Informe de O.N.Gs. argentinas
al Comité de
Derechos Humanos
de las Naciones Unidas

Introducción:

Señores Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Suscribimos la presente, organizaciones especificas de Derechos Humanos, organizaciones sindicales, estudiantiles y sociales, con el propósito de hacer llegar a ese Comité nuestros análisis y observaciones con respecto al Informe presentado por el Gobierno argentino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Como podrá apreciar este Comité, hemos optado por una exposición que recorre diferentes temáticas vinculadas a la efectiva vigencia de los derechos humanos. Nuestra exposición no sigue el orden dispuesto por el Pacto en la enumeración de los derechos conocidos ni tampoco contesta uno por uno los aspectos tratados en el Informe del Gobierno argentino. Por el contrario, nuestro informe recorre las distintas áreas en las que, entendemos, la vigencia de los derechos humanos en la Argentina está lejos de ser la exigida de acuerdo a los términos del Pacto.

Para describir todas estas situaciones en las que creemos es posible verificar una violación sistemática de los derechos humanos, varias organizaciones no gubernamentales nos hemos unido con el objeto de aunar esfuerzos y poder brindar un panorama general de la situación de los derechos humanos en la Argentina. En este sentido, cada organización que conformó este grupo de trabajo aportó sus conocimientos en las áreas que le son específicas. La presentación de este informe conjunto, entonces, no significa homogeneidad de opiniones sino que es el resultado de una labor para cubrir todo el espectro de los derechos humanos a partir de los conocimientos específicos de cada organización interviniente. De este modo, las organizaciones no gubernamentales argentinas podemos presentarle al Comité una visión global del estado de aplicación del Pacto en nuestro país.

En cada cuestión específica que hemos considerado, hemos tratado de ofrecer una visión a partir fundamentalmente de:

Como podrá apreciar este Comité, existe un apartado referido específicamente a los derechos económicos, sociales y culturales, más allá de que tenemos pleno conocimiento que tales cuestiones no están explícitamente estipuladas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, hemos optado por incorporarlo a nuestro informe porque sabemos de la indivisibilidad de los derechos y porque podemos verificar diariamente cómo la falta de derechos sociales conlleva automáticamente la violación de los derechos civiles y políticos. En este sentido, creemos que un panorama de la situación social podrá brindarle a este Comité más elementos para analizar el estado de la vigencia del Pacto en la Argentina. En el incluimos un capitulo sobre Trabajo, que sí está referido a los derechos civiles y políticos.

Debemos destacar que no se han implementado en el país institutos para controlar y vigilar el cumplimiento de los Pactos Internacionales, ni a nivel Legislativo ni a nivel del Ejecutivo, como tampoco se difunde desde el Estado ni la vigencia ni el respaldo que para los Derechos Humanos constituyen estos Pactos. Asimismo consideramos necesario que el Poder Ejecutivo, al poner anualmente a consideración del Legislativo su gestión de gobierno, rinda también cuentas del cumplimiento de estos Pactos.

Queremos señalar, con respecto a la respuesta del Gobierno argentino expuesta en el punto 230 del Informe del Comité de Derechos Humanos, (Volumen I, [A145/40]) " De conformidad con el artículo 31 de la Constitución, el Pacto tenía menor categoría que la Constitución pero estaba en pie de igualdad con las leyes nacionales y primaba sobre las leyes provinciales..." que ella importa desconocer que la Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos de los Tratados de Viena, y ésta en su articulo 27 dispone claramente que ningún Estado parte de un Tratado puede justificar su incumplimiento invocando disposiciones de derecho interno. Ya en 1992 la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció esa disposición de la Convención sobre los Derechos de los Tratados de Viena como uno de los argumentos que acreditaban la vigencia plena del Pacto de San José de Costa Rica (Caso Ekmedjian, sobre recurso de quejas, 77-92).

En la reciente reforma de la Constitución Nacional que ha tenido lugar en nuestro país, se han introducido con "jerarquía Constitucionales los textos de los Tratados Internacionales referidos a Derechos Humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. Entendemos que es positivo desde el punto de vista institucional y de legalidad, pero también sabemos que esta incorporación va a tener efectividad si estamos alerta a su cumplimiento. Esta presentación se inscribe en lo que consideramos nuestra responsabilidad.

Esperamos que nuestro Informe, reflejo del trabajo diario de quienes trabajan para la protección y promoción de los derechos humanos en nuestro país, le sea útil a este Comité para conocer mejor el estado de la aplicación del Pacto Internacional en la República Argentina.


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