Impunidad en Argentina
Los Derechos Humanos y la Impunidad en la Argentina (1974-1999)

PARTE II. EL MARCO LEGISLATIVO Y JUDICIAL.


CAPITULO IV

LOS CAMINOS DE LA IMPUNIDAD

"Sacrilegios pequeños se castigan; / los grandes en los triunfos se coronan,/ y tienen por blasón que se los digan. / Lido robó una choza, y le aprisionan; / Menandro un reino, y su maldad obligan / con nuevas dignidades que le abonan. Francisco de Quevedo y Villegas,

"Un Delito Igual se Reputa Desigual / si son diferentes los sujetos que / le cometen y aun los delitos / desiguales". Soneto

"Nuestra Comisión no fue instituida para juzgar, pues para eso están los tribunales, sino para indagar la suerte de los desaparecidos en el curso de esos años aciagos de la vida nacional. Pero, después de haber recibido varios miles de declaraciones y testimonios, de haber verificado o determinado la existencia de cientos de lugares clandestinos de detención y de acumular más de cincuenta mil páginas documentales, tenemos la certidumbre de que la dictadura militar produjo la m s grande tragedia de nuestra historia, y la más salvaje. Y, si bien debemos esperar de la justicia la palabra definitiva, no podemos callar ante lo que hemos oído, leído y registrado todo lo cual va mucho más allá de lo que pueda considerarse como delictivo para alcanzar la tenebrosa categoría de los crímenes de lesa humanidad".

Esto decía el prólogo de NUNCA MAS. Pero la palabra definitiva de la justicia nunca llegaría con plenitud, y aun la fracción alcanzada sería borrada por los indultos. Fue sustituida por la impunidad, con sus caminos, sus medios, sus protagonistas, su retórica penosa.

La cultura de la impunidad en la Argentina contemporánea tuvo con el Punto Final y la Obediencia Debida sus etapas y avances; con los indultos su coronación.

1. La Ley de Punto Final

No le sorprendía a Armando Vidal, redactor de Clarín, que el justicialismo fuera el impulsor en febrero de 1998, de un debate sobre la derogación de las leyes de impunidad y que el Poder Ejecutivo las hubiera incluido este tema entre los asuntos a tratar en las sesiones extraordinarias sin pedido de la oposición. ES LO MISMO, dice, QUE HIZO EN 1986 Y 1987 cuando colaboró con la sanción de esas normas, mientras decía que se oponía y realizaba manifestaciones callejeras en contra (7) .

Los hechos que apunta son éstos:

Hacia principios de diciembre del primero de esos dos últimos años, el presidente Alfonsín anunció un proyecto que emplazaba abruptamente la presentación de denuncias por infracción de los derechos humanos. Establecía un plazo verdaderamente angustioso de 30 días, que luego el congreso amplió a 60, extinguido el cual caducaba el derecho a reclamar justicia.

Contra la tendencia universal en materia de crímenes contra la humanidad, que sostiene la imprescriptibilidad absoluta de la potestad represiva del Estado y de los particulares afectados, el gobierno radical la reducía a solo días, lo cual equivale al tiempo de prescripción de delitos castigados sólo por inhabilitación temporal.

El publico, percibiendo el sentido último del intento, calificó al proyecto como de Punto Final. Fue remitido, curiosamente, al Senado, donde el gobierno no tenía mayoría y cuyo supuesto obstruccionismo daba lugar a quejas amargas; no a la Cámara de Diputados donde la UCR era mayoría de 128 sobre un total de 254.

En el Senado, donde había 18 radicales, 21 justicialistas y 6 provinciales, la estrategia del presidente se basó en una negociación con el senador peronista por Catamarca, Vicente Saadi, jefe de uno de los dos bloques en que se dividía el justicialismo; negociación secreta que tomó por sorpresa al propio jefe de la bancada senatorial de los radicales, Antonio Nápoli.

El grupo de Vicente Saadi colaboró con la formación de QUORUM y participó del debate, al tiempo que el sector del senador por Jujuy, Humberto Martiarena, no intervino en señal de rechazo del proyecto pero tampoco denunció "la componenda política que involucraba a Saadi, con quien el ministro del Interior, Enrique Nosiglia, tenía una excelente relación" (8) . ó El día 22 de diciembre de 1986 se votó en el Senado. Hubo veinticinco votos a favor del Punto final y diez en contra. Hacía tres años, el mismo día 22, se había votado, la derogación de la autoamnistía. Lejos habían quedado aquellos fervores pro derechos humanos de que antes hemos dado cuenta a propósito de la dictadura militar en estado de fuga.

Al día siguiente la ley se aprobó en el la Cámara de Diputados. "No hubo controversia porque el PJ dividido en tres bloques, colaboró con Cesar Jaroslavsky, conductor de la bancada radical. El bloque de los renovadores, que piloteaba José Luis Manzano, colaboró NO FORMANDO PARTE DE LA SESIÓN para que la UCR pudiera obtener los dos tercios imprescindibles al efecto de tratar sobre tablas el proyecto, que hubiera demandado por lo menos quince días de haber sido remitido a las comisiones involucradas.. 'No queremos convalidar con nuestra presencia una amnistía' declaraba Manzano, mientras lograba que SE CONCRETASE LO CONTRARIO" (9).

También contribuyó el reducido grupo que dirigía el inolvidable Herminio Iglesias, quien acompañó la estrategia radical del mismo modo que diputados liderados por el sindicalista Diego Ibañez.

No todos los radicales se alinearon detrás de Jarovlasky. Horas antes, dice la crónica, el presidente Alfonsín, había convencido al diputado Federico Storani, quien votó favorablemente, pero no así su hermano Conrado Storani (h), quien junto con los diputados Roberto Sanmartino, Ramón Dusol y Hugo Puicill rehusaron su asentimiento.

"En el Senado todos votaron a favor. Pero varios radicales salieron a dar explicaciones sobre un comportamiento que consideraban VERGONZANTE. Muchos de ellos reconocieron que el Punto Final no era la expresión, de una fortaleza política, sino de una debilidad, y sospecharon que se transformaría, a la postre, en el símbolo del 'repliegue' qrave había iniciado la UCR". Tal lo que refiere una crónica periodística (10)

"Si no me apoyan en el Congreso, renunció", habría dicho, según la misma fuente, el presidente Alfonsín a un diputado de su partido. Era en ese diciembre de 1986 cuando el gobierno temía la resistencia de los legisladores oficialistas para aprobar la Ley de Punto Final. Los legisladores radicales, mayoritariamente, como hemos visto, lo apoyaron y en un mes el proyecto se transformó en la ley 23.492.

Era un texto pensado para descomprimir la presión de los militares que se negaban a ser juzgados por las violaciones a los derechos humanos. El gobierno radical empezaba a ser víctima de su irresolución de 1984, cuando pudo haber llevado a cabo la profunda transformación de las fuerzas armadas que el CEMIDA, el prestigioso agrupamiento de los militares democráticos le propuso articulada en un plan coherente e integral.

La ley 23.494 fue peor remedio que la imaginaria enfermedad. Al establecer un plazo de 60 días para la prescripción de las causas penales de los militares acusados de asesinar, torturar, secuestrar y robar niños y bienes, durante los años del Tiempo Canalla (11), produjo varios efectos negativos.

Por un lado, emergía el ridículo de reducir al insignificante plazo de dos meses la prescripción liberatoria por los delitos más graves el código penal. No solo eso, en sí mismo inexplicable. También contradecía la tendencia universal que es la de la IMPRESCRIPTIBILIDAD absoluta de los crímenes contra la humanidad, crímenes contra la paz y crímenes de guerra. Creaba un absurdo privilegio para los autores de delitos atroces. El gobierno acrecentaba la pérdida de respetabilidad que su política económica, por otra parte, suscitaba.

Por otra parte, sugería a los militares del nuevo golpismo -un cripto golpismo que no osaba decir su nombre- la facilidad con que se le podían arrancar ventajas, lo que luego, en unos meses más, ocurriría de manera mayúscula.

Finalmente, en vez de reducir el caudal de acusaciones contra los militares, el tiempo de prescripción, miserablemente breve, obligó a las instituciones de derechos humanos y a los particulares víctimas de esos delitos, a una rápida y concentrada actividad. Así, enseguida hubo más de nuevas 300 causas contra represores.

2. El Debate en el Senado

El 18 de diciembre de 1986 los senadores Antonio O. Nápoli, Jorge D. Solana, Leopoldo Bravo, Manuel D. Vidal, Gabriel Feris, Antonio t. Berhongaray y Hector J. Velázquez se dirigieron al presidente del Senado, Victor Martinez, pidiendole una sesión especial para tratar el proyecto del Poder Ejecutivo disponiendo la extinción de la acción penal, esto es la prescripción, la imposibilidad de acusar y procesar, vencido determinado lapso, contra miembros de las fuerzas armadas, se seguridad, policiales y penitenciarias por delitos cometidos en el marco de la represión contra la subversión. El mismo día el presidente del Senado hizo la convocatoria respectiva para el 22 de diciembre.

El senador Berhongaray rompió el fuego escudándose con esta fórmula de REAL POLITIK que hubiera tal vez merecido una benigna sonrisa del príncipe Bismarck: "Toda ley obedece a un proyecto político y a un modo de analizar las circunstancias no sólo teóricas sino fundamentalmente prácticas, en relación con las ecuaciones de espacio, tiempo y lugar". La practicidad y lo circunstancial empezaba a ejercer primacía en el pensamiento gubernamental. Es otra concepción diversa de la que en el debate sobre la obediencia debida, otro legislador radical, el diputado Stolkiner, unos meses después expondría ("... yo prefiero decir, con los discípulos de Santo Tomás, que el derecho tiene que ser justo y bueno; o, con Jellinek, que la circunferencia del derecho encierra círculos de moral y de equidad para que el derecho sea justo".). Cuando después de referir matanzas impunes, y otras no tanto, de un pasado relativamente reciente, cuando ya llevaba empleadas unas 5600 palabras, es decir 14 columnas del diario de sesiones, fue interrumpido con una notable manifestación de buenas maneras y eufemismo parlamentario:

"Sr. Solana.- ¿Me permite una interrupción, para que además sirva de recreo? Sr. Berhongaray.- Sí, señor senador. Sr. Solana.- Debo decir que estoy escuchando con mucha atención y hasta diría que con admiración la pirotecnia verbal del señor senador por La Pampa, pero después de esta reseña histórica tan atrayente e ilustrativa, le ruego muy cordialmente que empecemos a tratar el proyecto que motiva esta reunión del Senado".

Hacia el final el senador Berhongaray dijo: "Esta ética de la responsabilidad nos indica que no tenemos que escamotearle a la verdad ni a la realidad, que debemos asumir las cosas como son, sin claudicar en los principios. Por eso, los que están presos seguirán presos; continuarán las causas de los que est n procesados; durante sesenta días m s todos los ciudadanos de la República tendrán la posibilidad de ir a los tribunales que quieran a hacer las denuncias que estimen pertinentes", y enseguida: "No vamos a amnistiar ningún delito; no vamos a permitir que la justicia deje de actuar...Las causas en todos los delitos atroces y aberrantes que se han cometido en la República, respecto de los cuales hay imputados y procesados seguir n adelante. No se confundan...". En este punto el diario de sesiones marca que se arrojaban volantes desde las galerías, donde había manifestaciones.

Inmediatamente después se produjo la intervención del senador por San Luis, Sr. Rodríguez Sá :"...nos llama la atención que el discurso del miembro informante de la mayoría (el senador Berhongaray) pretenda que...esta ley, que es una amnistía de privilegio...es una suerte de culminación de un proceso de defensa de los derechos humanos y contra la violación de los mismos, cuando nosotros en realidad creemos y estamos convencidos de que se trata de un retroceso en esa defensa de los derechos humanos...El señor senador Berhongaray se refirió a la prescripción y sabemos que ésta en términos jurídicos significa la extinción de un derecho por un largo transcurso del tiempo. Y aquí, en este caso, no existe largo, ya que prácticamente no hay tiempo". Luego dijo: "La reconciliación tiene como fundamento la justicia y la virtud...la reconciliación nacional sólo podrá lograrse con una política clara acerca de cómo deben reprimirse los excesos en la lucha contra la subversión; una política clara que devuelva y mantenga la esperanza de nuestro pueblo en la justicia y en los poderes del Estado".

El senador Sapag, por Neuquén, dijo: "Este proyecto de ley aporta una solución aparente para los cuadros castrenses, pero no ataca el mal en su conjunto...La única posibilidad cierta de beneficio debe recaer en la búsqueda de la verdadera reconciliación nacional. Ello ser posible en la medida en que la justicia, solamente la justicia, determine la culpabilidad o la inocencia de los involucrados".

El senador Solana, también por Neuquén, llamó la atención sobre un aspecto interesante de la iniciativa: "La equiparación que se hace en el proyecto para excluir a los civiles como posibles responsables, como posibles autores o encubridores de crímenes atroces, tiene un propósito manifiesto: buscar un argumento artificioso para eludir la tacha de inconstitucionalidad que resulta de encuadrar al personal militar en un fuero estrictamente personal. Se trata de un artificio de peligrosas consecuencias, que también altera y lesiona la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Mientras un delincuente común, del que se sospecha como autor de delitos tan graves como puede ser un homicidio con alevosía o ensañamiento o un secuestro seguido de muerte, est expuesto a acción penal que prescribe a los 15 años, quienes hayan actuado en la comisión de los mismos hechos en forma personal o directa o como auxiliares directos o encubridores de militares, los médicos asistentes de los torturadores o encubridores de asesinos, los integrantes de cuerpos parapoliciales o paramilitares autores de secuestros seguidos de muerte, quedarán exceptuados de responsabilidad penal a los 60 días de la vigencia de la ley que se pretende sancionar."

El senador por Santa Fe, Sr. Rubeo, advirtió que el proyecto merecía "el rechazo de la sociedad...se ha visto reflejado en una oleada de críticas surgidas desde los sectores más dispares de la comunidad...Del lado de las fuerzas armadas el perjuicio que se causa es mayor que el beneficio que se intenta. La institución como tal emerge necesitando indulgencia y sus miembros en búsqueda de un perdón legalizado".

El senador por Salta, Sr. Romero, empezó de un modo frontal:"...asistimos los argentinos, no sin sorpresa y podría decirse que con cierto estupor, al tratamiento de este proyecto de ley emanado del Poder Ejecutivo, que constituye una contradicción y un retroceso manifiesto con respecto al compromiso adquirido ante el pueblo durante la campaña electoral de 1983 al presentarse como garante del esclarecimiento y castigo de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar...Este proyecto de ley que se propone parece ser más el resultado de una presión que la consecuencia de un designio deliberado, consciente y libremente resuelto por el mando político de la Nación para la reconciliar y llevar la paz a la familia argentina...sería situarse en el limbo si se creyera que acá están en juego apenas cuestiones abstractas. El proyecto oficial forma parte, tal como surge ostensiblemente, de una negociación en la que las prestaciones y contraprestaciones han quedado medidas al milímetro...Lo esencial de este contrato, del que el proyecto de punto final o de amnistía encubierta que nos ocupa en este recinto es consecuencia lógica...consiste en reconocer la personería del reaparecido o, si se quiere subsistente partido militar para fijar bilateralmente con el Poder Ejecutivo los limites del precio que habría de pagar como secuela de la llamada guerra sucia...nada de lo que aquí digamos torcerá el juicio de nuestro pueblo acerca de lo que está pasando. Y ese juicio dice que aquí se están tomando decisiones de gobierno impuestas por el temor, la fuerza o por la amenaza de usarla".

El senador por Catamarca, Sr. Amoedo, dijo:"...repito las palabras del Sumo Pontífice:...'No puede haber conciliación si no hay arrepentimiento y una sanción de la justicia'. esto ha sido repetido por verdaderos baluartes de la defensa de los derechos humanos en la Iglesia Católica, como los obispos de Nevares, de Nuequén, y Hesayne, de Viedma...todos queremos la reconciliación. Pero pensamos que no se puede hacer al margen de la constitución, que en su artículo 16 deja claramente establecido el principio de la igualdad ante la ley, y que el proyecto en discusión lo viola".

El senador Salim, por Santiago del Estero, adelantó su voto favorable con una importante reserva:"...esta norma en ciernes carece de grandeza".

El senador Trilla, por la Capital Federal, negó que fuera "cierto que el radicalismo claudique de sus propios programas y de su concepción de la ética en la política...La decisión final partir siempre de la justicia y deber ser acatada...No hay amnistía y lo saben quienes asisten a este debate porque eso significa que mañana estarían en la calle todos aquellos que no deben estarlo".

El senador Brasesco, de Entre Ríos, fundó su voto favorable a la reducción a sesenta días de la prescripción de delitos atroces y aberrantes "porque a través de la paz en el espíritu de los hombres y del pueblo en general vamos creando condiciones de amor para el hombre con sus semejantes; vamos instaurando concepciones claras y concretas de la libertad como bien supremo del ser humano.

Vamos coadyuvando a la armonía del hombre consigo mismo y con el mundo que lo rodea, dentro de lo que podemos denominar macro y microcosmos, a la vez que vamos concretando la salida espiritual de nuestro pueblo. Por supuesto todo esto tiende a su armonización espiritual".

El senador Sánchez, por La Rioja, hizo una propuesta original, y cuya ejecución pudo haber cambiado quizás el curso de ese segmento de la historia argentina. Es curioso que haya que calificarla de original, siendo que sólo se trataba de consultar al pueblo. Pero de hecho era tan original, como que fue rápidamente desechada. Formuló esta pregunta, que tal vez no fue retórica en su intención pero que al cabo de los años va resultando más definidamente tal:"...me pregunto por qué el gobierno no articuló una mecánica plebiscitaria para consultar a todo el país la opinión luego del esclarecimiento debido de esta iniciativa. Creo que es necesaria la activa participación de todos los ciudadanos que de una u otra manera soportaron el flagelo de la dictadura, y también para que nos pongamos de acuerdo sobre todos aquellos que colaboraron con la dictadura militar, con aquellos que ocuparon las satrapías que la dictadura asignaba. ¿Acaso no se escapan aquellos que nos llevaron a una deuda monstruosa que nunca terminaremos de pagar mientras sigamos en las actuales condiciones? Se trató de investigar. ¿Dónde está la investigación de la Italo? ¿Dónde está la investigación del Senado que languideció por razones formales y no de fondo? ¿O es que a todos esos civiles que han ayudado, que han convalidado con su presencia los estratos gubernativos no les alcanza la culpa del genocidio? Por esa razón, señor presidente, porque aquí todo se dijo, voy a proponer basado en el artículo 120 del reglamento, una moción de orden cuando todos los señores senadores hayan hecho uso de la palabra, en el sentido de pasar a un cuarto intermedio de media hora para elaborar un proyecto de comunicación conjunto a fin de instar al Poder Ejecutivo a que convoque a un plebiscito, que puede versar sobre distintos puntos: que la justicia resuelva todas las causas vinculadas con la violación de los derechos humanos; que opine sobre el proyecto tal cual fue remitido por el Poder ejecutivo, si dicho proyecto debe ser puesto a consideración con las modificaciones del dictamen de la mayoría; que opine el pueblo de la República sobre la amnistía para todos los que no se encuentran procesados, condenados ni prófugos a la fecha de la realización de la consultar y que no hubieran cometido delitos aberrantes o con fines de lucro, o que opine sobre la prescripción de la acción penal, reduciendo en un cincuenta por ciento la que prevé el artículo 62 del código penal, o sea reducir el tiempo de prescripción a la mitad, excepto para los delitos aberrantes o cometidos con fines de lucro. Si se lo desea, este plebiscito puede ser organizado dentro del lapso que se prevé a través de este proyecto para dar finalizadas las acciones. Por eso, señor presidente, y anticipando mi voto negativo, como una sincera cuestión de conciencia, propongo esta salida a través de la consulta popular, método que en otra oportunidad fue utilizado por el gobierno".

Hacia el final del debate el senador Sánchez insistió con su moción de orden. Mereció algunas vacilaciones procedimentales de parte de la presidencia, y cuando no hubo otra posibilidad que someterla a consideración se produjo este intercambio: "Sr. Presidente.- Se va a votar la moción del señor senador por La Rioja. Sr. Nápoli.- He solicitado la palabra para expresar que nuestro bloque no va a apoyar el pedido de cuarto intermedio solicitado por el señor senador por La Rioja. Sr. Presidente.- Se va a votar la moción del señor senador por La Rioja. La votación resulta negativa".

Imaginemos por un momento que la consulta popular propuesta hubiera tenido lugar. Todos los partidos, por coherencia con sus bases, sus dichos públicos, y en algunos casos sus convicciones profundas, hubieran hecho campaña por el sí, esto es por la culminación del enjuiciamiento del genocidio sin subterfugios, trampas ni cortapisas. Solo hubieran aconsejado el no, la UCEDE, los bloquistas de San Juan y los autonomistas de Corrientes, conforme a la posición que adoptaron en ambas cámaras del congreso. El resultado hubiera sido, razonablemente, de un muy abultado pronunciamiento en pro de la justicia lisa y llana, al menos como se había planteado en 1984. En estas condiciones, los ulteriores presiones y sucesos, como los de Semana Santa, no hubieran ocurrido, o de haber ocurrido, hubieran tenido un transfondo aun más nítido de levantamiento contra la voluntad popular. Esto los habría descalificado a un punto tal de tornar impracticable e incompatible toda actitud declinante y toda vocación conciliadora. Esa parte de la historia pudo ser diferente.

No es exacto Armando Vidal (12) cuando dice "...la votación fue realizada el 22 de diciembre de 1986, el mismo día en que se cumplían tres años de la sanción en esa misma cámara de la derogación de la ley de autoamnistía, una coincidencia que esa tarde nadie recordó en el Senado". No fue así.

El otro senador por La Rioja, empezó su discurso precisamente con esa previsible memoración:"Señor presidente, hace hoy exactamente tres años que en este mismo recinto hemos tratando un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el que se declaraba inconstitucional e inexistente la ley denominada de autoamnistía, que había sancionado el gobierno militar. Es destino ha querido que, justamente, en este mismo día, al cumplir su tercer aniversario, estemos tratando aquí una materia similar. Estamos considerando un proyecto que posibilita que cierto tipo de delitos cometidos durante un período del país quede sin sanción. ¡Cómo ha cambiado, señor presidente, la situación respecto de lo que se vivió en aquella histórica sesión...Parece, señor presidente, que estamos retrocediendo en algunos conceptos. Ayer hablábamos de no olvidar el pasado, del castigo, y de la aplicación de la justicia. En alguna medida hoy estamos queriendo olvidar eso, queriendo pasar por arriba de esas sabias palabras pronunciadas en aquel momento, que todos compartimos, aplaudimos y valoramos en su justo término".

Inmediatamente, el senador Eduardo Menemáse aplicó a analizar argumento por argumento, el mensaje del Poder Ejecutivo. Este decía que la clandestinidad con que se impartieron y ejecutaron las órdenes genocidas tornaba difícil el esclarecimiento de la verdad. A lo cual replicaba: "Esta es la primera contradicción que encuentro. Si existió clandestinidad, no debemos acortar los plazos de investigación, sino alargarlos. El plazo establecido de sesenta días para culminar todas las investigaciones es angustioso."

Otra de las razones del mensaje ejecutivo se refería al riesgo de que sufrieran incertidumbre quienes habrían obrado dentro de la legalidad en la represión. Sobre lo cual, contestaba: "¿Qué incertidumbre puede tener el hombre de las fuerzas armadas que ha reprimido dentro de la ley y cumpliendo órdenes de servicio que no salían del marco jurídico? La incertidumbre...la puede tener aquel que realmente ha obrado fuera de la ley, aquel que ha obrado en la clandestinidad, aquel que ha violado los elementales derechos humanos, que ha dado motivo a toda esta negra historia de la tiranía...Por otro lado,...¿en qué consiste ese estado de incertidumbre que es objetado como un estado que debe cesar de inmediato? ¿Consiste en que el día de mañana puedan ser llamados por la justicia? ¿Por qué tanto temor a la justicia? Todo ciudadano puede ser citado ante la justicia, ante los jueces de la constitución, ante los jueces a los que este Senado ha dado el acuerdo, para ser sometido a un debido proceso legal".

También el mensaje justicatorio del proyecto de ley sobre punto final aducía la necesidad de aventar el estado de sospecha indiscriminada proyectado sobre las fuerzas armadas. Argumento que era respondido de este modo:"...se está pasando por alto otro principio liminar de nuestra constitución, que es el del estado de inocencia, llamado también de presunción de la inocencia, que está consagrado en su artículo 18. Nadie puede ser considerado culpable mientras no haya sentencia condenatoria firme dictada por el juez natural competente. Entonces, frente a ese estado de inocencia, ¿qué valor tiene el estado de sospecha? El estado de inocencia...es aquel que no necesita ser construido, sino que aquel que lo ataque debe destruirlo...Durante el proceso el imputado goza de ese estado de inocencia que solo podrá ser modificado por sentencia firme que declare su culpabilidad".

Asimismo, el mensaje decía era razonable crear una garantía de la pronta realización de los procesos. El senador Menem contestaba:"...este proyecto...¿qué garantía de pronta terminación de los procesos puede implicar? Directamente impide o coarta la realización de los procesos porque establece un plazo angustioso dentro del cual si no ha sido citado a declarar el imputado, ya no se le puede hacer proceso más adelante. Entonces que no se nos venga a decir que se est garantizando la pronta terminación de los procesos. Directamente se est consagrando la no realización de los mismos porque en un plazo tan breve es muy difícil que pueda concretarse toda la etapa procesal prevista en el proyecto de ley".

A la invocación de la concordia colectiva, también mentada por el mensaje fundante del proyecto, respondía: "Se invoca la reconciliación nacional y la paz social como fundamento de la ley y lo único que ella ha conseguido, hasta este momento...es caldear los espíritus; crear un estado de intranquilidad social. Seríamos ciegos y sordos si no advirtiéramos el clamor que se ha levantado en el pueblo argentino frente a este proyecto de ley...lejos de traer la reconciliación nacional ha originado intranquilidad social. Está levantando nuevos resentimientos, reabriendo heridas que se estaban cerrando".

Más adelante, el Poder Ejecutivo enfatizaba la reconciliación sobre la base de verdad y la justicia. Lo cual merecía esta pregunta:"...¿cómo se puede hablar de reconciliarnos sobre la base de la verdad y la justicia, si lo que se está coartando con este proyecto de ley es que se investigue la verdad? El objeto del proceso penal, al cual nadie le debe temer es, precisamente, el establecer y determinar la verdad real".

Finalmente, como se argüía invocando el largo tiempo insumido por los procesos, el senador Menem contestaba:"...la morosidad de la justicia la soportamos todos los argentinos. ¿acaso no se dice todos los días que la justicia es lenta? Y, entonces, ¿por qué vamos a privilegiar a un sector de la sociedad diciendo que con respecto a ellos los juicios se tienen que terminar cuanto antes?".

Antes de la votación el senador Solana pidió la inserción en el diario de sesiones de una documentación que incluía declaraciones del obispo de Neuquén, Jaime de Nevares y del candidato radical a la gobernación, doctor Quesada.

Producida la votación, la ley de punto final fue aprobada con los votos de los senadores Berhongaray, Brasesco, Bravo Herrera, Bravo, Carrizo, de la Rúa, del Villar, Falsone, Feris, García, Gass, Genoud, Gil y Lafferiere, León, Malharro de Torres, Mauhum, Mazzucco, Nápoli, Otero, Salim, Trilla, Velázquez y Vidal. Votaron por la negativa, los senadores Amoedo, Gurdulich de Correa, Menem, Romero, Rodríguez Saa, Rubeo, Saadi, Sánchez, Sapag y Solana.

3. El debate entre los Diputados

El 24 de diciembre de 1986 fue el debate en la Cámara de Diputados.

El diputado Balbino Zubiri insistió en que "la búsqueda de la reconciliación como base previa e indispensable para la unidad nacional es una responsabilidad común a quienes tenemos que gobernar al país... No quiero que la juventud argentina - aun la que grita contra este proyecto- tenga que vivir lo que nosotros vivimos, ya que hemos perdido nuestros mejores años en la larga noche de duros desencuentros...Sí‚ que a veces -como ha dicho el señor presidente de esta Honorable Cámara- para tener futuro es preferible no tener memoria". Terminó invocando una opinión del doctor Germán J. Bidart Campos, el cual, "sin entrar en el detalle del artículado propuesto", manifestaba que el proyecto no era incompatible con la constitución.

Haciéndose cargo de la profunda contrariedad que el proyecto levantaba en todo el país, y aun en las propias filas del radicalismo, expresó: "Comprendo a quienes -tal vez con razón- esbozan problemas de conciencia frente a esto. Yo tengo la respuesta para mí; quizás no la tenga para los demás".

Enseguida intervino el diputado Oscar Alende. Se propuso "un examen pormenorizado de las 'inconductas' que en la materia ha tenido el oficialismo". En ese marco señaló: "Las instrucciones del 25 de abril del corriente año -a pesar de que ha finalizado el período ordinario de sesiones, todavía estamos esperando alguna información al respecto- implican una amnistía encubierta. Ahí también hubo amnistía encubierta enderezada al punto final que hoy se trata en forma descarnada y pública, tirando al canasto las promesas hechas por oficialismo y las propuestas de verdad y justicia formuladas por todos los partidos populares. Se modificó totalmente el concepto de obediencia debida, cambiando el sentido estricto de la ley. El artículo 502 del código de justicia militar establece que en tiempos de paz se promoverá el juicio oral y público, pues su finalidad es imponer una represión inmediata para mantener la moral, la disciplina, y el espíritu militar de las fuerzas armadas. Nada de esto ha ocurrido; nada hicieron los tribunales militares; cayeron bajo el delito de desobediencia que el código castiga en sus artículos 674 y 675 al no cumplir con diligencia la ley votada por ésta Cámara. Ante ello, la Cámara Federal debió asumir el juicio a los comandantes...Las directivas fijaron un nuevo concepto de obediencia debida, distinto del establecido en el artículo 11 de la ley que la Cámara votara, modificando las reglas del proceso en cuanto a la identidad del reo y de la pena, así como también el concepto de cosa juzgada contemplado en la ley de fondo. Pero todo esto, que pierde importancia con este proyecto de punto final que el gobierno y la mayoría pretenden imponer y que seguramente se convertirá en ley; de esta manera vendrá lo que ya se llama punto final y que no hay manera de darle otro nombre".

El diputado por Santa fe, A.L. Stubrin empezó definiendo la política "como una actividad destinada a diseñar la arquitectura de la sociedad futura, y también la acepción más vulgar, como una artesanía, como un oficio destinado a reunir voluntades para alcanzar ejercicio del poder". Desde esta perspectiva se propuso describir los grupos que se oponían al punto final. "En primer lugar, se encuentran los que lealmente se manifiestan en contra de la medida porque tienen una visión insuficiente desde el punto de vista político, inspirada en la defensa de los derechos humanos. Por propia definición, es una actitud puramente defensiva que no alcanza ni propone alternativas políticas que constituyan por excelencia caminos hacia el futuro, definiciones de proyectos y de arquitectura que se vinculan con lo que pasar mañana y no con la forma en que se resuelve lo que ocurrió ayer. En segundo lugar,...involucrados en forma indiferenciada con los anteriores los pescadores de río revuelto". Y finalmente, "los grupos que también participan en las marchas contra este proyecto de ley y que sin ser políticamente oportunistas sino consecuentes, están protagonizando una actuación directa que inconscientemente se ve facilitada por los primeros y los segundos en aquella clasificación...Por si hiciera falta , voy a nombrar aquí una de las más comunes y frecuentes consignas con las cuales amplios sectores de la juventud están siendo convocados desde hace mucho tiempo para estas marchas que, dicen, est n inspiradas exclusivamente en la defensa de los derechos humanos. Esa consigna es la 'de juicio y castigo a los culpables'. Obsérvese que no se habla de juicio y condena, juicio y sentencia, o juicio o prisión; lo que se busca es el juicio y el castigo. Es decir se detecta el inferior sentimiento de reproducir como un nuevo daño, una nueva ofensa y un nuevo mal, el mal ya ocasionado por estos criminales que actuaron contra la sociedad argentina y contra las víctimas directas de sus violaciones". Finalmente, se refirió a las Madres de Plaza de Mayo: "He leído en la crónica periodística el incidente provocado en el recinto del Honorable Senado de la Nación por una de las organizaciones defensoras de los derechos humanos más reconocidas del país...En una de las obras de Esquilo se habla de las Erinias, que son las madres de los soldados muertos en la Guerra de Troya. También se las conoce como las Furias, porque tienen ese carácter y se dedican en la vida de la ciudad a impedir la concertación de la paz, como forma de perpetuar - por lo menos en su memoria- a sus hijos desaparecidos en la guerra. Pasado el tiempo y por intercesión de los dioses, estos mismos personajes reaparecen en otras obras bajo un nuevo nombre: las Euménides; no sólo reaparecen con un nuevo nombre sino también como un nuevo carácter y actitud, ya que se reincorporan a la ciudad, actúan en ella, son útiles, plantean la conciliación de los espíritus y, en definitiva, ayudan a la paz y a la prosperidad de la ciudad griega...Este proceso de transformación de las Erinias en Euménides...constituye una gran esperanza y genera una inmensa expectativa para que el desenlace que tuvo esta tremenda pasión humana despertada por la muerte de los hijos en la antigua Grecia o en la mitología griega, se reitere en nuestro país, en la Argentina de esta democracia renacida".

Cualesquiera fuera el acierto del paralelismo, fue claro, y es claro, que las diversas consagraciones de caminos de impunidad, en nada podían atenuar la indignación y el rechazo de las Madres de Plaza de Mayo y de los diversos organismos de derechos humanos a esta política de retroceso en la materia.

Por razones diferentes a las de los otros partidos de oposición el diputado Alvaro Alsogaray manifiesto su discrepancia de este modo: "En la forma proyectada, ese punto final puede dar lugar a dos consecuencias que, interrelacionadas, son absolutamente intolerables y por lo tanto determinan que el proyecto deba rechazarse de antemano. Esas dos consecuencias son: la primera, que quedan exculpados autores de verdaderos excesos y actos aberrantes por el solo hecho de no haber sido denunciados a tiempo. La segunda, que inversamente quede convalidado todo el proceso de revisión de la guerra antisubversiva que afecta precisamente a quienes lucharon con éxito contra la subversión, haciendo posible el establecimiento de la democracia".

Luego, refiriéndose a Alfredo Astiz dijo: "Este oficial - con riesgo de su vida- se infiltra en células terroristas y descubre a varios de sus integrantes, razón por la cual en el juicio le gritan "Judas".

Es inevitable llamar la atención que lo que se le reprocha a Astiz no es haberse infiltrado en un célula terrorista sino en un grupo de desesperados e indefensos madres y padres de desaparecidos, acompañados por dos religiosas, de origen francés, por cuyo homicidio la justicia de Francia lo ha condenado de por vida. Es altamente improbable que pueda verse en su conducta, como luego dijo el diputado por la Capital, "un acto de arrojo y coraje". Más bien, fue uno de los puntos altos de la abyección practicada durante la dictadura militar.

Después el diputado demócrata cristiano Augusto Comte, manifestó que el punto final integraba una parte sustancial de una política "que no está dispuesta a enfrentar totalmente la trágica herencia del proceso. Esta actitud política queda revelada por el tratamiento de los cuatro problemas principales que se han planteado en el país. Me refiero a una respuesta a los derechos humanos fundada en las instituciones, a la profunda recomposición de las fuerzas armadas, al tratamiento del inmenso gravamen constituido por la deuda externa y al manejo de una coyuntura económica y social en el marco de la justicia". Agregó: "Miles y miles de argentinos, por medio de múltiples formas de ocultamiento, se han convertido en fantasmas que demandan a nuestra sociedad, pero de cuyos paraderos nadie da razón, salvo en aquellos casos que se han podido esclarecer merced al testimonio de quienes pudieron escapar de esos campos de concentración...Estos son los hechos sobre los que vamos a detener la acción de la justicia".

Concluyó diciendo: "Este proyecto constituye una burla al esfuerzo de la comunidad toda en las búsqueda de la verdad y en el seguimiento confiado del camino de la ley y la justicia".

El diputado Natale, por Santa Fe, opinó así: "Se afirmó aquí por parte de la mayoría la necesidad de asegurar el valor paz. Tres años atrás se afirmaba la necesidad de afirmar el valor justicia. No son contradictorias la paz y la justicia sino que, por el contrario, una es requisito de la otra: no hay paz sin justicia, pero tampoco hay justicia sin paz. En esa inteligencia, ante un proyecto que trata de encontrar caminos y cuya hermenéutica jurídica bucea en contradicciones de distinto tipo, y ante un clima que evidentemente sigue imperando en el espíritu de muchos, lealmente entiendo que no se alcanza ese objetivo de paz que se persigue".

El diputado Pellín, por Neuquén, expresó: "La sociedad política perderá con la sanción de esta iniciativa una gran posibilidad de retorno a la credibilidad, por no preservar y mantener lo que la ley y la constitución prescriben claramente...Hemos creído -y creemos- en el estado de derecho. El menoscabo de esa fe, el arrebato de esa esperanza, es lo que hoy clama la sociedad argentina en las calles de la República...De aquella pedagogía del miedo estamos pasando a la pedagogía del convencionalismo político, son su secuela de incredulidad, lo que constituye una plataforma para la desestabilización del poder constitucional".

El diputado Miguel Monserrat, por el Partido Intransigente de la provincia de Buenos Aires atacó la iniciativa con estas palabras: "El proyecto en consideración ha sido calificado como una amnistía encubierta pues tiende a crear condiciones de impunidad. Una amnistía debería ser general y amplia y en cambio este es un procedimiento para liberar de responsabilidad a un único sector: me refiero al sector militar que usurpó el poder en 1976. Creemos entonces que hay aquí otros objetivos aparte del señalado de lograr esas condiciones que van a impedir el accionar de la justicia para el esclarecimiento de los hechos y la aplicación de los correspondientes castigos; mantener a las fuerzas armadas sin la necesaria depuración, en la retaguardia del poder, como reaseguro de un sistema dependiente que casi todos los sectores de esta Honorable Cámara hemos condenado y rechazado reiteradamente. Ello es así pues las fuerzas armadas no han abjurado de su identificación con la doctrina de la seguridad nacional; por el contrario, repetidamente han aprovechado actos castrenses o patrióticos para afirmar esa permanente adhesión a tan nefasta doctrina importada. Esto se vincula también con un proyecto de realineamiento detrás de planes hegemónicos del imperialismo, que en esta nueva etapa procura aplicar esa mentada doctrina de la seguridad nacional a través de diversos procedimientos que a diario vemos se desarrollan en nuestro continente: las agresiones directas, las intervenciones en otros Estados, la represión selectiva, las llamadas guerras de baja intensidad, el pretexto de la lucha contra el narcotráfico para introducir tropas en otras naciones, como recientemente ocurriera en Bolivia".

El diputado Lorenzo Cortese, radical de la provincia de Córdoba se preguntaba: "¿Qué se puede hacer ante la realidad que nos acompaña después de haber transcurrido más de tres años?". Y se contestaba:"...terminar con la sospecha hacia las fuerzas armadas en forma generalizada e inscribir una nueva página en la búsqueda de garantías para la paz de los argentinos".

El diputado Clérici, de la UCEDE de la provincia de Buenos Aire declaró que "no es por medio de una ley que llegaremos a la reconciliación nacional" y se preguntó, sin mencionar al senador Sánchez que en el Senado había propuesto lo mismo, "si no habría sido más conveniente someter este tema a la consulta del pueblo, ya que sólo podría ser resuelto entre todos y cada uno de los argentinos".

Los diputados Stolkiner, Jorge Omar Yunes, Ricardo Jesús Cornaglia, Nestor Lino Golpe Montiel, Augusto Cangiano y Juan Bautista Belarrinaga manifestaron que votarían afirmativamente, por disciplina partidaria, a pesar de mantener reservas "desde el punto de vista constitucional y en lo vinculado con aspectos formales y sustanciales de esta iniciativa". También votó por disciplina partidaria el diputado Sarquis de la Capital Federal. El diputado Díaz, de Santiago del Estero, por tener un hijo desaparecido, se abstuvo de votar porque "ese hecho me priva de la objetividad necesaria para el participar del debate".

Sobre 144 diputados presentes, 124 votaron favorablemente. Eran los diputados Abdala (L.O.), Abdala (O.T.), Alagia, Albornoz, Alderete, Allegrone de Fonte, Arson, Avalos Azcona, Baglini, Belarrinaga, Bello, Bernasconi, Berri, Bianchi, Bianchi de Zizzias, Bielocki, Bisciotti, Botta, Brizuela (G.R.), Bulacio, Caferri, Camisar, Canata, Cangiano, Cantor, Capuano, Carrizo, Castiella, Castro, Cavallari, Cornaglia, Cortese, Curótolo, Daud, del Río, Di Cío, Díaz de Aguero, Dimasi, Douglas Rincón, Elizalde, Espionosa, Fugueras, Furque, Gargiulo, Gerarduzzi, Ginzo, Golpe Montiel, Gomez Miranda, Gonzalez (H.E.), Gonzalez (J.V.), Gorostegui, Goti, Guatti, Guzman (H.), Guzmán (M.C.), Horta, Huarte, Iglesias, Villar, Ingaramo, Irigoyen, Jaroslavky, Larcoz, Lema Machado, Lencina, Lépori, Lizurume, Llorens, López, Losada, Lugones, Macedo de Gómez, Magliettti, Marini, Martínez Márquez, Massaccesi, Medina, Milano, Moreau, Mothe, Negri, Nieva, Ortiz, Parente, Peláez, Pera Ocampo, Pérez, Posse, Prone, Puebla, Pupillo, Purita, Ramos, Rapacini, Rauber, Reynoso, Rodr¡guez Artusi, Romano Norri, Ruiz, Salto, Sarquis, Silva (C.O.), Silva (R.P.), Socchi, Soria, Arch, Spina, Srur, Stavale, Stolkiner, Stubrin (A.L.), Stubrin (M.), Suárez, Tello Rosas, Terrille, Ulloa, Usin, Vanossi, Vidal, Yunes, Zaffore, Zavaley, Zingale, Zoccola y Zubiri.

Votaron por la negativa los diputados Alende, Alsogaray (A.C), Alsogaray (M.J.), Altamirano, Arabolaza, Aramburu, Auyero, Clérici, Conte, Dussol, Monserrat, Natale, Pellín, Piucill, Rabanaque, Sammartino y Storani (C.H.). El diputado por la provincia de Buenos Aires, Federico T.M. Storani aclaró que había votado favorablemente por disciplina partidaria.

4. La Ley de Obediencia Debida y los Hechos Condicionantes

La sublevación carapintada de la Semana Santa de 1987 desencadenó, para denostarla y enfrentarla, una de las movilizaciones populares mas enérgicas y admirables de la historia argentina. Ese inmenso caudal de genuinos recursos democráticos resultaron, sin embargo, malversados y malbaratados. De hecho, la sublevación hizo retroceder aun más al gobierno del presidente Alfonsín y lo indujo a querer poner un límite definitivo y amplio a los juicios contra los militares del genocidio. A estos, contrariamente a lo previsto, la ley de Punto Final los había acelerado y multiplicado.

Apareció de tal modo el proyecto de una ley de Obediencia Debida, que constituya una suerte de SOLUCIÓN FINAL, para repetir una expresión deplorable, del problema militar y de la incapacidad para llevar adelante el juzgamiento de las violaciones de los derechos humanos (13). Desde inicios de la transición, omitida una reforma militar como la propuesta por los oficiales del CEMIDA, la política a militar del gobierno andaba a los tumbos. La reforma del código de justicia militar, unas fracasadas instrucciones a los fiscales para que desactivaran los procesos, y por último la indecorosa ley de Punto Final, habían mostrado su impotencia para "mantener en caja - es decir REDUCIDOS A LAS CÚPULAS DEL PROCESO- los juicios y el castigo por las violaciones a los derechos humanos" (14)

En la primera quincena de mayo de 1987 el presidente Alfonsín, al tiempo de enviar el proyecto de ley de Obediencia Debida, intentó explicarlo al país diciendo que en la previa Semana Santa, el país había estado "al borde de la guerra civil". La crónica recuerda: "El gobierno actuaba bajo el chantaje de las bayonetas".

El segmento "renovador" del peronismo, acusado por su ausencia en el debate de la ley de Punto Final, acudió al recinto de la cámara en la discusión de mediados de mayo de 1987.

El proyecto del Poder ejecutivo beneficiaba a las jerarquías militares de teniente coronel, y similares, hacia abajo. Ni lerdo ni perezoso, el comandante en jefe del ejército, gral. Dante Caridi, lamentó que no se hubiera "avanzado MUCHO más en el nivel de los oficiales superiores". Los radicales le respondieron que no sería movida "ni una coma". Pero en el Senado se introdujo una enmienda, que luego con premura los diputados, el 5 de junio, aprobaron sin chistar. La exoneración de responsabilidad por obediencia debida, fue de este modo mucho más amplia, como quería el gral. Caridi. Incluyó así a los mandos superiores que no hubieran actuado como comandantes en jefe, jefes de zona, o subzona o jefes de fuerzas de seguridad.

La ley, conforme al proyecto, estableció una presunción SOBRE LA QUE NO SE ADMITÍA PRUEBA EN CONTRARIO, lo que técnicamente se llama una presunción JURIS ET DE JURE, de haber actuado todos los militares, excepto los antes mentados, bajo una irresistible obediencia debida. La tortura, el homicidio y la desaparición forzada de personas, quedaban así definitivamente protegidas por la legislación argentina.

Poco tiempo después, el 23 de junio del mismo año una sentencia con voto favorable de los ministros de la Corte Suprema, Dres. Carlos S. Fayt, Augusto Belluscio y José Severo Caballero declararon la constitucionalidad de esta ley de impunidad. Por consecuencia, unos 150 oficiales fueron sobreseídos de inmediato, entre los cuales estaban algunos que ya entonces y en los años futuros tendrían sombría celebridad: Alfredo Astiz, el "Tigre" Jorge Acosta y los acusados en la causa de la ESMA.

5. La Obediencia Debida en la Cámara de Diputados

El mensaje del Poder Ejecutivo tuvo fecha de 13 de mayo de 1987. Argüía que los juicios contra los oficiales subalternos "dificulta la obtención de los objetivos de paz y unidad que requiere la consolidación de la democracia". Una vez más quería contraponerse a la justicia y a la paz como valores contradictorios, como obstáculos el uno para el otro: suprimiendo, entonces, la justicia, se podría llegar a la paz. Toda la responsabilidad fue de la superioridad genocida, los oficiales jefes y subalternos obraron con una obediencia ciega, que el proyecto define como una presunción ilevantable, sin admitir prueba en contrario.

El despacho de las comisiones de asuntos constitucionales, de legislación penal y de defensa nacional, contenía un dictamen aprobatorio de la mayoría firmado por los diputados Jorge R. Vanossi, Lorenzo J. Cortese, Balbino P. Zubiri, Ricardo J. Cornaglia, Juan C. Castiella, Guillermo C. Sarquis, Ricardo A. Alagia, José Bielicki, Victorio O. Bisciotti, Guillermo R. Brizuela, Oscar N. Caferri, Nemesio C. Espinosa, María F. Gómez Miranda, Eduardo A. del Río, Jos‚ A. Furque, Jorge L. Horta, Mario A. Gerarduzzi, Mario A. Losada, Roberto O. Irigoyen, Leopoldo R. Moreau, Felix J, Mothe, Próspero Nieva, Osvaldo H. Posse, René Pérez, Jesús Rodriguez, Carlos O. Silva, Carlos G. Spina, Federico T. M.Storani, Lionel A. Suárez, Ricardo A. Terrile, Felipe Zingale.

En disidencia total firmaban los diputados Oscar E. Alende y Carlos Auyero. En disidencia parcial, María J. Alsogaray, Carlos A. Contreras Gómez y Nicolás A. Garay. Simplemente en disidencia, los diputados Alberto A. Natale y Hugo D. Piucill.

En la sesión del 15 y 16 de mayo, el primer orador fue el diputado Vanossi, de la UCR. A pesar de la reciente ley de Punto Final, que había reducido a sesenta días el lapso para formular las acusaciones, concentrando de una vez para siempre todos los procesos, lo cual permitía saber definitivamente quien estaba acusado, por qué, y por quién, la argumentación versó en lo principal sobre la necesidad de hacer cesar una incertidumbre y angustia (sic) que pesaría sobre los genocidas: "La ley hace falta porque la alternativa está dada de la siguiente manera: seguir en la incertidumbre y en la situación de angustia - con lo que con ello coopera en las conciencias y las reacciones psicológicas que produce en cadena, como los rumores, murmuraciones, etcétera- o emprender con una herramienta idónea y apta la búsqueda del acierto en el camino de la formulación que perseguimos, que es la reconciliación nacional".

Y enseguida subrayó:"... la absoluta necesidad de no permanecer prolongado el desasosiego y extendiendo la zozobra, porque tanto el desasosiego como la zozobra, unidas a la incertidumbre sobre inocencias o culpabilidades, arrastrarían cadenas de solidaridades que de una u otra forma llevarían a poner en riesgo al proceso democrático que tan costosamente había sido emprendido como obra solidaria y como empresa vital de todo el pueblo argentino".

Aunque habían transcurrido solo tres años y meses, lejos se estaba de los fervores justicieros del debate sobre derogación de la innoble autoamnistía. Ahora el énfasis se ponía en la incertidumbre, la angustia y la zozobra, no ya de las familias de los desaparecidos y torturados, sino de los homicidas y torturadores, y de los riesgos de solidaridad entre quienes miraban esas desapariciones y torturas como valiosos cumplimientos del deber.

Lo siguió, el diputado justicialista por Formosa, Dr. Fappiano, que luego durante el gobierno del presidente Menem fue Procurador General de la Nación. Dijo, entre otras razones, éstas: "Las etapas han sido las siguientes: primero, derogación de la autoamnistía; segundo reforma del código de justicia militar; tercero, instrucciones presidenciales a los fiscales; y cuarto, la ley de punto final, que el bloque de diputados justicialistas renovadores calificó, en su declaración del 23 de diciembre de 1886, como el punto final de la credibilidad radical. Y ahora, nuevamente este tema de la obediencia debida nos tiene atareados".

Llamó la atención, enseguida, sobre la contradicción en que incurría la mayoría radical, respecto de la opinión sustentada en nombre del bloque, por el diputado Casella, al tiempo de discutir la reforma del código de enjuiciamiento militar, ocasión en la cual el legislador radical por la provincia de Buenos Aires había dicho:"...toda la doctrina y jurisprudencia vigente en materia de obediencia debida y de error insalvable de hecho determinan que en ningún caso podrán ampararse quienes cumplieron órdenes HABENT ATROCITATIS FACINORIS, es decir órdenes que importaban hechos atroces o aberrantes".

Y se preguntaba el diputado Fappiano: "¿Qué pasó? Toda la jurisprudencia y la doctrina estaban contestes con lo que sancionamos en 1983 según el diputado Casella, pero ahora aparece el procurador general y, escapándose a toda esa doctrina y jurisprudencia, concluye diciendo todo lo contrario. ¿Qué es esto, señor presidente?".

En efecto, entre los fundamentos del proyecto del Poder Ejecutivo había una mención a un dictamen del Procurador general de la Nación, el Dr. Juan O. Gauna, a la sazón.

El siguiente orador fue el diputado por la provincia de Buenos Aires, Dr. Oscar Alende: "El proyecto en consideración anula lo que este mismo Congreso votara en su momento, pero no solo se contrapone al espíritu parlamentario en la República Argentina de la nueva democracia sino también a toda nuestra historia y tradición nacional. La iniciativa contiene una amnistía parcial en relación a quienes cometieron gravísimos delitos...Por ello la impunidad, la amnistía parcializada que pretende el proyecto, lejos de establecer la paz social, consagra lo contrario: coloca a la sociedad en peligro y alienta la ejecución y repetición de los hechos...También observamos que mientras nuestro país ratifica la convención Internacional contra la Tortura, con este proyecto se legaliza no solo el homicidio, sino también algo mucho más grave: la piratería de cadáveres, la desaparición de personas. Por ello ponemos especial énfasis en el falso concepto de obediencia debida...En el código de justicia militar la obediencia nunca fue ciega...Creo, incluso, que sentar la presunción de la obediencia ciega es un agravio a esas fuerzas armadas, pues por medio de este proyecto de ley se las pretende colocar en un cuasi estado de impunidad y de inimputabilidad. Se presume que el hombre de armas no sabe dirigir sus acciones o emitir órdenes".

Después intervino el diputado demócrata cristiano por la provincia de Buenos Aires, Dr. Carlos Auyero. Se refirió a los sucesos de la reciente Semana Santa: "En esa oportunidad el señor presidente de la República dijo una frase quizás de circunstancia debido al momento especial que se vivía:'La casa está en orden'. Todos sabíamos - pueblo y dirigentes- que la casa no estaba en orden; que había que ponerla en orden; para ello era importante la energía popular acumulada en las calles. Sin embargo, hubo un discurso disuasivo y excesivamente optimista al manifestar que la casa estaba en orden. Posteriormente, perdimos cuatro semanas que hubieran podido servir para el consenso, la acumulación de energía y la firmeza para poner la casa en orden. Se celebraron reuniones reservadas, pactos secretos y actuaciones de operadores, ese nuevo nombre de los viejos 'rosqueros'...En aquella oportunidad la gente, no las organizaciones internas de los partidos políticos, como alguien ha dicho, sino la gente con sus familiares concurrió a las plazas de la República, dio al país un ejemplo de paz y coraje. La clase dirigente argentina obtuvo de esa forma una acumulación de energía social que temo -quizás luego lo fundamente mejor- que estemos dilapidando. En esos momentos el presidente no solo dijo 'la casa est en orden' sino que agregó 'felices Pascuas, vuelvan a sus casas, todo está bien'. Con el respeto con que - todos saben- ejerzo en nombre de mi bloque una oposición responsable, creo que allí se intentó que el actor principal de esa gesta, que fue el pueblo, pasara a ser espectador. Las energías políticas que se pusieron en movimiento a raíz de los acontecimientos sucedidos, otra vez eran expropiadas por el gobierno".

Mas adelante añadió el diputado Auyero: "La utopía que muchas veces mencionamos, no la de los sueños desubicados de una juventud quizás elitista, sino la utopía real y racional supone desplazar las fronteras de lo posible. En ese sentido, debe señalar que cuando el diputado Vanossi dijo: 'ocurrió lo que ocurrió', se estaba resignando a la realidad de lo que aconteció. Nosotros no nos resignamos a saldar ese pasado trazando una línea y dejando inimputables a los protagonistas ignominiosos de la vida nacional".

Enseguida se refirió al marco político y económico en que se desarrollaba esa crisis de debilidad frente al poder militar: "Lo único que a veces estamos defendiendo es la rutina democrática, muy importante por cierto...pero, ¡cuidado con quedarnos solo en la defensa de las rutinas formales! Yo mismo vi la gente que estuvo en la puerta 8 de Campo de Mayo defendiendo la libertad y la democracia: provenían de barrios carenciados. Ante la ejemplaridad de ese pueblo gritando por la libertad -que quizás es el único bien que le va quedando- tengamos cuidado, pues correremos el riesgo de que se vuelque a la desesperanza y a la incredulidad. Por ello es que tengo la firme convicción de que en la política argentina debemos marcar trazos gruesos que incorporen a la democracia que vivimos los necesarios elementos transformadores, pues con la mera rutina formal corremos el riesgo de que se llegue al cansancio de una rutina democrática que no da solución a los problemas de fondo del país. Me preocupa que el secretario Brodersohn hace poco haya dicho en los Estados Unidos a banqueros y funcionarios americanos que lamentaba que ellos no votaran, porque así habría un mayor apoyo para la acción de gobierno. Deploro que haya funcionarios de gobierno que rindan tal pleitesía, del mismo modo que periodistas como Neustadt y Grondona exalten las privatizaciones como una forma de liquidar el eje central que custodia que el país no sea dependiente (APLAUSOS.). Alguien me dirá que he perdido la oportunidad de ir al programa "Tiempo Nuevo": no me interesa ni me importa, y además casi nunca me han invitado. No alcanzo a comprender ni puedo admitir que con sonrisas estos hombres justifiquen ahora la obediencia debida, amnistía, las privatizaciones y las pretendidas políticas de independencia. Debemos tener presente que lo hacen desde un canal del Estado. Yo defendería la libertad de Neustadt y Grondona a decir lo que quieran donde quieran, pero lo que se me ocurre impensable es que les brindemos el canal estatal para que lo hagan, pues están volcando sobre la sociedad mensajes debilitadores. Esta es la realidad que quiero exponer.(APLAUSOS.)".

Dicho sea incidentalmente, el Dr. Carlos Auyero murió en 1997 en un canal de televisión, sosteniendo las mismas ideas que expuso en el debate de 1986, cuando el periodista mentado en segundo término se había separado del primero de ellos, creando otro programa orientado a un diferente sector del mercado mediático, con una dirección, si no progresista, al menos neutra, que suponía el abandono o la no insistencia, en lo que Mario E. Burkun, antes citado, llamó "el discurso ideológico privatizador".

El diputado justicialista, Dr. Torcuato Fino, ocupó luego la atención del recinto, señalando entre otros aspectos, lo siguiente: "En su famoso fallo del 8 de diciembre de 1985, al condenar a los integrantes de las juntas militares, la Cámara Federal aludió a la responsabilidad en la comisión de hechos atroces o aberrantes, y en el considerando 30 dejó abierta la puerta para investigaciones posteriores en el caso de aquellos oficiales que en la cadena de mando hubieran conocido la ilicitud de la orden en virtud de la cual se hubiesen cometido hechos atroces o aberrantes...En esa misma línea de acción en virtud de la cual el poder militar trastocaba el andamiento del poder civil es que aparece ahora el dictamen del procurador general Gauna, que significa el cambio total de la construcción arquitectónica que desde hace muchos años es uno de los pilares fundamentales del derecho, cual es el no permitir ni admitir atropellos, el genocidio y los hechos atroces y aberrantes. Conviene aquí recalcar uno de los puntos principales de ese dictamen del procurador que los diarios han recogido con grandes titulares al señalar que 'no son punibles los militares que cumplieron órdenes'...Me pregunto si ante este contexto y ante los fundamentos de la doctrina Gauna - que sirve de base al presente proyecto- no estamos entrando en un terreno que implique la negación del derecho, algún roce constitucional y, eventualmente, la desprotección de la sociedad civil".

El entonces diputado Antonio Cafiero, por la provincia de Buenos Aires, y del mismo sector justicialista que el legislador anterior, se pronunció así: "Este proyecto de ley es intrínsecamente ineficaz para alcanzar los fines buscados, es decir, la pacificación nacional. La pacificación de los argentinos, reclama, como componente previo, la asunción de las culpas y el propósito de enmienda de aquellos que son convocados a la reconciliación. La pacificación reclama - fundamentalmente del sector que más tiene que aportar: las fuerzas armadas- la admisión de los hechos producidos durante la represión, el repudio a la metodología perversa que se empleó y el rechazo de la doctrina que los inspiró. esto es algo que fue dicho con palabras muy sentidas por el Episcopado argentino cuando reclamó, precisamente, la reconciliación nacional del conjunto de los argentinos: 'La reconciliación implica el reconocimiento de los propios yerros en toda su gravedad, el arrepentimiento, el propósito firme de no cometerlos más, la reparación del daño causado y la adopción de una conducta totalmente nueva'. De esto se trata... Por eso sostengo que las fuerzas armadas son deudoras de esta sociedad que las quiere reinsertar en un lugar del que nunca debieron salir...El texto de este proyecto de ley se contradice con estos objetivos porque en virtud de su articulado se exime de responsabilidad a oficiales de la fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, aun en el caso de que hayan incurrido en crímenes atroces y aberrantes".

Agregaba el diputado Antonio Cafiero una observación inteligente sobre la discriminación que el art. 2 del proyecto hacía, y finalmente hizo la ley: "Obsérvese que en el art.2do. de este proyecto de ley son excluidos quienes se hayan apropiado de inmuebles en forma extorsiva, pero son beneficiados con la duda de la obediencia debida aquellos que se han apropiado de cuerpos humanos para extorsionarlos a través del secuestro, el tormento, la muerte. Esta situación a mi juicio crea una distinción que marca hasta qué punto la mentalidad capitalista se introduce aun en las leyes más inofensivas o neutras con respecto a estos criterios, cuando privilegia la propiedad inmueble sobre la propiedad del cuerpo humano".

E inmediatamente añadía: "En la iniciativa se dice que quienes ejecutaron esos actos lo hicieron en virtud de órdenes superiores, sin la facultad de ni posibilidad de inspección, oposición, resistencia...La propia justicia en el fallo de la causa Camps, sostiene que 'no puede admitirse que exista una orden de servicio según la cual los detenidos ilegalmente podrían ser interrogados bajo tormentos, sometidos a regímenes inhumanos de vida mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio, y que otorgó a los cuadros inferiores - no sólo una gran discrecionalidad para privar de la libertad a quienes aparecieran según información de inteligencia como vinculados a la subversión sino también una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima, es decir el ingreso a la situación legal - puesta a disposición del Poder Ejecutivo o de la justicia civil o militar- o simplemente la eliminación física'. Me niego a admitir que en tributo a la obediencia militar nuestras fuerzas armadas puedan convertir al subordinado en un descerebrado incapaz de discernir crímenes tan aberrantes, doblegado por lo que se ha dado en llamar 'coerción irresistible'. Se conocen casos de muchos jefes y oficiales de diversa graduación en las tres armas, que en conocimiento de los métodos disuasivos de los comandos en jefe solicitaron su baja, cosa que sucedió sin que ello las causara ningún inconvenientes de ningún tipo...Simplemente para terminar, voy a referirme a un caso curioso y sugerente que ocurrió en los Estados Unidos en la corte marcial que juzgó a un segundo teniente de la fuerza aérea norteamericana acusado de asesinato de un ciudadano coreano. Ante la excepción de 'obediencia debida' reclamada por este oficial norteamericano, el tribunal militar sostuvo en un largo dictamen un concepto que sintetizo en el párrafo de ese fallo que me voy a permitir leer porque es válido para la presente circunstancia que nos toca vivir. Dice lo siguiente: 'La obediencia de un soldado no es la obediencia de un autómata. Un soldado es un agente razonador. El no responde y no se espera que responsa, como una pieza de maquinaria. Es una falacia de consumo bien difundido que a un soldado se le requiere que realice todo lo que su oficial superior le ordene que haga. Un ejemplo muy simple demostrar a qué‚ extremo absurdo esa teoría puede llevar. Si a cada militar se le requiriera - sin hacer caso de la naturaleza de la orden- obedecer incondicionalmente, un sargento podría ordenar al sargento disparar contra el capitán, el capitán podría ordenar al teniente disparar contra el coronel, y en cada instancia el ejecutor podría ser absuelto de culpa...'... Mis reparos -agregaba Antonio Cafiero- al proyecto que nos ocupa están dirigidos a sus aspectos ético-políticos. Nos oponemos a su sanción porque tenemos la obligación de preservar la conciencia ética de los argentinos".

Poco después intervino el diputado Bruno, demócrata cristiano de la Capital Federal. Volvió sobre los sucesos de Semana Santa de ese año: "¿Cuál fue el verdadero sentido de la movilización popular de aquellos días? El pueblo se movilizó para defender la democracia, frente a un grupo de insurrectos que la ponían en peligro por un motivo muy particular: porque querían la impunidad para aquellos que legítimamente estaban siendo juzgados por los poderes de la constitución. Este proyecto que lamentablemente se convertirá en ley les está otorgando lo que ellos querían; justamente lo que el pueblo no quería y por lo que se movilizó...Con la sanción de este proyecto estaremos dando impunidad a quienes cometieron delitos aberrantes, y esto es éticamente inaceptable, como también lo es esta nueva tesis de la obediencia ciega que inspiró el dictamen del procurador Gauna...Si hubieran obrado verdaderamente por el principio de la obediencia ciega, en algún momento lo hubieran dicho o en algún momento hubieran expresado sus sentimientos adversos a las órdenes recibidas. Todo lo contrario, basta leer las crónicas de lo que se dice en las misas que organiza FAMUS y basta tener en cuenta el gesto que significó que el Círculo Militar iba a declarar socios honorarios a aquellos militares condenados por haber realizado delitos aberrantes. En ningún momento existió arrepentimiento; en ningún momento hubo en ellos obediencia ciega por el contrario, en todo momento hubo aceptación deliberada de las órdenes que se les impartieron. Por eso es éticamente inaceptable la impunidad que se propugna para ellos, como es éticamente inaceptable e inaplicable en este caso la teoría de la obediencia ciega. También es éticamente inaceptable la enorme confusión en la escala de valores que surge del proyecto en consideración. ¿Cómo puede ser que el artículo 2do. se juzgue como delito el robo o la usurpación de inmuebles y que en cambio se deje libre de pena a quién mato, secuestró, torturó? Más allá de los artilugios legales y de las razones técnicas que puedan esgrimirse, para el común de la gente y para el sentido común permitir semejante cosa resulta poner la escala de valores 'patas para arriba'. Por todo lo dicho podemos afirmar sin temor a equivocarnos que no obstante la técnica y las formalidades de esta iniciativa, se trata de una amnistía que ni siquiera es encubierta, es una amnistía explícita, aunque parcial. Los legisladores del bloque mayoritario no hablan de amnistía ni quieren que se hable de ello. Pero todo el pueblo sabe que es una amnistía".

El diputado Miguel Monserrat, del Partido Intransigente y de la provincia de Buenos Aires, volvió sobre estos temas: "Por momentos, a lo largo del debate, he tenido la impresión de estar viviendo realmente una pesadilla que jamás hubiéramos podido suponer en los días en que el actual gobierno iniciara su gestión democrática. Baste recordar aquel debate en el que se resolvió disponer la nulidad de la ley de facto que había proclamado la autoamnistía militar. En aquella ocasión escuchamos expresiones que realmente compartimos. Por ejemplo, el diputado Federico Storani dijo en aquella oportunidad que un principio fundamental para establecer la paz duradera en un país es el de la justicia, que no habrá paz en el país sino hay justicia y que para que ella existe no puede haber impunidad para quienes cometieron los más aberrantes crímenes, claramente violatorios de la conciencia universal".

Y calificando el proyecto del Poder Ejecutivo dijo: "No es una ley; es una sentencia absolutoria...Los antecedentes inmediatos están constituidos por las crisis militar de Semana Santa. Negar la relación que existe entre esa crisis militar, esta situación y el proyecto que discutimos, sería realmente una hipocresía...Creemos que lo que corresponde en este caso es crear los mecanismos institucionales adecuados para organizar al pueblo en la defensa activa de la democracia. Se trata de poner en marcha un programa de reestructuración a fondo de las fuerzas armadas que destierre definitivamente la nefasta, perversa e importada doctrina de la seguridad nacional y de las fronteras ideológicas. Debemos terminar con las hipótesis de conflictos artificiales y plantear con toda claridad que la única hipótesis de conflicto que tiene el país es la usurpación de nuestro territorio por parte de Gran Bretaña en las Islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur y en el mar argentino". Agregó luego: "Para brindar una solución a la cuestión militar es necesario, en primer lugar, depurar a las fuerzas armadas de todos esos elementos que estuvieron comprometidos con las violaciones de los derechos humanos. Si esta iniciativa se aprueba, ni siquiera se podrán individualizar a aquellas personas que, alegando la obediencia debida, han cometido todo tipo de delitos. Ni siquiera pasar n a retiro, sino que seguir n perteneciendo en actividad a las fuerzas armadas...Es indispensable denunciar el tratado Internacional de Asistencia Recíproca, que ha sido un instrumento de dominación imperialista y que en ningún momento ha tenido aplicación para la defensa de los intereses de los pueblos de Latinoamérica. Es necesario que el país se retire de la Junta Interamericana de Defensa y que no participe más en ningún tipo de ejercicio conjunto con las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Los oficiales de nuestras fuerzas no deben seguir cursos en escuelas militares de Panamá, de Centroamérica y en West Point. Es necesario terminar con la existencia de una misión militar norteamericana en nuestro país, lo que constituye un instrumento de penetración para la difusión de la doctrina de la seguridad nacional. Se requiere terminar con la intromisión permanente del imperialismo en nuestro país. Durante esta aguda crisis militar que estamos soportando, el embajador de Estados Unidos, Theodore Gildred, se ha permitido efectuar consideraciones de carácter político sobre esta situación. Las formuló en la provincia de Entre Ríos y tuvieron amplia difusión. Allí señaló que en la Argentina era necesario devolver el orgullo y la confianza a las fuerzas armadas. No hemos tenido conocimiento de que se haya producido una digna respuesta a esta clara injerencia en los asuntos internos de nuestro país".

Sobre el contenido intrínseco de las normas propuestas dijo: "Con respecto al proyecto en consideración el señor diputado Vanossi expresó que no sabía cuál era el argumento por el que decidíamos votar en contra. Lo diremos ahora. Le decimos que no a este proyecto porque entendemos que es inmoral y supone una ficción insostenible: que los oficiales de las fuerzas armadas - que gozan de instrucción y conocen la constitución nacional, las leyes penales y los reglamentos militares- no saben lo que hacen cuando se les ordena torturar y asesinar fríamente a sus connacionales detenidos y secuestrados...Delinquieron a sabiendas y no por el deber de obediencia, sino por condiciones de impunidad que les aseguró la dictadura militar. Hubo militares - como ya se señaló- que demostraron que era posible tener una actitud distinta y dejaron de pertenecer al ejército para no someterse a esta supuesta obediencia debida. No puede, entonces, ser legalizada esta impunidad.

Finalmente se hacía cargo el diputado Monserrat de la pregunta acerca de si era "obediencia debida mantener varios días sin comer a una persona a la que se privó de la libertad, vendarle los ojos y atarle las manos hasta hacerla sangrar; aplicar picana eléctrica hasta doscientos veinte voltios en las encías, párpados y genitales; golpear a toda hora; realizar simulacros de fusilamientos y en muchos casos fusilamientos reales; aplicar picana eléctrica a la esposa, marido, padres e hijos de los detenidos torturar a criaturas en presencia de sus padres; utilizar la técnica del submarino seco y mojado, es decir dejarlos sin respiración hasta casi ahogarlos; estaquearlos a la intemperie o hacerles un 'empalamiento'; violaciones reiteradas, incluso a adolescentes y mujeres embarazadas, etcétera. No fueron casos aislados. Miles de personas fueron víctimas de este tipo de actos aberrantes. Por eso insistimos que esto repugna a la condición humana. Los autores de todos estos actos quedarán impunes si se sanciona esta ley".

Hacia el final del debate el diputado Federico Storani dijo: "Considero que estamos ante una alternativa que no es agradable para nosotros. Mentiría si dijese que estoy cómodo con el proyecto que tenemos que analizar...nos entristece la circunstancia de que sabemos que algunos delitos quedaran impunes. Pero nuevamente la decisión histórica del político es separar lo principal de lo accesorio y tener la grandeza de saber cuál es la decisión correcta, sin especular sobre el precio político que podemos estar tributando. De antemano reconozco que nos podemos equivocar. El juicio de la historia ser durísimo con nosotros si esto llega a acontecer...Mentiría si dijera - porque no tenemos la bola de cristal- que tenemos garantías dadas en el sentido de que una vez sancionada esta ley se terminará este ejercicio deformador de lo que debe ser la estructura de las fuerzas armadas en nuestro país".

Y la ley fue aprobada, votando íntegramente el bloque de la UCR, con la excepción del diputado por Córdoba, Dr. Stolkiner, aunque los diputado Sanmartino y Golpe Montiel, habiendo votado afirmativamente reconocieron que lo habían hecho por disciplina partidaria. La nómina de los que aprobaron el proyecto de ley de obediencia debida fue la siguiente: Abdala (L.O.), Abdala (O.T.), Alagia, Albornoz, Alderete, Allegrone de Fonte, Arsón, Avalos, Azcona, Baglini, Bakirdjian, Bernasco, Berri, Bianchi de Zizias, Bielicki, Bisciotti, Botta, Bulacio, Caferri, Camisar, Canata, Cangiano, Cantor, Capuano, Carmona, Carrizo, Castiella, Castro, Cavallari, Contreras Gomez, Cornaglia, Cortese, Daud, del Rio, Delfino, Díaz de Aguero, Douglas Rincón, Dussol, Elizalde, Espinosa, Falconi de Bravo, Furque, Gargiulo, Gerarduzzi, Ginzo, Golpe Montiel, Gómez Miranda, González (A.I.), González (H.E), González (J.V.), Gorostegui, Goti, Guati, Guzman (H.), Guzman (M.C.), Horta, Huarte, Iglesias, Villar, Ingaramo, Irigoyen, Jane, Jaroslavsky, Lazcoz, Lema Machado, Lencinas, LLorens, Losada, Lugones, Macedo de Gómez, Maglietti, Martinez Márquez, Massacessi, Milano, Moreau, Mothe, Nieva, Ortiz, Parente, Pera Ocampo, P‚rez, Posse, Prone, Puebla, Pupillo, Ramos, Rapacini, Rauber, Reynoso, Rigatuso, Rodríguez (J.), Rodríguez Artusi, Romano Norri, Salto, Sammartino, Sarquis, Silva (C.O.), Silva (R.P.), Soria Arch, Spina, Srur, Stavale, Storani (C.H.), Storani (F.T.M), Stubrin, Tello Rosas, Terrille, Ulloa, Usin, Vanoli, Vanossi, Vidal, Yunes, Zavaley, Zingale, Zóccola y Zubiri.

El secretario de la cámara anunció que sobre 179 diputados en el recinto habían votado por la afirmativa 119 y 59 por la negativa.

6. La Obediencia Debida en el Senado

El clima de resignación, dudas sobre el futuro y choque entre las convicciones personales y la disciplina partidaria, se hicieron aun más intensas en la voz de los oradores inclinados a la aprobación.

Los días 28 y 29 de mayo de 1987 tuvo lugar el debate senatorial.

El senador de la Rúa intervino en primer lugar. Reconoció al empezar que eran unas normas determinadas por los hechos militares de un mes atrás:"...es una ley necesaria frente a los acontecimientos recientemente vividos por el país y, sobre todo, ante el desafío del futuro...el fin de esta ley es servir a la pacificación y a la reconciliación de la República; a eliminar tensiones para que no se repitan hechos que nos hagan sentir que corremos por un desfiladero cuando queremos andar el camino ancho y cierto de las grandes realizaciones".

Esa presión de lo fáctico sobre lo jurídico, la prioridad del salir del paso sobre la solución justa, fue evocado por el Dr. Fernando de la Rua, "comprendiendo la dimensión histórica del problema y del momento, no encerrándonos en la filigrana jurídica del análisis teórico sino apreciando la cuestión de los acontecimientos que debemos asumir".

Enseguida hizo unos reconocimientos significativos: "Es cierto. No hemos conseguido realizar cabalmente los objetivos de la reforma del código de justicia militar de 1984 ni aquellos enunciados sobre los tres grados de responsabilidad que enunció el presidente Alfonsín, que no pudieron plasmarse prontamente en los estrados de la justicia. Primero, porque la instancia que dejamos reservada al consejo supremo de las fuerzas armadas no se cumplió. Por un motivo u otro no dictó la sentencia y se alargaron los procesos. Faltó aquí el fallo que, en primera instancia, hubiera servido para ordenar las causas. Fue necesario entonces que la justicia civil las asumiera para darles al país la respuesta importante de los juicios de los tribunales, que significaron el rescate fundamental de los valores que la sociedad debía recuperar. Sin embargo, pasó que algunos conceptos básicos de aquellos enunciados no tuvieron oportuna y suficiente definición, quizás no la tienen todavía cabalmente, y por eso tenemos que darla a través de una ley. En 1984 reformamos el código de justicia militar, en cuyo artículo 11 nos referíamos al principio de la obediencia debida, que como se sabe, es una regla fundamental en los ejércitos; el problema es su alcance. Nosotros no podríamos cambiar la ley vigente a la fecha de los hechos porque hay un principio que impone la aplicación de la ley más benigna. No podíamos dictar una ley perjudicial para los autores".

Una vez más, la ley más benigna. Y no será la última. Primero fue el candidato presidencial, Dr. Luder, que la invocó para señalar la irrelevancia del propósito de juzgar a los militares de la dictadura, porque la autoamnistía constituiría una ley más favorable en la que los acusados se ampararían. Ahora, reaparecía con esta otra alternativa de impunidad.

El lector recordar lo dicho a propósito de este manido argumento de impunidad al considerar el debate sobre la ley que derogó la autoamnistía.

Despuntó en el Senado, se dijo entonces, un debate que las opiniones del Dr. Italo A. Luder, como se señaló antes, había anticipado. El punto sería claramente resuelto por la Corte Suprema al condenar a los genocidas. Curiosamente, se replantearía, por voces insospechadas en diciembre de 1983, cuando en enero de 1998 los diputados Juan Pablo Cafiero y Alfredo Bravo proyectaran, con buena razón a mi ver, la derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

Se recordó que al discutirse la autoamnistía, fue el senador Leconte, por la provincia de Corrientes, quien suscitó la materia conflictiva con estas palabras: "...el texto de la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados y que está a nuestra consideración roza y afecta el principio de la cosa juzgada en la parte final del art. 1ro. Eso es peligroso porque puede provocar un escándalo jurídico, afectando la estabilidad de orden jurídico, valor que tenemos la obligación de preservar, a cualquier precio, si queremos afirmar las instituciones. En otra parte, el proyecto a nuestra consideración cuestiona la aplicación del principio de la ley más benigna - para algunos tratadistas, este es un principio que tiene respaldo constitucional en lo dispuesto en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, y para otros se basa en lo establecido en el artículo 18 de la Constitución- y afecta principios firmes del derecho penal liberal que nosotros queremos defender".

También se recordara que senador radical por La Pampa, Dr. Berhongaray neutralizó muy eficazmente las objeciones. Igualmente lo haría unos años después la notable sentencia de la Corte suprema del 30 de diciembre de 1986. El senador pampeano dijo: "Tampoco se está violando el art.2do. del Código Penal, QUE POR OTRA PARTE NO ES MAS QUE UNA LEY SIN RAIGAMBRE CONSTITUCIONAL, YA QUE COMO BIEN SE HA DICHO AQUÍ EL PRINCIPIO DE LA LEY MAS BENIGNA ES SOLO UNA CREACIÓN DE LA LEY".

Y se dijo entonces que el principio de la ley más benigna esta creado por la ley y no por la constitución. Teniendo origen en la ley y sólo en la ley, la propia ley puede suprimir, acortar, reducir, relativizar, condicionar y derogar total o parcialmente, como hacía con buenas razones la ley que acababa con la autoamnistía. Y pudo hacerlo el legislador respecto del código de justicia militar tanto en 1984 como en 1987.

Como se dijo recién, en diciembre del año anterior, el 30 de diciembre de 1986, la Corte Suprema se había pronunciado en la causa relativa al enjuiciamiento de los comandantes. Y descartó este argumento que ahora reaparecía con motivo de la obediencia debida.

Y se señaló que obviamente el argumento sobre la presunta violación constitucional que implicaría prescindir del principio de la la ley más benigna, sería desarrollado con fruición por los abogados defensores de los genocidas. Y la Corte Suprema reiteraría lo dicho por el senador Berhongaray, el mismo concepto con otras palabras, "...EL PRINCIPIO DE LA LEY PENAL MAS BENIGNA (ART.2do COD. PENAL) NO REPRESENTA UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL, SINO SOLO UN ESTE CRITERIO HA FUNDAMENTADO OTRAS LEYES Y DECISIONES DE LA CORTE SUPREMA, EN CUANTO A QUE, CUANDO SE TRATA DE SITUACIONES EXTRAORDINARIAS, TEMPORARIAS Y CONCLUIDAS -COMO LAS AQUÍ JUZGADAS- ES VALIDO PARA EL LEGISLADOR APARTARSE DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO PENAL RELATIVO A LA VALIDEZ TEMPORAL DE LAS LEYES".

Deberemos volver sobre el asunto a propósito de los cuestionamientos al interesante proyecto de los diputados Juan Pablo Cafiero y Alfredo Bravo, formulado a comienzos de 1998.

Por ahora, quede consignado que la afirmación del senador de la Rúa sobre la imposibilidad de prescindir del principio de la ley más benigna, en relación al código de justicia militar, no es acertado ni convincente. Porque el legislador creó en 1921 el artículo 2do. de código penal, donde está la formulación argentina de ese principio, puede el Poder Legislativo, en todo tiempo, reducir, limitar, derogar, condicionar esa preferencia por la ley más favorable al imputado, que no suscita problema alguno de supralegalidad.

En todo caso, el senador por la Capital Federal, no ocultaría sus propias dudas, lo cual se amplificaría en las voces de sus colegas de bloque, como veremos después: "Sé que este proyecto de ley puede merecer alguna crítica jurídica. Pero esta es una ley particular que tiende a definir situaciones complejas. POR ESO PUEDE ADMITIRSE EL ERROR, porque contribuye a la definida claridad del texto, a esclarecer la explícita voluntad del legislador, cuando habla de una presunción que AL FIN RESULTA SER LA NO PUNIBILIDAD POR OBEDIENCIA DEBIDA" (15) El senador por Corrientes, Sr. Feris, propuso lisa y llanamente una amnistía para los delitos cometidos por los militares de la dictadura:"...entendí y entiendo que la única y verdadera solución al problema es una amplia y generosa amnistía".

En cambio, el senador por Formosa y representante del MID, Sr. Vidal, objetó el proyecto: "El principio de la obediencia debida es, en efecto, fundamental dentro de los sistemas jerárquicos de toda organización castrense. Se trata de un principio universal e indiscutido. Pero también es indiscutido que el hombre de armas no es el autómata sin conciencia a que lo reduce la tipificación como ente inimputable del proyecto oficial".

El senador Romero, por Salta, llamó la atención sobre la debilidad que el gobierno mostraba ante el poder militar: "La democracia iniciada el 10 de diciembre de 1983 está siendo obligada a llenar, paso a paso, el barril sin fondo de las exigencias militares. Tal como lo señaláramos cuando debatimos la ley 23.492 llamada de punto final, el objetivo último de las presiones no es otro que el de obtener una amnistía amplia para todos los responsables , aun los condenados y ejecutores de las violaciones de los derechos humanos durante la pasada dictadura militar, amnistía que el país de ninguna manera merece soportar...Mientras tanto yo me pregunto si esto es verdad, si la suerte de menos de trescientos miembros de las fuerzas armadas y de seguridad y la posible citación de otro centenar por parte de la justicia para efectuar una simple declaración, es capaz de conmover hasta sus cimientos una legitimidad recuperada tras ocho años de cruel tiranía...¿Votó el pueblo para que se premie a los culpables y se castigue a los inocentes con la sospecha?"

Después el senador por Chubut y la UCR, Dr. Hipólito Solari Yrigoyen, al tiempo de apoyar las normas del proyecto no disimuló su escepticismo respecto a la eficacia que el gobierno le asignaba: "El país tiene una necesidad política de que se apruebe esta ley, cuyo objetivo es superar una crisis...es una iniciativa que persigue aspiraciones de paz, que tiende un puente para que finalmente se incorporen a la sociedad los sectores de las fuerzas armadas que aun no terminan de aceptar la supremacía de nuestra constitución nacional". Y en seguida esta suerte de dubitativo pesimismo: "Quiero ser cauto en el pronóstico sobre los resultados de esta ley. Tengo esperanzas sinceras de que ella contribuya a diluir las tensiones y, en última instancia, a erradicar la predisposición militar a usar de la fuerza con fines ilícitos, como ocurrió durante la Semana Santa. Pero esa esperanza de poder cerrar las proyecciones del terrorismo de Estado del anterior período autoritario, alterna en mi persona con el escepticismo alimentado por la observación de que no existe el arrepentimiento de los culpables de los delitos cometidos ni tampoco una genuina autocrítica por parte de los protagonistas de aquellos hechos".

Luego, igual que el senador de la Rúa enfatizó que el principio de la ley más benigna, le impedían gobierno "dejar de lado estos principios, dado que su principal objetivo es restablecer la credibilidad de la sociedad en su conjunto en las formas de convivencia del estado de derecho...Es cierto que este congreso sancionó la ley 23.049, que en su artículo 11 establece una norma interpretativa del art. 514 del código de justicia militar. Pero también lo es que ese artículo solamente puede ser aplicado en la medida en que resulte más benigno para el imputado, pues de lo contrario estaría vulnerando lo que expresa el art.18 de nuestra constitución nacional, y el artículo 2do. del código penal, dictado en consecuencia con el artículo citado de la constitución nacional".

Caben aquí las mismas observaciones que hemos hecho sobre este argumento cuando fue invocado en el discurso del mentado senador por la Capital Federal. No es exacto que la preferencia por la ley más favorable al acusado sea una garantía del artículo 18 de la constitución ni de ninguna otra norma supra legal. Tanto en 1984 como en ocasión de este debate, el congreso pudo perfectamente haber derogado el artículo 2do. del código penal en relación a los delitos atroces y aberrantes, que, en cambio, por el contrario, la ley de obediencia dejó impunes.

Al concluir, el senador Solari Yrigoyen no ahorró una objeciones al texto que, de cualquier modo votaría favorablemente: "No puede dejar de manifestar mi desagrado con el hecho de que no se haya excluido de esta presunción a quienes cometieron delitos de lesa humanidad y, es especial, a quienes torturaron. La tortura es una ofensa a la dignidad humana; su práctica constituye una negación de los principios elementales consagrados en el mundo civilizado y que también tienen vigencia en la Argentina. Contra la tortura no existe defensa alguna; nada justifica que un ser humano torture o someta a tratos crueles o degradantes a otro ser humano. Hasta el homicidio, señor presidente, tiene un justificativo, que es la legítima defensa. En cambio, el tormento carece de eximentes, el tormento carece de atenuantes. El torturador es una lacra social, es un monstruo abyecto de la sociedad que ultraja a su propia condición humana".

El senador Eduardo Menem, justicialista por La Rioja, fue un crítico eficaz de la aciaga iniciativa:"...debo decir que el proyecto de ley que hoy tratamos constituye una prueba más de la incoherencia que viene evidenciando la posición de la bancada oficialista sobre este tema, a punto tal que ha llegado a cambiar fundamentalmente de actitud con respecto a ciertos aspectos y normas sancionadas por el congreso en el pasado reciente".

Recordó que Carrara, el insigne penalista italiano militaba en contra de la doctrina de la obediencia pasiva que desearía que el código penal diese en forma general una patente de impunidad a todos los subalternos que hayan cometido delitos por orden de sus superiores": "La cuestión es de puro dolo y por esto no puede ser sino una cuestión especial en cada caso particular. La orden del superior es una excusa legítima cuando ella indujo al agente a la creencia razonada de no delinquir. Cuando, a pesar de la orden, el subalterno tuvo la conciencia de realizar un delito, no puede dejar de ser imputable. Pero esas son condiciones de hecho que deben existir y ser justificadas en cada caso especial. Es un error concederlos por presunción a ciertas clases de personas o a ciertas formas de situaciones, cuando ellas no pueden afirmarse como constantes e invariables en semejantes clases y formas".

También citó al penalista argentino Ricardo Nu¤ez, cuyo pensamiento también contradecía, como el de Carrara, el contenido de la ley de Obediencia Debida: "Sólo la obediencia debida exime de pena, pero nadie debe cometer delitos por el solo hecho de que abusando de su poder, se lo ordena un superior. El abuso del superior no obliga al inferior, al cual solo le est vedado determinar la oportunidad o justificación de la orden legítima, pero no si ha de negarse a participar en un hecho delictuoso. La obediencia PERINDE AC CADAVER, incluso en el orden militar, es a las órdenes relativas al objeto propio de cada ordenamiento jurídico, pero se puede asegurar que ninguno de éstos tiene por objeto mandatos delictuosos".

Y añadía el senador por La Rioja, con mucha pertinencia, un texto emanado del Concilio Vaticano II:"...el Concilio, teniendo presente este depresivo espectáculo de la humanidad, quiere traer a la memoria de todos, antes que nada, la fuerza permanente del derecho de gentes y de sus principios universales. Es la misma conciencia del género humano la que proclama cada día con mayor firmeza estos principios. Por consiguiente, todas las acciones que deliberadamente se oponen a ello, y las órdenes con que tales acciones se prescriben, son criminales, y ni la obediencia ciega puede excusar a quienes las obedecen".

También se ocupo del dislate del artículo 2do. de la ley de Obediencia Debida, que excluye de la impunidad la apropiación de inmuebles pero incluye la tortura en esa impunidad:"...creo que este artículo es digno de ser incluido en una antología de desaciertos legislativos, ya que por donde se lo analice ofrece reparos...Al parecer, para los autores del proyecto, el bien jurídico protegido por el delito de apropiación de inmuebles, la propiedad, tendría rango superior al bien protegido por el delito de homicidio, que es la vida, o el bien protegido por el delito de privación ilegítima de la libertad que es, precisamente, la libertad".

La explicación obvia de ese dislate legislativo es, sin embargo, no es un estrabismo valorativo; es, lamentablemente, más siniestra. Por su índole, la apropiación de inmuebles la habían cometido unos pocos oficiales; en cambio, la tortura, el homicidio, el secuestro, la desaparición de personas, era imputación generalizada a todos los cientos de acusados a los que el proyecto, y finalmente la ley, querían concederles, y concedieron, impunidad.

Termino así el senador Menem: "Yo comparto esos objetivos (paz y unidad) pero quiero recordar que el documento de la conferencia Episcopal Argentina, llamado "Iglesia y comunidad Nacional", publicado en 1981, sostiene en su parágrafo 64 B que 'la reconciliación social debe estar cimentada en la verdad y basada en la justicia'. Desde este punto de vista me parece indiscutible que de convertirse en ley este proyecto no vamos a lograr la reconciliación nacional porque no se va a cimentar en la verdad ni basar en la justicia...Lo que se quiere es investigar la verdad para que se haga justicia. Ahí está el acierto de este documento episcopal que dice que la reconciliación nacional debe estar cimentada en la verdad y basada en la justicia. Recuerdo las sabias palabras pontificias: 'Si quieres la paz, lucha por la justicia'. Yo quiero la paz de mi país y por eso lucho por la justicia. Este es el sentido de mi voto".

El senador León tradujo, asimismo, las aflicciones que asediaban a los senadores leales al gobierno: "No tengo la convicción que la ley signifique la reconciliación de los argentinos y el comienzo de un ciclo de legalidad para siempre...Me resisto a la idea de cerrar el camino de la justicia, pues podemos, sin quererlo, abrir los caminos de la venganza. No creo tampoco que tan solo con una ley se pueda lograr la reconciliación de los argentinos". Pero concluía así: "Votaré favorablemente porque no tengo otra propuesta válida mejor que ahuyente mis temores y mis dudas, y si me equivoco, desde ya, pido a Dios y a mi pueblo que me perdonen".

El senador Gass, por la provincia de Buenos Aires, calificó al proyecto de "sacrificio" y agregó: "Es una decisión dolorosa que uno tiene que tomar... porque las mismas dudas que manifestamos cuando se discutió la ley de punto final - para utilizar la expresión dada por el pueblo a ese texto legal- podríamos expresar hoy".

En el senador por Córdoba, Sr. Mauhum, esa ambivalencia, esa distorsión entre las convicciones y la conducta llegó a niveles patéticos -en el hispánico, no en el sentido anglosajón de esta palabra.

Por un lado anunciaba: "Una larga militancia partidaria crea solidaridades, lealtades, y disciplinas de las cuales difícilmente podemos escapar los hombres políticos. Es este tipo de compromisos y el respeto que tengo por los altos fines de interés público que creen ver en este proyecto quienes lo redactaron y resolvieron su remisión al Congreso, me llevan a votar por la afirmativa".

Por otro lado, criticó al proyecto con la lucidez y la acuidad de un legislador brillante...de la oposición. Veálo el lector:"...este proyecto comienza por desconocer un orden de responsabilidades que no nos hemos cansado de repetir hasta hoy, y que ya anunciábamos antes de la campaña electoral y que, evidentemente, como lo demostraré dentro de un momento, se ha alterado sustancialmente. Hemos dejado de cumplir con este proyecto, el cual crea una concepción de la obediencia debida sobre la que no profundizo ya que ha sido tan ampliamente expuesto y desarrollado en el curso del debate. Pero sí quiero decir que se trata de una concepción de la obediencia debida que desconoce el principio de la responsabilidad individual que tiene que ver con la condición humana y que convierte al soldado en un autómata irresponsable. Ello no se compadece con la mejor doctrina incorporada al código militar argentino y ni siquiera, por cierto, al derecho universal. Como bien se ha dicho hace un rato, ni siquiera el código de justicia militar nazi de 1941 aceptaba esta doctrina de la conversión del hombre en un autómata...Es decir que este mismo código de justicia militar que nosotros criticamos y del que decimos que debe ser urgentemente actualizado, lo estamos desconociendo en esta emergencia en cuanto se relaciona con un aspecto tan importante como el de la responsabilidad individual de quien ha delinquido procediendo por su cuenta y excediéndose en cualquier tipo de orden recibida...evidentemente son muchos los defectos y las fallas de que adolece el proyecto; aquí se han repetido insistentemente. Hace un momento se ha dicho lo que significaba la presunción absoluta de inocencia, la presunción JURIS ET DE JURE que establece esta norma y que contradice, precisamente, instituciones consagradas por el derecho penal, reconocidas desde la época de Framarino, cuando descarta la posibilidad de las presunciones absolutas en el orden penal al perseguir la verdad real y efectiva que no se compadece con este tipo de presunciones, que tan inopinadamente recoge el proyecto".

Concluyó el senador Mauhum:"...a mi juicio resulta una suerte de amnistía putativa que está amparando, con los beneficios que ese tipo de ley otorga, a un sector de la sociedad...Pienso que este proyecto, de alguna manera, compromete el patrimonio moral de la fuerza política a que pertenezco. Aspiro solamente a que nuestra tarea - que nos obliga a transitar este espinoso y difícil camino- nos permita en lo futuro saldar la deuda que contraemos esta noche".

Por la trascendencia del tema, pidió el senador Menem que la votación fuera nominal. Y arrojó estos nombres: por la afirmativa, los senadores Berhongaray, Bravo, Brasesco, Carrizo, de la Rúa, del Villar, Falsone, Feris, Gass, Genoud, Gil, Lafferiere, Leconte, León, Malharro de Torres, Mauhum, Mazzucco, Nápoli, Nieves, Otero, Solari Yrigoyen, Trilla, y Velázquez; por la negativa, los senadores Menem, Romero, Sánchez y Vidal.

7. La Ampliación de la Impunidad y de Nuevo la Cámara de Diputados

Cuando todo parecía estar terminado, durante la discusión en particular del texto aprobado por los diputados, se produjo una importantísima alteración.

Al considerarse el comienzo del articulado, el senador Leconte, por Corrientes, el mismo que en el debate sobre la derogación de la autoamnistía invocó el principio de la ley más benigna, produjo esta formidable novedad: "Señor presidente, de acuerdo a la tarea en común llevada a cabo por los bloques de los partidos provinciales y la Unión Cívica Radical, deseo proponer un agregado a continuación del primer párrafo. Se amplían así los alcances de la ley conforme entendemos indispensable en esta circunstancia . El texto es el siguiente: 'La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandantes en jefe, jefe de zona, jefe de subzona, o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta días de promulgación de esta ley , que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboración de las órdenes".

Después de unas observaciones terminológicas, el senador de la Rúa manifestó su conformidad. No así el senador Mauhum, quien expresó: "Como la modificación que se propone lleva las exculpaciones más allá de las previstas en el proyecto original, anunció que votaré negativamente". Por las mismas razones lo siguieron los senadores Solari Yrigoyen, Gass, Falsone y Vidal. Esto no obstante, el ensanchamiento de la impunidad tuvo mayoría de votos y fue aprobada. Era el 29 de mayo de 1987.

La obediencia debida como presunción absoluta, sin admitir prueba en contrario, la obediencia, esa ciega de toda ceguera que tanto se había mencionado, cubría ahora no solo a soldados, suboficiales, tenientes, capitanes, mayores y teniente coroneles sino también a los oficiales superiores, es decir a generales y coroneles, con las solas excepciones mencionadas en la enmienda.

Por esta modificación el proyecto volvió a la cámara de origen.

Cuando la Cámara de Diputados aprobó inicialmente la ley de obediencia debida en las jornadas del 15 y 16 de mayo de 1987, al concluir el debate y su propio discurso, el diputado Federico Storani hizo unas afirmaciones muy importantes. Dijo:"...en el discurso del señor diputado Manzano se deslizaron algunas dudas de las que nosotros nos hacemos cargo, sobre la posibilidad de que un proyecto de ley sancionado aquí luego sufra modificaciones que pueden ser ampliatorias en un sentido más benigno. Ya dijo nuestro presidente de bloque, que no estamos dispuestos bajo ningún concepto a correr una sola coma del proyecto de modo tal de exculpar a ninguno más de aquellos que hayan sido responsables de las órdenes ni del terrorismo de Estado en nuestro país. Este es un compromiso que hemos asumido y respecto del cual no vamos a retroceder (APLAUSOS)".

Con este antecedente, era mucho la expectativa sobre qué haría la mayoría radical frente a la ampliación de la obediencia debida que había resuelto el Senado propuesta por el senador Leconte y aceptada inmediatamente por el senador de la Rúa, y que según el primero era fruto de la tarea en común llevada a cabo por los bloques de los partidos provinciales y la Unión Cívica Radical.

Se trataba de saber si los diputados radicales se atendrían a la promesa hecho por el presidente del bloque y subrayada por el diputado Storani el 16 de mayo. Se trataba de saber si seguirían el ejemplo dado por los senadores Mauhum, Solari Yrigoyen, Gass, Falsone y Vidal. O si se plegarían a este concepto ya francamente increíble, de la obediencia ciega de coroneles y generales.

El 3 de junio las comisiones de asuntos constitucionales, legislación penal y defensa nacional, produjeron un despacho mayoritario que aconsejaba la aceptación de la impunidad, ahora casi ilimitada. Subscribían el dictamen los diputados Jorge R. Vanossi, Balbino P. Zubiri, Lorenzo J. Cortese, Ricardo A. Alagia, José‚ Bielicki, Victorio Bisciotti, Guillermo R. Brizuela, Oscar N. Caferri, Juan C. Castiella, Carlos A. Contreras Gómez, Ricardo J. Cornaglia, Eduardo A. del Río, Hector Di Cío, Nemesio C. Espinosa, José A. Furque, Mario A. Gerarduzzi, María F. Gómez Miranda, Jorge L. Horta, Roberto O. Irigoyen, Mario A. Losada, Leopoldo R. Moreau, Próspero Nieva, Rodolfo M. Parente, René‚ Pérez, Osvaldo H. Posse, Jesús Rodriguez, Guillermo S. Sarquis, Carlos O. Silva, Carlos G. Spina, Ricardo A. Terrile y Felipe Zingale. Firmaba en disidencia total, Oscar Alende, María J. Alsogaray, Carlos A. Auyero, Oscar L. Fappiano, Luis M. Macaya, Hector Massini y Hector M. Maya.

Los diputados Jorge R. Vanossi, Lorenzo J. Cortese y Balbino P. Zubiri suscribieron un informe que decía: "El honorable Senado ha introducido reformas al proyecto original del Poder ejecutivo y en consecuencia al texto oportunamente sancionado por esta Cámara. Dicha reforma amplía la presunción JURIS ET DE JURE del artículo primero, primer párrafo, a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandantes en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria que no tuvieron capacidad decisoria o hubieren participado en la elaboración de las órdenes, con la condición que no se resuelva judicialmente lo contrario antes de los treinta días de promulgada la ley. Con esta modificación se profundiza el espíritu de la norma propuesta por el Poder Ejecutivo, con la clara intención de aportar equidad en su aplicación y posibilitar la garantía de la igualdad ante la ley, comprendiendo en el régimen legal creado a oficiales superiores, que sin revistar en los niveles que se excluyen, no hayan alcanzado en la ‚poca de los hechos capacidad decisoria ni participado en la elaboración de órdenes. Los fundamentos contenidos en el mensaje Nr.717 del Poder Ejecutivo no solo sirven de sustento de esta modificación, sino que con la misma encuentra real implementación en el texto aprobado. Es por ello que estas comisiones aconsejan la aceptación de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado".

A medida que la impunidad se agravaba y su defensa se hacía más onerosa, los argumentos se iban haciendo más enrarecidos, arduos y endebles.

El diputado Zubiri, primero entre los oradores de ese 4 de junio de 1987, dijo entro otras cosas:"...no quiero escuchar decir que existieron claudicaciones institucionales, que falta de coraje institucional, claudicaciones éticas o falencias morales. En este sentido, invito a todos a interrogar al hombre de la calle para saber qué opina sobre el coraje del presidente de la República".

No hicieron falta encuestas, o la hubo en su forma máxima, las elecciones presidenciales del año siguiente. La derrota electoral y la abreviación del período presidencial, no sugerían una respuesta favorable por parte del hombre de la calle.

Enseguida lanzó a una muy dudosa alternativa:"Terminemos con esta versión maniquea de los extremos que nos alejan del campo popular; un extremo que nos aconseja no condenar a nadie porque al fin y al cabo libraron una lucha justa e hicieron que el país se liberara de la subversión, y otro que propugna condenar a todos; si es posible, con el paredón y los tribunales populares".

Cuando se trató de describir el primero de los extremos el diputado Zubiri, acaso por sentirlo más familiar, no faltó a la exactitud. En cambio, al formular el segundo término de la alternativa, tal vez inducido por una lejanía conceptual, no pudo evitar una gruesa fabulación. No hubo en 1984, ni en 1987, ni en 1998, quienes pidieran paredón y tribunales populares para los genocidas. Nunca los hubo, y el diputado Zubiri debió saberlo antes de incurrir en tamaño dislate. No se encontrar reclamo de paredón ni de tribunales populares en ninguno de los partidos de oposición, en ninguna de las organizaciones de derechos humanos, en ninguno de los redactores de NUNCA MAS, en ninguna personalidades dedicada a esa noble causa. El segundo término de la alternativa estaba formado, no por quienes pidieran paredones ni tribunales populares, que no los hubo, sino muy simplemente por quienes se tomaron en serio plataformas electorales, nada audaces, por lo demás, que proponían distinguir los tres niveles de responsabilidad, y en consecuencia juzgar y condenar a quienes en la ejecución de los planes genocidas incurrieron en crímenes aberrantes y atroces. A estos la ley de obediencia debida les regalaba una impunidad ahora absoluta, al aprobarse la grosera ampliación de impunidad hecha por el Senado, contrariando promesas solemnes de unas semanas atrás.

Confundir, o no saber distinguir, a quienes sencillamente pedían la justicia que el gobierno había prometido, con extremistas ansiosos de paredón y tribunales populares, era una manifestación notable del grado de crispación y desconcierto al que habían llegado los defensores de la impunidad ampliada.

Enseguida el diputado Manzano dijo: "Vamos a decir por qué hemos venido nuevamente a votar en sentido negativo este proyecto de ley. El voto negativo es igual. En el reglamento no se ha previsto una escala de negatividad, pero en el trámite parlamentario sí se contempló una escala de empeoramiento: este proyecto aumenta la impunidad que había en versión original, incluye a más personas responsables de los mismos delitos y reduce el número de condenas que podrían surgir de la acción judicial. ¿Con qué criterio nos opusimos antes y lo volvemos a hacer ahora? con el de la búsqueda de dos principios rectores: vigencia del estado de derecho y realización del ideal de justicia. Para esto era necesaria la prosecución de los procesos. La forma civilizada de resolver un conflicto social no es la clausura del proceso sino la sentencia, la determinación de la inocencia o culpabilidad del procesado por la acción independiente del juez".

El diputado Alende reiteró su posición ya explicada en el primer debate: "Cuando se pretendió, con el dictamen del procurador general, doctor Gauna, traer el argumento de la coerción o del error insalvable en el cumplimiento de una orden, nosotros formulamos -y lo reitero ahora- un desafío que para que nos trajeran una orden firmada por un oficial superior que implique violación, asesinato, tomar niños ajenos o hacer piratería de cadáveres. Desafío a que traigan la orden...No quiero ni pensarlo; además, no me la van a traer. A la larga esto significa la absolución y la exculpación de todos los que han cometido delitos con amparo militar en la vida argentina...Con toda franqueza debo señalar que el juicio de la posteridad sobre nosotros y sobre la sociedad argentina toda no se basar en las palabras sino en las conductas que hayamos sabido presentar".

El diputado demócrata cristiano, Sr. Bruno, también ratificó la posición sostenida por ese bloque y agregó esto que es ahora definitivamente inocultable: "Tengo absolutamente en claro que las modificaciones introducidas por el Senado no son sino una concesión a las presiones militares. Ello es tan elemental que resulta totalmente innecesario el intento de justificarlo. Hace pocas horas se dijo en este recinto que al proyecto no se le iba a cambiar ni una coma; pocas horas después no sólo se modifican las comas sino gran parte de su contenido. Evidentemente hubo presiones militares. No es por nada a que el general Caridi pide una solución política, que se instrumenten las medidas políticas que hagan posible una definición positiva de las consecuencias de la guerra contra la subversión. Vale decir que hubo disconformidad en las fuerzas armadas con la sanción producida por la Cámara de diputados. Y esa disconformidad evidentemente ejerció una presión tan grande que nos trajo el proyecto de vuelta al recinto. Precisamente, la concesión hecha a las presiones es exactamente lo contrario de lo que pidió el pueblo argentino en la patriada de Semana Santa, cuando aquel 19 de abril salió a las calles y volvió con la ilusión de haber triunfado, en la creencia de que no se había cedido a las exigencias militares...Lamentablemente, hoy vemos que las concesiones fueron hechas no al pueblo sino a los militares insubordinados".

clima depresivo que dominaba al pueblo en aquellas jornadas: "En este momento, el sentimiento es de depresión y de pesadumbre, que están presentes en todos los que vemos en esta ley una afrenta al estado de derecho. este proyecto de ley y todos los que en un futuro puedan aparecer en este mismo sentido, ser n la más clara manifestación de la ocasión perdida por una generación política de alcanzarle a la desdichada historia argentina de este siglo un poco de correspondencia entre lo que se pregona y lo que se hace, así como un poco de firmeza y de coraje para plantarse y hacer respetar ese terreno ganado en 1983 por las instituciones de la República, en las que cree la inmensa mayoría del pueblo...El verdadero resultado, a mi juicio, es haber perdido la oportunidad de ser portadores hacia el futuro de una herencia de valores ponderables y posibles de transmitir. Y esto no es responsabilidad de docentes, de religiosos o filósofos; ésa es una clara misión política. Creo, por el contrario, que hemos hecho un aporte a la Argentina del pasado; a la ya conocida Argentina que descree de las instituciones; que est segura de que ya están arregladas las decisiones sin su participación en las cuestiones que la involucran; a la Argentina pragmática, por sobre la de los principios; a la Argentina de la historia oficial; a la que está dividida entre vivos y trabajadores, informados e ingenuos, trepadores y caminantes; a la Argentina de la facción y del sálvese quien pueda...Se ha dicho infinidad de veces que en la lucha antisubversiva se había obtenido el triunfo militar pero no el político. Hoy me pregunto si el triunfo político que se añora lo está facilitando el sistema democrático con la sanción de estas leyes en una suerte de perverso retorno al mismo punto de partida. No votaremos favorablemente estas modificaciones del Senado, como no lo hicimos con el proyecto original. Nos alienta en esta decisión la convención de mi partido, la mayor parte del pueblo neuquino y sus entidades más representativas, como la Iglesia de mi provincia, las entidades gremiales y los distintos claustros de la Universidad Nacional del Comahue".

Otra expresión de enérgica oposición fue la del diputado justicialista por Tucumán, Sr. Sánchez Toranzo, quien se ocupó también de fustigar la debilidad de la política militar del gobierno radical: "Quienes ejecutaron las órdenes sí son culpables. Y voy a traer un ejemplo. Hay un grupo de oficiales dignísimos que se negaron a ejecutar esas órdenes violatorias de los derechos humanos. Esos oficiales, treinta y tres, llamadas 'los 33 orientales', no obtuvieron de la democracia la reivindicación que merecían. Se les dio un grado pero les truncaron la carrera de sus ansias, la carrera de sus amores, mientras los delincuentes continúan ascendiendo.¡Que sepan los jóvenes oficiales que quienes en esta hora les demandan solidaridad, so pretexto de una camaradería mal entendida, no fueron solidarios en su hora con aquellos militares dignos que se jugaron su situación, su futuro y su vida por defender la dignidad del (?) quiero decir que no estaban constreñidos violentamente quienes ejecutaron los hechos delictuosos. Podían negarse u oponerse a realizarlos...Pero yo cumplo con un imperativo de conciencia. En 1979 tuve oportunidad de escuchar en la plaza de San Pedro, en Roma, a Su Santidad el Papa Juan Pablo II, quien refiriéndose a la situación de la Argentina expresó, entre otras cosas, que era necesario investigar no con ánimo de venganza sino para evitar en el futuro la repetición de estos hechos tan dolorosos. ¡Esa es la verdad: que impere la justicia, que juzgue la justicia que ellos no le dieron a muchos, y que si hay culpables, que sean castigados, para que se sepa que en este país quienes violan la ley nunca quedarán impunes!".

El diputado intransigente Miguel Monserrat, luego de reiterar lo dicho en la oportunidad anterior, a mediados de mayo, agregó esto: "La obediencia debida no se presume. La deben probar quienes previamente han sido imputados por la Entonces, frente a esta difícil hora de la República, lo que corresponde es no coartar bajo ningún punto de vista la acción de la justicia y rechazar ese chantaje promoviendo una auténtica reforma militar y organizando al pueblo para la defensa de la democracia. Por lo expuesto nos oponemos a las reformas introducidas por el Senado al proyecto de ley sancionado por este cuerpo. Esto no implica convalidar lo que se votó en este recinto, porque reitero nuestro repudio más absoluto también al proyecto original. Lo rechazamos con la misma convicción con que lo hicimos en su momento, al iniciarse el gobierno democrático, con relación a la pretendida autoamnistía que impúdicamente quiso darse el gobierno militar".

El diputado radical por Córdoba, Dr. Stolkiner, que ya había votado en disidencia, en la primera consideración del proyecto de impunidad por obediencia debida, hizo una calificación nada complaciente de lo aprobado en la otra cámara:"...debo señalar ante la Honorable Cámara que con la redacción sancionada por el Honorable Senado estamos haciendo - excúsenme por el término que voy a utilizar; no quiero molestar a nadie- una burla a la juridicidad...Se ha dicho que el hombre debe prosternarse ante la ley para no tener que inclinar la cerviz ante los tiranos. Pero yo prefiero decir, con los discípulos de Santo Tomás, que el derecho tiene que ser justo y bueno; o, con Jellinek, que la circunferencia del derecho encierra círculos de moral y de equidad para que el derecho sea justo. Y éste no va ser un derecho justo, porque hay muchas lesiones que no se podrán cerrar por esta vía en la vida argentina...Yo, que hasta tuve el honor de ser algunos días profesor en una universidad no puedo aceptar que se trastrueque la lógica de las pruebas, que se sancione una praxis, que es una burla a la justicia. Estas razones me llevan a emitir un voto negativo, dejando constancia de que esto no significa convalidar el texto anterior del proyecto".

Otro diputado radical, éste por la provincia de Buenos Aires, el Sr. Belarrinaga, también votó negativamente no sin antes calificar el proyecto, como lo había hecho el senador radical por Córdoba, Sr. Mauhum, de "una suerte de amnistía putativa, porque está amparando a un sector determinado de la sociedad". Antes había dicho: "La tortura es una ofensa a la dignidad humana. Carece de eximentes; carece de atenuantes. El torturador es una lacra social, es un monstruo inmundo de la sociedad, que ultraja su propia condición humana. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, reafirmó la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura, donde se afirma que el torturador no puede alegar como eximente de pena la obediencia debida".

Citando al anterior, otro diputado por la provincia de Buenos Aires, el Sr. Copello, centralizó en la tortura su imposibilidad de votar en favor del proyecto: "Nada hay que justifique - como bien lo dijo el señor diputado Belarrinaga- la tortura de un hombre indefenso. Por lo tanto así como no voté la ley de punto final y voté esta ley por la negativa el 15 de mayo, hoy doy mi voto negativo a las enmiendas introducidas por el Honorable Senado, lo cual no quiere decir que apoye la sanción originaria de esta Cámara".

El diputado Giacosa, por Salta, dijo sin ambages lo que todo el país creía o sospechaba: "Este proyecto de ley sobre obediencia debida sin duda está inspirado por el miedo a dichas fuerzas armadas, por el miedo aun golpe o a la posibilidad de que su disolución nos deje inermes frente a las contradicciones que una política errónea pueda originar en la sociedad argentina...este proyecto encierra posibilidades aterradoras, tal como lo ha señalado el diputado Stolkiner. En efecto, son aterradoras, señor presidente, porque esta norma se ha estructurado con un desprecio total por la juridicidad. Se ha disfrazado con el requisito procesal de establecer 30 días para una prueba inversa, cuando en realidad se trata de una prueba imposible...Democracia sin juridicidad es sencillamente una fórmula vacía, una expresión carente de sentido, como también lo es hablar de la democracia como bien absoluto mientras se abandonan o postergan otras cuestiones sociales que reclaman urgente atención. Democracia sin justicia social es una democracia hueca, sin crecimiento, esperanzas ni expectativas; es apenas un consuelo para políticos, pero no para los amplios sectores de la sociedad argentina que aguardan otro tipo de respuestas".

Votaron a favor de la impunidad ampliada por el Senado los siguientes diputados: Abdala (L.O.), Abdala (O.T.), Alagia, Albornoz, Alderete, Allegrone de Fonte, Arsón, Avalos, Azcona, Baglini, Bakirdjian, Bello, Bernasconi, Berri, Bianchi de Zizzias, Bielicki, Bisciotti, Botta, Brizuela (G.R.), Bulacio, Caferri, Camisar, Canata, Cangiano, Cantor, Capuano, Carmona, Carrizo, Castiella, Castro, Cavallari, Collantes, Contreras Gómez, Cornaglia, Cortese, Cratolo, Daud, del R¡o, Delfino, Di Cio, Díaz de Aguero, Dimasi, Douglas Rincón, Dussol, Elizalde, Espinoza, Falcioni de Bravo, Furque, Gargiulo, Gerarduzzi, Ginzo, Golpe Montiel, Gómez Miranda, González (A.I), González (H.E.), González (J.V.), González Cabañas, Gorostegui, Goti, Guatti, Guzmán (H.), Guzmán (M.C.), Horta, Huarte, Ingaramo, Irigoyen, Jane, Jaroslavsky, Lazcoz, Lema Machado, Lencina, Lépori, Lizurume,LLorens, López, Losada, Macedo de Gómez, Maglietti, Martínez Márquez, Massaccesi, Melón, Milano, Moreau, Mothe, Nieva, Ortiz, Parente, Peláez, Pera Ocampo, Pérez, Posse, Prone, Puebla, Pupillo, Ramos, Rapacini, Rauber, Reynoso, Rigatuso, Rodríguez (Jesús), Rodríguez Artusi, Romano Norri, Salto, Sarquis, Silva (C.O.), Silva (R.P.), Socchi, Soria Arch, Spina, Srur, Stavale, Storani (C.H.), Storani (F.T.M.), Stubrin, Tello Rosas, Terrile, Ulloa, Usin, Vanoli, Vanossi, Vidal, Yunes, Zavaley, Zingale y Zubiri.

Negativamente votaron los diputados Aguilar, Alsogaray (A.C.),Alsogaray (M.J.), Altamirano, Arabolaza, Aramburu, Austerlitz, Belarrinaga, Blanco (J.A.), Bonino, Bordón González, Brizuela (D.A.), Bruno, Cafiero, Castillo, Clerici, Copello, Dalmau, de la Sota, Dovena, Fappiano, Carc¡a (R.J.), Gay, Giacosa, Grimaux, Grosso, Juez Pérez, Lamberto, Lestelle, Mac Karthy, Macaya, Manzano, Moreyra, Mulqui, Natale, Negri, Patiño, Pedrini, Pellín, Pierri, Riutort de Flores, Rodrigo, Sánchez Toranzo, Sella, Stolkiner, Torres (M.), Torresagasti, Vairetti y Zaffore.

A la hora 1 y 25 del día 5 de junio de 1987 quedó aprobada en el congreso la ley de obediencia debida. Los ejecutores de crímenes aberrantes y atroces habían sido amnistiados, aun coroneles y generales.

La Bendición Judicial

El 22 de junio de ese mismo año tuvo ocasión la Corte Suprema de pronunciarse sobre la ley de Obediencia Debida. Los ministros Caballero, Belluscio, Fayt y Petracchi resolvieron que la ley no producía conflicto con la constitución. El último de estos jueces se sintió, con todo, obligado a atenuar su conformidad con un OBITER DICTUM, es decir con una opinión no estrictamente pertinente a la materia bajo juzgamiento: "Expresada claramente la voluntad política de los poderes Ejecutivo y Legislativo de obviar las consecuencias penales de los hechos ocurridos en el pasado, y reunidos los requisitos que la Constitución exige para amnistiar tales hechos, como quedó establecido, corresponde a esta Corte sostener la aplicabilidad del instrumento legal que así lo establece más allá de los defectos formales. Pero esto no significa afirmar la convicción de este Tribunal de que tal medida legislativa asegura de por sí la consecución de los altos objetivos que se propone, como son la preservación de la paz social y de la consolidación definitiva de la unión de los argentinos en el contexto del sistema democrático de organización de la República".

Sin embargo, lo que retendrá de este fallo crucial el historiador institucional de la Argentina del último cuarto del siglo XX será la notable y convincente disidencia del Dr. Jorge Bacqué, entonces miembro de la Corte y luego Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Sostenía que en el derecho penal es concebible la aplicación con efectos retroactivos de las nuevas leyes, siempre y cuando constituyan verdaderas normas generales, y por consiguiente se refieran también al futuro. Esto significa, agregaba, que es siempre incompatible con el carácter normativo-general propio de la ley es que ella sea dictada con el propósito de regir solo para el pasado.

Por consiguiente, la ley 23. 521, seguía diciendo, en la medida en que no establece regla alguna aplicable a hechos futuros no cumple con el requisito de generalidad propio de la función legislativa, y por tanto, infringe el principio de la división de los poderes. Esta cualidad de la ley se agrava, remataba el Dr. Bacqué, pues las 'presunciones' que ella establece no son elipsis verbales para establecer reglas de derecho (interpretativas), sino meros juicios de hecho, que sustituyen al criterio autónomo del juzgador sobre las circunstancias discutidas en el proceso por la apreciación arbitraria del legislador.

A esta altura de las referencias sobre el voto del Dr. Bacqué, no puede olvidarse lo que dijera premonitoriamente respecto de esta disidencia, el diputado Miguel Monserrat en el debate respectivo, calificando el proyecto del Poder Ejecutivo: "No es una ley; es una sentencia absolutoria".

Seguía diciendo el ministro disidente que el congreso carece de facultades para imponer a los jueces una interpretación determinada de los hechos sometido a su conocimiento en unas causas, litigios o controversias que eran anteriores a la ley. De otra forma, los legisladores se arrogarían facultades judiciales privativas del Poder Judicial. "Es por tales razones que sería difícil encontrar una violación más patente de los principios fundamentales de nuestra constitución que la ley cuya validez se cuestiona, toda vez que cualquier disposición que inhabilite al Poder Judicial para cumplir con su obligación constitucional de juzgar - como ocurre el caso- significa además de un desconocimiento a la garantía individual de ocurrir ante los tribunales, una manifiesta invasión en las prerrogativas exclusivas del Poder Judicial".

El lector recordará que uno de los elementos más repugnantes de la ley de Obediencia Debida consistía en la consagrada impunidad de los torturadores, algo que subrayaron quienes se opusieron a ella y aun quienes estuvieron en principio dispuestos a votar el proyecto presidencial, como el senador Hipólito Solari Yrigoyen.

Salva el honor de los juristas argentinos que en este último momento de validación de esas normas indecorosas, un ministro de la Corte y un distinguido abogado haya levantado la voz contra ese ludibrio colectivo. Decía el Dr. Bacqué‚ que aun como ley de amnistía nada podría exceptuarla de su invalidez respecto del delito de torturas. Señalaba que una firme tradición histórica y jurisprudencial ha considerado que la finalidad primordial de la amnistía es la de alcanzar sólo a los delitos políticos y a los comunes que tuviesen una relación atendible con el móvil político alegado. Por eso debían quedar excluidos e los beneficios de la amnistía los delitos de características atroces o aberrantes. "Cabe agregar -insistía- que ningún fin político puede justificarlos. Por otra parte, la clara formulación del art. 18 de la Constitución Nacional que en su parte pertinente establece '...quedan abolidos para siempre...toda especie de tormento y los azotes...', también constituye una barrera infranqueable para la ley bajo examen".

8. La Intervención del Fiscal Ricardo Molinas

También contribuyó a salvar el honor de los juristas argentinos un eminente ciudadano de impecable ejecutoria pública, el Dr. Ricardo Molinas. Este ejemplar compatriota había sido designado por la Administración radical, como Fiscal de Investigaciones Administrativas, suscitando el unánime beneplácito colectivo. Lamentablemente chocó rápidamente con un sector de esa misma administración.

Lo refiere el mismo en un libro imprescindible para el conocimiento de la realidad argentina contemporánea, DETRÁS DEL ESPEJO, escrito por el propio Fiscal Molinas y su hijo Fernando. Se trata de un texto de historia contemporánea argentina verdaderamente imprescindible. Constituye para los años 80 un documento de no menor significación que la tenida en los años 30 por el formidable INFORME RODRÍGUEZ CONDE, redactado por el Ing. Juan Sábato y el Dr. Juan Pablo Oliver.

No ha tenido DETRÁS DEL ESPEJO acaso la difusión condigna, tal vez, en parte, por su total falta de complacencia con la clase política, y también por haber sido tapado y ocultado por la farragosa turbamulta de libros que invaden las librerías todas las semanas, de todos los géneros pero con un común substrato culebronesco, es decir reflejo de los culebrones de televisión, y del nivel de debilidad mental de sus consumidores; una manifestación, entre tantas otras, de las hondas consecuencias culturales que a la postre iba a tener la dictadura mediática, como previó Herbert Marshall McLuhan con finísima percepción, y explica ahora Pierre Bourdieu, en un trabajo que describe el estado actual de la condición mediática de la sociedad contemporánea, y cuya lectura no es posible omitir: SUR LA TELEVISION (16).

El relato que hacen los Dres. Molinas sobre los entretelones áulicos relativos a la la culminación del proceso legislativo tendiente a la impunidad merece inevitable transcripción. Está en un capítulo titulado "FELICES PASCUAS: UNAS PASCUAS NADA FELICES" y dice así: "Las Pascuas de ese año depararon la primera de las grandes conmociones de origen militar posteriores a la asunción del presidente Alfonsín. La historia parecía no haber pasado en vano, y el pueblo se movilizó en todo el país, en una respuesta masiva en defensa de libertades que tanto habían costado. El domingo de Pascua nos encontró, como a muchos argentinos, en una plaza de la República, dispuestos a protagonizar, anónimamente, esa jornada en resguardo de las instituciones. Por eso, en un principio, no entendimos cuando el Presidente Alfonsín anunció que iba a concurrir solo a Campo de Mayo. El desconcierto se convirtió en preocupación cuando, a su regreso, nos anuncio 'la casa está en orden' y nos deseó 'felices Pascuas'. No encontrábamos explicación a la solución del conflicto, tal cual se planteaba. Era indudable que algo más había ocurrido y nosotros, el pueblo, no lo sabíamos. El martes siguiente, en forma indirecta, tuvimos la respuesta. Todavía seguía en la gente, y se reflejaba en los medios de información, la duda sobre los términos en que el teniente coronel Aldo Rico y sus camaradas se habían entregado cuando, en la sede de la Fiscalía, donde estábamos trabajando normalmente, se recibió la noticia de nuevos alzamientos, ahora en Tucumán y Salta. Después de conversar sobre el tema con el grupo de colaboradores más allegados, decidimos concurrir a la Casa de Gobierno a expresar nuestra defensa del sistema y requerir información fidedigna. En la sede del Ministerio del Interior el clima era muy tenso, y no había ningún funcionario disponible para recibirnos. Al rato, nos recibió el Subsecretario Moure, que no nos pudo brindar ninguna explicación satisfactoria. Decidimos concurrir al sector presidencial. Allí se encontraban haciendo antesala, con la misma preocupación, Alfredo Bravo y Simón Lázara, dirigentes de origen socialista que tenían vinculaciones con el gobierno. Después de un rato de espera, el edecán presidencial anunció que el Presidente recibiría al Fiscal Molinas. En la audiencia, el Presidente pidió que se transmitiera que había absoluta tranquilidad, que sólo se trataba de acción psicológica y que no había que prestarse a ese juego. Nos retirábamos comentando esta respuesta, cuando vimos entrar, apresuradamente, por los pasillos de la Casa Rosada, al más importante constitucionalista de la Unión Cívica Radical, el diputado nacional Reynaldo Vanossi, acompañado de tres miembros de la Corte Suprema de Justicia. A pesar de las palabras presidenciales, era evidente que algo no andaba bien, y con esa sensación nos retiramos.

No necesitamos mucho tiempo para que la sensación se convirtiera en certeza. Esa misma noche, la Corte Suprema de Justicia dictó una resolución por la cual se ordenaba a las Cámaras Federales del país la remisión de todas las causas vinculadas con violaciones a los derechos humanos durante el "Proceso" militar, aun cuando las mismas no tuviesen sentencia y se hallaran en pleno trámite. El "per saltum" como invento jurídico de la Corte para solucionar problemas políticos, se acababa de instalar en la Argentina, y poco tiempo después, sería aprovechado y repetido hasta el hartazgo por la Corte ampliada por el Presidente Menem, cada vez que el Poder Ejecutivo lo requiriera. Pocas dudas podían caber por entonces, de que la finalización de los juicios a los militares involucrados en violaciones a los derechos humanos, había sido objeto de un acuerdo entre el gobierno y los militares sublevados. Y si alguna duda quedaba, terminó por despejarla la remisión, en la misma semana, del proyecto de LEY DE OBEDIENCIA DEBIDA al Congreso de la Nación por parte del Poder Ejecutivo Nacional y su rápida sanción por diputados. Hubo allí fuertes presiones y vertiginosos cambios como el de un grupo encabezado por el diputado Federico Storani, que preanunciaban su voto contrario y terminó votando por DISCIPLINA PARTIDARIA. Con la LEY DE OBEDIENCIA DEBIDA, contemplada por su antecesora conocida como la LEY DE PUNTO FINAL, se limitaba toda la responsabilidad por los crímenes de la dictadura militar a un puñado de oficiales superiores que habrían dictado las órdenes de represión, quedando liberados todos los demás porque "solo habían cumplido órdenes". Obviamente, por nuestra firme posición anterior en defensa de los derechos humanos, nos oponíamos a dicha ley. Pero además nos iba a tocar opinar oficialmente sobre la misma en una causa, en que la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas era parte, por hallarse involucrados funcionarios nacionales. Era la causa por la existencia y funcionamiento en 1976 de un grupo represivo en el HOSPITAL POSADAS, compuesto por agentes de los servicios de informaciones y directivos del propio hospital, responsables de secuestros, torturas y desapariciones. El expediente llevaba el nombre de una de sus víctimas, "Ríos, Argentino". A la Fiscalía le correspondió expedirse ante la Corte Suprema sobre la aplicación de la LEY DE OBEDIENCIA DEBIDA en dicha causa. Solicitamos entonces, por la gravedad institucional de los hechos en cuestión, hacerlo en una audiencia oral y pública. No era un afán sensacionalista. Era el deseo de destacar frente a la sociedad, la importancia del tema a decidir. Horas antes de la audiencia pública, tomamos conocimiento de que el Procurador General de la Nación, Dr. Juan Gauna, se había opuesta al alegato oral y la Corte Suprema había hecho lugar a su pedido, ordenando a la Fiscalía que informara por escrito, en un claro intento de disminuir la repercusión social del informe."

A continuación los Dres. Molinas transcriben en su libro parte de ese alegato forzadamente escriturista, y al que conviene remitirse para su lectura IN EXTENSO. Aquí por razones de brevedad, resumiremos los argumentos. Uno concernía a la falta de una genuina voluntad del legislador. Decían los Dres. Molinas: "esta pretensa ley es hija de ilegítimas, graves y violentas presiones de sectores castrenses, y no puede ser considerada manifestación de la voluntad popular a través de sus representantes...muchos legisladores no solo manifestaron públicamente y en el recinto su disgusto, sino que votaron afirmativamente invocando la llamada 'disciplina partidaria'. Si los diputados nacionales son representantes del pueblo y pese a ello votaron en contra de sus propias convicciones por cuestiones reglamentarias propias de sus partidos, resulta indudable que la voluntad popular, fuente de toda legislación legítima, se encuentra absolutamente viciada, pues la ley no es fruto de esa voluntad sino de aquellas amenazas impuestas por vía reglamentarias. La voluntad popular debe considerarse igualmente viciada, pues la disciplina partidaria fue impuesta a los legisladores de partido oficial, en contra de las expresas resoluciones de dicha agrupación expresadas pocos meses antes de las elecciones de 1983." Otros argumentos coincidían en general con los que en la disidencia antes transcripta expuso el Dr. Jorge Bacqué. "Nuestra conducta - agregan los autores al concluir este importante capítulo- nos valió un nuevo enfrentamiento, en este caso, con el entonces secretario de Justicia de la Nación, Dr. Ideler Tonelli, quien, en declaraciones formuladas en Tucumán, calificó al Fiscal General de 'enemigo del gobierno y del sistema' La réplica de nuestra parte no se hizo esperar. En un comunicado de prensa denunciamos a Tonelli como colaborador sempiterno de las dictadura militares y carente, por ello, de autoridad moral para distinguir entre amigos y enemigos de la democracia, y recordando la carrera pública del Secretario de Justicia, reseñábamos su pasado como diputado provincial de la U.C.R.I durante la presidencia de Frondizi, asesor del ministro Cáceres Monié durante la dictadura militar llamada "Revolución Argentina" (1966-1973); Asesor del ministro Gelbard en la gestión peronista de 1973 y camarista federal durante la última y sangrienta dictadura (1976-1983)...La reacción intempestiva del Secretario de Justicia mostraba, a las claras, la irritación de un sector del gobierno con nuestra tarea, en este caso, en el campo de los derechos humanos, y resultaba más inadmisible aun para nosotros porque, poco tiempo antes, el propio Tonelli había solicitado a un común amigo, Federico Polak, con quien habían tenido un pasado de con militancia en el desarrollismo, que organizara un almuerzo con el Fiscal, con el objeto de lograr una mayor relación funcional entre el organismo a nuestro cargo y el Poder Ejecutivo Nacional, que era una responsabilidad de la secretaría a su cargo. En ese almuerzo, ambos se habían comprometido, respetando las mutuas autonomías funcionales, a mantener una relación oficial más fluida evitando las polémicas públicas. La violenta ofensiva de Tonelli frente a un acto oficial de la Fiscalía, ponía en claro que su deseo no era terminar con las polémicas sino acallar la tarea del Organismo, evitando que la opinión pública tuviese conocimiento de las mismas."

En realidad las dificultades con el gobierno del Dr. Ricardo Molinas habían empezado antes, por temas económicos. Dicen los autores de DETRÁS DEL ESPEJO, en un capítulo anterior titulado LA CASA ESTA EN ORDEN:"...una investigación vinculada con las actuaciones del Banco Central de la República Argentina, en especial, en las tareas de contralor y superintendencia de las entidades financieras, iba a concluir con una abrupta ruptura de las relaciones con los funcionarios radicales, fundamentalmente con los que integraban el sector denominado Junta Nacional Coordinadora en la Capital Federal...La Fiscalía advirtió en el curso de su investigación que en la conducción del Banco Central (encabezada por Alfredo Concepción, luego de renuncia de García Vazquez) aquellas presuntas anomalías habían sido convalidadas, lo que a nuestro juicio configuraba una conducta ilícita. El 13 de octubre de 1986, la Fiscalía emitió su dictamen en el caso específico del Banco del Buen Ayre, denunciando, además de los responsables de la entidad bancaria privada, al Directorio del Banco Central recientemente saliente, compuesto por Juan José Alfredo Concepción, Leopoldo Portnoy, Alberto Pombo, Carlos Marcelo Da Corte, Ricardo A. Mazzorín, Raúl A. Miranda y Guillermo Feldberg. Entonces se desató un verdadero huracán sobre nosotros. El secretario general de la Presidencia, Dr. Raúl Becerra, en ausencia del presidente Alfonsín, que se hallaba en Europa, efectuó una encendida defensa de los funcionarios y criticó duramente al Fiscal General por todos los medios de difusión. El mismo tiempo el vicepresidente del Banco del Buen Auyre, Dr. Jorge Garfunkel, también criticó duramente al Fiscal y llegó a insinuar que había antisemitismo subyacente en su resolución...El Dr. Federico Polak, un abogado proveniente del desarrollismo pero que se había sumado a las fuerzas que el alfonsinismo aglutinó en aquellos años de 1982 y i983, fue el encargado de convencer a los directivos del Banco del Buen Ayre de que debía cesar la polémica pública y de que no podían acusar al Fiscal de antisemitismo, pues era conocida su militancia en el campo de los derechos humanos... Otro amigo nuestro, el diputado nacional Roberto E. Sammartino, era el encargado de concretar una reunión con el mismo objetivo, entre la Fiscalía y uno de los directores del CENTRAL incluido en la acusación y, en ese entonces Director de la Dirección General Impositiva, Marcelo Da Corte. En este caso en el despacho de Sammartino concurrió Fernando, para evitar la amplificación de los sucesos que podía generar, en ese momento, la presencia del Fiscal General en la Cámara de Diputados...El clima tenso y por momentos emotivo, de la reunión que en el despacho de Sammartino se celebraba entre éste, Da Corte y Fernando, fue cortado por la irrupción del diputado radical por Formosa, Carlos Silva, quien enterado de la presencia de Da Corte en la Cámara, quería expresarle su solidaridad. Desconociendo la identidad de Fernando, Silva confortaba efusivamente a Da Corte repitiendo 'no te preocupes que ya lo vamos a cagar al viejo ese', pese a los intentos desesperados de Sammartino para sacarlo del despacho, y la parálisis de Da Corte que no acertaba a decir palabra alguna para detenerlo. Después de su tercer intento fallido, Sammartino consiguió 'desalojar' al insistente Silva, se dió vuelta y muy seriamente dijo: 'quedate tranquilo Fernando, que en el fondo a tu viejo lo aprecia'. La ocurrencia distendió los ánimos y, por primera vez, los tres rieron. Cuando poco después se despidieron, habían asumido el mismo y razonable compromiso: encauzar el debate en carriles jurídicos".

Esa misma noche Ricardo Molinas estaba invitado por un grupo de ingenieros radicales a disertar sobre "Ética y República" en el Comité Nacional de la U.C.R. "Mientras se desarrollaba la conferencia - siguen diciendo los autores- en un cable fechado en Bariloche, el Vicepresidente Primero del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Marcelo Kiguel, formulaba durísimas imputaciones y volvía la polémica a primera plana". En ausencia de Alfonsín, Ricardo Molinas se dirigió al Vicepresidente requiriéndole si el Gobierno nacional respaldaba los dichos del funcionario, a lo que el Dr. Victor Martínez respondió negativamente.

"La expresa declaración del Vicepresidente - sigue diciendo el libro- ponía fin a la polémica pública. Pero el incidente implicaba el punto máximo de inflexión en las relaciones con el Gobierno nacional. A partir de allí, si bien formalmente las relaciones fueron normales, diversos hechos irían indicando que no se estaba dispuesto a mantener el antes brindado apoyo a la tarea del Fiscalía. El primero no se hizo esperar. Diez días después, un proyecto de ley de reforma del funcionamiento de la Fiscalía, elaborado por nosotros y que el Poder Ejecutivo había elevado al Congreso nacional, donde también sin reformas había obtenido media sanción de la Cámara de Diputados (donde la oficialista U.C.R. tenía mayoría propia), fue objeto de modificaciones en la Cámara de Senadores, por iniciativa de uno de los más renombrados legisladores del partido gobernante, el Dr. Fernando de la Rúa, cambiando así abruptamente el criterio oficial vigente hasta pocos días antes. Las enmiendas introducidas por de la Rúa consistían básicamente, por un lado, en la pérdida de la independencia funcional, al pasar a depender del Procurador General de la Nación, y por el otro, en la pérdida de las facultades de ejercer la acción pública en sede judicial, quedando estas delegadas en los fiscales ordinarios. La primera de estas innovaciones...en la práctica implicaba el sometimiento de la Fiscalía a la autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, ya que en nuestro ordenamiento jurídico, éste puede dar órdenes o instrucciones al Procurador General...También el funcionamiento del organismo a nuestro cargo sufrió las consecuencias del cambio de la actitud oficial, llegándose a tal estado de deterioro edilicio y de funcionamiento, que obligaron a efectuar una conferencia de prensa para informar a la opinión pública sobre la grave situación."

En esa conferencia de prensa, el Dr. Ricardo Molinas afirmaría:"Las modificaciones introducidas a propuesta del senador Dr. Fernando de la Rúa no solo no aporta ningún elemento positivo sino que siembra confusión, transformando a esta Fiscalía Nacional en un órgano coadyuvante de los Fiscales de Primera Instancia...Tan inesperada y sorpresiva pretensión reformatoria, implica apartar a esta Fiscalía del rol preponderante que hasta hoy mantiene en los juicios penales y en virtud de las normas que decían querían mejorar".

Los antecedentes aportados por el libro de los Dres. Molinas muestra que la política legislativa de impunidad fue acompañada de una voluntad de neutralizar a un gran luchador por los derechos humanos, Ricardo Molinas, porque su actividad era un obstáculo para esa decisión de cancelar la actividad judicial correspondiente a la violación sistemática de esos derechos durante la dictadura militar.


Notas:

7. Memoria, por Armando Vidal, Clarín, 3 de febrero de 1998, pag. 6.

8. autor, diario y lugar citado.

9. autor, diario y lugar citado.

10. "La Ley y la Trampa", Clarín segunda sección, pag. 7, 1ro. de febrero de 1998.

11. La expresión proviene de SCOUNDREL TIME, el título del libro autobiográfico de Lillian Helman, sobre la industria cinematográfica de Hollywood y su decidida contribución colaboracionista a las persecuciones del Comité de Actividades Anti-Norteamericanas dirigidas por el senador Joseph Mc Carthy en los años de la postguerra. El libro [Boston, 1976] contiene uno de los más refinadas y eficaces referencias coprológicas de la literatura política. Refiriéndose a los magnates de esa industria -Louis Mayer, Samuel Goldwyn, Harry Cohn- dice la notable dramaturga y guionista:"...there is nothing strange about people vying with each other for great landed estates, there is somehing odd about people vying each other for better bathrooms. It is doubtful that such luxury has ever been associated with the normal acts of defecating or bathing oneself. It is even possible that feces are not pleased to be received in such grand style and thus prefer to settle in the soul". Lo que tal vez quepa traducir así:"...no hay nada extraño en pujar con los demás por grandes propiedades inmobiliaria, hay algo raro en la gente que puja entre sí por mejores baños. Es dudoso que tales lujos hayan sido nunca asociados a los actos normales de defecar o bañarse. Es incluso posible que a las heces no les guste ser recibidas en tan gran estilo y que prefieran situarse en el alma".

12. Armando Vidal, Memoria, Clarín, 3 de febrero de 1998.

13. La Ley y la Trampa, Clarín, segunda sección, pag.7, 1ro. de febrero de 1998.

14. Fuente antes citada.

15. Las itálicas son del autor de este libro.

16. Pierre Bourdieu,"Sur la Television, suivi de l'emprise du journalismo", Raison d'Agir, Liber, Paris 1996. También conviene leer en la misma linea de pensamiento, de Serge Halimi, "Les Noveaux Chiens de Garde", Raison' Agir, Liber.


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