II. Relación de los hechos

Del análisis y compulsa de todos los datos y antecedentes investigados por la Comisión de Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados, se ha podido establecer la siguiente relación de hechos que, de acuerdo a la sistematización establecida, se la divide en los "grupos", sujetos a tratamiento judicial:

1. CASO "FAL - ZARATE WILLCA"


Aunque judicialmente se designa como "Muertes de personas y atentados terroristas", (Diligencias de Policía Judicial, fs. 432 de obrados), el caso es más conocido con el nombre "Fuerzas Armadas de Liberación Zárate Willca", por haberse atribuido a los procesados militancia en esta organización.

Se trata de la detención y procesamiento de las siguientes personas:

a) Constantino Yuira Loza. Detenido el 24 de junio de 1989. Con sentencia condenatoria en recurso de casación. Estudiante de la Carrera de Sociología de la UMSA;

b) Juan Nelson Encinas Laguna. Detenido el 25 de junio de 1989. Con sentencia condenatoria en recurso de casación. Egresado de la carrera de Electromecánica y estudiante de b carrera de Electrónica de la UMSA;

c) Félix Fernando Encías Laguna. Detenido el 28 de junio de 1989. Con sentencia condenatoria en recurso de casación. Estudiante de la carrera de Sociología de la UMSA.

d) Gabriel Rojas Bilbao. Detenido el 28 de junio de 1989. En libertad por haber sido sobreseído. Médico.

e) Simón Mamani Callizaya. Detenido en octubre de 1989. Con libertad provisional. Estudiante de Comunicación Social de la UMSA.

f) Johnny Justino Peralta Espinoza. Detenido el 16 de julio de 1993. Con sentencia condenatoria en recurso de casación. Egresado de la carrera de Economía de la UMSA.

g) Susana Zapana Hannover. Juzgada "en rebeldía". Con sentencia condenatoria en recurso de casación. Considerada por su familia como "desaparecida". Estudiante de medicina de la UMSA.

h) Víctor Eduardo Prieto Encinas. Juzgado "en rebeldía". Con Sentencia condenatoria en recurso de casación. Considerado por su familia como "desaparecido".


1.1. Detenciones y allanamientos sin mandamientos de Autoridad competente.

La madrugada del 24 de junio de 1989, cuando retornaba a su domicilio en Alto Chijini, "más allá del cementerio", Constantino Yujra Loza fue detenido con un primo suyo (cuya identidad se desconoce y que fue puesto en libertad), siendo conducido a una casa de la calle "Hermanos Manchego" de la ciudad de La Paz que, a decir del Cnl. de Policía Antonio Rojas Trujillo, fue habilitada especialmente para realizar la investigación del homicidio de los súbditos estadounidenses Jeffrey Brent Ball y Todd Ray Wilson (mormones), acaecido en La Paz en fecha 24 de mayo de 1989 y bajo circunstancias en las que dichos ciudadanos norteamericanos fueron victimados a balazos.

De acuerdo a declaraciones prestadas ante esta Comisión, ninguna autoridad jurisdiccional libró mandamiento alguno de aprehensión y/o allanamiento. Constantino Yujra relata:

"Varios agentes vestidos de civil se aproximan y me dicen: "tengo orden de detención" a lo que yo me resistí, e incluso intenté escaparme, a lo cual me agarraron pues y comenzaron a golpearme de una forma brutal hasta tenderme en el suelo. Similar suerte corrió mi primo" (Declaración Informativa, fs. 4)

Por su parte el Cnl. Antonio Rojas Trujillo, Subcomandante de Criminalística asignado al caso por orden del Comandante General a. i. de la Policía Nacional, Gral. Julio Rivera R., sostiene:

"Empezamos a hacer un largo seguimiento a un ciudadano de nombre Constantino Yujra y la información que recibimos, por el seguimiento, era de que Constantino Yuira era estudiante de la Facultad de Sociología, que enamoraba con una estudiante de Farmacia, vivía más allá del Cementerio y sus movimientos eran sospechosos porque se contactaba con una y otra persona".

"Entonces, esta información se hace conocer a las autoridades superiores de la Policía Nacional y ellas, más el señor Fiscal (Salomón Paniagua) y el Asesor Jurídico (Alberto Romay), deciden que el equipo que está investigando lo tome detenido para que sea investigado él" (Declaración Informativa fs. 5).

Se presume que el domicilio de Yujra fue allanado, porque éste manifiesta:

"...tenían de las incautaciones que habían hecho de mi domicilio, algunos documentos: folletos, revistas, apuntes de Zárate Willca, sobre todo folletos, libros que yo los tenía como estudiante de la carrera de Sociología y pues, en la carrera de Sociología es materia troncal estudiar este proceso de levantamiento armado del siglo pasado" (Declaración Informativa, fis. 4).

El de 25 de junio de 1989, Nelson Encinas Laguna es detenido sin que medie mandamiento de autoridad competente, por Manuel Balboa Suxo, que comandaba un grupo de "uniformados y policías civiles". Fue conducido, al parecer con violencia, por distintos lugares: El Alto, su casa, la Universidad Mayor de San Andrés, la casa de un hermano suyo, etc., con el objeto de que identificara a su hermano Félix y a otras personas.

A las 18 horas habrían allanado la casa de la familia Encinas Laguna y posteriormente la de otro hermano del detenido.

"Entraron con violencia, con fuerza, estaban portando asnas, intimidaron a toda mi familia, tengo muchos sobrinos. Entonces, bueno, se pusieron a requisar la casa, en esa requisa absolutamente no encontraron nada, excepto algunos textos, libros de mi hermano que estudia Sociología, libros de Marx, de Daniel Ortega y Humberto" (Declaración Informativa, fis. 4).

A las 22 horas de ese mismo día Nelson Encinas es puesto en libertad:

"....me ponen en libertad, absolutamente, a las 11 de la noche, se disculpan, que han cometido un error, etc." (Declaración Informativa, fs. 4).

El día 28 de junio de 1989, aproximadamente a las 23:30, son detenidos Nelson Encinas y su hermano Félix Encinas Laguna, mediante un operativo policial de gran envergadura, donde intervienen el Cnl. Antonio Rojas y su "equipo" (como él lo denomina), el Fiscal Salomón Paniagua y, presuntamente, agentes del FBI.. Es pertinente transcribir parte de las declaraciones prestadas al respecto en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados:

El Sr. Nelson Encinas afirma:

"...el día jueves en la noche, 28 de junio en que, en circunstancias en que íbamos a visitar a una pariente, nos detuvieron en la puerta de la casa. Ahí hicieron disparos (...) golpes, patadas, nos desnudaron en la calle, nos amarraron nos pusieron una capucha, bueno, nuestras propias chompas y nos llevaron detenidos hasta la calle Manchego (...) en ningún momento mostraron orden de detención" (Declaración Informativa, fs.4).

El Sr. Félix Encinas relata su detención de la siguiente manera:

"...sin orden judicial me han detenido. Mi detención se ha producido en las inmediaciones de la calle Jaimes Freyre, a la altura del surtidor de gasolina, en circunstancias en que yo me encontraba junto a mi hermano Nelson, visitando a una familia, a unos parientes, cuando comandos antisubversivos se apostaron y nos emboscaron. Eso era el 28 de junio de 1989, con disparos de armas, nosotros no hemos opuesto resistencia. En medio de los agentes había gente norteamericana, en una clara intromisión a nuestros derechos En el instante mismo, había gente norteamericana provistos de "walkie talkie" armados con ametralladoras. Ellos han procedido a dispararnos sin saber si nosotros éramos culpables o no de los delitos de que luego nos acusarían, sin saber si teníamos mandamiento de aprehensión; la forma más brutal de detención que se haya producido, con disparos de armas. Nosotros lo único que hemos atinado a hacer es caminar un poco rápido y luego tendernos al suelo y decir que estábamos desarmados. Después de ésto nos llevan a la calle Manchego. Pero qué han hecho en ese transcurso?. Nos han desvestido hasta medio cuerpo queriendo encontrar armas y lo único que han encontrado son libros, son textos; querían encontrar dinero y lo único que han encontrado son nuestras ideas".

"De esta detención ha participado gente norteamericana, un norteamericano con acento puertorriqueño, apodado "el Camba", quien ha sido el que nos ha propinado patadas. Ante este alboroto de los disparos, la gente ha salido a ver qué pasaba y ha empezado a gritar que no nos agredan, pero ellos han disparado al aire para que la gente se espante" (Declaración Informativa, fs. 1 y 2).

El Cnl. Antonio Rojas Trujillo es más escueto, pero confirma parcialmente las características de la detención. Afirma que haciéndose pasar por estudiantes lograron que la tía de una persona llamada Susana (que seria Susana Zapana, de acuerdo a la Policía), los condujera hasta la Av. Jaimes Freyre, entrando por una callecita, para a través de ella, "ubicar a Horacio", quien sería el "jefe del grupo" Fal-Zárate Willca.

Dice textualmente el Cnl. Rojas:

"...y ocurre que a las once y media de la noche no llegaba Susana para que nos diga quién era Horacio, cómo lo conoció, si lo conocía o no lo conocía. No llegaba el supuesto Horacio ni nadie, pero sí llegan dos jóvenes y empiezan a tocar la puerta y nadie abre, tocan y tocan la puerta y nadie abre. Entonces uno de los funcionarios va a interceptarlos e inmediatamente se dan a la fuga los dos. No sabíamos quienes eran. Estaban con un maletincito. Uno de los funcionarios corre: 'alto, alto, alto', y se tiran al suelo los dos. Nosotros no sabíamos quienes eran y después resultan siendo Félix y Nelson Encinas Prieto (...) se los traslada a la oficina..."

"con la detención de ellos, ya alarmamos a la gente, a la dueña de casa, en fin, aunque tratamos de disimular lo más que se pueda..." (Declaración Informativa, fs. 10).

Posteriormente, sin orden judicial, parte del grupo procedió al allanamiento y requisa de una vivienda en ausencia de sus moradores. El Cnl. Rojas Trujillo describe así este operativo de media noche:

"...en presencia del Fiscal (Salomón Paniagua) y del Asesor Jurídico (Alberto Romay) y el equipo que investigaba hacemos el allanamiento al domicilio y hacemos una requisa a la casa, lugar donde encontramos, en primer lugar, cartas de Fal-Zárate Willca, encontramos certificados de haber sido ella mormona, encontramos una carta dirigida a sus señores padres donde ella decía tácitamente que ella renunciaba a su familia y que empieza a luchar por su causa (...) encontramos tan sorpresivamente un croquis en un papel bond tamaño oficio, con bolígrafo, dice: 'puerta metal roja, signada número tantos, lado izquierdo peluquería, lado derecho restaurante' (...) otro croquis pero así lleno de rayas, del Comisariato de EE. UU. que no conozco hasta ahora, parece que queda en la zona sur (...) una lista larga de nombres de funcionarios de Criminalística que estaba encabezando Guido Benavidez (...) manuales de inteligencia y contra inteligencia y, en fin, muchos documentos encontramos allá. Se hace un inventario, se llevan todas las cosas, se precinta la casa..."

Se trata de operativos, todos ellos, realizados sin orden judicial ni mandamientos de ley, a cargo de jefes policiales de alta calificación profesional (27 años de servicio) con Especialidad de investigación criminal" y otros cursos de post grado en la Policía. Tal es el caso del Cnl. Antonio Rojas Trujillo. Pero es evidente también que el Fiscal Salomón Paniagua y el abogado Alberto Romay lo permitieron, no obstante conocer como abogados las prohibiciones de ley (Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal, Ley Orgánica de la Policía Nacional, etc.) participando activamente en los operativos.

Sólo Johnny Justino Peralta Espinoza fue detenido existiendo orden de aprehensión dictada por el Juez.


1.2. Incomunicación y detención por tiempo superior al permitido por Ley.

El Sr. Constantino Yujra permaneció detenido por espacio de 13 días en la casa de la calle "Hermanos Manchego", y los hermanos Nelson y Félix Encinas durante 9 días, en el mismo lugar, como se desprende de las informaciones policiales acerca de la fecha en que fueran detenidos y la que consta en el requerimiento de apertura de causa, de la Fiscal de Instrucción en lo Penal Dra. Teresa Leytón de Rodríguez, cursante a fs. 441 de obrados. Consultado el Cnl. Rojas sobre quién autorizó la ampliación de la incomunicación y detención, manifestó:

"El Fiscal, si. Y los Fiscales, conocemos nosotros, muchas veces requieren por escrito y muchas veces requieren verbalmente..."

Y ante una pregunta especifica sobre quién fue el Fiscal que dispuso ese tipo de incomunicación, dijo:

"Es el doctor que trabajó con nosotros, el Dr. Salomón Paniagua y el Dr. Romay también, Asesor Jurídico que también era Fiscal" (Declaración Informativa, fs. 22).

Por su parte, Johnny Justino Peralta, es puesto a disposición del Juez de la causa al quinto día de haber sido detenido. Se lo mantiene incomunicado en dependencias del CEIP "en la Plaza El Carmen", no obstante encontrarse bajo la competencia judicial. En esas dependencias de la Policía, se practican interrogatorios por el Fiscal José Nemtala y varios agentes entre los que el detenido identifica a Edgar Chávez.

Al respecto, el Fiscal José Nemtala Kairala, en declaración prestada ante esta Comisión, afirma:

"He procedido a su detención (...) un sábado para domingo en la madrugada y fue remitido el lunes a primera hora ante el Juez competente como enmarcan las leyes judiciales (...) en las 24 horas" (Declaración Informativa, fs. 45).

Sin embargo, el Juez 8 de Instrucción en lo Penal, Dr. David Rivas Grandín, a cargo de la Instrucción, manifiesta:

"En la etapa final de dictar el Auto definitivo, se conoce la detención de uno de los ciudadanos sindicados en el proceso y es remitido casi a los dos o tres días".

Johnny Justino Peralta Espinoza fue detenido el 16 de julio de 1993 y remitido al Juez de la causa el 20 de julio del mismo año.

Acudiendo al calendario de 1993, se constata que el 16 de julio fue día viernes y el 20 de julio martes. Es decir que, durante cuatro días se detuvo a Johnny Peralta sin remitirlo al juzgado en que estaba radicada la causa.

Aún en el caso en que se lo hubiera remitido en el curso de las 24 horas, quien debía ejecutar esas acciones era Criminalística o la Policía Judicial. Y nadie más que el Juez podía disponer actuaciones como las realizadas en este tiempo (interrogatorios).


1.3. Privación y/o interferencias del derecho de defensa.

En ninguno de los casos se observó el derecho de los presos de ser "asistido por un abogado defensor desde el momento de su detención" (Constitución Política del Estado, Art. 16, conc. Art. 3 del Código de Procedimiento Penal), no obstante los pedidos hechos por ellos, como consta en declaraciones y memoriales de denuncia.

Constantino Yujra manifiesta que, ante el reclamo de este derecho ("no voy a declarar nada, no tengo abogado"), fue "encapuchado nuevamente y golpeado brutalmente" (Declaración Informativa, fs. 6).

Interrogado en la investigación Camaral, si se permitió la concurrencia de los defensores a los detenidos durante los interrogatorios, el Cnl. Antonio Rojas Trujillo contestó categóricamente:

"No doctor, no han estado los abogados, no se si mi persona estaba facultada para autorizar o no autorizar, porque todo se informaba al Comando General de la Policía Nacional. Además, creí que la Investigación que estaba haciendo el equipo, con la sola presencia, autorización, asistencia y la supervisión del Fiscal y el Asesor Jurídico, creo estuve cumpliendo con todas las situaciones legales del caso" (Declaración Informativa, fs. 16).

Con lo que se evidencia que se privó a los detenidos de un derecho fundamental que tiene que ver con el debido proceso y el inalienable principio de defensa.

Pero por otro lado, ya bajo la jurisdicción y competencia del Juzgado 6 de Instrucción en lo Penal, el titular del mismo, Dr. Ernesto Loredo Torrico, contrariamente a lo establecido por ley, no permitió que los detenidos sean entrevistados por su abogado defensor, exigiendo "solicitud de parte" que, aún siendo irregular, fue presentada mediante memorial para salvar este obstáculo y no perjudicar a los detenidos Yujra y Encinas que se encontraban en la llamada "Posta" de la cárcel de San Pedro. Curiosamente el Juez no tomó la decisión de ordenar al Gobernador de la Cárcel viabilizar este derecho de defensa, sino que pasó a "vista fiscal". Por su parte el Fiscal Salomón Paniagua, requirió previamente "Informe el Gobernador de la Cárcel de San Pedro".

Esta violación del derecho de defensa sólo cesó después de tomadas las declaraciones indagatorias a los procesados en el interior del Penal de San Pedro, en cuyas audiencias el Juez dispuso verbalmente que no se permitiera el ingreso del abogado defensor. Al parecer estas actuaciones tenían el propósito de impedir que, en la etapa del Sumario, los encausados contaran con el asesoramiento legal correspondiente, imponiendo así un carácter "secreto" a esa etapa del juicio, lo que no está permitido por nuestra legislación.


1.4. Torturas y vejaciones para provocar autoincriminaciones y denuncias forzadas contra otras personas.

De acuerdo a las declaraciones de los denunciantes, al parecer desde el momento de su detención, durante ésta y aún cuando fueron remitidos a la justicia ordinaria, éstos sufrieron malos tratos de diversa índole y gravedad.

En calidad de ejemplos, transcribirnos párrafos de las declaraciones ante esta Comisión de Derechos Humanos, las mismas que en casi todos los casos son reiteración de declaraciones ante el Juez de la causa y de denuncias públicas.

a) Constantino Yujra. En uno de los pasajes de lo que él denomina su "Via crucis" relata:

"....me encapucharon y me golpearon sistemáticamente hasta hacerme sentir desmayos, golpes, patadas, puñetes, culatazos. Estaba por entonces lleno de hematomas mi cara, mi rostro totalmente desfigurado. Sentí desmayos, me echaron agua. Nuevamente me recuperé, señor honorable. Nuevamente me resistí a hablar, entonces me dijeron, uno de ellos dijo que me colgaran de los pies. Trajeron una pita, una soga, me amarraron de los pies, me colgaron de la ducha que sobresalía (...), el dorso descubierto y patas arriba. Nuevamente me interrogaron: 'quiénes son los miembros de Zárate Willca? por qué has hecho estos apuntes de Zárate Willca?, etc. etc. Yo me resistí (...) comenzaron a golpearme con listones, con culatazos, patadas, puñetes, cortos al estómago (....) me sumergieron al turril con agua que había ahí, me sacaron nuevamente, me jalaron de la pita, pues dije: 'voy a hablar, por favor déjenme'" (Declaración Informativa, fs. 6).

b) Nelson Encinas, dice:

"... esas golpizas eran terribles, porque entre ocho, entre diez, a uno lo agarraban a patadas, lo tumbaban. Yo creo que era por amedrentamos psicológicamente, o sea, antes que lastimarnos más físicamente".

"Otra de las cosas que recuerdo son los famosos simulacros de ejecución; que era mejor que yo hable o que ... ('clac') o ellos ponían un arma en mi sien. Hacían algunas manipulaciones y después apretaban el gatillo. Me pedían previamente que rece, que me encomiende a Dios. Eso fue permanente".

"Entre las torturas puedo citar toques eléctricos, por ejemplo con bastón, cuando estaba semídesnudo" (Declaración Informativa, fs. 7 y 9).

c) Félix Encinas, expresa:

"Me han molido a patadas..."

"... he recibido una serie de vejámenes, desde la tortura psicológica, de simulacros de ejecución, desde toques eléctricos, desde torturarme en los testículos (...) A mi me han dado las palizas más serias. Hoy día, a pesar de mí edad, tengo reumatismo, tengo daños en los riñones. Ya no soy un nombre entero. No creo que la democracia me reponga ésto, ni el tiempo ni el invierno" (Declaración Informativa, fs. 4 y 8).

d) Johnny Peralta, declara lo ocurrido en el CEIP, no obstante estar ya bajo la competencia del Juzgado 8 de Instrucción en lo Penal:

"... me cuelgan de los pies, cabeza abajo y empiezan a pegarme, también con una especie de mazo en todo el cuerpo y en la cabeza, yo seguía encapuchado. En ese momento escucho la voz del Fiscal Nemtala que me dice, y se acerca, que para qué me iba a estar resistiendo si todo ya estaba dicho, que lo que diga yo, lo que niegue yo o lo que afirme yo, no importaba, que estaba todo cocinado y que lo importante era que yo coadyuve en decir dónde estaba el armamento y dónde estaba la señora Susana Zapana. Yo le digo que yo no se de ningún armamento y que no sabía nada de esa señora".

"En algún momento me bajan de ese lugar. Este colgamiento ha durado como media hora, ya cada rato parece que me soltaban la cuerda y yo creía que me iba a chocar (...) contra el suelo, pero no lo hacían. Me bajaban y otra vez me colgaban, me bajaban y otra vez nos colgaban..."

"... me tienden en esa mesa, me empiezan a poner la picana eléctrica en mis testículos, puedo mostrarles, tengo una cicatriz en el testículo izquierdo" (muestra a la Comisión) (Declaración Informativa, fs. 3 y 4).

De acuerdo a las declaraciones, algunos autores de estos actos serían:

- Cnl. Carlos Vizcarra, Comandante de Criminalística.

"En la calle Manchego hemos llegado maniatados con alambres (..) lo primero que hemos recibido de bienvenida, yo recuerdo que fue un puntapié que me dio en el rostro este Cnl. Vizcarra y me gritó 'asesino'" (Declaración Informativa de Nelson Encinas, fs. 4).

- Hermanos Rodríguez, Manuel Balboa Suxo, Edgar Chávez y Cnl. Antonio Rojas Trujillo:

"Hermanos Rodríguez son tres (...) es uno el My. Rodríguez (...) ha estado Manuel Balboa Suxo, uno de los hombres que se ha ensañado con mi persona y con la de mis otros compañeros; ha estado el policía Edgar Chávez y ha estado también el Cnl. Antonio Rojas Trujillo" (Declaración Informativa de Félix Encinas, fs. 4 y 5).

- Agentes Norteamericanos.

"...han participado de las golpizas (...) ellos personalmente a mi me han golpeado (...) he sido alzado como un muñeco por un norteamericano" (Declaración Informativa de Félix Encinas, fs. 5).

- Fiscal Salomón Paniagua.

"...el mismo dijo: 'este caballero ha hecho muchas declaraciones aquí, pero ahora en el momento de ratificarse, se olvidó cómo hicieron (...) estas declaraciones'; el Cnl. Rojas dijo: 'Ahorita se va a recordar muchachos'. Salieron dos agentes, me llevaron nuevamente pues, se repitió la misma historia: electricidad, agua, me acuerdo uno de estos sillones, una de estas sillas se rompieron en mi cuerpo"

"... en el momento de las interrogaciones, se ponía muy furioso el Cnl. Rojas y no le convencía la forma como golpeaban los agentes, personalmente entonces nos llevaba al cuarto donde nos torturaba y pues muchas veces me encontré frente con él y el señor era tan sádico que no entendía incluso los ruegos que yo le hacia, era tan frío en sus sentimientos, le rogaba, incluso le pedí llorando que por favor no me torture, rompió mis pantalones en una de esas ocasiones, de las entrepiernas y comenzó a apretare los testículos hasta hacerme llorar y hacerme sentir desmayos (Declaración Informativa de Constantino Yujra, fs. 8 y 10).

- Fiscal José Luis Nemtala Kairab

"... el Fiscal Nemtala que estaba ordenando todas esas torturas" (Declaración Informativa de Johnny Peralta, fs. 4).

Por su parte, el Cnl. Antonio Rojas Trujillo, sostiene:

"Yo no he tocado a nadie, ni mi personal ha tocado a nadie. Yo nunca he trabajado con grupos terroristas, ni nunca pensé trabajar, ni creo trabajar tampoco, porque ésta es una experiencia dura para mi. Ocurre que mi técnica en particular en los interrogatorios, los interrogatorios son muy suaves, los que hago yo. Yo hablo fuerte, doctor, y mucha gente puede creer otra cosa.

"En absoluto, niego enfáticamente. Nunca he practicado yo métodos de esta naturaleza. Yo solamente conozco por cuento. No he presenciado en 27 años que soy Policía, nunca he presenciado, a fe de hombre, a fe de Policía, solamente por cuento se yo del turril, la electricidad. Jamás en mi vida ni he visto ni he practicado, así que mal podríamos haber practicado esos métodos en la investigación de este caso, en absoluto.

"Ellos (personal norteamericano) nos cooperaron con su laboratorio del FBI, en el análisis de las evidencias (...) ...solamente nos han colaborado, reitero, con el laboratorio y con el polígrafo y después han hecho única y exclusivamente un seguimiento de nuestra actuación" (Declaración Informativa, fs. 16, 22, 23, y 24)

El Fiscal Nemtala afirma:

"A Johnny Justino Peralta no se le hizo absolutamente nada" (Declaración Informativa, fs 45).

Como lo afirmaran en sus declaraciones ante esta Comisión de Derechos Humanos y en las indagatorias y confesorías, los detenidos para evitar torturas se habrían visto forzados a autoincriminarse y en algunos casos habrían sido inducidos a incriminar a otras personas, con resultados diferentes.

Constantino Yujra, afirma:

"Me sacaron nuevamente donde estaba el Cnl Rojas y algunos de los Fiscales, doctores con sus máquinas de escribir. 'Si, hemos hecho, lo hemos suavizado un poco y se ha recordado si?, me preguntaron. Yo les dije que si y pues comencé diciendo que si, evidentemente, tenía que mentir (...) para que no me torturaran más, yo les dije que si pertenecía a miembros de Zárate Willca, porque no podía aguantar ese tipo de torturas que me estaban haciendo (...) incluso me dieron ellos las pautas para que yo iba a tejer esta novela (...) entonces seguí la corriente.

"El Cap.(...) Jaime Paredes Sempértegui, según él (Cnl. Rojas), según los agentes del Ministerio del Interior, era quien nos daba instrucción a nuestro grupo. Lo que querían era que lo involucremos nosotros (...) cosa falsa" (Declaración Informativa, fs. 7 y 10).

Nelson Encinas también sostiene que querían obligarlo a incriminar falsamente:

"... a cualquier cantidad de personas, yo recuerdo que me mostraron la foto del Honorable Del Granado, 'qué tiene que ver con él' decían (...) oficiales, tenientes, capitanes, coroneles (...) del Dr. Waldo Albarracín, del Dr. Crespo, etc. Tenían cualquier cantidad de fotografías" (Declaración Informativa, fs 10).

Félix Encinas, dice:

"Nos ofrecieron una serie de chantajes, como decir: 'yo te saco afuera, tú acusas a los prófugos'. Yo nunca he acusado a nadie de ningún hecho, porque yo no puedo acusar de un hecho en el que no he participado (...) por ejemplo, a Johnny Peralta, que lo acuse del asesinato de los dos mormones; a periodistas como Cristina Corrales" (Declaración Informativa, fs. 7).

Nuevamente citamos a Constantino Yujra:

"Yo acepté que había asistido a esa Escuela (se refiere a la Escuela de Formación Política Zárate Willca, de carácter público y legal, auspiciadora de seminarios y talleres, en el marco de las actividades de la FUL-UMSA), que incluso habían participado en esa Escuela personalidades de alto vuelo político que hoy son honorables Diputados, son profesores universitarios, entonces ellos incluyeron en el proceso a los mencionados HH. Diputados, profesores y aparecieron en nuestro expediente los nombres de esos respetables señores" (Declaración Informativa, fs. 5).

Por su parle, Johnny Justino Peralta declara que quisieron forzarlo a que acuse a su propia madre:

"... me dan una condena de treinta arios, sin tener la prueba material ni jurídica para acusarme de ese hecho. Nunca ellos han demostrado con qué arma se ha disparado a los súbditos norteamericanos, nunca un testigo me ha señalado que yo he estado en ese hecho de sangre, por eso que cuando llega mi declaración ante la embajada norteamericana, ellos prácticamente se sabia o que habían elaborado en el CEIP, porque después de esa tortura de la picana eléctrica, en un momento yo digo: 'bájenme de aquí, voy a hacer todo lo que ustedes quieren'. Me presentan ya una declaración escrita donde se involucraba a mi madre como partícipe de apoyo, de colaboración a la organización. Ahí se indicaba de que mi madre supuestamente habría comprado una casa de seguridad para nosotros, para la organización, ahí se acusaba de que personas como ser Nelson Encinas, Félix Encinas, Constantino Yujra, Susana Zapana, Eduardo Prieto, habían participado en diferentes operativos, indicando algunas características de los operativos".

"En ese momento, cuando ya estaba yo sin la capucha, pero seguía desnudo, me dan una frazada, yo al fiscal Nemtala le digo que tenía una observación, porque en primer lugar, no podía firmar una declaración que no he hecho (...) entonces yo le digo que para hacer esa declaración tenía que estar al lado de un abogado y el Fiscal Nemtala me responde: 'si no ayudas, si no firmas esta declaración, igual vas a estar cagado, tú sabes que hay una recompensa, a nosotros nos interesa cobrar esa recompensa y no nos importa si te presentamos vivo o muerto, y así tranquilamente podemos hacer la ley de fuga, matarte a vos y dar a cualquier agente de estos un tiro en la pierna y después darle treinta mil o cincuenta mil dólares para que se calle y diga, bueno, que en un acto de defensa te ha matado'. Después dice: si no eres vos, alguien de tu familia va a caer'. Sinceramente en ese momento me sentía acorralado, primero pensé en m madre, por todo lo que habla sufrido, ella tiene casi sesenta años (...) Por eso precisamente después de esa declaración escrita a máquina, al final yo hago una declaración con mi puño y letra diciendo que mi madre nada tenía que ver y que me ratifico en esa declaración" (Declaración Informativa, fs. 5 y 6).


1.5. Adulteración del principio del debido proceso.

Algunas observaciones que afectan la esencia del debido proceso y por lo tanto de los Derechos Humanos, serán realizadas en el capítulo de conclusiones. Aquí solamente se hará una relación puntual de estos hechos extraídos de las declaraciones de los detenidos, de las autoridades policiales, judiciales, del Ministerio Público, así corno de los expedientes del juicio.

a) Campaña publicitaria en contra de la presunción de inocencia.

Inmediatamente después de la detención de Yujra, Encinas, Telma Salazar y Gabriel Rojas (28/06/89), los ministros de Informaciones (Hermann Antelo) y del Interior (Eduardo Pérez Beltrán), de esa época, hacen públicas declaraciones, manifestando:

"Cuatro paramilitares que prestaron servicios en el Ministerio del Interior y dos estudiantes universitarios, fueron identificados por el gobierno como los autores materiales del asesinato de dos misioneros norteamericanos, el 24 de mayo último, dentro de un proceso de investigación que desbarató en las últimas horas la organización clandestina "Zárate Willca" de tendencia ideológica marxista-leninista".

Afirmó (Antelo): "La Comisión investigadora (con apoyo técnico de especialistas norteamericanos) de los diversos hechos terroristas ocurridos país, ha esclarecido las acciones del grupo denominado "Zárate Wilica" e identificado a los principales responsables".

El Ministro del Interior "indicó que durante la próxima conferencia de prensa se mostrará todo el material decomisado, como ser baterías para explosión de bombas, relojes preparados para atentados terroristas, cables similares a los utilizados anteriormente, además de documentación". (Presencia, 30 de junio de 1989, pág. 7. "Gobierno identificó a miembros del grupo armado "Zárate Willca").

Tras estas declaraciones se desplegó una campaña publicitaria que reiterada e insistentemente mostró las imágenes de las personas detenidas y sospechosas como autores de "todos los atentados".

El 23 de agosto de 1989, el periódico "Hoy"de La Paz registra en su página 6, una nota titulada "Continúa en justicia ordinaria trámite de caso Zárate Wilica", e informa, entre otras cosas, que "comenzaron a circular los afiches elaborados en los Estados Unidos por miembros de la FBI mediante los cuales se busca y of rece recompensa por Johnny Justino Peralta Espinoza, Victor Eduardo Prieto Encinas, Susana Zapana Hannover y Simón Mamani Quispe". La nota incluye el afiche con las fotografías de las personas mencionadas bajo el epígrafe "BUSCADOS por la Policía Nacional, por los delitos de asesinato, terrorismo y otros". Asimismo, destaca que "como se recordará, el Estado norteamericano ofreció una recompensa de hasta 500 mil dólares".

b) Forzada y generalizada imputación penal.

El "Informe preliminar sobre diligencias de Policía Judicial" de 5 de julio de 1989, cursante de fs. 432 a 435 de obrados, define la "naturaleza del hecho" como "muertes de personas y atentados terroristas"; como lugar del hecho: "calle Killman y Chango López, Vía pública.- Autopista.- Comisariato de EE.UU..-Parlamento Nacional.- Iglesias Mormonas-calle José María Achá y otros", como "fechas del hecho: 1988 a 1989 años".

De tal manera que, aparentemente, se trata de un "continum" investigativo que parte el 17 de julio de 1988 con la muerte de Teófilo Nina Quispe, presuntamente "ejecutado" por las FAL-Zárate Willca; continúa el 8 de agosto de ese mismo año con la investigación sobre un "atentado dinamitero" al Comisariato de EE.UU.; el "atentado dinamitero en el frontis del Honorable Congreso Nacional el día 7 de diciembre de 1988, hasta culminar con la investigación de la victimación de los súbditos norteamericanos Jefrey Brent Ball y Todd Ray Wilson (mormones), el 24 de mayo de 1989. Se mencionan, asimismo, "diferentes atentados y robos en varias iglesias mormonas en diferentes fechas" .

Sin embargo, las versiones que sobre el curso investigativo entregan a la Comisión de Derechos Humanos, el Cnl. Rojas y el Fiscal Paniagua (encargados de la investigación), dan cuenta más bien de pesquisas policiales no completadas ni concluidas; veanos:

El Cnl. Antonio Rojas Trujillo, responsable policial de la investigación, afirma:

"nosotros no estuvimos investigando a grupos terroristas ni nada, estuvimos investigando un crimen".

"...ese caso (se refiere a la muerte de Teófilo Nina) había sido archivado con investigación a medias; el caso de George Schulze, a medias archivado, el caso del Congreso archivado, todo archivado.

"...casos en los que no había intervenido nunca, casos que he debido conocer seguramente así, superficialmente, pero que no investigué (Declaración Informativa, fs 4 y 5).

Lo curioso es que el Cnl. Rojas suscribe un informe, el único, puesto que después es "restituido" a su cargo de Subcomandante de Investigación Criminal, sin conocer ya nada del problema, "porque el caso -afirma- yo pensé que ahí ya había terminado" (fs. 13).

Los únicos que parecían saber claramente las "conexiones" y haber hecho el seguimiento de todos los casos para reunirlos en uno solo, como un gran rompecabezas, son los miembros del "personal que trabajaba conmigo" (Rojas) y el Fiscal Salomón Paniagua, que espontáneamente dise:

"...sacando un pequeño resumen de algunos antecedentes que he tenido la suene de tener hay un caso, un primer caso, que se comienza a investigar el 17 de julio de 1988, muerte de Teófilo Nina Quispe, en agosto de 1988 otro caso del Comisariato de Estados Unidos, el mismo año del 88 un atentado terrorista a la Comisión de George Schulz y el 24 de mayo del 89 la muerte de los mormones" (Declaración Informativa, fs 3).

Sin embargo, el Fiscal Paniagua no firma el Informe de Policía Judicial y en el caso concreto dise que "...no conozco antecedentes de cómo los han tornado detenidos a estos ciudadanos".

Como consta y hemos citado anteriormente, el responsable de la investigación, Cnl Antonio Rojas, quien por memorándum de 24 de mayo de 1989 se hace cargo de conducir la investigación e inmediatamente solicito también que se integre a la Comisión un Fiscal (...) me asignan al Dr. Salomón Paniagua"; agrega a lo registrado en páginas anteriores, lo siguiente:

"toda esta información se hace conocer a las autoridades superiores de la Policía Nacional, porque comunicábamos, informábamos diariamente y el señor Fiscal, el Asesor Jurídico y las autoridades superiores de la Policía Nacional toman la decisión de que se proceda a la detención legal" (Declaración Informativa, fs 6).

El Fiscal Paniagua insiste en negar ésto y afirma:

"...he conocido el caso en junio del 89 (...) tampoco se me comunicó en el momento que les tomaban declaraciones, les leí en reiteradas oportunidades, no me hicieron constar que hubieran sido objeto de daños y lesiones ... (Declaración Informativa, fis. 3).

También niega haber sido partícipe de las torturas o haber conocido que se las practicara, pero "en forma posterior", recuerda haber recibido denuncias en San Pedro sobre torturas y en lugar de investigarlas considera que ese trato es irrelevante y casi rutinario, no asimilable al tipo penal de torturas y malos tratos.

Dice textualmente:

"...yo suponía que a cualquier detenido, incluso a mi hoy por hoy, desde luego como yo conozco cuáles son mis derechos digo por qué me están llevando, por qué me están arrastrando y me defiendo y tal vez puedo ser sometido un poquito a presión..."

"...Lo que vi, eran tratados mal por los policías..." (Declaración Informativa, fs. 8).

El segundo elemento inicial de las contradicciones es que la mencionada conferencia de prensa que anuncia la "identificación" de los autores de los hechos que son motivo de la investigación, ofreciendo un "rescate" por su captura, habla de "paramilitares" al silencio del Ministerio del Interior, pero las Diligencias de Policial Judicial, en base a las que realizan la mencionada conferencia de prensa los Ministros del Interior, de Informaciones, Fiscales, Autoridades Policiales, etc., no aportan en absoluto elementos que sustenten tan categórica afirmación. Es más, el informe ni siquiera habla de los presuntos "paramilitares".

Otro dato importante es que las declaraciones de quienes tuvieron a su cargo la investigación y procesamiento de este caso, así como los obrados judiciales revelan contradicciones en cuanto a los tipos, grados y responsabilidades penales de quienes fueron finalmente condenados. Desde el "Informe Preliminar", hasta el final del proceso, salta a la vista que se estaría juzgando al FAL Zárate Willca, como"autores intelectuales y materiales" (fs. 433 de obrados); a las "actividades delictivas efectuadas por el FAL Zárate Willca" (fs. 434 de obrados) y, por lo tanto, la sola presunción de militancia o relación con ese grupo es la base para procesar a las personas, contradiciendo esencialmente los principios penales y la propia legislación positiva que atribuye los tipos penales de asesinato, terrorismo, alzamiento armado, etc. al actor, al sujeto, que será calificado como autor, coautor, cómplice, encubridor, etc.. Es decir que se trata de una atribución "intuito personae".

Resulta entonces que, desde el inicio de la investigación policial, el caso fue tratado desde una óptica ajena a los principios del debido proceso, forzando y generalizando imputaciones para justificar, al parecer, una campaña publicitaria de supuesta eficiencia estatal en la lucha contra el terrorismo.

c) Irregular apreciación de la prueba con motivo de la Sentencia.

El Juez 6 de Partido en lo Penal de La Paz, Dr. Germán Urquizo León, en su Declaración Informativa ante esta Comisión de Derechos Humanos, interrogado acerca de la prueba plena que habría tomado en cuenta corno sustento de la Sentencia en este caso, expresó:

"El suscrito Juez ha hecho un análisis pormenorizado de todos los antecedentes que cursan en obrados, absolutamente con toda minuciosidad, de tal manera que hemos examinado todos los documentos que se han encontrado en poder de estos señores procesados. De ahí se ha colegido la existencia de suficiente prueba como para distar una sentencia condenatoria. Ese es el análisis que ha hecho e/ Juez en aplicación del Art. 135 del Procedimiento Penal y el Art. 144 de/ mismo Procedimiento, relativos a presunciones" (Declaración Informativa, Os. 2).

Analicemos la minuciosidad con que el Juez examino los documentos.

En primer lugar, resulta contradictorio que el Juez afirme Categóricamente que las pruebas son documentos "encontrados en poder de estos señores", cuando al referirse a Eduardo Prieto y Susana Zapana Hannover, él mismo puntualiza, poco antes, que fueron encausados en rebeldía". Ninguno de ellos fue detenido y desde el Informe de Diligencias de Policía judicial, hasta la sentencia, queda probado que no comparecieron ante ninguna autoridad siendo considerados prófugos. Por lo tanto, nada pudo encontrarse "en su poder".

En segundo lugar, no consta en obrados ninguna otra prueba adicional a las aportadas por las Diligencias de Policía Judicial, la cual consiste en:

a) Documentos de identidad de los procesados;

b) Folletos, libros, afiches, apuntes de clases;

c) Autoincriminaciones y declaraciones en la instancia de policía Judicial, desmentidos en las indagatorias y confesorías, denunciando haber sido obtenidas mediante torturas;

d) Informes técnicos del FBI y de expertos de la Policía;

e) Publicaciones de prensa, declaraciones de Ministros y otras autoridades;

f) Evidencias materiales (croquis de los lugares donde se habrían producido los hechos, material explosivo, herramientas, etc.), presuntamente encontrados en casas donde se produjo allanamiento en ausencia de sus moradores.

En tercer lugar, al parecer los jueces, tanto el del Sumario cuanto el del Plenario, no tomaron en cuenta o las consideraron irrelevantes, las pruebas de descargo, consistentes en:

a) Declaraciones testificales (fs. 619 a 623, 672 a 675 vta.).

b) Declaraciones y certificados por los que se establece que Juan Nelson Encinas es egresado de b carrera de Electromecánica y estudiante de b carrera de electrónica de la UMSA, por lo que algunas herramientas (alicates, bobinas, batería, etc.) y materiales (alambres, cinta aislante, etc.) son propias de su actividad de trabajo y estudio.

c) Plan de estudios de la carrera de Sociología, que contiene un módulo específico de estudio del levantamiento de Zárate Willca en el siglo pasado, con el que concuerdan algunos apuntes encontrados en casas de los detenidos.

d) Publicaciones y convocatorias a seminarios y talleres de la denominada "Escuela de Formación Zárate Willca", que funcionaba en casas de los detenidos.

e) Certificado de SAMAPA (fs. 1306 de obrados) ratificado por prueba testifical (fs. 1476 de obrados) por el que consta que Juan Nelson Encinas Laguna, el 8 de agosto de 1988 a la hora en que se produjo el atentado contra George Schulz, se encontraba trabajando "en los talleres de mecánica de SAMAPA".

f) Declaración Pública de la Fiscal de Distrito, Dra. Zelema Zegarra, manifestando que "en el proceso Zárate Willca no existen pruebas contra los detenidos "(Periódico"Hoy", 15/09/89, fs. 679 de obrados).

g) Nota manuscrita del Cnl. Antonio Rojas ofreciendo a los familiares de Constantino Yujra que persuadan a éste para incriminar a los hermanos Encinas, a cambio de su libertad y "salida al exterior"

h) Declaración del Cap. Jaime Paredes Sempértegui, como testigo de descargo (fs. 1383 y sgtes. de obrados), desmintiendo acusaciones.

i) Declaraciones públicas del entonces Presidente de la República, Jaime Paz Zamora, señalando que el autor del atentado a George Schulz "era tun borrachito" y que no existe el denominado Grupo "Zárate Willca". Cursa en obrados el video cassette que también se incluye en el presente informe.

j) Declaraciones del Embajador de EE.UU., Sr. Robert Gelbard, que dijo el 29/11/90:

"somos blanco (se refiere a EE.UU." de esas acciones en la mayoría de los casos registrados especialmente en lo que se refiere al atentado contra los Marines el 10 de octubre, luego el asesinato de los dos mormones el año pasado y el atentado contra el Secretario de Estado (George) Schulz, cometido el año 1988".

" ..estarnos muy preocupados todavía sobre la situación de los atentados producidos por tos Zárate Willca cuyos autores no han sido capturados.." (Periódico "Ultima Hora", 28/11/90, fs. 1373 de obrados).

k) Certificados de nacimiento de los hermanos Encinas Laguna, por los que consta que en 1971 tenían 9 y 8 años de edad, cuando un "informe reservado" de la Policía Nacional les atribuiría militancia, ese año, en el ELN.

En cuarto lugar, al parecer no motivó reflexión alguna en los jueces ni les llamó la atención lo ocurrido en la Audiencia de Reconstrucción de la muerte de los ciudadanos estadounidenses tantas veces mencionados, oportunidad en que el Cnl. Antonio Rojas, responsable de las investigaciones, manifestó:

"...ninguna de las personas que se encuentran detenidas son autores materiales, quienes han participado dentro de estos hechos, se hayan prófugos..." (fs. 1093 de obrados).

El mismo Cnl. Rojas, ante esta Comisión Camaral, sostiene:

"...para mi siguen siendo inocentes (se refiere a los presos) dentro el caso de los mormones (...) pero si los prófugos hacen presumir que pueden ser los autores" (Declaración Informativa, fs. 18).

En esa misma declaración, recuerda un principio fundamental del debido proceso:

"...nosotros en tas Diligencias de Policía Judicial no decimos si son autores o no son autores, solamente damos pautas de la investigación (...) el que realmente va a juzgar y a decir si es autor o no, es el Juez".

"...si eles (se refiere a los procesados) por ejemplo, después de los atentados al señor Schulz, al Congreso al Comisariato y también a los mormones (...) han tenido el `modus operandi` de mandar cartas a los diferentes medios de comunicación, ese es un indicio que pueden también ser ellos tal vez, es un indicio nada más, porque es un 'modus operandi`(..,) que encuentra la Policía para que el señor juzgador pueda tomarlo en cuenta o no"(Declaración Informativa, fs. 18).

Sin embargo, los fiscales y los jueces del sumario y del plenario, convierten estos elementos indiciarios recogidos en Diligencias de Policía Judicial, junto con declaraciones autoincriminatorias en la investigación policial, desmentidas en el juicio, obtenidas presumiblemente por medios ilícitos (torturas, promesas, amenazas, etc.), publicaciones de prensa, documentos y objetos conseguidos en requisas y allanamientos irregulares, en suficientes indicios de culpabilidad y en "plena pruebas" (Arts. 220 y 243, Código de Procedimiento Penal).


1.6. Represión contra los familiares para obtener autoincriminaciones.

Con la frecuencia que hace suponer la existencia de un método sistemáticamente aplicado, los familiares y amigos de los detenidos y perseguidos afirman haber sufrido distintas formas de represión, incluyendo la muerte no esclarecida de Juan D. Peralta, hermano de Johnny J. Peralta.

a) Intimidación, allanamientos, requisas.

Según relatan familiares de los hermanos Encinas Laguna, ya estando presos los procesados, se mantuvo por mucho tiempo una vigilancia de 24 horas sobre la casa de su familia, realizando seguimiento a sus integrantes, así como allanamientos sorpresivos y frecuentes

Nelson Encinas afirma:

"Entraron con violencia, con fuerza, estaban portando armas, intimidaron a toda mi familia, tengo muchos sobrinos.

"Después entraron a la casa de un hermano mío".

"... mi familia fue hostigada permanentemente, una de las formas de tortura era amenazar con detener a mis otros hermanos, a mis familiares, a mis sobrinos (...) golpeaban en mí delante a mi hermano (... ) y me decían 'si no quieres que le sigamos dando, es mejor que hables.

". ..a nuestras visitas, a nuestros amigos, apenas venían a visitar (en la Cárcel de San Pedro) ya eran objeto de investigación.."

"...en el penal de Chonchocoro el problema que tengo es con nuestras visitas, es permanente la manera cómo molestan a nuestras visitas (...) Teníamos alguna gente que nos visitaba, familiares de tercer grado, tíos, están escarmentados, nos han dicho que ya no los vamos a ver..." (Declaración Informativa, fs. 2, 3, 8, 12 y 13).

Por su parte, Félix Encinas sostiene:

"Se han ensañado con nuestros familiares..."

"Han agredido a nuestra familia, han agredido de Versas formas, desde los bloqueos desde los despidos de sus trabajos, desde la difamación de ir al barrio donde uno vive, decir 'miren no se metan con los hermanos Encinas, que son terroristas, que son esto, que son lo otro... ` (Declaración Informativa, fs. 7 y 8)

Constantino Yujra, también denuncia:

"...ha sido detenida mi enamorada ...) la habían enmanillado en una silla y pues comenzó el interrogatorio, vi que puro sopapos, jalones de cabello le hicieron hablar cosas inexistentes..."

"...me decía (un agente):`mire, ayúdenos, coopérenos, apesta su enamorada llorando, para qué vas a hacer sufrir demasiado a tu familia, además tu papá ya está preso aquí, tu hermana también ya esta presa..."

"...mi padre estaba preso por unas horas nada más, al cual sacaron la chamarra para poderme mostrar, incluso le quitaron la célula de identidad; mi enamorada estaba presa, mi primo también estaba preso. A mi enamorada parece que, no se todavía, la han sacado del país y nunca más la he vuelto a ver(...) los quince días que ha estado ella detenida, cada noche escuchaba su llanto (Declaración Informativa, fis. 4, 6, 7, 10).

Johnny Justino Peralta Espinoza declara, al respecto:

"Yo pienso que la muerte de mi hermano era como una especie de mensaje para mi persona, un mensaje que se expresaba de la manera más grosera, más violenta, más cruenta. Yo lo tomaba ese mensaje de la embajada como une especie de chantaje, de presión, de coacción con respecto a mi persona. Para mi la muerte de mi hermano significaba que yo tenía que entregarme cualquier momento, yo estaba tres años prófugo..." (Declaración Informativa, fs. 2).

Como se tiene apuntado, Johnny J. Peralta fue juzgado en rebeldía y tomado preso "en la etapa final de dictar auto definitivo" ,como afirma el Juez Rivas Grandín.

Durante todo este tiempo, es decir entre junio de 1989 y julio de 1993, se denuncia que la familia del procesado fue hostilizada, perseguida y vigilada. Como lo destacan la madre y la hermana, en distintos operativos en la casa (hubieron por lo menos 4 alunamientos), los agentes intimidaban a familiares y a vecinos manifestando que había que "acabar con toda la familia" de "estos terroristas". El hermano del procesado, Juan Domingo Peralta, fue muerto por agentes del CEIP en un confuso operativo realizado el 20 de julio de 1990.

Sobre estas acciones policiales, Peralta afirma:

"...a mi madre se ta detiene durante tres días sin comer en el Ministerio del interior a mí hermana se le hace dar vueltas en una movilidad, para que me ubique en la ciudad. Esto ocurre en junio de 1989, en ese entonces mi familia empieza a reconocer a algunos agentes que participan continuamente en los allanamientos, los primeros encabezados por el Cnl .Antonio Rojas Trujillo, el suboficial Manuel Balboa, los agentes Tito Gomero, Edgar Chávez los Mayores Humberto Rodríguez y David Rodríguez (Declaración Informativa, fis. 5).

El Fiscal Nemtala según la denuncia , para forzarlo a firmar una declaración autoincriminatoria y acusatoria de otros procesados (incluso contra la madre de Peralta), decía: "si no eres vos, alguien de tu familia va a caer" (id., fs. 6).

La familia de Susana Zapana, también habría sufrido intimidaciones, varios allanamientos a su vivienda. Su madre fue conducida a dependencias policiales para "reconocer" una presunta carta de su hija. Asimismo se trató de hacerle admitir que tal carta habría sido recibida por ella. Se trata de una presunta misiva de Susana Zapana a su madre, comunicándole su decisión de dejar a la familia para "luchar por su causa", como lo afirma el Cnl. Rojas Trujillo:

"..encontramos una carta dirigida a sus señores padres, donde ella decía tácitamente que ella renunciaba a su familia y que empieza a luchar por su causa" (Declaración Informativa, fs. 10 y 11).

Carta que, al parecer, no fue enviada puesto que el mencionado Cnl. no habla de haber encontrado una copia sino el original.

Para confirmar esa "evidencia", se trató de forzar a la madre a "reconocer" la misma y otros apuntes, croquis, etc, mediante acciones intimidatorias que, al parecer, sólo se suspendieron cuando los jueces admitieron tales "evidencias como pruebas contra los procesados.

b) Muerte del hermano de uno de los acusados.

El caso más grave de esta denunciada represión contra familiares de los procesados, sin duda, seria la muerte del universitario Juan Domingo Peralta Espinoza, provocada por disparos de armas de fuego realizados por agentes de Policía, en las cercanías de su casa, barrio Alto Tacagua de La Paz, en fecha 20 de julio de 1990.

Aunque la información inmediata que dio el Ministerio del Interior, daba cuenta de que había "caído en combate un miembro de las FAL-Zarate Willca, la Policía no sostuvo esta versión. Algunos jefes y agentes habrían manifestado que "fue un error" porque se la "confundió con su hermano Johnny" Lo cierto es; que ni el Informe de diligencias de policía judicial, ni el Auto Inicial del proceso y por lo tanto ni el Auto Final del sumario o la Sentencia, registran el nombre de Juan Domingo Peralta Espinoza como miembro de la indicada organización irregular, ni como persona vinculada a los hechos por los que se ha condenado a su hermano. Es más, en ninguno de los allanamientos se lo detuvo, no se lo persiguió, al punto que desarrollaba normalmente sus actividades de estudiante de la facultad de Ingeniería de la UMSA.

Johnny Peralta of rece la siguiente versión de la muerte de su hermano:

"En el Ministerio del Interior me han dado la versión de que este operativo habían Mandado a gente inexperta, que solamente querían detener a mi hermano para pedirle explicaciones sobre mi paradero. Yo estaba prófugo desde 1989. Sin embargo, yo he argüido de que cuando se va a detener a una persona, primero se lo puede hacer de una manera física y si esta persona se resiste y se quiere escapar, se puede disparar un tiro al aire y después a los pies, pero jamás como lo han hecho con mi hermano, dándole un disparo directamente al corazón y de frente. Las versiones que ha podido recoger Canal 13 universitario y mi familia dan cuenta que en este hecho, cuando se asesina a mi hermano, los agentes directamente han ido apuntándole al cuerpo de mi hermano, cuando lo asesinan a tres cuadras de mi casa, en Macagua Alto. Los agentes recogen el cuerpo de mi hermano y lo van a arrojar a cinco o seis cuadras, en un río. Mi hermano todavía, de acuerdo a las versiones de los vecinos, movía y aleteaba los brazos (Declaración Informativa, fis. 1 y 2).

De acuerdo a un documento de Amnistía Internacional,

"A Juan Domingo Peralta Espinoza lo dispararon el 20 de julio de 1990, al ser interceptado por agentes de las fuerzas de seguridad (véase el documento "Bolivia: Denuncias de violaciones de Derechos humanos cometidas por fuerzas de seguridad", Indice AI:AMR 18/ 04/90). Murió ese mismo día en el Hospital Juan XXIII, donde al parecer le negaron asistencia médica por órdenes superiores. La información recibida por Amnistía Internacional indica también que su madre, que trató desesperadamente de obtener asistencia médica para su hipa, fue expulsada a la fuerza del hospital por unos soldados (había allí más de 20)" (Bolivia: casos de tortura y ejecución extrajudicial cometidos, según denuncia, por las fuerzas de seguridad bolivianas, septiembre de 1993, Indice AI:AMR 18/03/93/s Distr: SC/CO, Pág.. 8).

De acuerdo a declaraciones prestadas ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, por la madre y la hermana del universitario Juan Domingo Peralta Espinosa, el día 20 de julio de 1990 un grupo de agentes interceptó a horas 6:45, aproximadamente, al indicado estudiante que se dirigía a "rendir un examen" en la UMSA. En la calle 3 de Mayo, cuando Juan Domingo Peralta buscaba refugio, recibió un impacto de bala que lo derribó. Muchos fueron los testigos, puesto que la mayoría de los habitantes del barrio que van a esa hora a sus trabajos, conocían al mencionado estudiante y trataron de impedir que fuera apresado, por cuanto los policías no contaban con mandamiento alguno. Tras este hecho y al ser identificado el cuerpo, uno de los que comandaba el grupo habría manifestado: "no es él, nos hemos equivocado". Inmediatamente fue trasladado a otro lugar, a orillas de uno de los dos que hay en la zona, donde fue abandonado. Niños y vecinos avisaron a la madre y hermana de Juan Domingo Peralta sobre lo ocurrido y con la ayuda de un policía que hada su ronda habitual, el herido fue trasladado en un taxi al Hospital Juan XXIII. Allá no se le presto atención alguna y tampoco se permitió que fuera trasladado a otro centro hospitalario, porque se habrían recibido órdenes policiales de "no atender al terrorista".

La hermana fue conducida a distintos recintos policiales, incluso en El Alto, para obtener la orden de atención médica o de traslado del herido a otro lugar, porque así se le ordenó que hiciera. Durante toda la mañana hizo ese recorrido con los agentes de la Policía y ninguna autoridad le otorgó la autorización que querida. Mientras tanto, la madre observó cómo le negaron atención a su hijo, hasta que éste murió en el Hospital Juan XXIII, bajo estricta vigilancia policial.

Como consta en la denuncia presentada por Lucía Espinoza vda. de Peralta, ante la Fiscalía (27/07/90) y en posteriores actuaciones, las autoridades policiales, del Ministerio Público y del Ministerio del Interior, recibieron toda la información y los testimonios correspondientes y, sin embargo, el caso no ha sido investigado ni remitido a las autoridades jurisdiccionales para su procesamiento.

Es muy difícil admitir que nadie sepa, en la Policía, quienes fueron los responsables de esa muerte, ya que supone que existe aun registro del personal asignado a las distintas misiones.

Johnny J. Peralta, hermano de la víctima, sentenciado a 30 años de presidio, informa

"...en esa muerte, hasta donde nosotros henos podido averiguar y mi familia ha podido averiguar, han participado en ese operativo el Cap. Cancio Pérez, el agente Edgar Chávez, el agente Lito Tornero, dos agentes de apellidos Flores y Mogoa, el suboficial Manuel Balboa. Por investigaciones que nosotros hemos podido realizas e/ que supuestamente hubiera disparado contra mi hermano es el agente Mogoa..."

En las conclusiones finales, este INFORME recomienda un tratamiento judicial inmediato a este grave hecho delictivo.


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