "cada vez que volvía, volvía con algo menos de su cuerpo, la última vez que fue trasladado no tenía prácticamente dedos en las manos ni en los pies" (SIC). Cuando traían alguna mujer la ponían con ella en su calabozo, así pasó Blanca que era una chica maestra de Florencio Varela de Villa España, que era ciega de nacimiento. Contó al Tribunal que en los días que estuvo con la joven le enseñó a reconocer mucho más los sonidos, y que no hubo manera de hacerle entender "al bestia del cabo" (SIC) que no valía la pena que la encapucharan. Señaló que también estuvo allí entre otros con el hermano de Blanca y con una señora muy mayor de 84 años, que estaba desesperada porque le habían sacado su nietito de 4 años, y que eso fue en diciembre de 1976. Agregó que en ese lugar se escuchaban los ruidos de la tortura en el sitio de atrás, pero no toda la gente que se torturaba eran de los calabozos, algunos venían de otro lado. Respecto de otras personas que recordaba, señaló a Gustavo Lafer y a un muchacho que era meteorológo, Dechimichimo. Respecto de los guardias, reconoció a uno de los cabos de ese lugar como Miguel Ángel Ferreyra, de los juicios por la verdad, y lo denunció por violación. Refirió sobre el tema que la puerta del calabozo de ella quedaba abierta muchas veces y supone que era una forma de "pago" por los servicios. Ella salía por los calabozos cruzaba el patio y agarraba agua en un zapato y la pasaba, agregando que la sed es desesperante, el hambre se aguanta, pero la sed no. Al lugar vinieron en 2 ó 3 oportunidades personal que nuevamente dijo que eran de "La Tablada" y esa fue una de las veces que comieron. De ahí fueron sacados Horacio Matoso y ella el 31 de diciembre a la tarde. Los metieron en una camioneta, los taparon con cajas y cosas arriba. Ella pensó que los mataban. Horacio le hizo darse cuenta de que no los habían lavado ni cambiado de ropa. Ahí llegaron a la 3º de Lanús. Relató que el Comisario Pini se impresionó por el peso, ella pesaba 29 kilos y Horacio 60 (antes pesaba más de 90) y esa noche comieron. Estaban Emilce Moler, Patricia Miranda, Marta, Enrique, Mercedes Borra, Cristina Rodríguez. Del lado de los varones ya estaban Néstor Paderio, Rubén Saposnik. Horacio Matoso llegó con ella, estaban Walter Docters, Gustavo Calotti y los últimos en llegar fueron Pablo Díaz y José María Noviello. El 21 de enero a ellos los trasladaron y a la mayoría de las chicas a Devoto. Los habían puesto a disposición del PEN y tenían un permiso de visita. Mucho antes de que ella llegara a Devoto había comunicación con la familia de los presos comunes y las familias de los presos no legales debían tramitar en Jefatura un permiso de visita firmado por Camps. Recordó que el día de Reyes, Emilce tuvo visita y esa noche cuando volvieron a La Plata, la familia de Emilce fue a su casa a avisar que estaba viva y dónde estaba. En ese lugar (Lanús), después que se fueron las chicas quedaron Mercedes y ella, y de los varones quedaron Néstor y Horacio, y en marzo se llevan a Horacio y en mayo se va Mercedes en libertad de la Comisaría. Después en junio se quedó sola hasta el 77 en que la llevaron a Devoto. Relató que las condiciones habían cambiado dentro de la Comisaría, en algún momento, cree que en marzo, cambió el comisario, lo sacaron a Pini y entró uno de apellido Crespo, ahí no tenían tanto acceso al patio, las condiciones eran duras y no podía modificar el régimen de visita porque no era atribución del Comisario. Si bien en esa época había relación con la familia y tenían alimentos y abrigo la desesperación de ella era que no estaba detenida, no figuraba en ningún lado, pasaban los meses y ella no figuraba ,no existía. Relató que a fines de abril y principios de mayo, les comenzaron a a traer restos humanos para "limpiar", eran cráneos y manos, aclarando que limpiar era sacar todo el resto de tejido hasta que quedaran huesos. Para eso, a Nestor Toreazi que era cirujano y a ella que al momento de los hechos estaba en 2º año de Medicina y era instrumentadora quirúrgica, les facilitaron algún tipo de instrumental, y con eso les permitían tomar sol. Respecto de los restos humanos, el Inspector Moreira no le dijo el origen de los mismos, sólo se los dio. Les habían dicho que "eran para la hermana del inspector Moreira, que quería estudiar medicina" (SIC). De ahí pasó directamente a Devoto, donde se volvió a encontrar con Emilce Moler, y con Haidé Lampugnani que la habían traído desde Córdoba. Se enteró así que ya estaban "legales", pero a "su disposición", eso significa que cada vez que había algún movimiento dentro de los mandos militares o el mundial, de Devoto se retiraban como de otras cárceles rehenes, que eran llevados a distintos campos y eran vueltos a traer en caso de que no ocurriese nada.

Respecto de los torturadores, recordó a quien definió como un especialista al que se lo identificaba como "el Francés". Señaló que uno se daba cuenta cuando él entraba no sólo por el perfume sino porque evidentemente el resto le tenía muchísimo respeto, tenía que ser alguien de jerarquía. Al francés lo escuchó en 3 lados de los que estuvo, lo escuchó interrogar, a ella no la interrogó, tenía una voz como de locutor, modulaba muy bien, no gritaba, era implacable, no se terminaban más las sesiones de tortura de él, siempre se escuchaban los gritos y la voz de él siempre en el mismo tono. Lo escuchó en "la Cacha", en "el pozo de Arana", y en "el Vesubio" cree. En cuanto a Quilmes no recuerda, salvo el médico que venía con el pancután. Aclaró que en Quilmes los esposaron, les sacaron las sogas y les pusieron esposas y que de cualquier manera todos esos lugares dependían de lo mismo, eran lugares de funcionamiento policial, y de acuerdo como estaba estructurada la policía en ese momento todos esos lugares dependían de lo que sería área Metropolitana, donde funcionaban Investigaciones, Seguridad e Inteligencia. Etchecolatz estaba en Investigaciones, Baldrich y González Conti en Seguridad. Respecto de "la Cacha" es un lugar que funcionó de acuerdo a los testimonios reunidos de agosto del 76 a octubre del 78; ya en el 76 eso estaba lleno; recuerda que luego de hablar con el supuesto "coronel" le aclaró que sabía quién era ella, que la iban a largar y se animó a pedir permiso para ir al baño, y la llevaron, bajaron al nivel que estaba y fueron caminando primero a su derecha y luego recorrieron como una L, la sensación es que iban pisando cuerpos, estaba lleno, no sabía de la existencia del sótano en ese momento, pero en ese nivel estaban todos tirados en el piso, cuando pasaban lista eran de 40 o 50 personas, los traslados eran de 25 o 30 y quedaba gente adentro.

En cuanto a los centros de detención en que estuvo, agregó sobre Arana que funcionaba desde antes y cuando la gente era detenida en 1 y 60 la llevaban a Arana a ser torturada. Los tres centros (Arana) estaban en las afueras de La Plata, en ambientes rurales, cerca del paso del tren. El pozo estaba más lejano pero en linea recta desde la estancia "la Armonía", donde está ahora el Regimiento 7, no había edificación como ahora por lo que se escuchaba el sonido claro. El tren funcionó hasta junio del 77. El "destacamento" es muy chico, con calabozos muy chicos, y en "el Pozo" había un calabozo muy grande, con un ambiente grande, central, donde había un poste o palo, eso no existía en el Destacamento, no había un lugar de ese tamaño. En ese poste también se torturaba y ahí crucificaron a Marlene.

Respecto de"El Infierno" lo normal era que hubiera 20 a 25 personas, en forma permanente y rotativa, mantenían por lo general ese número.

Aclaró que en la 3º de Lanús, tuvo 2 etapas de funcionamiento, la que ella vivió con los permisos de Camps para ser visitada por la familia, era un lugar de pre-blanqueo, en total habrán pasado alrededor de 30. Se fue de ahí el 22 de agosto. El 10 de octubre lo empezaron a usar de nuevo, con gente que traían del Pozo de Banfield, pero ya ahí funcionaba como un centro clandestino "más normal", no había visitas, comida, ya ahí la gente desaparecía como de cualquier otro de los lugares, había dejado de ser el lugar de pre-blanqueo.

Respecto de quienes estaban a cargo de la guardia de los detenidos señaló que eran policías y que no sabe si tendrían órdenes militares pero en el caso que las tuvieran hay cosas que no cree que se hagan porque se ordenen, no cree que ningún hombre pueda tener una erección y violar una mujer porque se lo manda el jefe de arriba, no lo cree.

Finalmente, de las condiciones de detención agregó a lo dicho que "cuando eran trasladados era como que se iban hundiendo", "todo estaba preparado para que uno se cosificara, habían perdido su nombre, su relación con el día, la hora, el tiempo, ahí adentro siempre hacía frío, era como si fuera un túnel continuo a pesar de los traslados, era siempre lo mismo".

La testigo Emilce Graciela Moler relató en lo esencial que en la madrugada del 17 de septiembre de 1976, un grupo de hombres encapuchados y armados, entraron a su domicilio amenazando a su familia y diciendo que buscaban a una estudiante de Bellas Artes. Ella tenía 17 años entonces y dudaron por su corta edad, pero luego de debatir entre ellos, la encapucharon y la subieron a un auto. Señaló que su padre era Comisario retirado de Policía, pero nunca fue escuchado y fue maltratado. Luego de un recorrido por distintas viviendas incluyendo la de Patricia Miranda que era compañera suya, la llevaron a un lugar que luego supo era Arana. Allí la desnudaron y comenzaron los golpes y manoseos vejatorios. Relató que la torturaron, y que cuando se enteraron de que era hija de un policía o cuando no contestaba incrementaban la tortura. Precisó sobre los tormentos que sufrió: fue golpeada, recibió picana eléctrica, especialmente en zona vaginal y quemaduras de cigarrillos. Agregó que cuando la sacaban al pasillo previo a las sesiones de tortura la hacían pasar por arriba de personas que no sabía si estaban vivas o muertas. Describió el lugar señalando que era una celda donde tenía a la derecha una celda pequeña, una cama de cemento, una puerta con una ventanita superior, un pasillo, a la izquierda estaban los baños y a la derecha los llevaban a torturar y había patio al aire libre.

Definió Arana como "todo lo inhumano que se puede pensar: olor a sangre, gritos de tortura, hacinamiento" (SIC). Agregó que los interrogatorios eran absolutamente incoherentes, no perseguían ningún fin.

Respecto de quien llamaban el "coronel" señaló que no lo vió pero que habló, le dijo que la quería ayudar. Se lo escuchaba como un hombre mayor, pausado. Cuando empezó a hacerle preguntas y como no le contestó él mismo le pegó y dio la orden de que la siguieran torturando.

El 23 de septiembre hubo un traslado al "Pozo de Quilmes". Llegaron a una dependencia, los recibieron a los golpes, y en su caso "Los ponía de mal humor que fuera tan chiquita, por que se le caían las esposas, decían que era un jardín de infantes" (SIC). La pusieron en una celda, a los días le sacaron las vendas y le dijeron que iba a ver a su padre, la bajaron por la escalera y sólo lo vio 5 minutos. No necesitó decirle nada, por las marcas y su estado. Continuó señalando que una de las prisioneras que estaba con ella era compañera de la escuela de Bellas Artes y la pudo reconocer primero por la voz, aclarando que fue porque en una representación de "Los locos Adams" que se hizo en una fiesta de la primavera esa mujer había interpretado a Morticia y era Nilda Eloy. Refirió que a Eloy la trasladaron mientras ella permaneció en Quilmes hasta diciembre en que va a la 3ra.de Valentín Alsina, y allí le dijeron que estaba a disposición del PEN y comenzó a recibir visitas. A fines de diciembre se reencontró con Nilda Eloy, quien llegó a Valentín Alsina, en un estado deplorable, recordando que con otra compañera, Mercedes Borra, trataban de ayudarla con la limpieza. Respecto del estado de Eloy, aclaró que fue torturada, golpeada y vejada, siendo esa una situación común para los detenidos aunque lo recalcó en Nilda Eloy.

Sobre Quilmes, señaló que era "como una mezcla", debajo del piso de ellos estaban los presos comunes y los policías a veces les dejaban sacar las vendas, pero siempre que no los vieran.

En la Comisaría 30 estuvo hasta el 27 de enero de 1977 donde aún con 17 años fue trasladada a Devoto y el 20 de abril del 78 le deron libertad vigilada. Aclaró que en la 3º tuvo visitas, y en ellas le anotó a su padre el nombre de Nilda y fue a la casa a avisarle a los padres de ella (de Nilda).

A raíz de que a su padre le dijeron que no podía volver a La plata, al salir en libertad se fueron a vivir a Mar del Plata. Permaneció en libertad vigilada hasta julio de 1979. Finalizó señalando que es sobreviviente de la llamada noche de los lápices.

La señora Mercedes Borra dijo que el 15 de septiembre de 1976, luego de estar detenida en otros centros clandestinos, llegó a la comisaría 3º de Lanús. Respecto del caso en examen, relató en lo esencial que Nilda Eloy llegó a esa misma comisaría el 31 de diciembre del 76. Estaba muy delgada, "flaquísima, 29 kilos, muy sucia, con feo olor" (SIC). Le dijo que estuvo en otros centros de detención clandestina y recuerda que le habló de un lugar llamado "El Infierno" y otro lugar llamado "Arana". Contó asimismo que había sido torturada con picana eléctrica. Estuvieron juntas desde el 31 de diciembre hasta el 3 de mayo de 1977, en que la declarante salió en libertad de la comisaría de Lanús.

Sobre su detención relató en lo esencial que fue secuestrada en Capital Federal, donde vivía con su mamá y hermanas, el 27 de julio de 1976, por un grupo de hombres con uniforme portando armas largas, que iban en vehículos del ejército y un patrullero de la Policía Federal. Fue trasladada en una camioneta del ejército que estaba estacionada en la vereda de la casa y que tomó por la autopista Ricchieri y al cabo de 20 minutos uno de los hombres le cubrió los ojos con una gorra. Después, uno de ellos le indicó al chofer : "Puente 12, Camino de Cintura", deteniéndose el vehículo minutos más tarde. La despojaron de sus pertenencias, del reloj, cordones de botitas, le sacaron el gorro militar y la vendaron con un trapo, le ataron las manos a la espalda y la introdujeron en una celda con otras mujeres. Las hicieron acostar a todas en el piso y les dijeron que no debían hablar ni moverse. Más tarde volvieron a entrar esos hombres y les dijeron que iban a venir unos soldados que las iban a violar. Luego, las hicieron parar contra la pared con la excusa de que venían médicos para ver si les encontraban signos de tortura, pero en realidad lo que hicieron fue manosearlas. Fue trasladada luego a lo que supo era una comisaría de Monte Grande donde en un celda se presentó un hombre con uniforme de la policía de la Provincia de Buenos Aires que le hizo firmar un papel. La llevaron luego a un calabozo individual con las manos atadas y vendas, y un hombre la intentó violar, pero no pudo consumar el hecho porque se sintieron ruidos de puertas y cerrojos que se abrían, más tarde pudo reconocerlo por el olor penetrante del perfume y los hombres le dijeron que era el Cabo Ferreyra. Nunca les dieron de comer, algunas noches tomaron mate cocido amargo, no las sacaban al baño, hacían sus necesidades dentro de la celda, hasta la primera quincena de agosto.

Relató asimismo que en setiembre de 1976 la sacaron del calabozo y la llevaron a una celda donde un hombre le preguntó sus datos personales, dónde trabajaba, si estudaba, si tenía novio, si era virgen, si militaba, si era montonera, del Erp o de otras agrupaciones. Le sacó la venda y le dijo que no abriera los ojos porque la iba a reventar. Le pegó en los oídos con las manos cóncavas por lo que quedó con sordera parcial del oído izquierdo, luego le levantó el pulóver, le tocó los pechos, y le volvieron a poner las vendas y la condujeron al calabozo. El 15 de septiembre la trasladaron a la comisaría 3ra. de Lanús, donde estuvo una semana con las chicas que nombró al comienzo de su declaración.

Recordó que el día que recuperaba su libertad, el 3 de mayo, estaban en el patio con su familia, estaba Nilda y el oficial Moreyra le trajo a Nilda unas manos aparentemente de un hombre con un anillo de plata, para que las lave con la canilla del patio, esas manos venían en un frasco con un líquido transparente.

Finalmente, señaló que nunca fue puesta a disposición del PEN, salió directamente de la comisaría de Lanús y aclaró que siempre estuvo detenida por la policía de la provincia de Buenos Aires, nunca de otra fuerza.

El señor Adolfo Manuel Paz, relató que fue detenido el 30 de diciembre del 1976 en su casa de Guernica donde "revolvieron y rompieron todo" (SIC). Lo metieron en el baúl de un coche y lo trasladaron. Cuando llegaron a un lugar que ubicó aproximadamente pasando la estación Lanús, con los ojos vendados lo pararon en un pasillo y al rato le preguntaron su "nombre de guerra" (SIC), respondiendo que no tenía. Lo tiraron en un calabozo y como estaba seguro que se trataba de una confusión y no sabía porqué lo habían ido a buscar, se desató las manos y se sacó la venda. Unas horas después, se abrió la puerta y el que la abrió vio que no estaba atado, entonces cerró la puerta de vuelta y le dijo "hijo de puta, me viste", siendo que él no había visto nada, sólo el reflejo. El hombre le dijo luego que se pusiera de espaldas que iba a entrar, se puso de espaldas, lo ataron como si le rompieran la muñeca, lo vendaron, le pusieron una capucha y lo sacaron afuera, lo hicieron arrodillar y sintió el accionar del arma. Le decían "te vamos a matar" y él respondía "yo no vi nada", y ahí le dieron una patada y le fracturaron una costilla, quedó sin aliento y medio desmayado. Después, lo llevaron de vuelta al calabozo, pasaron unas horas, y era la tarde del 31, y sintió una voz de una mujer que le dijo "¿Quién sos?", y él le dice que se llama Adolfo, que no sabe por qué está, ni porqué lo trajeron. Esa mujer fue como un consuelo, le preguntó si tenía "actividad", y él le dijo que vivía de su trabajo. Le dijo que se quedara tranquilo, que ya lo iban a largar y que a ella la estaban por trasladar al PEN, pero él no sabía lo que era eso. Al mismo tiempo escuchó otra voz de otra persona que también lo consoló. Después llegó la noche, la voz que sintió de mujer le dijo que se llamaba "Nilda". Aclaró que nunca lo olvidó porque tuvo una cuñada que se llamaba Nilda y siempre lo relacionó con la chica que le había hablado. Ese fue el contacto que tuvo con la señora Nilda Eloy a quien no vió pero supo luego cuando la vió y habló con ella en el juicio por la verdad en el año 2002.

Respecto del lugar de detención refirió que se crió cerca de allí, a una cuadra y media de la Brigada de Avellaneda, que se le llamaba de Lanús, estando en Avellaneda. Dió detalles de los datos que le permitieron estar seguro del lugar donde estuvo detenido. Señaló que estuvo allí desde el 30 de diciembre hasta mediados de febrero del 1977, que lo trasladaron cree que estuvo en "Puente 12", que estaba por el Camino de Cintura y la Ricchieri.

Sobre las condiciones de detención señaló que en la Brigada de Avellaneda lo torturaron con picana eléctrica al igual que a los demás detenidos y allí pasaban cuatro, cinco, seis días sin darles de comer, hasta que alguno se apiadaba y les daban agua. En Puente 12 el trato era mejor pero muy riguroso, los tuvieron encadenados en una pared. Refirió que entró con 90 kilos y al salir pesaba 40 kilos y todo lleno de lastimaduras. Finalmente, lo subieron a un coche, y lo dejaron en libertad en Guernica.

Horacio René Matoso relató que fue detenido el 8 de octubre de 1976 en su casa en Ringuelet por personas de civil disfrazadas, que llevaban nariz y anteojos de cotillón de carnaval. Estaban armados y lo encapucharon. El primer lugar donde cree que lo llevaron fue Arana aunque no estaba seguro y agregó que le comentaron luego que se trataba de la Brigada de Cuatrerismo. Era un lugar de mucha tortura. A él lo torturaron con picana eléctrica, golpes, y todo lo que significa el no poder dormir, y no comer. Refirió que los torturadores en general tenían apodos, y daba la impresión que había alguien que indicaba lo que había que hacer.

A los 7 ó 10 días, con un grupo de gente fueron trasladados, en un colectivo que, si bien estaba encapuchado, le dio la impresión que era de los que en ese entonces utilizaba la Policía de Buenos Aires que era con puerta atrás. Después fueron cambiados a un camión junto con 10 o 12 personas. Eso se hizo en un lugar descampado que supone que era la escuela Juan Vucetich o el Parque Pereyra, pero no lo podía asegurar ya que estaban todos vendados. Los llevaron a un lugar que le pareció que estaba en Don Bosco "en Puerto Viejo", aclarando después que por cosas que escuchó creyó que era "Puesto Vasco". Allí no lo torturaron pero sí a dos personas pero que no eran del grupo que habían trasladado desde Arana. En ese lugar estaba Nilda Eloy. Señaló que los calabozos donde estuvieron en una primera instancia tenían rejas y se podía hablar. Por eso supieron quienes estaban también.

Respecto de Eloy señaló que no le dijo de donde venía, pero supone que venía del mismo lugar que él y estaba muy maltratada y supo que fue torturada.

El 30 de octubre los trasladan a algunos en autos, llegando a lo que después se entera era la Brigada de Investigaciones de Avellaneda, en ese lugar, estuvo hasta el 31 de diciembre, también con Nilda Eloy. Ella ocupaba un calabozo, en general recuerda que siempre estaba sola, en el resto ponían otra gente, siempre estaban muy amontonados. Era un lugar donde prácticamente no se comía, manejado por lo que llamaban "cabos de guardia" eso lo sabían porque había presos comunes, que los llamaban a los gritos. Eran 3 guardias, 3 cabos, ahí también se torturaba mucho, no a él, pero era una cosa tremenda, principalmente de noche. Además de Nilda Eloy, recordó a una chica Graciela de diagonal 74 entre 17 y 18, un muchacho que lo apodaban "el Pingüino", que estaba destrozado, "tenía clavos en las uñas de los pies" (SIC), aclarando que ya estaba ahí, tirado en el calabozo, cuando ellos llegaron y un muchacho que se murió en el calabozo, por lo que contaban, un par de días antes fue operado de apendicitis, y las condiciones ahí no le permitieron soportar, entre otros.

En ese lugar debido a la falta de alimentación bajó 25 kilos por lo menos. Tampoco había agua y cuando había era para torturar, relatando que Nilda Eloy tenía el calabozo de puerta ciega sin candado. Ella sacaba la mano por una ventanita corría el pasador, y traía agua en un zapato a través de las ventanitas, y después ella se metía adentro, y parecía como que no habían tomado agua. Recordó asimismo que el estuvo mucho tiempo desnudo.

Agregó que en la Brigada se podía ver porque se acomodaban la capucha. Nilda Eloy fue trasladada junto con él el mismo día en una camioneta, a la comisaría 3ª de Valentín Alsina (Lanús), el 31 de diciembre desde Avellaneda.

Respecto de las condiciones en la 3ª de Lanús, refirió que ahí comían, llevaban la alimentación los familiares, comparado con el resto de los lugares era mejor. Finalmente señaló que de ahí lo llevaron a la Unidad 9 de La Plata donde estuvo 2 años, luego a Caseros, y de nuevo a la Unidad 9 de La Plata de donde en septiembre de 1982 fue puesto en libertad vigilada.

El señor Oscar Ernesto Solís dijo que fue secuestrado en de diciembre del 76, en su casa de La Tablada. Del grupo de hombres que lo llevaron ninguno tenía uniforme. Los autos eran los clásicos "falcon verde" y no se identificaron con ninguna fuerza. Fue trasladado a un lugar que a posteriori de la denuncia de la Conadep fue identificado como "El Infierno", la Brigada de Lanús. Tanto su hermano, Alberto Mario Solís, como él fueron torturados y puestos en la misma celda. La tortura era a través de picana eléctrica. Les preguntaban cosas sin sentido y contestaban cualquier cosa para que no los torturen, en el caso de él le ponían un alambre en el dedo chiquito del pie y le pasaban un bastón por todo el cuerpo. Cree que la 4ta. noche, estando detenidos y desaparecidos porque no figuraban en ningún lado, su padre presentó un habeas corpus. En la celda escucharon una única chica que era Nilda. Estaban vendados y atados y para poder tener contacto y saber donde estaban o quienes eran, se hablaban. Así pudo saber que estaba Nilda Eloy y quienes eran los demás.

Señaló que tuvo la fortuna que lo liberaban y avisó a los familiares de los que habían visto vivos, la primer persona por la que pidió fue por Nilda. Refirió que con su hermano fueron liberados por la tarde del 23 de diciembre, en la cual los tiraron encapuchados en un arroyo en Monte Chingolo.

El señor Walter Roberto Docters relató al Tribunal que fue secuestrado el 20 de septiembre de 1976 frente a la terminal de ómnibus de la ciudad de La Plata, por dos autos particulares y un grupo de gente de civil; que eran personas de investigaciones, que actuaban con peluca, con barba falsa y con gorros de lana o cualquier cosa que sirviera para no identificarlos. Después los secuestrados ya eran vendados y les hacían poner la cabeza contra el piso o contra las paredes. Continuó señalando que lo llevaron a lo que ya se conocía y sabía era la "División de Cuatrerismo" de Arana. Ahí fue desvestido y sometido a interrogatorio con el uso de picana eléctrica y submarino.

Expresó que su padre es retirado de la policía de Buenos Aires y amigo personal de Etchecolatz y de otros represores, que eran relaciones habituales de su padre; que su padre le pidió a Etchecolatz -a instancia de la familia-, garantías sobre su vida. Insistió varias veces y a los cuatro días más o menos de estar siendo sometido a tortura, lo levantaron del Centro clandestino de detención de Arana, lo lavaron, lo peinaron lo pusieron presentable dentro de lo que se podía -aclaró que porque la picana quema la piel-, y lo llevaron al despacho de Etchecolatz en la Dirección de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Ahí le mostraron a su padre, madre y hermano, y en un momento Etchecolatz le dijo a su padre "viste pichón está con vida, ahora dejate de joder" (SIC); lo volvieron a llevar a Arana donde fue torturado 3 ó 4 días más. Después fue trasladado al "Pozo de Banfield" donde permaneció unas horas y luego lo volvieron a llevar a Arana y lo volvieron a torturar aproximadamente una semana más. Relató que era torturado fundamentalmente por Vides y Nogara. Luego fue trasladado a la "Brigada Investigaciones de Quilmes o Pozo de Quilmes", allí permaneció hasta el 27 de diciembre del 76 en que fue puesto a disposición del PEN y fue llevado a la Comisaría 3ra. de Lanús, donde permaneció hasta enero del 77, donde fue trasladado a la Unidad 9 de La Plata. Después hizo un periplo por distintas cárceles hasta el 83 en que recuperó su libertad.

Respecto al caso específico de Eloy relató que en el pozo de Quilmes había una cantidad de celdas de un lado de un ala, los pisos eran iguales, más o menos pequeñas y una celda grande enfrente y en el medio el hueco que hace de ventilación a la planta baja. Los varones estaban en el 2º y 3º piso y las mujeres un piso más abajo. Aclaró que esto sucedió en el segundo traslado al Pozo de Quilmes. Ahí tomó conocimiento que una de las mujeres secuestradas era Nilda Eloy que vuelve a encontrársela en la comisaría 3ª de Lanús, cuando ella llega posteriormente con Horacio Matoso, ambos en condiciones calamitosas.

Continuó el relato señalando que al momento de su secuestro trabajaba en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que no tenía conocimiento de los Cenctros clandestinos en la Provincia de Buenos Aires pero sí en La Plata. Señaló que los más conocidos dentro del ámbito policial eran el de 1 y 60 y la División Cuatrerismo de Arana. Después, en las Comisarías 5ta. y demás donde se secuestraba gente y se torturaba. Señaló que era Secretario del Director de la Escuela de Suboficiales y Tropa. Estuvo 6 meses, al lado de la escuela Vucetich. Luego de salir en libertad su trabajo quedó en la nada, no sabe si lo declararon cesante o qué pasó. En el tiempo que estuvo secuestrado le hicieron firmar unos papeles.

Acerca de las torturas en donde estuvo, agregó que los colgaban del cuello, no los ahorcaban, pero los colgaban. en su caso personal "el submarino" era con agua y con agua con desperdicios (orina), estaba con las manos atadas atrás y lo hundían en un tacho grande, un fuentón, lo dejaban un tiempo, uno se ahogaba y luego lo sacaban.

En Arana había simulacros de fusilamiento y pseudos enfrentamientos. Hubo veces que estuvieron en celdas muy chicas de 2,50 X 2,50 donde llegaron a estar 12 personas que se turnaban para dormir.

Respecto de los torturadores sólo puede identificar a Nogara en ese momento era Subcomisario o Comisario que en Arana era una de las personas que llevaban los traslados y participaba de los interrogatorios y Vides, pero el que participó en el secuestro en su caso fue Nogara.

Finalizó señalando que su padre le dijo que Etchecolatz cumplió con él, que se portó bien, que le garantizó su vida; le pidió a su padre que declare en el juicio a los Comandantes y este le dijo que "no podía declarar en contra de los muchachos" (SIC).

La señora Nora Alicia Ungaro contó al tribunal que fue secuestrada el 30 de septiembre de 1976. Dos semanas antes, el jueves 17 de septiembre fueron secuestrados su hermano Horacio Ángel Ungaro y su amigo Daniel Raseto. Ella se dirigió a la casa de Daniel Raseto en 13 y 38, entró a la casa y estaba la madre de Daniel muy mal. Entró al dormitorio de espaldas a la puerta y le toma la mano a la señora. A los pocos minutos entraron de golpe, sintió el caño frío de lo que después se dio cuenta era una Itaka en la nuca. La tiraron al piso, la esposaron, la bajaron a los golpes por la escalera y le sacaron todo: los anillos, el reloj. Luego la tiraron en el piso de un auto, le preguntaron quién era y qué estaba haciendo en ese lugar y les dijo que tenía su documento en la cartera y le respondieron"mejor así no tenemos que cortarte las manos para identificarte" (SIC). La llevaron en el auto e hicieron un recorrido corto y llegaron a un lugar que ella pudo reconocer como una caballeriza, en ese entonces estaba estudiando veterinaria y reconocía el olor de una caballeriza. Ahí permaneció varias horas y en la noche fue trasladada con otra chica y las llevaron a lo que luego supo era Arana. En Arana fue golpeada, le aplicaron picana eléctrica y recién en ese momento le volvieron a preguntar el nombre. Le preguntaron si leía "Evita Montonera" o era del ERP. Las torturas eran supervisadas presumía que por un médico, porque les daban pomada para las quemaduras, y luego de una tortura uno le dijo que tuvo suerte que la ataron porque si no se le rompían las articulaciones. Recordó que en el medio de la tortura uno pedía mayonesa para su sandwich y había un señor que se hacía llamar "Coronel Vargas" que luego supo era un teniente de apellido "Campoamor". Además estaba "el Lobo" que era el comisario Vides. Luego del interrogatorio y los golpes la llevaron a una celda bastante amplia con otras chicas. Cuando ellas la reciben en la celda le dicen que por favor no tome agua, porque sino se produce una electrólisis cuando les dan picana. Luego la trasladaron en un camioncito como celular y llegaron a un lugar donde había varios pisos, Investigaciones de Quilmes. Ahí se escuchaba que pasaban los nombres piso a piso, gritó el de su hermano y no estaba. De allí la trasladan a lo que es Arana, el traslado es terrible, la tiraron nuevamente en el piso de un auto, iban 3 personas y hablaban "del campo". Ella sentía el miedo, lo que ella llama terror pánico, que es que la vida de uno estaba en manos de otro y no controlaba el temblor. Llegaron a Arana y la llevaron a una celda grande, donde estaban cuatro chicos. Luego la cambiaron a una celda más chica, donde estaba Nilda Eloy. Nilda estaba muy apesadumbrada, su padre estaba convaleciente, y le habían golpeado mucho a su perro. Nilda le contó que había estudiado en Bellas Artes, que había sido novia del hermano de María Claudia Falcone y que estaba estudiando medicina. Relató que con Nilda nunca se vieron la cara, siempre estaban vendadas. Agregó que en la segunda estadía en Arana, con Nilda, las sacaron a las dos a un patio, había sol.

Un día, un hombre de apellido Vargas le dijo que iba a salir, y unas horas después la llevaron en un auto y la dejaron en el paredón del hipódromo en 42 y 117 bastante cerca de su casa, le sacaron la venda de los ojos, las esposas y le dijeron que no se diera vuelta hasta que ellos se fueran. No sabe cuánto estuvo parada, no veía casi nada, tuvo infección en los párpados, eso fue poco antes del 20 de octubre, 17, 18 de 1976.

Refirió que en los lugares donde estuvo detenida, el personal era policial e identificó a los que estaban a cargo de los interrogatorios como el lobo Vides y Vargas. En esos lugares estuvieron permanentemente esposados y con los ojos vendados. En Arana se escuchaban los gritos de los torturados, era un centro de tortura e interrogatorio feroz. En Quilmes era como un lugar de tránsito y era otro tipo de trato. No gran cosa, pero tenían un pan, mate cocido, algo de comida.

Finalmente, señaló que "por el hecho de ser mujer todas fueron manoseadas y violadas y esa era la verdad" (SIC).

Atilio Gustavo Calotti relató que lo detuvieron el 8 de septiembre de 1976. Trabajaba como correo en la oficina de Tesorería de la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires. Tenía 17 años. Su detención fue entre las 17 ó 17.30 horas, en su oficina y lo detuvo el comisario Luis Vides alias "el lobo" que comenzó a decirle en tono violento que sabía cosas sobre él y a preguntarle quiénes eran sus contactos y le decía que era un subversivo y que él sabía en qué andaba y que lo iba a "masticar todo". Llamó luego a la guardia y lo llevaron a la Dirección de Investigaciones cuyo titular era Etchecolatz. Allí lo esposaron, lo cubrieron con una manta, esperaron alrededor de una hora hasta que lo vinieron a buscar, el no veía quienes eran y lo subieron a un vehículo, habrán andado 20 ó 30 minutos y llegaron a un lugar que luego supo era Cuatrerismo de Arana. Ahí lo hicieron desvestir y lo ataron a un catre de elástico de puños y tobillos y comenzaron a torturarlo con picana eléctrica. Señaló que eso duró mucho tiempo, calcula que desde las 7 de la tarde hasta la madrugada. Indicó que además de la picana le aplicaban golpes y que "es una experiencia que uno no puede relatar y transmitir lo que pasa en ese momento, el mundo se le cae encima y el dolor es insoportable" (SIC). Le aplicaban la picana ensañándose en las partes genitales y le decían que si quería hablar que abriera la mano, y la abría pero para que paren la tortura. Reconoció la voz de Vides porque era gangosa, mientras uno le aplicaba picana, el otro le ponía un trapo en la boca y lo pisaba. Después lo desataron, y cuando le dijeron "levantate" no podía. Agregó que es tanto el esfuerzo físico después de una sesión de tortura que uno queda exhausto. Lo levantaron ellos, lo vistieron con lo que quedaba de su ropa y lo tiraron en una celda de 2.50. x 2.00 o 3.00 x 3.00 metros donde vivió por 15 días. En esa celda más o menos había unas 15 personas, en iguales condiciones: todos torturados y heridos. Era un hacinamiento total, tenía mucha sed, provocada por la electricidad, pedía agua y le decían que no podía tomar porque se moría, además estaba esposado, vendado y con las manos atrás, y con cuerdas atadas las piernas y los pies. Recordó que una de las peores cosas era saber que cuando la puerta se abría iban a venir a buscar a uno de ellos e imaginar la tortura era una cosa insoportable. A él lo fueron a buscar varias veces, la tortura se prolongó por unos diez días, a la mañana, a la tarde a la noche, casi no comía, no bebía, se encontraba en condiciones inhumanas.

Al principio no sabía dónde estaba, más tarde supo que era Cuatrerismo de Arana. Recordó que respecto de la guardia a la mañana se escuchaban coches, ruidos de botellas de cerveza o vino, y siempre disparos de armas de fuego y constantemente lo peor, gritos de gente que era torturada. Habían puesto una radio en forma permanente que sería eléctrica y no a pila ya que cada vez que se torturaba a alguien se escuchaban las descargas de la picana en la radio.

El 21 de septiembre los sacaron a todos los detenidos de la celda y los pusieron en una especie de patio o pasillo descubierto, estaban todos sentados, esposados y vendados, y en esa oportunidad pudo hablar con Claudia Falcone y al lado de ella estaba Horacio Ungaro.

El 23 de septiembre por la noche se produjo un traslado, lo vinieron a buscar, no supo si a toda la gente detenida, presumía que por lo que escuchó serían dos celulares y varios patrulleros. Iban ingresando a los camiones donde los esposaban y se formó una caravana con sirenas sonando. Se detuvo en un momento la caravana y comenzaron a llamar por apellidos, muchas personas bajaron. Lo llevaron a un lugar que luego supo era la Brigada de Investigaciones de Quilmes. Había varias celdas y los mantenían esposados, atados y con vendas en los ojos.

El 24 por la noche lo vinieron a buscar de nuevo, lo bajan por las escaleras, eran dos policías que lo hicieron subir a un coche, lo pusieron en el suelo y empezaron a andar, pensó que terminaba todo y que lo mataban pero lo llevaron de nuevo a Cuatrerismo de Arana. De nuevo desvestirse, la picana, los golpes. Las preguntas que le hacían eran intrascendentes. Pasó toda la noche, y a la madrugada lo subieron otra vez al vehículo y lo llevaron de vuelta a la Brigada de Quilmes. Esta vez en Cuatrerismo había conocido a Walter Docters. En Quilmes estuvo casi 3 meses en una misma celda con Docters. Refirió que allí había una circulación de detenidos muy grande y que en la planta baja de Quilmes había detenidos comunes, en el 1º piso había detenidas políticas y en el 2º había desaparecidos hombres.

Recordó que los guardias iban a buscar a algunos los hacían lavar, los perfumaban, los afeitaban y después se los llevaban, y suponía que los iban a liberar. El tenía 17 años era bastante ingenuo; lamentablemente en el caso de Treviño sigue desaparecido y cuando fue trasladado fue con esa especie de "teatralidad".

Relató que ya no eran esposas lo que tenían en sus manos sino cuerdas, y que además ya estaban flacos, se desataban y se sacaban las vendas y podían ver. Declaró que al poco tiempo de estar ahí se empezó a examinar su cuerpo y tenía desde casi los hombros hasta las rodillas como si fuese una coraza de sangre y quemaduras, que se resquebrajaba como una cascarita y las plantas de los pies eran negras por la picana y las quemaduras y por eso tenía dificultad para caminar. Uno de los guardias le daba "Pankután", "ahí todo se curaba con Pankután" (SIC).

Señaló que las condiciones eran horribles, que tenían piojos, la comida era insuficiente y no se movían. Después supo que en el primer piso estaba Nilda Eloy.

Manifestó que ahí no lo torturaban pero pegaban y recordó que la última vez que le dieron una paliza grande estaba hablando de un piso al otro con Emilse Moler, y subió la guardia, le pegaron y lo tuvieron una semana sin comer.

Recordó igualmente que a finales de septiembre estando en Quilmes lo vinieron a buscar lo llevaron con un hombre que estaba de traje y con un anillo de oro (le dejaron subirse un poco las vendas), y le dijo que tenía que firmar la renuncia a Policía, era con fecha anterior a su detención: 2 de septiembre.

El 21 de diciembre lo vinieron a buscar y lo subieron en la caja trasera de una camioneta, esposado y vendado, lo cubrieron con una manta y lo llevaron a la Comisaría 3ra. de Valentín Alsina en Lanús. Allí durante una semana estuvo en una celda del fondo muy oscura, siempre vendado y atado. Venía un guardia una vez por día y tenían que orinar en la celda. En esos días pasó a disposición del PEN.

En esa comisaría estuvo un mes. Eran varios en una celda muy grande, y del otro lado estaban detenidas las mujeres y entre ellas estaba Nilda Eloy. El 21 de enero lo trasladaron a la Unidad 9 de La Plata. Cree que Eloy quedó en la Comisaría.

Estuvo a disposición del PEN hasta el 25 de junio de 1979. Nunca tuvo causas ni judicial ni del Consejo de Guerra, pidió para salir del país varias veces y siempre se lo negaron, y finalmente cuando fue liberado a fines de junio de l979 se fue del país por Brasil porque no tenía pasaporte.

Está seguro a ciencia cierta que una de las personas que lo torturó era el comisario Vides alias "el lobo", que era de Investigaciones y dependía de Etchecolatz. Otro torturador era un policía de apellido Vargas.

Se introdujo igualmente por lectura ante su fallecimiento, la declaración prestada en el mes de octubre de 2001 ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en el Juicio por la Verdad por el Sr. Alberto Antonio Rudiez en lo esencial declaró que en el año 1976 cursaba Segundo Año de Medicina, e integraba un grupo de estudios, en el que estaba Nilda Eloy. La mañana del 2 de Octubre de ese año, había regresado a su domicilio, donde vivía con sus padres en la calle 16, número 1584, entre las calles 64 y 65, Planta Baja, Departamento 4 y mientras dormía fue despertado por el teléfono donde el hermano menor de Nilda Eloy le comunicó que alrededor de las dos de la mañana la habían secuestrado. Poco tiempo después, mientras le contaba a sus padres lo sucedido con Nilda, irrumpió en su domicilio un grupo de 7 o 10 personas armadas con ametralladoras y pistolas, todas de civil, y a cara descubierta, excepto una que tenía una media de mujer en la cabeza. Lo hicieron arrodillar, lo golpearon con el puño de las armas y con una sábana que rompieron le vendaron los ojos y con una corbata que había allí le ataron las manos a la espalda. En esas condiciones fue llevado en la parte trasera de un vehículo acostado en el asiento y con la cara apoyada sobre las piernas de una persona que creía vestía un pantalón de fajina. Recorrieron un trayecto no muy largo, llegando a un lugar en el que luego de que se abriera un portón ingresaron. Estuvo en una habitación donde en otra contigua había gente secuestrada. Refirió que en un momento dado trajeron una radio y le pusieron volumen alto. Señaló que se escucharon gritos no sólo de dolor, sino gritos desgarradores por lo que supuso que estaría en una sesión de torturas. En un momento determinado lo llevaron a otro lugar y lo interrogaron sobre distintos datos personales que anotaban con una máquina de escribir. En ese momento trajeron a una persona que arrojaron sobre un colchón que había en el piso y le preguntaron "cómo te llamás chirusita" y la persona contesta Nilda Eloy y reconoció que era la voz de su compañera de estudios. El pensó en hablar para que ella supiera que estaba allí pero lo creyó peligroso y desistió. Continuó relatando que luego lo volvieron a subir a un vehículo y lo trasladaron en la parte trasera de un automóvil. Refirió que el chofer le preguntó a quien tenía al lado y parecía de más jerarquía, "por dónde vamos" (SIC), señalando el testigo que el acompañante le contestó por "dónde vos quieras" (SIC). Agregó que en ese momento su preocupación era que lo mataran, no sabía porqué se "le había puesto" (SIC). Finalmente luego de un trayecto lo bajaron en la calle 13, entre 69 y 70 o 68 y 69 y le dijeron que se tirara al suelo y que no mirara hasta que se hubieran ido y luego que se retiró el auto se fue corriendo hasta su casa que quedaba cerca.

Respecto del tiempo que estuvo secuestrado, señaló que calculaba que lo habían sacado de su domicilio alrededor de las siete, siete y media de la mañana y su cautiverio duró hasta las once y cuarto de la noche, aclarando que para el fue una eternidad. Agregó que lo primero que hizo fue llamar a la casa de Nilda y le contó a los padres lo sucedido y que creía que pronto ella llegaría también, cosa que no sucedió.

Posteriormente fue varias veces a la casa de Nilda a visitar a los padres pero le daba mucho temor. Señaló que un día a esa vivienda fue una joven con un señor mayor (comisario retirado de la policía) que era el padre y contaron que la chica había estado secuestrada con Nilda hasta hacía pocos días y que por intermedio de ese señor consiguieron un salvoconducto para visitarla en donde estaba alojada aunque no constaba como detenida. Fue allí con los padres de Nilda y dijo que era una Comisaría de Lanús. Agregó que luego de eso se fue del país y vivió en Estados Unidos todos estos años regresando sólo alguna vez de visita.

Cabe reseñar aquí la abundante prueba documental sobre el caso de referencia incorporado en debate.

A fojas 511/13 consta copia del testimonio de Nilda Eloy ante el juez federal Sergio Torres, el 18 de noviembre de 2002.

A fojas 1287/1301 consta copia del testimonio de Nilda Eloy en el Juicio por la Verdad, el 29 de septiembre de 1999.

A fojas 1326/1330 consta copia del testimonio de Nilda Eloy en el Juicio por la Verdad, el 28 de junio de 2000.

A fojas 1954 consta copia del legajo Conadep 560 con testimonio de Nora Ungaro quien refiere que compartió celda con Nilda Eloy en Arana.

A fojas 1955/56 hay copia del legajo Conadep (borrado el número) con testimonio de Matoso que dice que Eloy estuvo detenida en la comisaría de Valentín Alsina y en la cárcel Devoto.

A fojas 1957 hay copia de una "lista de vistos" de Conadep con nombres de sobrevivientes, entre los que está Nilda Eloy refiriendo esa información al legajo Conadep 09758.

Asimismo, a fojas 2056 consta copia de una ficha de DIPBA sobre el decreto 2452 referido al "Cese PEN" del 17/10/78. Allí hay una lista de personas entre las que está Eloy.

A fojas 2057 consta copia de una ficha de la DIPBA, de la Mesa "DS", del 13/09/80 sobre Nilda Eloy. Indica como profesión "Estudiante-Inst. Quirúr" y consta la inscripción "det. dispos. PEN Dec. nº2008" y en el apartado " Antecedentes sociales de 1977" señala "por activ. subv. montoneras".

En el marco de este caso se realizaron tres inspecciones oculares las que se detallan a continuación:

1.- Brigada de Investigaciones de Quilmes (CCD "Pozo de Quilmes") efectuada el 31 de agosto de 2006 con la presencia de las testigos y ex detenidas Nilda Emma Eloy y María Cristina Gioglio. Eloy reconoció una tapa de cloaca que al pisarla hacía ruido y la escalera de acceso a los calabozos manifestando que durante mucho tiempo pensaron que era al aire libre por la fuerte corriente de aire circundante, situación constatada por el Tribunal. Gioglio reconoció la celda en la que estuvo recluida en el 1º piso, y Eloy reconoció en el 3º piso la estructura de las celdas, similar a la del 2º piso en el que estuvo detenida.

2.- Comisaría Tercera de Lanús, en Valentín Alsina, efectuada el 5 de septiembre de 2006 con la presencia de la testigo Nilda Emma Eloy, quien reconoció el portón de entrada de la seccional, y el piso y la ventana del calabozo de mujeres que da al patio de atrás, aunque manifestó que el sector de celtas está modificado en su estructura, lo mismo que el baño. Asimismo, en el piso superior reconoció una mesa.

3.- Delegación Departamental de Lomas de Zamora (ex Brigada de Lanús con asiento en Avellaneda, sede del CCD "El Infierno") efectuada el 7 de septiembre de 2006 con la presencia de los testigos y ex detenidos Nilda Emma Eloy y Eduardo Castellanos, quienes reconocieron las celdas en las que estuvieron recluidos y el piso del patio y el de ingreso a las celdas. Respecto de Eloy, reconoció especialmente la celda en la que permaneció encerrada durante cuatro o cinco días, junto a otras 6 personas, sin que abrieran la puerta. Lo mismo con otra celda, a la que luego fue trasladada, de la que podía salir para dar agua a los detenidos. Y señaló un calabozo donde murió un prisionero apodado "Chiche" y otro de hambre. Asimismo, reconoció la oficina donde la torturaron. Castellanos refirió que los baños, los pisos y el enrejado del techo del sector de celdas se encuentran igual en la actualidad, y reconoció una pieza del primero piso como sitio de torturas.

II.- B) privación ilegal de la libertad de Jorge Julio López y aplicación de tormentos.

El señor Jorge Julio López relató que fue detenido el 27 de octubre de 1976 en su vivienda de 140 y 69. Había muchos autos, calculó alrededor de 100 personas entre todos los que rodeaban su casa. Golpearon atrás en la casa, rompieron la puerta y entraron. Etchecolatz estaba ubicado en diagonal a su casa en el auto y ahí también estaba Guallama que apuntaba hacia su vivienda.

Lo subieron en un carromato, le vendaron los ojos con el pullover por encima de la cabeza y lo ataron con las mangas y con un alambre, pero él podía ver. En el carromato iba el señor Rodas -otro detenido-. Siguieron por un camino cortado y los llevaron a un centro de color rosado o algo así, con paredes descascaradas que estaba cerca de la aviación. Allí estuvo dos días, y el señor Etchecolatz dijo "mirá voy a felicitar al personal porque han agarrado a estos dos montoneros" (SIC).

Donde lo llevaron estuvo con Rodas y los picanearon toda la noche, recordó que llovía mucho. Los pusieron en una celda que tenía dos ventanitas de donde se veía la aviación. Cuando aclaraba la mañana y venía el viento del sur veían las avionetas y venía olor a chancho. El sabía que Venturino tenía un criadero de chanchos por esa zona y se dio cuenta que era un Centro de Cuatrerismo antiguamente. Conocía la zona y "Cuatrerismo" porque había trabajado en una casa cercana.

El día 29 lo sacaron enfrente de la aviación hacia la calle 7 no sabe si es la 600, tomaron la 7 hasta llegar a 640, entrando después por una calle que es como una diagonal para el lado de la izquierda, que luego reconoció como la estancia "la Armonía". Allí los picanearon a él y a Rodas y el día 30 aparece Alejandro Sánchez todo torturado, todo lastimado. Los picanean juntos y al otro día llevaron al lugar a Guillermo Cano, pero lo separaron de ellos. El 1-de noviembre- llegó Etchecolatz con el grupo de "picaneadores", reconociendo a algunos de ellos como: Garachico, Aguiar, y Urcola que después fue comisario y también a "manopla Gómez" que les pegaba patadas. Allí los volvieron a torturar. El día 3 lo llevaron a la celda y lo tiraron en el suelo. Allí sintió una mujer que gritaba "no me peguen". Era muy grande, gorda, medio alta, que después cuando la picaneaban le decían "quien te trajo a vos, ¿el palomo?", aclarando que era por monseñor Plaza. El 4 llegaron otros chicos detenidos y el día 5 de noviembre de 1976 llegaron a eso de las 11 ó 12 de la mañana Patricia Dell'Orto con el marido, toda torturada. La torturaron los días siguientes -aclarando que el torturador era Gómez-. Relató que a ella y a su marido les preguntaban qué hacían en la Unidad Básica. Patricia no respondía y el marido estaba tirado en el piso, después la ataron a lo que ellos decían "el cepo" y el marido estaba tirado en el suelo y Gómez le decía que se levante "que no sea flojo". Patricia gritaba y entonces le taparon la boca y le pegaban, eso era noche y día. Así llegaron hasta el día 9 entre torturas y golpes. El veía por una mirilla que había abajo y otra arriba -pero por la de arriba no tanto para que no lo vean-. Relató que el 9 -que fue el día que tiraron la bomba en el departamento de policía- a la noche llegó toda la patota. Vino un tipo gangoso que hablaba a los gritos, primero los tiran en la celda a todos juntos, Patricia le preguntó a él si era López, él respondió que sí y ella le dijo que si salía fuera a su casa y le avisara a su familia. Como a la media hora lo sacaron a Rodas de la celda y el gangoso le dijo "hijo de puta, estuviste poniendo letreros en Quilmes" y por ahí sintió un tiro, y un grito, y después no escuchó más nada. Después de eso escuchó a Patricia que pedía que no la maten que quería criar a "su hijita", e igual se la llevaron. Alguien de la patota decía "por cada soldado que muera van a morir cinco de ustedes". De los nombres de captores recordó a Rudi Calvo y de los detenidos a López Montaner a quien señaló como "el chico de los boletos". Señaló que parecía estar enfermo y muy lastimado. Un día lo llevaron hacia otro lugar de ahí donde estaban Sánchez, Cano, el soldado Alercoski, un conocido suyo de antes de apellido Casagrande. Recordó a uno que le decían "miguita", que no les daba el nombre ni a ellos. Contó que cuando el milico le preguntaba por el nombre éste lo miraba y no le contestaba y agregó que le pusieron "miguita" porque juntaba las miguitas de pan que se les caían a ellos en el piso para comerlas.

Continuó relatando que aproximadamente el 15 ó 16 de noviembre, a la noche cuando trajeron las ollas llenas de albóndigas y cree que le pusieron algo porque se quedaron todos dormidos menos Casagrande que no había comido -salvo el pan-, de desconfiado, y no supieron lo que pasó después. A la mañana Casagrande les dijo "che son boludos, no vieron nada" y les dijo que se despierten y los hizo mirar. Ahí se dió cuenta que había una palmera en una casa que está enfrente donde había hecho unos trabajos y conocía al dueño.

Recalcó que ellos nunca se dieron cuenta de lo que pasó salvo Casagrande que les contó que habían venido unos soldados y los habían cargado en un camión volcador. Que levantaron la caja y fueron cayendo todos. Que "los mercenarios" que estaban en la patota de Etchecolatz, los agarraron uno de cada brazo y los llevabaron a los calabozos. Narró que ahí estuvieron descompuestos, enfermos, que les daban cólicos. Era un lugar de 3 x 4 y ahí hacían todas sus necesidades, les traían poquito de comer y agua. El 25 trajeron a otro preso, era el chico Urcola que había caído esos días antes y que a la mañana temprano lo sacaron de ahí y no supieron nada más de él. Así -continuó el relato-, fueron pasando los días hasta que un día llegó la patota, el 10 ú 11 y los llevaron a él y a Cano a picanear a la terraza subiendo por la escalera. Había un tipo que anotaba y Etchecolatz estaba al lado, le decía "dale, dale subila un poco más" que "la de allá era floja" -por la corriente-. Relató que la tortura con picana lo dejó todo desecho, no se quiso sacar nunca las marcas por si lo quisieran revisar. También estuvo Julio Mayor, del que ahora se acuerda estuvo en Arana con la señora que creía que era Sanz de apellido. Julio Mayor le dijo -por las quemaduras- que si quería un remedio que agarrara y se meara todo y si no, lo meaban ellos y así no se infectó, andaba con los pantalones bajos y se le curó mejor que cualquier herida. Agregó que Julio Mayor había estado estudiando medicina.

Contó que una vez como todos se habían llenado de sarna el pibe Cano, "que tenía la barba larga hasta la panza" pidió que les dieran algo para la sarna y le rompieron la cabeza con un bastonazo. Le hicieron el mismo remedio, lo curaron con el orín y esa franja de pelo de la cabeza le quedó blanca.

Refirió que los días siguientes estuvieron un poco más tranquilos hasta que el 20 ó 21 -de diciembre- a la noche dijeron "Julio Mayor levántese", "Jorge López, levántese", entonces Mayor le dijo "cagamos", "en el cielo nos vemos" (SIC). Creían que los iban a "boletear". Ahí los llevaron a la comisaría 8vta. Los bajó un petisito, Peralta y el Cabo Gigena, y les dijeron "de dónde los trajeron, del cementerio?" (SIC), porque estaban todos embarrados y todos rotosos, el oficial de apelllido Gigena le dijo "te salvaste gallego". Se conocían porque su hermana vivía a tres cuadras de su casa. El oficial Peralta le dijo a Recalde que lo lleve al baño y le de ropa buena, una manta y que se bañe, y un peine para que se pase, porque tenía todo "cáscara" (su pelo y barba). Le decían que daba asco, porque tenía las zapatillas todas llenas de hongos y sangre. Después les trajeron un colchón y durmieron haciendo turnos porque era un solo colchón. Recordó que había un peruano de nombre "Icama".

Allí estuvo hasta el 4 de abril del 77, no sabe si el 26 de marzo le dieron la noticia que lo habían puesto a disposición del PEN. El 4 de abril, los cargaron en un camión del Servicio Penitenciario y los llevaron a Olmos para dejar las mujeres. Aclaró que el que manejaba el camión, era el mismo que manejó el carromato que lo sacó de su casa, de nombre Jorge Ponce, a quien conocía porque vivía cerca de su casa. Los llevaron primero a la 8ª y de ahí a la Unidad 9 donde los tuvieron primero en el pabellón 16 y después en una celda donde estaban las celdas de castigo. En ese lugar escuchó hablar al "gangoso" que era el mismo que mató a la chica Dell'Orto, al marido De Marco, y a Rodas. Estaba ahí, así que los de la cárcel tienen que saber quién era, y si lo encuentran él lo va a reconocer por la voz, por la cara no porque nunca lo pudo ver.

En síntesis de su relato sobre los lugares donde permaneció detenido señaló que primero estuvo en Cuatrerismo de Arana, después en el Pozo de Arana, de ahí a la comisaría 5ta., después a la comisaría 8va. y de ahí a la Unidad 9.

Reconoció la fotografía de fs. 2015 de la causa nº 2 que le fue exhibida sin identificación de ninguna clase, la que según se dejó constancia en Actas pertenecía a Guallama.

Respecto del matromonio Dell'Orto - De Marco relató que habló un poco con Patricia, aclarando que su marido, De Marco no podía hablar. Patricia le contó que la habían sacado de la quinta de City Bell, que ella muy bien no había visto, pero reconoció las torres de la Catedral y que habían entrado por calle 15, después no saben como entraron paralelo a la Brigada. Le contó que la habían violado, textualmente le dijo "esos hijos de puta de la patota, uno me tenía del brazo y el otro me violaba, me han dejado a la miseria" (SIC) y le pidió que si salía buscara a su madre y al padre y le diera un beso a la hija de parte de ella. A Patricia Dell'Orto y a su marido los conocía de antes de que ella entrara a la universidad y vivían en 42 entre 3 y 4 con su marido pero iban todos los días a la Unidad Básica que había en 68 entre 142 y 143 y que ella se dedicaba a cuidar chicos, andaban en bicicleta para ahorrar y para darles de comer a los chicos, agregó que "eran mujeres de oro".

Recordó a Roberto Rodas y refirió sobre un detenido el soldado Alekovski, que andaba con la ropa de fagina de granadero, que le contó que lo habían sacado el 20 de octubre de 1976. Por él supo que había un torturador que llamaban "el francés" que era un tipo sanguinario. Aleksoski le contó que ese "francés" lo torturó en el Vesubio, después en la Cacha, en el pozo de Arana y después en la 5ta. Le dijo que no era francés.

A Patricia la pudo ver cuando la mataron con un tiro en la cabeza, a Roberto Rodas no; después sacaron al marido de Patricia -Ambrosio De Marco-, lo agarraron entre 2 ó 3 y lo sacaron a la rastra, él se quedó así en el piso, unos gritaban, le pegaron un tiro en la cabeza a De Marco, y el eso lo vio.

Refirió que Etchecolatz no tenía compasión, que él mismo venía y personalmente los pateaba ahí en "La Armonía". Respecto de la muerte de Patricia Dell'Orto y Ambrosio de Marco corresponde referirse a las declaraciones anteriores del Señor López las que fueran introducidas al debate por su lectura, dado que durante el trascurso de su declaración en el juicio el recuerdo de los hechos le produjo un estado de angustia que al ser percibido por el tribunal motivó su atención por parte del médico de la Municipalidad, quien se encontraba a ese efecto en la sala contigua a la audiencia.

Allí, el 7 de julio de 1999 en lo esencial sobre el punto, además de lo que dijo en le debate, señaló que cuando estaba detenido clandestinamente en Arana llevaron a Patricia Dell'Orto y Ambrosio De Marco a quienes conocía de la Unidad Básica del barrio. Refirió que a Patricia la habían violado y su marido de Marco estaba tirado y con la cabeza sangrando. Señaló que ambos estaban con la cara cubierta pero se las destaparon para que él los reconociera como quienes andaban en la unidad básica del barrio. Luego, minutos después presenció como asesinaron a ambos de un disparo en la cabeza así como a un paraguayo de nombre Rodas de quien igualmente reconoció las fotografías de la causa 1266 /SU. Vió cuando torturaban a Patricia Del'Orto pero aclaró que no deseaba decirlo delante de la familia porque le "daba lástima" (SIC).

Respecto de las torturas sufridas por él señaló que fue torturado en Arana y en la comisaría 5ª . Preguntado sobre quienes torturaban, señaló en lo esencial que el que mandaba en las torturas era Camps y si no estaba el que decían que era segundo jefe y lo describió como un "tipo flaco, con cara medio de mono" (SIC), a quien en el debate identificó como miguel Etchecolatz.

El señor Julio Bautista Mayor relató que fue detenido junto a su esposa el 11 de diciembre de 1976 en La Plata, en la calle 12 y 55. En ese momento ambos eran estudiantes y empleados. Respecto de quienes lo secuestraron no sabe si eran policías o militares pero tenían ropa de fajina. Lo llevaron vendado junto a su esposa a lo que supo después era Arana donde estuvo dos semanas y luego a la comisaría 5ta. donde aún permanecían vendados y esposados. De allí los trasladaron (a él y su esposa) a la comisaría 8va. Pasando a disposición del PEN aproximadamente en marzo del 77. Durante ese tiempo con uno de los detenidos que estuvo fue con López, no pudiendo recordar exactamente el tiempo y lugar, aunque creía que en Arana no estuvo con él, probablemente en la 5ta. u 8va. Refirió que tenía un recuerdo vago por el tiempo transcurrido pero que recordaba haber conversado con él, y señaló que cuando hizo su declaración anterior recordaba que era albañil, de Los Hornos y recuerda que era un hombre mucho más grande que él. Señaló que donde estuvieron "todos fueron torturados" incluso él. Respecto de su señora señaló que es María Hebelia Sanz.

Expresó que él fue torturado en Arana, y agregó que allí se escuchaban tiros.

Respecto del tipo de torturas que sufrió, refirió que mediante picana eléctrica, golpes de puño, y en muchos casos amenazas de muerte, además las torturas psicológicas por lo que le tocaba vivir.

Respecto de las condiciones de detención en la comisaría 5ta. Señaló que eran similares a Arana y también torturaban. Recordó que allí, en la comisaría 5ª, tuvo que firmar un escrito, no pudo leerlo ni sabe de que se trataba, tuvo que firmarlo bajo coacción.

Ya en la comisaría 8va. estaba sin vendas y sin atar y veía personal policial. No recordaba bien los traslados, pero en general eran en autos y tirados abajo.

La señora María Hebelia Sanz dijo en lo esencial que ella en esa época era estudiante de medicina y fue secuestrada junto con su esposo -Julio Mayor- en diciembre del 76, creía que el 1º pero no estaba segura. Relató que golpearon la puerta fuerte, era después de comer, cree que era el mediodía. Abrió la puerta y vió que el pasillo estaba ocupado por mucha gente de civil y otros con uniforme verde de fajina con armas. Fueron segundos y no tuvo tiempo de verlos bien. Entraron y la vendaron rápido y ya no vio más nada. La llevaron en un auto con su marido. Los bajaron en un lugar como una sala de espera no sabe cuánto tiempo. Le sacaron los anillos que no aparecieron más, y después la llevaron a una celda y ahí transcurrió un tiempo. Después sacaron cuentas que fueron como dos semanas. Ahí fueron torturados, y sentían gritos y golpes, después supo por la Conadep que era el campo de Arana, que le decían "la casa de la muñeca". Ella estaba con un montón de mujeres y en el tiempo que estuvo ella, torturaron a muchas -aclaró que a ella con una pinza-. En ese lugar había uno que le decían "el francés" y a otro "el padre", que era el torturador porque era el que hacía confesar y solía ir a las celdas y les hacía rezar un padre nuestro, blasfemo.

Después los trasladaron a un lugar que mientras estuvo allí no supo, pero luego se enteró que era la comisaría 5ta. Allí eran muchas más las personas, y estaban separados los hombres de las mujeres. Dos o tres días después supo que estaba su esposo. Aclaró que en Arana sabía que estaba su marido porque los habían llevado juntos y además estaban todos juntos en el mismo lugar. En la 5ta. estuvo pocos días, le parece que para antes de fin de año o navidad ya estaba en otro lugar.

Contó que de las condiciones de detención en la 5ta. respecto de Arana, en el tiempo que ellos estuvieron, había menos miedo porque no se escuchaban gritos, había mucho silencio, tampoco golpes ni ruidos de máquinas. Creía que las máquinas eran aparatos que usaban para "algo" pero no sabían para qué. Además había tiros, autos que entraban, se sentían como ráfagas de tiros, en cambio en la 5ta. nada. De allí los llevaron a la 8va., pero ya estaban legalizados. Aclaró que en realidad les hicieron hacer toda la parte legal antes de ir, en la 5ta. y los trasladaron como a las 3 de la mañana a ese lugar que en principio no sabían donde era y después a los 2 ó 3 días se enteraron era la 8va.

Refirió que en Arana y en la 5ta. no veían porque estaban vendados, pero en la 8va. no porque ya estaban blanqueados. Agregó que en la 8va. el personal estaba uniformado como policías y había presos comunes también.

En abril a ella la llevaron a Devoto y la pusieron a disposición del PEN, estuvo un año y diez meses u once.

Además, se encuentran agregadas las siguientes pruebas documentales:

A fojas 1945/46: Hay copia de un informe del Equipo Argentino de Antropología Forense, de julio de 1995, que refiere entrevista con Julio López con Anahí Ginarte, quien relata que la víctima de autos le contó sobre su cautiverio en Arana y el ajusticiamiento de 32 prisioneros que aparecen luego en "falsos enfrentamientos" tras la bomba en la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires, circunstancia que coincide con lo relatado por López en la audiencia de debate.

A fojas 537/551 y 2654/2655 declaraciones de Jorge Julio López en el Juicio por la Verdad y ante el juzgado federal número 3 de La Plata, que en los puntos principales coincide con lo relatado en la audiencia.

A fojas 889/90 Fotocopia del acta de la inspección ocular desarrollada por la Cámara Federal de La Plata con la presencia de López, el 7 de julio de 1999. Allí el testigo guió a los jueces por diversos puntos de la localidad de Arana, en los que habrían funcionado centros clandestinos, actualmente demolidos.

A fojas 931/33 Fotocopia del acta de la inspección ocular desarrollada en el Destacamento Policial de Arana del 18 de septiembre de 2000, desarrollada por la Cámara Federal de La Plata con la presencia de López.

A fojas 2059: Copia ficha DIPPBA de la víctima, de la mesa "DS", con su nombre, y número 131075, sin fecha ni otros datos.

También a fojas 2015 de la causa nº2/SE, proveniente del Juzgado Federal número 3 de La Plata, obra copia de la fotografía de Hugo Alberto Guallama, reconocida por la víctima en el debate.

Asimismo, se introdujo al debate la declaración de fs. 561/579 del señor Hipólito Forese, realizada en el Juicio por la Verdad.

En el marco de este caso se realizaron tres inspecciones oculares las que se detallan a continuación:

1.- Seccional 5ª de La Plata de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, efectuada el 14 de agosto de 2006 con la presencia de los testigos y ex-detenidos en este lugar señora Adriana Calvo y señor Jorge Julio López. Durante la recorrida la señora Calvo reconoció los calabozos y la puerta de entrada, y el señor López señaló un corredor del primer piso como el sitio donde fue torturado y donde vio al general Camps y al imputado Etchecolatz, junto al comisario Vides.

2.- Destacamento Policial de Arana, realizado el 18 de agosto de 2006 con la presencia de los testigos y ex-detenidos en este lugar Nora Ungaro, Jorge Julio López, Walter Docters, Atilio Calotti y María Cristina Gioglio que si bien no declaró en autos estuvo detenida en este lugar. Los testigos refirieron que el sector de los calabozos está igual a cuando estuvieran detenidos, advirtiendo sólo una diferencia de tamaño en la ventana de las celdas. Además, reconocieron los lugares de tortura, que hoy son oficanas separadas, y el patio al que fueron sacados junto a otros detenidos. El testigo López señala el monte que hay unos doscientos metros más adelante, donde habría estado el galpón donde estuvo detenido, en el que en la actualidad no hay nada, así como el bar de la familia Perelló.

3.- Seccional octava de La Plata de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, llevada a cabo el 28 de agosto de 2006 con la presencia de los los testigos y ex-detenidos en este lugar Jorge Julio López y Diego Barreda. Ambos testigos reconocieron el sector de calabozos, lo mismo con la cocina. López dijo que ingresó por la puerta principal de la Seccional y Barreda por avenida 7, reconoció un comercio del rubro panadería ubicado enfrente.

II.- C) privación ilegal de la libertad y el homicidio calificado de Patricia Dell´Orto de De Marco y Ambrosio Francisco De Marco

El señor Alfonso Mario Dell'Orto señaló en lo fundamental que pasaron 30 años de ese momento y tenía la impresión de que se pueden dividir esos años en 5 momentos, relacionados uno con otro. El primer momento es antes de la apropiación de su hija y su yerno, un tiempo de convivencia con ellos, de compromisos de ideales, sin armas, sin ningún tipo de violencia, cuando el 5 de noviembre a la 1 y 20 de la mañana se produjo la apropiación de ellos.

Al respecto se preguntó cuál fue la causa, por qué se los llevaron, por qué los detuvieron, qué ley autorizaba esa detención, nunca se lo dijeron. Señaló que tenía la sensación de la rotura de una lógica.

El segundo momento fue un período de 23 años, donde comenzó una búsqueda por destacamentos militares, policías, embajadas, notas, habeas corpus, visita de la OEA. En todos los casos la respuesta fue "no tenemos ninguna noticia, no están detenidos". En el medio de eso los picos de desazón, como cuando Balbín dijo "todos los desaparecidos están muertos" o de optimismo cuando lo citan de casa Rosada, y le preguntó al Coronel San Román qué sabe de los chicos y dijo entre otras cosas que se quedara tranquilo que "era una juventud brillante y equivocada", que "estaban en campo de reeducación".

La etapa siguiente fue en el año 1999, al tener la certeza de que los mataron en Arana. No tenía idea de que eso existía y que los habían matado muy probablemente en el primer mes de detenidos. Recalcó que durante 23 años fue engañado.

Preguntó dónde están los restos, por que si ellos se llevaron la vida y los cuerpos de su hija y su yerno, los restos le pertenecen, a él, a su esposa, a su hijo, a su nieta y a su bisnieta, que tiene todo el derecho del mundo a tener un lugar para llevarle flores a su abuela, es lo que pidió al Tribunal en la audiencia.

Respecto de lo sucedido ese día 5 de noviembre a la 1 y 20 de la madrugada relató que estaban en City Bell, la misma dirección de donde vive ahora en 445 entre Camino Gral. Belgrano y 21 "d" . Estaba toda la familia: su señora, él y sus tres hijas, su hijo, Patricia con el marido y la nena de ambos, Mariana, recién nacida de 25 días. A la una y veinte de la madrugada golpearon la puerta gritando "abran policía". La puerta estaba a 20 mts. del portón, ya que es una quinta no muy grande, pero golpearon la puerta de adentro, rompieron el candado y saltaron. El se levantó y, se encontró 4 personas con armas largas y uno que mandaba entra y los hizo acostar a él y a su esposa. Alguien los apuntaba mientras empezaron a preguntar y se llevaron a su yerno diciendo "este es, levantate que te llevamos". Aclaró que primero se identificaron como "policías" pero estaban vestidos de civil, a cara descubierta y se decían entre ellos "capitán, coronel". Cuando se llevaron a su yerno alguien preguntó "esta debe ser la esposa, que hacemos?" y le contestaron "también la llevamos" (SIC). Señaló que eso le quedó como que no la querían buscar a ella y cuando se enteró como la matan por declaraciones de López, le dió la sensación de una brutalidad bárbara ejercida contra alguien que se llevaron de casualidad. Podían haber dicho "déjenla" o también se podían haber llevado a la nena, no condice eso en perspectiva con la forma en que termina su vida.

Escucharon que se querían llevar a sus otras hijas que se desmayaron, estaban muertas de miedo.

Relató que buscaron armas que no había porque nunca tuvieron y se llevaron un reloj suyo y una máquina fotográfica. Se escucharon luego dos autos que arrancaron, pero ninguno de los vecinos escuchó nada, no hubo gritos, tiros, ruidos. Agregó que su esposa pedía que no la lleven a Patricia porque estaba amamantando a su hija, y su señora tuvo que empezar de nuevo a ser "madre - abuela" (SIC).

Eso fue un viernes, a la mañana fueron a La Plata, a ver un abogado y presentaron un habeas corpus en 8 y 57cuyo resultado fue negativo y decía que no estaban detenidos. El tenía la certeza de que estaban en el Departamento de Policía, que los habían llevado a 2 entre 51 y 53. Por un comisario amigo ya fallecido, éste le dijo que iba a tratar de averiguar algo sobre la hija, después le dijo que se quedara tranquilo que estaba en el Departamento de Policía.

Esa noche o a la siguiente fue al Departamento de Policía, y al guardia de la puerta, haciéndose el inocente le dijo que habían detenido a la hija y que le habían dicho que estaba allí, que quería llevarle ropa y comida. Al rato salió, le dijo que estaba allí pero que no podía traerle nada que por favor se fuera.

A partir de ahí no supo más nada, siguieron los habeas corpus y se enteró que la zona pertenecía al Área 113 por lo que dejó de lado la consulta en Aeronáutica o Marina, ya que evidentemente esa área la manejaba el Ejército. Paralelamente iba al Ministerio del Interior a Moreno 770 donde le dieron una ficha y le dijeron que fuera cada 15 días y él iba. Agregó que era "para que se burlaran de uno" (SIC), ya que siempre la respuesta era negativa. Relató que hizo toda clase de gestiones en Casa de gobierno, Primer cuerpo de ejército, las embajadas, los obispados -mencionó a Monseñor Gracelli, Primatesta, Plaza, Novak- y dijo que nunca tuvo respuesta.

La verdad la supo porque su hijo que continuó con esa búsqueda fue al barrio en Los Hornos, a la Unidad Básica y empezó a averiguar y se conectó con alguien que le dijo que había una persona que los conocía a su hija y a su yerno y que estuvo con ellos en Arana. Refirió que tuvo un poco de temor pero quería saber, se citaron en el café "Paulista" en 7 y 51 y el hombre le dijo que estuvo con Patricia y con Ambrosio, y cuando le preguntó qué sabía le dijo "los mataron" (SIC), y que eso fue apenas fueron detenidos. El le pidió que no le dijera quién fue ni cómo fue, por salud espiritual y porque estaban las leyes de obediencia debida y punto final. Esa fue la información que tuvo.

Sobre otros aspectos de lo sucedido en esos años, relató que en esa época trabajaba en Rigolleau. Que por orden de su jefe asistió con otra gente a una reunión donde vino el Coronel Presti vestido de militar y dijo que iba para alertar sobre la actividad subversiva en varias empresas. Entre las empresas que nombró el Coronel estaba Saiar de la que dijo que había mucha gente que estaba infiltrada, y que tuvieran cuidado.

Aclaró que el no había hecho público lo sucedido con su hija Patricia y relató alguna de las averiguaciones que hizo en policía una de ellas en la Comisaría de Saladillo donde fue con su esposa porque le habían comentado que "había mujeres detenidas" pero les dijeron que no. Señaló que en esos momentos habían pensado con su esposa en hacer alguna "contravención" para que lo arresten y pudieran ver desde adentro la comisaría, pero no lo hicieron.

Mencionó la gestión que hizo con un comisario de Policía de apellido Dellocchio, a quien le contó el caso - esto fue 3 años después de la detención de los chicos- , y el hombre le dijo "que tenían apellidos parecidos, que fuera dentro de una semana", para decirle cuando volvió que no había nada, que no había ninguna referencia.

Remarcó que todo lo vivido en esos años de búsqueda, hasta que en 1999 supo lo sucedido por López, mostró que se trató de una burla cruel y trágica y de desprecio por la verdad que sufrieron buscando saber algo.

Finalizó señalando que estaba empecinado en darle a su familia y a Francisca -su bisnieta- que tiene 15 días, en darle todo, para que pueda ver los restos de su abuela.

De las declaraciones de Jorge Julio López reseñadas más arriba y a las que cabe remitirse para evitar reiteraciones, surge cómo el día 5 de noviembre de 1976 llegaron al centro clandestino de detención Arana Patricia Dell'Orto y su marido Ambrosio De'Marco. Que ambos fueron torturados y luego relató cómo vió cuando ambos fueron asesinados de un balazo en la cabeza. Identificó al torturador como Gómez y al que efectuó los disparos como un individuo "gangoso" (SIC).

Además, se cuenta con las siguientes constancias documentales:

A fojas 863/65 consta el recurso de hábeas corpus presentado por Alfonso Mario Dell'Orto ante el juzgado federal nº1 de La Plata, el 3 de mayo de 1979. Allí relató el secuestro y el haber sido testigo del operativo e indicó que todas las gestiones hasta esa fecha fueron negativas.

A fojas 1907/1919 consta el legajo Conadep 2983 referido a la desaparición de Ambrosio Francisco De Marco, presentado por Alfonso Mario Dell'Orto. Allí constan datos del secuestro, una lista de desaparecidos de la resolución 1/83 de la CIDH en la que está el matrimonio, y una lista presentada por la Central de Trabajadores Argentinos sobre desaparecidos de la Universidad Nacional de La Plata en la que también figuran los nombres de las víctimas.

Asimismo, a fojas 1958/1998 figura el legajo Conadep de Patricia Dell'Orto presentado por su padre, Alfonso Mario Dell'Orto. Allí constan las notas del Ministerio del interior sobre citación a la audiencia en mayo de 1979 con el Cte. (R) Julio Francisco Sosa, referidas por el testigo en la audiencia de debate, y una anotación marginal que indica que la reunión que "no sirvió para nada" y que le dijeron la situación sobre los "campos de rehabilitación". También constan diversas gestiones realizadas por la familia, como una carta al Papa, un formulario de denuncia en la UNESCO -allí refiere presentación de hábeas corpus H.C. el 8/11/76; 3/11/77 y 3/5/79; una carta al ministro del Interior Albano Harguindeguy; una carta al cardenal Primatesta; cartas de la mamá de Patricia Dell'Orto a la esposa del presidente de facto Jorge Rafael Videla; una denuncia en el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos; y una carta al embajador de Italia y otra a la Nunciatura Apostólica.

A fojas 2110/2130 figura fotocopia de una ficha de la DIPBA sobre Ambrosio de Marco, del 24/10/74, en la mesa catalogada como "DS". Allí se refiere que es estudiante de medicina y soltero. Además, dentro de esa documentación figura un parte de la Policía de la Provincial a la Policía Federal sobre búsqueda de De Marco luego de su desaparición.

A fojas 2133 hay otra documentación, también proveniente de la DIPBA, que refiere sobre los hábeas corpus presentados por la desaparición de De Marco ante un Juez penal de Morón, un juez penal de La Plata, y el juez federal De la Serna.

II.- D) Homicidio calificado de Diana Esmeralda Teruggi.

Declaró en el juicio la Sra. María Isabel Chorobik de Mariani

Relató en lo fundamental que Diana Teruggi era estudiante de Letras de 26 años, casada con su hijo desde 1972, que tenían una hija de nombre a Clara Anahí que nació en 1976. Recordó que Diana estaba en su casa en 30 nº 1134, con su beba, y con Roberto Porfidio, Juan Carlos Peiris y Daniel Mendiburu Elicabe. Aclaró que hasta unos momentos antes había estado su hijo que luego se fue a Buenos Aires. La beba estaba en el hall de la casa con su cochecito, lo que fue visto por un almacenero del lugar que estuvo ahí hasta las 12.15. Contó que su nuera y su hijo se dedicaban a la elaboración de conejos en escabeche -con una receta de ella-, y que estaban contentos con esa actividad. Ella visitaba la casa pero no sabía que en el fondo funcionaba una imprenta. Relató que todos los días Diana le llevaba a su casa a su nieta, y ese día estaba esperando que la trajera. Comenzó a escuchar que cruzaron por su casa, en 44 esquina 21, tanques, helicópteros, y se escucharon tiros; se aterrorizó porque estaban matando muchos chicos que habían sido alumnos suyos; ella era profesora del Liceo. Salió a ver qué pasaba y la gente estaba en la calle, se sentían helicópteros, bombas, disparos. Recibió un llamado telefónico de su madre que la llama de City Bell diciéndole que su padre se había descompuesto y se fue para allá. Cuando escuchó la radio y oyó lo que había pasado en la casa, se tomó un micro y cuando llegó vio que frente a su casa había mucha gente amontonada, en calle 44, había vecinos que lloraban pensando que la habían matado a ella. Entró y estaba todo oscuro y unos de los vecinos le advirtió que había un cable pelado. Vió que el auto que estaba en le garage estaba totalmente baleado, como que hubieran practicado tiro contra las paredes. Desenchufaron el cable y encontró lo que se puede considerar un infierno: la casa era un escombro de ropa, bebidas, cosas, hicieron un caminito y vieron que le habían robado "todo lo robable". Todo lo demás era una locura de cosas, tiradas, mezcladas, azúcar, café, aceite. Llamó a sus consuegros para contarle lo que había pasado, ellos ya se habían enterado y ella fue para la casa de ellos.

Fueron luego a la comisaría a pedir los cadáveres de todos, porque creían que habían muerto todos. Un joven escribiente le dijo a Genoveva (su consuegra) que a su hija no se la iban a entregar porque estaba carbonizada, y no se la reconocía, que se iban a encargar ellos. Preguntó por su hijo y por su nieta, y le dijeron "¿qué nieta?", que en el sumario no figuraba para nada, que la niña no estaba ahí, que estaría equivocada, y se fueron ahí. Después se enteró que su hijo no estaba en la casa y que se habría salvado, pero siguió pensando que había muerto Clara Anahí con la mamá. Después fue una chica a su casa -que no sabía quien era- a decirles que un vecino le había dicho que a la niña la habían sacado viva.

Relató de manera conmovedora cómo a partir de allí comenzó una búsqueda de su nieta -que a la fecha continúa- y cómo tomó conocimiento de que había otras mujeres en su misma situación que buscaban tanto a sus hijos como a sus nietos nacidos en cautiverio y de cómo participó junto a ellas de la organización que en un primer momento se llamó "abuelas argentinas con nietos desaparecidos", para luego, debido a que así las llamaban pasaron a denominarse "Abuelas de Plaza de Mayo".

Respecto de su caso expresó que el 1º de agosto de 1977 mataron a su hijo en la calle 132 y 35. Que pese a todas las gestiones que hizo nunca pudo saber donde estaba el cadáver de su nuera Diana hasta que en 1984 el Director de Cementerios le comunicó que estuvo enterrada ahí hasta que fue tirada en la fosa común. Señaló que pese a que en la DIPBA existen testimonios escritos donde figura Diana con su nombre, en la partida de defunción le pusieron NN, al igual que a su hijo. Respecto de la partida de defunción de su nuera, refirió que luego de varios meses, con la ayuda de un amigo éste le dio una partida de Diana como "NN" y que estaba carbonizada". Señaló que la partida de las demás personas que murieron en la casa como "Mendiburu Elicabe" tenían nombre además de aparecer un 5º cadáver que nunca supieron quién es, hasta ahora.

Relató que hace dos años la llamaron de la Comisión de la Memoria y a través de Nilda Eloy, y Claudia Bellingeri le avisaron que había una señora que quería hablar con ella. Fue a hablar con esta señora y también estaba la hija, estaban presentes las otras chicas (de la Comisión) les contó que Guallama estaba en su casa, vivía con ella, era su concubino. Que era muy agresivo, que estaba como loco. La señora le contó que Guallama la llevó a la casa de calle 30, le contó cómo ese día él (Guallama) había estado arriba del techo con Etchecolatz, y uno de los dos Camps o Etchecolatz, le dijo "dale negro tirale", porque iba saliendo Diana con la nena en brazos, vino la orden del policía Etchecolatz o Camps, y mataron a Diana. Contaron finalmente que sacaron a la nena viva de debajo de Diana.

Señaló que ese relato para ella fue tremendamente importante, y que esa señora declaró ante la fiscalía, y luego ante el Juez Corazza.

Reiteró que se le negó siempre toda información sobre el cuerpo de su nuera hasta que en un habeas corpus apareció la respuesta del cementerio donde responden que Diana fue enterrada como NN, que estuvo en la tumba tal y tal y que en 1982 fue arrojada a la fosa común de los indigentes. Similar información obtuvo respecto de su hijo.

Señaló finalmente que acusa a Etchecolatz, a Camps, y sobre todo a Etchecolatz lo acusa directamente de la muerte de su nuera, de la desaparición de su nieta, lo que ha significado para ella estos 30 años, de no haberles dado la información durante esos 30 años, un pequeño rastro de un hueso de un hijo o de un nieto para criarlo, se cree con todo derecho para acusarlo.

Liliana Marta Stancati dijo que respecto del hecho de casa de calle 30, el 24 de noviembre de 1976, estaba en su casa de 56 entre 24 y 25, trabajaba en la Delegación de City Bell y estaba con carpeta médica.. Alrededor del mediodía, su madre estaba en el fondo y escuchó unos tiros, escuchó helicópteros y decidieron entrar a la casa. Después miraban por la ventana, trataron de salir al porche, estaban las calles cortadas, pasaban patrullas policiales, varios helicópteros, bomberos, camiones del regimiento 7, ambulancias, era impresionante. El tiroteo duró como 5 horas, eran como las 5 y 30 de la tarde, el barrio estaba convulsionado, habían salido a la calle y un vecino les dijo que ingresen porque las armas de la policía eran muy potentes. No podían entender la cantidad de helicópteros, policías, el tiroteo y la duración.

Relató que cuando se reintegró a su trabajo instalaron un modubank en la Delegación y comenzaron a tener policía y seguridad privada. Uno de los custodios era un poco verborrágico y les hacía muchos comentarios. A veces se quedaba dormido y les comentaba que era porque "salían de ronda" y les hablaba de hechos que luego veían a través del diario. Entre ellos, habló de la casa de calle 30, y ella le comentó que ella vivía cerca de ahí, y le dijo al policía que todos habían muerto y él le dijo que todos no, que la nena no. No recordaba si le dijo que la habían puesto en una bañera o un placard tapada con colchones, pero le dijo que la habían resguardado. La habían sacado con vida y se le habían entregado a un alto funcionario de la policía, a la que su mujer no podía quedar embarazada. Esto fue en el año 2001, cuando el concejal Merillo hizo un homenaje sobre la Fundación Anahí y sus últimas palabras es que estaban buscando la nena. Ahí recordó la conversación con el policía que ella dijo que estaban todos muertos y él le dice que salió con vida y fue entregada a un jefe de policía.

Requerida por el nombre del policía señaló que no lo recordaba pero que en su declaración del año 2001 lo había descripto físicamente y agregó que a ese policía lo volvió a encontrar en el Banco Municipal de diagonal 74 y 10, aproximadamente en el año 84 o 85, cuando ella pasó a trabajar en La Plata, fue a cobrar y ese muchacho estaba asignado como custodio en la puerta del Banco.

La señora Rosa Isabella Valenzi señaló que conoce a la señora de Mariani en 1979, porque estaba en Abuelas y como ella busca a su sobrina, desde entonces no se separó más del grupo. Fue ahí que en el año 91 se presentó Patricia Irene Dominicci, que pedía hablar con Mariani, para contarle que su ex pareja el señor Del Arco estuvo en el operativo en la casa donde habían sacado a la nena y les pidió el teléfono y la casa de Chicha Mariani, se la dieron pero nunca fue. No supieron más de la mujer hasta que la citaron hace dos años en el 2004. Relató que al principio tuvo evasivas pero después relató que su ex marido la había salvado a la nena del tiroteo y que había participado del episodio de la calle 30. Se llamaba Del Arco el hombre y creía que el nombre era Daniel.

Nieves Luján Acosta dijo que en los años 1975 - 1976 conoció al señor Mariani. El vivía en un barrio de emergencia al cual vino este chico Mariani a trabajar comunitariamente y también vino la señora. Había una Unidad Básica donde se juntaban y él venía a colaborar con ellos y traía galletitas y pan, porque era humilde. Con él hacían veredas, cruces de calles, ponían caños, a algún vecino le arreglaban algún techo y ellos lo ayudaban a él, ya que el dicente era albañil. Llegó a conocer a la hija de Daniel, chiquitita tenía más o menos 3 meses, la vio en su casa. Relató que él fue secuestrado el 3 de agosto de 1977 en su casa en 15 y 530 y lo llevaron en el baúl de un Falcon a un lugar y lo metieron en un calabozo. Ese día no le preguntaron nada, al otro día lo picanearon, le pegaron y lo estaquearon y con un palo le pegaban en el pecho. Mientras le ponían picana le preguntaban nombres de los que iban a la Unidad Básica, querían nombres y qué hacían, y él salvo a Mariani, no conocía a otros. Refirió que cuando fue torturado, había un señor que era subcomisario que se llamaba Trota y sabe que está fallecido.

Después cuando los pasaron a una celda, un chico -Roberto Aued-, le comentó que lo habían matado a Mariani y ahí supo que ese lugar era la Brigada de Investigaciones de La Plata, en donde no pudo sacarse la venda para nada, y estaba tabicado y esposado.

Al mes lo trasladaron al Pozo de Banfield donde estuvo hasta octubre pero ahí no fue torturado y contó que incluso le sacaron la venda de los ojos.

El 13 de octubre lo llevaron a la comisaría 3ra. de Valentín Alsina donde estuvo como un año, aclarando que tres meses permaneció sólo y luego lo pusieron con presos comunes. Agregó que el personal estaba uniformado.

Sostuvo que en ninguno de los tres lugares donde estuvo detenido le dijeron que estaba como preso.

Relató que compartió detención entre otros con Aued, Cañas, una chica dentista que puede ser Lidia Fernández, y Graciela Medici la esposa de Aued.

Lo liberaron el 13 de diciembre de 1978.

La señora Nilda Aued relató que Daniel Mariani, a quien conocía porque militaba con su hermano, fue secuestrado de la casa de este último, cuya esposa vivía ahí, el 1 de agosto de 1977. Ese día le fue a hacer una mudanza y cuando volvió, las fuerzas de seguridad estaban en la casa de su hermano y lo acribillaron a Daniel Mariani. Sabía que anteriormente a esto habían matado a su esposa y que se habían llevado a la nena. Agregó que también se llevaron a su hermano y la esposa, Roberto Eduardo Aued y María Graciela Médici, los que nunca más aparecieron. Respecto de los integrantes del grupo que intervino en los hechos que relató, señaló que sabe que intervino personal de la comisaría 4ta, porque fueron quienes les devolvieron las llaves a ella.

Respecto de su hermano refirió que supo que lo tuvieron en la Brigada de Investigaciones y como último lugar en el Pozo de Banfield y que en el año 1978 lo pusieron a disposición del PEN. Agregó que en el momento de la detención su esposa (Graciela Medici), estaba embarazada de 5 meses, y nunca más supieron que pasó.

La testigo Claudia Bellingeri efectuó un valioso aporte al debate no sólo para el caso Teruggi sino además porque brindó datos importantes respecto del funcionamiento de las dependencias de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el rol en la actividad ilegal investigada en esta causa, entre ellas, la Dirección de Investigaciones al mando del imputado.

Expresó la testigo que trabaja en la Comisión Provincial por la Memoria -que funciona en el mismo inmueble que antes fue la Dirección de Inteligencia de la Policía- y que a la fecha está designada como Perito por la Cámara Federal para trabajar por los juicios de la verdad, aclarando que el archivo en su conjunto fue secuestrado por orden de dicho Organismo Judicial.

Relató respecto del caso Teruggi que en el inmueble donde se desempeña, dentro del área técnica de la Comisión, recibió a una persona que dijo ser Viviana Cantín y que venía a hacer una denuncia sobre un señor que era su padrastro -concubino de su madre Susana Mabel Suárez-, que había sido chofer de Etchecolatz, de apellido Guallama y que estaba vinculado por el caso de una niña. En una segunda entrevista, la joven señaló que estaba en una situación de peligro, ya que Guallama convivía con ella y su madre y que las amenazaba permanentemente haciendo referencia a que iba a proceder de manera violenta si ellas en algún momento decidían hablar, decir lo que sucedió.

Señaló que en sucesivas entrevistas la joven aportó algunos datos más sobre Guallama y distintos contactos que mantenía con personas entre las que mencionó a un señor Cozani agregando que quien más información tenía sobre la actuación represiva de Guallama era su mamá. Se organizó un encuentro en la Comisión entre la señora Suárez -madre de Viviana- y la Sra. Mariani alrededor de abril del año 2005, tirando a mayo. La Sra. Suárez a esa fecha continuaba conviviendo con Guallama. Relató en la entrevista entre otras cosas que vivía con Guallama desde el año 2000 y que no sabía que era represor. Que a raíz de una noticia del diario donde decía que estaba llamado a declarar por el caso de una niña, Guallama comenzó a contarle que antes había tenido otra vida y que había sido chofer de Etchecolatz y otras actividades en las que trabajó ya en democracia para provocar desorden y desestabilizar en la última etapa del gobierno de Alfonsín. Esos relatos le provocaron mucho miedo y pensó que su vida corría peligro. Relató la señora Suárez que su hija Viviana se había ido a Mendoza porque había habido una situación violenta por haber sido amenazada por Guallama con un arma de fuego en el 2001 y que lo había denunciado. Refirió que a partir de ese momento Guallama se puso cada vez más violento e intentaba mostrar de lo que era capaz. La llevó a ver una casa de calle 30 y allí le mostró los huecos de balas y le dijo que él participó activamente y que ese día estaba en los techos con Etchecolatz y que alguien le gritó "dale negro que se nos escapa", él le tira (Guallama) no recuerda si dijo 2 ó 3 tiros que terminó asesinando a Diana Teruggi que estaba tratando de escapar de esas balas.

La señora Bellingeri continuó su testimonio señalando que debido a la presión que ejerció luego Guallama respecto de las testigos, quienes pidieron protección, denunciaron el caso en la justicia, y tomaron medidas respecto a su protección, con la intervención de la Secretaría de Derechos Humanos y también a través de la Cámara Federal hasta que Guallama fue detenido por esas denuncias.

La testigo reconoció en el debate los 3 legajos DIPBA de fs.2048 a 2094, de la causa 1885 S/U, fs. 834 de la causa 1885 y fs. 2528 a 2535 de causa 1885, y 2844 a 2863, que le fueran exhibidos a pedido de la querella representada por el Dr. Ramos Padilla

Relató luego que a pedido de la Cámara Federal, en el caso Teruggi aportaron varios expedientes de los que surgen que la DIPBA tenía varias divisiones, en una mesa DS (detenidos subversivos) estaban los que estaban buscados por antecedentes subversivos. Remarcó uno de los informes donde había elementos vinculados al caso de Clara Anahí Mariani.

Respecto de otro de los informes remarcó que surge que en los hechos de la calle 30 actuó la Policía de la Provincia de Bs. As. a la que luego se le adicionan las fuerzas conjuntas y se agrega como dato interesante que la dirección de Inteligencia informó en el año 79 sobre las actividades que realizaban Abuelas de Plaza de Mayo, y también a los organismos de Derechos Humanos que reclamaban sobre las personas desaparecidas, principalmente Abuelas.

Relató que además de Inteligencia funcionaban las divisiones de Seguridad e Investigaciones, que estaban ligadas entre sí y que Etchecolatz estaba en Investigaciones. La Dirección de Inteligencia centralizaba toda la información que sucedía en la provincia de Buenos Aires y sus agentes trabajaban en todas las localidades, llevando la información hasta la central, pasando por las distintas delegaciones. Esa información recogida en el trabajo de campo previo, era clasificada de acuerdo a quien la observó: factores estudiantes, religiosos, movimientos de sacerdotes de tercer mundo y también había otro gran sector por lo que ingresaban los datos que es sobre el COT subversivo. Había igualmente información sobre volanteadas, pegatinas y pintadas, que iban a ser severamente castigadas, primero investigaban si se iban a llevar adelante esas pegatinas o volanteadas y a decidir qué acciones se tomaban. Refirió que pasaban luego la información a la dirección de Inteligencia y agregó que mucha gente fue muerta en la vía pública por esa volanteada.

Respecto de la Dirección de Inteligencia señaló que además de tener agentes en todo el territorio de la Provincia, también recibía información de otras inteligencia estatales: Marina, Ejército, Servicio Penitenciario, la cual intercambiaban. Sin embargo, remarcó que la Policía de la Provincia tuvo cierto grado de autonomía en las acciones.

En Capital Federal había delegación de la DIPBA, que estaba dividida a su vez en Subdirecciones: una era la metropolitana creada en el 77 con sede en Banfield, la Norte con sede en Chivilcoy, la Sur en Tandil y en el 76 se creó por orden escrita de Camps. Señaló que la Delegación Capital Federal era muy importante porque hacía de enlace con otros servicios de inteligencia. En el 77 se creó la Delegación La Plata, funcionando hasta ese momento en sede de la Dirección de Inteligencia, la central, en 54 entre 4 y 5.

Respecto de la información que había en las fichas rescatadas indicó que es muy variada, que no tiene orden alfabético pero sí datos muy importantes. Los términos subversivos, guerrilleros o extremistas son utilizados en esas fichas, en forma equivalente. Otro dato importante es que de la evaluación año a año de esas fichas no surge la intervención de la justicia ni fiscal, para nada. Señaló que los casos en que figuraba la intervención de la justicia eran aquellos en que los familiares de desaparecidos presentaban habeas corpus. Describió el procedimiento señalando que cuando un juzgado solicitaba información sobre una persona, ese pedido se agregaba como averiguación de paradero y se volcaba a una ficha. Agregó que todos los pedidos en ese sentido, fueron contestados en forma negativa, eso pese a que ellos tenían casos donde les constaba que las personas habían sido detenidas en forma ilegal, o que estaban muertos, pero no se volcaba, aún sabiendo que sus familiares lo estaban buscando. Se llegaba incluso a sugerir a la justicia que impongan las costas a quien lo pedía

Continuó narrando la testigo con relación a Etchecolatz, que como Director de Investigaciones a su vez era Director del COT que estaba dentro de la estructura de investigaciones, aclarando que COT (Comando de Operaciones Tácticas) es el que hacía la acción directa, podría estar integrado tanto por gente de Investigaciones como también por otro personal de calle o de Inteligencia.


Declaró igualmente el Sr.Alfredo Eduardo Ves Lozada quien no efectuó mayores aportes al debate. Expresó ante el tribunal en lo fundamental que en esa época él era Decano de la Facultad de Derecho (aclaró luego que creía que entre en el año 1976 y 1977) y el doctor Teruggi le pidió que procurara averiguar si la nieta estaba con vida, y entonces encargó a su Secretario el doctor Eduardo Pena que averiguara que había sido, lo que había sucedido, y le informaron que "había muerto en el ataque" (SIC), que es todo lo que sabía del caso y que no tenía conocimiento directo alguno.

Que durante su gestión personalmente no recordaba hechos de enfrentamientos por los centros de estudiantes, ni desapariciones de alumnos, que su decanato fue dentro de todo armonioso y tranquilo.


El señor Néstor Pedro De Tomas declaró que es médico y que ingresó a Policía en 1967, siendo trasladado en 1975 del cuerpo médico de camineros a la Dirección de Sanidad de Policía donde estuvo hasta 1986 que lo trasladan a la División de Asuntos Criminales, y en 1987 se separó la Dirección de Sanidad y la de Medicina Legal y pasó a ser médico de la Dirección de Medicina Legal independiente de la Dirección de Sanidad. Refirió que en 1978 quedó en el departamento central de Policía haciendo una tarea asistencial que comprendía muertes violentas en la ciudad de La Plata, lo que correspondía al departamento judicial de La Plata: accidentes, lesiones, homicidios. Describió el procedimiento señalando que eran convocados o bien mediante llamadas telefónicas o bien por radiograma y después mediante nota de estilo, donde la instrucción policial por orden del juez los hacía intervenir. Se desplazaban a los lugares de los hechos, aclarando que no necesariamente eran casos de muertes, sino accidentes y todo tipo de lesiones.

Respecto de las muertes violentas en la vía pública señaló que el procedimiento era igual. Relató que si había cadáver salían con la ambulancia morguera y si había herido con la ambulancia común. A preguntas específicas señaló que la morguera era cuando ya estaba muerta la persona. Que en esos casos cuando llegaban al lugar estaba gente de la seccional policial que correspondía, ellos constataban la muerte, levantaban el cuerpo y lo llevaban a la morgue en el departamento central de policía, donde ellos trabajaban, donde había 3 cámaras con 1, 2 o 3 catres. Preguntado sobre las autopsias, refirió que en esa época el código facultaba que cuando eran claras y evidentes las causales de muerte no se hacía la autopsia y que actualmente no es así. A preguntas específicas señaló que cuando había destrucción de masa encefálica por proyectil de arma de fuego con entrada y salida donde no tenían que sacar el proyectil no se hacía la autopsia, ahora si estaba en el tórax sin orificio de salida, entonces sí se hacía. En los años 76 y 77 fue al lugar donde hubo enfrentamientos armados, tuvo cadáveres, muchos, con entradas y salidas de bala y en algunos casos hizo la autopsia y en otros no. Respecto del certificado de defunción manifestó que lo extendía el médico que constata la defunción. En los casos en que él firmó el certificado creía que había corroborado todo, pero no puede aseverar que él haya realizado la autopsia. En esa época la única morgue que había en la ciudad de La Plata era la del Departamento de Policía. Respecto de la actividad en la morgue señaló que había un morguero y había un libro de morgue donde se anotaban los cadáveres que iban ingresando, con un número correlativo para el que tenía identificación y para el que no la tenía también, eso no lo hacía médico, lo hacía el personal de la morgue. El morguero se encargaba de la entrada y salida de los cadáveres, ayudar en las autopsias y la limpieza de la morgue, desvestía el cadáver, lo ponía en la cámara y después cuando la instrucción solicitaba el retiro del cuerpo, era el que lo entregaba encajonado por la empresa o por quien fuera. Preguntado por el episodio de calle 30, indicó que lo recordaba pero él no había estado ni tampoco recordaba si había tenido intervención en algún certificado de esa época: eran todos NN, y creía que no estaba ese día de guardia.

Aclaró luego a preguntas específicas que en el caso de calle 30 no dijo que todos los cadáveres eran NN, sino que no conocía a los apellidos y que si él hizo el certificado de defunción era un NN.

Respecto de la actividad cuando había que levantar cadáveres reiteró que había dos ambulancias, una era "la ambulancia morguera que era más vieja, contaminada y que no servía para llevar personas heridas" (SIC)."Que la morguera iba cuando ya había muertos, sino iba la asistencial" (SIC). Sobre los nombres de los morgueros de la época recordó a Piedra, también nombró a Almirón, Colen y otro de apellido Abregú.

También declaró en el debate el señor Juan Carlos Piedra quien dijo que en el año 1977 trabajaba en la morgue de policía, en la mayoría de los casos hacía de camillero. Contó que cada vez que había un hecho de sangre los llamaban con las ambulancias oficiales de policía, para que se presentaran con el médico y gente del lugar, para levantar los cuerpos y llevarlos a la morgue.

Al exhibírsele el informe de fs. 101 de una de las causas agregadas nº 21008 , indicó que está su nombre, es el camillero que trasladó el cuerpo, pero no recordó ese episodio, lo que puede decir es que sí dice "NN femenino". Señaló entonces que le tocó en varias oportunidades llevar NN al cementerio de los que no supo quienes eran, y que en alguna oportunidades le tocó llevar 3 NN. Refirió que en sí ser camillero no era su actividad; su actividad era ayudar en la morgue, en esa época había técnico o eviscerador, pero él no era ninguna de las dos cosas todavía; en esos años los empleados que estaban ahí esquivaban tener que ir a hacer estos traslados, tenían miedo porque en varios casos se comentaban que las ambulancias eran atacadas, en su caso no pasó nunca, eran muy jóvenes y no sabían donde estaban parados.

Indicó que a él y sus compañeros de trabajo no los dejaban entrar a veces a la morgue y que no sabían cómo comportarse, en muchos casos no hablaban entre ellos. Refirió un caso en el que tomó la guardia un lunes y concurrió a buscar un cuerpo de un joven con el que había estado en un baile el sábado anterior. Eran cosas que no sabían cómo vivir, con quién hablar, qué hacer, llegaba a su casa y no podía contarle eso a su familia, por muchos años estuvo así; "había una orden general de no hablar" (sic).

También contó que las órdenes las recibían de sus jefes o los médicos u oficiales de mayor jerarquía. Asimismo, expresó que no recuerda haber trasladado cuerpos carbonizados.

Señaló que en el libro de morgue se registraba el NN o el muerto; los cadáveres eran registrados por número, al parecer en el mismo cuerpo. Asimismo, afirmó que "había días en que había una cantidad inusual de cadáveres" (sic) ; cada ambulancia podía contener 2 cajones; los cajones ya los traían, no los pedían ellos, se conseguían por intermedio de la Municipalidad y eran muy frágiles, había que tratarlos con cuidado.

Recordó el caso de calle 30 entre 56 y 57, no recuerda cuántos eran (los cuerpos), fue en horas de la tarde. Contó que fueron, trajeron (cuerpos), supo que estuvieron casi en calle 31, en la esquina estuvieron esperando como 3 horas, estaban en pleno tiroteo, para él fue mucho tiempo, además de la tensión que vivían incluso tirados contra una pared, hasta que los hicieron pasar a buscar los cuerpos. Dijo que no veía (la casa) en dónde estaban, había balas por todos lados, añadió que vio mucha gente del ejército y que "estaba lleno" de policías.

Ese día cuando llegaron a la calle 30 venían del cementerio, estaban con los empleados del cementerio encargados de la sepultura y se quedaron ahí hasta que los llaman por radio para "que bajen urgente" a esa dirección. Fueron allí, no les dicen para qué, sino que bajen que iban a recibir órdenes. Indicó el testigo que cuando los llamaban para ir a un lugar, siempre iban a buscar cuerpos, sin cajones; pero en este caso cuando llega al lugar no sabían para qué los llamaban; "en un tiroteo nunca los habían llamado, nunca los expusieron a esos hechos, nunca antes los habían llamado, les extrañó eso" (sic).

Explicó que cuando llegaron al lugar había una policía abatido, y dijo que no sabía si la causa era por la confusión y si tenían que trasladar a alguien. Él discutía porque era muy rebelde y decía que para qué iban si ellos tenían que trasladar cuerpos y que si están en pleno tiroteo no era tarea de ellos porque no estaban capacitados para atender heridos, si bien tenía estudios, de emergencias, no era su responsabilidad, y la policía sí tenía personal, ya que para ello había enfermeros matriculados.

Dijo que pensaba que en esa oportunidad las órdenes de radio venían del Comando de Jefatura, ni siquiera estaba el médico que sería su jefe más directo, estaban recibiendo órdenes de gente que no conocían y esa era su bronca: no tenía por qué "comerse" semejante tiroteo.

Durante su testimonio, se le hizo saber que la casa era en calle 30 entre 55 y 56, aclarando el testigo que asoció más o menos por el lugar, y también se le hizo saber que el cadáver que había llevado según el certificado sería de esa casa.

Afirmó que en el día de su testimonio en el debate recordó esta casa porque creía que en su anterior declaración (se refiere al Juicio por la Verdad) no se le preguntó y en todo caso pidió disculpas porque aquella vez estaba esa vez bajo efecto de psicofármacos. En ese estado aclaró que de noche no duerme si no está medicado, que se jubiló el año pasado, y que pidió a los médicos que si pasa a más que lo internen. Añadió que una de las primeras psicólogas que lo atendió especificó que su situación era por haber estado en esa época y haber pasado por esas situaciones.

Volviendo a la casa de calle 30 afirmó que recordaba que ingresaron, que había mucho hubo y escombros, y un patio en donde estaban los cuerpos, sin recordar la cantidad. Afirmó que no ingresaron a otro lugar hacia adentro (de la casa) y que el frente estaba destruido, había una entrada de garage pero abierta, por ahí ingresaron. Tampoco recordó si los cuerpos eran masculinos o femeninos. A preguntas del señor Fiscal, que le hace saber de la existencia de un cuerpo carbonizado, el testigo indicó que no recordaba de ese hecho; sí lo ha vivido en otros casos. En la casa había mucho humo, pero no fuego o algún incendio.

Recordó además que cuando estaban parados llegó un camión que para él era del Ejército, porque estaban las fuerzas conjuntas, bajó gente con armas que no supo si eran Fal pero eran armas largas. No sabe de la circunstancia de la búsqueda de una nena en ese inmueble.

Añadió que recordaba además otro hecho de calle 66 y la antena de radio provincia, había cuerpos en el medio de la (avenida) 66, había habido un tiroteo le dijeron, lo que no sabe es por qué no se fue de policía en esa época.

Refirió además que no recordaba que se hicieran autopsias a los cuerpos, que es común tomar fichas dactiloscópicas de algún cadáver pero que no recordaba que en la morgue se tomaran fichas, y que sobre el cuerpo "no se trabajaba sobre nada" (sic).

Dijo también que al señor Camps tuvo oportunidad de conocerlo, de vista, por su tarea como jefe, y que al señor Etchecolatz no lo recuerda, sabía que era Director General de Investigaciones.

En el debate se introdujo la causa donde consta el informe; y a pedido del fiscal se incorporó la declaración del testigo prestada en el juicio por la verdad del 9 de junio de 1999, con anuencia de las partes.

Se efectuó asimismo durante el debate una inspección ocular, el día 12 de agosto de 2006, en el domicilio de calle 30 Nº 1134 entre 55 y 56 de La Plata , con la presencia de las partes querellantes y la señora María Isabel Chorobik de Mariani.

Asimismo, se encuentra agregado las siguientes constancias documentales:

A fojas 1549 obra copia de informe del titular de la seccional 5ta de La Plata, Osvaldo Sertorio, de fecha 18 de julio de 1977, en el que surge que Diana Esmeralda Teruggi fue "abatida" en un "enfrentamiento con delincuentes subversivos".

A fojas 1551/1553 consta una pericia balística llevada a cabo en la finca de la calle 30 nº 1136.

A fojas 1555/1559 obra copia del informe de la OEA de 1980 sobre la Situación de los Derechos Humanos en la Argentina, en el que se hace referencia al caso 2553, que relata al operativo en el que murió Diana Teruggi y desapareció su hija Clara Anahí Mariani.

A fojas 1560/1567 consta informe relativo a la desaparición de la niña Clara Anahí Mariani, sin firma, agregado por el Juzgado Criminal y Correccional número 12 de la Capital Federal.

A fojas 1571/1580 se halla agregada copia de la declaración de María Isabel Chorobik de Mariani en el Juicio por la Verdad, en abril de 1999, quien efectuó un relato circunstanciado de los hechos coincidente con lo expresado en el debate.

A fojas 1738/1744 se encuentra agregada copia de la declaración testimonial de Liliana Marta Stancati en el Juicio por la Verdad, que coincide en lo esencial con lo dicho en el debate.

A fojas 1531/1540 obran presentaciones acerca del homicidio de Daniel Enrique Mariani, sin firma, agregado por el Juzgado Criminal y Correccional número 12 de la Capital Federal.

A fojas 1638/1648 obra copia de la declaración testimonial prestada por Rosa Isabella Valenzi, que también coincide en lo esencial con lo expresado en el debate.

A fojas 1654/1657 se encuentra agregada la declaración testimonial de Alfredo Eduardo Ves Losada, quien en lo sustancial refiere los mismos hechos que declaró en debate.

A fojas 1699/1707 luce copia de una declaración testimonial del entonces comisario de la seccional 5ta. de La Plata, con jurisdicción en el lugar de los hechos, Osvaldo Sertorio. Se hace referencia en el acta a una declaración del propio Sertorio, prestada el 29 de febrero de 1984 en la causa 3160 (fs.196), acumulada a la causa 1885/SU de la Cámara Federal de La Plata, en la cual expresó que cuando llegó al lugar el operativo ya había comenzado, estando presentes superiores de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, entre ellos el jefe Camps. Manifestó que debido al incendio que se provocó en la finca los cuerpos que se retiraron del lugar se encontraban carbonizados. Agregó que no se labraron actuaciones en la comisaría a su cargo en relación al hecho.

A fojas 1711/1712 existe copia de partidas de defunción de dos personas (un hombre y una mujer) inscriptas como NN, figurando como causa del fallecimiento, ocurrido el 24 de noviembre de 1976, a las 16.30 hs. en la calle 30 entre 55 y 56 de La Plata, refiriendo como motivo "carbonizado" y "carbonizada".

A fojas 1718/1728 obra copia del legajo de la ex DIPBA, de la mesa "DS", relativo a investigaciones de inteligencia practicadas sobre Daniel Mariani.

A fojas 1748/1759 obra copia de documentación presentada por la señora de Mariani, entre las que se encuentran el acta de nacimiento y DNI de Clara Anahí Mariani (fs. 1749/52); acta de defunción de fecha 25 de noviembre de 1976, de una mujer no identificada cuya muerte ocurrió en 30 entre 55 y 56 de La Plata, constando los mismos datos pero con diferente caligrafía que el de fojas 1712 (fs. 1753); prontuario de cadáver correspondiente a Diana Teruggi (fs. 1753/57); y acta de defunción fechada el 2 de agosto de 1977, correspondiente a un hombre de aproximadamente 25 años y acta de ingreso del cadáver a un cementerio (fs. 1758/59).

A fojas 1816 obra la copia de una resolución de fecha 2 de noviembre de 1977, firmada por el jefe de Policía Ramón Camps, emanada del expediente interno de la Policía de la Provincia de Buenos Aires nº 174.630/77, mediante el cual se dispone incorporar a la "Orden del Día" y pasar a la Jefatura de Personal del Estado Mayor, un informe acerca del ataque a la casa de calle 30 entre 55 y 56. En el documento aparece mencionado como interviniente en el hecho, junto a otros funcionarios policiales cuya participación se encuentra acreditada, al Cabo 1º Norberto Cozzani, Legajo nº 97.124, y el propio director General de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en los siguientes términos: "Ante una profunda y acertada investigación, encabezada por el señor Director General de Investigaciones, quien al frente de un grupo de hombres de alto nivel funcional, ubican una finca, donde se guarecen varios delincuentes". El mismo documento fue agregado en el debate a pedido de la querella, y consta en la foja 2303 de la causa 1885 S/U.

A fojas 1880/1904 obra copia de los legajos Conadep nº 6491 y 1836, referidos a Diana Teruggi y Clara Anahí Mariani

A fojas 2048/2054 obra legajo de la ex DIPBA, en el que se reconoce la muerte de Diana Teruggi "en el marco del procedimiento de las Fuerzas de Seguridad en la finca de calle 30 y 56", y consta investigación sobre la obstetra Esperanza Gurevich, quien atendió a la víctima por su embarazo. También consta ficha de la víctima, de fecha 1/5/77, de la mesa "DS".

Se agregó también la causa 1885 S/U, proveniente de la Cámara Federal de La Plata; la nº 21008, del juzgado Federal de Primera Instancia nº3 de La Plata; la nº 3160 del Juzgado federal Número 3 de La Plata (agregada a la 1885 S/U); y la nº129.342, del Juzgado en lo Penal Nº1 de La Plata.

A fojas 654 de la causa 1885 S/U consta certificado de defunción de Diana Esmeralda Teruggi, con anotación marginal que dice "Av. Ant abatida fuerza Seg. Area Op. 113" (sic), firmado por oficial princiapl Angel Alberto Ferreyra.

Además, se agregó en el debate la declaración del Sr. Carlos Alberto Cianco en el Juicio por la Verdad, de diciembre de 1998.

El Tribunal dispuso además la realización de una pericia por parte de la Gendarmería Nacional sobre una de las paredes internas de la casa a fin de determinar qué tipo de proyectil habría causado el impacto, cuyo resultado obra a fojas 4246/55, del que surge en lo esencial que podría tratarse de un proyectil de energía sinética con un calibre no mayor a 105 mm que podría tratarse de un Obus de 76,2 mm disparado por los tanques Scherman, o bien tratarse de un proyectil explosivo con carga hueca que pudo ser lanzaado desde un Obús o un lanzacohetes.

II.- E) privación ilegal de la libertad, la aplicación de tormentos y el homicidio calificado de Nora Livia Formiga, Elena Arce Sahores y Margarita Delgado.

La señora Nidia Ester Formiga dijo en lo esencial que en el momento de la desaparición de su hermana Nora Livia Formiga ella vivía en Costa Rica y le informaron sus familiares de lo sucedido a su hermana. Relató en ese sentido que el 22 de noviembre de 1977 su hermana fue detenida con dos personas que vivían en su departamento y Elena Arce que llegaba en ese momento, amiga de ella y compañera de trabajo. La familia Arce vivía en Bahía Blanca y por un amigo de Elena que la acompañaba ese día fue notificada la familia de Arce y el papá de Elena llegó a la casa de sus padres para comunicar que él viajaba inmediatamente para obtener alguna información y para ver qué había ocurrido. El nombre de este amigo era Ricardo Castro. A partir de allí los días inmediatos siguientes el señor Arce comunicó a su familia los trámites y las averiguaciones que trató de hacer y contó que se le negó toda la información. Incluso el 25 de noviembre se retiraron todos los efectos del departamento que su hermana alquilaba en La Plata y pusieron una faja de clausurado, que decía "Regimiento 7º de Infantería, Área 113". Aclaró que esa faja la vio también su mamá que viajó a La Plata y que lo que retiraron fueron todos los efectos que había en el departamento y le dejaron un recibo al dueño del departamento que lo firmó y que es el señor Trivelli, llevaba además la firma de dos personas que se identifican como del ejército, Enrique Cicciardi y Juan Viscelli.

Respecto de su hermana señaló que Nora daba clases como docente en la carrera de Enfermería en una escuela técnica en la ciudad de La Plata y junto con Elena daban clases en el Hospital y en el año 77 estaban aquí en La Plata y también en la Cruz Roja. Antes de ello, viviendo en 9 de Julio ambas también trabajaban en la parte de enfermería.

Resaltó luego lo difícil que fue para su familia y en especial para su madre que viajaba de Bahía Blanca a La Plata y tocó todas las puertas, donde dijeron que podía haber alguna posibilidad, regimiento, cárcel y en ningún lado le dieron información. Fue al Regimiento 7º porque era lo que se identificaba en la faja, incluso recibió -su madre- un telegrama diciendo que fuera a buscar los efectos personales, pero no le dieron ni los efectos ni la información.

Relató que supieron que Teresa Calderoni que vivía con su hermana podía saber lo sucedido y su mamá intentó comunicarse con ella y su hermana viajó incluso años después, pero les dijeron que se había ido al norte, que le habían afectado mucho los días de detención y no quería o no podía hablar.

Con el dueño del departamento su mamá fue con el primero que habló. El le contó lo que había pasado, que la habían llevado en un auto, estaban las 3 personas y Elena, y que después se llevaron los muebles.

No era sólo por la privación ilegal de la libertad y de la vida, sino que se negó la posibilidad a la familia de tener información. Recién en agosto del 78 su madre recibió una información del Secretario Privado del Gobernador de Buenos Aires, habiendo agotado todas las vías, donde constaba la entrada en la Comisaría 8va. el 11 de enero de 1978 y la puesta en libertad el 20 de enero a las 23 horas que figuraba en el libro de la comisaría a disposición del Área 113. Finalmente, recién en el año 99-2000, cuando se encontraron las tumbas N.N. en La Plata y se pensó que podía ser Nora una de ellas, se identificaron los restos y se enteraron cómo fue su muerte. Agregó que además de hacerla desaparecer quisieron borrar su existencia no solo física sino de todos sus efectos.

La señora María Ruth Formiga relató que vivía con sus padres en Bahía Blanca, y su hermana en La Plata. El 22 de noviembre de 1977 el señor Arce papá de Elena, la amiga con la que vivía su hermana, fue a su domicilio a notificarlas del operativo. El señor Arce dijo que viajaba esa noche a La Plata y les comunicaba lo que pudiese averiguar. Al otro día las llamó, y les dijo que hubo un operativo en el departamento de su hermana donde había dos personas Teresa Calderoni, que era alumna de su hermana y otra persona que no sabían quien era y que se habían se llevado también a Elena que había llegado ese día desde Buenos Aires para dar clases con Nora. Que todo lo supo por el señor Trivelli y la esposa que eran los dueños del departamento y vivían en el frente. También le mencionaron que el novio de Elena Arce, era Ricardo Castro, que la había ido a esperar y juntos se iban a la casa de su hermana, y cuando vió el operativo le dijo que no entre -a Elena-, pero la llevaron detenida también. Que fue ese muchacho que les avisó a la familia de Elena en Bahía Blanca. Cuando los Arce fueron a La Plata a 2 o 3 días del operativo, supieron que fueron sacadas del departamento, que fueron transportadas en dos autos, que la 4º persona, a la que no conocen la sacan en camilla. En el departamento de su hermana había una faja que decía Regimiento 7, grupo operacional 113. Agregó que se llevaron absolutamente todo del departamento y le entregaron al señor Trivelli un recibo donde figuran 4 ó 5 muebles y nada más. Cuando su madre se presentó en el Regimiento su madre dice si le pueden rntergar las cosas y le dicen que no ese día. Que más adelante recibieron un telegrama sin fecha ni firma, donde se la citaba al R7, y dedujeron que sería el Regimiento 7, su madre viajó y le dijeron que "por razones de espacio los muebles y todo lo demás había sido destruido" (SIC) y no les devolvieron nada.

Refirió que hicieron todos los trámites de habeas corpus y pedidos a todos los organismos oficiales, cartas a las embajadas, sacerdotes, y siempre las respuestas eran negativas. Eso hasta que el 3 de agosto del 78 recibieron una nota del Secretario Privado de Gobernador donde se les notificó que su hermana había estado detenida del 11 de enero al 20 de enero del 78 en la comisaría 8va. y había sido puesta en libertad desde esa comisaría. Su madre viajó a La Plata y en la comisaría le mostraron un libro con la entrada y salida de su hermana. De ahí nunca más tuvieron información hasta que las llamaron por el posible encuentro de los restos de su hermana y tiempo después se enteró por el equipo forense que se habían recuperado unos cuerpos y que uno podía ser de su hermana. Como a los restos no se les podía hacer el ADN acá en el país, hubo que hacerlos en el exterior y se pudo constatar que eran de Elena y Nora, recuperando sus restos el 8 de agosto de 2002.

El señor Ricardo Castro declaró en el debate y en lo esencial señaló que tenía una relación sentimental con Elena Arce Sahores y la conoció a Nora Livia Formiga. En noviembre de 1977, Nora vivía con otra chica Teresita Calderoni, en 54 entre 20 y 21. Nora y Elena eran amigas de la época de Bahía Blanca, eran enfermeras diplomadas a nivel terciario, trabajaron juntas en 9 de julio, después Nora se radicó en La Plata, y Elena vivía en Capital en la casa de la abuela. A su vez ambas daban clases en la cruz Roja de La Plata y Teresita Calderoni era alumna de ellas, como no podía costearse los estudios porque era muy humilde, llegaron a un acuerdo ella hacía las tareas domésticas y la dejaban vivir ahí. Cuando Elena venía de Buenos Aires, iba a la casa de Nora y de ahí iban a dar clases. Ese día él estaba trabajando en City Bell y habían quedado en encontrarse en la casa de Nora con Elena. Cuando llegó al lugar, ya había todo un operativo militar, había gente uniformada y ve que cargaron a alguien en el baúl de un coche grande tipo Fairlane. Cuando llegó había camiones del ejército, había gente apostada en los techos y en las inmediaciones atrás de los árboles había gente uniformada, él no pudo ver si había gente de civil porque estaban también los vecinos que miraban desde ese lugar. Agregó que eran 4 chicas, la cuarta que estaba embarazada de tres meses, estaba ahí ocasionalmente y no vivía allí. De la familia de Elena indicó que conocía a la abuela y a un hermano que estaba haciendo el servicio militar en granaderos. Sabía que tenía un tío dermatólogo y que trabajaba en determinado lugar, así que él en ese mismo momento, se fue a Buenos Aires, se contactó con el tío que cree que también es Arce de apellido, y ahí tuvo una charla con él y con un cuñado de Elena que cree era Eugenio y cree que era abogado. Les explicó lo que había pasado y se volvió a City Bell.

Relató asimismo que después con el tiempo un día apareció Teresita, que la habían liberado, para esa época estaba trabajando en el Hospital Español de La Plata. Le contó que el día en cuestión estaba en la casa y en un determinado momento irrumpió violentamente el ejército y en esos instantes, llegó Elena. Cuando empezó el operativo estaba Nora, Teresita y la chica embarazada, a posteriori llegó Elena y también la detuvieron y se llevaron a las cuatro. Las llevaron a un lugar donde escuchaban ladridos de perros, les daba la sensación que era un lugar descampado, no escuchaban ruidos de ciudad. Le contó que a Nora y Elena las habían torturado y golpeado. Le contó también que Elena y Nora por su profesión atendían a los que estaban en ese Centro, que ella fue liberada un día que la subieron a un auto y la dejaron cerca de la Ciudad de los Niños.

Sobre Nora y Elena le contó que cuando ella empezó a trabajar en el Hospital Español había un cabo de nombre Hernán que estaba interesado en ella y siempre la iba a buscar al trabajo. Al principio le daba noticias de cómo estaban Elena y Nora, diciendo que estaban bien después de todo, que aflojaron la mano con ellas, hasta que un día le dijo que no le pregunte porque no estaban más.


La señora Teresa Calderoni relató que en esa época ella estudiaba enfermería en la Cruz Roja, y el 22 de noviembre de 1977 estaba en la calle 21 entre 53 y 54, detrás de lo que antes era el Regimiento 7. Nora Formiga vivía ahí, alquilaba allí un departamentito y como ella estaba estudiando enfermería en la Cruz Roja, y debido a que vivía en Villa Elisa con el consentimiento de los padres fue a vivir con Nora. Refirió que conocía a Elena Arce ya que venía de Bs. As. y las dos eran instructoras y profesoras en la Cruz Roja. Agregó que Elena se quedaba los días que tenía que dar prácticas o tomar alguna evaluación. Ese día Elena no estaba en la casa, pero venía y entró porque vio que en el departamento estaba sitiado, por policías armados; por miedo ella (la dicente) no distinguió qué tipo de uniforme tenían. Habían entrado por los techos, abrieron la puerta, y les ataron a todas las manos, les pusieron capuchas y las interrogaron. Les preguntaban cosas, les mostraban fotos para ver si recordaban o conocían a alguien y las maltrataban, les dieron muchas patadas. Nora se estaba bañando, la sacaron del baño y había un señora que estaba embarazada que había ido a quedarse unos días en la casa de Nora y que creía que el marido estaba desaparecido. Señaló que esa señora era la cuarta persona. Que tomó cianuro, le dieron a tomar enseguida lavandina como para provocarle un vómito y suponía que la llevaron en una camilla o en una ambulancia. A ellas -por Nora, Elena y la declarante-, las metieron en el baúl de un auto grande, eran tres, no pudo ver cuál era el auto, estaban esposadas y encapuchadas. Mencionó a una quinta persona que estaba allí de nombre Margarita Sanguinetti que también fue llevada con ellas, pero la dejaron en libertad enseguida. Sanguineti fue la que avisó en la Cruz Roja que ellas estaban detenidas.

Respecto del traslado relató que el lugar a donde las llevaban era lejos aunque no podía calcular el tiempo. El lugar era grande y la dejaron en una celda totalmente oscura, sola y aparte de todas. Había una salida para ir al lugar donde se interrogaba, había un baño y para el otro lado una cocina. Había entre 11 y 12 escalones que estaban arriba, y a un costado había celdas, y todos elásticos con un colchón, y era una hilera grande donde había personas, hombres y mujeres, todos esposados y encapuchados. Aclaró que eso lo vio mucho después. Ella estuvo siempre apartada de todo el mundo -alrededor de una semana-, siempre tuvo los ojos vendados y no podía mirar a nadie porque la amenazaban. Durante esos siete días la llevaron a interrogar, le tiraban la comida, la amenazaban para que no mire nada. Ella escuchaba perros, de tanto en tanto sentía que pasaba un tren, y se oían fusilamientos y torturas, se escuchaba que la gente gritaba mucho. A ella la sacaban a veces, siempre esposada y encapuchada, la hacían dar vueltas, un sendero de cemento, y más lejos un cuarto muy grande con gente que ella no la podía reconocer, porque la ponían en una silla giratoria, la hacían dar vueltas y le ponían como reflectores en la cara y la silla dando vueltas, estaba muy despistada. Le preguntaban que hacía o que no hacía, si conocía a fulano o mengano, no recuerda bien que preguntas le hacían y no sabía las respuestas. Ella era testigo de Jehová en ese momento y le preguntaron por eso. Después en esa semana, la sacaron de donde estaba sola y la llevaron arriba, donde estaba toda la gente siempre encadenada y encapuchada y siempre con mal trato físico y verbal. Después de esa semana vio a muchas personas porque estaban muy cerca unos de otros pero sólo reconoció a Nora Formiga y Elena Arce. Después supo que estaba en "La Cacha". A ella los guardias le pusieron de apodo "tana" y entre ellos también se llamaban por apodos.

Escuchó el nombre de Margarita Delgado pero no sabía quien era.

Una noche le dicen "vení tana, que te vamos a liberar", la llevaron siempre encapuchada, no sabe el recorrido que hizo, ni la cantidad de tiempo, pero en un auto eran dos personas sentadas adelante y ella sola atrás, era muy tarde, la dejaron en el País de los Niños y se fue a su casa. Al departamento volvió después de un tiempo, su papá la llevó y prácticamente no había nada, estaba destrozado y hasta la ropa suya se habían llevado.

De su vida posterior relató que empezó a trabajar en la Municipalidad y después que se recibió, entró al Hospital Naval y contó que allí había un señor, del que no se va a olvidar la cara, que le decía que la conocía y ella no lo conocía, que no saludaba ni hablaba con nadie. El señor le decía "hola que tal yo te conozco" hasta que un día le dijo "vos sos la tana" cuando se lo dijo casi se desmaya, porque cuando estuvo secuestrada fue en el único lugar que le dijeron así. Le dijo que tuvo suerte, que él la cuidó mucho, pero que sus amigas estaban muertas, que ellos las mataron -por Nora y Elena- ella al día siguiente renunció. Respecto de la persona que le dijo eso, no pudo recordar el nombre pero señaló que era un suboficial pero no tenía un rango importante. Eso fue a fines del 79, principios del 80.

Respecto de las condiciones del lugar donde estuvo detenida señaló que Nora y Elena estaban torturadas, tenían todo el pecho y la cara irreconocibles, producto de la picana. Se les veía quemada la piel, eso lo pudo ver después de la primer semana que estuvo sola. Agregó que allí todo el mundo fue torturado. A ella le pusieron electricidad en el pecho, la pateaban mucho, le pegaban y la violaron, pero aclaró que no tenía el cuerpo como lo tenían Nora y Elena.

Respecto de ella, agregó que a partir de todo eso todavía tiene secuelas, por ejemplo estuvo seis meses en tratamiento psiquiátrico donde no se levantaba de la cama, después se fue reponiendo y desde ahí está con tratamiento psiquiátrico y psicológico, que tiene muchas fobias.

Respecto de la Cruz Roja, refirió que no se hizo cargo de nada, era como que el tema estaba cerrado, "era como que a la Cruz Roja le daba vergüenza" (SIC).

Señaló finalmente que estuvo detenida desde el 22 de noviembre del 77 hasta antes de navidad.

Se le exhibieron las fotografías de fs. 645 y 676, en una de las fotos le parece haber visto a una de las chicas -fs- 676-, y en la otra foto no -es fotocopia-, en otra fotografía -que aporta la testigo- reconoció a Nora Formiga, a María Sanguinetti con la nena, esa foto fue sacada en el patio de la Cruz Roja y ella tiene el original.

La señora Nora Patricia Rolli declaró que fue secuestrada de su domicilio materno en la madrugada del 15 de abril de 1977, junto con su padre en 510 entre 11 y 12 de Ringuelet por un grupo armado autodenominado fuerzas conjuntas; que rodearon la casa, vió a su padre en otro auto. La gente estaba con capucha, con armas largas, de fajina, con pelucas; la persona que la llevó a ella tenía peluca.

Los llevaron en 2 ó 3 vehículos a La Cacha donde fueron torturados. Cuando llegó recuerda que preguntó por su padre y le dijeron que se quedara tranquila.

La llevaron a interrogar durante bastante tiempo. Describió que la estaquearon de pies y manos desnuda, le aplicaron picana eléctrica, con una maraña de cables en el abdomen, sobre un elástico metálico. A medida que le preguntaban cosas y no sabía, la torturaban más. Le preguntaban por gente del barrio, compañeros suyos de colegio, gente que conocía de la Unidad Básica de la zona donde ella vivía, además de la facultad porque era estudiante de medicina.

Después de un tiempo que no supo precisar le dijeron que la "iban a dejar descansar un poco" (SIC), la llevaron de un galpón a un edificio grande de tres pisos que luego supo que era la Cacha, un antiguo lugar de transmisión de Radio Provincia. Cuando la llevaron al edificio adentro la dejaron en manos de un guardia, la tiraron en una colchoneta la esposaron y le dijeron que no podía tomar agua después de la picana. Su padre también estaba ahí, y lo torturaron haciéndolo ver su tortura (la de ella), y escuchando sus gritos y le hicieron tres simulacros de fusilamiento. En ese lugar estuvo dos meses y medio y relató que las guardias eran periódicas y con gente de distintas fuerzas, unos del ejército, otros de la marina y otra guardia del Servicio Penitenciario. Recordó de allí a una persona importante que era como un jefe de todas las guardias, que le decían "el Oso" y era del Servicio Penitenciario y sembraba terror hasta entre los guardias.

Una noche les avisaron que los iban a trasladar y que iban a pasar a la legalidad, ella tenía 19 años y el 30 de junio de 1977 los trasladaron a la comisaría 8 ª. Eran ocho aproximadamente, su padre y unos cuantos compañeros más.

Refirió que los trasladaron encapuchados y atados atrás, en distintos autos, iban por caminos que no eran pavimento, eran como matorrales luego entraron a un lugar que luego supieron que era la 8va.

Respecto de los interrogadores, señaló que había uno que hacía como de interrogador bueno, con buenos modales y ante la negativa del detenido venía otro con modos groseros y violentos, el de los modos amables le decían el Francés, y el otro era el Amarillo.

Su madre todo el tiempo hizo gestiones para buscarlos, pero nunca les dijeron a disposición de quién estaban. Recién un poco antes de legalizarlos, les dijeron que estaban a disposición del área 113, en depósito en la comisaría 8va. Relató que en esa comisaría estuvo un año. Ella estuvo en uno con Patricia Pérez Catán. Había detenidos comunes pero nunca los mezclaron con ellos. Allí pudieron ver a todo el personal policial y una vez que se fueron los que los trasladaron desde "La Cacha" un oficial de policía les dijo que pronto los iban a "legalizar". Recuerda que en el verano trajeron a dos chicas que venían de La Cacha, dos estudiantes de enfermería Elena y Nora, a posteriori supo de sus apellidos Formiga y Arce. Señaló que tiene sus caras grabadas y sus nombres pero no sabía cuál era cuál. Ellas estuvieron 10 días, tenían expectativas de salir -según sus comentarios-, ya estaban legalizadas. Habían estado en La Cacha igual que ella y habían sido muy torturadas con picana eléctrica, pero el aspecto de las chicas en ese momento era bueno. Nora y Elena comentaron que con ellas había estado un estudiante de agronomía de Mar del Plata y dedujo Patricia que era su hermano, que desde que se separaron nunca habían tenido más datos de él, era Jorge Pérez Catán, hoy desaparecido.

Continuó el relato señalando que después de la 8va., a mediados de 1978 fue trasladada a Devoto y su padre y ella son juzgados por un Consejo de Guerra en el Regimiento Patricios; la acusaban de asociación ilícita por unas declaraciones que había dicho en La Cacha. Un día la llevaron desde Devoto a Patricios; el Consejo estaba integrado por dos representantes de cada fuerza, con sus respectivos uniformes. Preguntó sólo una persona 3 ó 4 cosas, pero eso era lo del juez de instrucción, asintió casi todo, le dijeron que estaba condenada por "asociación ilícita, no comprobable" (SIC) y entonces tuvo sobreseimiento provisorio. Le dieron "libertad semicondicional" (SIC). Tenía que ir al Consejo periódicamente, eso tendría que haberlo hecho por 8 años, pero lo hizo 3 años. Durante la democracia en el 83 y 84 su abogado averiguó que habían desaparecido todos sus antecedentes.

Respecto de su padre señaló que salió en libertad dos días después que ella, el 13 de julio de 1978 con "sobreseimiento definitivo".

Recordó que todos los trasladados de La Cacha a la 8ª fueron legalizados pero Elena Arce y Nora Formiga no lo fueron y por eso no pudieron avisar ni recibir visitas de sus familias.

La noche que se llevaron a Nora y Elena -por Arce y Formiga-, estaban cenando y llegó alguien y les dijo "chicas las vienen a buscar", las saludaron, se despidieron con toda la alegría del mundo y ellas también, pero días después supieron que "se las llevaron mal", eso lo dijo gente de la policía.

En cuanto al personal de la 8ª señaló que estaba "el francés" (el mismo de La Cacha) y en la 8va. no recuerda apodos porque no había, eran todos por el grado. Respecto del Comisario Sabich expresó que era el comisario que le hablaba con buenos modales. Agregó que creía que Inchausti fue el que vino a buscar a Nora y Elena.

En cuanto a la fecha que figura en los libros es la de legalización, pero no corresponde con la del ingreso real a la comisaría.

Se le exhibió la fotografía de fs. 645 y 676, reconociendo en ellas a la imagen que corresponde a Nora Livia Formiga y Elena Arce respectivamente.

La señora Marta Alizsa dijo que un domingo estaban con una cuñada y la abuela de su marido en la casa de esta última; era una tarde calurosa y los hijos estaban jugando en la puerta y de pronto los traen soldados y los meten a todos dentro de una pieza y sienten ruidos arriba del techo, pasos, corridas y todo eso, empiezan a sentir un tiroteo, mucho ruido, no sabían qué era lo que estaba pasando, a quién le estaban tirando, pasa un rato, los hacen quedar adentro de la pieza, y de repente entró Margarita Delgado que entra con las nenas en sus brazos y se queda con ellos. No sabían lo que pasaba, veían en la calle autos y gente de civil, entraron soldados nuevamente y agarraron a Margarita y la sacaron y se la llevaron. Ella preguntó por qué se la llevaban y le dijeron que era "subversiva", y Margarita decía que ella no era. Pedía que la dejen que tenía nenas chiquitas pero se las llevaron. En la calle se veía que había autos sin identificación y gente de civil que empezaron a juntar las cosas en la casa y las quemaron en la esquina.

Respecto de las niñas, refirió que preguntó qué iban a hacer con las nenas, y le dijo un uniformado que las llevaban al Hospital de Niños. Supo después que los familiares las andaban buscando.

Relató que Margarita Delgado, cuando vino a alquilar la piecita, era para ella y el marido y estaba embarazada de la más chiquita. Era gente normal, y solamente los domingos venía un señor a visitarlos y no había nada que les llamara la atención. Ella se quedaba cuidando a sus hijas que se llamaban nenas "Lilita" la más grande y "Marina" la más chiquita. De las fotografías que en copia se le exhibieron -de fs. 2025- reconoció en una de ellas a Margarita, el esposo y a las nenas.

Señaló finalmente que cuando se fueron los camiones estaba el resto de la fogata que habían quemado sus cosas, había muebles que estaban dentro de la piecita, y una heladera nueva de su cuñada que se la llevaron.


La señora Patricia María Perez Catán dijo que el 31 de enero de 1977 fue secuestrada por un grupo muy numeroso de gente armada, del domicilio de sus padres, en Mar del Plata. En el departamento estaba su hermano Jorge Enrique, su otro hermano Fernando, una sobrina que los padres estaban detenidos y unos amigos de sus padres. Irrumpieron en el departamento y luego de vendarle los ojos a ella y a su hermano Jorge Enrique, encerraron a su hermano Fernando, al matrimonio amigo y la beba, revolvieron el departamento y los sacaron encapuchados y los trasladaron a ellos a un lugar que luego reconocieron como GADA, un grupo de artillería en Camet. Ahí los pusieron en un lugar que era como subterráneo, son puestos por separado con su hermano, los torturan sistemáticamente durante varios días con picanas, en una de esas sesiones hace un paro la dicente, porque cuando vuelve en sí le estaban haciendo masajes de reanimación. Después de esa sesión se cortó las venas y estaba muy mal, perdió el conocimiento y la sacaron de ese lugar y la llevaron a la enfermería del regimiento, tenía 22 años.

Refirió que durante la tortura le preguntaban si conocía otra gente, de militantes, o de cualquier persona de actividad política, por compañeros de la facultad. Refirió que ella militaba en la juventud peronista de la facultad de medicina de La Plata. Escuchaba las torturas de su hermano y los otros presos.

De allí -no pudo precisar cuantos días estuvo-, la trasladaron en un viaje muy largo, desde Mar del Plata llegó a La Cacha, calcula que el 20 de febrero. Cuando llegó la colgaron de las manos y de los pies. Al día siguiente la descolgaron siempre encapuchada y la llevan a otro CCD donde había muchos más detenidos ante un tal "francés" que le hizo un "careo" con ex compañeros de la facultad de medicina. De ahí la volvieron a llevar a La Cacha, y permaneció ahí un tiempo que no puede precisar 15 ó 20 días, en un lugar que llamaban "las cuevas" y estaba muy sucio. Ese tal "francés" vino a decirles que iban a ser trasladados y que iban a cambiar de manos, llevándola a lo que creyó alrededores de La Plata. De allí sin interrogarla volvieron a la Cacha, calcula que en marzo. En La Cacha estuvo desde marzo hasta fines de junio o julio.

A Nora Formiga y Elena Arce las vio en la comisaría 8ª de La Plata en enero de 1978, cuando ellas llegaron al calabozo donde estaba con Patricia Rolli. Llegaron Nora y Elena y les comentaron que venían de La Cacha. Ella les preguntó por su hermano y le dijeron que lo habían visto y que le decían "cabezón". Recuerda que no estuvieron muchos días, 10 o 15 máximo y ninguna de las dos fue sacada para visitas, siendo que allí -en la 8ª- sacaban a todas para las visitas lo cual les llamó la atención. La última vez que las vio fue a fines de enero, pero no puede decir exactamente la fecha. Fue de noche, vinieron a decirles que las llevaban para liberarlas y se las llevaron. Después tuvieron comentarios de guardias de la comisaría de que "se las habían llevado muy mal" y "que no era para liberarlas". A Margarita Delgado en la octava no la conoció ni la vio.

Relató que a ella le hicieron un Consejo de Guerra, y le hicieron distintas audiencias en Campo de Mayo con jueces de las tres fuerzas. La acusaban de asociación ilícita, pero nunca dictaron sentencia. La llevaron a Magdalena y de allí nuevamente a la octava y dos meses después su caso pasó a la justicia Federal a cargo del doctor Adamo. Ese juez fue a la comisaría a tomarle declaración con el secretario y le dijeron que su caso había sido trasladado al juzgado. Ella declaró todas las torturas que sufrió. No tuvo más noticias hasta que un día, a las 10 de la noche el comisario Inchausti le dijo que estaba en libertad pero como le quedó muy grabado que a otra gente la habían"Aliberado" y después se enteraron que la habían matado -como a Arce y Formiga-, pidió hablar con su familia para que la fueran a buscar y pasó la noche en la comisaría hasta el día siguiente.

Después que la liberaron, se presentó al juzgado y a los pocos días le informaron que le llegó el sobreseimiento definitivo.

La señora Claudia Arce de Lanusse dijo que su hermana Elena fue secuestrada el 22 de noviembre de 1977, era enfermera, trabajaba en el CEMIT de Capital, donde vivía. A la tarde venía a La Plata y con una amiga de nombre Nora daba un curso en la Cruz Roja de La Plata. Un día los llamó Ricardo Castro que era novio de Elena, y que les informó que se habían llevado a Elena, aparentemente ella llegó cuando se estaban llevando a Nora y otras chicas. En el lugar estaba la encargaba del departamento la señora de Trivelli y el señor Castro que les contó que eran cuatro personas que se llevaron en total Nora, Elena, Teresa y una chica que estaba embarazada. Después vino un camión, que le puso una faja al departamento que decía grupo operacional 113, y se llevaron los muebles, no quedó nada. Su padre viajó de bahía Blanca donde vivían para buscar información y en el ejército le dijeron que no sabían nada. Presentó habeas corpus, pasó el tiempo, y alguien le comentó que la habían pasado de La Cacha a la comisaría 8ª de La Plata. Fue a la comisaría y le dijeron que había entrado el 10 y salido el 20 de enero de l978, solamente vio eso pero de Elena no se supo más nada y ya habían pasado unos meses. Su padre le dijo que había un comisario Inchausti que le confirmó esto. Por contactos del ejército en Bahía Blanca llegó hasta un coronel -que estaba a cargo del V cuerpo de ejército de Bahía Blanca-, que le prometió averiguar por Elena y al tiempo le contestó que lo mejor que podía hacer era rezar por ella, que debía estar en el cielo. Su padre siguió buscando información y sobre todo los restos de su hija, pero el coronel ese le dijo "que los cadáveres no se devolvían".

Después, en el año 1999 gracias a la información de muchos de los que estuvieron detenidos, se confirmó el itinerario de Elena, ubicaron los restos y los pudieron identificar. Mandaron muestras de ADN a Inglaterra de Elena, Nora y otra chica Margarita Delgado.

La señora Bonifacia del Carmen Díaz dijo que estuvo detenida en el año 1977. Efectuó un detallado relato de los antecedentes de su secuestro todo lo cual comenzó porque su hermano Víctor Hugo Díaz, había sido secuestrado el 5 o 6 de febrero de 1977 y pudo escaparse. Por ese motivo persiguieron a toda su familia buscándolo a Hugo (aclaró que eran 7 hermanos). Refirió que la detenían a ella y alguno de sus hermanos y luego de golpearlos y torturarlos para que dijeran donde estaba su hermano Hugo los soltaban. Eso hasta que un día la secuestraron a ella, a su hermana Elvira Rosa y al menor y los llevaron en un baúl, a un lugar que había mucho viento y mosquitos. Ahí los torturaron nuevamente con picanas y patadas y después los volvieron a soltar.

Luego, una mañana que fue al taller (donde con la familia fabricaban muñecos) la puerta ya estaba abierta y adentro tenían secuestrada a su madre y abuela. Siempre preguntando por Hugo, se la llevaron a ella y a su hermana Elvira en un auto encapuchadas a La Cacha. Eso fue el 4 de noviembre. Allí a ella la torturaron bastante con picana y le golpearon los ojos. Allí estuvo con Nora Formiga que era enfermera y trabajaba en La Plata, y que estaba allí con Elena y Julia. Después no volvió a tomar contacto con Nora. Recordó que Nora, Julia y Elena llegaron a la noche, serían 10 ó 12 de la noche, aclarando que se perdía la noción de la hora. Recuerda también a la señora Bettini, a quien le decían "la abuela", supo que la torturaban porque escuchaba sus gritos.

La señora Ana María Tasca declaró que es hermana de Adriana Leonor Tasca, que fue detenida aproximadamente en diciembre de 1977, estando embarazada de cinco meses. Relató que tuvo una criatura en cautiverio la que fue recuperada en parte gracias a Nora Formiga y Elena Arce. Explicó que eso fue porque a través de una de ellas supo que su hermana estaba detenida en La Cacha. Ello fue porque había dos detenidas en la comisaría 8va. de La Plata, Patricia Pérez Catán, y Patricia Rolli, y cuando trasladaron allí el 11 de enero de 1978 a Nora y Elena, estas les dijeron que del lugar de donde provenían -La Cacha- habían estado con una embarazada de nombre Adriana Tasca que pidió que si podían comunicarle a su familia que buscaran a su hijo. Ante esta presunción como Patricia Pérez Catán recibía visitas de la familia, se lo comunicaron y viajaron a Mar del Plata, a comentarle a sus padres (los de Tasca). De ese modo supo que su hermana estuvo detenida en el centro clandestino. Calcularon la fecha del probable parto y lo calcularon para fines de marzo, primera semana de abril. Durante todo este tiempo buscaron pero no tuvieron indicios de ningún nacimiento, ni tampoco les fue dado a conocer a la familia. Recién el 9 de febrero de este año recuperaron a su sobrino que es el nieto recuperado número 82, Sebastián José Casado Tasca, quien se presentó a la Conadi, se hizo los estudios de ADN y de ese modo se conoció su real identidad.

Supo también por Patricia Pérez Catán, que Formiga y Arce permanecieron pocos días en la 8va. y fueron trasladadas y en ese traslado aparentemente fueron asesinadas.

Finalizó su testimonio señalando que recién hoy pudo agradecerles por primera vez a la familia Formiga, que por ellas supo del embarazo de su hermana, que estaba en buen estado y dónde había estado detenida.

El señor Mario Horacio Torres refirió que entre 1976 y 1977 era agregado militar argentino en la República del Perú, con el grado de Coronel. Luego, desde febrero de 1978 estuvo en el Cuerpo de Ejército V, Comando Bahía Blanca, como Jefe del Departamento Operaciones.

Relató que desempeñándose como agregado militar en Perú vivía allí un señor Mildberg, Capitán retirado del ejército, quien al enterarse que se radicaría en Bahía Blanca, le dió una carta para familiares suyos allí como para que tuviera relaciones con gente de Bahía Blanca. En el mes de marzo de l978, recordó que tenían serios problemas con Chile y la posibilidad de un enfrentamiento armado, y aclaró que él era jefe del planeamiento ante esa hipótesis que se manejaba.

Expresó que ya en Bahía Blanca, el señor Arce lo llamó por teléfono a su domicilio, y el dicente lo invita a su casa para que viniera con su mujer a la tarde y hasta preparó un copetín para recibirlos. Arce llegó sólo. Lo describió como una persona mayor, muy seria, con muy poco diálogo, cree que deben haber hablado de Mildberg, pero el problema de este señor era que tenía una hija desaparecida (Elena Arce). Según el testigo, el padre de Elena Arce la describió como "una chica de alrededor de 20 años, que no frecuentaba el domicilio de su familia en Bahía Blanca, sino que frecuentaba distintos lugares de la Provincia de Buenos Aires, estudiaba ciencias sociales, lo hacía en compañía de una chica. Que la abuela que vivía en Capital Federal le había dicho que generalmente no paraba en su casa. Agregó que el papá le dijo que esa chica no andaba en "cosas santas" (SIC).

Señaló que el padre no comió ni tomó nada y quería que él averiguase donde podía encontrar a su hija. El testigo señaló al Tribunal que había estado dos años fuera del país, y además, tenía una función específica en Bahía Blanca, que no tenía nada que ver con subversivos o terroristas. Agregó que a Arce lo vio como una persona compungida, lo que es lógico y el dicente le expresó que cuando viajase a Buenos Aires por cuestiones de su cargo, iba a averiguar en el ejército si tenían conocimiento sobre Elena Arce. No recordó si fue en abril o marzo que estuvo en Buenos Aires, y sobre este tema habló con un compañero suyo el Coronel Roualdes que era responsable en el nivel Comando del Cuerpo de Ejército I, de los temas que hacían a la lucha contra la subversión. Le explicó a su compañero la situación, lo que le dijo el padre de Arce en su casa, que no sabían nada de esa chica desde que estuvo detenida en una comisaría de La Plata, después se enteró que era la 8ª. Le pidió si podía averiguar algo, si estaba desaparecida o qué había pasado con ella. Al día siguiente lo llamó Roualdes y le dijo que no existía ninguna lista, ni nómina donde figurase Elena Arce, que se desconocía completamente.

Ya de regreso en Bahía Blanca lo llamó a Arce y le contó la información que traía, y le dijo que como cristianos el y su mujer recen, porque no le traía ninguna información respecto a esa persona. Agregó luego que "si el padre le dice que no sabe nada y que andaba en una serie de cosas, que salió de la policía y nunca más, algo pasó con esa chica, él pensó que había desaparecido, que pasó a la clandestinidad o que había fallecido, por eso le pidió como cristiano militante que rece si la familia no tenía la menor idea de donde estaba" (SIC). Ahí terminó su relación con Arce.

Se le hizo saber al testigo que se tiene constancia en la causa, que la hija no sólo vivía en La Plata, sino que dictaba clases en la Cruz roja porque era enfermera. El testigo expresó ante eso que no recordaba la palabra enfermera para nada, incluso recordó que "la chica andaba ayudando gente en el interior de la Provincia y menciona el pueblo de Pigüé" (SIC).

A preguntas específicas dijo que no tenía la menor idea ni nunca escuchó hablar del área operacional 113.

Respecto de su actividad en Perú en 1976 y 1977 señaló que era de estilo nombrar un agregado militar en cada país, que él reemplazó a un agregado militar y a él lo reemplazó otro. Representaba al Comando en Jefe del Ejército Argentino en la República de Perú y su función era relacionarse con el ejército y agregó luego que no hablaba del tema de la subversión con militares del Perú. A preguntas específicas indicó que en absoluto escuchó hablar en Perú de un "plan Cóndor" y cuando arribó al país tampoco. Que de eso se enteró hace tres ó cuatro años acá. Refirió no haber escuchado hablar del CCD "La Escuelita", durante el tiempo que estuvo en Bahía Blanca y señaló que en el año 1978 no hubo operativos contra la subversión -en esa zona-. No tenía conocimiento que la desaparición de personas era una práctica de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, se encuentran agregadas las siguientes constancias documentales:

A fojas 638/9 hay copia de la Resolución de la Cámara Federal de La Plata, fecha 30 de mayo de 2002, que declara en lo sustancial que los restos exhumados -licencia números 49712, 49713, 49714- corresponden a quienes en vida fueran Elena Arce, Nora Livia Formiga y Margarita Delgado, respectivamente.

A fojas 643 consta copia de la comunicación remitida a la familia Formiga de parte de Francisco J. García, secretario privado del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en fecha 3 de agosto de 1978, donde informa a la familia que la víctima "estuvo alojada en la seccional Octava, a disposición de las autoridades del Area Operacional 113, desde el día 11 al 20 de enero último, recuperando su libertad en la fecha mencionada en segundo término por orden de la aludida autoridad militar".

A fojas 644 consta copia del recibo de los elementos secuestrados en el domicilio de Formiga, firmada por el Sr. Nicolás Trivelli, el sargento Primero Juan Basilio Viscelli y el capitán Enrique Cicciardi, del Regimiento 7 de Infantería.

A fojas 650 obra informe elevado por el comisario general Walter Rubén Stefanini, jefe de Policía, del 22 de octubre de 1985, al juez federal Vicente Luis Bretal donde informa que Nora Livia Formiga estuvo detenida en la comisaría 8º de La Plata desde el 11 de enero de 1978 a disposición del Area Operacional 113, recuperando su libertad el 20 de enero del citado año, por disposición de la mencionada autoridad, "según constancias en Libro de Entrada y Salida de detenidos de la comisaría" y aclara que "no hay existen constancias de que la causante se encuentre detenida en la actualidad en el ámbito de esta policía".

A fojas 651/4 está agregada la fotocopia del libro de entrada y salida de detenidos de la comisaría 8º secuestrado por la Cámara Federal.

A fojas 664/9: Copia de hábeas corpus a favor de Elena Arce Sahores presentado por Alfredo Félix Arce Garzón, en fecha 26 de diciembre de 1977 -según anotación marginal- y otro de fecha 23 de abril de 1984 -según anotación marginal-

A fojas 670/71: Presentación de Claudia Arce de Lanusse, hermana de Elena, ante la Cámara Federal en el marco del Juicio por la Verdad.

A fojas 760/860: Informe del Equipo de Antropología Forense, sobre exhumaciones de Formiga, Delgado y Arce.

A fojas 1920/29 está agregado en copia simple de Legajo Conadep 4272 sobre desaparición de Elena Arce Sahores.

A fojas 1999/2026 obran Legajos Conadep 3014 y 3015 sobre desaparición de Margarita Delgado.

A fojas 2060/2109: Informe de la Comisión Provincial por la Memoria en el que constan copias de fichas de la DIPBA de Nora Formiga, de la mesa "DS", búsquedas de paradero de Nora Formiga, y Elena Arce Sahores, ficha de la DIPBA de Elena Arce, mesa "De", con fecha de nacimiento, DNI, domicilio profesión, y como antecedentes sociales "Comisión Coordinadora de Movilización Estudiantil docente" (fs. 2087).

Causa 756 S/U "Formiga Nora Livia" y otros por cuerda (122 S/U y 1982 S/U), provenientes de la Cámara Federal de La Plata. En este expediente, a fojas 113/115, constan las licencias de inhumación de tres cuerpos NN femeninos.

Causa 1892 S/U "Arce Elena", proveniente de la Cámara Federal de La Plata.

Causa 2051 S/U "Delgado, Margarita", proveniente de la Cámara Federal de La Plata.

Además, fue incorporada en audiencia la foja 48 de la causa 84189 agregada a la causa 1382 S/U.

Asimismo, fueron incorporados los casos 38 y 39 que constan en la sentencia de la causa 13/84, de la Cámara Federal de Buenos Aires. En el nº38 se da por probado que Nora Livia Formiga fue privada de su libertad el 22 de noviembre de 1977 por efectivos del Ejército Argentino, que se la mantuvo clandestinamente en cautiverio, que se encuentra acreditado que el personal retiró muebles y efectos personas y no está probado que haya recuperado su libertad, "la nombrada no fue vuelta a ver ni se tuvieron más noticias de ella". En el nº39 está probado que Elena Arce Sahores fue privada de su libertad el 22 de noviembre de 1977, en el domicilio de Formiga, por efectivos del Ejército Argentino, y se encuentra "suficientemente acreditado además, que con motivo de una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente". Indica además la sentencia que se la mantuvo clandestinamente en cautiverio y que la nombrada "no fue vuelta a ver ni se tuvieron más noticias de ella".

Declararon igualmente en debate testigos que si bien no tuvieron relación directa con un caso en particular, efectuaron en sus relatos aportes valiosos para completar el cuadro probatorio en cuestión. Así, el señor Eduardo Rubén Castellanos refirió ante el tribunal que estuvo detenido en la Brigada de Avellaneda desde el mes de enero de 1976 hasta septiembre de ese año como preso social por una causa por robo. Señaló que estuvo 3 meses sin pasar al Juez, después, en el mes de abril lo "blanquearon". En los primeros tres meses fue torturado con picana eléctrica. Sabían que había trabajado como personal no docente de la Universidad de Tucumán, en el comedor universitario y militaba también en la Juventud Peronista en el barrio de Ciudadela de Tucumán. En los interrogatorios bajo picana le preguntaban por ejemplo dónde tenía la máquina de escribir, si hacía comunicados y le decían que era subversivo, pero el jamás tuvo que ver con eso.

Respecto de la época en que estuvo detenido señaló que cuando vino el golpe de estado en el mes de marzo, en la Brigada de Avellaneda habían empezado a hacer los preparativos para dividir y pasar los presos comunes. Pasaron del lado derecho y dejaron todo vacío, empezaron a levantar una pared, y los baños al fondo. Agregó que hubo una reforma en el techo, creía que rejas, y pusieron custodia. Luego, más o menos en abril o mayo ya empezaron de noche a traer gente. Los que traían a las personas en la madrugada eran gente de civil y un policía los traía uno a uno pero en fila. Cuando hacían los traslados ellos sabían porque los cabos de guardia decían "hay que cerrar, hay que cerrar", pero sin cerrar las puertas o sea que podían ver. Una madrugada a eso de las 3 estaba mirando, y vió una señora grande, canosa, con un uniforme de tela grafa, con un cartelito pegado y las manos atadas con alambre, no esposadas, agregó que "no lo olvida jamás" (SIC). Los gritos de las torturas se sentían desde arriba, adonde lo torturaron a él. La escalerita daba al costado de la celda y el techo daba a las celdas donde estaban ellos. El que daba las órdenes era un subcomisario que era de Avellaneda, después con el tiempo se enteró que era la Brigada de Lanús. Aclaró que todos eran policías de la Provincia de Buenos Aires.

Relató además que después fue trasladado al Pozo de Banfield, que lo llevaron equivocado y que gracias a su madre y al Juez Caminos que lo hicieron bajar del camión; cuando lo llevaron le dijeron "este es el purgatorio" acá quedan los que viven y los que se van mueren.

Este testigo, como se verá luego, estuvo presente en la inspección ocular llevada a cabo en la Brigada de Avellaneda y reconoció los distintos lugares descriptos en su declaración.

Carlos Alberto De Francesco declaró en el debate y aportó datos importantes acerca de dos de los centros clandestinos de detención vinculados a los hechos en examen. Expresó en lo esencial que lo detuvieron en el bar del centro de Estudiantes de Ingeniería, al mediodía del 9 de diciembre de 1976; que irrumpió un grupo armado de civil, de 10 a 15 personas que rápidamente los encañonaron. Tenían armas cortas y fusiles presume que eran Fal. Uno de ellos se paró frente a ellos, los hizo poner contra la pared y los llevaron al Centro de Estudiantes. Después de unos minutos lo llamaron por su nombre y lo llevaron al bar de vuelta. Allí había una persona de 45 a 50 años, de pelo entrecano, y bigote y estaba revisando su portafolio; dado que él no tenía ningún tipo de militancia preguntó si tenían motivo para interrogarlo, esta persona le contestó que no se hiciera problema que lo iban a llevar para hacerle unas preguntas y arreglar su situación. Lo vendaron, le ataron las manos, lo pusieron en un auto atrás en el piso, hicieron un trayecto breve, presumía que en la ciudad y luego entraron en algo que parecía un pasillo, alguien dijo "con éste que hacemos" y alguien respondió "llévenlo al campo". Partieron de nuevo e hicieron un trayecto de 15 ó 20 minutos hasta llegar a un lugar en donde lo hicieron bajar y caminar por una especie de sendero hasta una construcción donde lo recibió alguien que le sacó sus efectos personales y le preguntaron "de que órga sos?" (SIC), y él dijo que no entendía que quería decir "orga", y le contestaron que eran esas personas vinculadas a la organización de montoneros u otras, él respondió que no tenía militancia, y la persona le contestó que "no se negara si no la iba a pasar mal".

Refirió que siempre estuvo vendado y con las manos atadas, y le dijeron que si se le aflojaba la venda que le avisara al carcelero, porque "si los veían sin vendas eran boleta" (SIC). Lo llevaron a una celda donde había una ventanita arriba, que tenía un camastro de cemento, que podía servir de banco. Nunca hubo colchones ni mantas. Relató que estuvo ahí detenido tratando de entender lo que estaba pasando y no recordaba si ese día o al siguiente, trajeron un chico de 15 años. Agregó que a ese chico lo golpearon, lo amenazaron con castrarlo y lo metieron adentro de un baúl. Señaló que tenía un miedo espantoso, aclarando que él en ese momento tenía 32 años de edad y trató de darle apoyo en lo que pudo.

No sabía dónde estaba, poco a poco atando cabos y por algún tipo de información que circulaba entre ellos (los detenidos) decían que podía tratarse del Destacamento de Arana, Cuatrerismo. Describió el lugar como que las celdas daban a un patio amplio y en ese lugar donde él estaba las celdas daban a un pasillo, por eso no sabe decir si estuvo en uno o en otro centro (aclarando que se refería a Cuatrerismo o al pozo de Arana). Estuvo allí entre 5 y 10 días. A él lo torturan con picana eléctrica, en una especie de garage o lugar amplio.

Relató que cuando lo llevaron a torturar la segunda noche, lo hicieron desvestir, le ajustaron la venda del tabique y lo hicieron tender sobre un trozo de goma espuma desnuda, estaba sobre una escalera trapezoide de pintor en lo que sería la cabecera y los pies de esa especie de cama había unas sogas, que terminaban en una especie de tubo metálico donde uno ponía las muñecas y los pies, aclaró que era como estar estaqueado. En un tobillo le pusieron un cable pelado y con el otro cable se lo aplicaban por todo el cuerpo: nariz, ano, genitales, oreja, partes sensibles. Fue un interrogatorio prolongado, después le pegaban en el tórax con algo hueco como una. En un momento dado le empezaron a golpear la cabeza con un bastón o palo de goma y ofreció firmar cualquier cosa, no daba más. Respecto de las preguntas señaló que le preguntaban por su nombre de guerra, después por las direcciones de su familia, sus padres, sobre personas de la facultad para que identificara militantes. Agregó que durante los días que estuvo ahí, escuchó a alguien que en ese momento creyó que era un niño pero se enteró después que era una niña de unos 10 o 12 años. Aclaró que no la vió pero la escucharon cuando la interrogaban, y lloraba y creía que se llamaba Santucho.

Continuó relatando que fue trasladado a la 5ta. en un auto, donde permaneció hasta fines de abril. Ahí estuvo alojado en varias celdas, siempre con los ojos vendados, pero aclaró que a veces se sacaban las vendas. En ese lugar, había hombres y mujeres pero en distintas celdas. Sobre la presencia de niños en ese lugar de detención, relató conmovido que un día, estando abierta la puerta que comunicaba con el baño, escucharon llorar a unos chicos y se arrimaron a la mirilla y vio la imagen de un policía que tomaba a dos chicos debajo de los brazos, "como los ogros de los cuentos"(SIC). Uno tenía 4 ó 5 años y el otro era más chico. Nunca supo de quién eran.

Sobre las condiciones de detención en la 5ª, señaló que él allí no fue torturado, pero a los detenidos que estaban en otra ala del lugar los torturaban con submarino seco o los ponían en una mesa con el torso colgando y golpearlos. Refirió que en la celda en la que estaba no había tenía ventilación salvo la abertura en la puerta metálica y había 15 o 20 personas, por lo que la transpiración o el vapor de la respiración formaba charcos, tenían que dormir sobre el suelo húmedo o donde no hubiera charcos. Refirió que si bien era verano por dormir en el piso tenían diarreas y debían defecar ahí, sobre la ropa para que no corriera sobre el piso.

Señaló que en general los custodiaban policías de la comisaría, de hecho estaban con los uniformes de calle y los vieron manejar presos comunes.

Acerca de la comida, estuvieron 4 ó 5 días sin comer, y él salió con 22 kilos menos, con piojos, con infecciones, él tenía pústulas de a pares, durante mucho tiempo le quedaron las cicatrices oscuras.

Señaló finalmente que recuperó su libertad el 28 de abril.

El señor Diego Barreda vivía en Ringuelet en calle 509, como había sido despedido de astilleros trabajaba en la construcción, una cuadra antes de llegar a su casa, venía con unos vecinos que trabajaban juntos y los detuvo una camioneta Dodge sin identificación y un falcon cree. Eran entre 10 y 15 personas armadas, los rodearon, lo esposaron, le pusieron vendas en los ojos. Fue trasladado a lo que luego confirmó era el Pozo de Quilmes. Relató que fue torturado con picana eléctrica. Relató que le aplicaban electricidad hasta que se desvanecía, esperaban y luego reanudaban. Luego fue llevado a una celda semidesnudo, lo golpearon y le aplicaron lo que se denomina "submarino seco". De allí lo trasladaron al pozo de Banfield, donde estuvo 3 meses y medio y de allí fue trasladado a la comisaría 8ª de la Plata. De esa dependencia remarcó que es emblemática en cuanto al manejo e ilustrativa del aparato represivo dirigido por Camps y Etchecolatz ya que hacía de bisagra entre lo legal e ilegal de la dictadura, siendo una particularidad: de tránsito hacia el blanqueo y eventualmente a la muerte.

De allí fue liberado en 7 y 32 donde le sacaron la venda, era de noche y señaló que los semáforos le parecían más brillantes por el deterioro físico y la mayor sensibilidad en la vista.

Respecto de la comisaría 8va. refirió que además de los detenidos ilegales, había celdas con detenidos comunes y funcionaba una parte de la misma como centro clandestino y tenía las dos funciones. Señaló que para él era importante remarcar esa particularidad porque hubo gente que apareció como él y otra gente como las enfermeras que fueron asesinadas, era parte de la cadena, tal vez la última.

Finalmente, entregó un listado donde constan los nombres de más de 40 compañeros suyos desaparecidos.

El señor José Horacio Perelló relató al Tribunal en lo esencial que en el año 1976 vivía donde está viviendo ahora en 640 y 131 de la localidad de Arana, aclarando que en esa época tenía alrededor de 20 años de edad. Su padre tenía allí un comercio de Ramos Generales. A 50 metros de allí estaba el Destacamento Arana, pero no sabe si tenía algún nombre en particular, estaba separado sólo por una pared y plantas. Era medio difícil observar lo que pasaba adentro del Destacamento, sólo se podía ver alrededor. El acceso estaba por el frente en 640 y 131 y eso sí lo podía ver. De ese predio se observaba la entrada y salida de vehículos con gente encapuchada. Aclaró que eso lo comentaba su padre a la noche, porque él tenía negocio en La Plata. El padre decía que eso de las personas que traían era frecuente. Indicó que se tuvieron que trasladar de esa vivienda, a la de su tío en el campo, que su padre iba a abrir el negocio y cuando cerraba se iba, que tenían mucho miedo, y que frecuentemente se producían tiros.

Relató que los policías solían frecuentar el negocio de sus padres que era una especie de bar. Esa gente iba a tomar bebidas alcohólicas a cualquier hora, de noche, a la mañana, a la tarde. Expresó que esas personas se disfrazaban para luego salir, tomaban algo como para tener coraje, eso lo comentaban en el negocio. Preguntado por la forma en que se disfrazaban señaló que no había un disfraz en particular sino que trataban de cambiar el aspecto.

Refirió igualmente que de noche se quemaban gomas en la parte de atrás del destacamento, no se podía ver de su casa qué quemaban ya que lo único que se veía era el humo. Señaló que a los detenidos los bajaban por el frente y que los vehículos prácticamente estacionaban ahí y que eso se veía periódicamente. Relató que se escuchaban gritos y música muy fuerte, que eso era prácticamente ya normal en esa época y señaló que no podía establecer relación entre los gritos y la música. Que se comentó que se torturaba gente en el lugar, aunque no sabía de la metodología que usaban para torturar.

Del Destacamento agregó que antes de 1976 él tenía contacto con los policías del lugar e incluso jugaba con alguno de ellos al ajedrez y eran como vecinos, había una relación muy familiar: o venían a su casa o iban ellos a pasar el tiempo al Destacamento. Luego de ese año "todo cambió" eran otras personas y en esa época andaban todos de civil y los autos eran particulares y no móviles policiales.

El señor Carlos Alberto Cianco dijo en lo esencial que en 1976 tenía el grado de Comisario Mayor de la Policía, en la Dirección de Sumarios. Que el 1º de julio, quedó como retiro activo y 20 días después lo llamó el Jefe de Policía Camps y lo nombró Director de Cementerios. Señaló ante preguntas específicas que nunca había tenido vinculación ni capacitación alguna para ese cargo de actividades del cementerio. Señaló que aceptó porque sino Camps le dijo que "perdería la jubilación" (SIC). Preguntado sobre cual era su trabajo señaló que era"dirigir al cementerio" (SIC), que las actividades eran varias, que en ese momento lo primordial era"la entrada de los cadáveres" (SIC). Acerca de su actividad, señaló que en el cementerio no había otra autoridad, que él era el superior y hacia abajo estaba el Jefe de Departamento. Acerca del los ingresos de los cadáveres relató que el procedimiento era ante un fallecimiento "común", "normal", una empresa fúnebre determinada de La Plata, hacía los trámites para ingresar el cadáver, era atendido en la administración por los empleados que correspondían y se le daba el turno y el lugar que correspondía. El cajón en el caso de fallecidos comunes lo tenía que poner el interesado, el familiar del deudo. Había un libro de actas que cree era de 500 hojas donde se anotaba el nombre del occiso, la fecha de nacimiento, el día del fallecimiento, las causas de la muerte y el médico que había intervenido. Eso se hacía con el certificado de defunción que extendía el Registro Civil del domicilio del difunto. Todo se volcaba en el libro de actas. Después se daba la fecha de inhumación y entraba por la puerta y ahí estaban los sepultureros, eso era en horario de mañana que se extendía hasta las 2, 3 ó 4 de la tarde, según la cantidad de fallecidos. Se cerraba el cementerio con cadena y candado y quedaba un sereno. Relató que hubo fallecimientos que venían como NN porque no estaban identificados y el procedimiento era más o menos similar, pero no había empresa ni cajones, los que eran entregados por la municipalidad "a pedido del interesado" (SIC) y eran frágiles, comunes, económicos. Preguntado sobre quienes eran "los interesados", señaló que era personal de policía que solicitaba esos cajones. Agregó que los NN se anotaban en el mismo libro que los otros. Era el funcionario que daba la constancia y el empleado que actuaba era el que lo llenaba. Sobre le horario de trabajo relató que no tenía un horario fijo, que llegaba a las 6 de la mañana y se retiraba a la hora que creía conveniente, pero por lo general lo hacía después que cerraba el cementerio; fuera de esos horarios no tiene conocimiento que se halla inhumado algún cadáver, ya que no se permitía y que había rumores pero que decían que venían de noche, en helicópteros, y que entraba gente. Agregó que él iba fuera de horario para ver pero "nunca observó nada irregular..." (SIC).

El eligió una de las secciones para destinarla a los NN, incluso hizo fabricar cruces y le hizo poner a cada uno una cruz con el número de orden de identificación de ingreso al cementerio y la fecha, sino no tenían nada, para que haya una posible identificación que alguien pretendiera saber, alguna autoridad o algún familiar.

Expresó que fue seleccionado para ese cargo por su honestidad. Refirió que todo el trámite respecto de los NN lo hacía la policía y los cajones los pedían del servicio de medicina de policía. Refirió que llamaba la atención la cantidad de muertos jóvenes por pérdida de masa encefálica, que "a cualquiera le hubiese llamado la atención, pero qué iba a hacer él..." (SIC). Reconoció finalmente su firma en el acta de un cadáver NN femenino en el año 1976, obrante a fs. 160, causa 21.008 agregada a la nº 1885/SU.


El señor Ernesto Luis Gelemur dijo que aclara que entró en policía en esa época porque era difícil conseguir trabajo en otro lado. Relata que la guardia estaba formada por un jefe de guardia, el médico mayor que se encargaba de los exámenes médicos legales, un segundo jefe que estaba en los exámenes médicos legales, un 3º médico que estaba en las seccionales y un 4º médico que hacía carpetas médicas a domicilio que era su caso. Expresa que, en esa época, nunca presenció los lugares del hecho, pero hay médicos que sí; por lo general los cadáveres venían a la morgue, se anotaba en un libro la entrada de la gente, luego se hacía el reconocimiento, se volcaba al libro de reconocimientos médicos legales. Refiere que en los años 76, 77 y 78 con relación a otros años hubo incremento de cadáveres. Explica que para un reconocimiento de cadáveres participaban de criminalística, de fotografías; que se anotaba el sexo, edad aproximada, la causas de la muerte; en los libros puede que haya algún agregado más como color de piel, estatura, si había alguna seña particular o algo importante se ponía, se desnudaba a los cadáveres; respecto de la causa de muerte la mayoría era por proyectil de arma de fuego, múltiples heridas, con pérdida de masa encefálica; en casos puntuales se describía la trayectoria de proyectil; como unos casos eran tan claras y evidentes las causales de muerte no se hacía la autopsia; había un artículo del código que autorizaba a no hacerla, no se acuerda bien pero cree que era el art. 119, ese era el criterio médico que había en esa época. Aclara que cuando se refirió a "incremento de cadáveres" la mayoría eran N.N., muertos por pérdida de masa encefálica por proyectil de arma de fuego; se le exhibieran al testigo; el testigo reitera que ante casos así de evidente causales de muerte, no se hacía la autopsia; con la señalización de 4 ó 5 cosas puntuales no tenían que tocar el cadáver sólo verlo; se redactaba un informe que firmaba el médico de guardia, todo bajo juramento que se elevaba al juez penal de turno, todo era legal, los papeles y los informes se hacían completos y eran dirigidos al juez en turno. Respecto a lo que ocurría en esa época refiere que todo le llamaba la atención, que esos temas se hablaban en la guardia, el comentario eran que había situaciones anómalas, algo estaba pasando; por la forma de recibir esos proyectiles estaban entre enfrentamiento y fusilamiento, negarlo sería un absurdo; como hizo el servicio militar, aunque es lego en la materia, varios proyectiles dan la sensación de eso último que dijo (fusilamiento); "había un humo en el ambiente que no era bueno" (SIC). Refirió que en 1990 llegó a Director de Medicina Legal. Expresa que mientras era médico de guardia por lo general "los jefes se contactaban con los jefes" (SIC); ellos tenían muy poco contacto con los superiores. Asimismo, expresa que la primer autopsia es la que vale y que, en su caso, no vio en los cadáveres signos de torturas y en cuanto a los detenidos los veían bien; supo de gente que han tratado mal, pero él no las ha visto, él hacía reconocimientos en las Seccionales de la ciudad y alrededores; en 1 y 60 también donde había muchos detenidos, eso lo recuerda pero no casos puntuales, los llamaban porque había gente que estaban con asma y otros problemas de salud: por falta de alimentación, y algunos casos de problemas en los ojos por conjuntivitis; para él un detenido es un ser humano como cualquiera. Aclara que con el comisario Etchecolatz no tuvo trato, pero lo ha visto en actos, estaba entre la plana mayor, y no sabe su accionar tampoco; expresa que de lo que ha firmado es responsable; nunca firmó certificados de cadáveres que no ha visto. Explica que para el informe que efectuaban se miraba todo el cuerpo y que nunca ha visto cadáveres con signos de haber estado maniatados pero cree que otros colegas sí, tampoco cadáveres carbonizados. Sabe que en Criminalística se trabajaba con manos aisladas; "no hay que olvidar que la policía de la provincia de Buenos Aires en esa época estaba entre las 10 primeras del mundo" (SIC).

César Miguel San Sebastián dijo que conoce a Etchecolatz por haber sido compañeros en la agrupación de gobierno en el año 79, pero ello no le impide decir la verdad; se desempeñaba como Director de la Escuela de Inteligencia, en el año 1980; con anterioridad estaba en la Dirección General de Inteligencia con sede en 54 entre 4 y 5; prestó funciones desde el 70 al 80, fines del 79, en que lo designaron en la escuela de inteligencia; fue como Oficial Principal y cuando lo trasladaron a la escuela de inteligencia era comisario; no puede precisar la cantidad de efectivos que la dirección tenía; había una central en La Plata y una delegación por cada unidad regional, una también en Capital Federal, funcionaba como enlace entre la provincia y el ejército y las fuerzas armadas, estaba en calle Viamonte, luego en calle Callao, dentro de la Casa de la Provincia, funcionaba en la planta Baja y arriba había un departamento que era para funcionarios.

Refirió que la Dirección de Inteligencia estaba dividida de la siguiente forma: había un Secretaría que en un principio abarcaba la parte de Logística, Personal y la Administración. Además, había un "departamento A": Político - Estudiantil y "B" que sería Gremial, y "C" que era Comunismo, después estaba Archivo y Fichero, y la Sección Búsqueda que en un principio funcionaba ahí y después la trasladaron a la Planta Alta de la Comisaría 2da. de La Plata. Los agentes trabajaban en base a la información que recibían de las delegaciones -de Inteligencia- de toda la provincia, recortes de diarios en cuanto a los actos y todo tipo de actividad cultural, de todos los medios, había un registro de todos los clubes y de actividades culturales. La sección Búsqueda investigaba de acuerdo a requerimiento o conocimiento que tomaban de algún hecho que informaban a la central; les interesaban actos políticos, estudiantiles, gremiales, se hacía la información y se archivaba previo al estudio en un legajo especial que tenía la identidad o la persona a ser investigada. Si había necesidad de conocer alguna información, el jefe de la sección o departamento hacía el requerimiento, con conocimiento de la Dirección, a la delegación que correspondía, que tras la búsqueda de la información lo informaba a la dirección.

Relató que la información se procesaba de acuerdo a la importancia, se mandaba un boletín a la jefatura por el memorándum del acto o hecho ocurrido y luego se archivaba. El criterio para seleccionar información lo hacía directamente el jefe del departamento que le comunicaba al director y de acuerdo a eso se informaba o a veces la búsqueda de esa información venía de jefatura misma. Indicó que esto no lo sabe en forma precisa no porque su tarea era otra, era Secretario de la Dirección y que no tenía contacto con el trabajo de los departamentos.

Señaló que de una reunión de un club les interesaba, por ejemplo, si se hacía una cena en homenaje a otra persona y si se conocía la tendencia política de esa gente. Allí extractaban lo que había ocurrido en la reunión, se hacía un boletín y se repartía en La Plata y en Buenos Aires; no puede precisar cuál era la objetivad de eso (del criterio de selección) pero cada gremialista, por decir un nombre Lorenzo Miguel, tenía 10 ó 20 legajos, entonces a sobre todos los lugares a los que concurría se hacía la información y se mandaba al legajo.

Indicó que en el caso de los estudiantes interesaba la tendencia ideológica; se hacía un seguimiento a determinadas personas para ver a quién frecuentaba, los lugares a los que iban. Señaló que el personal de inteligencia no tenía identificación, estimó que se daban a conocer porque en algunos lugares no los dejaban entrar, no puede decirlo porque ese trabajo no lo realizó nunca ni lo ordenó realizar, aunque explicó que se tenían que tomar todos los recaudos para no ser reconocido.

Refirió además que no recordaba el nombre del Director de Investigaciones en 1976, pero que al poco tiempo lo sucedió Etchecolatz. La dirección de Investigaciones y la de Inteligencia "trabajaban en forma mancomunada" (sic) . Más adelante explicó que se refería a la forma de trabajo; el requerimiento de información a Inteligencia, Investigaciones le hacía un requerimiento, Inteligencia lo cumplimentaba y en base a eso se hacía un análisis.

Repreguntado sobre la actividad de la Dirección de Inteligencia, dijo que cuando se habla del "Departamento A" las instituciones a investigar eran las facultades, pero no puede especificar cuál, y que no recordaba que se haya investigado a colegios secundarios. También dijo que esa sección "llevaba la parte religiosa" (sic) y que "cultural abarcaba la religión como por ejemplo los testigos de Jehová o los evangelistas" (sic), no recordando cual de los dos, con quienes "había un problema que era que esa doctrina, hubo una información, y el ministerio de culto dijeron que se diese cumplimiento a la ley, que eso no estaba permitido" (sic). Indicó también que había un registro de las iglesias evangelistas y que hubo un control en la Iglesia San Ponciano en La Plata, donde se hacían unas misas, en la que había una persona de Búsqueda destacada allí, que anotaba, entre otras cosas,"si lo que hablaba el sacerdote podía ser algo en contra del estado" (sic). Más adelante declaró que esas ceremonias religiosas podían estar involucradas con subversivos, entonces por eso le efectuaban el control: anotaban la cantidad de personas, si eran personas conocidas, si el sacerdote cuando hablaba podía decir algunas palabras referentes a lo que se estaba investigando. Aunque dijo que no podía decir el criterio que se usaba y con qué motivo u objeto.

Sobre la sigla "DS" dijo que no sabía si era "delincuentes subversivos" porque no manejaba esa información; e indicó que tiempo después (no especificó fechas) se cambiaron todos los organigramas y se empezó a trabajar con siglas que en ese momento no las entendía porque para él seguían siendo el A, B y C, aunque tuviera otra letra; la ley 20.840 no la recuerda, no la conoce. Tampoco recordó el departamento a cargo de las "BDT" -Banda de Delincuentes Terroristas-, y estimó que debía ser el "C" (comunismo).

Dijo el testigo que los servicios de inteligencia que integraban la comunidad de inteligencia eran Ejército, Marina, Aeronáutica, la Side, cree que también Policía Federal.

Indicó también que la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia "para delitos comunes (piratas del asfalto, robos a bancos) no intervenía" (sic); y respecto del accionar de "comunistas" si mal no recuerda estaba vedado en esa época, y el socialismo cree que no.

Sobre el caso de las universidades señaló que los que investigaban eran alumnos regulares de la facultad, así como también había empleados que trabajaban en las facultades.

Asimismo definió el concepto de inteligencia como "búsqueda para conocer".

Indicó el testigo que luego lo designaron Director de la Escuela de Inteligencia, en donde se trabajaba con un plan de estudio elaborado por un coronel encargado de la inteligencia militar; creía que era Rospide; en base a ese programa fueron designados profesores que venían de ejército, marina y otros lados. La escuela funcionaba en donde se encuentra ahora el Cuerpo de Bomberos.

Al referirse al imputado de autos, dijo que a Etchecolatz en un principio lo conoció en el año 63 cuando fue a hacer el curso a la escuela superior de Subinspector, él lo estaba haciendo como Subcomisario, y no tuvo ningún tipo de trato. Lo conoció en el año 69 cuando fue destinado a la agrupación seguridad de gobernación, el gobernador era el General Imaz y después el ingeniero Llorente.

El señor Alejandro Incháurregui dijo que actualmente está a cargo de la División Personas Desaparecidas del Ministerio de Seguridad bonaerense, antes fundó y fue perito de la ONG Equipo Argentino de Antropología Forense. Dijo que en rigor el terrorismo de estado entre 1976 y 1983 tuvo algunos elementos idóneos: uno de los comunes denominadores fue la desaparición forzada de personas: secuestro, interrogatorio bajo tormentos y torturas, decidir sobre la persona, disponer del cadáver y ocultarlo; en Uruguay hubo poco más de 30 desaparecidos pero en este caso la desaparición no fue sistematizada; en Chile hubo centros clandestinos, pero no como acá; en Argentina se trataba de secuestrar, torturar, no informar a los familiares sobre los detenidos y disponer del cuerpo; si la persona está desaparecida no está en ningún lado, de manera que los mecanismos formales quedaron de lado: habeas corpus con resultado negativo, poco acceso de información a la prensa, peregrinaje de familiares a comisarías e información negada a los mismos, esto además implicaba riesgo para los familiares que buscaban; esto tiene relación con los decretos de noche y niebla de 1941 de Hitler; la práctica de la desaparición forzada de personas es muy sofisticada desde el punto de vista psicológico, es superadora del crimen político convencional; los allegados no pueden dar por muerto a quienes no vieron morir, no hay muerte registrada ni formal, los familiares oscilan entre la realidad de la desaparición y la irrealidad de la muerte, esto origina conflictos psicológicos, son muertes sin sepulcro desde el punto de vista antropológico, los familiares siguen siendo torturados (psicológicamente), la espera no es un duelo, no lo propicia.

Explicó, citando ejemplos, que en el caso de los detenidos en la ESMA estaban dentro de un sector de Aeroparque, y se deshacían de los cadáveres tirando los cuerpos en los vuelos, generalmente los miércoles, y que en Campo de Mayo tenía su propia pista de aterrizaje. Pero en las comisarías no había pistas, las personas se ejecutaban y simplemente eran tratadas como cadáveres NN, esto es una rutina de la tanatocracia; los cadáveres eran depositados luego de los enfrentamientos, y de su muerte, se los llevaba a la morgue judicial, probablemente se les tomara huellas para identificarlos, aunque luego no siguiera un curso normal y luego el cadáver era remitido al Cementerio Municipal, el intendente (en La Plata) era capitán de navío y un director recientemente retirado de la policía; el procedimiento clandestino acababa cuando los cadáveres eran hallados. A esos cuerpos se les debía tomar fotos; cuando hay un cadáver en la morgue iban peritos a tomarle huellas y de la parte de fotografía tomaron fotos, luego, son remitidos los cadáveres al Cementerio.

El testigo explicó que tiene entendido que los cadáveres ingresaban a la morgue, y luego eran recibidos en inhumación como NN en el Cementerio y si nadie pagaba la sepultura o los reclamaba, a los 5 años vencía su estadía en tierra y los podían pasar al osario común, y allí se perdía la oportunidad de identificar los restos desde el punto de vista pericial. Esto se repitió mas o menos en La Plata, las sepulturas eran individuales y los certificados correctos. Hubo dos excepciones a esto: Avellaneda y San Vicente (en Córdoba); en Avellaneda hubo fosas comunes; allí se exhumaron una fosa común a lo largo de 4 años donde se extrajeron 350 esqueletos de los cuales 280 eran muy jóvenes con causas violentas de muerte.

En relación a Arana indicó que en el '94 se hicieron excavaciones en Cuatrerismo, era una dependencia que existe desde 1920 que dependía de la dirección de Investigaciones, debe tener unos 20 x 50 metros. El año 94, el doctor Zelagowski por una denuncia, que aportó Daniel Ramos, que contribuyó al hallazgo de los restos de Nuñez, muerto en la Brigada de La Plata por torturas y su cuerpo cremado en un campo de Gral. Belgrano. Esa persona expresó también que hubo inhumaciones en ese destacamento; cuando Cuatrerismo era un CCD sus perímetros eran de alambre y en el 94 esos límites se habían cambiado por paredes de material, cavan del interior de las paredes hacia adentro, con resultado negativo, sin restos óseos ni de cremación, y sólo quedó por excavarse un galpón que estaba en la pared oeste porque había un contrapiso y había que derribar un galpón; no se excavó fuera de los límites del predio. Las versiones que se soslayaron eran los testimonios de Urquiza (chofer de Verdúm, director de Investigaciones); también se valió del testimonio de un policía de apellido Vera cuyo padre desapareció en 1978 y el hijo hacía horas Cores en el Destacamento, que denunció en la Conadep la desaparición de su padre y que vio el fuego y lo atribuía a la cremación de cuerpos torturados.

Señaló que no se hace la idea de una presunta fosa dentro de Cuatrerismo que pudiera haber incluido decenas o cientos de cadáveres, podría haber sido algunos, pero si se toma la cifra de esos años del cementerio se corresponde con el número de desaparecidos de la época, sepultados en fosas dentro del cementerio; de la estancia La Armonía el mismo testimonio de Urquiza dice que el destacamento era muy chico, tenía muy pocos calabozos, era un lugar de interrogatorio, no de lugar de espera de los detenidos; como ya el regimiento 7 había adquirido la estancia La Armonía, lo que dice Urquiza es que se utilizó esa estancia como lugar de depósito cuando se saturó Cuatrerismo, ese testimonio resulta verosímil, el nieto de unos de los dueños Félix Villarreal fue detenido algunos días en ese lugar, y cuando salió dijo que había estado en esa estancia, y la conocía ya que había sido de su abuelo; su impresión es que el mismo Camps o Etchecolatz; respecto de la construcción del Regimiento 7 en 1982 se hicieron las obras y nunca se hizo excavación alguna, no se consiguieron fotografías aéreas de la época, y según los dichos de un maquinista ruso, que dijo que moviendo tierra con la parte mecánica había visto restos humanos, pero no pasó de una versión.

Respecto de la Antropología Forense dijo que es una ciencia más o menos nueva, de la década del 50, deviene de las tragedias de la humanidad, es la aplicación de los conocimientos de la Antropología Biológica a los casos de la medicina legal; en los casos que nos ocupa, de inhumaciones de NN de la época de la dictadura como también gente arrojada en vuelos, cuando retorna la democracia ya habían pasado 8 ó 9 años de la inhumación de los cadáveres NN, significa que estos cuerpos están en tierra, con cajones de baja calidad, los restos están esqueletizados, pueden variar de acuerdo a las variantes del suelo, al cabo de un año pueden quedar esqueletizados; ello significa que es muy difícil de identificación de una persona por huella dactilar, debe compararse pre y post mortem con la ficha odontológica o traumatismos óseos.

Explicó el testigo que entre 1982 y 1984 se exhumaron acientíficamente restos del cementerio de Grand Bourg, de esa manera se perdieron piezas dentarias vitales para su identificación; luego en 1984 a instancias de la Conadep, el doctor Snow trajo la Antropología Forense a la Argentina, y el trabajo de laboratorio que lleva al reconocimiento de una persona; después de 20 años era una excepción encontrar una ficha odontológica o una foto sonriente.

Respecto del caso de Arce, Sahores, Formiga, se supo que las 3 chicas habían sido vistas en la comisaría 8va. de La Plata y si uno compara la fecha de traslado y el acta de defunción aparecen 3 cadáveres femeninos con causas de muerte violenta, se presumía que podían ser ellas y aún no habían sido pasados al osario. Para ello se hizo una presentación ante el juicio de la verdad; en enero de 1978 había habido una medida de no innovar que las tumbas NN jóvenes no se podían tocar (por suerte los restos no habían sido reducidos, ya que cuando pasan al osario se hace imposible su identificación). En una causa que se tramita en el juicio de la verdad, "Alaye", la Cámara Federal solicitó al cementerio un listado de tumbas NN, en aquellas donde estaban los restos se libró una medida de no innovar, ya había habido una medida municipal en el mismo sentido. Las tumbas NN estaban dispersas en el cementerio, y tienen que ver con las vacantes que hay en el momento que llevan los cadáveres, hay sectores con NN, no fue en un sólo sector, están desperdigados.

Refirió que luego de la presentación en el Juicio por la Verdad respecto de los casos Arce, Formiga y Delgado, se exhumaron los restos, se estudiaron y se llevaron los restos a la Dirección del Banco Nacional de Datos Genéticos del Hospital Durand, se dio el resultado a la Cámara Federal, que según los resultados mandó a rectificar las actas y restituyó los restos a las familias.

En el caso de Diana Teruggi cuando los cadáveres están muy descompuestos o quemados se remiten las manos a necropapiloscopía quienes trabajan con las dermis y no epidermis. Por lo que recuerda, la víctima primero estaba como NN y luego aparece con nombre y apellido y no tiene conocimiento que se haya identificado (a Teruggi) por necropapiloscopía. Sí recordó que estaba, de acuerdo a la lectura de prontuarios de cadáveres y de las actas que estaba carbonizado el cadáver, y era el único de sexo femenino; había una ficha dactiloscópica de buena calidad lo que hace suponer que no estaría totalmente carbonizado el cadáver, se mandó a hacer un recotejo en el 2000 ó 2001 y se cotejó con el formulario 1 del Registro Nacional de las Personas arrojando resultado positivo, era una misma y única persona.

Respecto a estas 3 personas (Arce Sahores, Formiga y Delgado) indicó que sabía que Arce y Formiga eran enfermeras de la Cruz Roja, y que es el caso paradigmático que está citado en el libro Nunca Más, de la responsabilidad que le cupo en ese momento al Regimiento 7 de Infantería, se publicó 20 años antes que cuando se secuestró a una de las chicas se colocaron fajas que decían "Regimiento 7", además al día siguiente hubo saqueo en ese domicilio por gente vestida de militares; nunca tuvo conocimientos de la militancia de las chicas.

Dijo que recordaba legajos Dipba relacionados al caso Teruggi de Mariani. En abril de 1998 Arslanian disuelve la Dipba, y quedó el archivo: 2.500.000 fojas de antecedentes y le permite a él acceder a ver el archivo; luego fue perito de la Cámara Federal hasta noviembre de 2002 en que renuncia. Dijo que fue uno de los primeros casos de lo que intentó buscar información, y que había un pedido sobre Clara Anahí Mariani, con posterioridad al 24 de noviembre, que se señalaban en una carilla el currículum del padre, pero no del enfrentamiento; hay un informe posterior, calcula que sería inmediato un año después, averiguaciones de paraderos y luego fotocopias de expedientes, eran proto abuelas de plaza de mayo en ese tiempo, iniciaron las primeras acciones judiciales; encontró fotocopias de expediente en chicos perdidos, no se les llamaba desaparecidos; no recuerda un legajo sobre la obstetra y el odontólogo de Diana Teruggi, supone que si los hubiera visto se acordaría.

A pedido del doctor Ramos Padilla se le exhibe la actuación de fs. 2722 del expediente nº1885 como también fs. 1816, en donde reconoce su firma como autor del informe.

Refirió además la publicación del libro "Escuadrones de la muerte, la Escuela francesa", a partir de un documental que hizo su autora, donde los jefes militares asumieron que la desaparición forzada de personas, era la técnica para combatir la subversión, cree que se toma como método la inteligencia francesa y no la norteamericana, y más, en el batallón 601, en Gendarmería, hubo personas francesas que estuvieron en Indochina.

La testigo Anahí Marina Ginarte reconoció su firma en el informe de fs. 760/859 y explicó con un sistema Power Point el funcionamiento del Equipo de Antropología Forense. Explicó que esa ciencia utiliza métodos de antropología y arqueología y a diferencia de ésta trabaja con restos óseos y no con cuerpos. Comienza su labor en el año 84 cuando en la Conadep en el marco del juicio a las juntas llega al país un antropólogo norteamericano, Snow, y preguntó qué había sucedido con las personas denunciadas como desparecidas, y que éstas personas habían sido inhumadas como N.N. en los cementerios municipales. Con el trabajo con los libros de los cementerios de esos años y con los de la época de la democracia, se concluyó que hay mayor número de cadáveres N.N. en la época de la dictadura, son jóvenes y la mayoría con causas de muerte violenta. Se formó un grupo de colaboradores de Snow, entre los que estaba ella, y así nació el Equipo Argentino de Antropología Forense, con metodologías que también utiliza el Tribunal Internacional de La Haya .

En la investigación, el objetivo de la etapa preliminar es saber quién murió, dónde, cuándo, cómo, para poder crear hipótesis de víctima, victimario, investigación criminalística, con fuentes escritas (informes policiales, judiciales, de huellas dactilares, de autopsia, de prensa de la época) y orales. Explicó la testigo que el Estado con la burocracia genera papeles donde se puede bucear en lo sucedido; los orales son testimonios de víctimas, testigos, familiares; se cruza toda la información y se comienzan a armar las hipótesis.

Luego comienza el trabajo propio de la antropología forense que es la recuperación de los restos. En la provincia de Buenos Aires normalmente ocurrieron este tipo de inhumaciones individuales con personas sin nombres. Al encontrarse la sepultura se delimita el sector y se demarca la zona en la que se encontrarían los pies, porque son los que menos información contienen y de donde se empieza a excavar, cuando se tienen la profundidad de la excavación se extienden hacia adelante,. Los restos son retirados sin pisarlos, con agua, y se trata de no perder ningún tipo de evidencia como un proyectil o diente, para tener toda la información de la fosa.

Destacó la testigo que hubo fosas comunes en nuestro país como el cementerio de Avellaneda y la de San Vicente en Córdoba. Indicó que en los restos pueden observarse distintos proyectiles de arma de fuego en relación a huesos, también un feto dentro de la zona pélvica, y hallazgo de elementos que pueden decir la causa de la muerte (una soga en vértebras cervicales). Además, explicó que el hallazgo de niños menores de 6 años determina que no es un enfrentamiento sino una masacre y dentro de una habitación; son evidencias no biológicas asociadas a los esqueletos que pueden hablar de la identidad de la personas y de la causa de muerte.

Explicó asimismo que la etapa de la excavación es una parte de la pericia: una vez que se excava "se destruye", por lo que debe documentarse muy bien este acto, ya que es irrepetible, y por gente idónea; se deben exhumar los restos, ponerlos en bolsas de papel, dentro de una caja de cartón con un rótulo y en cadena de custodia son transportados al lugar que el tribunal indique, en el caso de La Plata fueron a la Asesoría Pericial de esta ciudad.

En el caso de referencia las exhumaciones se hicieron sin la presencia de familiares, en el Sector 53, fila 6, sepultura 23; las conclusiones a las que se llegan de los esqueletos de los cadáveres que aquí nos ocupan: H13, G23 y C 26; en el primero se trata de un ser humano en posición decúbito dorsal, con sus miembros extendidos con orientación sur norte, totalmente esqueletizado -sin tejido blando- sin vestimenta alusible, sin embargo se encontraron botones blancos, a veces la vestimenta se descompone y las características del suelo y los cajones que si eran baratos encuentran los clavos solamente, si no se trabajara con esa técnica se perderían esos botones; tenía cráneo y mandíbulas fragmentadas, a 60 cmts. de profundidades y pelvis a 63 cmts.; en otro caso tenía una vestimenta de hilo y por debajo un corpiño y tenía sandalias de madera, con un proyectil de arma de fuego en el tórax, también una falta floreada, a distintas profundidades entre cabeza, tórax y pies.

Añadió la testigo que el otro esqueleto, C26, también estaba decúbito dorsal, totalmente esqueletizado pero con otra orientación: sur norte, en una falange de mano izquierda se halló un anillo de metal, a la altura de la 7ma. costilla derecha se halló un proyectil, la profundidad les da una orientación de la horizontalidad: es una tumba normal. Tenía una musculosa de encaje negro y una bombacha.

La testigo indicó que la identificación de la persona puede realizarse mediante signos que hay en los esqueletos: por lesiones patológicas como una fractura curada, lo que demuestra que la persona estaba viva cuando tuvo la lesión y la marca de un clavo, lo que es un rasgo muy particular, además la ficha odontológica que es tan confiable como una huella dactilar, pero deben tenerse las fichas odontológicas del odontólogo o que las tenga un familiar, para poder comparar.

Explicó que a medida que un cadáver se descompone se pierde información: un paro cardíaco con los restos óseos no se puede determinar, sí otro tipo de lesiones: el paso de un proyectil de arma de fuego que deja fracturas y rastros particulares, pudiendo determinarse la trayectoria, también muerte producida con elementos contundentes: armas blancas, machetes.

Volviendo a los casos de referencia, dijo que el esqueleto G 23 era femenino entre 20 y 23 años, 1.70 de estatura más o menos. Encontraron una lesión de tipo lumbar congénito que pudo no haberlo sabido la víctima; las lesiones peri mortem son las que suceden alrededor de la muerte: proyectiles, armas blancas, en este esqueleto el cráneo y mandíbulas tenían múltiples fracturas, así se pudo diferenciar un orificio de entrada de arma de fuego en la región occipital de atrás adelante y de arriba a abajo y lesión en clavícula.

Sobre el esqueleto H13 dijo que es femenino, de 50 kilos de peso aproximadamente, sin lesiones pre mortem, con proyectil de entrada en el cráneo, con posible salida en la base del cráneo, y de arriba hacia abajo, entre la 4º y 5º costilla se halló proyectil de arma de fuego; el 3º esqueleto: era de sexo femenino, de 1.63 mts. de estatura, vértebras lumbares con depresiones en los cuerpos, cráneo multifracturado parcialmente reconstruido, las fracturas radiadas en el temporal derecho son compatibles con el paso de un proyectil de arma de fuego, y proyectil en 2º costilla derecha, la impronta de la oxidación de la envoltura de cobre en el proyectil marca al hueso más cercano.

Respecto de los análisis genéticos contó que se enviaron muestras al Hospital Durand y a la Universidad de Durham, en el Reino Unido donde compararon los dientes de G23 con muestras sanguíneas de familiares identificando a la víctima como Nora Livia Formiga, el C26 como Elena Arce y el H13 como Margarita Delgado.

Preguntada sobre las características de las inhumaciones, la testigo consideró que era normal la profundidad en la que se encontraron los restos y que esto varía en los cementerios según la napa de agua; normalmente los sepultureros entierran a las personas en un mismo sector a una altura determinada.

Asimismo, dijo que los trabajos fueron realizados a solicitud de la Cámara Federal, y que la hipótesis fue dada por los libros del cementerio; tenían la hipótesis de la identidad porque fueron detenidas el mismo día -en la audiencia se le aclaró que no-.

Sobre la distancia a la que se pudieron haber realizado los disparos a las víctimas, explicó que es muy difícil de precisar, y que la postura del cuerpo en uno de los casos determina por lo menos que la persona que le disparó tenía que estar por sobre ella. Dijo que eso "puede ser compatible con una ejecución, pero además el esqueleto tiene lesiones en otras partes" (sic); y que "la altura podría ser otro dato para confirmar un fusilamiento".

Dijo además que si la persona fue torturada con descargas eléctricas en los huesos no se observan rastros, lo que se puede observar son lesiones que pueden ser producidas por golpes no necesariamente que le causaran la muerte, como fractura de las costillas.

Sobre el caso de los N.N. en general, la testigo no pudo hacer un promedio de edad, pero refirió que es gente joven, de entre 20 y 40 años.

Adriana Calvo refirió, mediante un sistema PowerPoint, la investigación que la Asociación de Ex Detenidos-desaparecidos, de la que forma parte, realizó sobre los campos de concentración del denominado "Circuito Camps", que estuvo integrado al menos por 29 campos, aclarando que esa información se actualiza permanentemente; señaló sobre los campos, distribuidos en 9 partidos de la provincia, que hubo 10 de ellos en La Plata, y que ella estuvo detenida en tres de ellos: Brigada Investigaciones de La Plata, Destacamento de Arana, y Comisaría 5ta. Avellaneda. Afirmó que en los de Quilmes, Avellaneda y Lanús, entiende que una de las compañeras de este juicio estuvo en ellos.

Sobre la metodología, explicó que los prisioneros eran trasladados de un circuito a otro sin seguir un patrón. Hay muchos casos, en número es el recorrido más importante, que comienzan en la Brigada de La Plata, siguen en Arana y terminan en la comisaría 5ta. La Plata. Pero otros pasaron de Arana al "Pozo de Quilmes" o Coti Martínez o Puesto Vasco, realizando recorridos diversos. También hubo intercambio de prisioneros internos y externos del circuito: se tienen casos que pasaron de Protobanco, perteneciente al 1º Cuerpo, a Pozo de Banfield o del Vesubio a la Comisaría 8va. de La Plata. Y prisioneros que salieron del "Circuito Camps", que comenzaron en éste y pasaron a otras zonas del país. El ejemplo es el de los que pasaron de "El Infierno" a "La Rivera", en la provincia de Córdoba y un caso que pasó de "El Infierno" a la "ESMA".

Indicó que lo mismo sucede con los represores que iban de un campo a otro, a pesar de la clandestinidad, de los nombres puede mencionar a Bergés en San Justo, la 5ta. de Banfield, Puesto Vasco y Coti Martínez. E indicó que otra característica del circuito era que servía de alojamiento de detenidos del plan Cóndor: alrededor de 30 secuestrados de nacionalidad uruguaya pasaron por el circuito, y en Pozo de Quilmes fue visto personal Policial, y de la Armada del Uruguay, y se supone que de Coti Martínez fueron trasladados directamente a Uruguay y otros a Pozo de Banfield o Pozo de Quilmes.

Todos los centros mencionados pertenecían a la zona del Primer Cuerpo de Ejército de donde dependían varias subzonas, de la subzona 11 dependían el circuito Camps, y a su vez en áreas de la 111 a la 116. Respecto de la policía de la Provincia de Buenos Aires, en principio la policía tenía Jefatura y Subjefatura de las que dependían Direcciones: Investigaciones, Seguridad e Inteligencia; a su vez divididos en zonas: norte, sur, metropolitana. Indica que esto es tentativo debido a la negativa a suministrar información.

De acuerdo al organigrama, de las Brigadas de Investigaciones dependían los destacamentos; en su caso comenzó en una Brigada La Plata, siguió por el destacamento de Arana, siguió en la 5ta. y terminó en la Brigada de Investigaciones de Banfield, esto abarcaba a las tres ramas (Investigaciones, Inteligencia y Seguridad).

En los sustancial, refiere que la Brigada La Plata funcionaba en calle 55 nº930 como centro de admisión y detención temporaria de los prisioneros, entre mayo del 76 y noviembre del 78. Según el trabajo, que se hace de la lectura de testimonios y entrecruzamiento de la información, se sabe que de las personas que pasaron por allí 40 fueron asesinadas, 59 liberadas y nació un bebé que fue recuperado, mientras que de 3 personas no se sabe su destino. Esto quiere decir que o bien fueron liberadas o están desaparecidas.

Sobre Arana o Destacamento Arana, sito en 640 y 131, sección Cuatrerismo, funcionó como campo de concentración de abril 76 hasta marzo del 78, ella estuvo secuestrada ahí. Muy cerca estaba el Pozo de Arana, en 137 y 620, que funcionó en lo que fue el casco de la estancia "la Armonía", que lo compró poco antes de la dictadura el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia; es de abril del 76 a marzo del 78, fue totalmente demolido y construido allí el regimiento 7. Su anterior propietario, señora Villarroel, describe que tenía una casa principal, secundaria y capilla. Por los dos centros estuvieron secuestradas 78 personas desaparecidas o asesinadas, 117 liberadas, 24 identificadas con apellidos pero no saben si desaparecidas o liberadas y nació un bebé que no se sabe el destino, hay 51 personas más que no están identificadas por apellido, en total son 271 personas.

Respecto de la comisaría 5ta. de La Plata, en diagonal 74 entre 23 y 24, funcionaba simultáneamente con el mismo personal que los del campo de concentración desde abril del 76 hasta febrero del 78. Señaló en la proyección la entrada, el patio, el calabozo donde estuvo ella, el baño con letrina y calabozos donde llegaron a estar cerca de 25 mujeres. Dijo que en todo su cautiverio la llevaron a bañar 2 veces, no era una ducha sino un caño. En ese campo identificaron con apellido a 62 personas desaparecidas, 35 liberadas, de 10 no se conoce su destino, nacieron dos bebés (Leonardo Fossati Ortega, y la hija de Ana Barati de la Cuadra, quien continúa desaparecida), y 62 personas sin apellido, eran 171 en total.

El Pozo de Banfield ubicado en Siciliano y Vernet de Lomas de Zamora, comenzó a funcionar como centro de detención en noviembre del 74 hasta octubre del 78. Señaló el lugar en donde estuvo ella detenida. Hay 104 personas desaparecidas, 115 liberadas, 24 no se conoce el destino, 10 bebes nacidos, liberados inmediatamente 1 de ellos, los 4 restantes recuperados muchos años después y 5 continúan desaparecidos, y 57 personas no identificadas, hacen un total de 309. Ese centro era usado como uno de los "hospitales", fueron llevadas parturientas en buen número, incluida una compañera que había hecho un aborto durante la tortura, y otra a la que le fue quebrado un brazo.

El Pozo de Quilmes, estaba en Allison Bell esquina Garibaldi, funcionó en la Brigada de Investigaciones como campo de concentración desde agosto del 75 hasta enero del 79. Hay 63 desaparecidos, 101 liberadas, 23 no se sabe destino, 2 bebes nacidos en ese lugar, mejor dicho la madre fue traslada al pozo de Quilmes al hospital de Quilmes Rosa Isabella Vallenzi, se encuentra desaparecidas al día de hoy, 62 personas no están identificadas por apellido, en total 250.

El centro "La Cacha", ubicado en Olmos y contiguo a la Cárcel de Olmos, donde funcionaron instalaciones de Radio Provincia fue campo de concentración desde agosto del 76 a julio del 78. Hay 98 personas desaparecidas, 64 liberadas, 15 no se sabe su destino; hay número importante de partos de mujeres trasladadas al hospital de la cárcel Olmos. Hay 4 bebés recuperados con posterioridad, 2 desaparecidos y 3 no se conoce destino; 53 personas no identificadas por apellido y un total de 239 personas.

"Puesto Vasco" estaba ubicado en Pilcomayo 69, en Don Bosco, Sección Cuatrerismo Lanús, con el mismo personal funcionaba el centro clandestino desde abril 76 hasta febrero del 78. Su particularidad es que la mayoría de las personas fueron liberadas: 64. Una persona murió en la tortura, y dos están desaparecidas desde el final del funcionamiento.

Sobre la Brigada San Justo, en la calle Salta contiguo Comisaría 1ra., funcionó desde noviembre del 74 hasta junio del 78. Aclara que estos no son trabajos concluidos, no se concluyen nunca porque todos los días aparecen nombres nuevos. Hay 14 desaparecidas o asesinadas, 52 liberadas, 8 no se sabe destino y 1 niña secuestrada con sus padres después recuperada, en total 75.

La testigo remarcó que analizaron 8 campos de concentración de los 29 que integraban el circuito Camps. En todos ellos la mayoría de los prisioneros estaban tabicados y sin poder hablar entre sí, lo que dificulta la identificación, tampoco se tuvo en cuenta el importante número de personas que no pasaron por centros clandestinos sino que fueron asesinadas en la calle o en su domicilio. Hasta el día de hoy está en manos esta investigación de organizaciones de Derechos Humanos, ya que el Estado abandonó su obligación y en realidad no la hizo nunca.

En total, en los 8 campos estudiados estuvieran secuestradas 1486 personas, 25 son hoy jóvenes nacidos en cautiverio, sólo dos liberados inmediatamente: una es su hija, 9 después recuperaron su identidad, y 9 permanecen desaparecidos y de 5 no se sabe su destino

Sobre su propia detención dijo fue secuestrada en la mañana del 4 de febrero de 1977 en su domicilio en Tolosa, cuando era docente de Ciencias Exactas de la Universidad de La Plata, tenía 2 hijos y estaba embarazada de 6 meses, era militante e integrante del gremio de Docentes Universitarios, prohibido por la dictadura militar pero que seguía funcionando en la clandestinidad. Hoy no tiene dudas que esa militancia fue el motivo de su secuestro, ocurrido el mismo día en el que sucedió el de dos docentes más: Miguel Laborde, su entonces marido y Mario Feliz, amigo.

A su casa entraron 7 ú 8 personas de civil con armas largas, que la sacaron a la calle en donde había 3 ó 4 autos con mucho personas de civil. En ese momento una vecina le quita a su hijo Santiago de las manos y evita que lo lleven con ella.

La introdujeron en un auto, la ataron y le taparon la cabeza con un pullover. En la Brigada de Investigaciones de La Plata estuvo unas horas y esa misma noche los trasladaron a ella y a Mario Feliz al Destacamento de Arana. Allí el silencio era absoluto, era imposible enterarse quiénes eran, por preguntar si era Mario le valió un sopapo. En los pasillos se enteró que estaba secuestrado también Miguel (Laborde) cuando pasan lista. Al poco tiempo empezaron las torturas para quienes llegaban. Permaneció allí 7 días secuestrada, entiende que el lugar era específicamente destinado a torturas, producidas por la misma patota que los habían secuestrado a ellos.

Los prisioneros estaban alrededor de una semana, entre 4 y 10 días, era el tiempo para arrancar alguna información, y todo ese tiempo se torturaba a alguien, y algunas veces a dos ó tres a la vez; llegaba la patota al mediodía o la tarde y empezaban a torturar hasta la noche. Debido a la distribución y extensión del lugar, no tenían más remedio que escuchar no sólo los gritos de la tortura sino también las preguntas. Está absolutamente claro para ella hoy y para quien estuvo en Arana que sólo les interesaban nombres, no escuchó otra pregunta, nombres de compañeros, de fábrica, de estudios, de centro de estudiantes y dónde los podían ubicar; "era una máquina, la parte del engranaje dedicada a destruir físicamente a los secuestrados" (sic). La interrogaron su militancia en el gremio, gente de la facultad, integrantes del partido de izquierda o no; llegaron a aplicarle picana en la oreja muy poco, como amenaza de lo que le podía pasar. Allí el resto de las personas fueron torturadas con picana eléctrica, terriblemente.

Refiere que estar ahí era una tortura: no comió un bocado en los 7 días que estuvo en Arana, siempre tabicados y con las manos atrás atadas, en un calabozo muy chico que no podían dormir, con un camastro de cemento, sin abrigo, sin colchón ni nada y con permanentes amenazas de los guardias. Un detenido tuvo un intento de suicidio que le valió que los guardias lo torturaran durante horas. Sucedía a veces que la tortura era por placer, cuando la patota terminaba el interrogatorio y se retiraban, los guardias seguían torturando a los detenidos.

El 12 de febrero de 1977 la llevaron a la comisaría 5ta. de La Plata, la ingresaron un calabozo contra la pared, lugar en el que una compañera le sacó el tabique y vio que era el calabozo de mujeres. Comprobó que había muchas compañeras en el mismo estado que ella y algunas mucho peor: con heridas sangrantes o infectadas, escaras, labios rotos, ojos amoratados, ropa destruida. Incluso una tal Susana le faltaba parte del pelo producto de los golpes con una cachiporra de goma. Fue su primer visión después de 8 días de secuestro, son imágenes muy difíciles de borrar.

Allí había detenidas que habían estado en Arana, todas las mujeres estuvieron en ese calabozo que tenía letrina y una pequeña pileta, por supuesto sin jabón. En el calabozo pequeño vio que estaba Inés Ortega, quien tuvo el parto de su hijo. Podían ver por un agujerito en la celda por lo que ahora puede decir que en se centro clandestino los guardias que los cuidaban, controlaban y les traían las comidas cuando la traían y los golpeaban era el personal de la comisaría 5ta., no tiene dudas de ello. Estaban vestidos con uniforme policial, se turnaban para ir a atrás y les resultaba más gratificante la tarea de custodios de detenidos ilegales, eran particularmente feroces, hacían requisas con golpes, insultos, manoseos, al menos una vez por semana venía "la patota" no se puede identificar con precisión si era personal policial, militar o de ambos, sí reconoció entre ellos a la persona que la interrogó en Arana, tenía un intenso perfume, por eso le llamaban "el perfumado". Evidentemente era un oficial por la forma en que se expresaba, de policía o del ejército, muy prolijo en su vestimenta, y que estaba al mando de la patota.

En la comisaría 5ta. las condiciones de detención eran muy duras, sin abrigos, sin colchones, tenían que dormir en el piso de la celda llegando a ser 4 ó 5 por calabozo. Los llevaron a bañarse dos veces y la comida era muy esporádica y escasa, la traían del seminario cercano a la comisaría, lo decían ellos mismos.

Los hombres sufrían más requisas, más golpes, incluso entraron con una picana de mano a picanearlos; estaban más de 30 personas en una habitación de no más de 3.50 X 4 con olor nauseabundo, con olor a miedo; todos habían sido torturados, algunos estaban desnudos o semidesnudos, incluso uno estuvo muy enfermo, con fiebre, llamaban a un médico que nunca vino.

Indicó que esta comisaría tenía dos funciones: depósito de prisioneros ya torturados en Arana y también como lugar de tortura de otros prisioneros (mediante picana, cepo y estaqueo en el patio de la comisaría), entienden que eran dos grupos operativos independientes pero relacionados.

Recordó el trato especial a Inés Ortega, una embarazada de 17 años, que comía a la mañana y a la noche, tenía cepillo de dientes y supuestamente no se podía hablar con ella. Al comenzar su trabajo de parto la ayudaron las compañeras, estuvo 12 horas tirada en el piso de la celda, llamaban al cabo de guardia para que viniera. Luego entró la guardia al calabozo junto con Bergés (después supo era Jorge Antonio Bergés), la llevaron a la cocina. Eso se lo contó después Inés: la subieron a la mesa de la cocina tabicada, con Bergés y todos los guardias presentes, escucharon ellas los insultos, las risas, las bromas de los guardias mientras tenía a Leonardo, su hijo. Al nene se lo llevaron luego de escuchar la frase "el coronel lo quiere ver". Ese chico estuvo desaparecido hasta el año pasado. Una vez que Inés tuvo a su bebé la comenzaron a tratar como las demás: se acabó la comida, no tiene dudas que estaban cuidando ese bebé.

De una de las detenidas, Diana Martínez, supo que había salido en el diario La Nación que había muerto, el 4 de febrero en un operativo "un enfrentamiento" en un barrio de Buenos Aires.

La testigo contó que el 15 de abril comenzó con su propio trabajo de parto, las compañeras golpearon las chapas de hierro y muchas horas después entró la guardia a la celda, le ajustaron el tabique y las vendas y la subieron a un auto. Tenía la esperanza que la llevaran a un hospital, pero en cambio tomaron la ruta que ella conocía bien hacia Temperley. En el cruce de Alpargatas, y adentro del auto nació su hija.

Una vez que había nacido, pararon en la banquina y la persona de adelante sacó un trapo de la guantera, lo rompió hizo una tira y con ese trapo ataron el cordón umbilical y tres minutos después estaban en la ruta a toda velocidad otra vez. En un momento, su hija Teresa que estaba entre sus piernas se cayó entre los dos asientos; pidió por favor que se la dieran y no se la dieron.

Por referencias de la zona, a la que conocía, y las preguntas que hicieron a transeúntes supo que la llevaron al Pozo de Banfield. Allí apareció Bergés, y rápidamente cortó el cordón umbilical y ordenó que la subieran, seguía tabicada. El médico policial la hizo acostar en una camilla, le sacó la placenta, y le ordenó lavar la camilla y el piso; todos los guardias se reían y la insultaba.

Luego la llevaron a una habitación donde había una cama con colchón y frazadas y por primera vez durmió profundamente en una cama, hasta que se despertó cuando Teresa casi se ahoga. La llevaron a otro calabozo en el segundo piso, sector en el que estaban todas las compañeras que habían estado en La Plata. Intentaron sacarle a su hija pero las compañeras lo impidieron. En ese lugar supo del parto de María Eloisa Castellini y conoció a Rosa Isabella Valenzi, con un embarazo avanzado.

Señaló que durante su detención su familia pudo saber en forma parcial donde estaba. El personaje perfumado le dijo "así que sos hermana de Julio César Calvo"; su hermano era comentarista de fútbol y trabajaba con José María Muñoz era muy conocido y también le dio una serie de detalles familiares; cuando recupera su libertad se enteró que su familia hizo diligencias de todo tipo, que hicieron contacto con el Comisario Rousse, que hoy está detenido, que participó de torturas y secuestros, este personaje le daba información a su hermano en forma confusa, cambiada, preguntándole que pasaba si ella salía y el cuñado era boleta, lo citaba de madrugada.

Refirió además que es difícil hacer una estimación total de niños desaparecidos por el carácter clandestino de la represión y el hecho que el estado no se haya encargado de la investigación; la recopilación de datos no está siendo encarada hoy, son estimaciones pero muy groseras: 8 campos de concentración, 1400 personas, llevando esa proporción a los del país, se estaría hablando entre desaparecidos y liberados como valor medio de 70.000 .

Añadió la testigo que de la investigación de su organización, surgió que Etchecolatz "era uno de los pocos represores que se daban a conocer con su nombre en los campos de detención" (sic), desde Coti Martínez hasta los campos de La Plata. En muchos casos les sacaba el tabique a los prisioneros para que lo vieran, es numerosa la cantidad de testimonios en ese sentido; en realidad en casi todos los casos fueron identificados por sobrevivientes de Puesto Vasco. Está nombrado en mucha cantidad de casos porque él mismo hacía saber de su presencia.

Por esa investigación están convencidos que "la libertad de algunos prisioneros era parte del plan represivo: pensaban que estaban destinados a hacer conocer el horror, si no hubiera liberados no se hubiera conocidos los campos de concentración" (sic). El mandato implícito que tenía la persona que era liberada era transmitir la metodología de las torturas, pero con ello no previeron que además de contar, iban a exigir justicia.

A preguntas del Tribunal, indicó que saber cuál persona iba a ser liberada era azaroso, ya que gente que ha llegado hasta el más alto nivel de las fuerzas armadas no fue liberada.

Al referirse nuevamente a su cautiverio, dijo que todo el mundo que vio tenía uniforme de Policía de Provincia, siempre estuvo en lugares de Policía de la Provincia, obviamente se llamaban por apodos y no por cargos.

A su turno, el señor Victor José Illodo dijo que no recuerda exactamente el día fue de su secuestro, que pudo ser el 5 u 7 de diciembre de 1977, al salir del trabajo hacia su domicilio, cuando una persona le apunta con un arma, identificándose como Policía, y acompañada de otras más. Lo levaron hacia un auto y una persona de adentro del coche lo reconoce. Fue trasladado a la Brigada de Investigaciones de Quilmes, en donde al entrar escuchó "alaridos, no gritos", de personas que las podían estar destrozando, solamente en ese tipo de lugar escuchó alaridos de esa intensidad. Escuchó también voces de niños siendo maltratados. Fue sometido a un simulacro de fusilamiento y a la noche siguiente lo trasladan al Destacamento de Arana. En ese centro clandestino, en donde permaneció uno o dos meses, se escuchaba la radio manejada por el personal, que decía "arana, arana llamando a La Plata". Había personas torturadas y relata el caso de un detenido al que leabanicó con un pañuelo en los genitales porque cuando se lo llevaron "lo cocinaron", escuchó sus gritos ahogado con una almohada, una manta o una ropa. En febrero de 1977 lo trasladan a la comisaría 8va. los llevaron a unos calabozos denominados buzones. En ese lugar se presenta el comisario Sabich, les dice que se saquen las vendas, que se suelten las manos que eso ahí no corre, y les dice que ahí están alojados que no dependen de él.

En su caso, familiares presentaron un recurso de habeas corpus que estaba en ese lugar, nunca le dijeron por qué estaba detenido, al contrario ellos les preguntaban por qué estaba ahí, lo cual le resultaba ilógico.

Luego fue recluido en la Cárcel de Devoto y sometido a un Consejo de Guerra en el Cuerpo I del Ejército. Allí el juez, le preguntó por qué estaba, y le dijeron que había "algunos hijos de puta que cuando no saben a quien mandar mandan a cualquiera". El Consejo se declaró incompetente, pasó el caso a la Justicia federal y fue trasladado a la Unidad 9 de La Plata.

La señora Antonia Erina Aguirre, relató en debate que era empleada de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en la Dirección de Logística, en la Secretaría Privada. Estuvo trabajando desde el 1º de julio de 1969 hasta que la dejan prescindible en el mes de marzo de 1977 a raíz de lo que le pasó a su hijo.

Su hijo, Gustavo Calotti estudiaba en el Colegio Nacional y trabajaba en Tesorería -también en Policía- por lo que se veían todos los días. En el mes de septiembre de 1976, cuando llegó a la casa ya de noche, su compañero le dijo que Gustavo no había llegado. Le contó que vino la policía y se lo llevaron detenido. Habían entrado a su casa tres personas uno era un subcomisario y dos personas más. Entraron con armas largas y su compañero pidió por la chiquita, María Gabriela y la mandaron a la pieza a mirar televisión.

Relató luego las numerosas diligencias que realizó a partir de ese momento para localizar a su hijo. Refirió que decidió ir a ver al señor Etchecolatz y cuando se entrevistó, éste le preguntó qué la llevaba ahí. Ella -mintiendo ya que no sabía donde estaba-, le dijo que su hijo estaba detenido en el Gran Buenos Aires y a disposición del PEN. Etchecolatz le dijo que cruce el patio y vaya a ver a un comisario que no recuerda el apellido, sí a la persona -era alto, tez mate oscura, peinado hacia atrás-, a quien le preguntó si sabía dónde estaba su hijo. Ese hombre sacó una lista del cajón y le dijo que sí, que su hijo estaba en la Brigada de Quilmes. Preguntó si podía ir a verlo y le dijeron que sí. Entonces fueron a Quilmes. Cuando llegaron allá la atendió el comisario Belich a quien ella conocía, y le dijo que la mandaba Etchecolatz porque su hijo estaba ahí, le contestó que sí que estaba ahí y le preguntó si había traído el "memorando", y por eso no pudo verlo a su hijo aunque le suplicó al comisario. Tuvo que volver a la jefatura y en la Dirección de Seguridad la atendieron el señor Gene y su Secretarioy le hicieron un memorando para que pudiera ver a su hijo una vez por semana por media hora. Aclaró que eso fue el 15 de diciembre del 76. Al día siguiente fueron a la Brigada, que estaba junto al Hospital Regional, y la hicieron pasar. Como sabía que Gustavo estaba ahí le llevó ropa y alfajores, chocolates y otras cositas. La hicieron pasar como si fuera el fondo de la casa donde había una escalera metálica tipo caracol que comunicaba a otra casa, no recuera si tenía dos o tres plantas y la hicieron entrar a un salón muy grande, como un comedor donde había mesas de fórmica con sillas sobre las mesas. Estuvo esperando y al ratito escuchó pies que se arrastraban, zapatos o zapatillas sobre el suelo, de pronto se paró el ruido y entró Gustavo, se abrazaron, Gustavo lloraba muchísimo, juraba por Dios que no había hecho nada, le pedía que lo sacara de ahí, que fuera a ver a Harguindeguy, a Suárez Mason, que hiciera todo pero que lo sacara de ahí. Los hicieron sentar en las dos sillas del fondo y le empieza a contar cosas: que a veces le traían comida, a veces cosas podridas, que había malos tratos, tenía telitas que le colgaban del bolsillo que eran con las que le ataban las manos y los pies y le faltaban varios dientes.

El 23 de diciembre fue a ver a su hijo a Quilmes pero le dijeron que nunca había estado allí y un vigilante que estaba en la calle le dijo a su compañero que se lo habían llevado a la Comisaría 3º de Lanús. Tardaron en llegar porque estaba en Valentín Alsina y cuando llegó, presentó el memorando, la atendió un oficial, que le dijo que espere un momento y cuando vió a Gustavo era otro: estaba afeitado, cambiado, estaba bien, no como cuando lo vio por primera vez tenía la cara hinchada, era blanco como un papel. Habían pasado 98 días. Luego lo pasaron a la Unidad 9 y a partir lo visitaban una vez por semana. Relató que era un manoseo infernal la requisa que les hacían a las mujeres, incluso las mujeres que estaban indispuestas tenían que mostrarlo, todo pasaba por la requisa, incluso tenía que depositar dinero para que no le falten cosas. Eso se le hizo luego muy difícil ya que la dejaron cesante de la policía y sólo contaba con el sueldo de maestra en la escuela 125 de Barrio Jardín. Continuó relatando durante todo ese tiempo fue a ver a mucha gente: al General Pita, al coronel Crespo que era vecino suyo de antes que lo secuestraran, al señor Saratiegui a la casa de gobierno, al General Harguindeguy, que la atendió el Secretario, Sosa.

Refirió que lo decía con vergüenza pero fue muy indignante porque hubo avances inmorales, acosos, durante esas entrevistas, con propuestas sexuales a cambio de la libertad de su hijo. Refirió asimismo que otra oportunidad fue a ver al señor Suárez Mason en Palermo y la atendió el sargento ayudante Ruiz, que la hizo ir seguidamente, y le pidió dinero 1500 pesos para sacar en libertad a su hijo. Como no los tenía se los prestó su hermana y se los dió al hombre.

Finalmente señaló que su hijo quedó en libertad el 25 de junio del año 1979 y a través de Foz de Iguazú y habiendo contactado a Amnesty Internacional, en enero de 1980 fue embarcado exiliado a Francia.

El doctor Raúl Ricardo Alfonsín, manifestó en lo esencial que su gobierno había llevado adelante un accionar en materia de Derechos Humanos que no tenía parangón en el mundo, pero evidentemente la situación militar estaba muy complicada; los Jefes del Estado Mayor le hacían conocer la situación en que se encontraban las fuerzas que comandaban, esto le hacía suponer muy claramente que era necesario producir algún tipo de acción con el propósito de aliviar las tensiones existentes. En primer lugar, la ley de caducidad de instancia, llamada de "punto final"; la Justicia a pesar de que llevaba tres años de instrucción no había actuado, de modo que era perentorio realizar algún tipo de acción; ellos suponían que la ley iba a circunscribir el universo de procesados, a unas 100 personas, pero la ley no se cumplió para nada, haciendo que se ampliara más el universo de quienes eran imputados; las presiones seguían, hubo que sufrir tres levantamientos militares, había que buscar otro tipo de soluciones. Continúa diciendo que durante la campaña electoral habían fijado tres niveles de responsabilidad: los que dieron la orden sobre los que había que hacer recaer todo el peso de la ley, los que se habían excedido y los que habían cumplido lo ordenado por sus superiores, sobre los que se había decidido no actuar; la primera obligación como presidente era lograr la continuidad de la democracia, y era necesario defender los derechos humanos de los habitantes. En aquella época quiso hacerse cargo personalmente de la sanción de esa ley y no el Congreso. Expresa que la ley de Obediencia Debida quería evitar una interrupción del orden constitucional, en ese sentido se puede decir que era para pacificar el país, pero debe tenerse presente que esa ley tenía además de las excepciones sobre inmuebles apropiados y niños apropiados, también excepción a quienes tenían capacidad decisoria. Expresa que los levantamientos no tuvieron éxito, pero el hecho de que existieran señala el peligro cierto; a su modo de ver, esas leyes fortalecieron las instituciones. Relata que en la época anterior a su mandato fue vice-presidente de la APDH; tenían permanentemente denuncias que luego a través de la Conadep, descubrieron que eran más de 9000 casos; cree que había fuerzas policiales y militares a tal punto que por ejemplo se logró condenar al General Camps que era Jefe de Policía y también al Director de Investigaciones precisamente al procesado Etchecolatz, donde se lo condenó a 23 años de prisión.

Expresó que sabían que no se podía sacar a los procesados de los jueces naturales a la época de la comisión del delito, por lo que tuvieron que inventar un sistema, actuaba primero la Justicia Militar, pero había una apelación obligatoria a las Cámaras Federales que fueron en definitiva quienes juzgaron.

Por último, manifestó que considera que en esos años en la Argentina evidentemente hubo un plan sistemático, un hecho de terrorismo de estado y que en este momento celebra que se pueda llevar adelante lo que en su momento era absolutamente imposible que él llevara adelante ya que las cosas cambiaron abismalmente.

Finalmente obra a fs. 4139/4141 informe sobre Centros Clandestinos de Detención en la República Argentina elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y presentado ante las Naciones Unidas donde consta la división del país en zonas, subzonas y áreas de defensa y donde se explica el empleo sistemático de la tortura y la utilización de la "inteligencia" como instrumentos fundamentales del terrorismo de Estado.

III. Responsabilidad

Miguel Osvaldo Etchecolatz resulta plenamente responsable de los hechos desarrollados en el comienzo del presente y cuya materialidad fuera acreditada mediante la prueba ya desarrollada.

La certeza sobre la responsabilidad del imputado surge a su vez de numerosos elementos probatorios, algunos de los cuales ya se encontraban suficientemente acreditados con anterioridad al trámite de esta causa, surgiendo los restantes de las distintas audiencias celebradas.

III.- a) Lo que ya estaba probado

En efecto, ha sido acreditado que en la época de los hechos que dieran lugar a esta causa: "A las personas presuntamente subversivas privadas de su libertad a través de la línea de Comando Jefatura se las mantenía clandestinamente en cautiverio en dependencias de la Dirección General de Investigaciones" (Capítulo VIII fs. 8379 de la causa 44/86 -el subrayado figura en la sentencia-).

Respecto de los lugares clandestinos de cautiverio, se tuvieron por acreditados los siguientes: a) COT I Martínez (donde funcionaba el Destacamento 16 de Camineros). b) Brigada de Investigaciones de San Justo. c) Puesto Vasco (Pilcomayo 69 Don Bosco, partido de Quilmes). d) Brigada de Investigaciones de La Plata (calle 55 entre 13 y 14). e) Area Metropolitana de Banfield ("Pozo de Banfield "calle Vernet y Siciliano de Banfield). f) Brigada de Investigaciones de Quilmes ("Pozo de Quilmes" , calle Alison Bell y Garibaldi de Quilmes). g) Arana (dependía de la Brigada de Investigaciones de La Plata, subordinado a la Comisaría 5ta. y estaba ubicado en la localidad de Arana). (Capítulo VIII, fs.8380 y sgts. causa 44/86).

"Las órdenes impartidas por el Comandante de la Zona I , y siguiendo la cadena de mandos, por el Jefe de la Policía de la Provincia y por el Director de Investigaciones, respondía al sistema ilegal ordenado por el Comandante en Jefe del Ejército, para combatir a la delincuencia subversiva" (Capítulo IX fs. 8397, causa 44/86 -el subrayado figura en la sentencia-).

Se citó en los fundamentos de ese fallo, lo ya acreditado a su vez en la sentencia de la causa 13/84 del mismo Tribunal, que juzgara a los ex integrantes de las Juntas Militares que en su parte pertinente señaló:

"El sistema puesto en práctica -secuestro, interrogatorio bajo tormentos, clandestinidad e ilegitimidad de la privación de libertad y, en muchos casos eliminación de las víctimas-, fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la Nación y prolongado en el tiempo" .

Se agregó luego respecto de la propia causa 44 que "Los hechos objeto de este proceso participan de las mismas características e integran - por ende- el sistema ordenado por los comandantes" (fs. 8397 y vta.).

Respecto de la línea de mandos a la fecha de los hechos, se probó igualmente que "En el período comprendido entre el 13 de enero de 1976 y el 18 de febrero de 1979 ejerció la Comandancia del Primer Cuerpo de Ejército el General de División Carlos Guillermo Suarez Mason..." (Capítulo X fs. 8400,causa 44/86 -el subrayado figura en la sentencia-) "...Que ejercieron la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, los Generales Ramón J.A. Camps, desde el 26 de abril de 1976 al 12 de diciembre del año siguiente, y Ovidio Pablo Riccheri desde el 15 de diciembre de 1977 al 15 de diciembre de 1980, en aquel entonces ambos con el grado de Coronel... Del mismo modo se halla probado que el Comisario General Etchecolatz se desempeñó como titular de la Dirección General de Investigaciones desde el mes de mayo de 1976 al 31 de enero de 1979.(Capítulo IX fs. 8400,causa 44/86)(la negrita pertenece al suscripto).

En lo que hace al rol del aquí procesado en esa época en cuanto a su vinculación con el ejército, se probó que "A los fines de la lucha antisubversiva, la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y los elementos específicamente subordinados a ella para tal fin, revestían el carácter de autoridad militar" (Capítulo XI fs. 8401,causa 44/86-el subrayado figura en la sentencia-).

A su vez, "El personal de la Policía de la Provincia que intervenía en los procedimientos descriptos en el capítulo noveno, pertenecía a la Dirección General de Investigaciones y recibía las órdenes pertinentes del Comisario General Miguel Osvaldo Etchecolatz quien, a su vez, había recibido esas directivas del Jefe de la Policía, Coroneles Camps o Riccheri, según la época de que se tratara". (Capítulo XII fs. 8403,causa 44/86 -el subrayado figura en la sentencia-).

Como colofón de los distintos puntos desarrollados en la sentencia de la causa 44, se tuvo igualmente por probado que "...los procesados Camps, Riccheri y Etchecolatz, tuvieron dominio efectivo sobre los lugares de detención que dependían de ellos y del personal que allí actuaba" (Capítulo XIII fs. 8406,causa 44/86 -el subrayado figura en la sentencia, la negrita pertenece al suscripto-).

Las citas que anteceden surgen de la sentencia dictada el 2 de diciembre de 1986 por la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal en la causa nº 44 y de la citada causa 13/84 de ese mismo Cuerpo, las que se encuentran firmes y fueran introducidas al debate por su lectura.

Finalmente cabe señalar sobre el punto que tanto las citadas características de la metodología delictiva utilizada por el Estado en el período en el que sucedieron los hechos objeto de este juicio, como la actividad específica y jerarquía que ostentaba Etchecolatz en el mismo, a su vez fueron reproducidas en la causa nº 1702/03, caratulada "BERGÉS Jorge Antonio y otro s/arts. 139 inc. 2º, 139 bis, 292 y 293 del Código Penal" en la cual se condenó al imputado por los delitos de supresión y suposición de estado civil e identidad, agravado por tratarse de una menor de edad y por la condición de funcionario público, cometidos en su carácter de Director de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Dicho fallo, se encuentra igualmente firme al día de la fecha y constituye como los anteriormente citados, prueba incontrastable sobre los puntos que se especificaron a lo largo del presente y que se vinculan con los hechos aquí juzgados.

Debe tenerse en cuenta asimismo que a los citados Centros Clandestinos de Detención que se tuvieron por acreditados en la causa 44, corresponde agregar los que con posterioridad fueron probados como tales totalizando 498 a la fecha y que surgen del informe agregado en autos elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y que fuera referido en el acápite respectivo.

Finalmente, debe resaltarse que si bien todos los hechos en examen han transcurrido en ámbitos de "dominio efectivo" del imputado Etchecolatz - para usar la terminología de las causas citadas -, tanto en los casos de Nilda Eloy como de Jorge López, así como en los episodios que culminaron con el homicidio de Diana Teruggi, el nombrado además ha participado personalmente, en el secuestro de la primera, en las torturas del segundo y en el ataque donde fue asesinada Diana Teruggi. Esa presencia física del jerarca hoy condenado, no sólo influye en la inmediatez de la autoría, sino que además se armoniza con todo el resto del cuadro probatorio, brindando una certeza inconmovible y acorde a la etapa de la causa.

III.- b) El debate

Se escucharon en debate una cantidad importante de testimonios la mayoría de los cuales han sido sintetizados al comienzo, introduciéndose además algunos por su lectura en virtud de expresas disposiciones rituales con la conformidad de las partes y todo lo cual cabe remitirse en lo esencial a fin de evitar reiteraciones.

En los testimonios, se escucharon dramáticos relatos tanto de las víctimas sobrevivientes de esos hechos -López y Eloy- como de otros testigos que si bien no integran la lista de víctimas de los delitos por los que Etchecolatz compareció a este juicio, han estado detenidos ilegalmente en distintos centros de detención clandestinos. Allí, pudieron ver u oir a quienes resultan víctimas de autos, tanto a los nombrados como a los que luego fueron asesinados.

A esas declaraciones se agregan las de los familiares que relataron en las audiencias el calvario que debieron vivir a partir del secuestro de las víctimas de autos y de otros testigos que en su carácter de expertos o en virtud de su actividad han depuesto sobre puntos específicos solicitados como el caso de integrantes del equipo de Antropología Forense, quienes efectuaron un ilustrativo aporte al describir la metodología -reconocida internacionalmente- desarrollada en el país para identificar restos humanos. Ello permitió recuperar e identificar entre otros los restos de tres de las víctimas de autos, Elena Arce Sahores, Nora Livia Formiga y Margarita Delgado.

Igualmente importante resultó el testimonio de Adriana Calvo, no sólo acerca de las condiciones detención que ella misma padeció en los centros clandestinos, sino además por el aporte que brindó al debate al desarrollar la información respecto de los 29 centros de detención distribuidos en 9 partidos del conurbano bonaerense y La Plata que integraron el denominado "Circuito Camps" en el que el imputado Etchecolatz tuvo un rol determinante.

Se contó además con el testimonio de quienes en la época de los sucesos cumplieron determinadas funciones públicas. Así, el entonces Director de la Escuela de Inteligencia, Cesar Miguel San Sebastian relató entre otras cosas como se realizaban las tareas de inteligencia que incluían infiltrar agentes en fábricas, gremios, ámbitos estudiantiles y políticos, brindando luego la información que permitía realizar los "operativos".

Analizados estos dichos del ex hombre de inteligencia, en el contexto real en que se sucedieron los hechos y fuera probado en esta causa, resulta obvio que esos operativos no eran otros que los secuestros y posterior tortura y en muchos casos muerte de las miles de víctimas del terrorismo de Estado que asoló al país en la época indicada.

Notable resulta por su alcance el testimonio de Juan Carlos Piedra, quien en el año 1976 se desempeñaba como "morguero" en la morgue dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Como surge reseñado al comienzo de la presente, fue convocado a la calle 30 el día del ataque horas antes que se produjera la muerte de Diana Teruggi. Como el mismo señaló, su presencia sólo era requerida cuando había cadáveres y para el traslado de los mismos. Esta circunstancia fue corroborada en el debate por el Dr. Nestor Pedro De Tomas, quien en la época se desempeñaba como médico de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien ratificó que a la morguera sólo se la llamaba cuando ya había muertos. Esto sumado al resto de la prueba del caso Teruggi reseñada supra, es una muestra brutal del designio de muerte premeditada y alevosa que tenía quien comandó dicha masacre, Miguel Osvaldo Etchecolatz.

A la abundante prueba testimonial debe sumarse la documental agregada y que también sintetizada al comienzo del presente, completa el cuadro cargoso que se erige contra el imputado.

Tanto los testimonios de la víctimas directas de autos como de el resto de quienes estuvieron detenidos en esa época, así como de los familiares que comparecieron al debate y los expertos convocados, resultaron veraces ante el tribunal no siendo cuestionados por ninguna de las partes durante sus exposiciones.

Dicho cuadro, sumado a lo señalado en cuanto al rol que el imputado asumió en la época de los sucesos -donde se destaca su intervención personal en secuestros y torturas-, brinda certeza tanto respecto de la materialidad de los hechos como de la autoría y responsabilidad plena de Miguel Osvaldo Etchecolatz.

III.- c) Descalificación generalizada

Corresponde referirse a las principales argumentaciones desarrolladas por los Sres. Defensores las cuales se basaron fundamentalmente en una descalificación generalizada de todo los antecedentes de esta causa, de todas las pruebas producidas en el debate- en especial de todos los testigos-, de la principal legislación vigente en nuestro país, de los representantes de las querellas, de los Organismos defensores de los Derechos Humanos, del Sr. Fiscal General ante el Tribunal, del Gobierno Nacional, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Tribunal en pleno, y en suma de todos los poderes del Estado.

Más allá del confuso desarrollo de los temas, la magnitud de los agravios proferidos, obliga a algunas citas y reflexiones.

Con referencia a la antijuridicidad de los hechos, remarcaron la legítima defensa de la "patria", de los derechos de los habitantes de la Nación Argentina, y del legítimo cumplimiento de su obligación y cargo. Agregaron que lo que tal vez se ha pretendido en algunos sectores es el procesamiento de las "Fuerzas Armadas de la patria en defensa contra la subversión terrorista o terrorismo subversivo" (SIC).

Descalificaron asimismo a los testigos que declararon ante el tribunal por ser "combatientes, guerreros que pelearon contra quienes defendían las instituciones"(SIC), por lo que sus declaraciones no podían ser tomadas en cuenta.

Solicitaron la nulidad de "toda la prueba" (SIC) señalando que "salvo uno o dos, todos los testigos que tuvieron relación con los hechos ocurridos en la época del 70, tienen un interés en esta causa, además del interés económico" (SIC).

Se burlaron de distintas formas del dolor de los testigos- víctimas que dijeron haber visto a Etchecolatz preguntándose por ejemplo "si estaban vendados cómo pudieron verlo? ".

Respecto del caso de Diana Teruggi, afirmaron que allí "se imprimían falsificaciones de documentos de ERP y Montoneros, y muchos que dijeron que desaparecieron y luego fueron encontrados muertos, fueron muertos por los mismos compañeros, las hordas" (SIC). Es importante destacar que las imputaciones lanzadas por los letrados no fueron siquiera fundamentadas.

Asimismo, la referencia a ese caso incluyó igualmente agravios brutales al referirse a Clara Anahí Mariani, buscada por su abuela hace 30 años y respecto de la que se preguntaron: " qué hacía una menor en ese lugar donde había una imprenta? " (SIC).

No menos sorprendente resulta la afirmación de que en la ocasión Camps requirió que "si había chicos que salieran..." (SIC). No habiendo dado explicación alguna de la fuente en la que basó su cita textual de una supuesta frase de Ramón Camps, presente en el lugar del homicidio de Diana Teruggi, y teniendo en cuenta que se encuentra en trámite una causa sobre la desaparición de Clara Anahí Mariani, así como las restantes alusiones de los Sres. Defensores al respecto, en especial cuando se refirieron a "la muerte de esa chica, víctima inocente" (SIC) corresponde se haga saber el contenido de la presente al Juzgado Federal donde tramitan dichas actuaciones.

Respecto del caso Arce, Formiga y Delgado, contradiciendo toda las pruebas producidas señalaron que "esa casa donde estaban las enfermeras era un hospital de campaña" (SIC).

Descalificaron a las querellas por tener "resentimiento", señalando que "por eso no debieron haber sido tomadas, sobre todo las que representan a derechos humanos que se han adueñado del mundo"(SIC).

Descalificaron la Convención de Ginebra señalando que no era aplicable al caso ya que sólo lo sería de haber un "Estado beligerante y no insurgentes, siempre y cuando peleen con uniforme de la propia tropa y respeten las leyes de la guerra" (SIC).

Descalificaron la existencia de los 498 Centros Clandestinos de Detención que el Estado Argentino oficialmente tiene identificados e informó en ese sentido a las naciones Unidas (prueba incorporada al debate sin objeción de la defensa). Ello argumentando que eran "campos de prisioneros ocultos al enemigo" (SIC).

Descalificaron al Congreso Nacional que sancionó la ley 24.309 declarando la necesidad de la reforma constitucional y que derogó las leyes de Punto Final y Obediencia debida y a la Corte Suprema que convalidó la anulación.

Descalificaron el criterio de valoración de la prueba contenido en nuestro sistema procesal al plantear la inconstitucionalidad del art.398 del Código de Procedimientos Penal de la Nación. Los argumentos para esa descalificación ameritan algunas reflexiones. Sostuvieron los defensores al respecto que con nuestro sistema penal no se puede responsabilizar a Etchecolatz por los hechos en esta causa.

Fundaron la afirmación en que nuestro sistema de libres convicciones o de sana crítica debe ser declarado inconstitucional ya que "para que haya prueba tiene que haber prueba perfecta" (SIC).

Descalificaron al Tribunal al señalar que corresponde el juzgamiento de Etchecolatz al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, así como al señalar que "todo ha sido armado para fundar la condena de un luchador que quería solamente defender la patria".

Descalificaron al gobierno nacional afirmando que " los perdedores de la guerra en las armas, están hoy en el poder " (SIC). Para reafirmar luego que "los continuadores de los montoneros ahora en el poder continúan con su venganza ahora diferida"(sic).

Descalifiaron asimismo al Gobierno Federal, del que dijeron que "curiosamente cuando estuvo casi 14 años sin tocar el tema militar, buscan el abolicionismo a través de los criterios que ha citado su colega, de las enseñanzas de Zaffaroni, quien hoy está decidiendo ventajas para los delincuentes, también para los delincuentes ideológicos" (SIC).

Remarcaron finalmente el Decreto 2772/75 que establece que las Fuerzas Armadas procederán a ejecutar las operaciones que sean necesarias a los efectos de aniquilar los elementos subversivos en todo el país, aclarando que "para que no queden dudas, la palabra aniquilar según el diccionario es destruir o arruinar eternamente, no es agradable y por eso no hay que provocarlas..." (SIC).

Si bien la mayoría de las afirmaciones transcriptas carecen de fundamentación y en muchos casos de seriedad, caben algunas reflexiones por la magnitud y gravedad de las imputaciones efectuadas.

En cuanto al planteo de nulidad y consiguiente validez de las leyes 23492 Y 23521 de punto final y obediencia debida, la cuestión ya fue resuelta en la incidencia 2251-1-06 con el rechazo del planteo y la confirmación de dicha decisión y nuevo rechazo de la queja con costas por parte de la Cámara Nacional de Casación Penal en fecha 6 de julio de 2006.

La descalificación "generalizada" sin soporte argumental alguno debe entenderse entre otras razones en el marco de la contundencia y solidez de la prueba producida tanto por la Fiscalía como por las querellas. Ante ese cuadro, podría resultar entendible recurrir a tal linea de desarrollo. Lo que no puede dejarse pasar es el nivel de agresividad implícito y explícito de los dichos de los Sres. Defensores.

Ya en la sentencia de la causa 13 que condenó a los ex comandantes se abordó la cuestión de los testigos en causas como la que nos ocupa. Se dijo al respecto "La declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejan rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de su privacidad. En tales supuestos a los testigos se los llama necesarios. En la especie, la manera clandestina en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y de huellas, el anonimato en que procuraron escudarse sus autores, avala el aserto. No debe extrañar, entonces, que la mayoría de quienes actuaron como órgano de prueba revistan la calidad de parientes o de víctimas. Son testigos necesarios" (considerando Tercero, punto h de la causa 13/84).

Llamar "combatientes, guerreros que pelearon contra quienes defendían las instituciones"(SIC) a las decenas de víctimas de las vejaciones más horrendas que se pueda pensar, y a los parientes que brindaron su testimonio en el debate, es una prueba clara de la agresividad con que se pretende descalificar no sólo a dichos testigos, sino al sistema todo.

Demostración palmaria de la irracionalidad de las descalificaciones efectuadas en la argumentación de la defensa, es que ninguno de los testigos que ahora se denosta, fue cuestionado en momento alguno por los defensores. La lectura de las actas respectivas suscriptas por la defensa reflejan lo dicho. No se ha confrontado a los testigos con declaraciones suyas anteriores ni con la de otros testigos. No se ha propuesto medida alguna de las que habilita nuestro sistema legal en ese sentido. No es posible, ni es serio, tres meses después de abrumadora prueba de cargo, y sin haber efectuado cuestionamiento alguno, pretender que el Tribunal no valore esos testimonios mediante un temerario planteo de nulidad.

La alusión a la irracionalidad de las descalificaciones intentadas por la defensa se vincula precisamente con uno de los planteos citados, que es el de la inconstitucionalidad del art. 398 del Código Procesal de la Nación en cuanto establece que el Tribunal deberá valorar la prueba producida en el debate "conforme a las reglas de la sana crítica", conocida en doctrina como sana crítica racional . Es sabido que esa reglas son las de la lógica, la psicología y la experiencia común.

El legislador ha establecido ese criterio, producto del avance que tuvo lugar en las últimas décadas en las áreas mencionadas. En especial en cuanto a la toma de conciencia de la importancia de valorar las pruebas con esos parámetros y que se tradujo primero en la reforma procesal y luego en la aplicación concreta de la misma.

Plantear la incostitucionalidad de la sana crítica o de la lógica, psicología y experiencia común que la integran, y pretender que la única prueba válida sea la llamada "prueba perfecta" por los Sres. Defensores, no es poco. Si se tiene en cuenta que la reforma procesal adoptó el criterio de la norma cuestionada, el que es acorde a su vez con los principios que integran la normativa internacional que rige el sistema de protección de los Derechos Humanos, que es el vigente en nuestro país, se podrá entender el porqué de otro de los planteos de la defensa de Etchecolatz por el que se pretendió descalificar la Constitución Nacional vigente.

Pretendieron al respecto los defensores, la nulidad absoluta de la reforma constitucional de 1994, ya que consideraron que "no era necesaria ni imprescindible para que el Estado cumpla con sus fines" y por haber un exceso en el acto preconstituyente, lo que la haría nula de nulidad absoluta.

Cabe señalar al respecto que se ha cumplido con el debido proceso a partir de la ley 24.309 que declaró la necesidad de la reforma parcial de nuestra Carta Magna y que la Convención Constituyente luego de las deliberaciones para declarar la necesidad de las reformas, tratar los diversos puntos, prever las extralimitaciones de la Convención (art, 6º), finalmente el 22 de agosto de 1994 aprobaron el texto definitivo. A lo que debe agregarse que desde su sanción, dicha reforma ha sido aplicada reiteradamente por nuestro máximo tribunal en las diferentes composiciones de sus miembros que ha tenido hasta la fecha. De lo expuesto no se advierte la procedencia del pedido impugnatorio.

A mayor abundamiento, en el caso se trata nada menos que de una reforma que introdujo en nuestra Carta Magna las Convenciones Internacionales en materia de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22) los que fueron incorporados con la máxima jerarquía legal. Esas convenciones, bueno es recordarlo, son La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño.

La importancia de la cita radica en que del espectro abarcado por la normativa constitucional aludida y rechazada por las defensas surge una propuesta de vida, de comprensión, de tolerancia, y de respeto por los derechos esenciales, principios exactamente opuestos a aquellos en los que se basó el plan sistemático de exterminio instrumentado en nuestro país en la época de los hechos juzgados y que tuvo en Etchecolatz uno de sus mayores exponentes.

Asimismo, desconocer a las querellas el derecho a participar del juicio y como han aclarado " sobre todo las que representan a derechos humanos que se han adueñado del mundo "(SIC), significa igualmente una definición importante que corresponde responder.

En primer lugar cabe recordar que se trata de planteos ya realizados y rechazados por el Tribunal así como por la Cámara Nacional de Casación Penal, cuyo último pronunciamiento -y con condena en costas-, como se dijo fue del 6 de julio de 2006 mientras se sustanciaba este juicio.

En segundo lugar, cabe agregar sobre el particular que la participación de aquellas querellas que representan la defensa de los derechos humanos en cualquier proceso judicial, no sólo es reconocida por la legislación vigente sino que con su presencia activa enaltecen los estrados judiciales.

Debe recordarse finalmente que todo planteo de inconstitucionalidad -como ha exigido la Corte de la Nación desde antaño- debe contener un sólido desarrollo de sus argumentos y contar con no menos sólidos fundamentos para que pueda ser atendido, puesto que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (Fallos 304:849; 307:531 y 1656, entre muchos).

Es por todo lo expuesto que se rechazaron en el veredicto hoy fundado los planteos efectuados por la asistencia técnica del Sr. Etchecolatz.

IV.- Calificación legal

Se determinó en el punto anterior y con la remisión efectuada a las principales pruebas reseñadas al comienzo, la plena responsabilidad de Etchecolatz en los hechos imputados y a los efectos de calificar legalmente su conducta, así como el grado de participación que le cupo en cada caso, corresponden algunas precisiones.

En cuanto al grado de participación de Etchecolatz en los delitos imputados, salvo aquellos en los que intervino personalmente resultando coautor de los mismos, el tribunal entendió que resulta de aplicación la concepción del dominio del hecho como elemento idóneo para caracterizar como autor mediato de los mismos a Etchecolatz.

Al respecto, en la citada causa 13/84 la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital se pronunció a favor de este criterio. Sobre la autoría mediata sostuvo "...la forma que asume el dominio del hecho en la autoría mediata es la del dominio de la voluntad del ejecutor, a diferencia del dominio de la acción, propio de la autoría directa, y del dominio funcional, que caracteriza a la coautoría. En la autoría mediata el autor, pese a no realizar conducta típica, mantiene el dominio del hecho a través de un tercero cuya voluntad, por alguna razón, se encuentra sometida a sus designios....Se acepta un supuesto en el que puede coexistir la autoría mediata con un ejecutor responsable. Según Claus Roxin, junto al dominio de la voluntad por miedo o por error, hay que contemplar la del dominio de la voluntad a través de un aparato organizado de poder..." (considerando séptimo, punto 5, a de la causa 13/84).

A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ocasión de revisar la sentencia de este Tribunal, señaló que "...los superiores conservan el dominio de los acontecimientos a través de la utilización de una estructura organizada de poder, circunstancia que los constituye en autores mediatos de los delitos así cometidos. Son características relevantes de esta forma de aparición de la autoría mediata, el dominio que posee quien maneja discrecionalmente el sistema, no ya sobre una voluntad concreta, sino sobre una voluntad indeterminada puesto que, cualquiera sea el ejecutor de la orden delictiva, el hecho se producirá. Ello así, toda vez que, otra de las notas salientes de esta forma de autoría es la fungibilidad del ejecutor, quien no opera individualmente, sino como engranaje dentro del sistema, bastándole al autor con controlar los resortes de la estructura pues, aun cuando alguno de los ejecutores eluda la tarea, será reemplazado en forma inmediata por otro, que la efectuará. Esta concepción de la autoría mediata es plenamente aplicable a la causa, ya que la estructura jerárquica de la institución militar posibilita, a quien se encuentra en su vértice, la utilización de todo o parte de las fuerzas bajo su mando, en la comisión de hechos ilícitos" (Fallos: 309:1689, considerando 15 del voto de los Ministros Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

El Profesor Claus Roxin formuló su teoría sobre este aspecto de la autoría mediata en un conferencia titulada "Los delitos en el marco de aparatos organizados de poder", pronunciada en Hamburgo en el año 1963.

Cuarenta años después, el Dr. Roxin recordaba este episodio en ocasión de dictar una conferencia en la Universidad Lusíada de Lisboa en Portugal. Señaló en la ocasión que "El ejemplo histórico que tenía presente al desarrollar esta forma de autoría mediata era el del poder violento nacionalsocialista. Cuando Hitler o Himmler o Eichman daban órdenes de matar, podían estar seguros de su cumplimiento..." Agregó luego "Según mi concepción, aquí es autor mediato todo aquel que está colocado en la palanca de un aparato de poder -sin importar en qué nivel de la jerarquía- y que a través de órdenes puede dar lugar a delitos en los cuales no importa la individualidad del ejecutante. Luego, al reiterar el concepto de "fungibilidad", tomado por nuestro máximo tribunal en el fallo recién citado, efectúa una aclaración sobre la responsabilidad del verdugo que despeja cualquier duda. Señala el Profesor Roxin: "Esto no cambia para nada el hecho de que quien finalmente ejecute de propia mano el homicidio sea punible como autor inmediato" (Claus Roxin "La autoría mediata por dominio de la organización" en Revista de derecho Penal -2005-2, pág. 9/12. Rubinzal Culzoni Editores, Buenos Aires 2006) .

Resulta asimismo interesante agregar que en la conferencia de 2003 en Portugal que aquí se refiere, Roxin citó expresamente y transcribió párrafos de los fallos argentinos en causa 13, y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación antes citados.

La ubicación preponderante de Etchecolatz en el aparato de poder montado por el terrorismo de Estado en la época de los hechos y en el circuito de centros clandestinos donde se produjeron, surge meridiana de la prueba antes citada, lo cual y en función de todo lo desarrollado lo hace plenamente responsable de los delitos aquí juzgados.

Corresponde en consecuencia calificar su conducta como la de:

a) Coautor penalmente responsable del delito de homicidio calificado en perjuicio de Diana Esmeralda Teruggi (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal).

b) Autor mediato penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Patricia Graciela Dell'Orto, Ambrosio Francisco De Marco, Elena Arce Sahores, Nora Livia Formiga y Margarita Delgado (arts. 80 incs. 2 y 6, 144 bis inc. 1º, en función del 142 incs. 1º y 5º, y 144 ter, primer párrafo, del Código Penal).

c) Autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada y autor mediato penalmente responsable de la aplicación de tormentos en perjuicio de Nilda Emma Eloy (arts. 144 bis inc. 1º, en función del 142 incs. 1º y 5º del Código Penal).

d) Autor mediato penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad calificada y autor penalmente responsable de la aplicación de tormentos en perjuicio de Jorge Julio López (arts. 144 bis inc. 1º, en función del 142 incs. 1º y 5º del Código Penal).

En todos los casos en concurso real (rigen los arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 55 del Código Penal y 399, 530, 535 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

IV.- a) Delitos de lesa humanidad

Se impone sobre el punto recordar que los delitos aquí juzgados, son de lesa humanidad y es precisamente por eso que no han prescripto. Esta afirmación surge de las distintas etapas del expediente en las que se los calificó de esa manera, etapas todas superadas en cada rechazo que sufrieran los planteos efectuados en sentido contrario por la defensa.

Sólo para citar el más cercano en el tiempo, en fecha 6 de julio de 2006, incluso ya comenzado este juicio, la Exma. Cámara Nacional de Casación Penal, desestimó con costas la queja por Recurso de casación denegado, presentada por la defensa de Etchecolatz ante el rechazo de este Tribunal entre otros planteos, al de prescripción.

Sin embargo y a los efectos de sustentar la afirmación contenida en el fallo dictado el 19 de setiembre pasado, en cuanto a que los delitos cometidos por Etchecolatz son de lesa humanidad, corresponde desarrollar algunas reflexiones sobre el tema.

Cabe recordar que hace largos años que se comenzó a mencionar en nuestro país la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno argentino en materia de derechos humanos.

El primer caso paradigmático en ese sentido es el que fuera resuelto precisamente por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en el pedido de extradición de Franz Josef Leo Schwamberger (JA, t 135, ps 323 y stes.) En el mismo, la situación puntual era que los crímenes contra la humanidad por los cuales los tribunales alemanes reclamaban la extradición, estaban prescriptos según la ley argentina.

Un dilema similar se planteó años después frente a la solicitud de extradición por parte del gobierno italiano de Erich Priebke, un criminal nazi responsable de la llamada "matanza de las Fosas Ardeatinas".

Tal como apunta el Dr. Leopoldo Schiffrin, cuyo voto en el primero de los casos citados ha sido elogiado y comentado por el Dr. Germán Bidart Campos en la publicación aludida, en ambos casos se dio prevalencia a la regla de imprescriptibilidad del jus gentium, considerándola limitante de las reglas del derecho interno (L. Schiffrin. "La primacía del derecho internacional sobre el derecho argentino" -en La aplicación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos por los Tribunales locales. PNUD. Edit. Del Puerto, Bs.As. 1998, pág. 115).

En el caso Schwamberger, no existía tratado de extradición con Alemania mientras que en el de Priebke, se presentaba el problema de que el tratado de extradición existente con Italia requiere que el delito que motiva el reclamo no esté prescripto ni en la legislación del país requirente ni en la del requerido. La solución que se impuso en la mayoría de la Corte Suprema fue establecer que los tratados de extradición deben interpretarse a la luz del ius cogens, con arreglo al cual los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles. En el mismo fallo se dijo que "la aplicación del derecho de gentes se encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico" en virtud de lo prescripto por el art. 118 de la Constitución Nacional, y que el constituyente argentino receptó directamente de los postulados del derecho internacional sobre las "ofensas contra la ley de las naciones" y por tal motivo resulta obligatoria la aplicación del derecho de gentes en la jurisdicción nacional de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 de la ley 48. Este desarrollo surge de los considerandos 38, 39, 49, 50 y 51 del fallo de la Corte Suprema en el aludido caso Priebke (Schiffrin, trabajo citado, pag. 117).

Los delitos iuris gentium que nuestro máximo tribunal cita como reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico a través del art. 118 de la Carta Magna, fueron definidos en el siglo pasado por Diez de Medina como "aquellos que hacen a sus perpetradores enemigos del género humano" (citado por Sagües, N. P. "Los delitos contra el derecho de gentes en la Constitución Nacional". ED t. 146, pág. 936).

A su vez, el Dr. Germán Bidart Campos, al comentar el voto antes aludido del Dr. Schiffrin señaló respecto de los derechos humanos contenidos en el derecho de gentes que "...son parte de la conciencia jurídica común del mundo (al menos del que se suele apodar civilizado). Si Argentina pretende seguir enrolada (o volver a enrolarse si es que alguna vez se desenroló) en el mundo civilizado, tiene que atenerse al ius cogens y a los principios generales del derecho internacional público, campo en el que, volvemos a decirlo, los derechos humanos tienen hoy un sitio indiscutible" (ED t. 135, pag. 329).

Al respecto, caben algunas reflexiones. La Carta Orgánica del Tribunal Militar de Nüremberg definió a los delitos de lesa humanidad como "...el asesinato, la exterminación, la esclavitud, la deportación o la comisión de otros actos inhumanos contra la población civil, antes o durante la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos..." (Zuppi, Alberto L., "La prohibición "ex post facto" y los crímenes contra la humanidad", ED 131-765).

A su vez, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes contra la humanidad, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII ), de 26 de noviembre de 1968, establece en su art. 1º la imprescriptibilildad de los crímenes de lesa humanidad.

El principio de preeminencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por sobre el derecho interno de los países se instala con fuerza en la comunidad internacional a partir de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. La misma fue aprobada por la República Argentina en 1972. Señala en su art. Artículo 53 titulado "Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens) que establece: "Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter."

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por ley 24556 y de rango constitucional por ley 24820, considera que esta práctica sistemática constituye un crimen de lesa humanidad.

A su vez, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional adoptado en Roma el 17/7/98, promulgado como ley 25390 el 8/1/2001, en su artículo 5 enuncia los crímenes que son de competencia de la Corte. En el punto b) señala los crímenes de lesa humanidad los que enuncia en el art. 7 y entre los que corresponde a los efectos del presente citar a) Asesinato...e) Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;...f) Tortura...i) Desaparición forzada de personas. Por su parte, el art. 29 sentencia: "Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán".

En nuestros tribunales, además de los criterios ya citados de la Corte Suprema, cabe señalar que la Cámara Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires en numerosos fallos de ambas Salas se ha pronunciado contundentemente sobre el tema. Así, ha dicho: "Es doctrina pacífica de esta Cámara la afirmación de que los crímenes contra la humanidad no están sujetos a plazo alguno de prescripción conforme la directa vigencia en nuestro sistema jurídico de las normas que el derecho de gentes ha elaborado en torno a los crímenes contra la humanidad y que nuestro sistema jurídico recepta a través del art. 118 CN (Sala 1º "Massera s/exc. De falta de acción" del 9/9/1999; sala 2º "Astiz Alfredo" 4/5/2000 y "Contreras Sepúlveda" del 4/10/2000 entre otras). Lo que antecede fue dicho en "Massera, Eduardo s/excepciones" por la Sala 1º el 07/03/2002.

Respecto de la desaparición forzada de personas, ha dicho la Sala 1º de la C. Nac. Crim. y Corr. Fed. " Sobre la base de análisis de esas múltiples fuentes debe arribarse a la indisputable conclusión de que la desaparición forzada de personas, en cuyo concepto se inscriben los hechos aquí investigados, constituye un crimen contra la humanidad, como tal imprescriptible, y que esa característica se impone por sobre las normas internas que puedan contener disposiciones contrarias, independientemente de la fecha de su comisión". ("Massera s/exc. de falta de acción" del 9/9/1999).

Al respecto, cabe recordar lo dicho por el tribunal internacional para la ex Yugoslavia en el caso Endemovic: "Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima" (citado por la C. Nac. y Corr. Sala 4º. 28/2/2003, G.H.A. JA 2003-III-378).

Si bien la lesión a la humanidad provocada por los hechos aquí investigados, resulta obvia, es conveniente releer aquellos testimonios sintetizados al comienzo para tener clara esa obviedad.

Cada una de las víctimas de autos, tanto las sobrevivientes -López y Eloy-, que pudieron estar en debate testimoniando el horror que padecieron, como aquellos de los que sólo se pudo saber a través de otras víctimas que compartieron su martirio, representan a la humanidad lesionada.

De los primeros, Jorge Julio López preguntando al tribunal si tenía que mostrar su cuerpo quemado por la tortura, aquella que hace 30 años supervisara en persona Miguel Osvaldo Etchecolatz y contando además acongojado, entre muchas otras cosas, cómo fueron brutalmente asesinados Patricia Del`Orto y Ambrosio De Marco.

Junto a él, Nilda Eloy relatando como desde el 1º de octubre de 1976 hasta principios de 1979 la trasladaron a seis centros clandestinos de detención siendo torturada, vejada y degradada en cada uno de ellos tanto desde lo espiritual como desde lo físico (llegó a pesar 29 kilogramos), con la naturalidad y el desprecio por el tejido vivo con que sólo las hombres más crueles pueden actuar.

Respecto de aquellos que fueron asesinados, Alfonso Mario Dell'Orto narrando cómo su hija - luego torturada y muerte brutalmente-, era sacada de su hogar simplemente porque un secuestrador preguntó "esta debe ser la esposa, que hacemos?" y le contestaron "también la llevamos" (SIC). O cómo lo tuvieron 23 años yendo de un lado para otro sin decirle que no buscara más porque su hija había muerto.

Las tres enfermeras Arce, Formiga y Delgado que en sendos secuestros fueron arrancadas de sus hogares para, luego de una simulada libertad, ser asesinadas por una certera bala que destruyó su masa encefálica. Las tres mujeres enterradas luego como NN en el Cementerio de La Plata donde el Director de entonces -Comisario Carlos Alberto Cianco- que según declaró en el debate sin haber tenido experiencia ni idea alguna sobre cómo se dirigía un cementerio, fue nombrado en el cargo más alto de ese lugar por Ramón Camps por "su honestidad" (SIC). El mismo que afirmó que "los años que estuvo como Director "nunca vió nada raro" (SIC).

Los huesos de las tres mujeres esperaron 24 años para dejar de ser NN y -contra la previsión de sus asesinos-, poder ser entregados a sus seres queridos.

La joven madre Diana Teruggi asesinada mientras protegía a su beba Clara Anahí en presencia de Miguel Osvaldo Etchecolatz, que fuera luego felicitado por el Coronel Ramón Camps por haber encabezado el brutal ataque que terminó con su vida.

La abuela de Clara Anahí Mariani relatando los 30 años de búsqueda de aquella beba a quien al día de hoy le sigue festejando el cumpleaños.

Se agrega además el relato de los restantes testigos que con su dolor a cuestas y relatando su propio martirio, comparecieron a juicio y ayudaron a reconstruir aquellos hechos por los que Etchecolatz es hoy condenado, al tiempo que efectuaron un invalorable aporte al contexto en el que dichos hechos tuvieron lugar y cuya comprensión, como se dijo al comienzo resulta imprescindible para aproximarse siquiera a la dimensión del drama que atraviesa esta causa.

Valga sólo a modo de ejemplificación -dada la remisión efectuada-, recordar cómo se ensañaban con Emilce Moler porque era tan joven y flaquita que se le salían las esposas o aquellos casos en que las víctimas tenían que defecar sobre alguna ropa para que sus excrementos líquidos por las descomposturas no se extendieran por el piso sobre el que dormían por turnos.

Banalizar de cualquier manera o bajo cualquier intento de justificación la degradación producida en las víctimas es en sí mismo un acto de brutalidad insoportable.

Se trata de hechos criminales cometidos por individuos que si bien por momentos parecen alejarse de la condición humana, son lo suficientemente "humanos" en términos jurídicos como para estar sentados ante un tribunal, ser imputados y como en el caso de Miguel Etchecolatz condenados a perpetuidad por la justicia de otros humanos.

IV.- b) El genocidio

Los letrados representantes de la querella de Nilda Emma Eloy, Jorge Julio López y la Asociación de ex Detenidos Desaparecidos pidieron un cambio en la calificación y que se condene al imputado por el delito de genocidio, planteo al que adhirió el Dr. Alejo Ramos Padilla en representación de de las señoras María Isabel Chorobik de Mariani y Genoveva Dawson de Teruggi.

Por la trascendencia que tiene el planteo, corresponde un breve análisis sobre la cuestión que permita fundamentar el criterio sustentado por el Tribunal y adelantado en el fallo, además de dejar planteada la necesidad ética y jurídica de reconocer que en la Argentina tuvo lugar un genocidio.

Michel Foucault habla del Derecho como "productor de verdad" ("Genealogía del racismo. Montevideo, Edit. Altamira 1993) y coincidiendo con el concepto me permito agregar que en estos casos en juzgamiento, ese reclamo de las querellas del simple reconocimiento de una "verdad" adquiere una importancia decisiva para la construcción de la memoria colectiva.

Entiendo que esa demanda se satisfizo sólo en parte con la condena a la cual arribó el Tribunal por unanimidad al considerar probados los hechos enrostrados al imputado. Se tuvieron en cuenta para ello aquellos tipos penales en base a los que se indagó, procesó, requirió y finalmente condenó a Etchecolatz. Ese razonamiento es en última instancia el que se ajusta con mayor facilidad al principio de congruencia sin poner en riesgo la estructura jurídica del fallo.

Pero, existe otro aspecto de la realidad sobre el que cabe pronunciarse por que precisamente forma parte de aquella verdad y es la que en última instancia, junto con la sanción puntual de un acusado, permitirá seguir construyendo la memoria de las varias generaciones de víctimas directas e indirectas de los hechos ocurridos y de los largos años de impunidad que le sucedieron.

Una breve reseña de los antecedentes sobre el tema permitirá comprender mejor la cuestión.

Al respecto, luego de la Segunda Guerra Mundial comenzó una discusión a nivel internacional acerca de cuál era la definición más adecuada del concepto de genocidio. Esa discusión -que se mantiene en la actualidad-, tuvo un hito en la Convención para la Prevención y Sanción del delito de genocidio aprobada por las Naciones Unidas en diciembre de 1948.

Dicha Convención, tiene a su vez un antecedente que no puede pasarse por alto por sus implicancias en las conclusiones a las que arribó este Tribunal en el fallo hoy fundamentado.

Así, en la Resolución 96 (I) del 11 de diciembre de 1946, como consecuencia de los hechos vividos a raíz del nazismo, las Naciones Unidas invitaron a los Estados Miembros a promulgar las leyes necesarias para la prevención y castigo del genocidio.

En ese sentido se declaró que: "el genocidio es la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, como el homicidio es la negación del derecho a la vida de seres humanos individuales; tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa grandes pérdidas a la humanidad en la forma de contribuciones culturales y de otro tipo representadas por esos grupos humanos y es contraria a la ley moral y al espíritu y los objetivos de las Naciones Unidas. Muchos crímenes de genocidio han ocurrido al ser destruídos completamente o en parte, grupos raciales, religiosos, políticos y otros". Continúa luego señalando que: " La Asamblea General por lo tanto: Afirma que el genocidio es un crimen de Derecho Internacional que el mundo civilizado condena y por el cual los autores y sus cómplices, deberán ser castigados, ya sean estos individuos particulares, funcionarios públicos o estadistas y el crimen que hayan cometido sea por motivos religiosos, raciales o políticos, o de cualquier otra naturaleza".

De la transcripción efectuada surge claro y es de sumo interés para este punto que en la Resolución citada, la comunidad internacional, horrorizada por el conocimiento de los crímenes cometidos por los nazis durante la segunda guerra mundial, sin vacilación incluyó en el concepto de genocidio, a los "grupos políticos, y otros" (SIC) en el primer párrafo transcripto y luego a los "motivos ....políticos, o de cualqueir otra naturaleza" (SIC).

A su vez, el art. 2º del primer proyecto de Naciones Unidas de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio señalaba: " En esta Convención se entiende por genocidio cualquiera de los actos deliberados siguientes, cometidos con el propósito de destruir un grupo nacional, racial, religioso o político, por motivos fundados en el origen racial o nacional, en las creencias religiosas o en las opiniones políticas de sus miembros: 1) matando a los miembros del grupo; 2) perjudicando la integridad física de los miembros del grupo; 3) infringiendo a los miembros del grupo medidas o condiciones de vida dirigidas a ocasionar la muerte: imponiendo medidas tendientes a prevenir los nacimientos dentro del grupo".

Como se ve se mantuvo en el proyecto el carácter inclusivo tanto de los grupos políticos como de las opiniones políticas de sus miembros.

Sin embargo, debido a circunstancias políticas imperantes en la época en algunos Estados, la Convención sancionada en 1948 definió la figura de la siguiente manera: "se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo ; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo".

En esta nueva redacción, se aprecia que tanto los grupos políticos como las motivaciones políticas quedaron excluidas de la nueva definición. Se abrió a partir de allí y especialmente respecto de lo sucedido en nuestro país durante la dictadura militar comenzada en 1976, una interesante cuestión acerca de si las decenas de miles de víctimas de aquel terrorismo de Estado integran o no el llamado "grupo nacional" al que alude la Convención.

Entiendo que la respuesta afirmativa se impone, que no hay impedimento para la categorización de genocidio respecto de los hechos sucedidos en nuestro país en el período en cuestión, mas allá de la calificación legal que en esta causa se haya dado a esos hechos a los efectos de imponer la condena y la pena.

La afirmación que antecede proviene del análisis que sigue y es el resultado de la utilización de la lógica más elemental.

Ya en la sentencia de la histórica causa 13 se dió por probada la mecánica de destrucción masiva instrumentada por quienes se autodenominaron "Proceso de Reorganización Nacional".

Así, en la causa 13/84 donde se condenó a los ex integrantes de las Juntas Militares se dijo: "El sistema puesto en práctica -secuestro, interrogatorio bajo tormentos, clandestinidad e ilegitimidad de la privación de libertad y, en muchos casos eliminación de las víctimas-, fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la Nación y prolongado en el tiempo" .

Esta definición fue reproducida en la sentencia dictada el 2 de diciembre de 1986 por la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal en la causa nº 44, introducidas ambas al debate por su lectura. Cabe agregar que en la misma causa 13 se aclaró luego que ese "sistema" se dispuso en forma generalizada a partir del 24 de marzo de 1976 (cap. XX causa 13/84).

Esta descripción realizada por aquel tribunal en el histórico fallo citado así como las restantes sobre el particular que constan allí y las que se desarrollaron luego en la causa 44 en la que precisamente se condenó a Etchecolarz por la comisión de 91 casos de aplicación de tormentos, marcó el comienzo de un reconocimiento formal, profundo y oficial del plan de exterminio llevado adelante por quienes manejaban en esa época el país y en el cual Etchecolatz, como se vio al tratar la responsabilidad, tuvo un indudable rol protagónico.

Es precisamente a partir de esa aceptación tanto de los hechos como de la responsabilidad del Estado argentino en ellos, que comienza, a mi entender, el proceso de "producción de verdad" sin el cual sólo habría retrocesos e impunidad.

Obviamente que dicho proceso estuvo sujeto todos estos años a una cantidad enorme de factores de presión cuya negación resultaría ingenua, pese a lo cual tanto en el ámbito nacional como en el internacional, se lograron avances significativos en la materia.

En lo externo es interesante recordar algunos conceptos de la justicia española sobre el tema.

Así, el 4 de Noviembre de 1998 el "Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional" de España, con la firma de sus diez magistrados integrantes, al intervenir en la causa donde luego se condenó a Adolfo Francisco Scilingo, y respecto del punto aquí tratado, consideró que los hechos sucedidos en Argentina constituían genocidio, aún cuando el propio Código Penal Español vigente ignora como víctimas a los grupos políticos.

Resulta interesante transcribir los principales argumentos desarrollados por los magistrados españoles en la ocasión:

Señalaron los jueces: "La acción plural y pluripersonal imputada, en los términos en que aparece en el sumario, es de actuación contra un grupo de argentinos o residentes en Argentina susceptible de diferenciación y que, indudablemente, fue diferenciado por los artífices de la persecución y hostigamiento. Y las acciones de persecución y hostigamiento consistieron en muertes, detenciones ilegales prolongadas, sin que en muchos casos haya podido determinarse cuál fue la suerte corrida por los detenidos -repentinamente extraídos de sus casas, súbitamente expulsados de la sociedad, y para siempre-, dando así vida al concepto incierto de "desaparecidos", torturas, encierros en centros clandestinos de detención, sin respeto de los derechos que cualquier legislación reconoce a los detenidos, presos o penados en centros penitenciarios, sin que los familiares de los detenidos supiesen su paradero, sustracción de niños de detenidos para entregarlos a otras familias -el traslado por fuerza de niños del grupo perseguido a otro grupo-. En los hechos imputados en el sumario, objeto de investigación, está presente, de modo ineludible, la idea de exterminio de un grupo de la población argentina, sin excluir a los residentes afines. Fue una acción de exterminio, que no se hizo al azar, de manera indiscriminada, sino que respondía a la voluntad de destruir a un determinado sector de la población, un grupo sumamente heterogéneo, pero diferenciado. El grupo perseguido y hostigado estaba integrado por aquellos ciudadanos que no respondían al tipo prefijado por los promotores de la represión como propio del orden nuevo a instaurar en el país. El grupo lo integraban ciudadanos contrarios al régimen, pero también ciudadanos indiferentes al régimen. La represión no pretendió cambiar la actitud del grupo en relación con el nuevo sistema político, sino que quiso destruir el grupo, mediante las detenciones, las muertes, las desapariciones, sustracción de niños de familias del grupo, amedrentamiento de los miembros del grupo. Esto hechos imputados constituyen delito de genocidio".

Respecto de la omisión ya señalada en la Convención, los magistrados apuntaron lo siguiente:

"El sentido de la vigencia de la necesidad sentida por los países partes del Convenio de 1948 de responder penalmente al genocidio, evitando su impunidad, por considerarlo crimen horrendo de derecho internacional, requiere que los términos "grupo nacional" no signifiquen "grupo formado por personas que pertenecen a una misma nación", sino, simplemente, grupo humano nacional, grupo humano diferenciado, caracterizado por algo, integrado en una colectividad mayor...Esa concepción social de genocidio -sentida, entendida por la colectividad, en la que ésta funda su rechazo y horror por el delito- no permitiría exclusiones como las apuntadas" ( Rollo de Apelación 84/98 - Sección Tercera - Sumario 19/97).

Igualmente importante resulta lo dicho sobre el tema por el juez de la Audiencia Nacional de España, Baltazar Garzón, quien en el fallo de fecha 2de noviembre de 1999 afirmó

"En Argentina las Juntas Militares imponen en marzo de 1976, con el Golpe de Estado, un régimen de terror basado en la eliminación calculada y sistemática desde el Estado, a lo largo de varios años, y disfrazada bajo la denominación de guerra contra la subversión, de miles de personas (en la Causa ya constan acreditados la desaparición de más de diez mil), en forma violenta. La finalidad de la dicha acción sistemática es conseguir la instauración de un nuevo orden  como en Alemania pretendía Hitler  en el que no cabían determinadas clases de personas   aquellas que no encajaban en el cliché establecido de nacionalidad, occidentalidad y moral cristiana occidental  . Es decir, todos aquellos que, según la Jerarquía dominante, no defendían un concepto de ultranacionalismo de corte fascista de la sociedad, obedeciendo a "consignas internacionales como el marxismo o el ateísmo". En función de este planteamiento se elaboró todo un plan de "eliminación selectiva" o por sectores de población integrantes del pueblo argentino, de modo que puede afirmarse, que la selección no fue tanto como personas concretas, ya que hicieron desaparecer o mataron a miles de ellas sin ningún tipo de acepción política o ideológica, como por su integración en determinados colectivos, Sectores o Grupos de la Nación Argentina, (Grupo Nacional) a los que en su inconcebible dinámica criminal, consideraban contrarios al Proceso. En efecto, la selección para la eliminación física por sectores de población se distribuye de la siguiente forma, según los datos recogidos en el informe de la CONADEP (Comisión Nacional sobre la desaparición de personas: Nunca Más): Obreros 30,2% Estudiantes 21 % Empleados 17,9% Docentes 5,7% Autónomos y otros 5% Profesionales 10,7% Amas de casa 3,8% Periodistas 1,6% Actores y artistas 1,3% Religiosos 0,3% Personal subalterno de las Fuerzas de Seguridad 2,5%. El objetivo de esta selección, arbitrario en cuanto a las personas individuales, estuvo perfectamente calculado si se pone en relación con lo que era el objetivo del denominado " Proceso de Reorganización Nacional" basado en la desaparición "necesaria" de determinada "cantidad" de personas ubicadas en aquellos sectores que estorbaban a la configuración ideal de la nueva Nación Argentina Eran "los enemigos del alma argentina", así los denominaba el General Luciano Benjamín Menéndez, imputado en esta Causa, que, por alterar el equilibrio debían ser eliminados".

De los históricos fallos argentinos citados (causa 13 y 44), así como de los conceptos vertidos por la justicia española, surge sin dificultad que no estamos frente a la mera suma de delitos. Asimismo, la caracterización de los hechos aquí juzgados como delitos de lesa humanidad por las razones dadas al comienzo del punto, no impide ni mucho menos ingresar al análisis acerca de si esos hechos fueron aislados o se enmarcaron en un proyecto mayor.

Un sociólogo argentino, notable estudioso del tema, señala respecto de la división del territorio argentino en zonas de operación, subzonas y de los cientos de centros clandestinos de detención lo siguiente: " Uno de los elementos que llama la atención en estos hechos es la exhaustiva planificación previa...El exterminio se realizó con una velocidad y precisión que denotaron años de elaboración conceptual y aprendizaje previos. Los perpetradores no se privaron de aplicar ninguno de los mecanismos de destrucción de la subjetividad de experiencias genocidas o represivas anteriores. Los campos de concentración argentinos constituían un compendio de lo peor de las experiencias de los campos de concentración del nazismo, de los campos de internación franceses en Argelia o de las prácticas de contrainteligencia norteamericanas en Viet Nam. Figuras como la tortura por medio de la "picana eléctrica", el "submarino" (sumergir sistemáticamente la cabeza de la víctima en un balde de agua hasta casi provocar su asfixia), la introducción de roedores al interior de los cuerpos humanos, la humillación y denigración cotidianas de los prisioneros, el maltrato, los golpes, el hacinamiento, el hambre, se sumaron algunas especificidades de la experiencia argentina como la tortura de prisioneros delante de sus hijos o la tortura de hijos o cónyuges de los prisioneros delante de sus padres o esposos y la apropiación ilegal (y la entrega a familias militares) de muchos hijos de los "desaparecidos"... Cual una competencia del horror, los genocidas argentinos evaluaron y utilizaron lo más degradante de cada experiencia genocida anterior, con un nivel de sofisticación que aventa dudas sobre posible improvisación o sobre un odio surgido espontáneamente..." (Daniel Feierstein/Guillermo Levy " Hasta que la muerte nos separe. Prácticas sociales genocidas en América Latina, Ediciones Al margen. Buenos Aires, 2004, pág. 63,64).

Respecto de si lo sucedido en nuestro país debe ser encuadrado en el concepto de "grupo nacional" según la redacción que tuvo finalmente el art. II de la Convención, ya se anticipó una respuesta afirmativa la cual por otra parte surge obvia en la redacción del fallo hoy fundamentado.

Sin embargo resulta ilustrativo lo reflexionado por el autor citado sobre el particular. "...la caracterización de "grupo nacional" es absolutamente válida para analizar los hechos ocurridos en la Argentina, dado que los perpetradores se proponen destruir un determinado tramado de las relaciones sociales en un Estado para producir una modificación lo suficientemente sustancial para alterar la vida del conjunto. Dada la inclusión del término "en todo o en parte" en la definición de la Convención de 1948, es evidente que el grupo nacional argentino ha sido aniquilado "en parte" y en una parte suficientemente sustancial como para alterar las relaciones sociales al interior de la propia nación...El aniquilamiento en la argentina no es espontáneo, no es casual, no es irracional: se trata de la destrucción sistemática de una "parte sustancial" del grupo nacional argentino, destinado a transformarlo como tal, a redefinir su modo de ser, sus relaciones sociales, su destino, su futuro" (Obra citada pág. 76).

Entiendo que de todo lo señalado surge irrebatible que no estamos como se anticipara ante una mera sucesión de delitos sino ante algo significativamente mayor que corresponde denominar "genocidio". Pero cabe aclarar que ello no puede ni debe interpretarse como un menosprecio de las diferencias importantes entre lo sucedido en Argentina y los exterminios que tuvieron como víctimas (más de un millón) al pueblo armenio (primer genocidio del siglo XX producido a partir de 1915), el de los millones de víctimas del nazismo durante la segunda guerra mundial o la matanza en Rwanda de un millón de personas en 1994, para citar algunos ejemplos notorios.

No se trata de una competencia sobre qué pueblo sufrió más o qué comunidad tiene mayor cantidad de víctimas. Se trata de llamar por su nombre correcto a fenómenos que, aún con diferencias contextuales y sucedidos en tiempos y espacios distintos registran una similitud que debe ser reconocida. Es que, como concluye Feierstein al dar las razones por las que distintos procesos históricos pueden llamarse de la misma manera "...utilizar el mismo concepto sí implica postular la existencia de un hilo conductor que remite a una tecnología de poder en la que la "negación del otro" llega a su punto límite: su desaparición material (la de sus cuerpos) y simbólica (la de la memoria de su existencia) (obra citada pág. 88).

En ese sentido, las alusiones que muchas veces se escuchan respecto de casos como los aquí juzgados en cuanto a la necesidad de "reconciliación", de "mirar para adelante" y de la inutilidad de "revolver el pasado", son exactamente el punto opuesto a aquel derecho como "productor de verdad" al que aludía Foucault, único sobre el cual puede construirse válidamente la memoria, paso inicial indispensable para algún tipo de reparación y por sobre todo para prevenir nuevos exterminios.

Desarrolladas las principales razones por las que se afirmó en el fallo que los delitos por los que se condenó a Etchecolatz eran de lesa humanidad y cometidos en el marco del genocidio que tuvo lugar en nuestro país entre los años 1976 y 1983, corresponde una breve alusión al sentido y utilidad que tienen a nuestro entender tales afirmaciones.

Este es el primer juicio realizado con motivo de la derogación de las leyes de punto final y obediencia debida. Se encuentran en trámite cientos de expedientes con miles de víctimas y de numerosos imputados. Se vió en la sala de audiencias cuales son algunas de las consecuencias de juzgar hechos sucedidos hace treinta años. Una de ellas, tal vez la que representa una de las injusticias más importantes derivadas de la impunidad, es la múltiple victimización a que son sometidos los testigos convocados. Revivir el dolor de los padecimientos sufridos, tanto en las víctimas directas de estos hechos en juzgamiento como de aquellas que lo son por resultar parientes o seres queridos de aquellas o bien, por haber compartido cautiverio con las víctimas de autos, no puede pasar inadvertido para el Tribunal y el Estado debe elaborar alguna respuesta adecuada.

Uno de los mayores aliados de la impunidad es el paso del tiempo. Testigos que mueren, testigos que no están en condiciones de volver a relatar el horror, testigos que no se sienten con la seguridad de poder hacerlo.

A todos ellos, nuestro sistema legal les brinda una serie de garantías que adecuadamente estudiadas obligan a rever conceptos procedimentales dogmáticos elaborados para hipótesis delictivas tradicionales, pero no para delitos de lesa humanidad y genocidio.

Una breve recorrida por la normativa aplicable permite agregar argumentos a la necesidad de tomar inmediatas medidas respecto de la cuestión a fin de evitar nuevos sufrimientos obligatoriamente evitables.

Se trata de un verdadero cambio de paradigmas que obliga a repensar métodos, prácticas y fundamentalmente razonamientos no sólo respecto del verdadero contexto en el que se produjeron los hechos aquí juzgados, sino además respecto de aquellas personas que el sistema judicial cita "mecánicamente" y muchas veces sin tener en cuenta en su justa dimensión el grado de sufrimiento que su comparecencia les puede ocasionar.

Al respecto, la normativa vigente es muy clara en cuanto al compromiso del Estado argentino de proveer la protección de las víctimas en general y muy especialmente de aquellos que sufrieron esta clase de delitos.

Así, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del Abuso del Poder - Adoptada por la Asamblea General de la UN en su Resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985-, en lo pertinente establece:

Acceso a la justicia y trato justo

Art. 4: " Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.

Art. 6 Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas:...inc. c) "Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial".... inc. d): " Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia ".


Asistencia

Art. 14: " Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos".

Art. 15: " Se informará a las víctimas de las disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos".

Art. 16: "Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida".

Art. 17: "Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 3 supra".

Estas disposiciones inspiraron la actual redacción del Código Procesal Penal de la Nación Argentina en los artículos 79/81 (Derechos de la víctima y el testigo).

A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado reiteradamente sobre estos compromisos que "El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación....En ciertas circunstancias puede resultar difícil la investigación de hechos que atenten contra derechos de la persona...Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad". (Corte I.D.H. caso Velázquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No 4. Párr. 172, 174, 177. Caso Godínez Cruz. Sentencia del 20 de enero de 1989, serie C No 5, párr. 181-184, 188. Caso Gangaray Panday. Sentencia del 21 de enero de 1994, serie C No16, párr. 62. Caso Caballero Delgado y Santana. Sentencia del 8 de diciembre de 1995. Serie C No 22, párr. 56. En "Repertorio de Jurisprudencia del Sistema Interamericano de derechos Humanos". Tomo I. 1998, Center for Human Rights and Humanitarian Laws, Washington College of Law, American University. Impreso en Colombia por Obregón y Cía).

Las citas efectuadas de los conocidos fallos de la Corte Interamericana de derechos Humanos, de aplicación obligatoria en nuestros tribunales, avalan la afirmación efectuada en cuanto a la necesidad de tomar medidas que eviten nuevos sufrimientos a las víctimas. Eso a su vez, va a significar una notable mejora en las propias investigaciones y en última instancia en el resultado final de las causas.

Parte de la protección debida por el Estado a los testigos, incluye evitar las interminables citaciones judiciales a los debates que sin duda se sucederán de no tomarse las medidas adecuadas. Por otra parte la atomización de las causas por violaciones a los Derechos Humanos derivadas de la anulación de las leyes de obediencia debida y punto final, atenta a su vez con la obligación señalada por los fallos aludidos.

Es en ese punto donde radica la mayor importancia de tener en cuenta los hechos sucedidos como genocidio. La vigencia de la Convención en la materia está fuera de toda discusión, como también lo está la del resto de las Convenciones sobre Derechos Humanos contenidas en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Considerar de ese modo -genocidio- y bajo ese trascendente paraguas legal las causas en trámite permitirá a mi entender ubicar los hechos investigados en el contexto adecuado, cumpliendo de ese modo la obligación contenida en el célebre fallo Velazquez Rodriguez en cuanto a investigar con seriedad y no como una simple formalidad.

Todo ello es parte también de la reconstrucción de la memoria colectiva, y permitirá construir un futuro basado en el conocimiento de la verdad, piedra fundamental para evitar nuevas matanzas.

Como se señaló precedentemente, todos esos hechos configuran delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del genocidio que tuvo lugar en la República Argentina entre los años 1976 y 1983.

V.- La pena

A fin de graduar la pena que entiendo corresponde aplicar he tomado en consideración las condiciones personales del procesado que resultan de los informes de fs. 3193/96 de los que surge que registra una condena a 23 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, por la aplicación de tormentos en 91 oportunidades, dictada el 2 de diciembre de 1986 por la Cámara Nacional En lo Criminal y Correccional Federal de la Capital y aclaratoria del 3 de diciembre de 1986.

Registra asimismo una condena a tres años de prisión en suspenso como autor penalmente responsable del delito de calumnias reiteradas (dos oportunidades) dictada el 3 de noviembre de 1998 por el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 10 de la Capital Federal.

Finalmente, registra una condena a 3 años de prisión por el delito de supresión de estado civil de un menor de 10 años en la causa 1702/03 del registro de este Tribunal.

Las pautas para graduar la pena

El artículo 41 del código penal en su inc.1º establece las pautas que se deben tener en cuenta para fijar la pena y que son la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados.

En los hechos que han sido comprobados en el presente juicio y que fueran expuestos a lo largo de esta fundamentación, la "naturaleza de las acciones" por las que se condena a Etchecolatz aparecen suficientemente claras.

En cuanto a los medios empleados para llevarlas a cabo, baste resaltar que el imputado dispuso de todo el aparato de poder del Estado argentino estructurado en esa época para llevar adelante los delitos aquí juzgados. En ese marco y ostentando el grado más alto de jerarquía de la policía de la Provincia de Buenos Aires -Comisario General-, secuestró, torturó y mató.

En cuanto a la peligrosidad que igualmente debe evaluarse, considero que de las pruebas producidas queda suficientemente claro que se trata de un individuo altamente peligroso con independencia de los años que tenga.

A su vez, el daño ocasionado a la víctimas es de una magnitud que no permite ser cuantificado. No es posible tarifar el dolor de los tormentos de todo tipo a los que fue sometida Nilda Emma Eloy durante su ilegal cautiverio, incluidos los restos humanos -cráneos y manos- que le obligaban a limpiar. Tampoco las marcas en el cuerpo y la mente de Jorge Julio López producidas por torturas dirigidas en persona por Etchecolatz, las que sin embargo no le impidieron señalarlo en el debate con la valentía con que lo hizo. Cómo evaluar la vida de Patricia Dell´Orto arrancada de los brazos de su beba de 25 días, torturada, atada a un poste y brutalmente asesinada. La de su esposo Ambrosio De Marco, igualmente secuestrado, torturado y asesinado. La de las enfermeras Elena Arce, Nora Formiga y Margarita Delgado, fusiladas y enterradas como NN. La de Diana Esmeralda Teruggi asesinada por la espalda mientras protegía a su beba y luego carbonizada por algún mecanismo que hasta el día de hoy se desconoce a ciencia cierta. El daño a sus familiares, muchos de los cuales pudimos ver y escuchar en debate. Sometidos la mayoría a interminables peregrinaciones tratando de saber algo de sus seres queridos cuando en casos como el de Patricia Del´Orto hacía 23 años que había sido fusilada y se burlaban de su padre como el mismo relató.

Sobre la magnitud del daño resulta significativo lo escrito por Jean Améry, el filósofo austríaco que fue torturado por la Gestapo y después deportado al campo de concentración de Auschwitz: " Quien ha sido torturado lo sigue estando (...). Quien ha sufrido el tormento no podrá ya encontrar lugar en el mundo, la maldición de la impotencia no se extingue jamás. La fe en la humanidad, tambaleante ya con la primera bofetada, demolida por la tortura luego, no se recupera jamás ". La cita transcripta fue tomada del conocido libro "Los hundidos y los salvados" (1986) de Primo Levi, también sobreviviente de los campos de concentración nazis.

No habiendo atenuante de ninguna especie para las conductas llevadas a cabo por Etchecolatz, se impone aplicar el máximo de la pena prevista por nuestra legislación dado que cualquier otra opción resultaría repugnante a nuestras convicciones.

En base a las pautas indicadas el tribunal consideró justo aplicar a MIGUEL OSVALDO ETCHECOLATZ la pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, con accesorias legales y costas en la calidad y por los delitos descriptos en el punto IV.

El lugar de cumplimiento de la pena

Respecto del lugar de cumplimiento de la pena, entiendo que en el caso de Etchecolatz no corresponde otorgarle el beneficio del art. 33 de la ley 24660 que permite la detención domiciliaria de aquellos penados que tengan más de 70 años de edad. Ello por las razones que paso a exponer.

El imputado tenía en su domicilio, en pleno juicio una pistola de grueso calibre y una cantidad significativa de municiones. Eso habla de la peligrosidad del individuo y motivó que se le revocara el beneficio del que venía gozando y al que en todo momento me opuse.

Etchecolatz es autor de delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de un genocidio, que evidenció con sus acciones un desprecio total por el prójimo y formando una parte esencial de un aparato de destrucción, muerte y terror. Comandó los diversos campos de concentración en donde fueron humilladas, ultrajadas y en algunos casos asesinadas las víctimas de autos.

Etchecolatz cometió delitos atroces y la atrocidad no tiene edad. Un criminal de esa envergadura, no puede pasar un sólo día de lo que le reste de su vida, fuera de la cárcel. Así voto.


El Dr. Norberto Lorenzo dijo:

Que adhiero y hago mío el voto del colega preopinante por ser fiel reflejo de lo acordado en la deliberación.

El Dr. Horacio Alfredo Isaurralde dijo:

Que adhiero al voto del Dr. Rozanski, en cuanto a su prolija descripción de los hechos, a la ponderación de las pruebas, y a sus conclusiones.

Agregó que se ha probado acabadamente, con las constancias de la Causa, con las declaraciones testimoniales judiciales de las víctimas querellantes -personas físicas-, así como con las de los testigos presenciales de los múltiples allanamientos, secuestros y traslados, y especialmente con lo manifestado por quien fuera Director de la Escuela de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Señor César Miguel San Sebastián, y con los dichos de la testigo que actualmente se encuentra a cargo de los archivos de la ex D.I.P.B.A., Srta. Claudia Bellingeri que, para la época en que fueron los hechos cometidos, se observaba y analizaba detenidamente la actividad de todas las personas vinculadas con la vida política, periodística, científica, industrial, cultural, intelectual, artística, social, gremial y estudiantil, en un claro intento de determinar las acciones y las relaciones del llamado "enemigo interno", desentendiéndose el Estado Nacional, usurpado por la dictadura militar, a través de sus instituciones, del estudio e investigación de un posible enemigo externo, o de analizar e investigar las circunstancias e hipótesis de conflictos exteriores, pese a las específicas características del momento histórico.

Esta actividad de espionaje interior evidenciaba una clara violación del derecho positivo constitucional argentino.

Se actuaba en los procedimientos y allanamientos policiales sin autorización judicial, y a los jueces y a los funcionarios del ministerio público fiscal se les negaba información sobre los hechos que realmente ocurrían, así como acerca de las personas detenidas o secuestradas, su ubicación, su estado físico y psíquico, su vida o su muerte, sus mutilaciones, sus enfermedades, sus padecimientos y sus dolencias.

Se negaba el reconocimiento de los hechos ocurridos, pese a la interposición de acciones de habeas corpus, y denuncias criminales.

Toda esta actividad se desarrollaba sistemáticamente, y estaba destinada al exterminio de toda persona que se sospechara como perteneciente a la oposición al régimen de facto, no sólo a la conducta de grupos armados ofensivos o de resistencia, sino a toda manifestación de vida independiente intelectual, tácita o implícitamente opositora, o a toda aquélla que no denotara sumisión ciega a la actividad del Estado usurpado por un gobierno militar de facto.

Todo este desarrollo, y especialmente la falta de contralor del Poder Judicial, así como el ocultamiento y la ausencia de información instalados como método de encubrimiento del modo de utilización de las fuerzas del Estado, fueron consecuencia de un plan preparado prolijamente de antemano, que incluía la clandestinidad de la propia actividad represiva del Estado, y que constituye un claro ejemplo de genocidio, como lo ha dicho el distinguido colega que me ha precedido en el orden de votación.

El monopolio del uso de la violencia organizada, que es una consecuencia de la naturaleza del Estado, y tiene como correlato la obligación por parte de éste del cumplimiento irrestricto de un estatuto o constitución que garanticen la convivencia pacífica, el ejercicio de los derechos y la administración de justicia, la reglamentación de la propiedad pública y privada, la educación, la libertad de cultos, la defensa exterior y la salud de los ciudadanos y de los habitantes que no lo son, la protección de su dignidad y la de sus vidas, la de su integridad y la de sus hijos, aparte de muchas otras obligaciones y derechos descriptos en dicha constitución originaria, como es el caso de agremiarse con fines de utilidad pública, trabajar, comerciar y ejercer toda industria o actividad lícita, trasladarse de un punto a otro de la república y entrar y salir del país, así como publicar sus ideas por medio de la prensa sin censura previa, y desarrollar sus acciones privadas sin ofender al orden y a la moral pública ni perjudicar a un tercero, sin mediar ingerencia del poder .

Estos son principios dogmáticos contenidos en todas las constituciones de raíz democrática liberal de los estados modernos.

Cuando el Estado desconoce el compromiso fundacional que le da origen, retaceando o negando información a sus propios Jueces, secuestrando o deteniendo personas sin orden de juez competente, y desconociendo o negando ulteriormente su secuestro, torturando, mutilando y matando personas, e instalando -por medio del terror- una justicia complaciente, secuestrando y apropiándose de cosas ajenas sin justificación alguna, y negando información sobre estos procedimientos a la autoridad judicial, reniega de sus propios fines, su propia justificación teleológica, y se transforma en estado ilegítimo, circunstancia que, desde el punto de vista del derecho, justifica la oposición y hasta la resistencia a su actividad por parte de las instituciones no estatales, de los partidos políticos y de los ciudadanos y de los habitantes que le dieron origen fundacional.

Ocurre, entonces, una especie de causa de invocación del pacto comisorio implícito en la propia fundación y justificación del Estado, a partir del incumplimiento de sus propios fines, y de la instalación de la mendacidad, del ocultamiento y de la desinformación en la actividad oficial, que torna ilegítima a la actividad del Estado en los procedimientos policiales y judiciales lo que hace innecesario, en esta Causa, el análisis de cada uno de los sucesos investigados como si se tratara, o como si se hubiera tratado de verdaderos procedimientos judiciales o preventivos policiales, debiendo ser observados como meras cuestiones de hecho.

Esta ilegitimidad de los procedimientos, desde el punto de vista de los derechos público, constitucional, penal, y aún procesal penal, hace innecesaria para el juzgamiento de estos hechos la reiteración del análisis histórico de las circunstancias que determinaron la instalación del gobierno de facto de la dictadura militar y de su verdadera intencionalidad, que por otra parte han sido suficientemente estudiadas en casos análogos cuyas constancias se han incorporado al debate a través de los documentos certificados, que incluyen los emanados de las causas nos, 13 y 44 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

Dice Juan Bautista Alberdi, en su libro "Organización de la Confederación Argentina", tomo primero, 2º Elementos del Derecho Público Provincial Argentino., Nueva edición Oficial, Besanzon, 1858.- Capítulo Cuarto: Principios fundamentales del derecho público provincial argentino. "De la responsabilidad de los encargados del Poder.- "La responsabilidad de los encargados de todo poder público es otro medio de prevenir sus abusos".

"Todo el que es depositario o delegatario de una parte de la soberanía popular debe ser responsable de infidelidad o abusos cometidos en su ejercicio. Para que la responsabilidad sea un hecho verdadero y no una palabra mentirosa, debe estar determinada por la ley con toda precisión; deben existir penas señaladas para los abusos de los mandatarios, jueces que las apliquen, y leyes que reglen el procedimiento del juicio político. Sin estos requisitos la responsabilidad es ineficaz; y el abuso, alentado por la impunidad nacida del vicio de la legislación, viene muy tarde a encontrar su castigo en la insurrección, remedio más costoso a la libertad que lo aplica, que al poder que lo recibe."

En este caso, Alberdi se refiere al poder legítimamente constituído "a fortiori", es aplicable a la responsabilidad de los funcionarios de facto que "no cumplen ni observan las leyes, y que cometen delitos en el ejercicio de sus funciones usurpadas sin legitimación alguna.

Consecuentemente, entiendo que se ha demostrado acabadamente la responsabilidad del procesado Etchecolatz en los hechos imputados, ya que la mera circunstancia de ocupar o detentar un cargo en la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires no torna justificado de manera alguna su proceder, al haber cometido por sí o por medio de otras personas hechos aberrantes que se han adecuado típicamente a las figuras citadas en la parte dispositiva de la sentencia, del modo referido.

Y así lo voto.-


NORBERTO LORENZO CARLOS ALBERTO ROZANSKI HORACIO A. ISAURRALDE

Ante mí:

RUBÉN OSCAR ALLER

SECRETARIO


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Argentina - Derecho y Legislación
small logoEste documento es publicado por Derechos Human Rights y el Equipo Nizkor