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19sep06


Veredicto contra Etchecolatz por crímenes contra la humanidad


// Plata. Septiembre 19 de 2006.

Atento a la complejidad y multiplicidad de las diversas cuestiones traídas a juicio y lo avanzado de la hora, se difiere la lectura de los fundamentos para la audiencia del día 26 de septiembre del corriente año, a las 13,00 hs., conforme lo normado por el art. 400, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.-

Por todo lo expuesto, luego de oídas las partes querellantes, el Ministerio Público Fiscal, la Defensa y ser concedida la última palabra al procesado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, pronuncia el siguiente

FALLO:

1º) Rechazar por improcedentes los planteos de inconstitucionalidad y nulidad efectuados por los señores defensores.

2º) Condenar a MIGUEL OSVALDO ETCHECOLATZ de las demás condiciones obrantes en autos, a la pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, con accesorias legales y costas, por considerarlo: a) Coautor penalmente responsable del delito de homicidio calificado en perjuicio de Diana Esmeralda Teruggi (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal).

b) Autor mediato penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Patricia Graciela Dell'Orto, Ambrosio Francisco De Marco, Elena Arce Sahores, Nora Livia Formiga y Margarita Delgado (arts. 80 incs. 2 y 6, 144 bis inc. 1º, en función del 142 incs. 1º y 5º, y 144 ter, primer párrafo, del Código Penal).

c) Autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada y autor mediato penalmente responsable de la aplicación de tormentos en perjuicio de Nilda Emma Eloy (arts. 144 bis inc. 1º, en función del 142 incs. 1º y 5º del Código Penal).

d) Autor mediato penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad calificada y autor penalmente responsable de la aplicación de tormentos en perjuicio de Jorge Julio López (arts. 144 bis inc. 1º, en función del 142 incs. 1º y 5º del Código Penal).

En todos los casos en concurso real (rigen los arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 55 del Código Penal y 399, 530, 535 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

Todos estos, delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del genocidio que tuvo lugar en la República Argentina entre los años 1976 y 1983.

3º) Dispone que el nombrado quede alojado en su actual lugar de detención -Complejo Penitenciario II de Marcos Paz-, dándose cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto por los arts. 493, 494 y concordantes de la ley adjetiva.

4º) Firme la presente, deberán abonarse las costas impuestas al condenado, dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de ley (arts. 11 de la ley 23.898).

5º) Se tienen presentes las reservas recursivas interpuestas por la defensa.

Regístrese, dése por notificado por lectura, y estése a la audiencia del día ya fijado, para la exposición de los fundamentos del presente.


NORBERTO LORENZO      CARLOS ALBERTO ROZANSKI     HORACIO ALFREDO ISAURRALDE

Ante mí:

RUBÉN OSCAR ALLER
SECRETARIO


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