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Proyecto de ley
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
Derogación y nulidad de las denominadas leyes de "Punto Final" y de "Obediencia Debida"
Art. 1ro - Derógase y declárase nula de nulidad absoluta la ley 23.492.
Art. 2do - Derógase y declárase nula de nulidad absoluta la ley 23.521
Art. 3ro - De forma.
Diana B. Conti
Diputada de la NacónJuan Pablo Cafiero
Diputado de la NacónAlfredo Villalba
Diputado de la NacónAlfredo Bravo
Diputado de la NacónJorge Rivas
Diputado de la NacónAdriana Puigros
Diputada de la Nacón
Fundamentos
El 10 de diciembre de 1983, El Dr. Raúl Alfonsín asumió la presidencia de la Nación después de siete años de dictadura militar. En su mensaje a la Asamblea Legislativa sostuvo que "no habrá más golpes de Estado ni planteamientos militares en la Argentina del futuro. Construiremos una República leal consigo misma y con sus ciudadanos, que no podrá ser traicionada nunca en su esencia democrática ni en su regularidad constitucional sin que el peso de semejante aventura recaiga sobre sus improbables protagonistas".
En función de emprender la revisión judicial de los delitos cometidos durante la represión ilegal desatada de partir de 1976, Alfonsín promulgo el dto. 158/83 por medio del cual decidió "someter a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos Juntas Militares subsiguientes, Teniente General Jorge R. Videla, Brigadier General Orlando R. Agosti, Almirante Emilio E. Massera, Teniente General Roberto E. Viola, Brigadier General Omar D. R. Graffigna, Almirante Armando J. Lambruschini, Teniente General Leopoldo F. Galtieri, Brigadier General Basilio Lami Dozo, Almirante Jorge I. Anaya" (art. 1ro), en referencia a "los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos, sin perjuicio de los demás de que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices" (art.2do). También estableció que "la sentencia del tribunal militar será apelable ente la Cámara Federal en los términos de las modificaciones al Código de Justicia Militar" que introducirá el Congreso (art. 3ro).
En los considerandos de este decreto el gobierno distinguió los diferentes niveles de responsabilidad y culpabilidad en la represión y se describieron las "circunstancias excepcionales" que, según su interpretación enmarcaron el proceso represivo y configuraron las causas de excepción de la culpabilidad de aquellos que cumplieron estrictamente las órdenes recibidas "[...] la existencia de los planes de órdenes hace a los miembros de la Junta Militar actuante en el período indicado, y a los mandos de las Fuerzas Armadas con capacidad decisoria responsables en calidad de autores mediatos por los hechos delictivos ocurridos en el marco de los planes trazados y supervisados por las instancias superiores (art. 514 del Código de Justicia Militar); la responsabilidad de los subalternos, que el texto de esa norma desplaza, se ve especialmente reducida por las circunstancias de hechos derivadas de la acción psicológica antes destacadas, que bien pudo haberlos inducido, en muchos casos, a error sobre la significación moral y jurídica de sus actos dentro del esquema coercitivo a que estaban sometidas. [...] además de los atentados derivados del cumplimiento regular de las órdenes recibidas, es también un hecho de dominio público que el curso de las operaciones desarrolladas por el personal militar y de las fuerzas de seguridad se cometieron atentados contra la propiedad de las víctimas, contra su dignidad y libertad sexual y contra el derecho de los padres de mantener consigo a sus hijos menores, [...] en esos casos, como en cualesquiera otro en los cuales se haya incurrido en excesos par parte de los ejecutores de las órdenes de operaciones, ó en que éstas fueran de atrocidad manifiesta, la responsabilidad de esos ejecutores no excluye la que corresponde a los responsables del plan operativo. La puesta en práctica de un plan operativo que, por sus propias características, genera la grave probabilidad de que se cometan excesos, la que se vio confirmada por los hechos, genera pare los responsables de haber generado la situación de peligro, esto es, los que aprobaron y supervisaron el plan operativo, el deber de evitar que ese peligro se materialice en daños".
El proceso iniciado por este decreto desembocó en el juicio contra los ex comandantes del Proceso, cuya parte sustantiva se desarrolló durante el año 1985 en el ámbito de la justicia federal. Así, el 9 de diciembre de ese año los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal condenaron por unanimidad al Gral. (R) Jorge Rafael Videla a la pena de reclusión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales, accesorias de destitución y pago de las costas; al Alte. (R) Emilio Eduardo Massera a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales, accesorias de destitución y pago de las costas; al Brig. (R) Orlando Ramón Agosti a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales, accesorias de destitución y pago de las costas; al Gral. (R) Roberto Eduardo Viola a la pena de diecisiete años de prisión inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales, accesorias de destitución y pago de las costas; al Alte. (R) Armando Lambruschini a la pena de ocho años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales, accesorias de destitución y pago de las costas. El Gral. (R) Leopoldo Fortunato Galtieri, el Brig. (R) Omar Rubens Graffigna, el Alte. (R) Jorge Isaac Anaya y el Brig. (R) Basilio Lami Dozo fueron absueltos de culpa y cargo. Estas condenas derivaban de haberse probado la comisión de numerosos y diversos delitos producidos en el marco de "un plan criminal de lucha contra el terrorismo" montado sobre la base de "procedimientos clandestinos e ilegales" tales como "el apresamiento violento, el mantenimiento en detención en forma clandestina, el interrogatorio bajo tormentos y, en muchos casos, la eliminación física de las víctimas, lo que fue acompañado en gran parte de los hechos por el saqueo de los bienes de sus viviendas", según lo indicaba el fallo que contenía dicha sentencia. En dicho fallo también se afirmó que con la instauración de la dictadura se observó "un aumento significativo en el número de desapariciones de personas" y que los secuestros eran efectuados por "integrantes de fuerzas armadas, policiales o de seguridad" y los cautiverios ilegales se concretaban clandestinamente en "unidades militares o policiales a que dependían de ellas" en donde "los secuestrados eran interrogados en la casi totalidad de los casos bajo tormentos a través de métodos de tortura similares" y en los que "se les imponía condiciones inhumanas de vida y alojamiento". Indicó, a su vez, que el gobierno militar, "no sólo omitió realizar alguna investigación seria y adecuada" a la gravedad de los hechos sino que además "demostró un propósito deliberado de ocultar la realidad de eses desapariciones de personas, o de atribuirlas, cuando el ocultamiento fuera imposible, a otros motivos". Dicho ocultamiento, deliberadamente efectuado, sirvió como "garantía de impunidad para los autores materiales de los procedimientos ilegales" y constituyó "un presupuesto ineludible del método ordenado".
Respecto de la obediencia debida en el fallo se estableció como criterio interpretativo que la misma no amparaba a los actos delictivos cuando haya supuesto hechos atroces: "[...] las órdenes ilícitas se entremezclaron con la estructura legal de la lucha contra la subversión y todo esto fue acompañado por un intenso adoctrinamiento acerca de que se trataba de acciones en una guerra no convencional y que constituía 1a única forma de combatir la delincuencia revolucionaria. Y en esas condiciones es presumible que muchos subordinados puedan alegar en su favor la eximiente de obediencia debida, o un error invencible respecto de la legitimidad de la orden que recibieron. Pero aún así no cabe duda de que hubo quienes por su ubicación en la cadena de mandos conocieron la licitud del sistema y hubo quienes ejecutaron sin miramientos hechos atroces. De aquí se sigue que existen subordinados que no van a ser alcanzados por la eximiente de obediencia debida y que son responsables de los hechos cometidos junto a quienes impartieron las órdenes objeto de este proceso".
Finalmente, y en cuanto a la responsabilidad criminal de los subalternos que participaron de la acción ilegal de la represión, la Cámara dispuso en el punto 30 de la sentencia que: "[...] en cumplimiento del deber legal de denunciar, se ponga en conocimiento del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, el contenido de esta sentencia y cuantas piezas de la causa sean pertinentes, a los efectos del enjuiciamiento de los Oficiales Superiores, que ocuparon los comandos de zona y subzona de Defensa, durante la lucha contra la subversión, y de todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones [...]". Con ello, y a contramarcha de la intención gubernamental quedaba abierta la posibilidad de que se ampliaran los juicios contra el conjunto de militares implicados en crímenes cometidos durante el pasado. Esta determinación era ciertamente contraria a los deseos oficiales ya que el gobierno procuraba que la justicia pusiera un coto o "punto final" al proceso judicial iniciado a partir de su propio decreto 158/83.
Esta situación obligó al gobierno alfonsinista a intentar el tan mentado punto final por la vía legislativa. Hacia fines de 1986 había 1200 uniformados procesados judicialmente por la comisión de crímenes y violaciones a los derechos humanos durante la dictadura procesista. Con la intensión de brindar algún tipo de "salida política" a estos procedimientos en curso - vale decir, con la intención de limitar en el tiempo y en sus alcances a los juicios aún en marcha y llegar a un "punto final" en la revisión del pasado - el gobierno de Alfonsín impulsó dos iniciativas legislativas que resultaron aprobadas. El 24 de diciembre de 1984, el poder ejecutivo promulgó la ley 23.492, - llamada "ley de Punto Final" - por medio de la cual se consagró, la extinción de la acción penal, a partir de los sesenta día corridos desde esa misma fecha, respecto de quienes apareciesen como autores de los delitos previstos en el art. 10mo de la ley 23.049, esto es, los delitos "imputables al personal militar de las Fuerzas Armadas, y al personal de las fuerzas de seguridad, policial y penitenciario bajo control operacional de las Fuerzas Armadas y que actuó desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de septiembre de 1983 en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir al terrorismo" y que estuviesen fijados en el Código Penal y en el Código de Justicia Militar. La labor de la justicia en ese lapso dio lugar al procesamiento de gran parte de los 1200 uniformados ya comprometidos con diferentes causas, lo cual significaba un nuevo fracaso oficial. En este contexto, el 5 de julio quedó sancionada la ley 23.521 de delimitación del alcance del deber de obediencia debida por medio de la cual se determino que "quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el artículo 10 punto 1 de la ley 23.049 por haber obrado en virtud de obediencia debida", e interpretando que los implicados "obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad".
En suma, por medio de estas dos leyes se llevó a cabo el desprocesamiento dé 118O militares y policías. A fines de 1988, sólo quedaban procesados 20 militares retirados, los cuales fueron posteriormente indultados por el presidente Menem en octubre de 1989. Como, se advierte, a siete años de despiadada dictadura militar siguieron seis de una democracia centrada entre otras cuestiones- en la búsqueda intensa de concordia y paz social.
Mientras tanto y aún hasta hoy, numerosas voces clamaron por justicia - en especial los organismos defensores de los derechos humanos- y juristas de nota como Zaffaroni y Sancinetti, marcaban la inconstitucionalidad de esas leyes y censuraban un estado de derecho consagrador de impunidad.
En fin, el status quo alcanzado no solo no contribuyó con la ansiada concordia social, sino que profundizó - con su simbología de impunidad y corrupción - heridas gravisimas existentes en nuestra sociedad que aun hasta hoy esperan cicatrizar, inclusive a través de juicios que están siendo llevados a cabo en otros países (Italia, Francia, España) y por medio de procedimientos ante foros internacionales.
Si la derogación y anulación de estas leyes carece de efectos prácticos - tal como opinan muchos especialistas - configura objeto de un debate que deberán darse los jueces y juristas de este país. Nuestra convicción, por el contrario, es que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y que, por tanto, nunca deben quedar en pie instrumentos legales que simbolizan y representan una permanente ofensa al pueblo argentino y a todos aquellos que pretendemos defender los derechos humanos fundamentales, procurando la construcción de una Argentina sin hipocresía, sin corrupción y sin impunidad.
Diana B. Conti
Diputada de la NacónJuan Pablo Cafiero
Diputado de la NacónAlfredo Villalba
Diputado de la NacónAlfredo Bravo
Diputado de la NacónJorge Rivas
Diputado de la NacónAdriana Puigros
Diputada de la NacónCarta al Congreso Argentino sobre este Proyecto
de Derechos HR
Derechos Humanos en Argentina - Derecho y Legislación en Argentina
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