Violencia institucional.

La brutalidad policial es otro de los aspectos preocupantes de la situación de los derechos humanos en ta Argentina (que se traduce en aplicación frecuente por parte de las fuerzas de seguridad, de torturas, ejecuciones extrajudiciales y varias otras formas de violencia desplegadas por éstas), y promovida, facilitada, o al menos, no perseguida adecuadamente por el Estado.

Este Comité al estudiar el Informe anterior presentado por el Gobierno argentino, hizo recomendaciones haciendo referencia específica al "uso de fuerza excesiva por parte de la policía y a las garantías relacionadas con la prevención del abuso de poder por las autoridades, en particular respecto de la práctica de la tortura", y el Presidente de este Comité expresó la esperanza de que fuera abordado "inmediatamente". A pesar de ello el Estado argentino, no seto no ha efectivizado una mejor protección y promueve leyes que ponen aun en mayor riesgo la efectiva vigencia de los derechos reconocidos en el Pacto, sino que además en su nuevo Informe se limita a remitir al Comité a lo ya expresado en el Informe anterior (Referencia a los arts. 6, 7 y 9 del Pacto en el Informe del 7 de enero de 1994).

Las opiniones son unánimes respecto a la gravedad del problema de la violencia institucional en la Argentina (llamamos "violencia institucional" a todo uso arbitrario o ilegitimo de la fuerza ejercido o permitido por las reparticiones del Estado). Tanto los informes de organismos de derechos humanos argentinos (adjuntados en el Anexo), como los de organismos internacionales (Human Rights Watch [sección dedicada a la Argentina en su Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Mundo, 1994] Amnistía Internacional [Informe sobre la Violencia Policial en Chaco y Formosa] Lawyers Committee for Human Rights, [Sección dedicada a la Argentina en Critique]), coinciden en destacar la gravedad del problema y la falta de respuestas por parte del Gobierno argentino. En el mismo sentido, en el Informe del Departamento de Estado norteamericano respecto a la situación de los derechos humanos en la Argentina se ha dicho entre otras cosas que: "la policía continuó siendo responsable por abusos a los derechos humanos, ... personal policial y militar ha sido responsable de un considerable número de asesinatos extrajudiciales, ... (y) el maltrato policial sigue siendo un grave problema".

El Gobierno argentino, por su parte, en su Informe a este Comité, da como única respuesta a estos Justos reclamos, un detalle de las reformas que se han llevado adelante en el Código Procesal Penal. Más allá de que, como quedará demostrado más adelante, estas reformas legislativas no sirven para limitar numerosas prácticas cotidianas ilegales, es importante destacar que, a pesar de las reformas promovidas por el Estado, el nuevo ordenamiento procesal penal mantiene normas jurídicas claramente violatorias de los derechos humanos. En este sentido es importante destacar, por ejemplo, que:

- se sigue abusando de la prisión preventiva, siendo ésta la regla y no la excepción; se mantiene el principio legal que, para las personas procesadas por determinados delitos, no existe la posibilidad de excarcelación. Debido al indiscriminado aumento de las penas en la mayoría de los delitos, son muchos los casos en que legalmente se prohíbe la excarcelación, sin posibilidad de considerar situaciones excepcionales.

- Los plazos legales siguen siendo extremadamente prolongados. Recientemente se ha sancionado una ley que dise que el plazo razonable para la detención preventiva durante un proceso penal es de dos años, siendo prorrogable hasta tres años y medio. Si bien este plazo legal significa una "mejora" pues al menos existe un la mite temporal cierto para la detención preventiva, la ley entiende que una persona puede "razonablemente" estar detenida sin condena hasta tres años y medio (en el caso de los delitos vinculados a estupefacientes no hay ningún límite temporal).

- se sigue practicando la incomunicación del detenido durante las primeras horas de su encierro; como se verá más adelante el Gobierno busca prolongar este periodo de incomunicación hasta cinco días, lo que equivaldría posibilitar la impunidad de torturadores, pues es muy difícil demostrar la aplicación de tormentos después de tantos días de confinamiento. Pero más allá de estas eventuales modificaciones a, la legislación actual al permitir todavía la incomunicación en sede policial, facilita notoriamente la aplicación de torturas y malos tratos durante las primeras horas de detención. La mayoría de los jueces, por su parte, son renuentes a investigar estas denuncias para mantener sus "buenas relaciones" con la seccional policial correspondiente.

- La aplicación de edictos contravencionales directamente en manos de la policía impide el debido contralor jurisdiccional en la tramitación de estos procesos que pueden concluir en una sentencia de hasta 30 días de prisión. En casos no tan flagrantes, aun la condena con Sentencia de multa en estos casos significa para el condenado un antecedente policial que dificulta su inserción social. La gravedad de estos procesos policiales es que se llevan adelante sin un contralor judicial automático.

La detención por averiguación de antecedentes sigue siendo una temible arma utilizada por las fuerzas de seguridad para detener arbitrariamente a sus enemigos o a cualquier persona que deseen. Durante la práctica cotidiana de estas detenciones arbitrarias, no sólo se somete a la persona a un encierro injustificado y en condiciones indignas, sino que también se la suele someter a vejaciones de variada índole.

Más allá de éstas y otras violaciones "legales" a los derechos humanos, también es necesario destacar la abismal distancia existente entre la regulación normativa y la aplicación de las normas que hacen de ellas los agentes estatales. En este sentido, nos interesa destacar aquí algunos de los abusos policiales más graves y frecuentes:

Todas estas violaciones a los derechos humanos, sean tanto de carácter legal como producto de las prácticas ilegales de los agentes estatales, no son nuevas en la Argentina sino todo lo contrarío, siendo posible advertir una larga tradición del uso arbitrario de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, No obstante lo trascendental de estas violaciones, el Gobierno no ha dado muestras de querer ponerle fin o al menos limitar este fenómeno. Por el contrario, es posible advertir una preocupante pasividad en la mayoría de los casos o una incomprensible complicidad en otros. Este es el caso, por ejemplo, del comisario Luis Patti, quien tiene un proceso pendiente por torturas desde hace varios años atrás sin que ello haya impedido que el Gobierno lo promoviera de distintas formas.

Por toda respuesta al pedido de la ciudadanía de una mejor seguridad para todos (pedido que incluye un mayor control sobre las fuerzas de seguridad debido a que su autoridad indiscriminada produce miedo entre los habitantes), el Gobierno contesta con leyes que buscan ampliar las facultades policiales, ignorando las pruebas que documentan los riesgos que significa una mayor discrecionalidad en manos de los agentes del Estado (se adjunta una encuesta del Centro de Estudios Legales y Sociales sobre la imagen policial). En vez de llevar a cabo un programa serio y global que considere las necesidades de todos los involucrados de modo tal de lograr una fuerza de seguridad que cumpla con un rol adecuado para una sociedad democrática, el Gobierno promueve leyes y reglamentos que dejan aun más desprotegido al ciudadano.

El caso más notorio dentro de esta tendencia es el Proyecto de Reformas al Código Procesal penal de la Nación, enviado por el Ministerio de Justicia dentro del programa de Reorganización del poder Judicial. En este Proyecto se proponen medidas que constituyen en si mismas Violaciones a los derechos humanos y otras que ponen en grave riesgo la efectiva protección de las garantías básicas. Entre estas propuestas es necesario destacar:

Resulta imposible extendernos aquí más detalladamente sobre la gravedad de la situación y el negligente o cómplice comportamiento del Estado argentino. Remitimos a los anexos que acompañan este informe donde se demuestra estadísticamente y a través de numerosos casos individuales la entidad de las violaciones a los derechos humanos aquí descriptas.

A pesar de las recomendaciones realizadas por este Comité en momentos de estudiar el Informe anterior presentado por el Gobierno argentino, donde específicamente se hace referencia al "uso de fuerza excesiva por parte de la policía y a las garantías relacionadas con la prevención del abuso de poder por las autoridades, en particular respecto de la práctica de la tortura", y de que el Presidente de este Comité expresara la esperanza de que fuera abordado "inmediatamente", el Estado argentino, no sólo no ha efectivizado una mejor protección y promueve leyes que ponen aun en mayor riesgo la efectiva vigencia de los derechos reconocidos en el Pacto, sino que ademas en su nuevo Informe se limita a remitir al Comité a lo ya expresado en el Informe anterior (Referencia a los arts. 6, 7 y 9 del Pacto en el Informe del 7 de enero de 1994).

A principios de febrero, en momentos en que este informe estaba en su fase final, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que reforma el Código Procesal Penal en muchos puntos fundamentales. Si bien es imposible, por razones de tiempo, realizar un análisis detallado de las reformas proyectadas, corresponde destacar que el proyecto en cuestión recoge en su mayoría las reformas propuestas por el poder Ejecutivo a través de su Ministerio de Justicia que se cuestionan en este informe. Es decir que es posible verificar en el actual proyecto de reformas al Código Procesal Penal, una clara tendencia autoritaria en sus disposiciones fundamentales.

En este sentido, nos interesa destacar tan sólo una modificación propuesta la que, por la magnitud de sus consecuencias prácticas, merece ser descrita en detalle. En el capítulo referido a la anulación de los actos procesales debido a su tramitación irregular, el mencionado proyecto dice en su regla general: "no se declararla la nulidad del acto si, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado". Esto significaría la legalización del principio de que fiel fin justifica los medios". Aunque todavía resta la sanción de esta ley por la Cámara de Senadores y su posterior aplicación por parte de los Jueces, no deberla sorprendernos que esta disposición legal fuera interpretada por los Jueces locales en el sentido de que, aun en el caso de que se obtuviera una confesión a través de la aplicación de tormentos, como la tortura echa logrado la finalidad a que estaba destinada", la confesión sería válida.

Merece puntualizarse que esta modificación del texto legal tiene su origen en la presión realizada por los organismos de seguridad en un afán de lograr mayores facultades para lograr sus fines. Recientemente, algunos jueces inferiores han invalidado una serie de actos policiales por haberse demostrado graves irregularidades en la obtención de las pruebas condenatorias. Ante estas nulidades declaradas por los Jueces, se ha contestado con esta ofensiva por lograr una protección legal de las arbitrariedades policiales. Por su parte, el Poder Ejecutivo y el Legislativo -lo mismo que los tribunales superiores digitados políticamente- están permitiendo así un mayor autoritarismo policial.


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